Delitos sexuales contra las mujeres en Michoacán en el siglo XVIII
Abstract
Este trabajo analiza el tratamiento de los expedientes judiciales en los casos de estupro y violación de niñas y mujeres en el ámbito rural michoacano del siglo XVIII. La documentación utilizada para su estudio procede del fondo de Justicia del Archivo Histórico Municipal de Morelia. Se estudiarán la información que proporcionan los atestados procesales, las declaraciones de los testigos, las pruebas forenses y las sentencias que se dictaron a partir de la legislación virreinal ante este tipo de delitos. Los datos proporcionados por estas fuentes de extraordinaria riqueza nos permiten realizar una lectura interseccional para componer una genealogía de la violencia sexual novohispana, del género y de la alteridad.
Full text
Izaskun Álvarez Cuartero Delitos sexuales contra las mujeres en Michoacán en el siglo XVIII Dossier Género y alteridad en la América Colonial. Número 50, junio 2023, pp. 135-158 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i50.08 135 DELITOS SEXUALES CONTRA LAS MUJERES EN MICHOACÁN EN EL SIGLO XVIII SEXUAL OFFENSES AGAINST WOMEN IN MICHOACAN IN THE 18TH CENTURY Izaskun Álvarez Cuartero Universidad de Salamanca Orcid: 0000-0002-2828-4581 Resumen Este trabajo analiza el tratamiento de los expedientes judiciales en los casos de estupro y violación de niñas y mujeres en el ámbito rural michoacano del siglo XVIII. La documentación utilizada para su estudio procede del fondo de Justicia del Archivo Histórico Municipal de Morelia. Se estudiarán la información que proporcionan los atestados procesales, las declaraciones de los testigos, las pruebas forenses y las sentencias que se dictaron a partir de la legislación virreinal ante este tipo de delitos. Los datos proporcionados por estas fuentes de extraordinaria riqueza nos permiten realizar una lectura interseccional para componer una genealogía de la violencia sexual novohispana, del género y de la alteridad. Palabras Clave: Michoacán, siglo XVIII, delito sexual, estupro, matronas, género. Abstract The aim of this article is to analyse the judicial proceedings in cases of statutory rape and sexual offenses against women in rural Michoacan in the 18th century. The documentation used for the study comes from the Justice Collection of the Historical Archive of the Municipality of Morelia. We will study the information provided by the procedural records, the statements of the witnesses, the forensic tests and the judge’s sentences that were dictated under the viceroyalty laws for this type of crimes. The data provided by these extraordinarily rich sources allow us to make an intersectional reading to compose a genealogy of sexual violence in New Spain, gender, and alterity. Keywords: 18th century, Michoacan, sexual offense, rape, midwives, gender. Miembro del Grupo de Investigación Reconocido INDUSAL de la Universidad de Salamanca.
Izaskun Álvarez Cuartero Delitos sexuales contra las mujeres en Michoacán en el siglo XVIII Dossier Género y alteridad en la América Colonial. Número 50, junio 2023, pp. 135-158 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i50.08 136 Consideraciones sobre los delitos sexuales A principios del siglo XVIII, en el pueblo de Tarímbaro, a dos leguas y media de Morelia, María Gertrudis e Ifigenia María, hijas de un indio tributario, fueron «deshonradas y perdidas» por Felipe Montoya. El joven, menor de edad, fue condenado a ser «paseado por las calles» como escarnio público, a que le infligiesen cien azotes, a que fuera «vendido en un obraje por tiempo de seis años y a pagar 25 pesos a cada mujer». 1 El fiscal de la Audiencia de México que recibió el recurso de apelación solicitó que se revocase el fallo porque no había pruebas forenses: por la falta de inspección de matronas, defecto muy notable en los procesos criminales, por el cual a ninguno se puede condenar en pena alguna aunque se halle confeso y con especialidad a mi parte que, siendo indio, aunque se halla confeso no se puede imponer por sola su confesión pena alguna, en conformidad de la especial ordenanza que en favor de los indios que lo prescribe. 2 El caso de estas dos niñas hace posible anticipar la gestión que este tipo de delitos tuvo en las audiencias novohispanas. Los veinticinco expedientes que se conservan en el fondo de Justicia del Archivo Histórico Municipal de Morelia suponen una fuente excepcional para pulsar la violencia sexual contra las mujeres en el siglo XVIII michoacano; una gran mayoría de denuncias se produjo en el entorno rural y tanto víctimas como victimarios eran mayoritariamente de origen indígena, pero también encontramos blancos, afrodescendientes, mestizos y mulatos. Como apunta Ricardo Mata, el derecho penal traslada las desigualdades sociales «al ámbito de las penas y su ejecución, lo que hace que también en ocasiones la ejecución de penas tenga en cuenta [la] posición social del indio». 3 Esta realidad la hemos podido comprobar en los casos revisados, porque su tramitación y veredictos podían variar en función del fiscal y el oidor que instruyeran los autos. A pesar del celo procesal de los instructores y magistrados que juzgaron los delitos, las arbitrariedades contra las mujeres que sufrían agresiones sexuales se sucedieron de manera reiterada. La invisibilidad de estos delitos era ocasionada por la vergüenza y el 1 Archivo Histórico Municipal de Morelia [en adelante AHMM)] Fondo Justicia, caja 157, exp. 2, Tarímbaro, Valladolid, 1717. Ygnacio Juan, indio del pueblo de Tarímbaro, ante Alonso Arias Maldonado, teniente de esta ciudad, sigue autos contra Felipe Montoya, indio del mismo pueblo, por haber violado a sus dos hijas, [32 hojas, en adelante h.], fol. 23. 2 Ibid., fol. 29. 3 Ricardo M. Mata y Martín, «Delitos y Penas en el Nuevo Mundo», Revista de Estudios Colombinos, vol. VI (Valladolid, 2020), pp. 65-81, p. 75.
