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La Vila de Sitjes suplica á su Magestad ... tres mercedes. La primera es, que se sirva reunir la Villa, y la jurisdicion á la Real Corona. La segunda ..

Sitjes. Ayuntamiento

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~Zá Jfc, T AVita de Sitjes (aplica afu Mageftad(Pios la guarde)tres mcrcedes.La primera es,que íe firva reunir la Villa, yla jurifdicion ala Real Corona. La íegunda,q fe firva por lo menos eximirá los Iurados»y Concejo de la jurifdicion del Cabildo.La tercia, que fe firva concederle facultad de imponer nuevos derechos, vedigalcs,rnbutos,vimpoficiones ,que nofolo comprehendan álos naturales ,y habitantes,fino aun alos forafteros. Ala primera, largamente el Cabildo ha dado íátisfacio,’ en otra rcípuefta imprcíTa, que ha prcícntado, refpondiédo álos motivos con que la Villa fuplicava la reunión. Ala fegunda fe refp5dc,quc fi las razones que reprefenta la Villa para la reunión no fon hadantes para lograrla, tampoco lo feran para la exempeion de los Iurados.y Cocejo,de la jurifdicion del Cabildo,pues como avia deexercer el Cabildo fia jurifdicion en la Villa, fiendo exemptos los que la goviernan > Ala tercera pretenfion,íé da íatisfacion$ fuponiedo.que aunque perteneíca si la Real Soberaniada conceífion de imponer veítigales,tributos,vimpoficióncs;quc comprehedan alos forafteros :pero ceftan las razones por las qualcs juftificar íe pueda la merced,que la Villa fuplica. Suponéis para la refpoefta.Quc los Dotores vniformamente enfefian que los tributos>vcdigales,v impoficiones requieren tres circunftancias para fu legitimación. Autori* dat,caufa, yigualdad. La primera,no tiene dificultad,mandando fu Mageftad conceder efta (acuitad ala Villa. La íégunda circunftancia reprefenta el Cabildo, que no aflifte ála Villa para obtener efta gracia :porq los miftnos Dotares,qtratan la caufa que legitima los tributos,yvedi gales,dizen: Que efta ha de fer refpeto de la vtilidad vnivec * fal,y común,yno ocurre al Cabildo efta vtilidad común, q la Villa pueda allegar, como reparo del Cadillo ,Muros, APuesto, - Puerto,Caminos,y otras de fcmejante csphera^quc no folo cedan en beneficio de la mifma Villa»ííno aun de los toralteros alos quales fe pediría la impoficion. _ Ni tampoco cederia efta impoficion en beneficio déla mifina VilIa:porq le bafian.fino le Cobran las impoficiones que tiene impueftasjy lo qcobra de fus derechos para acudir al fert icio de íu Mageftad, ypagara Cus acrehedores» fin aver dexar de pagar alos Oficiales de la roiCma Villa fus acoftumbrados {alarios. Negara fin duda la Villa efta propoficíon ,pero queda convencida deloquefe figue. Aio. de Deziembrc167 comparecieron algunos particulares delante los Canónigos Limofncros del Cabildo ,yfuplicaron dos colas. La primera ,que en lugar de los aufentes, yimpedidos del Govierno de la Villa fe fubrogaífen otros. La fegundajque diefien cuentas los que adminiftrava la hazienda deja Vniverfidad ,porque no tratavan de otro que moleftar ,yvejar alos habitantes,ynaturales co lilas, yimpoficiones,fin pagar alos acrehedores. Cometieron efte negocio los Canónigos LimoCneros al AfíeíTor del Cabildo ,ydeípacharoníe mandatos con claufüla juftificativa. Compareció el Syndicode la Vniverfidad.y dixo,que el interes de efte negocio,ycaula era de la Vniverfidad ,yque los particulares no tenían derecho para pedir efta reddicion de cuentas, par ocularmente teniendo la Vnivcríidad períbnas deftinadas para efte efeto. Evocofc defpues por la Vniverfidad la caula enla R.A.y fe ventila áRelación del Noble D.Narcis de Anglafcll, Not. Roig, en la qual caula los particulares han provado.qla Villa de Sit jes tenia todos los anos ijoodt oe rea o,y q(us coligaciones importan 600. libras,y que 31ca900 -ü todos los años.Sehaprovadoalfi mif- a , asJ°'3rec|’ cfias quátidades han añadido otraimcl d'e iTr q C°Smil yq^atreacientas libras cada año defde dot:;otoiTdd a v!!';Trf,da J du,s >y "eSC,Cntas hbras.Por parte