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Real Cedula de S. M. y señores del consejo por la qual se manda guardar y cumplir la Real Resolucion inserta, en que se prescribe el metodo con que en los Pueblos del Reyno se ha de proceder á la contribucion de un hombre de cada cincuenta vecinos para el reemplazo del Exercito

España.

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a % SW ca A er F > $ a e kk a dá ASS 2 MEDA2ER A LR REAL CEDULA . | DE S. M. -Y SEÑORES DEL CONSEJO, . POR LA QUAL SE MANDA GUARDAR y cumplir la Real Resolucion inserta,en que se prescribe el metodo con que en los Pueblos del Reyno se ha de proceder á la contribucion de un hombre de cada cincuenta vecinos para el reem-- plazo del Exercito. EN SEVILLA: En La Imerenra Mayor DE LA CiuDAD, 1 «be o db q os . * , Ñ > ' E « 3 <= z A * , 5 de z Ls - . > 5 > - Y > 5 , » > DT e Y É - DONCARLOS por: la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de. Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen; de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla; de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales , Islas y Tierra firme del Mar Occeano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milan, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, 8zc. A los del mi Consejo; Presidente, y Oidores de mis Audiencias, y Chancillerías , Alcaldes, Alguaciles de mi Casa, y Corte , y 4 todos los Corregidores, Asistente, Intendentes:de Exercito y Provincia, Gobernadores, Alcaldes Mayores, y Ordinarios, y otros qualesquier Jueces. y Justicias, asi de Realengo, como de Señorío, Abadengo, y Ordenes, y á las demas personas de todas las Ciudades, Villas, y Lugares de estos mis Reynos y Señorios, SaseD: Que porel Conde de Campo de Alange, mi Secretario de Estado, y del Despa- | cho RraL OrpeN. cho Universal de la Guerra, se'ha comunicado 4 mi Consejo con fecha veinte y tres de este mes copia de la Real Orden que en nueve del mismo dirisió a los Capitanes Generales de las Provincias, y su tenor es el siguiente: ,, Desde el principio de la guerra han sido los primeros cuidados y desvelos debRey defenderíá sus amados Vasallos de las opresiones y violencias de un enemigo el mas orgulloso: y. exécrable: con este objeto mandó:S. M:en el año: proximo anterior se alistasen y recibiesen quafenta mil hombres, cuyo numero se considero. bastante paraponer los Exercitos de Campaña'en un pie de fuerza superior á la delos enemigos; pero la entrega delas guarniciones de las plazas de Sán Sebastian y —Euenterrabía en Guipuzcoa., y: las dé) Couliuvre, Bellaguardia, y Figueras en Cataluña, hamocasiónado unas baxas considerables; que esindispensable reem- : plazar para la próxima Campaña. Convencidos de esta necesidad ,: y 4-impulsos del amor que profesa 4 la Real Personael Principado de Cataluña, ha ofré» cido «mantener constantemente. veinte mil de 8us Naturales, y en. un caso urgente armarlos todos sin distincionde personas, para que formados en varios Cuerpos hagan servicio en aquel Exercito; pero:es necesario ademas deeste auxilio completar los Cuerpos que«hay en: el referido Exercito, y los que sirven en el de Navarray Aragon. Enestas circunstancias, confiando:S. M.. en la fidelidad:de esos Na= turales, y teniendo:presenté el:amor y. zelo que le han acreditado en:todas. Ocasiones ,:ha'resuélto:le puños on ¡ER con- Eva contribuyan coníun hombre cada cincuenta veci= nos delos Pueblos de la Capitanía General de su cargoyhabiendo preferido su Real piedad este medio como mas suave y menos gravoso.que el de la Quinta. Para hacerlo aun mas tolerable; y aten= der á'la. agricultura, que tanto interesa á la:felicidad de los«Pueblos,; dexa:S:M. al arbitrio decada uno el quelo. presente de la clase de voluntario; ó eh que se considere menos util, Y buscado á expensas de «los. contribuyentes 4 este servicio, siendo su= geto conocido, y de quien se tenga seguridad de: nO ser desertor: del Exercito yMarina, Presidios y Ársenales, 0. perseguido por la: Justicia-por robo; ú otro delito de gravedad, baxo:la responsabilidad de. quedar el Pueblo que lo «presente (si: resultase despues con alguna de estas circunstancias) obligado á.poner otro inmediatamente en “su lugar. Serán obligados á este servicio, exceptuando los Nobles, todos: aquellos que por la Ordenanza de reemplazos. del año de: setenta, su: adicional: de setenta y tres, 0 por qualquiera otra Real: determinacion se consideraban