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Disertación teológica-jurídica en defensa del precepto que obliga á todos los fieles cristianos á pagar diezmos y primicias á la Iglesia de Dios...

Herrezuelo, Miguel

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DISERTACION TEOLOGICA-JURIDICA EN DEFENSA DEL PRECEPTO QUE OBLIGA Á TODOS LOS FIELES CRISTIANOS Á PAGAR DIEZMOS Y PRIMICIAS Á LA IGLESIA DE DIOS, y del de echo de p opiedad'que el Cle o Secula y Regu= la iene en los bienes de,sus Iglesias y, Monas e ios, y de la no o ia jus icia que le asis e , á que el Gobie no le ampa e y conse e en posesion de ellos; DS nsaolá sl Sh asobxRigiDA + EN UNA EXPOSICION RESPETUOSA ÁS, M. (QUE DIOS GUARDE) Y Á LAS CORTES. LEN En ella se eba e con los mas sólidos undamen os la e os Ma y escandalosa opinion de que los bienes de la Iglesia Son de la Nacion, suje os á su disposicion , como con a= ¿ ia á odo de echo na u al y de gen es, Di ino y humano, 2 Eclesiás ico y ci il, y á las nue as ins i uciones polí icas de la Mona quía. POR D. MIGUEL HERREZUELO, CANONIGO | a Magis al de la San a Iglesia de Zamo as | HE 470 hp A E DN Regimp eso en Se illa po la Viuda de Vazquez y * Compañía, año de 1820, <Q a E 1 P a ya” * pa. . puja o o. HE h FIT gs: y y a ; E 1 ¿A ERA Y e » 15 Y . me $ u YT TyI ñ 57 » ¿ATA A NAQGIRU] =P NHIO4 IPR a 1,4 AA IA e dia ¿iD DA Y SY AA PATIO, IV TO IATA "$ - TAI" e AOLITO: FUO-OTITERT ANG METIA Y C ” A 4 . ls Ba Sic i2ia 1 4 DETSTERRDA PIPAS AA > AL_RET Y 4 LAS. CORTES. + % Don Miguel de He ezuelo ,, p esbí e o , canónigo Ma- eps A de Zamo is ol ece a Roy y á 's Co es la adjun a Dise ación Teológico-ju idica po la conse acion de los Diezmos y demás biénes eclesiás i- cos. La sabia pene acion del Rey y de las Co es , su no- o ia p obidad y jus i icacion, y una ma cha cons an e po la senda de las ins i uciones: polí icas de la Mona quía no “pod an menos de da la el luga que en es a a e se me- ezca MEA MIDI GÉ Ida son Ids dos esco- llos o midables. que elizmen e acabamos de:e i a pa a siemp e. SON Adel. in e la ley el único no é de las ope- aciones del Rey y-del Cong eso! Nacional; y del cen o mismo de nues a mise ia e emos enace la elicidad, Zamo a ein e sp múe e-de: Agos o! de mil ochocien os Y u ii el el sb ¿anoid/aol! sup ohosoinigo s ol basois Y odó es inos omos pnoicizoneib 1 Miguel de: He zuelos * y O as . . E E + JONS Y OMT a a y e an? 08 e : S Sl ] 2510120113201 ¿81215 nl 1511 A E PATA INIA DN) AVI + E e e oy 7 c EA Qu AA > dai dis IVCIACLA YA ud » É XAO A ASS 27) . ema 77 PIAR ARAS A e .. .. do y 17 ” . Í y Pia i y" nn > + 12 2ia al $ > P> da A ¡ ñ y e aA Y e (1i31. Bl APOT 71 A le! del ai ios, 008 EÑORD 05700. ió ¡sé « a as de sasegu a - los> in e eses. de: la' Religion: y: de la: Pa ia Jude. la Iglesia y del Es ado; es necesa io.camina ' con;y al ino y p udencia, que' se a ienda ánla:p o eccion de unos sin” pe de de ise a los o os7que no se humille la Religion pa a en- salza la Pa ia, n :se empob ezca la Iglesia. pa a en iquece sal Es ado. ¡Ambos 'es emos-son' igualmen e: pelig osos: nipuede p ospe a la epública c is iana” desa endidos :los in e eses empo ales de la Iglesia, ni sos ene se es a sob e las uinas y aba imien o de aquella. Pe o, Seño , ¿qué p e ende ues a Mages- ad ? ¿qué:es lo. que in en an las Co es? ¿que eamos" se i de:p esa el San ua io:4 nue os An iocos y He- leodo os 2 ¿;/apode a se los' In enden es de: los bienes. de las Iglesias y Monas e ios con el especioso p e es- o de necesidad y u gencias del Es ado ? ¿ mendígos, ol idados: dela obse ancia. egula , y: sin des ino an os homb es: consag ados «4 Dios po la solemni-" «dad:de, sus o os:, iy que ienen un de echo! imp es- 'C ip ible 4 sus en a se y i i de ellos 2; dispe sa= das las í genes del Seño ,: la g ei'escogida de Jesu- Ch is o espues a á se acome ida delos -lobos que: hada pe donan ni espe an? ; des i uida: la: Iglesia: de la mayo : pa e de sus Minis os ,'y bañada'en'1á-* £ imas , lamen a se como o a Rachel de la pé dida” de sus hijos ,: como los:Macabeos del: op obio y aba-= imien o del Templo y del ex e minio de la g ande- 24::y 'mages ad de su cul o ?: A es o , Seño , 'se di i- Sen:los dec e os de Vi M. con acue do 'y ap obacion dela «Jun a: Sup ema: y p o isional ¿de Gobie no, ya' Mandándo 4 los «Regula es que no den hábi os ni P o esiones , ya suspendiendo la p oyision: de oda ' clase de Bene icios, como no sean cu ados, sin limi- acion de iempo ni designacion del núme o de in- di iduos que hayan de queda pa a se i las Ígle- sias y man ene el cul o. A es o se di igen las indi- caciones , las p oposiciones hechas has a aquí en las Co es , y 4 de que se:in i e á los Regula es de am- bos sexos, que aba idonen el claus o y sus con en= os , aplicando sus en as y posesiones:á los usos y i= nes que allí se p oponen. Unas eces ex inguiendo las Décimas eclesiás icas , o as ex ayéndolas del cle o, y haciendo dis ibucion de ellas en obje os he e oge=- neos: ¿qué es es o, Seño , qué es es o'? ¿ No:es a a-: ca de i me la Religion: has a no deja undamen os! en ella', si uese posible? Exinani e”, exinani e, usque ad undámen um in ea. ¿La Religion ca ólica , apos o-: lica, omana, que el Gobie no p o ege po leyes sabias jus as? Es cla o :' po que habiéndose mul iplicado' an o la mies en el Reyno: español «la "semilla del: E angelio pó la é. y: eligion de los pueblos, el' in en a modos y p opone a bi ios pa a que se ha-» gan escasos los ope a ios , los minis os y p edica= do es del san o, E angelio, es p e ende que la mies: se pud a. despues de seca «en el. campo de la Iglesia, po no habe ope a ios que abajen-emella, que la co en y ecojan sus u os; Con a io á.lo que p ac i- có Jesuch is o, que despues. de elegidos:sus doce Após- oles , iendo que'se-mul iplicaba la mies, y que e an pocos los ope a ios; « Rogad , les dice, al Seño de la mies:,. que en ie. ob e os ¿4 s i mies :» con es e obje o:eligióse en a y dos discípulos, y. les en ió á: p edica dedos en dos á odas las ciudades y luga- es á donde-el Seño habia de eni . Y po que:en-' ando la é enel co azon “de los ¡homb es po el oi=" do, como nos dice, San Pablo,, ¿cómo oi án? ¿cómo: e ee án sin p edicado es? En b e e:se ace ca ia ¡aquel e ible iempo de que habla. Jesuch is o en su E an-' gelio:: « Vend á iempo €n que co e án los homb es 5 desuna pa e £' o a, de o ien e á ponien e , deseando oi