Disertación teológica-jurídica en defensa del precepto que obliga á todos los fieles cristianos á pagar diezmos y primicias á la Iglesia de Dios...
Full text
DISERTACION
TEOLOGICA-JURIDICA
EN
DEFENSA
DEL
PRECEPTO
QUE
OBLIGA
Á
TODOS
LOS
FIELES
CRISTIANOS
Á
PAGAR
DIEZMOS
Y
PRIMICIAS
Á
LA
IGLESIA DE
DIOS,
y
del
de echo
de
p opiedad'que
el
Cle o
Secula
y
Regu=
la
iene
en
los
bienes
de,sus
Iglesias
y,
Monas e ios,
y
de
la
no o ia
jus icia
que
le
asis e
,
á
que
el
Gobie no
le
ampa e
y
conse e
en
posesion
de
ellos;
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+
EN
UNA
EXPOSICION
RESPETUOSA
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(QUE
DIOS
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Y
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CORTES.
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En
ella
se
eba e
con
los
mas
sólidos
undamen os
la
e os
Ma
y
escandalosa
opinion
de
que
los
bienes
de
la
Iglesia
Son
de
la
Nacion,
suje os
á
su
disposicion
,
como
con a=
¿ ia
á
odo
de echo
na u al
y
de
gen es,
Di ino
y
humano,
2
Eclesiás ico
y
ci il,
y
á
las
nue as
ins i uciones
polí icas
de
la
Mona quía.
POR
D.
MIGUEL
HERREZUELO,
CANONIGO
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Magis al
de
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San a
Iglesia
de
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Dise ación
Teológico-ju idica
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la
conse acion
de
los
Diezmos
y
demás
biénes
eclesiás i-
cos.
La
sabia
pene acion
del
Rey
y
de
las
Co es
,
su
no-
o ia
p obidad
y
jus i icacion,
y
una
ma cha
cons an e
po
la
senda
de
las
ins i uciones:
polí icas
de
la
Mona quía
no
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el
luga
que
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llos
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que
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la
ley
el
único
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las
ope-
aciones
del
Rey
y-del
Cong eso!
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y
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cen o
mismo
de
nues a
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la
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Agos o!
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in e eses.
de:
la'
Religion:
y:
de
la:
Pa ia
Jude.
la
Iglesia
y
del
Es ado;
es
necesa io.camina '
con;y al
ino
y
p udencia,
que'
se
a ienda
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de
unos
sin”
pe de
de
ise
a
los
o os7que
no
se
humille
la
Religion
pa a
en-
salza
la
Pa ia,
n :se
empob ezca
la
Iglesia.
pa a
en
iquece sal
Es ado.
¡Ambos
'es emos-son'
igualmen e:
pelig osos:
nipuede
p ospe a
la
epública
c is iana”
desa endidos
:los
in e eses
empo ales
de
la
Iglesia,
ni
sos ene se
es a
sob e
las
uinas
y
aba imien o
de
aquella.
Pe o,
Seño ,
¿qué
p e ende
ues a
Mages-
ad
?
¿qué:es
lo.
que
in en an
las
Co es?
¿que
eamos"
se i
de:p esa
el
San ua io:4
nue os
An iocos
y
He-
leodo os
2
¿;/apode a se
los'
In enden es
de:
los
bienes.
de
las
Iglesias
y
Monas e ios
con
el
especioso
p e es-
o
de
necesidad
y
u gencias
del
Es ado
?
¿
mendígos,
ol idados:
dela
obse ancia.
egula
,
y:
sin
des ino
an os
homb es:
consag ados
«4
Dios
po
la
solemni-"
«dad:de,
sus
o os:,
iy
que
ienen
un
de echo!
imp es-
'C ip ible
4
sus en a se
y
i i
de
ellos
2;
dispe sa=
das
las
í genes
del
Seño
,:
la
g ei'escogida
de
Jesu-
Ch is o
espues a
á
se
acome ida
delos
-lobos
que:
hada
pe donan
ni
espe an?
;
des i uida:
la:
Iglesia:
de
la
mayo :
pa e
de
sus
Minis os
,'y
bañada'en'1á-*
£ imas
,
lamen a se
como
o a
Rachel
de
la
pé dida”
de
sus
hijos
,:
como
los:Macabeos
del:
op obio
y
aba-=
imien o
del
Templo
y
del
ex e minio
de
la
g ande-
24::y
'mages ad
de
su
cul o
?:
A
es o
,
Seño ,
'se
di i-
Sen:los
dec e os
de
Vi
M.
con
acue do
'y
ap obacion
dela
«Jun a:
Sup ema:
y
p o isional
¿de
Gobie no,
ya'
Mandándo
4
los
«Regula es
que
no
den
hábi os
ni
P o esiones
,
ya
suspendiendo
la
p oyision:
de
oda
'
clase
de
Bene icios,
como
no
sean
cu ados,
sin
limi-
acion
de
iempo
ni
designacion
del
núme o
de
in-
di iduos
que
hayan
de
queda
pa a
se i
las
Ígle-
sias
y
man ene
el
cul o.
A
es o
se
di igen
las
indi-
caciones
,
las
p oposiciones
hechas
has a
aquí
en
las
Co es
,
y
4
de
que
se:in i e
á
los
Regula es
de
am-
bos
sexos,
que
aba idonen
el
claus o
y
sus
con en=
os
,
aplicando
sus
en as
y
posesiones:á
los
usos
y
i=
nes
que
allí
se
p oponen.
Unas
eces
ex inguiendo
las
Décimas
eclesiás icas
,
o as
ex ayéndolas
del
cle o,
y
haciendo
dis ibucion
de
ellas
en
obje os
he e oge=-
neos:
¿qué
es
es o,
Seño
,
qué
es
es o'?
¿
No:es
a a-:
ca
de
i me
la
Religion:
has a
no
deja
undamen os!
en
ella',
si
uese
posible?
Exinani e”,
exinani e,
usque
ad
undámen um
in
ea.
¿La
Religion
ca ólica
,
apos o-:
lica,
omana,
que
el
Gobie no
p o ege
po
leyes
sabias
jus as?
Es
cla o
:'
po que
habiéndose
mul iplicado'
an o
la
mies
en
el
Reyno:
español
«la
"semilla
del:
E angelio
pó
la
é.
y:
eligion
de
los
pueblos,
el'
in en a
modos
y
p opone
a bi ios
pa a
que
se
ha-»
gan
escasos
los
ope a ios
,
los
minis os
y
p edica=
do es
del
san o,
E angelio,
es
p e ende
que
la
mies:
se
pud a.
despues
de
seca
«en
el.
campo
de
la
Iglesia,
po
no
habe
ope a ios
que
abajen-emella,
que
la
co en
y
ecojan
sus
u os;
Con a io
á.lo
que
p ac i-
có
Jesuch is o,
que
despues.
de
elegidos:sus
doce
Após-
oles
,
iendo
que'se-mul iplicaba
la
mies,
y
que
e an
pocos
los
ope a ios;
«
Rogad
,
les
dice,
al
Seño
de
la
mies:,.
que
en ie.
ob e os
¿4
s i
mies
:»
con
es e
obje o:eligióse en a
y
dos
discípulos,
y.
les
en ió
á:
p edica
dedos
en
dos
á
odas
las
ciudades
y
luga-
es
á
donde-el
Seño
habia
de
eni .
Y
po que:en-'
ando
la
é
enel
co azon
“de
los
¡homb es
po el
oi="
do,
como
nos
dice,
San
Pablo,,
¿cómo
oi án?
¿cómo:
e ee án
sin
p edicado es?
En
b e e:se
ace ca ia
¡aquel
e ible
iempo
de
que
habla.
Jesuch is o
en
su
E an-'
gelio::
«
Vend á
iempo
€n
que
co e án
los
homb es
5
desuna
pa e
£'
o a,
de
o ien e
á
ponien e
,
deseando
oi
la.palab a
de
Dios,
y:mo
halla án
quien
se
la
di-
ga
ni
quien
se
la
explique.»
Y
en onces
¿
cuál
se ía
la
Religion
de
España
2
«Que
no
o denen
los
Obispos
»
mien as
que
haya
sace do es
egula es
que
si an
»
en
las
Iglesias,
y
egen en
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«pa oquias.»
Y.
en
espi ando
es os,
¿quien
los
eemplaza á
?
Se ia
ine i-
able
deja
desampa ado
el
¡ ebaño
á
lo
menos
has a
an o
que
los
Obispos.
o denasen,
y
le
p o eyesen
de
nue os
pas o es
y
abadanes
:
y
en onces
¿qué
es ago
no:
ha ian
en
él
los
lobos?
¿qué
ialdad
en-la
éz
¿qué
libe inage
?
¿qué
co upcion
de
cos umb es
?
¿qué
es=
-
pinos?
¿qué
ab ojos
4.7
qué
maleza
no
encon a ian
que
co a
en
la
he edad
del
Seño
es os
nue os
ope=
a ios
?
Pe o
¿qué
suge os
elegi ian:
con
es a
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los
Obispos,
sia
«a en u a
en
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de
las
manos
?
¿Quién
se
dedica ia
al
es udio
de
la:
mo-
al
y
de
las
ciencias
eclesiás icas
?
¡Ab-!
Seño ,
si
el
egé ci o
de
V.
M.
no
uese
á.su
iempo
eemplazado,
¿cómo
pod ia
pe manece
ues o
eynado?