Izaskun Álvarez Cuartero Delitos sexuales contra las mujeres en Michoacán en el siglo XVIII Dossier Género y alteridad en la América Colonial. Número 50, junio 2023, pp. 135-158 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i50.08 137 daño al honor que suponían para las familias que lo sufrían, por lo que cabe pensar que el número de denuncias y posteriores procesos no se correspondieron a su número real, aunque aumentaron exponencialmente a medida que avanzaba el siglo XIX. 4 En uno de los sumarios consultados advertimos que una mujer cercana a la madre de la víctima le anima a denunciar la violación de su hija; sorprende por lo inhabitual y por la solidaridad que se desprende entre ellas. 5 Según recalca Moisés Guzmán, en los archivos parroquiales tenemos «decenas de registros de niños “hijos de padres no conocidos” o “hijos naturales” que solo en contadas ocasiones llegaron a llevar el apellido del padre». 6 Es imposible calcular si estos nacimientos fueron resultado de violaciones o por consentimiento de la mujer. Uno de los registros, datado en 1778, es el de una niña violada que se apellidaba igual que su madre, por lo que es fácil deducir que era hija de una madre soltera. 7 Habría que resaltar que, entre los expedientes analizados, contamos con la denuncia de María de la Luz Blanco, actriz del teatro principal de la ciudad, por malos tratos de su marido; aunque la denuncia la interpone por sevicia continuada, incluía también la violación marital. Este tipo de agresión debió ser más frecuente de lo que he podido documentar. Las demandas de las víctimas eran escasas y probablemente las palizas dentro del matrimonio iban asociadas a episodios de violación marital. Los ataques sexuales de los maridos solo se desvelan cuando las esposas deciden denunciar. Si este comportamiento se ha mantenido en la contemporaneidad, en el siglo XVIII es obvio que los discursos sobre la sumisión de la mujer y la carga sacramental del matrimonio impidieran la visibilidad de este delito. No obstante, los arreglos interfamiliares —sobre todo cuando las agresiones las perpetraban familiares directos— y los acuerdos extrajudiciales supusieron la vía de solución deseable para que las afectadas tuviesen un porvenir y un posible matrimonio fuera de las miradas y de la estigmatización a las que un juicio las exponía. Muchas de las 4 María Isabel Marín Tello, subraya que las mujeres optaron por el sistema judicial para denunciar las agresiones sexuales intra y extramatrimoniales en «Lujuria en la ciudad: el adulterio en Valladolid de Michoacán a finales del siglo XVIII», Boletín del Archivo General de la Nación, n.º 1 (México, 2019), p. 236. 5 AHMM, Fondo Justicia, caja 157, exp. 7, Valladolid, 1778. María Guadalupe de Soto ante Gabriel García de Obeso, alcalde ordinario de segundo voto, en los autos que sigue contra Basilio Sánchez por la violación y estupro de su hija María Manuela Soto (10 h.). 6 Moisés Guzmán Pérez, Las mujeres michoacanas antes de 1810 (México: Cuadernos de Divulgación Científica y Tecnológicas del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Michoacán, 2010), p. 9. 7 AHMM, Fondo Justicia, caja 157, exp. 7, Valladolid, 1778. María Guadalupe de Soto… op. cit.,
Izaskun Álvarez Cuartero Delitos sexuales contra las mujeres en Michoacán en el siglo XVIII Dossier Género y alteridad en la América Colonial. Número 50, junio 2023, pp. 135-158 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i50.08 138 violadas eran niñas menores de edad, por lo que su futuro podía verse seriamente comprometido. De ahí que sus progenitores optasen por una indemnización o la promesa de matrimonio si el perpetrador era un primo o un vecino, evitando así una deshonra social. Los incestos tenían una peor solución, ya que la ofensa solía mantenerse en secreto, especialmente cuando la agresión provenía del padrastro. Cuando se apelaba a la justicia, las denuncias por rapto o violación eran presentadas por la madre de la víctima, casi siempre menor, o un familiar consanguíneo. Las acusaciones directas de las niñas violadas son escasas, es más, las declaraciones de las menores de edad en sus propios sumarios no eran tenidas en cuenta por considerarse susceptibles de manipulación o alteración de los hechos. Veremos que, en alguno de los sumarios analizados, las declaraciones de los testigos, en caso de haberlas, eran puestas en duda, y el acusado era puesto en libertad, dejando en entredicho la veracidad de los hechos y la doble victimización de la mujer o la niña agraviadas por parte de su violador y por el sistema judicial. En este trabajo no se contempla el análisis de los delitos de solicitación, que fueron perseguidos por el Santo Oficio y no se hicieron públicos ni los sospechosos ni las condenas impuestas: «si el acusado resultaba culpable, las penas se le aplicaban en el ámbito de la comunidad religiosa y no de manera pública y ostensible como era común en las causas inquisitoriales». 8 La familia fue un espacio donde la relación entre sus miembros y los comportamientos sexuales fueron estrechos; virtudes como la templanza y excesos como «la malacia de la lujuria» eran inherentes al alma y al cuerpo de los hombres, de ahí que los principios dictados por Santo Tomás de Aquino marcaran los objetivos de la institución del matrimonio que «pertenece al orden impuesto por Dios a la naturaleza humana, en cuanto necesaria para la conservación de la especie […]. Todo comportamiento lujurioso debe ser rechazado como pecado mortal que excluye el del Reino de Dios». 9 De esta forma, un acto prohibido como el estupro, además de “desflorar” a una mujer, atenta «contra el bien de la doncella porque en cierta forma le impide el matrimonio y la expone a la prostitución». 10 El estupro dañaba la estima social de la familia y responsabilizaba de su 8 Jorge René González M., «Clérigos solicitantes, perversos de la confesión», en Vida cotidiana y cultura en el México virreinal. Antología (México: Seminario de Historia de las Mentalidades y Religión en el México colonial-Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2000), p. 160. 9 Sergio Ortega Noriega, «El discurso teológico de Santo Tomás de Aquino sobre el matrimonio, la familia y los comportamientos sexuales», en Vida cotidiana y cultura…, ibid., p. 41. 10 Ibid., p. 39.
Izaskun Álvarez Cuartero Delitos sexuales contra las mujeres en Michoacán en el siglo XVIII Dossier Género y alteridad en la América Colonial. Número 50, junio 2023, pp. 135-158 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i50.08 139 desprestigio al padre de la víctima, «a cuya custodia está la virginidad de su hija». 11 Los asesinatos por malos tratos no nos ofrecen información sobre los abusos sexuales dentro del matrimonio, pero todo hace suponer que fueron práctica habitual, de igual forma que lo fue el perdón de las víctimas a los maridos agresores. 12 Las penas aplicadas a este tipo de delitos eran las marcadas por el derecho castellano e indiano. Las Leyes de las Siete Partidas estipulaban la sentencia de muerte para el acusado al que se probasen los hechos. 13 Veremos que la arbitrariedad, contrariamente a las evidencias presentadas, suele primar en muchos de los dictámenes, arrastrados por la razón patriarcal, y que la tipificación de los delitos no logró clarificar la terminología empleada. Los casos revisados tienen una secuencia temporal que nos ayuda a ilustrar la percepción de la violencia sexual y su necesidad de denunciar los hechos para ver reparado el daño. Mientras en la primera década del siglo apenas fueron denunciados cuatro casos, se incrementaron a partir de los años sesenta, pero, aunque no alcanzan una cifra elevada, no dejan por eso de ser significativos por la importancia de visibilizar la denuncia de crímenes sexuales en la sociedad virreinal novohispana. 14 Las causas de bestialidad, incluidas en el bloque de ofensas sexuales, eran comunes, pero no se valoraban tan graves como las de violación y estupro. Las autoridades hacían la vista gorda, sobre todo porque los apresados solían ser muy jóvenes, como la denuncia contra el niño de trece años José Manuel de Resendi, que fue puesto en libertad; en opinión de las autoridades, se le había acusado falsamente porque «los testigos no le pillaron in fraganti. solo en un muro, con la cola de la yegua levantada y los calzones quitados». 15 Al mismo tiempo se le pedía a su maestro que vigilase al muchacho —lo que demuestra la 11 Idem. 12 AHMM, Fondo Justicia, caja 172, exp. 19, Valladolid, 1760. Autos de oficio de la Real Justicia a cargo de Simón de Napal, alcalde ordinario de segundo voto, contra Bartolomé de Algarín por haber dado muerte a su esposa, María Rosalía de Arrigín [15 h.]. 13 Las siete partidas. Edición de 1807 de la Imprenta Real (3 vols., Madrid: Real Academia de la Historia- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2021). Las leyes I, II y III del título XX de la séptima partida se dedicaron a los delitos de violación, véase: vol. III, pp. 662-664. 14 Podemos compararlos con el número de delitos de carácter sexual en Michoacán en la primera etapa de la independencia, entre 1827-1850, alcanzaron los 73 (2 adulterios, 17 raptos, 3 por lascivia, 34 incestos, 14 estupros, 2 causas de sodomía y 1 violación), véase: Yvonne Pineda Márquez, «Castigos y castigados en Michoacán, 1825-1881: situación de cárceles y suerte de presos en la finalidad del castigo como represión, custodia y correctivo social en un derecho penal de transición» (México: Tesis de Maestría, Universidad Iberoamericana, 2005), p. 62. 15 AHMM, Fondo Justicia, caja 156, exp. 16, Valladolid, 23 de mayo de 1719. Pedro Ybarra, alcalde ordinario, en el auto criminal contra Joseph Manuel de Resendi, de trece años, acusado del delito de bestialidad con dos yeguas y una burra [73h.].