la.palab a de Dios, y:mo halla án quien se la di- ga ni quien se la explique.» Y en onces ¿ cuál se ía la Religion de España 2 «Que no o denen los Obispos » mien as que haya sace do es egula es que si an » en las Iglesias, y egen en las «pa oquias.» Y. en espi ando es os, ¿quien los eemplaza á ? Se ia ine i- able deja desampa ado el ¡ ebaño á lo menos has a an o que los Obispos. o denasen, y le p o eyesen de nue os pas o es y abadanes : y en onces ¿qué es ago no: ha ian en él los lobos? ¿qué ialdad en-la éz ¿qué libe inage ? ¿qué co upcion de cos umb es ? ¿qué es= - pinos? ¿qué ab ojos 4.7 qué maleza no encon a ian que co a en la he edad del Seño es os nue os ope= a ios ? Pe o ¿qué suge os elegi ian: con es a medida los Obispos, sia «a en u a en ellos.la.imposicion de las manos ? ¿Quién se dedica ia al es udio de la: mo- al y de las ciencias eclesiás icas ? ¡Ab-! Seño , si el egé ci o de V. M. no uese á.su iempo eemplazado, ¿cómo pod ia pe manece ues o eynado? Pues ¿có- mo subsis i ia el eyno de Dios y de su Iglesia si su egé ci o, sus soldados; :-sus pas o es y minis os po Una no in e umpida.o denacion nose: suceden los Unos 4 los o os? .¿Qué-o a cosa es aba mas que ha- ce sob e lo p opues o é indicado pa a que desapa- Feciese en e noso os? | -No-:es: así como ha de p ospe a el eyno:. no es así como ha: de se eliz la Pa ia. El: i ano pudo hace es o y. mucho mas [en o o iempo : pe o á Y. M. C. oca:(¡una ez que las Co es han enuncia- O es e glo ioso a amien o ), + digo que 4 V. M. C, ca y pe enece «segui el egemplo de Jos: Macabeos, Que de o ados «sus enemigos, a a on-lo. p ime o. £-pu i ica : las -cosas san as , y eno a las... Ecce. “On i ó- sun inimici nos i: ascendamus nunc munda- e Sanc a:ez eno a e. F ailes y Clé igos habia en S iempos de un Felipe 11, de un Ca los V., de múes os. Reyes Ca ólicos; debun Felipe V¡; de ud Fe nando el VI ; y : ambienyde»Cá los MU. Ricas esa aban las Iglesias, opulen os: los ¡Monas e ios 'c e= cido el núme o de Eclesiás icos ;. y nosobs an e nun- ca: mas g ande y b illan e que: en onces conocimos la Nacio +1 losi ios dé o oy pla a.co idp!po Es< paña has a” que ua: abalí.,+que“se apa eció de la: sel= á, la es e mino y una singula : ie a: la pac o.» No' han empob ecido nues a: Pa ia-los- Cu as y dos Fpui= les: un Gobie no siw consejo, una codicia sin medi-= da,¡una ambicion 'sia! lími es han des uido sus áb is eas , debili ado: el come cio, :ap isionado ola iadus- ia:; a uinado la lab anza:, ¿ago ado el:me álico; y, ex aido á las Naciones ecinas. Po la Religion, po el Rey, y po la: Pa ia debemos sin dis incion de bienes , de.es ados y denpe sonas sac i ica odos nues= - os: in e eses' émpo aáles:i:mas,, que on el san o id de a ende á an/iimpo an es obje os y: ha de llega el caso “de que queden'abandonadas las Iglesias», desie = os Jos Monas e ios, de que mendiguen en desdo o del es ado an os Sace do es'secula es y egula es, ocupa- das sus en as 'y posesiones, “sin:con a en odo e en o con la au o idad y 6 po +lo «menos: oi 'iá:sus! p ime os Pas o es los: Obispos , 4 quienes púso “elcEspí i u San o pa a egi la Iglesia. de Dios (si yawno se' quie e de- ci , que el égimen y gobie no Episcopal es á e- ducido'Í JS Tínices “de la p edicacion y-el+:consejo, y da exclosi ámen e 4 lá po es ad de los P íncipes secula es el de'dispone y o dena la ex e ió : policía de la: Iglesia, dOc ina' diseminada: :po “los ge es dé la' p é endida e o ma ,' Lu e o y-Cal ino:, que des” pues han'/p o pagado: ¡los ilóso os ;—pe o“ ep obada” y condenada? !po ' JasTglesia;' especialmen e: po el Pa? pa Benedicio XIV en el año:de”1755 ¿:én"laiCons ” udion44y del omo” 4: de “su Bula io:, imp eso'el Romi el año de 1757 ), digo que eso ue a “de: odO ó áen de- azon" y “de jus icia, que: no se. comiponé P con las piadosas y bené icas ¡in enciones de V. M::y de:las.Co es.9íduisio mi só ess ia Pob ib: 212 Las en as eclesiás icas, yal sean decimales, ya p ediales , es an ue a de «la po es adde- la Nacion; como: los bienes p o anos ue á de:la po es ad de la Iglesia. Los: diezmos! son una deuda: sag ada debi= da p incipalmen e :4: Dios: de quien son odos los u os: y bienes de la ie a. ¡Es « ue a de oda “con= o e sia que: los Minis os de la: Religion ienen un de echo:de jus icia:á se sus en ados po los ieles , 4. quienes suminis an*el” pas o espi i ual. « Si semb a= mos en ues as almas las cosas espi i uales, dice san Pablo, 3 po qué: ño end emos un de echo 4 ecoge de oso os las: co po ales ? El que-si e al Al a de= be i i del Al a ; !y-los P esbí e os que ós p esiden bien son dignos ide /ua doble hono : «Cuando os en ié:sin báculo ,+sin zu on y sin calzado, decia Je- such is o:á sus Discípulos , ¿po en u a os al ó al- guna'cosa 2 ¿Comed de lo: que os p esen en á la mesa, po que el me cena io” es digno del p emio de su a= Bajo.» El pun o de la: g an cues ion ies: ¿si la Jgle- sia y sus eb ienen un de echo de p opiedad á la Décima de odos los u os p ediales é indus-= ilales. asignada y ecibida de iempo inmemo ial €n-el' pueblo” c is iano pa a su sus en acion y o os ines piadosos 2:6mas bien. ¿si los: Diezmos y P imi: cias quese pagan 4 la Iglesia «de Dios son bienes P opios de la Nacion, suje os á su disposicion, pa= Ta que, así como ue demasiadamen e libe al en “oncede los en los siglos mas emo os del:c is ianis- Mo, en el p esen e, como pe judiciales 4 su elici- dad: empo al , enga un: de echo. de aboli los, de Qui a los“4:la Iglesia y ein eg a se en ellos? Hie "Pus", hice labo . Es e es'el escollo y de umbade o de losi alsos polí icos y- ilóso os, p e endidos e o ma- do es dé la Iglesia y del Es ado, y aun de odo el Mundo::*de donde como peñascos desp endidos de una al a y sobe bia cima se desgajan y p ecipi an:em los mas absu dos sis emas é in ole ables.e o es. Bus- quemos el o ígen de los Diezmos , ¿wins i ucion., sus p og esos, y los obje os de s aplicaciono .. 