Pues
¿có-
mo
subsis i ia
el
eyno
de
Dios
y
de
su
Iglesia
si
su
egé ci o,
sus
soldados;
:-sus
pas o es
y
minis os
po
Una
no
in e umpida.o denacion
nose:
suceden
los
Unos
4
los
o os?
.¿Qué-o a
cosa
es aba
mas
que
ha-
ce
sob e
lo
p opues o
é
indicado
pa a
que
desapa-
Feciese
en e
noso os?
|
-No-:es:
así
como
ha
de
p ospe a
el
eyno:.
no
es
así
como
ha:
de
se
eliz
la
Pa ia.
El:
i ano
pudo
hace
es o
y.
mucho
mas
[en
o o
iempo
:
pe o
á
Y.
M.
C.
oca:(¡una
ez
que
las
Co es
han
enuncia-
O
es e
glo ioso
a amien o
),
+
digo
que
4
V.
M.
C,
ca
y
pe enece
«segui
el
egemplo
de
Jos:
Macabeos,
Que
de o ados
«sus
enemigos,
a a on-lo.
p ime o.
£-pu i ica :
las
-cosas
san as
,
y
eno a las...
Ecce.
“On i ó-
sun
inimici
nos i:
ascendamus
nunc
munda-
e
Sanc a:ez
eno a e.
F ailes
y
Clé igos
habia
en
S
iempos
de
un
Felipe
11,
de
un
Ca los
V.,
de
múes os.
Reyes
Ca ólicos;
debun
Felipe
V¡;
de
ud
Fe nando
el
VI
;
y
: ambienyde»Cá los
MU.
Ricas
esa
aban
las
Iglesias,
opulen os:
los
¡Monas e ios
'c e=
cido
el
núme o
de
Eclesiás icos
;.
y
nosobs an e
nun-
ca:
mas
g ande
y
b illan e
que:
en onces
conocimos
la
Nacio
+1
losi ios
dé
o oy
pla a.co idp!po
Es<
paña
has a”
que
ua:
abalí.,+que“se apa eció
de
la:
sel=
á,
la
es e mino
y
una
singula :
ie a:
la
pac o.»
No'
han
empob ecido
nues a:
Pa ia-los-
Cu as
y
dos
Fpui=
les:
un
Gobie no
siw
consejo,
una
codicia
sin
medi-=
da,¡una
ambicion
'sia!
lími es
han
des uido
sus
áb is
eas
,
debili ado:
el
come cio,
:ap isionado
ola
iadus-
ia:;
a uinado
la
lab anza:,
¿ago ado
el:me álico;
y,
ex aido
á
las
Naciones
ecinas.
Po
la
Religion,
po
el
Rey,
y
po
la:
Pa ia
debemos
sin
dis incion
de
bienes
,
de.es ados
y
denpe sonas
sac i ica
odos
nues=
-
os:
in e eses'
émpo aáles:i:mas,,
que
on
el
san o
id
de
a ende á
an/iimpo an es
obje os
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ha
de
llega
el
caso
“de
que
queden'abandonadas
las
Iglesias»,
desie =
os
Jos
Monas e ios,
de
que
mendiguen
en
desdo o
del
es ado
an os
Sace do es'secula es
y
egula es,
ocupa-
das
sus
en as
'y
posesiones,
“sin:con a
en
odo
e en o
con
la
au o idad
y
6
po +lo
«menos:
oi 'iá:sus!
p ime os
Pas o es
los:
Obispos
,
4
quienes
púso
“elcEspí i u
San o
pa a
egi
la
Iglesia.
de
Dios
(si
yawno
se'
quie e
de-
ci ,
que
el
égimen
y
gobie no
Episcopal
es á
e-
ducido'Í
JS
Tínices
“de
la
p edicacion
y-el+:consejo,
y
da
exclosi ámen e
4
lá
po es ad
de
los
P íncipes
secula es
el
de'dispone
y
o dena
la ex e ió :
policía
de
la:
Iglesia,
dOc ina'
diseminada:
:po “los
ge es
dé
la'
p é endida
e o ma
,'
Lu e o
y-Cal ino:,
que
des”
pues
han'/p o
pagado:
¡los
ilóso os
;—pe o“ ep obada”
y
condenada?
!po '
JasTglesia;'
especialmen e:
po
el
Pa?
pa Benedicio
XIV
en
el año:de”1755
¿:én"laiCons ”
udion44y
del
omo”
4:
de
“su
Bula io:,
imp eso'el
Romi
el
año
de
1757
),
digo
que
eso
ue a
“de: odO
ó áen
de-
azon"
y
“de
jus icia,
que:
no
se.
comiponé
P
con
las
piadosas
y
bené icas
¡in enciones
de
V.
M::y
de:las.Co es.9íduisio mi
só
ess
ia
Pob
ib:
212
Las
en as
eclesiás icas,
yal
sean
decimales,
ya
p ediales
,
es an
ue a
de
«la
po es adde-
la
Nacion;
como:
los
bienes
p o anos
ue á
de:la
po es ad
de
la
Iglesia.
Los:
diezmos!
son
una
deuda:
sag ada
debi=
da
p incipalmen e
:4:
Dios:
de
quien
son
odos
los
u os:
y
bienes
de
la
ie a.
¡Es
« ue a
de
oda
“con=
o e sia
que:
los
Minis os
de
la:
Religion
ienen
un
de echo:de
jus icia:á
se
sus en ados
po
los
ieles
,
4.
quienes
suminis an*el”
pas o espi i ual.
«
Si
semb a=
mos
en
ues as
almas
las
cosas
espi i uales,
dice
san
Pablo,
3
po
qué:
ño
end emos
un
de echo
4
ecoge
de
oso os
las:
co po ales
?
El
que-si e
al
Al a
de=
be
i i
del
Al a ;
!y-los
P esbí e os
que
ós
p esiden
bien
son
dignos
ide
/ua
doble
hono :
«Cuando
os
en ié:sin
báculo
,+sin
zu on
y
sin
calzado,
decia
Je-
such is o:á
sus
Discípulos
,
¿po
en u a
os
al ó
al-
guna'cosa
2
¿Comed
de
lo:
que
os
p esen en
á
la
mesa,
po que el
me cena io”
es
digno
del
p emio
de
su
a=
Bajo.»
El
pun o
de
la:
g an
cues ion
ies:
¿si
la
Jgle-
sia
y
sus
eb
ienen
un
de echo
de
p opiedad
á
la
Décima
de
odos
los
u os
p ediales
é
indus-=
ilales.
asignada
y
ecibida
de
iempo
inmemo ial
€n-el'
pueblo”
c is iano
pa a
su
sus en acion
y
o os
ines
piadosos
2:6mas
bien.
¿si
los:
Diezmos
y
P imi:
cias
quese
pagan
4
la
Iglesia
«de
Dios
son
bienes
P opios
de
la
Nacion,
suje os
á
su
disposicion,
pa=
Ta
que,
así
como
ue
demasiadamen e
libe al
en
“oncede los
en
los
siglos
mas
emo os
del:c is ianis-
Mo,
en
el
p esen e,
como
pe judiciales
4
su
elici-
dad:
empo al
,
enga
un:
de echo.
de
aboli los,
de
Qui a los“4:la
Iglesia
y
ein eg a se
en
ellos?
Hie
"Pus",
hice
labo .
Es e
es'el
escollo
y
de umbade o
de
losi alsos
polí icos
y-
ilóso os,
p e endidos
e o ma-
do es
dé
la
Iglesia
y
del
Es ado,
y
aun
de
odo
el
Mundo::*de
donde
como
peñascos
desp endidos
de
una
al a
y
sobe bia
cima
se
desgajan
y
p ecipi an:em
los
mas
absu dos
sis emas
é
in ole ables.e o es.
Bus-
quemos
el
o ígen
de
los
Diezmos
,
¿wins i ucion.,
sus
p og esos,
y
los
obje os
de
s
aplicaciono
..
0
-:
El
Diezmo
«sace do al
es u o
en
uso
en e
un
g an
núme o
de
pueblos.
Se
le
o eció
4
Júpi e ,
segun
He odo o:
á
Apolo,
segun
Ti oli io
y
Pau-
sanias
:
4
Hé cules
,
segun
Diodo o
de
Sicilia
:
4.
Dia-
na
«y
Mine a
,
segun
Xeno on e,
Luciano.
e ie e
que
se
daba
4
Ma e
la
décima
de
los
bienes
adqui-
idos
po
la:
gue a.
Moysés
se
some ió
'á es a:cos=
umb e
,
despues
de
habe
de o ado
á
los
Madiani-
as.
Melchisedech
las
ecibió
de
Ab ahan,
y
Da id
mandó
cons ui
el
« emplo
«con
los:
despojos
de-
los
encidos.
En
in
los
Diezmos
sob e
odos
los
bienes
de
la.
ie a
se
concedie on
á:-los
hijos
de
Le í..
El
Di ino
Legislado ,
di idiendo
las
ie as
en e
las
diez
T ibus,
no
comp endió
á
la
de
Le í;
pe o
en
ecompensa,
ademas
de
las
p imicias
y
el
sob an e
de
las
oblaciones,
la
ocó
y
ue
señalada
la
décima
pa
e
de
los
g anos
y
de
odos
los
u os
de
las
diez
T i-
bus,
como
se
e ie e
en
el
capí ulo
28
del
Le í-
ico.
Se
sacaba
pa a
los
Sace do es
el
Diezmo
de
es a
décima
pa e.