exónerados, sin perjuicio de las exénciones «acordadas, que: quedarán en su» fuerza y vigor para. lo:sucesivo. Si:en algun Pueblo se aplicare para su contingente»alguno. quese considere de la clase de vago , deberá hacerse. por informe del Cura Parroco y.dos personas mas de integridad que lo califiquen:de»tal., sin:oirle: ni proceder a otra formalidad de proceso, ni'admitirle recurso alguno. -En «aquellos: Pueblos: que. nose realizare TS | este este servicio en el-termiño: de quince dias, contados desde:el del recibo de la Orden, se procederá ¿verificarlo por Sorteo y Quinta:en la forma acostumbrada, «incluyendo en ella/á todos los exceptuados, menos los-Nobles, y arreglandose para el recibo, aprobacion, conducion:,' y: destino: de los reemplazos :al metodo quese ha» observado en el anterior. Si.tocare suerte :á alguno:de los exceptuados y; deberá servir por. solo el tiempo que dure la guerra,-y lo mismo si-fuere cursante en alguna de las Universidades, y se'le»contarán los años que sirva como: ganados en ella, sujetandose 4 puevo exámen. Si: hubjére! algun'Pueblo de tan corto veciudario que no pueda darvel:mozo ;,' 0: mozos que le. corresponda, 0le haya de ser” muy gravoso el. aprontarlos debera V..E.. incluirle con otro donde haya mas mumero; para que se haga entre: los dos'este servicio. S: M.:confia del zelo:de V. E; que procurará realizarlo:con la brevedad que im: porta, poniendose de acuerdo con el Intendente, y procurando remitirlos sin la menor detencion a su destino.*. Publicada en el mi Consejo en veinte y seis del corriente mes“esta Real Resolucion, ha acordado su cumplimiento, y para ello expedir esta mi: Cedula. Por la qual os mando 4 todos, y a cada uno de vos en vuestros. Lugares , Distritos, y Jurisdicciones veais mi Real Resolucion que va inserta, yla guardeis., cumplais y executeis, y hagais guardar, cumplir y-executar-en la parte $ue OS corsesponda, segun y como. en: ella $e contiene; dan- dando ¿este fin las ordenes y providencias que convengan, que asi es-mi voluntad ; y que al traslado impreso de esta mi Cedula, firmado de D. Bartolomé Muñoz de Torres, mi Secretario, Escribano de Camara mas antiguo, y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma-fe y credito que a su original. Dada en Aranjuez 4 veinte y ocho - de Febrero de mil setecientos noventa y cinco: : YO EL REY.= Yo D. Fernando de Nestares, Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escri--! bir por. su mandado. Felipe. Obispo: de Sala- - manca.= D. Joseph:Antonio Fita.— D. Domingo: : Codina: —.El Conde de Isla. = D. Gonzalo Joseph - y. de Vilches. = Registrada. = D. Leonardo Mar-. quez.= Por el Canciller Mayor. = D. Leonardo ., Marquez. = Es. copia de su original, de que certi-.. fico. == D. Bartolomé Muñoz. ....... <<, PE DE to exemplar autorizado de la Cedula de S. M. por la qual se manda guardar y cumplir la Real. Resolucion inserta, en que se prescribe el metodo con que en los Pueblos del Reyno se ha de proceder 4 la contribucion de un hombre de cada cincuenta vecinos, para el reemplazo del Exercito; 4 fin de que se halle V.S. enterado de su contenido para su puntual cumplimiento en esa Capital, comunicandola al propio efecto sin tetardacion 4 todas las Justicias de los Pueblos de su Partido; en inteligencia de que con esta echa se dirige tambien colale orden del Consejo remito 4 V.-S. el adjun=: bien á los Intendentes de Exercito y Provincia para su observancia en la parte que les toca; y del recibo me dará aviso para noticia del Consejo. Dios guarde á V.S. muchos años Madrid tres de Marzo de mil setecientos noventa y cinco.= D. Bartolomé Muñoz. = Señor Asistente de Sevilla... ....-. Concuerda con el Exemplar impreso autorizado de la Real Cedula de S. My Señores del Consejo, y Carta-Orden con que fue dirigida á esta Asistencia por la Escribanta de Camara y de Gobierno del. cargo de D. Bartolomé Muñoz, que todo original por abora queda en mi poder y Oficio, á que me remito: cuya Real Cedula fue obedecida, y se mandó guardar y cumplir por el Señor Marques de Uztariz, Asistente de esta Ciudad, Intendente, y Superintendente General de Rentas Reales de ella y su Provincia, y que para su puntual observancia y cumplimiento 'en ella y Pueblos 'de'su partido se imprimiese y comunicasepor Vereda á sus respectivas Fusticias; á cuyo fin hice sacar la presente, $ evilla diez de Morsa de mil setecien— tos noventa y cinco. 200.2 190 Ona >= Martin Perez. A