0 -: El Diezmo «sace do al es u o en uso en e un g an núme o de pueblos. Se le o eció 4 Júpi e , segun He odo o: á Apolo, segun Ti oli io y Pau- sanias : 4 Hé cules , segun Diodo o de Sicilia : 4. Dia- na «y Mine a , segun Xeno on e, Luciano. e ie e que se daba 4 Ma e la décima de los bienes adqui- idos po la: gue a. Moysés se some ió 'á es a:cos= umb e , despues de habe de o ado á los Madiani- as. Melchisedech las ecibió de Ab ahan, y Da id mandó cons ui el « emplo «con los: despojos de- los encidos. En in los Diezmos sob e odos los bienes de la. ie a se concedie on á:-los hijos de Le í.. El Di ino Legislado , di idiendo las ie as en e las diez T ibus, no comp endió á la de Le í; pe o en ecompensa, ademas de las p imicias y el sob an e de las oblaciones, la ocó y ue señalada la décima pa e de los g anos y de odos los u os de las diez T i- bus, como se e ie e en el capí ulo 28 del Le í- ico. Se sacaba pa a los Sace do es el Diezmo de es a décima pa e. El lib o de los Núme os solo dice Aa on Sace do i; y la Vulga a sob e es e pun o €S- á con o me con las di e en es e siones , g iega, á a- be, si iaca, y con el ex o. Muchos exposi o es , CO” mo Li a y el Abulense, concluyen en is a de es os que es e Diezmo solo es aba des inado pa a el g a Sace do e; pe o su opinion de ningun modo se pue” de sos ene . Jose o señala su pa e 4 cada Sace do s y no puede en ende se de o o modo. Lo que si es e osimil es, que al Pon í ice se le apa aba € Diezmo de la décima de los Sace do es. Algunos CO” men ado es emon an el o ígen de los Diezmos has a Ab ahan, y Melchisedech. Menoquio en la Repúbli- ca de los Heb eos , lib o 2, Cap. 4, c ee, que la mis” ma luz-de la azon ignidl obligó al Pa ia ca San o á paga los á es e g an Sace do e; y añade que no es solo de de echo Di ino, sino ambien de de e- cho na u al. Pe o en donde es án in iolablemen e de e minados, como un de echo pe pe uo, es en el lib o de los Núme os, y el Deu e onómio: » da ás 4 los hijos de Le í odas las Décimas de Is ael en po- sesion po el minis e io, con que si e en el Tabe - náculo de la alianza, y es o se i á de ley sempi- e na en ues as gene aciones.» El cumplimien o y obse ancia de es a ley son p ome idos y a i ica- dos po odo el pueblo Is aelí ico en el cap. 10. del lib. 2. 2 de Esd as, en el pac o que celeb a on con Dios, p ome iendo gua da odos sus p ecec os;. »o ece- mos la décima pa e de nues a ie a á los Le í as: ellos mismos ecibi án en odas las ciudades las dé- Cimas de nues os abajos.» Es as no solamen e se- - daban de los g anos, de los u os , sino ambien de los animales. No podian se empeñadas, pe mu a- das ni endidas, á no se pa a in e i su impo e en obje os de p ime a necesidad, como la uncion, la comida y la bebida. Las p imicias e an des i- hadas pa a los Sace do es y el Pon í ice. Se pagaban T es eces en el año: en la Pascua po las espigas, £n el Pen ecos és po los nue os panes, y en el mes de se iemb e, despues de la ies a de los Tabe nácu- lOs po los nue os u os. Las p imicias sob e los u os, sob e los animales, y sob e los lico es se paga- an dobles, cuando el mismo obje o p oducia uno Y O o, De es e modo, aunque se con ibuia con la Po ción co espondien e á las o ejas, á los g anos, 4 48 u as, y á las acei unas, no po es o e an exen- os de paga las po el pan, po el acei e, po El ino, y po la lana. Es e es el e dade o o ígen y “y de los Diezmos, que el pueblo de Dios pagaba 4 9s Sace do es y Le í as po el minis e io con que Se ian en el Templo; y que asladado el Sace - - > 16 los Diezmós; po que se da ían 'en ó ices con aleg ía de co azon y 'Súpe abundancia'; mas habiendo c e- cido la mies del E angelio, y mul iplicadose po . _la é de los pueblos, aumen andose á p opo cion los ope a ios, y es iándose la ca idad de los ieles, ué necesa io 4'la Iglesia 4' lá somb a ya de los Em- pe ado es c is ianos eno a , hace conoce y gua = da el p ecep o Di ino posi i o de una''cosa de e - minada, que an es se pagaba con supe abundancia y p on a olun ad. | En la Ca a Sinodal del Concilio G angense en la Paphilagonia celeb ado ce ca del año 324 del Seño , se manda «que las' P imicias y diezmos se pongan 4 la disposicion del Obispo, 6 en el Ecónomo po él designado, las que la ins i ucion an igua habia apli- cado á los. Clé igos: quas e e um ins i u io ecclesiis ibui . An iguamen e, an es que se hiciese la di- ision de lás pa oquias y bene icios eclesiás icos se pagaban al Obispo Diocesano, pa a que és e los dis ibuyese ielmen e en e los Clé igos y Minis- os de la Iglesia, segun el mé i o y exigencia de cada uno (1); mas despues de hecha aquella, las P imicias, Décimas y Oblaciones se di idie on en es pa es iguales, segun el Canon de los G iegos,, y en cua o segun el de los Romanos: qua um una si Pon i icis, al e a Cle ico um, e ia paupe um, qua - 10 a ic is applicanda (2). El Ag ipinense, capí ulo 6.9 dice que las Décimas que se dan po los ieles, se han de llama censo de Dios, y se le han de da ín eg amen e: .cuya e ce a pa e, segun el Ca- ión Toledano, debe de se de los Obispos. El Ma iscolense 11.9 del año 583 es ableció en el Ca- non 3:90 es os cua o pun os sob e los Diezmos: 02 (1) Cap. Decimas' 1. caus. 16, ques .' 7. (2) Gelasius Papa, epis . ad Episcopos pe Lú- caniam e B u ium, cap. 29. , Y que son de de echo Di iad : 2.0 que ue on pagas dos siemp e en los siglos an e io es: 3. 9% que de- ben paga se pa a sus en a el Cle o, pa a que lib e y expedí o de odo3 los negocios e enos aque odo al mi is e io Di ino: 4. odo lo que despues del «sus en o pa co y ugal quedase es an e, debe epa i se 4 los pob es y «cau i os. Tambien hace memo ia de la homilía de S. Cesa- eo, A zabispo A ela ense, en que ámones a 4 sus ieles con el mayo igo y ene gía que las déci- mas de su sus ancia y pa imonio no son "suyas, sino de Dios; y que no pueden e ene las, sin incu i en la no a € in amia de hu o y de sac ile- gio. El Concilio 1.0 deSe illa, que p esidió S. Lean- d o, en el capí ulo 10 de los que dió 4 luz el Timo. Losada, omo acmen os de es e Concilio: que á cada Iglesia se pague in eg o el manso. Todos, el ico, el pob e o ezcan ec amen e las P imicias y décimas, an o de sus ebaños, como de sus u os. Pues dice el Seño po el P o e a: me ed oda la décima en mis ho eos, pa a que si a de alimen- o á los que si en en mi casa, Todo ús ico y a í ice cualquie a, del mego io haga la jus- a decimacion. Po que asi como Dios odo la dió, así de odo pide las décimas.» El 1V,0 de Toledo del año 633, en el capí ulo 6,0 de- C e a: que de las décimas se dé al Obispo la e - Ce a pa e odos los años, segun algunos; pe o que, Siguiendo el Cánon de los Romanos, eciba la cua = a del odo. El F anco o diense de 704, el Re- Mense 11.0, el Me ense de 888, indican es e de- “cho de la Iglesia, omándole de es as palab as de a Sag ada Esc i u a: Dominus loqui u pe P o- Dhe am, a e e omnem Decimam in ho eis