de íaVniverfidad no fe ha dado V dado íátisfacion aeftos particulares ,mas de que los Oydores de cuentas,ya quedavan íáti$fechos,fin advertir,que efta accio es popular,yque viendo el Pueblo efte exce(To,era en el cafo, que qualqoier tenia en fu mano ,yarbitrio inflar el cobro de la hazienda publica ,que por lo menos merecían alguna fatiffacion.y por no averia de dar, viene la Vniverfidad fuplicádo áfu Mageftad le de licencia para las ¡mpoficioncs que íuplica, efperando por efte medio adormecer eftas inftancias. Añadefe alo dicho, que el Cabildo,nunca ha podido cofeguir,que fe ajuftaflela Villa ahazer concordia con los acrehedores, que tan voluntariamente,ypor la mala adminiftracion la alcanzan, lo que ha procurado muchas vezes, yvltimamete efte año el dia de 25.de Iulio el Doftor Sagifmundo Sala Canónigo,yChantre de la Iglefia de Barcelona, Limcfnero efte año del Cabildo,mando congregar la Villa para efta concordia, yno la pudo confeguir.Y finalmente hizo algunos procedimientos contra N.Gerona,porque Tiendo de los principales del goviernó ,yde mas autoridad en la Villa ,en diferentes ocafiones andava por la Villa,induciendo aque no fe firmafle efta concordia; acción muyagena de fus obligaciones,yprohibida por el derecho,aunque le permite, quádo es en cofcjo, que diga fu fentir libremente, yle esfuerce con todas las razones que fe le ofrecieren. luftifieado pues queda,que la Villa,no bufea fu alivio adode 1c ha de hallar, que es dentro de ella mifma.ni quiere cófocmarfecon las demas Vniverfidades de Cathaluña ,bufeando los medios que vniverfalmente fe han experimentado apropofito para fu alivio, fino,que para fu precipicio quiere,qcñcurrá los forafteros,no teniendo algún interes en los empeños en qfe ha puefto.y mala adminiftraciÓ qtiene en profeguirlos. Aumenta efta confideracion.- porque el Cabildo para el reparo del Cadillo, muros ,ycaminos ,yparafobvenirfe en lo que tenia menoícabada la hazienda de la pia limozna, fuplico a,fu Mageftad el año 1594. qne fe firviefle darle licencia para imponer los tributos,yimpoficioncs que ahora fuplica la Villa,y fu Mageftad fe firvio otorgarlo por efpacio de 2o.años, como como refolta del Real Privilegio que feprefenta, con cxpreffion,que los Screniííimos Señores Reyes de Arago de gloriofa memoria Don Martin, yDon Fernando Segundo ,yel Indyto Infante Don Henriqoc Lugartinicntc del Sereniflimo Señor Rey Don Fernando cocedieron la mifma gracia al Cabildo; yhailandofe ahora el Cabildo en los mifmos, ymayores ahogos ,pues la mitad del Cadillo eda derribado de tiépo de las alteraciones, yla otra mitad reedificado por el Cabildo, ylos reditos diminuydos.fino extintos,con todo el Cabildo no ha fuplicado afu Magedad,q fe firvieífe honrarle otra vez con femejate conceífion, por no cargar tanto alos naturales, ypaífajeros, fino que fe ha incomodado,ahorrádolo de otros gados,yla Villa con el folo pretexto de fervir áfu Magedad, inda nuevos derechos, no quiere pagar alos acrehedores.fuftenta pleytos voluntarios,yrenueva diferencias concordadas, como.fi las demas Vniverfidadcs de Cathaluña no firvieííen, ni acudieíTen áfus acrehedores ,ni pley teaífen ? La gracia qfuplica la Villa aífi mifmo no feria igual alos que avian de contribuyr {que es la vlcima circundancia que pídela impoficion) pues que culpa tienen los foraderos en lo que neceífua la Villa.pues fiendo Cathalanes todos,cn íus habitaciones, ylugares contribuyen ,yíirven ,yno fuera igual aver de contribuyr, yfervir en dos partes. Antes bien áconcederfeá la Villa lo que fuplica,cl Cabildo quedaría incomodado :porque íu Magedad parece que eda gracia la tiene refervada para la Igleíia de Barcelona) pues del privilegio prefentado refulta ,que muchas vezes fe han fervi* do los Reyes nuedros Señores conceder eda merced al Cabildo Yfolanacnte dexa el CabiIdo,de reprefentar kfu Magcfcioádo fe hS?'^‘- nuarlc , cftas conceífiones.por ver que el Pnn* de fc,vic ir“¥** atenciones pamcnke 3aKnclon p0r bencfiaos-y .... .: '