Izaskun Álvarez Cuartero Delitos sexuales contra las mujeres en Michoacán en el siglo XVIII Dossier Género y alteridad en la América Colonial. Número 50, junio 2023, pp. 135-158 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i50.08 140 consideración del acto de bestialidad como propio de la edad y de los instintos descontrolados propios de los hombres—. El caso de este joven no es comparable con el de Pedro José, que la Real Audiencia de México envió al patíbulo, a morir por garrote vil, por el mismo delito, orden que debería haber ejecutado el alcalde de la ciudad: para cuyo efecto fuese sacado de la prisión en forma de justicia con vos de pregonero [el alcalde] que manifestase su delito y llevado por las calles públicas y acostumbradas de dicha ciudad hasta el lugar preparado para tales ejecuciones, donde se le diera garrote, y después de echarse su cadáver al fuego hasta que se convirtiese en cenizas y lo mismo se practicase con la burra. 16 La severidad de la pena terminó siendo conmutada por la Audiencia superior en «200 azotes que se le den en forma de justicia y en 10 años de servicio en un obraje». 17 Probablemente el animal fue sacrificado para borrar cualquier rastro del acto. Zeb Tortorici, en su minuciosa investigación sobre los pecados contra natura en Nueva España, demuestra que en un principio las autoridades españolas tenían la noción de que la bestialidad «was primarily an indigenous crime». 18 Afirmación que a todas luces contrarió la realidad, incluso era una de las prácticas más comunes dentro de la comunidad eclesiástica regular y diocesana, mayoritariamente de origen español. La prostitución y el lenocinio tampoco han sido objeto de este estudio, aunque observaremos que en uno de los autos revisados la línea entre comercio carnal y abusos sexuales era muy delgada. Del mismo modo, la sodomía queda excluida de este análisis, pero no puedo dejar de detenerme brevemente en la causa que se abrió contra Matías de Arévalo, indio “viejo” del pueblo de Santa Clara de los Cobres, y José Jacinto García, coyote, menor de 25 años y de Acámbaro. Resulta esclarecedor que en el expediente quede reflejada la naturaleza fenotípica de los encausados y la solicitud de un intérprete por parte de Matías. Ambos fueron apresados, pero no pudo celebrarse el juicio por la fuga de la cárcel del joven José Jacinto, que en su declaración había asegurado que el viejo indio fue quien se insinuó: 16 AHMM, Fondo Justicia, caja 156, exp. 17, Valladolid, 14 de octubre de 1755. Manuel Francisco de Ubago, alcalde ordinario de esta ciudad provincia, la sentencia de muerte dada por los alcaldes de la Real Audiencia contra Joseph indio por el delito de bestialidad [5h.], fol. 2. 17 Ibid., fol.1 vuelto [en adelante vto.] y fol. 2. 18 Zeb Tortorici, Sins against Nature. Sex and Archives in Colonial New Spain (Durham, Duke University Press, 2018), p. 127. Sobre este tema resulta ilustrativo el cuarto capítulo «To Deaden the Memory: Bestiality and Animal Erasure», pp. 124-160.
Izaskun Álvarez Cuartero Delitos sexuales contra las mujeres en Michoacán en el siglo XVIII Dossier Género y alteridad en la América Colonial. Número 50, junio 2023, pp. 135-158 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i50.08 141 y se fueron detrás de El Carmen y se sentaron y allí metió mano el viejo al declarante, y se quitó los calzones incitándolo al acto que no consintió el declarante y por eso el viejo, aunque sin hablar palabra pero con las mismas demostraciones hasta llegarse a acostar boca abajo y entonces se le abalanzó al declarante donde estaba sentado. 19 Todo lo contrario a lo sucedido a los indígenas Simpliciano Cuyne y Pedro Quini a principios del siglo XVII, que fueron sentenciados a garrote, despojados de todos sus bienes y sometidos a escarnio público: sus cuerpos fueron «quemados en llamas de fuego y hechos cenizas». 20 Es obvio que la severidad del castigo sufrió una evolución en la medida que la impartición de justicia pasó del ramo eclesiástico al civil en el siglo XVIII, cuando el pecado pasó a ser delito y la pena capital se sustituyó por otro tipo de condenas, como explicaremos en el epígrafe correspondiente. Con esto no quiero obliterar la carga simbólica de la culpa que seguía imprimiéndose a los que cometían estas faltas, particularmente el “pecado nefando”, sobre todo entre la población indígena, amedrentada por el poder pastoral de curas y frailes y con un dispositivo represor tan eficaz como la confesión. 21 Cuidar del orden social supuso una de las tareas primordiales del ramo inquisitorial novohispano. El adulterio, la bigamia, el concubinato o el amancebamiento se consideraban pecados públicos junto con la embriaguez y la gula, que se incluían, además, entre los capitales y, de una u otra forma, todos ellos alteraban o rompían el matrimonio, 19 AHMM, Fondo Justicia, caja 156, exp. 18, Valladolid, 19 de diciembre de 1742. Joseph Ventura de Arizaga y Elejalde, alcalde ordinario interno, en el proceso criminal que se sigue contra Mathias de Arevalo, indio, y Joseph Jacinto García, coyote, acusados de delito de sodomía [13h.], fol. 4. 20 AHMM, Fondo Justicia, caja 39, exp. 20, Valladolid, 16041. El alcalde ordinario de Valladolid contra Simpliciano Cuyne y Pedro Quini, indios, por sodomía [85h.], fol. 79. 21 Serge Gruzinski es perspicuo a la hora de explicarlo: «Hasta el siglo XVIII se hablaba de “pecado nefando”, categoría nebulosa que abarcaba tanto la homosexualidad como el coito anal heterosexual. Si queremos traducir “pecado nefando” a nuestro lenguaje, necesitamos emplear la categorización del siglo XIX, y el resultado es una definición confusa y vaga que no permite determinar el tipo exacto de comportamiento que se oculta tras esta denominación. Para las instituciones represivas y para la sociedad anterior del siglo XIX, “pecado nefando” es una categoría religiosa, no médica (enfermedad o desorden psicopatológico), que hace hincapié en la culpa del pecador y no en la descripción del comportamiento (los síntomas)», citado en el capítulo dedicado a la «Historia de la sexualidad», Introducción a la historia de las mentalidades, comps. Solange Alberro y Serge Gruzinski (México: Seminario de Historia de las Mentalidades y Religión en el México colonial del Departamento de Investigaciones Históricas del INAH [Cuaderno de Trabajo n.º 24], 1979), pp. 127-137, p. 132. Sobre la confesión, véase también de Gruzinski, «Confesión, alianza y sexualidad entre los indios de Nueva España. Introducción al estudio de los confesionarios en lenguas indígenas», en Vida cotidiana, op. cit., pp. 107-137. Es esclarecedor el planteamiento que expone Magdalena Chocano sobre la poca «luz natural» de los indios y su exclusión de la alta cultura en La fortaleza docta. Élite letrada y dominación social en México colonial (siglos XVI-XVII), (Barcelona: Edicions Bellaterra, 2000).