meis. Que el hamb e, las gue as, las pes ilencias, odo, odo Mace de que se de auda 4 Dios de la décima que Ise yó pa a sí y sus Minis os, como lo dice 3 : 18 : Dios po el: P o e a Ezequiel. Finalmen e el- Con- cilio p o incial de Peña iel en el eyno de Cas- illa del año 1302, p esidido po Egidio, A zobispo de Toledo , ecopila en el capí ulo 7. con las mas i as exp esiones cuan o han es ablecido en es a pa e los Cánones y Concilios. ” Po que es de Dios la ie a y oda la pleni ud. de és a, en econoci- mien o de cuyo dominio el C iado de los homb es ins i uyó que se diese pa a sí, como una po cion del Seño , la décima. pa e de odo gene o de u- os, ya nazca de la ie a po el cul i o de los homb es, ya sin él; como ambien. de odas las o as cosas .líci amen e adqui idas; y no eniendo algunos delan e de sus ojos el emo de Dios, sino apa ando de sí mismos el econocimien o de su se- ño ío de ninguna mane a a an de sa is ace las décimas 4 los Minis os. de Ch is o. en g a e .pe-, lig o de. sus. almas. Po . an o, los, que somos lla-: mados 4 la pa e de la solici ud Pas o al, que- iendo p o ee de emedio 4 la salud de las al- mas , es ablecemos. y o denamos, que odos los pa oquianos de sus p edios y de la labo de és os, de los u os de sus á boles, y de:o os que. na- cie en de la ie a po su na u aleza, Ó po cul- i o de los homb es, y ambien de los animales y de odas las u ilidades, como queso, lana, ce- a, miel y o as cosas que de allí p o engan, Y. de odas las o as líci amen e adqui idas paguen sia diminucion alguna la décima, como po cion del Seño , 4 los minis os de Ch is o. Pe o si algunos» p opues o el emo de Dios, amones ados canóni- camen e po los Minis os de la Iglesia se esis i ” en 4 da ín eg amen e la décima dominical ,:se2 anudado con el ínculo de..la excomunion; y 5 no la Sa is acie en, ca ezcan de sepul u a eclesiás” ica, aunque no ue en nominalmen e excomulg2- dos.» El que no eme las censu as y ana émas de la Iglesia, no eme 4 Dios. Omi o e e i los Cá- nones de o os muchos Concílios pos e io es, po no moles a la a encion de V. M. y de las Co - es, en que se inculca el mismo de echo, y se man- da p ocede se e a y canónicamen e con a los que de auden, de engan, qui en ó impidan la solucion de los Diezmos eclesiás icos: como o a in inidad de dec e os Pon i icios (1). Los de Alexand o 1!I, Ignocencio HI en los Concilios 11 y 1V de Le an, el del T iden ino ea la Sesion 25, de e o ma ione, cap. 12. Non sun e endi, qui a iis a ibus de- cimas ecclesias icas con enien es sub ahe e moliun u ... en que exp esamen e dice que la solucion de los Diezmos es debida 4 Dios, cum. decima um soli io debi a si : Deo; en que manda que los de auda- do es no sean absuel os de es e c ímen, sino es despues de seguida la plena es i ucion: que es os mismos, los que no les paguen, ó los que impi- dan paga les, de cualquie g ado y condicion que sean, queden excomulgados. 1102 “¿Los Empe ado es y Reyes c is ianos a i ica on es e de echo de: la Iglesia. Ca lo-Magno y o os P incipes c is ianos en sus leyes y p agmá icas-san- ciones no concedie on es e de echo, le asegu a on y con i ma on pa a la Iglesia. Las leyes del ey= no espi an “los. mismos sen imien os c is ianos, » Tempo ales u os ese ó Dios en señal de uni- » e sal seño ío pa a sus en acion de los Sace do es; »y se ia una cosa muy abo ecible que los bienes »que los SS. PP. die on y o dena on pa a man eni- »mien o de los Sace do es y Minis os de la san a Igle- »sia, pa a que ogasen á Dios po la salud de las ani- »mas c is ianas, sean ocupados y usu pados po »pe sona alguna: po ende es ablecemos, que nin= (1( Cap. Tua nobis:26 de decimis. C. Cum homi- des 7. de decimis, 20, spuno sea: osado. de oma y usu pa , ni ocupa »po su p opia. au o idad los diezmos de las lgle- a»sias». (1). , ¿Qué p ueba, Seño , odo. es o has a la posible: e idencia sino un de echo na u al, di ino, ecle- siás ico. y ci il, una p opiedad an iquísima y sa= g ada, que la Iglesia iene 4 pe cibi los Diezmos. y P imicias segun y con o me has a aquí se han. pagado. y se pagan? 2Y un de echo. an bien. a- dicado, una. p opiedad que es iba en. la: na u aleza; misma, en el manda o de Dios, en el es imonio de los an iguos, en los cánones ecibidos en la Iglesia, uni e sal, en las de e minaciones de los Ponu ices,, en las leyes. de los: Empe ado es y Reyes c is ianos,, 1Yna p opiedad an a íanzada y ¡asegu ada., odo, odo. se. ha de. desp ecia bajo. la sal a-gua dia. de- que pa a odo se impe a á una bula de su San idau?2 O. no. se impe a á. Y en ónces ¿quid: aciendum : Mucha. docilidad «se necesi aba: en. V.. M.. y las Có es. pa a. some e se á: la: olun ad: del Pon i ice,. po que sk (lo: que: no: es. de espe a , ni Dios quie- a. ni pe mi a) V.. Mo. y las Có es. die an. oidos á la opinion a o i a que hoy co e con. oda: liz cencia, 4. sabe de: que los. Diezmos. y demas. bie= nes. de- la Iglesia: son: de la; Nacion, se: c ee ian sn icien emen e- au o izados. pa a: esol e y decidi su ex incion. Y no. siendo de aquí, ¿de qué: p in- cipios : ¿de qué leyes. oma ian V. M.. y las Có es es a acul ad * En. el año. 303 ya. dec e a oík los PP. del. Concilio. gene al de Nicea. que: los ne- gocios: de- la: Iglesia. se. a en: en. el Concilio.: ¿Y no: es. uno. de los. negocios. mas: eclesiás icos és e: en: que se a a, á p e ex o. de la mayo u ilidad: de la Iglesia de: España. y del: Es adó, de: des” (1) L. 1 y 2, i ,.6, libs. x de lamauísima: ecopilacion» 21 poja la de. los Diezmos y P imicias, que ha es a- do en posesion de pe cibi sin con adiccion algu- na po . espacio de an os siglos , de iempo inme- mo ial ? ¿un negocio en que se in en a nada: me- “nos. que aboli en el eyno: ca ólico de España el quin o. de Jos mandamien os: de la. Iglesia uni e - sal? ¿Cómo no se come e es e negocio. al examen del Concilio, al juicio de los Obispos? ¿No se ha p oclamado en las Co es con odo el celo que ins- pi an la eligion y la piedad c is ianas, que V. Mo. como «p o ec o de los sag ados Cánones;les haga obse a y «gua da 2 Que: no: sé a aca al san o Concilio T iden ino, pues ¿cu am a ie 2 P o es- o, Seño , que ni con a la ley undamen al que hemos ecibido. y ju ado, ni con a la Nacion, ai con a. el Rey. quidquam pecca i : obedezco la ley, espe o: la. au o idad: sobe ana de las Co es , e- me o la Real Pe sona de V. M. , po que así lo. man— dae E angelio, así lo enseña san Pablo. Mas