El
lib o
de
los
Núme os
solo
dice
Aa on
Sace do i;
y
la
Vulga a
sob e
es e
pun o
€S-
á
con o me
con
las
di e en es
e siones
,
g iega,
á a-
be,
si iaca,
y
con
el
ex o.
Muchos
exposi o es
,
CO”
mo
Li a
y
el
Abulense,
concluyen
en
is a
de
es os
que
es e
Diezmo
solo
es aba
des inado
pa a
el
g a
Sace do e;
pe o
su
opinion
de
ningun
modo
se
pue”
de
sos ene .
Jose o
señala
su
pa e
4
cada
Sace do s
y
no
puede
en ende se
de
o o
modo.
Lo
que
si
es
e osimil
es,
que
al
Pon í ice
se
le
apa aba
€
Diezmo
de
la
décima
de
los
Sace do es.
Algunos
CO”
men ado es
emon an
el
o ígen
de
los
Diezmos
has a
Ab ahan,
y
Melchisedech.
Menoquio
en
la
Repúbli-
ca
de
los
Heb eos
,
lib o
2,
Cap.
4,
c ee,
que
la
mis”
ma
luz-de
la
azon
ignidl
obligó
al
Pa ia ca
San o
á
paga los
á
es e
g an
Sace do e;
y
añade
que
no
es
solo
de
de echo
Di ino,
sino
ambien
de
de e-
cho
na u al.
Pe o
en
donde
es án
in iolablemen e
de e minados,
como
un
de echo
pe pe uo,
es
en
el
lib o
de
los
Núme os,
y
el
Deu e onómio:
»
da ás
4
los
hijos
de
Le í
odas
las
Décimas
de
Is ael
en
po-
sesion
po
el
minis e io,
con
que
si e
en
el
Tabe -
náculo
de
la
alianza,
y
es o
se i á
de
ley
sempi-
e na
en
ues as
gene aciones.»
El
cumplimien o
y
obse ancia
de
es a
ley
son
p ome idos
y
a i ica-
dos
po
odo
el
pueblo
Is aelí ico
en
el
cap.
10.
del
lib.
2.
2
de
Esd as,
en
el
pac o
que
celeb a on
con
Dios,
p ome iendo
gua da
odos
sus
p ecec os;.
»o ece-
mos
la
décima
pa e
de
nues a
ie a
á
los
Le í as:
ellos
mismos
ecibi án
en
odas
las
ciudades
las
dé-
Cimas
de
nues os
abajos.»
Es as
no
solamen e
se-
-
daban
de
los
g anos,
de
los
u os
,
sino
ambien
de
los
animales.
No
podian
se
empeñadas,
pe mu a-
das
ni
endidas,
á
no
se
pa a
in e i
su
impo e
en
obje os
de
p ime a
necesidad,
como
la
uncion,
la
comida
y
la
bebida.
Las
p imicias
e an
des i-
hadas
pa a
los
Sace do es
y
el
Pon í ice.
Se
pagaban
T es
eces
en
el
año:
en
la
Pascua
po
las
espigas,
£n
el
Pen ecos és
po
los
nue os
panes,
y
en
el
mes
de
se iemb e,
despues
de
la
ies a
de
los
Tabe nácu-
lOs
po
los
nue os
u os.
Las
p imicias
sob e
los
u os,
sob e
los
animales,
y
sob e
los
lico es
se
paga-
an
dobles,
cuando
el
mismo
obje o
p oducia
uno
Y
O o,
De
es e
modo,
aunque
se
con ibuia
con
la
Po ción
co espondien e
á
las
o ejas,
á
los
g anos,
4
48
u as,
y
á
las
acei unas,
no
po
es o
e an
exen-
os
de
paga las
po
el
pan,
po
el
acei e,
po
El
ino,
y
po
la
lana.
Es e
es
el
e dade o
o ígen
y
“y
de
los
Diezmos,
que
el
pueblo
de
Dios
pagaba
4
9s
Sace do es
y
Le í as
po el
minis e io
con
que
Se ian
en
el
Templo;
y
que
asladado
el
Sace -
-
>
16
los
Diezmós;
po que
se
da ían
'en ó ices
con
aleg ía
de
co azon
y
'Súpe abundancia';
mas
habiendo
c e-
cido
la
mies
del
E angelio,
y
mul iplicadose
po .
_la
é
de
los
pueblos,
aumen andose
á
p opo cion
los
ope a ios,
y
es iándose
la
ca idad
de
los
ieles,
ué
necesa io
4'la
Iglesia
4'
lá
somb a
ya
de
los
Em-
pe ado es
c is ianos
eno a ,
hace
conoce
y
gua =
da
el
p ecep o
Di ino
posi i o
de
una''cosa
de e -
minada,
que
an es
se
pagaba
con
supe abundancia
y
p on a
olun ad.
|
En
la
Ca a
Sinodal
del
Concilio
G angense
en
la
Paphilagonia
celeb ado
ce ca
del
año
324
del
Seño ,
se
manda
«que
las'
P imicias
y
diezmos
se
pongan
4
la
disposicion
del
Obispo,
6
en
el
Ecónomo
po
él
designado,
las
que
la
ins i ucion
an igua
habia
apli-
cado
á
los.
Clé igos:
quas
e e um
ins i u io
ecclesiis
ibui .
An iguamen e,
an es
que
se
hiciese
la
di-
ision
de
lás
pa oquias
y
bene icios
eclesiás icos
se
pagaban
al
Obispo
Diocesano,
pa a
que
és e
los
dis ibuyese
ielmen e
en e
los
Clé igos
y
Minis-
os
de
la
Iglesia,
segun
el
mé i o
y
exigencia
de
cada
uno
(1);
mas
despues
de
hecha
aquella,
las
P imicias,
Décimas
y
Oblaciones
se
di idie on
en
es
pa es
iguales,
segun
el
Canon
de
los
G iegos,,
y
en
cua o
segun
el
de
los
Romanos:
qua um
una
si
Pon i icis,
al e a
Cle ico um,
e ia
paupe um,
qua -
10
a ic is
applicanda
(2).
El
Ag ipinense,
capí ulo
6.9
dice
que
las
Décimas
que
se
dan
po
los
ieles,
se
han
de
llama
censo
de
Dios,
y
se
le
han
de
da
ín eg amen e:
.cuya
e ce a
pa e,
segun
el
Ca-
ión
Toledano,
debe
de
se
de
los
Obispos.
El
Ma iscolense
11.9
del
año
583
es ableció
en
el
Ca-
non
3:90
es os
cua o
pun os
sob e
los
Diezmos:
02
(1)
Cap.
Decimas'
1.
caus.
16,
ques .'
7.
(2)
Gelasius
Papa,
epis .
ad
Episcopos
pe
Lú-
caniam
e
B u ium,
cap.
29.
,
Y
que
son
de
de echo
Di iad
:
2.0
que
ue on
pagas
dos
siemp e
en
los
siglos
an e io es:
3.
9%
que
de-
ben
paga se
pa a
sus en a
el
Cle o,
pa a
que
lib e
y
expedí o
de
odo3
los
negocios
e enos
aque
odo
al
mi is e io
Di ino:
4.
odo
lo
que
despues
del
«sus en o
pa co
y
ugal
quedase
es an e,
debe
epa i se
4
los
pob es
y
«cau i os.
Tambien
hace
memo ia
de
la
homilía
de
S.
Cesa-
eo,
A zabispo
A ela ense,
en
que
ámones a
4
sus
ieles
con
el
mayo
igo
y
ene gía
que
las
déci-
mas
de
su
sus ancia
y
pa imonio
no
son
"suyas,
sino
de
Dios;
y
que
no
pueden
e ene las,
sin
incu i
en
la
no a
€
in amia
de
hu o
y
de
sac ile-
gio.
El
Concilio
1.0
deSe illa,
que
p esidió
S.
Lean-
d o,
en
el
capí ulo
10
de
los
que
dió
4
luz
el
Timo.
Losada,
omo
acmen os
de
es e
Concilio:
que
á
cada
Iglesia
se
pague
in eg o
el
manso.
Todos,
el
ico,
el
pob e
o ezcan
ec amen e
las
P imicias
y
décimas,
an o
de
sus
ebaños,
como
de
sus
u os.
Pues
dice
el
Seño
po
el
P o e a:
me ed
oda
la
décima
en
mis
ho eos,
pa a
que
si a
de
alimen-
o
á
los
que
si en
en
mi
casa,
Todo
ús ico
y
a í ice
cualquie a,
del
mego io
haga
la
jus-
a
decimacion.
Po que
asi
como
Dios
odo
la
dió,
así
de
odo
pide
las
décimas.»
El
1V,0
de
Toledo
del
año
633,
en
el
capí ulo
6,0
de-
C e a:
que
de
las
décimas
se
dé
al
Obispo
la
e -
Ce a
pa e
odos
los
años,
segun
algunos;
pe o
que,
Siguiendo
el
Cánon
de
los
Romanos,
eciba
la
cua =
a
del
odo.
El
F anco o diense
de
704,
el
Re-
Mense
11.0,
el
Me ense
de
888,
indican
es e
de-
“cho
de
la
Iglesia,
omándole
de
es as
palab as
de
a
Sag ada
Esc i u a:
Dominus
loqui u
pe
P o-
Dhe am,
a e e
omnem
Decimam
in
ho eis
meis.
Que
el
hamb e,
las
gue as,
las
pes ilencias,
odo,
odo
Mace
de
que
se
de auda
4
Dios
de
la
décima
que
Ise yó
pa a
sí
y
sus
Minis os,
como
lo
dice
3
:
18
:
Dios
po
el:
P o e a
Ezequiel.