Izaskun Álvarez Cuartero Delitos sexuales contra las mujeres en Michoacán en el siglo XVIII Dossier Género y alteridad en la América Colonial. Número 50, junio 2023, pp. 135-158 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i50.08 142 vinculo sagrado entre los cónyuges y ante la sociedad. 22 Por otro lado, la fornicación, el incesto, el estupro y el rapto más los cometidos contra natura, como la masturbación, la sodomía y la bestialidad, se incluían entre las faltas sexuales más graves. Podemos colegir que el pecado funcionó como una eficaz anestesia social durante la colonia. Los balances historiográficos siempre son pertinentes para pulsar el estado de la cuestión sobre la temática que investigamos. Dentro del vastísimo campo de la criminalidad, al que el americanismo ha dedicado varias monografías esenciales, la violencia sexual conyugal y familiar en Nueva España ha sido objeto también de importantes estudios, como los referidos a la sexualidad y el matrimonio, los crímenes, asaltos y agresiones contra niñas y jóvenes, las transgresiones y la prostitución. 23 Para la región michoacana se han realizado trabajos sobre criminalidad con apartados centrados en la violencia sexual; bien es verdad que el interés por esta temática comienza a despertar a finales del siglo XX y son las nuevas generaciones de historiadores los que emprenden la tarea de revisitar el tema con nuevas perspectivas . No podemos dejar de citar, como un trabajo liminar, el de María Isabel Marín Tello que, en su libro Delitos, pecados y castigos; justicia penal y orden social en Michoacán, 1750-1810, abordó la administración de la justicia durante la colonia inaugurando una línea de investigación que ha visto sus frutos en varias tesis de grado, maestría y doctorado. 24 El siglo XIX ha gozado de estudios notables como los de Laura Solares, Sergio García y Eduardo Miranda que, con las 22 Asunción Lavrin, «La sexualidad en el México colonial: un dilema para la iglesia», Sexualidad y matrimonio en América hispánica, coord. Asunción Lavrin (México: Grijalbo, 1989), pp. 55-104. 23 Sobre un estado de la cuestión durante el virreinato y la época independiente en México, véase: Alejandra Palafox Menegazzi, «Género, mujeres y sexualidad delictiva entre el antiguo y nuevo régimen mexicano. Un balance historiográfico», Chronica Nova, n.º 43 (Granada, 2017), pp. 335-361. 24 Isabel Marín Tello, Delitos, pecados y castigos; justicia penal y orden social en Michoacán, 1750-1810 (Morelia: Secretaría de Difusión Cultural y Extensión Universitaria de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo [en adelante UMSNH], 2008), además de los siguientes artículos en los que trata tangencialmente los delitos por abuso sexual como: «Justicia penal y seguridad personal en la provincia de Valladolid de Michoacán 1750-1810» en María Concepción Gavira Márquez (coord.), Instituciones y actores sociales en América (Morelia: Cuerpo académico Historia de América de la Facultad de Historia de la UMSNH, 2009), pp. 49-81 y «Lujuria en la ciudad…», op. cit. Algunos de estos trabajos universitarios son los de: Graciela Elizabeth Guerrero Reyes, «Violencia y criminalidad en Valladolid de Michoacán, 1760- 1808» (Morelia: Tesis de Licenciatura, UMSNH, 2004); Eva Elisabeth Martínez Chávez, «Administración de justicia criminal en Valladolid-Morelia. 1812-1835» (Morelia: Tesis de Maestría, UMSNH, 2008); Magali Lizbeth Sánchez Pineda, «“Como frágil hombre he pecado carnalmente”. El delito de estupro forzoso en las ciudades de México y Valladolid, 1713-1810» (Morelia: Tesis de Maestría, Instituto de Investigaciones Histórica de la UMSNH, 2015); Edgar Zuno Rodiles, «Las infancias en la ciudad de Valladolid de Michoacán: población y entorno social 1751-1824» (Sevilla: Tesis de doctorado inédita, Departamento de Geografía, Historia y Filosofía de la Universidad Pablo de Olavide, 2016) en especial los epígrafes dedicados a la impartición de justicia, el maltrato y violencia infantil, pp. 382-395.
Izaskun Álvarez Cuartero Delitos sexuales contra las mujeres en Michoacán en el siglo XVIII Dossier Género y alteridad en la América Colonial. Número 50, junio 2023, pp. 135-158 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i50.08 143 aportaciones de Jaime Hernández, centran su atención en la cuantificación criminal y en el desarrollo de las leyes que articulan el orden-desorden como eje vertebrador de la sociedad michoacana posindependiente. 25 A pesar de este extraordinario esfuerzo aún son necesarias más investigaciones regionales que nos ayuden a despejar algunas de las incógnitas estrechamente relacionas desde una óptica interseccional y poscolonial. Un enfoque que se enraíza en los estudios de género y que hace de las mujeres «el foco del cuestionamiento, el tema de la historia, un agente de la narrativa», como postula Joan Scott, y que se articula mediante «la exposición de las tan a menudo silenciadas y ocultadas operaciones del género, que son, sin embargo, fuerzas con una presencia y una capacidad de definición en la organización de la mayoría de las sociedades». 26 Legislar los impulsos de la carne Los límites difusos entre violación y estupro han vertido numerosas confusiones y a menudo un uso impreciso de cada concepto en los procesos judiciales, tendentes a un desorden semántico que poco ayuda a esclarecer los términos. Según los expedientes consultados, el estupro forzoso equivalía a una violación, que también se denominaba «estupro violento», «rapto violento y posterior violación»; en otros no se menciona la categoría del delito o se deja claro que constituye una «violación». 27 En Las Siete Partidas, el primer corpus legislativo que desarrolla una tipificación de la violencia sexual, se determina que un «atrevimiento muy grande facen los homes que se aventuran a forzar las mujeres, mayormente quando son vírgines o mugeres de orden o vibdas que facen buena vida en sus casas o de sus padres». 28 La censura de este tipo de acciones era tajante y se apoyaba en la autoridad espiritual que dios concedía a los reyes castellanos: es yerro et maldat muy grande; et esto es por dos razones: la primera es porque la fuerza es fecha contra personas que viven honestamente á servicio de Dios et a bienestanza del mundo: la otra es que facen muy grant deshonra a los parientes de 25 Sergio García Ávila y Eduardo Miranda Arrieta, Desorden social y criminalidad en Michoacán 1825-1850 (Morelia: Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Morelia 1994); Laura Solares Robles, Bandidos somos y en el camino andamos. Bandidaje, caminos y administración de justicia en el siglo XIX, 1821-1855. El caso de Michoacán (Morelia: Instituto Michoacano de Cultura-Instituto Mora, 1999); Jaime Hernández Díaz, Orden y desorden social en Michoacán. El derecho penal en la primera República Federal, 1824-1835 (Morelia: Instituto de Investigaciones Históricas de la UMSNH, 1999); Pineda Márquez, op. cit. 26 Joan W. Scott, Género e historia (México: Fondo de Cultura Económica-Universidad Autónoma de la Ciudad de México, 2008), pp. 35 y 47. 27 Para profundizar en las raíces históricas de este delito en México y Valladolid, véase: Sánchez Pineda, op. cit., pp. 69-105. 28 Las Siete Partidas, op. cit., vol. III, título XX, p. 662.