co- nio, Minis o y. aunque indigno, de Dios y de la Igle- sia. hablo:las. cosas; que son: de: Dios, ul. Minis e Deo :Joquo . Aquí; Seño :, quisie a yo no: enmu- dece ,. pues: oigo» Ta»: oz: de Dios que: me dice po su P o i a ,: noi calles, no e de engas. em habla , Do : emas: 4. la p esencia de: ellos , po que: yo es- og9 con igo: como: un gues eado :Ó «ba allado ue le pa a lib a e; y en o a pa e y quasi. uba exaje la ocem uam ; quisie a, si, da : una oz ó up g i o. que: e umbase en los cua o: ángulos de la Ue a.. ¡P o e dolo Y ¿ubinam:. gen iun sumus Y ¿Po Ven u a: es amos en el caso: de: e gemi la Igle. Sa: bajo el: yugo: de la dominacion: del gen ilismoz Noslle am hoy: , como: en o o: iempo. dijo: yn; an o Pad e: de la. Iglesia, los Reyes: y Em | ” yes y pe ado es; “ la en e: po blason: y diadema la: C uz de Je Such is o ? Los. P íncipes e is ianos y. Seño , son hi Js de: la. Iglesia , es an: suje os 4 sus leyes y sag á= 22 das eglas : ellos mismos han ju ado obse a las y hace las obse a 4 sus súbdi os , de ende las y- p o ege las. Bien cla o y e minan e es en es a pa = e el san o Concilio de T en o, cuando despues de habe eco dado los Obispos “como deben po = a se con los P íncipes y Sobe anos, y aídoles á la memo ía que en donde quie a y como quie- a que se hallen, ellos son «los pad es y pas o es: deseando , dice, el san o Concilio, que la disciplina eclesiás ica no solamen e se es i uya al pueblo c is= iano , sino ambien que se conse e epa ada y á cubie o de cualesquie : impedimen os:, ¡juzgó - del mismo modo que los P íncipes secula es debian de se amones ados de:su' o icio, con iando que es- os, como ca ólicos, 4 quienes Dios quiso pone p o ec o es de la: san a é y de la Iglesia, no sóla= men e concede án que “sean es i uidos odos sus de- echos á la Iglesia, sino que ambien lle a án odos sus súbdi os á la e e encia debida .al cle o, pá o= cos y supe io es ó denes; «ni pe mi i án. que sus” o i= ciales y magis ados in adan» y «p o anen con cual- quie es udio de ambicion ó inconside acion la «in= munidad de la Iglesia y de las: pe sonas eclesiás i- cas es ablecida: po la o denación” de: Dios y san- ciones canónicas; sino que jun amen e con los mismos P íncipes p es a án la debida obse ancia á las cons- i uciones sag adas. de los sumos Pon í ices y delos Concilios. Po an o dec e a y manda que los-sa- g ados Cánones, y odos los Concilios gene ales, como ambien o as Cons i uciones apos ólicas , da- das en a o de las pe sonas eclesiás icas, dela lÍ- be ad eclesiás ica y con a los in aso es de és as las cuales odas enue a ambien. en el p esen e «dec e o, deben obse a se exac ámen e po odos» Ademas de es o amon s a al Empe ado , Reyes» P íncipes de la República, 4 odós y á cada un0 en pa icula , que cuan o mas-la gamen e son ado!” | 23 nados de-bienes empo ales, y 'do ados.de po es ad sob e O os, an o mas san amen e ene en las co- Sas que son. de de echo eclesiás ico:, como si ue- sen p ecep os de Dios, y ampa en bajo: su pa o- Cinlo.»,,.. ¿imi ando 4. los ¡an e io es óp imos y eli- giosísimos P íncipes, -qúe «p incipalmen e con su au= o idad y muni icencia, aumen a on-las cosas de la Iglesia, y no.solamen e las indica on de la inju ia y pode de o os. (1). +. | Vea aquí V.; M. cómo se ha de po a con nues a Mad e la Iglesia. No: enga ella mo i o pa- a queja se de quehabiendo c iado 4 V. M.. en su seno y exal ádole al Real solio de las Españas, V. M. la ha desp eciado : lios. enu i i, e exal a i, illi aulem sp e e un me. Acué dese V. M., y aco - démonos. odos «de. la es echa cuen a , que «hemos de da de - odas. nues as ob as buenas ó: malas que hicié emos en el. ibunal de Dios i o. Ve - dad e ible: y edi ican e : ella sóla «bien medi a- da es capaz de ae al camino de la salud y-la ida á las almas mas desca iadas, V. M. es quien ha de sanciona las: leyes. ¡Sin la Real sancion las leyes. son Inue as , es o es., no ienen ue za de:obliga . V. M. se á esponsable 4 Dios de los:menoscabos que padez- Ca en España la Iglesia que ha pues o bajo del ampa- Io y Real p o eccion de Vi.Me ¿0 Ve cocos -. Se; dice que, el Cle o secula y: egula se man; end á 4-cos a: del e a io de: la:¿Nacion., asignando d. cada -eclesiás ico una do acion compe en e 4 su Minis e io: que los Diezmos y P imicias es una Con ibucion eno me é insopo able, que g a i a oda sob e la. clase de lab ado es, debiendo es a Suje os 4. ella. odos los. ieles. Respondo.:4 Jo p i- Me o que. los Minis os: de Dios y de la Iglesia deben de ene asegu ada su cóng ua sus en acion, (1) Sesion 25, cap: 20, de e o ma ione. - 24 . pa a que lib es de los cuidados empo ales, y se" pa ados de la negociacion: que les” es á p ohibida . po leyes di inas y eclesiás icas , i an mancipa- dos al enl o di ino. ¿Y qué segu idad pod ian p o= me e se del Es ado , cuando unas eces 4 p e es- o de g a es y u gen es necesidades; o as po - que el e a io es á casi exhaus o' no se cumplen o as obligaciones an eligiosas como-'aquellas, y aunque lo es en pidiendo de igu osa jus icia? Po es a azon no: quiso” Dios con ia 4 la nacion ju- día: el sus en o de sus Sace do es y Le i as, sino que sepa ó. pa a: sí y pa a ellos la Décima de o- dos los u os de la ie a, que di idió en e las diez T ibus: ¿y.se á menos bené ica la p o iden- cia de nues o -Dios con los Sace do es y Minis- os de su amada' esposa, de su san a Iglesia 2 Los soldados de: Ch is o no han de i i al sueldo de la Nacion, sino del pa imonio de la Iglesia, de las Oblaciones , de los Diezmos y las P imicias que el Seño se ese ó pa a sus Minis os y O as nece- sidades de la Iglesia , especialmen e cuando se amo - iguó aquella ab asada- ca idad de los p ime os ieles en quienes dejó Jesuch is o mas bien asegu- ada la po cion pe enecien e 4 los que si en £ su Al a , y abajan en el minis e io de la pala- b a de Dios. ¿Y Jos pob es, las iudas , los hué - anos , los pe eg inos , las pe sonas mise ables de qué i i ian, “sisu pa imonio es á inco po ado al de Jesuch is o y la Iglesia? Al sueldo de la Na- cion, ¡O Nacion la mas libe alísima y g ande! ¡sí ú ueses capaz algun día de llena a enciones aM dignas ! Respoudo 4 lo segundo , que si g a i 3 sob e la clase de: Jab ado es la Decimacion, no 5 una con ibucion del Es ado, Los Diezmos, dicé san o Tomas , se deben á- los Minis os del Al a£ en cuan o p o ienen de la la gueza y bene icio 4£ Dios , y po :lo'mismo- no” caen «bajo de “a ibu o 93 ; E ni es an expues os 4 las ganancias de los “Spe a iós; po an o no se 'ha de deduci p ime o la siega, la illa de los g anos y el p ecio de los abajado es, que se paguen los Diezmos, sino que an e odas cosas debe paga se la Décima de los ín eg os u os (1). Mas dice, que siemp e ienen los homb es que da las Décimas si la Iglesia las pide, no obs an e una con= a ia cos umb e (2). Que los Diezmos se dan á los Clé igos, mo solamen e pa a su sus en acion, sino pa a ali io de los pob es; y así nada hay de ellos supe luo, sino que oda ía son necesa ias las po- sesiones eclesiás icas, las Oblaciones y las P imicias Jun amen e con las' Décimas (3). Y es o es así, aunque el Minis o no las necesi e , po que se dan de jus icia y equidad na u al, y lo que se debe de Jus icia na u al, es debido al ac eedo , que sea i- Co, que sea pob e, que el deudo sea pob e, que sea ico; y concluye, que debiéndose las Décimas 4 los Sace do es po de echo na u al... aunque el Sace do e sea ico , sin emba go el pob e es á obligado 4 paga los Diezmos (4). Es o si que es pone bien en cla o la cues ion , y discu i angélicamen e. Supues a es a doc ina no hay una azon ni un undamen o sóli- do pa a eximi 4 la clase de lab ado es de es a jus- sima obligacion con el p e ex o de que o os ieles No sa is acen el Diezmo de su indus ia , de su ne- gociacion, á que es an obligados igualmen e que la Clase de lab ado es, segun imos en el pasage ano a- do de san Agus ín. Y el que uno no cumpla con la Obligacion que iene con aida, no es causa pa a que S o que iene la misma, es é jus a y legalmen e es- “usado de sa is ace la. (1) Quodiib. 2 ¿ad 4: > 2) In co p. | de Ad 1. (4) Quodlib. 2, a . 10. 4 2 os colosos, y pues as bajo el sag ado y ga an ía de ley la libe ad indi idual, la igualdad y la segu i- dad de las p opiedades y del Es ado ? ¿Quién pod ia «concilia es os ex emos? Mien as los eclesiás icos pe se e an ieles en sus p omesas, su de echo es á en pie, y su p opiedad in iolable: si se ol ida en, se deben emplea odos los medios p opios pa a ol e - los á suje a 4 su obligacion , y p ocu a de es e mo- do el bien que los Donado es in en a on, y que los mo ió á despoja se de lo que enian 4 su a o . ¿Son acaso los Monas e ios y Comunidades Eclesias icas un escándalo i epa able pa a la eligion? ¿Pe o el bien público? El bien público, dice M . -de Mon esquieu, es »que cada uno conse e in a ia- blemen e la p opiedad que le dá la ley ci il. Hace bien público del pa icula es un pa alogismo (1). Cice on sos u o, que las leyes Ag a ias e an un es- as, po que la ciudad no se habia es ablecido sino pa a que cada uno conse ase sus bienes. En un si- glo en que se os en a habe se conocido in aliblemen- e los de echos espec i os de los pueblos, es en el que se hallan ilóso os, que igno an es e p ime p inci- pio de de echd público. »No se puede es aca una p opiedad sin inquie a las o as: odas ecíp oca- men e se unen: la p opiedad pública es á necesa ia- men e ligada á la pa icula . Una ez que se exce- dan los lími es del de echo na u al, única aiz del de echo posi i o, ya no hay e minos que los pue- da con ene ; se en a en una con usion desg aciada en donde no se conoce o o nomb e que el de la la- queza que cede, y el de la ue za que op ime. Las mas simples y cie as naciones del ó den social con- ducen á es a consecuencia. Cada indi iduo, cada cue po iene una p opiedad, es a es la que lo une la sociedad : pa a és a y po és a es pa a quien (1) Espí i u de las leyes, lib. 26 cap. 15. * abaja:y “con ibuye PS AN pública, que en can bio le asegu a la conse acion. De aquí odos los in- e eses pa icula es, que unidos como en un lío p o- ducen el ín e es público. Luego oda p opiedad cual- Quié a que sea de un ciudadano, de una comunidad, de una Ó den eligiosa iene de echo 4 la jus icia de lá sociedad Ó del sobe ano, que es el ge e (1). ¿Cómo mo se io imidan los e o mado es ilóso os 4 is a de las unes as consecuencias de su sis ema des uido ? Noso os poseemos po los mismos í ulos que oso- os , les esponde án los eclesiás icos ; lo que adqui- imos ué po los medios señalados en el de echo ci- il: donaciónes , es amen os , con a os de en a. ¿Todos es os ac os no son comunes y legales? Lo que dis ingue los que noso os p esen amos, es habe si- do undados en una posesion solemne, y espe ados po mughos siglos : es halla se especialmen e e es- idos con el sello de la au o idad sobe ana : es con- sag a los Concilios nues os de echos, hi iendo con ana emas á los que a en a en con a ellos. Si es os í- ulos los mas au én icos, y “los mas segu os que se puedeú halla en manos de los homb es no nos bas an, decidnos : 3 qué ga an e mas san o asegu a ues as p opiedades ? Con enceos , pues, de la injus icia que in en ais, cuando a en ais con a los bienes de la Iglesia (2). | La pe Le án ese , pues', el dec e o de suspension ge- ne al de p o ision de bene icios eclesiás icos; y no pe mi a V. M. que sus Minis os, ' haciendo ua come cio como has a aquí con la p o ision de ellos, me an zánganos en la Iglesia, que se (1) Dise acion Apologe . del es ado eligioso po s ju isconsul os del pa lamen o de Pa is, aducida al Cas ellano, é imp esa en Mad id, año de 1794. (2) Allí mismo. Es 34 | coman el abajo de 1% buenos ope a ios: hom- b es sia li e a u a , al: yez sin epu acion , y sin ocacion al es ado, que igno ando los debe es de un eclesiás ico, y €l des ino debido á ses en as, c een habe las ecibido como un pa imonio desu lujo y mal e sacion. La Iglesia misma lo a ama - gamen e, y se duele de e se en la «impe iosa ne- cesidad en admi i en su cle o á es os minis os audulen os , que la deshon an , que in es an y co ompen el buen olo de las mas ilus es co = po aciones eclesiás icas. De aquí es, que se decla- me an o con a los eclesiás icos de g andes en as: como si es as se sepul asen , Ó a ojasen al ma , y no ci culasen sus p oduc os en bene icio y u i- lidad del Es ado: Ó como si el abuso que de ellas hacen es os mal ados pudie a mancilla el, buen uso que se ad ie e en-. odos po .lo gene al. Apelo, Seño , 4 la expe iencia : ¿cuán os es ablecimien os: de ca idad y bene icencia no se han e igido 4 cos= a de los bienes de la Iglesia? ¿cuán os hospi ales? ¿cuán as casas de ins uccion, pública. y de mise i- co dia ? ¿cuán as iudas soco idas? ¿cuán os hué a- ños p o egidos 2 ¿cuán os pob es asis idos.? ¿y cuán-, os desnudos es idos. ,... ¡O quien pudie a en es e momen o ecoge an os in elices. pa a. p esen ailos á V. M. y á las Co es, y deci : e aquí V. M.. en que; se. dis ibuyen. las¡. en as de la, Iglesia ! 