Finalmen e
el-
Con-
cilio
p o incial
de
Peña iel
en
el
eyno
de
Cas-
illa
del
año
1302,
p esidido
po
Egidio,
A zobispo
de
Toledo
,
ecopila
en
el
capí ulo
7.
con
las
mas
i as
exp esiones
cuan o
han
es ablecido
en
es a
pa e
los
Cánones
y
Concilios.
”
Po que
es
de
Dios
la
ie a
y
oda
la
pleni ud.
de
és a,
en
econoci-
mien o
de
cuyo
dominio
el
C iado
de
los
homb es
ins i uyó
que
se
diese
pa a
sí,
como
una
po cion
del
Seño ,
la
décima.
pa e
de
odo
gene o
de
u-
os,
ya
nazca
de
la
ie a
po
el
cul i o
de
los
homb es,
ya
sin
él;
como
ambien.
de
odas
las
o as
cosas
.líci amen e
adqui idas;
y
no
eniendo
algunos
delan e
de
sus
ojos
el
emo
de
Dios,
sino
apa ando
de
sí
mismos
el
econocimien o
de
su
se-
ño ío
de
ninguna
mane a
a an
de
sa is ace
las
décimas
4
los
Minis os.
de
Ch is o.
en
g a e
.pe-,
lig o
de.
sus.
almas.
Po .
an o,
los,
que
somos
lla-:
mados
4
la
pa e
de
la
solici ud
Pas o al,
que-
iendo
p o ee
de
emedio
4
la
salud
de
las
al-
mas
,
es ablecemos.
y
o denamos,
que
odos
los
pa oquianos
de
sus
p edios
y
de
la
labo
de
és os,
de
los
u os
de
sus
á boles,
y
de:o os
que.
na-
cie en
de
la
ie a
po
su
na u aleza,
Ó
po
cul-
i o
de
los
homb es,
y
ambien
de
los
animales
y
de
odas
las
u ilidades,
como
queso,
lana,
ce-
a,
miel
y
o as
cosas
que
de
allí
p o engan,
Y.
de
odas
las
o as
líci amen e
adqui idas
paguen
sia
diminucion
alguna
la
décima,
como
po cion
del
Seño ,
4
los
minis os
de
Ch is o.
Pe o
si
algunos»
p opues o
el
emo
de
Dios,
amones ados
canóni-
camen e
po
los
Minis os
de
la
Iglesia
se
esis i ”
en
4
da
ín eg amen e
la
décima
dominical
,:se2
anudado
con
el
ínculo
de..la
excomunion;
y
5
no
la
Sa is acie en,
ca ezcan
de
sepul u a
eclesiás”
ica,
aunque
no
ue en
nominalmen e
excomulg2-
dos.»
El
que
no
eme
las
censu as
y
ana émas
de
la
Iglesia,
no
eme
4
Dios.
Omi o
e e i
los
Cá-
nones
de
o os
muchos
Concílios
pos e io es,
po
no
moles a
la
a encion
de
V.
M.
y
de
las
Co -
es,
en
que
se
inculca
el
mismo
de echo,
y
se
man-
da
p ocede
se e a
y
canónicamen e
con a
los
que
de auden,
de engan,
qui en
ó
impidan
la
solucion
de
los
Diezmos
eclesiás icos:
como
o a
in inidad
de
dec e os
Pon i icios
(1).
Los
de
Alexand o
1!I,
Ignocencio
HI
en
los
Concilios
11
y
1V
de
Le an,
el
del
T iden ino
ea
la
Sesion
25,
de
e o ma ione,
cap.
12.
Non
sun
e endi,
qui
a iis
a ibus
de-
cimas
ecclesias icas
con enien es
sub ahe e
moliun u ...
en
que
exp esamen e
dice
que
la
solucion
de
los
Diezmos
es
debida
4
Dios,
cum.
decima um
soli io
debi a
si :
Deo;
en
que
manda
que
los
de auda-
do es
no
sean
absuel os
de
es e
c ímen,
sino
es
despues
de
seguida
la
plena
es i ucion:
que
es os
mismos,
los
que
no
les
paguen,
ó
los
que
impi-
dan
paga les,
de
cualquie
g ado
y
condicion
que
sean,
queden
excomulgados.
1102
“¿Los
Empe ado es
y
Reyes
c is ianos
a i ica on
es e
de echo
de:
la
Iglesia.
Ca lo-Magno
y
o os
P incipes
c is ianos
en
sus
leyes
y
p agmá icas-san-
ciones
no
concedie on
es e
de echo,
le
asegu a on
y
con i ma on
pa a
la
Iglesia.
Las
leyes
del
ey=
no
espi an
“los.
mismos
sen imien os
c is ianos,
»
Tempo ales
u os
ese ó
Dios
en
señal
de
uni-
» e sal
seño ío
pa a
sus en acion
de
los
Sace do es;
»y
se ia
una
cosa
muy
abo ecible
que
los
bienes
»que
los
SS.
PP.
die on
y
o dena on
pa a
man eni-
»mien o
de
los
Sace do es
y
Minis os
de
la
san a
Igle-
»sia,
pa a
que
ogasen
á
Dios
po
la
salud
de
las
ani-
»mas
c is ianas,
sean
ocupados
y
usu pados
po
»pe sona
alguna:
po
ende
es ablecemos,
que
nin=
(1(
Cap.
Tua
nobis:26
de
decimis.
C.
Cum
homi-
des
7.
de
decimis,
20,
spuno
sea:
osado.
de
oma
y
usu pa ,
ni
ocupa
»po
su
p opia.
au o idad
los
diezmos
de
las
lgle-
a»sias».
(1).
,
¿Qué
p ueba,
Seño ,
odo.
es o
has a
la
posible:
e idencia
sino
un
de echo
na u al,
di ino,
ecle-
siás ico.
y
ci il,
una
p opiedad
an iquísima
y
sa=
g ada,
que
la
Iglesia
iene
4
pe cibi
los
Diezmos.
y
P imicias
segun
y
con o me
has a
aquí
se
han.
pagado.
y
se
pagan?
2Y
un
de echo.
an
bien.
a-
dicado,
una.
p opiedad
que
es iba
en.
la:
na u aleza;
misma,
en
el
manda o
de
Dios,
en
el
es imonio
de
los
an iguos,
en
los
cánones
ecibidos
en
la
Iglesia,
uni e sal,
en
las
de e minaciones
de
los
Ponu ices,,
en
las
leyes.
de
los:
Empe ado es
y
Reyes
c is ianos,,
1Yna
p opiedad
an
a íanzada
y
¡asegu ada.,
odo,
odo.
se.
ha
de.
desp ecia
bajo.
la
sal a-gua dia.
de-
que
pa a
odo
se
impe a á
una
bula
de
su
San idau?2
O.
no.
se
impe a á.
Y
en ónces
¿quid:
aciendum :
Mucha.
docilidad
«se
necesi aba:
en.
V..
M..
y
las
Có es.
pa a.
some e se
á:
la:
olun ad:
del
Pon i ice,.
po que
sk
(lo:
que:
no:
es.
de
espe a ,
ni
Dios
quie-
a.
ni
pe mi a)
V..
Mo.
y
las
Có es.
die an.
oidos
á
la
opinion
a o i a
que
hoy
co e
con.
oda:
liz
cencia,
4.
sabe
de:
que
los.
Diezmos.
y
demas.
bie=
nes.
de-
la
Iglesia:
son:
de
la;
Nacion,
se:
c ee ian
sn icien emen e-
au o izados.
pa a:
esol e
y
decidi
su
ex incion.
Y
no.
siendo
de
aquí,
¿de
qué:
p in-
cipios :
¿de
qué
leyes.
oma ian
V.
M..
y
las
Có es
es a
acul ad
*
En.
el
año.
303
ya.
dec e a oík
los
PP.
del.
Concilio.
gene al
de
Nicea.
que:
los
ne-
gocios:
de-
la:
Iglesia.
se.
a en:
en.
el
Concilio.:
¿Y
no:
es.
uno.
de
los.
negocios.
mas:
eclesiás icos
és e:
en:
que
se
a a,
á
p e ex o.
de
la
mayo
u ilidad:
de
la
Iglesia
de:
España.
y
del:
Es adó,
de:
des”
(1)
L.
1
y
2, i ,.6,
libs.
x
de
lamauísima:
ecopilacion»
21
poja la
de.
los
Diezmos
y
P imicias,
que
ha
es a-
do
en
posesion
de
pe cibi
sin
con adiccion
algu-
na
po .
espacio
de
an os
siglos
,
de
iempo
inme-
mo ial
?
¿un
negocio
en
que
se
in en a
nada:
me-
“nos.
que
aboli
en
el
eyno:
ca ólico
de
España
el
quin o.
de
Jos
mandamien os:
de
la.
Iglesia
uni e -
sal?
¿Cómo
no
se
come e
es e
negocio.
al
examen
del
Concilio,
al
juicio
de
los
Obispos?
¿No
se
ha
p oclamado
en
las
Co es
con
odo
el
celo
que
ins-
pi an
la
eligion
y
la
piedad
c is ianas,
que
V.