Izaskun Álvarez Cuartero Delitos sexuales contra las mujeres en Michoacán en el siglo XVIII Dossier Género y alteridad en la América Colonial. Número 50, junio 2023, pp. 135-158 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i50.08 150 y lujuria femenina?». 60 Este binomio ha modulado la percepción del comportamiento de las mujeres hasta nuestros días. 61 Según el censo del virrey Revillagigedo de 1790, la población de Valladolid ascendía a 287841 habitantes, de los cuales 140939 eran mujeres. 62 La evolución de los datos demográficos en la intendencia de Michoacán había sufrido oscilaciones significativas debido a las epidemias de viruela, sarampión o matlazahuatl, que junto con la sequía y la hambruna afectaron a niños y adultos indígenas —el de las mujeres fue uno de los grupos más perjudicados—. Las pandemias de viruela de 1796 y 1798 se dieron en todo el virreinato y, sin duda, influyeron en los comportamientos sociales y los delictivos. 63 El movimiento poblacional, en busca de mejores oportunidades, generó la aparición de “mal entretenidos”, transeúntes, vagabundos y ociosos que ponían en peligro la integridad del orden social y, por ende, de las mujeres y niñas expuestas a posibles ultrajes sexuales perpetrados por este segmento social de buscavidas en perpetua movilidad. El discurso oficial se encargó de estigmatizar y generar un miedo eficaz al forastero, produciendo un elevado número de bandos de policía durante el siglo XVIII. 64 El individuo útil se abría paso con rotundidad en la América hispana. La denuncia de la viuda Francisca Javiera Vivero contra Estanislao Antonio Palomino —originario de las minas de Usumatlán, en el 60 Rosalina Estrada Urroz, «La inevitable lujuria masculina, la natural castidad femenina» en Laura Cházaro y Rosalinda Estrada, eds., El umbral de los cuerpos: estudios de antropología e historia (Zamora-Puebla: El Colegio de Michoacán-Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2005), pp.117-144, p. 117. Sobre las representaciones del cuerpo en Valladolid a mediados del siglo XVIII, véase: Rocío Verduzco Sandoval, «Cura el cuerpo y salvar el alma. Representaciones sobre el cuerpo, la enfermedad y las prácticas curativas, en la ciudad de Valladolid durante la segunda mitad del siglo XVIII» (Morelia, Tesis de Maestría, 2016). 61 Para comprender esta percepción del cuerpo femenino son imprescindibles: Thomas W. Laqueur, La construcción del sexo: cuerpo y género desde los griegos hasta Freud (Madrid: Cátedra, 1994) y The Routledge History of Sex and the Body: 1500 to the Present, eds. Sarah Toulalan y Kate Fisher (Londres: Routledge, 2013). 62 Hugo Castro Aranda, Primer Censo de la Nueva España 1790. Censo de Revillagigedo. “Un Censo Condenado” (México: Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística-Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2010), p. 34. 63 La bibliografía sobre las epidemias en Nueva España es extensa. Enrique Florescano y Elsa Malvido compilaron varios estudios sobre el tema en: Ensayos sobre la historia de las epidemias en México (2 vols., México: Instituto Mexicano del Seguro Social, 1982). Para una mirada regional, véase: Oziel Ulises Talavera Ibarra, «Las epidemias, el hambre y la guerra en Valladolid y Uruapan durante el período borbónico», coord. Mario Alberto Magaña Mancillas, Epidemias y rutas de propagación en la Nueva España y México (siglos XVIII-XIX), (Mexicali-La Paz: Universidad Autónoma de Baja California-Instituto Sudcaliforniano de Cultura, 2013), pp. 116-146. 64 Patricio Hidalgo Nuchera, «El miedo de las élites a las clases bajas: regulación de la pobreza legal y represión de la vagancia en España y Nueva España», Revista Hispano-Americana, n.º 8 (Cádiz, 2018), pp. 1-24.
Izaskun Álvarez Cuartero Delitos sexuales contra las mujeres en Michoacán en el siglo XVIII Dossier Género y alteridad en la América Colonial. Número 50, junio 2023, pp. 135-158 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i50.08 151 lejano reino de Guatemala— por el rapto de Teresa, su esclava mulata, pone de manifiesto este asunto. El ama solicitaba al alcalde ordinario que averiguase su paradero. El desconocido «no tenía en esa ciudad dónde trabajar para su mantenimiento ni casa donde albergarse. Yo y mi difunto esposo compadecidos de su miseria y de ser blanco lo acogimos en casa y con la ocasión de estar para reformarla». 65 La naturaleza blanca del raptor fue condición suficiente para dar cobijo y trabajo a un extraño venido de tierras lejanas, ¿hubiera sido su comportamiento el mismo en caso de haber sido indígena, negro o casta? Parecida a las hojas de arrayán Las víctimas menores de edad eran el objetivo de los violadores que reclamaban su atención por medio del engaño o porque eran personas próximas a su entorno familiar. 66 La inquietud ante este tipo de actos favoreció que los parientes interpusieran denuncias para reparar la agresión y procurar el resarcimiento de la honra por medio de una indemnización o por la promesa de matrimonio. En la documentación no se califican como «estupro inmaturo», ni como violación, tan solo como estupro. Como aclara Arcilla-Bernal, la promesa de matrimonio, considerando la comprensión de una niña tan pequeña, era poco creíble. 67 Así lo leemos en el caso del mulato Marcos de Ibarra, que denunció a un sirviente de Antonio Mejía por violar a su nieta de diez años, Rosa Hermenegilda. Se sentenció que contrajesen matrimonio para reparar la falta. 68 Claro que este tipo de soluciones no aporta toda la casuística que originó estas agresiones. La ingenuidad de algunas madres rozaba la insensatez, como lo evidencia el expediente de María Guadalupe de Soto, que permitió que su vecino Basilio Sánchez diese un paseo a caballo a su hija de once años. El agresor ató a la niña con las riendas antes de violarla: intimidándola con que si se resistía le daría una puñalada, la sofocó de modo que hubo de conseguir sus deseos y la volvió a mi casa, ofreciéndole un rebozo y naguas 65 AHMM, Fondo Justicia, caja 164, exp. 37, Valladolid, 1761. Francisca Xaviera Vivero ante Antonio Macuso alcalde ordinario de primer voto sigue autos contra Estanislao Antonio Palomino por extraer de su casa una mulata esclava [4 h.], fol. 1. 66 Zuno Rodiles, op. cit., véase: el apartado dedicado al maltrato y violencia infantil, pp. 384-395. 67 El estupro inmaturo aparece contemplado en los formularios procesales novohispanos como aquel «en que la estuprada de la puericia de que es de cinco a once años»; Susana García León…, op. cit., p. 129. 68 AHMM, Fondo Justicia, caja 157, exp. 3, Valladolid, 1719. Marcos de Ybarra mulato, esclavo de Juan de Huerta vecino de Tarimbaro, contra Marcos, sirviente de Antonio Mejía, por haber violado a su nieta Rosa Ermenegilda de diez años de edad. Ante Alonso Arias Maldonado abogado y teniente de esta ciudad [4 h.].