3. Y cuán as ob as públicas ú iles. al Es ado pa a: omen a las,a es y, la. indus ia; no: han. leyan a- do, y sos enido 4 sus expensas los eclesiás icos $ Le ín ese la suspension. de da hábi os y p o esio” nes. No se oque 4 los bienes de los Monas e ios» íjese en ellos un con enien e. númeso de Relí- giosos, como de Minis os en las Iglesias. secula es, de modo que en nada padezca la g andeza» y mages ad del cul o Di ino, en cuan o sea po” sible en los Monas e ios $ Jglesias ma ices, y “Y 5 | ienda en es a” e o ma ce legí ima au o idad, si la juzgase necesa ia: auxilien unos y o os 4 p o- po cion de sus en as con: aquella cuo a que po la misma mano les“sea señalada pa a las u gen- cias ac uales del Es ado : sean los ¡adminis ado- es de. es os subsidios los eclesiás icos » Y p on o e á V. M. y las Co es el se icio y u ilidades que aen 4 la Nacion los bienes de la Iglesia; y si no, dígame V. M. ¿qué en ajas ha enido el Es ado con: los que se han enagenado ? Yo asegu o que es e solo amo ex aido de la codicia de an- os in e en o es , que has a aho a le han hecho nulo , manejado con la economía é in eg idad acós umb ada de aquellos:, se á capaz de sub e- mi 4 una g an pa e dé las necesidades del Tey- no, y sob e odo de ex ingui en pocos años y da in con la consolidacion de . ales. Reales. Los bienes de la Iglesia adminis ados con es a cuen a y azon son un eso o de la Nacion en sus ma- yo es' apu os + omados en o a o ma , y sia mas Consejo que: el de una mal ap opiada au o idad, se con ie en en: ecu sos de 'maldicion. Ul ima- men e , Seño , si es e eso o se ago a de aiz, si se ex inguen los Diezmos eclesiás icos , si se enagenan sus posesiones, si uno y o o Cle o queda “hecho me cena io del eso o público, ¿4 dónde ecu i án las Co es en an iguales y es- echas ci cuns ancias ?. 4 los bienes de los ciu- dadanos legos? No hay duda (es un e o o - pe lo con a io ) que lo supe luo de los bie- nes p o anos con p e e encia 4 los eclesiás icos es. an suje os po de echo na u al y de gen es al Soco o de es as y o as necesidades. En su: o í- sen odos los bienes ue on comunes: la necesidad Consul ó, y dic ó la di ision; pe o con el implí- Ci o y one oso con a o de es a en es ecaso á la disposicion del que ige y gobie na la. epública; e a, 26 así. 'que «en iendan: los leon y. pode osos «de la ie a. que son dueños. de sus bienes de o una en cuan o 4: aquella pa e y. po cion: que; necesi an pa a la subsis encia. y decencia de. su casa, es- ado y amilia: de-los es añi es son: deudo es:á la Pa ia ,. que quie e les conse en em sí , ¡COMO un in iolable depósi o: pa a “ali io «de'/los' socios. menes e osos , y segu idad de la“salud de la e- pública 5 «mas sij.es os. se: esien en «de ¡una g an pa e de la ca ga; ¿cómo su i án el; peso de oda ella 2 Si: las Co es” empezasen po simpli ica la adminis acioh :ó ecaudacion: de oda sue e de en as: nacionales el se icio: de sec e a ías ,, o ici- nas, y «de « odos los: es ablecimien os: sos enidos , É cos a ¡del eso o público , haciéndose::po los menos: que: 'se pueda ¡lo que: hoy «se «hace po . los. mu- chos «que “sob an, «se ian aniono o ias las, en ajas, “y an. conocidos los. aho os. que- ae ía al ¡e a io Nacional :es a: medida-,. que no: hab ia . necesidad de: hace : un empeño en p oba las y designa las. Sim emba go: p esen a é: una: demos ación que es á 4 la is a: y al alcánce de odo el que no ca ezca de sen” udo: comum+s. os 01021 52) [o Pi El ene able Dean y Cabildo: de es a san a Igle- sia de ó den de: Si: M. adminis ó en los años pa- sados de; 1814:y 19, !las dos g acias del Escusado y- No eno: Real de es a: Diócesis , «Incluidas. las dos Vica ías: de Alba: y Alis e.*En cada uno: de.los dos: años p oduje on dichas g acias 750.000: 15. al poco mas ó menos», deduc is expensis ,, pues os en. eso e- sía , y a cas nacionales ,' como, esul a de las cuen as» y ecibos de iniqui o: que conse a el Cabildo em sus a chi os... En el año siguien e de 1816. se. si " ió: S. M.. expedi una Real ó den. en 24 de- Maz yo, mandando: 4 los Cabildos Ca ed ales, que ces sasen; en- la: adminis ación de- las e e idas. g acias» y pasase: es a 4 la Di eccion: Gene al de Ren as» quien la come ió «al A del C édi o Público. de :es a ciudad,:4 p e ex o de que dicha adminis acion en manos de los Cabildos e a pe ju- dicial 4. dos «in e eses de sus camados asallos. 3 Qué al 2; ¿quién .die a ia. es a. Real ó den? . Obse emos abo a. las: en ajas. de es e. aspaso... N loguno de los años siguien es -lega on Jas: dos g acias 4 da el líquido p oduc o de ¿00:000 s, comio esul a á de las Cuen as p esen adas: «po : el; Adminis ado . del C édi o. Público 14 Ja Di eccion gene al: de Ren as. ¿cu am a iéz. ¿Po que ademas de los dispendios supe luos. causados enla ecoleccion de ' u os. y «pagas : de adminis ado es subal e nos, el es able- Simien o. del. C edi o Público iene un. adminis a> de p incipal, ¡use con ado . un: eso e o.,, y dos o i- <lales po Jo menoscon: unos sueldos. mas' que e- gulajes y. ¡el Cabildo “de es a San a Iglesia: adminis ó dichas. dos. g acias sin :hace : mas gas os que los p ecisos. pa a la ecoleccion, y paga un amánuén- q 99 lle ase: la: cuen a» y azon de las en adas de Esu os. Co espondien es:en- odas y. cada, una de las Callas. -Asies como «se: hacen es os: milag os,. econo» 'izando- y ce cenando gas os. i elo , El es ablecimien os pues, del C édi o Público £on. esa p odigiosa mul i ud de empleados y depen: ' dien es ha enido 4 -se el e dade o ¡desc édi o de la Nacion: En él han en ado. millones ¿de mi> -doues de pesos capi ales: innume ables «de: censos. edimidos, de incas y posesiones cuan iosas endi- das 4 púbiica subas a pe enecien es 4: hospi ales, Mb as. pías, capellanías 82c. acan es de Piezas Ecle. Más icas , anualidades, Casa Escusada:, no eno Real, lezmos pue os, Diezmos exen os, No ales ,. odo, do. se lo-ha- agado: y abso e. esa: lóndiga in- Saciable. de dine o, sin paga 4:los ac eedo es mas g ados. y necesi ados. Jos. in e eses: anuos de sus “api ales aumen ándose conside ablemen e la dem- ( a á E da pública con una “conduc a “ an Tójas a , y sin es- pe anzas de que se disminuya. ¡Ah! si es os on- dos y o os aplicados á la ex incion de la