Mo.
como
«p o ec o
de
los
sag ados
Cánones;les
haga
obse a
y
«gua da
2
Que:
no:
sé
a aca
al
san o
Concilio
T iden ino,
pues
¿cu
am
a ie
2
P o es-
o,
Seño ,
que
ni
con a
la
ley
undamen al
que
hemos
ecibido.
y
ju ado,
ni
con a
la
Nacion,
ai
con a.
el
Rey.
quidquam
pecca i
:
obedezco
la
ley,
espe o:
la.
au o idad:
sobe ana
de
las
Co es
,
e-
me o
la
Real
Pe sona
de
V.
M.
,
po que
así
lo.
man—
dae
E angelio,
así
lo
enseña
san
Pablo.
Mas
co-
nio,
Minis o
y.
aunque
indigno,
de
Dios
y
de
la
Igle-
sia.
hablo:las.
cosas;
que
son:
de:
Dios,
ul.
Minis e
Deo
:Joquo .
Aquí;
Seño :,
quisie a
yo
no:
enmu-
dece ,.
pues:
oigo»
Ta»: oz:
de
Dios
que:
me
dice
po
su
P o i a
,:
noi
calles,
no
e
de engas.
em
habla ,
Do
: emas:
4.
la
p esencia
de:
ellos
,
po que:
yo
es-
og9
con igo:
como:
un
gues eado
:Ó
«ba allado
ue
le
pa a
lib a e;
y
en
o a
pa e
y
quasi.
uba
exaje
la
ocem
uam
;
quisie a,
si,
da :
una
oz
ó
up
g i o.
que:
e umbase
en
los
cua o:
ángulos
de
la
Ue a..
¡P o e
dolo
Y
¿ubinam:.
gen iun
sumus
Y
¿Po
Ven u a:
es amos
en
el
caso:
de:
e
gemi
la
Igle.
Sa:
bajo
el:
yugo:
de
la
dominacion:
del
gen ilismoz
Noslle am
hoy:
,
como:
en
o o:
iempo.
dijo:
yn;
an o
Pad e:
de
la.
Iglesia,
los
Reyes:
y
Em
|
”
yes
y
pe ado es;
“
la
en e:
po
blason:
y
diadema
la:
C uz
de
Je
Such is o
?
Los.
P íncipes
e is ianos
y.
Seño ,
son
hi
Js
de:
la.
Iglesia
,
es an:
suje os
4
sus
leyes
y
sag á=
22
das
eglas
:
ellos
mismos
han
ju ado
obse a las
y
hace las
obse a
4
sus
súbdi os
,
de ende las
y-
p o ege las.
Bien
cla o
y
e minan e
es
en
es a
pa =
e
el
san o
Concilio
de
T en o,
cuando
despues
de
habe
eco dado
los
Obispos
“como
deben
po =
a se
con
los
P íncipes
y
Sobe anos,
y
aídoles
á
la
memo ía
que
en
donde
quie a
y
como
quie-
a
que
se
hallen,
ellos
son
«los
pad es
y
pas o es:
deseando
,
dice,
el
san o
Concilio,
que
la
disciplina
eclesiás ica
no
solamen e
se
es i uya
al
pueblo
c is=
iano
,
sino
ambien
que
se
conse e
epa ada
y á
cubie o
de
cualesquie :
impedimen os:,
¡juzgó
-
del
mismo
modo
que
los
P íncipes
secula es
debian
de
se
amones ados
de:su'
o icio,
con iando
que
es-
os,
como
ca ólicos,
4
quienes
Dios
quiso
pone
p o ec o es
de
la:
san a
é
y
de
la
Iglesia,
no
sóla=
men e
concede án
que
“sean
es i uidos
odos
sus
de-
echos
á
la
Iglesia,
sino
que
ambien
lle a án
odos
sus
súbdi os
á
la
e e encia
debida
.al
cle o,
pá o=
cos
y
supe io es
ó denes;
«ni
pe mi i án.
que
sus”
o i=
ciales
y
magis ados
in adan»
y
«p o anen
con
cual-
quie
es udio
de
ambicion
ó
inconside acion
la
«in=
munidad
de
la
Iglesia
y
de
las:
pe sonas
eclesiás i-
cas
es ablecida:
po
la
o denación”
de:
Dios
y
san-
ciones
canónicas;
sino
que
jun amen e
con
los
mismos
P íncipes
p es a án
la
debida
obse ancia
á
las
cons-
i uciones
sag adas.
de
los
sumos
Pon í ices
y
delos
Concilios.
Po
an o
dec e a
y
manda
que
los-sa-
g ados
Cánones,
y
odos
los
Concilios
gene ales,
como
ambien
o as
Cons i uciones
apos ólicas
,
da-
das
en
a o
de
las
pe sonas
eclesiás icas,
dela
lÍ-
be ad
eclesiás ica
y
con a
los
in aso es
de
és as
las
cuales
odas
enue a
ambien.
en
el
p esen e
«dec e o,
deben
obse a se
exac ámen e
po
odos»
Ademas
de
es o
amon s a
al
Empe ado ,
Reyes»
P íncipes
de
la
República,
4
odós
y
á
cada
un0
en
pa icula ,
que
cuan o
mas-la gamen e
son
ado!”
|
23
nados
de-bienes
empo ales,
y
'do ados.de
po es ad
sob e
O os,
an o
mas
san amen e
ene en
las
co-
Sas
que
son.
de
de echo
eclesiás ico:,
como
si
ue-
sen
p ecep os
de
Dios,
y
ampa en
bajo:
su
pa o-
Cinlo.»,,..
¿imi ando
4.
los
¡an e io es
óp imos
y
eli-
giosísimos
P íncipes,
-qúe
«p incipalmen e
con
su
au=
o idad
y
muni icencia,
aumen a on-las
cosas
de
la
Iglesia,
y
no.solamen e
las
indica on
de
la
inju ia
y
pode
de
o os.
(1).
+.
|
Vea
aquí
V.;
M.
cómo
se
ha
de
po a
con
nues a
Mad e
la
Iglesia.
No:
enga
ella
mo i o
pa-
a
queja se
de
quehabiendo
c iado
4
V.
M..
en
su
seno
y
exal ádole
al
Real
solio
de
las
Españas,
V.
M.
la
ha
desp eciado
:
lios.
enu i i,
e
exal a i,
illi
aulem
sp e e un
me.
Acué dese
V.
M.,
y
aco -
démonos.
odos
«de.
la
es echa
cuen a
,
que
«hemos
de
da
de
-
odas.
nues as
ob as
buenas
ó:
malas
que
hicié emos
en
el.
ibunal
de
Dios
i o.
Ve -
dad
e ible:
y
edi ican e
:
ella
sóla
«bien
medi a-
da
es
capaz
de
ae
al
camino
de
la
salud
y-la
ida
á
las
almas
mas
desca iadas,
V.
M.
es
quien
ha de
sanciona
las:
leyes.
¡Sin
la
Real
sancion
las
leyes.
son
Inue as
,
es o
es.,
no
ienen
ue za
de:obliga .
V.
M.
se á
esponsable
4
Dios
de
los:menoscabos
que
padez-
Ca
en
España
la
Iglesia
que
ha
pues o
bajo
del
ampa-
Io
y
Real
p o eccion
de
Vi.Me
¿0
Ve
cocos
-.
Se;
dice
que,
el
Cle o
secula
y:
egula
se
man;
end á
4-cos a:
del
e a io
de:
la:¿Nacion.,
asignando
d.
cada
-eclesiás ico
una
do acion
compe en e
4
su
Minis e io:
que
los
Diezmos
y
P imicias
es
una
Con ibucion
eno me
é
insopo able,
que
g a i a
oda
sob e
la.
clase
de
lab ado es,
debiendo
es a
Suje os
4.
ella. odos
los.
ieles.
Respondo.:4
Jo
p i-
Me o
que.
los
Minis os:
de
Dios
y
de
la
Iglesia
deben
de
ene
asegu ada
su
cóng ua
sus en acion,
(1)
Sesion
25,
cap:
20,
de
e o ma ione.
-
24
.
pa a
que
lib es
de
los
cuidados
empo ales,
y
se"
pa ados
de
la
negociacion:
que
les”
es á
p ohibida
.
po
leyes
di inas
y
eclesiás icas
,
i an
mancipa-
dos
al
enl o
di ino.
¿Y
qué
segu idad
pod ian
p o=
me e se
del
Es ado
,
cuando
unas
eces
4
p e es-
o
de
g a es
y
u gen es
necesidades;
o as
po -
que
el
e a io
es á
casi
exhaus o'
no
se
cumplen
o as
obligaciones
an
eligiosas
como-'aquellas,
y
aunque
lo
es en
pidiendo
de
igu osa
jus icia?
Po
es a
azon
no:
quiso”
Dios
con ia
4
la
nacion
ju-
día:
el
sus en o
de
sus
Sace do es
y
Le i as,
sino
que
sepa ó.
pa a:
sí
y
pa a
ellos
la
Décima
de
o-
dos
los
u os
de
la
ie a,
que
di idió
en e
las
diez
T ibus:
¿y.se á
menos
bené ica
la
p o iden-
cia
de
nues o
-Dios
con
los
Sace do es
y
Minis-
os
de
su amada'
esposa,
de
su
san a
Iglesia
2
Los
soldados
de:
Ch is o
no
han
de
i i
al
sueldo
de
la
Nacion,
sino
del
pa imonio
de
la
Iglesia,
de
las
Oblaciones
,
de
los
Diezmos
y
las
P imicias
que
el
Seño
se
ese ó
pa a
sus
Minis os
y
O as
nece-
sidades
de
la
Iglesia
,
especialmen e
cuando
se
amo -
iguó
aquella
ab asada-
ca idad
de
los
p ime os
ieles
en
quienes
dejó
Jesuch is o
mas
bien
asegu-
ada
la
po cion
pe enecien e
4
los
que
si en
£
su
Al a ,
y
abajan
en
el
minis e io
de
la
pala-
b a
de
Dios.