Izaskun Álvarez Cuartero Delitos sexuales contra las mujeres en Michoacán en el siglo XVIII Dossier Género y alteridad en la América Colonial. Número 50, junio 2023, pp. 135-158 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i50.08 152 con la advertencia de que nada me dijese, pero ella viéndose libre del peligro que le amenazaba exclamó y con lágrimas de sus ojos me refirió el pasaje. 69 El sumario incluía el examen forense de la menor por dos matronas, «la una a satisfacción del reo y la otra a la mía para que se califique el referido hecho». 70 El informe pericial era un procedimiento usual solicitado por la instrucción para concretar las heridas infligidas y, en particular, para fijar si la pérdida de la virginidad de la agraviada era anterior al hecho que se juzgaba. Los abogados defensores prestaban un celo minucioso a los informes de las matronas o parteras, incluso demandaban la presencia de un cirujano para ratificar el examen y podían enmendar su dictamen cuando no les convencía, un ardid para exonerar a su defendido. La medicina forense era una disciplina recién inaugurada, aunque gozaba de textos referenciales en España, como el del cirujano Juan Fernández del Valle, egresado del Real Colegio de Cirugía de Madrid. 71 En su primer tomo teorizaba sobre la virginidad, que «es más bien un ser moral y metafísico, que una propiedad física demostrable». 72 Dedicó un capítulo entero al «Estupro y al embarazo». 73 Los argumentos vertidos sobre el estupro violento no dejan de ser representativos de la mentalidad de la época y debieron influir en los médicos que participaban en los procedimientos judiciales; el texto transmite sin fisuras su carácter misógino: esta violencia es aparente, porque es absolutamente imposible que se desflore a una doncella contra su voluntad, a menos que antes tome algún medicamento narcótico o se le amenace con la muerte: atándola de pies y manos, podrá conseguirse; pero en los demás casos, no se puede conceder semejante violencia. Esta verdad deben tenerla presente todos los Señores Jueces, para no creer ni admitir los recursos que hagan las señoras mujeres acerca de este punto: acaso esta providencia será el medio más poderoso que se pueda poner en práctica para hacer se abstengan de la condescendencia cauta, que llaman violencia. 74 69 AHMM, Fondo Justicia, caja 157, exp. 7, Valladolid, 1778. María Guadalupe de Soto… op. cit., fol. 2. 70 Ibíd., fol. 1vto. 71 Juan Fernández del Valle, Cirugía forense, general y particular, dividida en quatro partes (3 tomos. Madrid: Imprenta de Aznar 1796-1797). Para este artículo se ha consultado el tomo I, publicado en 1796: Cirugía forense, general y particular, dividida en quatro partes, que son: cirugía forense civil-política, militar, canónica y criminal. Su contenido concuerda con el título y diferencias. 72 Ibid., p. 72. 73 Ibid., pp. 301-324. 74 Ibid., pp. 307-308.
Izaskun Álvarez Cuartero Delitos sexuales contra las mujeres en Michoacán en el siglo XVIII Dossier Género y alteridad en la América Colonial. Número 50, junio 2023, pp. 135-158 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i50.08 153 Desde luego que las matronas estaban excluidas de estas lecturas por pertenecer a las clases subalternas y ser en su mayoría iletradas. La prevención del poderoso protomedicato por monopolizar conocimientos médicos, y específicamente la labor de las parteras, se agudizó a mediados del siglo XVIII. El saber adquirido y transmitido de generación en generación, unos conocimientos excluidos de los cánones académicos, desprestigiado socialmente y en continua sospecha por practicar abortos, favoreció su criminalización. 75 La edición de cartillas y manuales no sucedería hasta el siglo XIX; la Cartilla nueva útil y necesaria para instruirse las matronas que vulgarmente se llaman comadres en el oficio de partear, publicada en Madrid en 1750, se editó en México en 1806, aunque esto no debió impedir que circulara previamente en Nueva España. 76 De esta obra cabe hacer algunos comentarios relativos al menosprecio por la experiencia de estas mujeres y a la necesaria tutela de un médico a la hora de dictaminar ante los jueces sobre: las demandas de sospechosa virginidad, estupro, é impotencias; pues sin él vemos cada día muchísimos herrores [sic], que incluyen sus deposiciones en grave perjuicio de las partes; para cuyo remedio, deben las matronas consultar con Medico sabio los fundamentos de sus deposiciones, antes de exponerlas por escrito, ó judicialmente. 77 En la demanda antes citada de María Guadalupe Soto contra Basilio Sánchez, el tribunal designó a la partera Sebastiana Montenegro para realizar el examen médico de la niña. A las parteras se les tomaba juramento para ratificar la veracidad de su peritaje, así se expresó Sebastiana sobre el estado físico de la criatura: Que habiéndola reconocido muy por menor con la prolijidad que demanda el asunto encerrada con la susodicha a solas en un aposento, halla para descargo de su conciencia por la experiencia que le asiste de más de cincuenta años que se 75 Ana María Carrillo, «Nacimiento y muerte de una profesión. Las parteras tituladas en México», Dynamis. Acta hispanica ad medicinae scientiarumque historiam illustrandam, vol. XIX (Granada, 1999), pp. 167- 190. Véase también: Irina Adalberta Ravelo Rodríguez, «Partería novohispana y pensamiento ilustrado en el siglo XVIII», Medicina y sociedad: saberes, discursos y prácticas: siglos XVI al XX, coord. Gerardo Martínez Hernández (México: Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación, 2020), pp. 77-131. 76 Antonio Medina, según figura en la portada de la obra, era médico de los reales hospitales, de la Real Familia de la reina y examinador del Tribunal del Protomedicato, Cartilla nueva, útil y necesaria para instruirse matronas que vulgarmente se llaman comadres, en el oficio de partear mandada hacer por el Real Tribunal de Proto-Medicato (Madrid: Oficina de Antonio Sanz, impresor del Rey N. S. y su Real Consejo 1750). He utilizado la edición mexicana (México: oficina de doña María Fernández de Jáuregui, 1806). La obra, sin paginar, puede consultarse en: https://collections.nlm.nih.gov/ext/mhl/9201882/PDF/9201882.pdf. 77 Ibid., p. 33.
