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Señor. La Santa Iglesia Patriarchal, y Metropolitana de Sevilla, y las Santas Iglesias Cathedrales de Cuenca, Cartagena, Plasencia, Astorga, Palencia, Ciudad-Rodrigo, y Canarias .... dizen: Que estando separadas ... del cuerpo de representacion comun de las demàs Santas Iglesias de los Reynos de Castilla, y de Leon ... la Santa Iglesia de Toledo pretende compelerlas à la contribucion de los gastos que supone comunes ... se està siguiendo vn porfiado reñido Pleyto en el Consejo de Cruzada ...

Anónimo

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OS í ENE . . pod: . ij dvi ' Í uN y 4 . - bas q q. kl k Pe. ] . ' + ros ' 4 5 ni Fs f WELLS ” > e A SANTA "IGLESIA PATRIARCHAL , Y | Metropolitana*de-Sevilla-; 'ylas: Santas Jolefias Cathedrales de Cuenca, Cartagena ;Plalencia, Aftorga, Palencia, Ciudad-Rodrigo , y 'Caharias; recurren en lu mayor delconfuelo 4 la Soberara,, pladofa, Real proteccion de V.M. y. dizen: eric El 2 Que eftando feparadas defde el año pallado:de- 1717, del cuerpo-de reprefentacion comun de las demás Sántas Iale(ias delos Reynos de Caftilla; y deLcon de V.M. por juftifsia mos: motivos, que para ello'tuvieron; víando de la facultad; y derecho que les afsilte para executarlo; y aviendolo hecho faber á el Procurador General, y demás: partes 4 quien convenia + la Santa Iglefia de Toledo pretende compeletlas ¿la contribucion de los gaftos que lupone comunes, aun depues de fu feparacion;' a:cuyo fin, ha dias fe efta Íiguiendo vn porfiado reñido: Pleyto en el Confejo de Cruzada; dondé delpues de varios Articulos introducidos! de incompetencia de jurifdiccion,y recurfos 4 la Silla Apoftolica,en que primero configuieron las Suplicantes favorable expediente ,: logro la de Toledo, en virtud de finicltro informe, que mediafle la foberana authoridad de V.M. para con fu Santidad, y que e debolvieíle el conocimiento de la caufa , con: exprella delegacion para ello. 50 Sl | : Y aunque el Real generolo, y jultificado animo de V. My delleando oviar eftos difturbios , y reftablecer: la vnion, y paz del Eltado Eclefiaftico dé lus Reynos, fe ha dignado nombrar vna Real Junta de Miniftros de la mayor fatisfacion, zelo, y definteres, para que enterados de los motivos de la delvnion, y medios de atajarla, informen 4 V. Mi fobre todo; Y lasSuplicantes con elta noticia recurrieton por: otro Me- Moriál ala innara piedad de Y. M. poniendole ptefente las E ; pcerni- 1094 perniciolasconfequencias, que fe originarian para tan fanto fin de que le continualle el Pleyto pendiente, y rogando rendidamente a V. M. le dignafle mandar le fufpendiclle lu curo, interin que la referida Real Junta tomaba 'conocimien- to, y evaquaba el Realencargode V. M. no lolo no han tenido la honra de confeguir , como efperaban ,el prompto, y favorable expediente > fino han experimentado el grave defconfuelo, de que el Confejo de Cruzada , en prolecucion del Pleyro, y def; pr eciaido lasjultasdl efenfas de las partes ha Megado -42mandar delpachar execucion, y embargo de bienes contra ellas. Se aro: .oslbpdis Td: al - Yisrelpelto de que mo es elranimo. de: lás Suplicantes, fepararíe del todo dela apreciable vnion con las: demas(antes Gi la eftán promoviendo: con el mas vigorolo esfuerzo, y eficizfolicitud) fimo lolo delféar quefeala vnion en. va cuerpo, y comunidad, como debe fer, convocandole,y juntandofe en Congregación General, endos, tiempos en que antiguas mente le acoftumbro, y con fa acuerdo , y el diétamen:de todas , 0 dela mayor «parte > dirigiendo , y governando los negocios, y dependencias comunes, lo que es muy conforme ¿todo derecho 5 porque querer aya: cuerpo de Comunidad entre todas, y que no le convoque » Mi junte efta Congregacion, y Comunidad jamás, y luefte manejandola Santa Igle- Ga de Toledo 3 fu advitrio, y que fiendo todas partes para la contribucion, no lo fean contus Votos en junta, de todo el cuerpo para las determinaciones convenienientes » parece monftruofidad ; y aísi lo tienen proteftado , y manifeítado, ues fu feparacion praéticada el año de 