¿Y
Jos
pob es,
las
iudas
,
los
hué -
anos
,
los
pe eg inos
,
las
pe sonas
mise ables
de
qué
i i ian,
“sisu
pa imonio
es á
inco po ado
al
de
Jesuch is o
y
la
Iglesia?
Al
sueldo
de
la
Na-
cion,
¡O
Nacion
la
mas
libe alísima
y
g ande!
¡sí
ú
ueses
capaz
algun
día
de
llena
a enciones
aM
dignas
!
Respoudo
4
lo
segundo
,
que
si
g a i 3
sob e
la
clase
de:
Jab ado es
la
Decimacion,
no
5
una
con ibucion
del
Es ado,
Los
Diezmos,
dicé
san o
Tomas
,
se
deben
á-
los
Minis os
del
Al a£
en
cuan o
p o ienen
de
la
la gueza
y
bene icio
4£
Dios
,
y
po :lo'mismo-
no”
caen
«bajo
de
“a ibu o
93
;
E
ni
es an
expues os
4
las
ganancias
de
los
“Spe a iós;
po
an o
no
se
'ha
de
deduci
p ime o
la
siega,
la
illa
de
los
g anos
y
el
p ecio
de
los
abajado es,
que
se
paguen
los
Diezmos,
sino
que
an e
odas
cosas
debe
paga se
la
Décima
de
los
ín eg os
u os
(1).
Mas
dice,
que
siemp e
ienen
los
homb es
que
da
las
Décimas
si
la
Iglesia
las
pide,
no
obs an e
una
con=
a ia
cos umb e
(2).
Que
los
Diezmos
se
dan
á
los
Clé igos,
mo
solamen e
pa a
su
sus en acion,
sino
pa a
ali io
de
los
pob es;
y
así
nada
hay
de
ellos
supe luo,
sino
que
oda ía
son
necesa ias
las
po-
sesiones
eclesiás icas,
las
Oblaciones
y
las
P imicias
Jun amen e
con
las'
Décimas
(3).
Y
es o
es
así,
aunque
el
Minis o
no
las
necesi e
,
po que
se
dan
de
jus icia
y
equidad
na u al,
y
lo
que
se
debe
de
Jus icia
na u al,
es
debido
al
ac eedo ,
que
sea
i-
Co,
que
sea
pob e,
que
el
deudo
sea
pob e,
que
sea
ico;
y
concluye,
que
debiéndose
las
Décimas
4
los
Sace do es
po
de echo
na u al...
aunque
el
Sace do e
sea
ico
,
sin
emba go
el
pob e
es á
obligado
4
paga
los
Diezmos
(4).
Es o
si
que
es
pone
bien
en
cla o
la
cues ion
,
y
discu i
angélicamen e.
Supues a
es a
doc ina
no
hay
una
azon
ni
un
undamen o
sóli-
do
pa a
eximi
4
la
clase
de
lab ado es
de
es a
jus-
sima
obligacion
con
el
p e ex o
de
que
o os
ieles
No
sa is acen
el
Diezmo
de
su
indus ia
,
de
su
ne-
gociacion,
á
que
es an
obligados
igualmen e
que
la
Clase
de
lab ado es,
segun
imos
en
el
pasage
ano a-
do
de
san
Agus ín.
Y
el
que
uno
no
cumpla
con
la
Obligacion
que
iene
con aida,
no
es
causa
pa a
que
S o
que
iene
la
misma,
es é
jus a
y
legalmen e
es-
“usado
de
sa is ace la.
(1)
Quodiib.
2
¿ad
4:
>
2)
In
co p.
|
de
Ad
1.
(4)
Quodlib.
2,
a .
10.
4
2
os
colosos,
y
pues as
bajo
el
sag ado
y
ga an ía
de
ley
la
libe ad
indi idual,
la
igualdad
y
la
segu i-
dad
de
las
p opiedades
y
del
Es ado
?
¿Quién
pod ia
«concilia
es os
ex emos?
Mien as
los
eclesiás icos
pe se e an
ieles
en
sus
p omesas,
su
de echo
es á
en
pie,
y
su
p opiedad
in iolable:
si
se
ol ida en,
se
deben
emplea
odos
los
medios
p opios
pa a
ol e -
los
á
suje a
4
su
obligacion
,
y
p ocu a
de
es e
mo-
do
el
bien
que
los
Donado es
in en a on,
y
que
los
mo ió
á
despoja se
de
lo
que
enian
4
su
a o .
¿Son
acaso
los
Monas e ios
y
Comunidades
Eclesias icas
un
escándalo
i epa able
pa a
la
eligion?
¿Pe o
el
bien
público?
El
bien
público,
dice
M .
-de
Mon esquieu,
es
»que
cada
uno
conse e
in a ia-
blemen e
la
p opiedad
que
le
dá
la
ley
ci il.
Hace
bien
público
del
pa icula
es
un
pa alogismo
(1).
Cice on
sos u o,
que
las
leyes
Ag a ias
e an
un es-
as,
po que
la
ciudad
no
se
habia
es ablecido
sino
pa a
que
cada
uno
conse ase
sus
bienes.
En
un
si-
glo
en
que
se
os en a
habe se
conocido
in aliblemen-
e
los
de echos
espec i os
de
los
pueblos,
es
en
el
que
se
hallan
ilóso os,
que
igno an
es e
p ime
p inci-
pio
de
de echd
público.
»No
se
puede
es aca
una
p opiedad
sin
inquie a
las
o as:
odas
ecíp oca-
men e
se
unen:
la
p opiedad
pública
es á
necesa ia-
men e
ligada
á
la
pa icula .
Una
ez
que
se
exce-
dan
los
lími es
del
de echo
na u al,
única
aiz
del
de echo
posi i o,
ya
no
hay
e minos
que
los
pue-
da
con ene ;
se
en a
en
una
con usion
desg aciada
en
donde
no
se
conoce
o o
nomb e
que
el
de
la
la-
queza
que
cede,
y
el
de
la
ue za
que
op ime.
Las
mas
simples
y
cie as
naciones
del
ó den
social
con-
ducen
á
es a
consecuencia.
Cada
indi iduo,
cada
cue po
iene
una
p opiedad,
es a
es
la
que
lo
une
la
sociedad
:
pa a
és a
y
po
és a
es
pa a
quien
(1)
Espí i u
de
las
leyes,
lib.
26
cap.
15.
*
abaja:y
“con ibuye
PS
AN
pública,
que
en
can
bio
le
asegu a
la
conse acion.
De
aquí
odos
los
in-
e eses
pa icula es,
que
unidos
como
en
un
lío
p o-
ducen
el
ín e es
público.
Luego
oda
p opiedad
cual-
Quié a
que
sea
de
un
ciudadano,
de
una
comunidad,
de
una
Ó den
eligiosa
iene
de echo
4
la
jus icia
de
lá
sociedad
Ó
del
sobe ano,
que
es
el
ge e
(1).
¿Cómo
mo
se
io imidan
los
e o mado es
ilóso os
4
is a
de
las
unes as
consecuencias
de
su
sis ema
des uido ?
Noso os
poseemos
po
los
mismos
í ulos
que
oso-
os
,
les
esponde án
los
eclesiás icos
;
lo
que
adqui-
imos
ué
po
los
medios
señalados
en
el
de echo
ci-
il:
donaciónes
,
es amen os
,
con a os
de
en a.
¿Todos
es os
ac os
no
son
comunes
y
legales?
Lo
que
dis ingue
los
que
noso os
p esen amos,
es
habe
si-
do
undados
en
una
posesion
solemne,
y
espe ados
po
mughos
siglos
:
es
halla se
especialmen e
e es-
idos
con
el
sello
de
la
au o idad
sobe ana
:
es
con-
sag a
los
Concilios
nues os
de echos,
hi iendo
con
ana emas
á
los
que
a en a en
con a
ellos.
Si
es os
í-
ulos
los
mas
au én icos,
y
“los
mas
segu os
que
se
puedeú
halla
en
manos
de
los
homb es
no
nos
bas an,
decidnos
:
3
qué
ga an e
mas
san o
asegu a
ues as
p opiedades
?
Con enceos
,
pues,
de
la
injus icia
que
in en ais,
cuando
a en ais
con a
los
bienes
de
la
Iglesia
(2).
|
La
pe
Le án ese
,
pues',
el
dec e o
de
suspension
ge-
ne al
de
p o ision
de
bene icios
eclesiás icos;
y
no
pe mi a
V.
M.
que
sus
Minis os,
'
haciendo
ua
come cio
como
has a
aquí
con
la
p o ision
de
ellos,
me an
zánganos
en
la
Iglesia,
que
se
(1)
Dise acion
Apologe .
del
es ado
eligioso
po
s
ju isconsul os
del
pa lamen o
de
Pa is,
aducida
al
Cas ellano,
é
imp esa
en
Mad id,
año
de
1794.
(2)
Allí
mismo.
Es
34
|
coman
el
abajo
de
1%
buenos
ope a ios:
hom-
b es
sia
li e a u a
,
al:
yez
sin
epu acion
,
y
sin
ocacion
al
es ado,
que
igno ando
los
debe es
de
un
eclesiás ico,
y
€l
des ino
debido
á
ses
en as,
c een
habe las
ecibido
como
un
pa imonio
desu
lujo
y
mal e sacion.