Izaskun Álvarez Cuartero Delitos sexuales contra las mujeres en Michoacán en el siglo XVIII Dossier Género y alteridad en la América Colonial. Número 50, junio 2023, pp. 135-158 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i50.08 154 ejercita de partera que la dicha María Manuela está corrupta en su virginidad la que denota que únicamente tuvo el acto en que la perdió siendo antes doncella y que es tal acto tan reciente que cuando más habrá dos meses que se ejecutó y que después ve que no ha tenido ninguna otra concurrencia con varón. 78 Basilio Sánchez, el acusado de ultraje, rebatió la declaración de la partera, y manifestó que después de bajarse del caballo le dijo a la niña que: si quería darle tantito, que le daría unas naguas y un rebozo que a ello condescendió y tuvo acto con ella, sin que se resistiera sino con toda su voluntad y que conoció que ya estaba corrupta. 79 Es fácil intuir el fallo del juez: la puesta en libertad del violador Basilio Sánchez, que estaba casado y que tenía dos hijos. La sanción consistió en indemnizar a la niña con cincuenta pesos «para ayuda de alimentos» y el compromiso de que no se la «molestara más». 80 Asistimos, por tanto, a uno de los dilemas médicos de la época, la verificación de la virginidad, o su pérdida, y las características morfológicas del himen. Medina precisaba que: es una tela delgada, y redonda, que comprime el orificio de la vagina, y tiene una pequeñísima abertura en su mediación, por la qual en el primer coito, o acto carnal se rompe con alguna efusión de sangre, quedando dividida en tres o quatro carnosidades, parecidas a las hojas de Arrayán. 81 La violación podía desembocar en el embarazo de la víctima, como vemos en el sumario contra Juan José Peña, «indio bastante ladino en el idioma castellano», que abusó de María Antonia Medrano y que fue denunciado por el patrón de la muchacha, José María Pimentel, cuando se descubrió que esperaba una criatura. 82 Esta criada era sorda, muda e inocente, es decir, según el testimonio de Pimentel, no había mantenido relaciones sexuales anteriormente y su discapacidad limitaba su discernimiento. El indígena purépecha 78 AHMM, Fondo Justicia, caja 157, exp. 7, Valladolid, 1778. María Guadalupe de Soto… op. cit., fols. 3- 3vto. 79 Ibíd., fol. 5. 80 Ibíd., fols. 7-7vto. 81 Antonio Medina, Cartilla nueva, útil y necesaria para instruirse matronas… op. cit., p. 32. 82 AHMM, Fondo Justicia, caja 157, exp. 10, Valladolid, 1792. José María Pimentel, vecino de Valladolid, ante José Antonio de Ybarrola, alcalde ordinario menos antiguo, contra Juan José Peña por haber violado y cometido estupro a su sirvienta, María Antonia Medrano, sorda, muda e inocente [31 h].
Izaskun Álvarez Cuartero Delitos sexuales contra las mujeres en Michoacán en el siglo XVIII Dossier Género y alteridad en la América Colonial. Número 50, junio 2023, pp. 135-158 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i50.08 155 trabajaba a demanda en los lugares donde se le precisaba y confesó haber servido en casa de José María Pimentel y conocer a la muchacha: y una noche hallándose solo con ella en la cocina, se le arrimó a abrazarla y sin más promesas ni ofertas que de darle un real consiguió que fácilmente se venciera a tener acto carnal con el declarante por el cual conoció que era virgen y la había perdido, más ella en manera alguna se la manifestó arrepentida y por lo mismo volvió a concurrir con ella como a los ocho días en la propia cocina de la casa citada en otra noche que también estaban solos sin que para esta segunda vez le ofreciera ni diera nada, sino que voluntariamente condescendió. Que no volvió más a tratarla, ni se acuerda el día o mes que fue él, pero sí hace memoria que ya comenzaba a haber elotes. 83 Peña, por tanto, se inculpó como responsable de forzar a la sirvienta, pero el juez consideró que la agresión era espontánea, consentida y repetida, por lo que el «amasio no está en obligación de dotarla, ni en cargo de satisfacerlo por otro modo alguno o contraída o prometida (de que no consta) la desfloración de su virginidad». 84 De nuevo el desvirgamiento de la víctima es fundamental en el sumario; en esta ocasión el juez le condenó a mantener a su hijo después de pasar un año encarcelado. 85 Conviene señalar, sin embargo, que en otras ocasiones los jueces sí consideraron válidos los testimonios forenses aportados por las parteras. Se puede acreditar en la causa contra Juan de Dios Machado, juzgado de cometer «estupro violento adulterino» contra su sirvienta María Josefa, llamada también “La Perica”. El acusado se sentía calumniado por falta de evidencias y rechazaba pagar la indemnización de veinticinco pesos que había impuesto el juez hasta «indagar o adquirir noticia si tiempos antes hubo alguno que se versara carnalmente con ello, quien fue el autor del estupro»; tras no aportar pruebas suficientes y oída la matrona fue castigado. 86 El maltrato conyugal solía ir acompañado de violaciones. La asociación de malos tratos y abuso sexual dentro del matrimonio debió ser habitual, pero son casi inexistentes los expedientes que recogen estos actos, salvo el que 83 Ibid., fols. 3vto-4. 84 Ibid., fol. 28. 85 Ibid., fol. 29vto. 86 AHMM, Fondo Justicia, caja 157, exp. 12, Valladolid, 1794. Juan de Dios Machado ante Francisco de la Riva, alcalde ordinario menos antiguo, pide se le absuelva del delito de estupro que cometió a María Josefa por falta de pruebas [4h], fol. 1.