1717.fue exprefla % mente [olo, hafta : que fe convocaflen todas en Congregas cion General. gbsb a | Y de que tampoco el Pleyto confifte.emla corta entidad de quátro partidas de maravediles, que importan los galtos que [e les reparten, ni en ellos Je funda la vigorola defenta con que le niegan 3 efta contribucion »,fino en la honrofa li; bertad, que propughan, y con que deflean mantener lu independencia,y la facultad que les afsifte por derecho defepararfe quando guftaren del cuerpo, y reprelentación de las demas, y vnirle , quando lo tuvieren por conveniente, o fuere del Real agrado de Y, M, y que no fe Jes necelsitea que conta fu yoluná "voluntad ayan de vivir eh'comunion, y contribuir;:a los enfy ros que lin fuaccenfo hiziefle la Santa lglefia de Tóledo. *.. Y que a los Reales interellés de Y. Mino le ligue el mag ¿minimo perjuicio, pues,'0 leparadas de la reprelentacion cos mun de las demás Santas Iolefias, 0 vnidasá ella: las Suplicany tes, ferán fiempre las primeras que le ofrezcan 2 la Concory dia, y ColleRacion de las Gracias del Subfidio, y Exculado, dl alos ventajofos partidos que propuliere la.que más» dzia la Real Hazienda de V. M.como 2 todo lo que difcurrieflen , 9 le les infinualle fer del Real fervicio, y agrado de V, M. . Y que en eftos terminos tampoco parece conforme 1 derecho, nia equidad [e vean en precision de continuar la defenía de lu jufticia en vn Tribunal donde el vnico Voto decilsivo , qual es el del Comiflario General (porqne los Acceflores tienenlolo Voto confultivo ) es Canonigo de la Santa Iglefia de Toledo parte contraria, y como tal fopecholo a las Suplicantes (aunque en todo lo demás Miniltro de la mayor jultificacion, integridad, y zelo) y 4 quien juítamente pudieran recufar por aquella caula, pues por derecho fe repus ta por muy legitima, y baltante , lo que no han executado judicialmente, por el debido refpecto, al honor , authoridad, y eftimacion de vn Confejo tan grave, y circunfpeéto , y por lo que inftaron tanto por otros medios juridicos, y decentes en facar de el , y trasladar á Roma el conocimiento del Pleyto. Y que mereciendo la fingular apreciable honra de tener en V. M.vn Monarcha tan amante dela Julticia, y tan bene bolo Protector de los que la folicitan , y le hallan defvalidos; O menos atendidos de los Tribunales, y como fieles amantes Vallallos fuyos , fe dedican 4 emplear todos fus talentos en mayor obfequio de V. M. y en rogar incellamente 4 Dios nueltro Señor, por la mayor exalracion, y felicidad de lu Rea] Cala, y Monarchia, no es razon le queden las Suplicantes con el delconfuelo, y dolor de no aver pulíado los Reales pladolos ' oidos de V. M. folicicando lu alivio. Por tanto. A V. M. piden , y fuplican con el mas debido rendía. miento, le digne mandar, que el Confejo de Cruzada (e abltenga de la profecufion, y conocimiento deefta Caufa , Y le lolicite (en cafo que Y, M, tuvielle por conveniente no - vaya Le ¡cometa fu S: dida vaya Koma; ni falga de fu Reyno)la com ds nl E ed pao erlona, 9 perfonas definterefladas > y NO” ae y fetos Suplicátes,mi individuos de la A ende S A O EN rai ER Y . . 'ITOS;' 1aL : que: 1D ' de ue fufpenda lus procedimientos, halta que pica pr a E oe dizal Junta, nombrada da AE Ar fas, tome la relolucion dequele conY e tas Iolelias, tome la refo e e Errd A ei General; comodeflea la mayor parte deéllaso. hi ea fé acuerden; y compongan'todas las diferencias; O. Mica , Ag Y E a cs] LN ld, : AT 3 fuefle masdelo Real agrado, enque fecibiran las Suplians es muy fingular honra, Y 131 5 E Es csitdd E Sé Y 1 NT e E Y 2sOTÍ=aS su ¿ e 114 ¿rikiiñtia-*. APR E ¿hdd A .. ”. E . se tU A CA e 490: e] A A , SOHt E +; a de > t o ”y. E e | 3 JA 0 «Dido. A, o ' ; 4 ¡ m4 TOO my y mias .m+ 18 YX 1ODOS nd de de y va d Prot Cc ' ny AA . ] 3 sd ari? rl ¿43 7-54 O 4 Bf "' ae 18 i L> ei Ey pl QrTiTTa ot JELDOÍ. el ñ ao 3 7 - Dr e .p $? y 8 e LOS 114 e df * > : mn y 17 —j N* 1321) É La de ES , ; £ i . > era ” .- 4 pa 4 ó . € pl ; ) - - ec) 12 a ; 4 ey? ; 11 ”» € : e e: Pa! ” . - « 2. 2 3 ed -. : p 34 > e dh £ iS ; rom ye y ” 4 . d FEAS +