La
Iglesia
misma
lo a
ama -
gamen e,
y
se
duele
de
e se
en
la
«impe iosa
ne-
cesidad
en
admi i
en
su
cle o
á
es os
minis os
audulen os
,
que
la
deshon an
,
que
in es an
y
co ompen
el
buen
olo
de
las
mas
ilus es
co =
po aciones
eclesiás icas.
De
aquí
es,
que
se
decla-
me
an o
con a
los
eclesiás icos
de
g andes
en as:
como
si
es as
se
sepul asen
,
Ó
a ojasen
al
ma ,
y
no
ci culasen
sus
p oduc os
en
bene icio
y
u i-
lidad
del
Es ado:
Ó
como
si
el
abuso
que
de
ellas
hacen
es os
mal ados
pudie a
mancilla
el,
buen
uso
que
se
ad ie e
en-. odos
po .lo
gene al.
Apelo,
Seño ,
4
la
expe iencia
:
¿cuán os
es ablecimien os:
de
ca idad
y
bene icencia
no
se
han
e igido
4
cos=
a
de
los
bienes
de
la
Iglesia?
¿cuán os
hospi ales?
¿cuán as
casas
de
ins uccion,
pública.
y
de
mise i-
co dia
?
¿cuán as
iudas
soco idas?
¿cuán os
hué a-
ños
p o egidos
2
¿cuán os
pob es
asis idos.?
¿y
cuán-,
os
desnudos
es idos. ,...
¡O
quien
pudie a
en
es e
momen o
ecoge
an os
in elices.
pa a.
p esen ailos
á
V.
M.
y
á
las
Co es,
y
deci :
e
aquí
V.
M..
en
que;
se.
dis ibuyen.
las¡. en as
de
la,
Iglesia
!
3.
Y
cuán as
ob as
públicas
ú iles.
al
Es ado
pa a:
omen a
las,a es
y,
la.
indus ia;
no:
han.
leyan a-
do,
y
sos enido
4
sus
expensas
los
eclesiás icos
$
Le ín ese
la
suspension.
de
da
hábi os
y
p o esio”
nes.
No
se
oque
4
los
bienes
de
los
Monas e ios»
íjese
en
ellos
un
con enien e.
númeso
de
Relí-
giosos,
como
de
Minis os
en
las
Iglesias.
secula
es,
de
modo
que
en
nada
padezca
la
g andeza»
y
mages ad
del
cul o
Di ino,
en
cuan o
sea
po”
sible
en
los
Monas e ios
$
Jglesias
ma ices,
y
“Y
5
|
ienda
en
es a”
e o ma
ce
legí ima
au o idad,
si
la
juzgase
necesa ia:
auxilien
unos
y
o os
4
p o-
po cion
de
sus
en as
con:
aquella
cuo a
que
po
la
misma
mano
les“sea
señalada
pa a
las
u gen-
cias
ac uales
del
Es ado
:
sean
los
¡adminis ado-
es
de.
es os
subsidios
los
eclesiás icos
»
Y
p on o
e á
V.
M.
y
las
Co es
el
se icio
y
u ilidades
que
aen
4
la
Nacion
los
bienes
de
la
Iglesia;
y
si
no,
dígame
V.
M.
¿qué
en ajas
ha
enido
el
Es ado
con:
los
que
se
han
enagenado
?
Yo
asegu o
que
es e
solo
amo
ex aido
de
la
codicia
de
an-
os
in e en o es
,
que
has a
aho a
le
han
hecho
nulo
,
manejado
con
la
economía
é
in eg idad
acós umb ada
de
aquellos:,
se á
capaz
de
sub e-
mi
4
una
g an
pa e
dé
las
necesidades
del
Tey-
no,
y
sob e
odo
de
ex ingui
en
pocos
años
y
da
in
con
la
consolidacion
de
. ales.
Reales.
Los
bienes
de
la
Iglesia
adminis ados
con
es a
cuen a
y
azon
son
un
eso o
de
la
Nacion
en
sus
ma-
yo es'
apu os
+
omados
en
o a
o ma
,
y
sia
mas
Consejo
que:
el
de
una
mal
ap opiada
au o idad,
se
con ie en
en:
ecu sos
de
'maldicion.
Ul ima-
men e
,
Seño ,
si
es e
eso o
se
ago a
de
aiz,
si
se
ex inguen
los
Diezmos
eclesiás icos
,
si
se
enagenan
sus
posesiones,
si
uno
y
o o
Cle o
queda
“hecho
me cena io
del
eso o
público,
¿4
dónde
ecu i án
las
Co es
en
an
iguales
y
es-
echas
ci cuns ancias
?.
4
los
bienes
de
los
ciu-
dadanos
legos?
No
hay
duda
(es
un
e o
o -
pe
lo
con a io
)
que
lo
supe luo
de
los
bie-
nes
p o anos
con
p e e encia
4
los
eclesiás icos
es.
an
suje os
po
de echo
na u al
y
de
gen es
al
Soco o
de
es as
y
o as
necesidades.
En
su:
o í-
sen
odos
los
bienes
ue on
comunes:
la
necesidad
Consul ó,
y
dic ó
la
di ision;
pe o
con
el
implí-
Ci o
y
one oso
con a o
de
es a
en
es ecaso
á
la
disposicion
del
que
ige
y
gobie na
la.
epública;
e
a,
26
así.
'que
«en iendan:
los
leon
y.
pode osos
«de
la
ie a.
que
son
dueños.
de
sus
bienes
de
o una
en
cuan o
4:
aquella
pa e
y.
po cion:
que;
necesi an
pa a
la
subsis encia.
y
decencia
de.
su
casa,
es-
ado
y
amilia:
de-los
es añi es
son:
deudo es:á
la
Pa ia
,.
que
quie e
les
conse en
em
sí
,
¡COMO
un
in iolable
depósi o:
pa a
“ali io
«de'/los'
socios.
menes e osos
,
y
segu idad
de
la“salud
de
la
e-
pública
5
«mas
sij.es os.
se:
esien en
«de
¡una
g an
pa e
de
la
ca ga;
¿cómo
su i án
el;
peso
de
oda
ella
2
Si:
las
Co es”
empezasen
po
simpli ica
la
adminis acioh
:ó
ecaudacion:
de
oda
sue e
de
en as:
nacionales
el
se icio:
de
sec e a ías
,,
o ici-
nas,
y
«de
« odos
los:
es ablecimien os:
sos enidos
,
É
cos a
¡del
eso o
público
,
haciéndose::po
los
menos:
que:
'se
pueda
¡lo
que:
hoy
«se
«hace
po .
los.
mu-
chos
«que
“sob an,
«se ian
aniono o ias
las,
en ajas,
“y
an.
conocidos
los.
aho os.
que-
ae ía
al
¡e a io
Nacional
:es a:
medida-,.
que
no:
hab ia
.
necesidad
de:
hace :
un
empeño
en
p oba las
y
designa las.
Sim
emba go:
p esen a é:
una:
demos ación
que
es á
4
la
is a:
y
al
alcánce
de
odo
el
que
no
ca ezca
de
sen”
udo:
comum+s.
os
01021
52)
[o
Pi
El
ene able
Dean
y
Cabildo:
de
es a
san a
Igle-
sia
de
ó den
de:
Si:
M.
adminis ó
en
los
años
pa-
sados
de;
1814:y
19,
!las
dos
g acias
del
Escusado
y-
No eno:
Real
de
es a:
Diócesis
,
«Incluidas.
las
dos
Vica ías:
de
Alba:
y
Alis e.*En
cada
uno:
de.los
dos:
años
p oduje on
dichas
g acias
750.000:
15.
al
poco
mas
ó
menos»,
deduc is
expensis
,,
pues os
en.
eso e-
sía
,
y
a cas
nacionales
,'
como,
esul a
de
las
cuen as»
y
ecibos
de
iniqui o:
que
conse a
el
Cabildo
em
sus
a chi os...
En
el
año
siguien e
de
1816.
se.
si "
ió:
S.
M..
expedi
una
Real
ó den.
en
24
de-
Maz
yo,
mandando:
4
los
Cabildos
Ca ed ales,
que
ces
sasen;
en-
la:
adminis ación
de-
las
e e idas.
g acias»
y
pasase:
es a
4
la
Di eccion:
Gene al
de
Ren as»
quien
la
come ió
«al
A
del
C édi o
Público.
de
:es a
ciudad,:4
p e ex o
de
que
dicha
adminis acion
en
manos
de
los
Cabildos
e a
pe ju-
dicial
4.
dos
«in e eses
de
sus
camados
asallos.
3
Qué
al
2;
¿quién
.die a ia.
es a.
Real
ó den?
.
Obse emos
abo a.
las:
en ajas.
de
es e.
aspaso...
N
loguno
de
los
años
siguien es
-lega on
Jas:
dos
g acias
4
da
el
líquido
p oduc o
de
¿00:000
s,
comio
esul a á
de
las
Cuen as
p esen adas:
«po :
el;
Adminis ado .
del
C édi o.
Público
14
Ja
Di eccion
gene al:
de
Ren as.
¿cu
am
a iéz.
¿Po que
ademas
de
los
dispendios
supe luos.
causados
enla
ecoleccion
de
'
u os.
y
«pagas
:
de
adminis ado es
subal e nos,
el
es able-
Simien o.
del.