Izaskun Álvarez Cuartero Delitos sexuales contra las mujeres en Michoacán en el siglo XVIII Dossier Género y alteridad en la América Colonial. Número 50, junio 2023, pp. 135-158 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i50.08 156 interpuso contra su marido María de la Luz Blanco, que representa un extraordinario ejemplo de valentía por denunciar la sevicia y continuas violaciones que padeció la víctima. Era la actriz principal del teatro de Valladolid, su marido, ludópata y vividor, dependía de ella para sobrevivir: «jamás he sacado de mi anhelo en servirlo y mantenerlo sino desprecios, ultrajes, vilipendios». 87 La declaración ante el alcalde ordinario denota que María de la Luz tenía cierta formación aunque no supiese escribir; su forma de expresarse no deja lugar a dudas: como si fuese casada con un mísero mendigo he dormido en el suelo sobre un petate, logrando únicamente acompañar a mi marido en su colchón para contribuir a los actos conyugales cuando tal vez su apetito no su amor lo incitaba a ello. 88 María de la Luz debía ser una mujer popular en la ciudad, de ahí la riqueza de su testimonio y la introducción del concepto amor asociado a las relaciones sexuales. 89 La otra cara de este tipo de situaciones es la que relata la parda Rosa Javiera Olbera, «que por fallecimiento de María Teresa Ruiz de la Ravia, mi ama, quien me dejó en mi libertad», 90 se fue a vivir con su esposo legítimo, Francisco Javier Paredes, recibiendo ella y sus hijas un trato esclavo que no había sufrido bajo la servidumbre en la que había vivido anteriormente, tal como testimonia en su declaración: y habiéndome llevado a vivir a su rancho experimenté que en el dilatado espacio de cinco años por ser de natural intrépido un solo día no le vi con la cara contenta, ni haberle dado gusto aun excediéndome en cosas que no eran de mi obligación como son: sembrar personalmente en compañía de mi hija María Antonia, juntar y cuidar bueyes, darles agua y otras cosas campestres a más de los servicios mujeriles de la casa que estar lo más del día atareada en el metate moliendo para él y el itacate para sus arrieros, lo que en el tiempo de mi esclavitud no practiqué, 87 AHMM, Fondo Justicia, caja 162, exp. 7, Valladolid, 1796. María de la Luz Blanco, dama segunda del coliseo de Valladolid, ante Alonso Gavidia. alcalde ordinario más antiguo, acusa a su esposo, Juan María Herrera, por maltrato y golpes recibidos por el mismo sin causa alguna [5h], fol. 1. 88 Ibídem, fol. 1vto. 89 María Isabel Martín Tello cita el caso de María de la Luz para indicar solamente que era una de las actrices principales, lo que deduce del título del expediente, pero no aporta más datos. Véase: «Desorden en la comedia. Las funciones de teatro en Valladolid de Michoacán a finales del setecientos». IBEROAMERICANA. América Latina España Portugal, vol. II, n.º 5 (Madrid-Frankfurt, 2014), p. 140. 90 AHMM, Fondo Justicia, caja 159, exp. 16, Valladolid, 1763. Rosa Xaviera de Olbera, vecina de esta ciudad, en los autos criminales sobre lesiones y heridas a ella y sus hijas, hechas por Francisco Xavier Paredes su esposo legítimo ante Juan Manuel Michelena alcalde ordinario de segundo voto. Valladolid, 1763 [2h] fol. 1
Izaskun Álvarez Cuartero Delitos sexuales contra las mujeres en Michoacán en el siglo XVIII Dossier Género y alteridad en la América Colonial. Número 50, junio 2023, pp. 135-158 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i50.08 157 ahorrándole con ello la paga de los salarios a los que lo debían ganar y el agradecimiento que de esto me sacaba era el que la menor vuelta que me daba, me dejaba baldada y casi para perder la vida. 91 La demandante reclamaba ante la autoridad judicial «los bienes que tiene en la casa del marido porque se los había dejado su ama y 500 pesos que también había dejado a sus hijas su ama y los intereses». 92 Es interesante hacer notar la semejanza de este caso con los comportamientos actuales. La mujer le contó al cura de Yuririapúndaro el padecimiento que sufría y se trasladó a Valladolid con sus hijas, después de ocho años de trabajo «con la honra y sosiego que es público y notorio», 93 el marido las localizó y pegó a una de las niñas. El celoso marido, además de infligirle continuas golpizas, también le acusaba de galantear con sus amigos; el dramatismo de su testimonio no conduce a error: y que fuera con cuchillo, con piedra o con palo me bañaba en sangre, siendo esto tan continuadamente que ya solo expresaba morir en sus manos, pues mi nombre y el de mis hijas jamás lo oímos de su boca sino el de demonios, perras y otros vituperios semejantes. 94 Conclusiones Para Joanna Bourke «los mitos en torno a la violación son estrategias mediante las cuales se podía marginar aún más a los miembros menos poderosos de una comunidad». 95 El proceso colonizador desembocó en patologías completamente nuevas para las sociedades mesoamericanas del posclásico, donde el cuerpo de las mujeres indígenas sufrió un proceso aculturador con objeto de construir un nuevo arquetipo femenino basado en discursos morales y legales, símbolos, prácticas e imágenes proyectadas por la estructura imperial de la monarquía, en la que incluimos a la maquinaría represora del catolicismo hispano. Es prioritario enfatizar la importancia de la Iglesia en la percepción del cuerpo de la mujer y, sobre todo, el de la mujer indígena, doblemente demonizada, y podríamos añadir un oprobio más al ser violada o estuprada. Según Vigarello, la violación en el ámbito doméstico es un acto destructor de un orden; 96 pero también representa una alteración 91 Ibíd., fol. 1-1vto. 92 Ibid., fol. 2. 93 Ibid, fol. 1vto. 94 Ibíd., fol. 1vto. 95 Joanna Bourke, Los violadores. Historia del estupro de 1860 a nuestros días (Barcelona: Crítica, 2009), p. 64. 96 Cfr. Georges Vigarello, Historia de la violación: siglos XVI-XX (Madrid: Cátedra, 1999), p.33.
Izaskun Álvarez Cuartero Delitos sexuales contra las mujeres en Michoacán en el siglo XVIII Dossier Género y alteridad en la América Colonial. Número 50, junio 2023, pp. 135-158 DOI: https://dx.doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2023.i50.08 158 social susceptible de ser reprimida, aunque el contexto imperial la convierte en inevitable por las características fisiológicas de los hombres y las “tentaciones” a que los exponen el cuerpo femenino. Hemos podido comprobar que la criada o la esclava era una diana sexual prioritaria, su subalternidad la transformaba en un «objeto sexual» vulnerable a la agresión de los hombres. El cuerpo femenino, en palabras de Marlene Duprey, está «dotado para la penetración y reproducción de otros cuerpos, es un cuerpo acechado por el crimen, por la muerte y por la vida». 97 Es, por tanto, un dispositivo fundamental para ser regulado y ejercitar el control social. En Michoacán, como en otros lugares del territorio novohispano, la violencia sexual en el siglo XVIII fue un hecho irrefutable; los expedientes conservados se antojan escasos pero en número nada desdeñable, lo que nos hace sospechar de una proporción mayor de abusos sexuales que quedaron sin denunciar. Las condenas a los delincuentes no son excesivas; asistimos a un relajamiento de las penas que solían ser de cárcel, de obligatoriedad de matrimonio, de pago de manutención al futuro hijo o prohibición de acercarse a la mujer violentada, sanciones muy alejadas de los severos castigos marcados por el Fuero Real y Las Siete Partidas. Las declaraciones de las víctimas en la documentación manejada componen un relato en sí mismo sobre la situación en la que viven, su condición étnica —mujeres blancas, afrodescedientes, mulatas, mestizas e indígenas— y su pertenencia mayoritaria al ámbito rural y a las clases menos favorecidas. Es incuestionable que a la posición humilde y pobre se une la cuestión de raza. La violencias sexuales contra la mujer forman parte de las dinámicas sociales más reprobables y así queda reflejado en el espacio michoacano. 98 No podemos plasmar en este artículo el sufrimiento, el dolor de las mujeres que padecieron cómo sus cuerpos eran mancillados sin su consentimiento expreso, pero los casos revisados nos permiten vislumbrar el temor que pudieron sentir. Algunas de las declaraciones están cargadas de dramatismo a pesar del temor que debía conferir relatar lo sucedido delante de extraños y sentir como su cuerpo era escrutado por extraños que podían poner en tela de juicio el daño sufrido, la vergüenza y el consiguiente rechazo. 97 Marlene Duprey, «Los discursos de higiene y el cuerpo femenino como metáfora de ingobernabilidad (Puerto Rico, finales del siglo XIX)», Arenal. Revista de Historia de las Mujeres, vol. XIV, n.º 1 (Granada 2007), p. 71. 98 Joanna Bourke, Los violadores…, op. cit., p. 12.