deuda Na- cional -se hubiesen deposi ado,*como se pensó en el año de 1814, bajo la con ianza: y* esponsabilidad” del Cle o que an os sac i icios ha hecho de ein e años 4 es a pa e, has a deja se desnuda úl imamen e de su lamunidad eal y casi de la pe sonal,:y hace - se ibu a io con la: gene alidad del pusblo;,- po saca . de ahogos: y “de'apu os á “la Nacion» agoni- zan e; si es os ondos, digo, hubiesen en ado en pode del + Cle o” ¿qué: umbo. an di e en e hubié- an lle ado nues as cosas? Acaso no hubiesemos expe imen ado las con ulsiones y. e emo os que hoy nos: agi an» y comba en, y? han pues o'' lá na e 4: pelig o de zozob a . No:se-diga ya, como'“des- ca adamen e se deelama,-que F ailes. y Cle igos han empob ecido y aba ido la ¡Nacion:” La “mal e sa- ción que se ha hecho has a. aquí de los ondos pú- blicos - y o os “ ecu sos ex ao dina ios, el dolo Y la pe e sidad con que se ha “a opellado la bue- na é. de los que han o ecido sus caudales al gi o de los es ablecimien os come ciales y. emp és i os de la Nacion, el gobie no injus o y a bi a io que lo ha consen ido y apad inado con: una gene al co upcion de “cos umb es han dado má gen á la desg aciada Cons i ucion de la Pa ia. i Si desci amos el enigma de España en es os úl imos iempos halla emos Minis os celosos po polí ica, dulces po simulacion, aplicados 4 la $0” ciedad po In e es, y que se ingie en po a ” didés en el manejo de los negocios 4 que nO son llamados po Dios como -Moyses , Aa ol» y Samuel : «nue os Tibe ios hace se de og*k pa a admi i . una exal ación que ape ecen Col ansia, y bajo de una alsa imode acion apa 39 a que quie en des e a el despo ismo 4 “que únicamen e aspi an:.. la España ic ima de su co- dicia, como lo ue en iempo de los Ca agineses y Romanos: en los empleos homb es pe didos y elajados, que escandalicen al pueblo» .con sús des- Ó denes, apoyados de su au o idad, pe sonas. indo- len es que en nada: menos piensen, que en mo e , co- mo Gedeon y Abimelec, 4 los in e io es con su buen po e y exemplo: gemi es os op imidos y consu-= midos con la du eza del a o, como-los Is aeli= as bajo el pode de: Fa aon:: « e emos la ambicion sia lími es de, algunos, homb es, Ó demonios e es- es,. que lama.san Clemen e Alejand ino , solici a po unos medios injus os los empleos «que ob eni- dos deja on. las leyes. sia. igo , op imidos los: dé- biles, con undidos los «de echos ,. la: jus icia :con ia= da 4 unas.almas wenales, a uinadas ¡las escuelas, Co onados .los icios, expues a la i ud 4. laspe se= cucion y al menos p ecio, y ele ados 4 los: p ime- os pues os los homb es mas iciosos y de cos um- D es. mas, co ompidas. . Y ¿si, aunque «con «dolo Mi amos es a misma ambicion in e i se en el sañ- ua io ,. bien p es o; le lo a iamos p o anado»' po Nue os hijos «de A on. y de. Heli; y en la iña del g an, Pad e de amilias lobos apan es, ob e os Me cena ios, que. pie den y, des ozan, que solo p es ndea en a . eo.ella; pa a ¡ endimia la y ecoge . sus u os, y: sali el. escándalo, de Ja.casa,misma;,-que dez be, se i de edi icacion. “He aquí, ¡Seño ;,eloo ígen y P ime a causa de nues a uina; del “aba imien o y decadencia del an iguo esplendo de: España. No obs-= lan e en, es o nose, piensas Tan o: núme o de Clé iz 80 «secula es y egula es de: ambos sexos! a asa. la Poblacion de: la península:, an as en as y posesiones “inadas impiden la. ci culacion de los caudales, y em- ecen. las amilias. Es a es la can inela. que an- Siemp e €n los esc i os y en la boca de los ne- 6 | cios y « alsos ilóso os, p e eñdilos e ina do es 27 eng andecedo es de la' Iglesia! y: del: Es ado : hom- b es sin' eligion, sin p obidad, al ane os 'y domi: nan es, enemigos decla ados de odo ó den y au- o idad.. Léjos, Seño de V: 'M.-C. has a-el pol o de es os homb es é idos y 'empud ecidos: con el an- go: de la eligion.y de la impiedad: “Ningúna mal- dad mayo , dijo Pla on, que es i se de la i ud, pa a eje ci a mejo la maldad. Los Españoles so- mos Ca ólicos Apos ólicos Rómaños: no hay que pensa en o a cosa “con el a ixilio de Dios; de ea- didos. con es e escudo inexpugnable podemos deci á. los que in en en pe e i nos : du un es Vobis con- ¿ a s imulum calci a e: Repa ad, ¡O P íncipe e- ligioso ! -que: ues a co ona es á e igida y esmal a- da consla glo iosa sang e de los Heimenegildos, le- gi imada con la é de: los. Reca edos, y ennoblecida con-da san idad de los Fe mándos. Mien as que sus suceso es imi a on su piedad, emie on 4 Dios y espe a on al Sace docio, la paz y la abundancia ue on «los e os de. su eynado: cuando quisie on ele a su ono sob e la humillación y el aba imien- o del Reyno de Dios y de la Iglesia, lá gue a, la pes e , el hamb e, las u bulencias, no a/ o nunca, como dije, un jabalí de la sel a: que la ex e mina- se, y una ie a singula que la. paciese, No. me a, pues, V:M. la hoz en mies agena, p engan en endido” los" Reyes y Jueces de la ie as que, como: decia €l g a de Cons an ino, pelig a la se- gu idad y salud de la epública, cuando mengu2 la mages ad y el hono del Sace docio. En iendan gue si se dejan a eba a deun celo iidisc e o po aumen a . la po es ad' empo al de'sus Es ados, am” bien come 4 Dios”el celo de su casa y los op obíoS y abjecion:que su en sus Minis os, ienen 4 €57 ella se con a el mismo Dios, de cuya olun 2 dependen la: i mezaó uina de>los Impe ios. 24” mo a y Agos o ein e En de mil ochocien os ein e. SEÑOR: B. L. R. M. de V. M. 3u mas endido súbdi o y a en o capellan, Miguel He ezuelo, Cano Mag. de la S a. Ig1, a ahi PESTE bea sidÓs 9 b Gua. ea. Sa be Ay p | A ondo gl DOT ga a añ 2 UY nai aasi b Ao ss jobsiuono ba ab 07 ORD Ama 00 -QOT0Gb» soba oxí. Lo mb Rs 2d - 1809 al9ia)! al ob: 261093: +aigoiqo ed oa ' : AD, oyia Uh 198 AGO: eh Ye ob ¡a : 15834 de LE 4 sy e » . » * A E . a ” d 63 , 33 . 2 + Ñ . e í e y L Ñ í ” y PS «197 02b00q29109: ap. anllc os a a DUE E A «01d ao a 008,94: aida DY. Pob Ci. 2UIGIGUD | o pa e: Mebaniydl e os SS á , sion AO O ba SS 2DE Lak;n p 219 ao ABPTNGÉ y 2 ¿bi gal. AS A abi al nano da alo z E a Ju. aicinal - une? quo 292494 0 mp eqióo A N O A -OL15R2I0n Ad up. pliss po obnmg) E A 25500 AED: also A AS ÓN)? . OS —aña lpl api cbéyos d: 3 endog | adog ani: das a ia a ] En : BRO AUS hs es (1,49, 948b ¿01 esiji an 3: ados: n 7 E Sd> 9I NIUE io gnadmudasesáaloos 31. aminA 19- 06 p Ip oibibnos A e ad: A O A js ip! 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