C edi o
Público
iene
un.
adminis a>
de
p incipal,
¡use
con ado .
un:
eso e o.,,
y
dos
o i-
<lales
po
Jo
menoscon:
unos
sueldos.
mas'
que
e-
gulajes
y.
¡el
Cabildo
“de
es a
San a
Iglesia:
adminis ó
dichas.
dos.
g acias
sin
:hace :
mas
gas os
que
los
p ecisos.
pa a
la
ecoleccion,
y
paga
un
amánuén-
q
99
lle ase:
la:
cuen a»
y
azon
de
las
en adas
de
Esu os.
Co espondien es:en- odas
y.
cada,
una
de
las
Callas.
-Asies
como
«se:
hacen
es os:
milag os,.
econo»
'izando-
y
ce cenando
gas os.
i
elo
,
El
es ablecimien os
pues,
del
C édi o
Público
£on.
esa
p odigiosa
mul i ud
de
empleados
y
depen:
'
dien es
ha
enido
4
-se
el
e dade o
¡desc édi o
de
la
Nacion:
En
él
han
en ado.
millones
¿de
mi>
-doues
de
pesos
capi ales:
innume ables
«de:
censos.
edimidos,
de
incas
y
posesiones
cuan iosas
endi-
das
4
púbiica
subas a
pe enecien es
4:
hospi ales,
Mb as.
pías,
capellanías
82c.
acan es
de
Piezas
Ecle.
Más icas
,
anualidades,
Casa
Escusada:,
no eno
Real,
lezmos
pue os,
Diezmos
exen os,
No ales
,.
odo,
do.
se
lo-ha-
agado:
y
abso e.
esa:
lóndiga
in-
Saciable.
de
dine o,
sin
paga
4:los
ac eedo es
mas
g ados.
y
necesi ados.
Jos.
in e eses:
anuos
de
sus
“api ales
aumen ándose
conside ablemen e
la
dem-
(
a
á
E
da
pública
con
una
“conduc a
“ an
Tójas a
,
y
sin
es-
pe anzas
de
que
se
disminuya.
¡Ah!
si
es os
on-
dos
y
o os
aplicados
á
la
ex incion
de
la
deuda
Na-
cional
-se
hubiesen
deposi ado,*como
se
pensó
en
el
año
de
1814,
bajo
la
con ianza:
y*
esponsabilidad”
del
Cle o
que
an os
sac i icios
ha
hecho
de
ein e
años
4
es a
pa e,
has a
deja se
desnuda
úl imamen e
de
su
lamunidad
eal
y
casi
de
la
pe sonal,:y
hace -
se
ibu a io
con
la:
gene alidad
del
pusblo;,-
po
saca .
de
ahogos:
y
“de'apu os
á
“la
Nacion»
agoni-
zan e;
si
es os
ondos,
digo,
hubiesen
en ado
en
pode
del
+
Cle o”
¿qué:
umbo.
an
di e en e
hubié-
an
lle ado
nues as
cosas?
Acaso
no
hubiesemos
expe imen ado
las
con ulsiones
y.
e emo os
que
hoy
nos:
agi an»
y
comba en,
y?
han
pues o''
lá
na
e
4:
pelig o
de
zozob a .
No:se-diga
ya,
como'“des-
ca adamen e
se
deelama,-que
F ailes.
y
Cle igos
han
empob ecido
y
aba ido
la
¡Nacion:”
La
“mal e sa-
ción
que
se
ha
hecho
has a.
aquí
de
los ondos
pú-
blicos
-
y
o os
“ ecu sos
ex ao dina ios,
el
dolo
Y
la
pe e sidad
con
que
se
ha
“a opellado
la
bue-
na
é.
de
los
que
han
o ecido
sus
caudales
al
gi o
de
los
es ablecimien os
come ciales
y.
emp és i os
de
la
Nacion,
el
gobie no
injus o
y
a bi a io
que
lo
ha
consen ido
y
apad inado
con:
una
gene al
co upcion
de
“cos umb es
han
dado
má gen
á
la
desg aciada
Cons i ucion
de
la
Pa ia.
i
Si
desci amos
el
enigma
de
España
en
es os
úl imos
iempos
halla emos
Minis os
celosos
po
polí ica,
dulces
po
simulacion,
aplicados
4
la
$0”
ciedad
po
In e es,
y
que
se
ingie en
po
a ”
didés
en
el
manejo
de
los
negocios
4
que
nO
son
llamados
po
Dios
como
-Moyses
,
Aa ol»
y
Samuel
:
«nue os
Tibe ios
hace se
de
og*k
pa a
admi i .
una
exal ación
que
ape ecen
Col
ansia,
y
bajo
de
una
alsa
imode acion
apa
39
a
que
quie en
des e a
el
despo ismo
4
“que
únicamen e
aspi an:..
la
España
ic ima
de
su
co-
dicia,
como
lo
ue
en
iempo
de
los
Ca agineses
y
Romanos:
en
los
empleos
homb es
pe didos
y
elajados,
que
escandalicen
al
pueblo»
.con
sús
des-
Ó denes,
apoyados
de
su
au o idad,
pe sonas.
indo-
len es
que
en
nada:
menos
piensen,
que
en
mo e ,
co-
mo
Gedeon
y
Abimelec,
4
los
in e io es
con
su
buen
po e
y
exemplo:
gemi
es os
op imidos
y
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midos
con
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Alejand ino
,
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injus os
los
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dos
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leyes.
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los:
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los
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la:
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¡las
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Co onados
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y
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y
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los:
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pues os
los
homb es
mas
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y
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cos um-
D es.
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co ompidas.
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Y
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Mi amos
es a
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in e i se
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hijos
«de
A on.
y
de.
Heli;
y
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del
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Pad e
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amilias
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Me cena ios,
que.
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que
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eo.ella;
pa a
¡ endimia la
y
ecoge .
sus
u os,
y:
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el.
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Ja.casa,misma;,-que
dez
be,
se i
de
edi icacion.
“He
aquí,
¡Seño ;,eloo ígen
y
P ime a
causa
de
nues a
uina;
del
“aba imien o
y
decadencia
del
an iguo
esplendo
de:
España.
No
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lan e
en,
es o
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piensas
Tan o:
núme o
de
Clé iz
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y
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de:
ambos
sexos!
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la
Poblacion
de:
la
península:,
an as
en as
y
posesiones
“inadas
impiden
la.
ci culacion
de
los
caudales,
y
em-
ecen.
las
amilias.
Es a
es
la
can inela.
que
an-
Siemp e
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los
esc i os
y
en
la
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los
ne-
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cios
y
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p e eñdilos
e ina
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eng andecedo es
de
la'
Iglesia!
y:
del:
Es ado
:
hom-
b es
sin'
eligion,
sin
p obidad,
al ane os
'y
domi:
nan es,
enemigos
decla ados
de
odo
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o idad..
Léjos,
Seño
de
V:
'M.-C.
has a-el
pol o
de
es os
homb es
é idos
y
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con
el
an-
go:
de
la
eligion.y
de
la
impiedad:
“Ningúna
mal-
dad
mayo ,
dijo
Pla on,
que
es i se
de
la
i ud,
pa a
eje ci a
mejo
la
maldad.
Los
Españoles
so-
mos
Ca ólicos
Apos ólicos
Rómaños:
no
hay
que
pensa en
o a
cosa
“con
el
a ixilio
de
Dios;
de ea-
didos.
con
es e
escudo
inexpugnable
podemos
deci
á.
los
que
in en en
pe e i nos
:
du un
es
Vobis
con-
¿ a
s imulum
calci a e:
Repa ad,
¡O
P íncipe
e-
ligioso
!
-que:
ues a
co ona
es á
e igida
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esmal a-
da
consla
glo iosa
sang e
de
los
Heimenegildos,
le-
gi imada
con
la
é
de:
los.
Reca edos,
y
ennoblecida
con-da san idad
de
los
Fe mándos.
Mien as
que
sus
suceso es
imi a on
su
piedad,
emie on
4
Dios
y
espe a on
al
Sace docio,
la
paz
y
la
abundancia
ue on
«los
e os
de.
su
eynado:
cuando
quisie on
ele a
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ono
sob e
la
humillación
y
el
aba imien-
o
del
Reyno
de
Dios
y
de
la
Iglesia,
lá
gue a,
la
pes e
,
el
hamb e,
las
u bulencias,
no
a/ o
nunca,
como
dije,
un
jabalí
de
la
sel a:
que
la
ex e mina-
se,
y
una
ie a
singula
que
la.
paciese,
No.
me a,
pues,
V:M.
la
hoz
en
mies
agena,
p
engan
en endido”
los"
Reyes
y
Jueces
de
la
ie as
que,
como:
decia
€l
g a de
Cons an ino,
pelig a
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se-
gu idad
y
salud
de
la
epública,
cuando
mengu2
la
mages ad
y
el
hono
del
Sace docio.
En iendan
gue
si
se
dejan
a eba a
deun
celo
iidisc e o
po
aumen a .
la
po es ad' empo al
de'sus
Es ados,
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bien
come
4
Dios”el
celo
de
su
casa
y
los
op obíoS
y
abjecion:que
su en
sus
Minis os,
ienen
4
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ella se
con a
el
mismo
Dios,
de
cuya
olun 2
dependen
la:
i mezaó
uina
de>los
Impe ios.
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mo a
y
Agos o
ein e
En
de
mil
ochocien os
ein e.
SEÑOR:
B.
L.
R.
M.
de
V.
M.
3u
mas
endido
súbdi o
y
a en o
capellan,
Miguel
He ezuelo,
Cano
Mag.
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