Escribir y prosperar en Sevilla: el notario Juan Álvarez de Alcalá (1500-1518)
Abstract
En este trabajo aflora la trayectoria vital de Juan Álvarez de Alcalá, escribano público en los primeros años de la Sevilla moderna, como ejemplo de la importancia de los litterati en el conjunto de la sociedad castellana de la época. Heredero de saberes y prácticas medievales, el notario se convierte en un intermediario necesario en los distintos ámbitos de escritura ciudadanos en los que actúa: El espacio privado y el público, la Iglesia y el Concejo. Su primer ejercicio como hombre de pluma, su pertenencia al grupo notarial de la ciudad más dinámica del Reino de Castilla, y sus habilidades gráficodocumentales le permitió insertarse en su tejido social, a la par que prosperar.
Full text
333 Escribir y prosperar en Sevilla: el notario Juan Álvarez de Alcalá (1500-1518) Hid 36 (2009) 333-368 Hid 36 (2009) EScribir y proSpErAr En SEvillA: El notArio JuAn ÁlvArEz dE AlcAlÁ (1500-1518)1. Mª Lu i s a Pa r d o ro d r í g u e z universidad de Sevilla En 1998 en la presentación del libro En torno a la Documentación Notarial y la Historia afirmaba que desde la década de los setenta se había iniciado por parte de los historiadores una renovada mirada hacia los documentos notariales que dejaron de ser objeto de datos únicos y eruditos para ser graneros casi inagotables de Historia. pero, al mismo tiempo, también ponía de manifiesto en esas palabras compartidas con p. ostos que la aproximación a estas fuentes históricas debía ir necesariamente acompañada de un conocimiento profundo y preciso del notariado, de su modo de trabajo, en definitiva de sus prácticas, que son sin duda el contenedor gráfico-documental más rico de memoria de hombres y sociedades2. y es que el notario, ese intermediario cultural necesario para la sociedad occidental, simplemente por el manejo profesional del instrumento escritura, o en frase de J.l. laffont, ese actor principal de la sociedad de su tiempo3, es el casi único poseedor de unos imprescindibles conocimientos escriturarios en una sociedad fundamentalmente ágrafa. Así lo definió J. verger para la baja Edad Media, como hombres de saber, profesionales de la escritura omnipresentes en la Europa mediterránea y necesarios al poder al que servían4, situación ésta que perdura durante todo el Antiguo régimen y que los convierte, al igual que quienes tuvieron capacidades gráficas y/o lectoras en sociedades pretéritas, en sacerdotes y médicos de la paz social. Hace más de una década p. chaunu indicaba la relación íntima que se estableció entre el contrato y sus artífices a quienes define como custodios y guardianes 1. Este trabajo tuvo su origen en la ponencia que dicté en septiembre de 2008 en el congreso internacional celebrado en Madrid, titulado Los escribanos en la Monarquía hispánica (siglos XVI y XVII) organizado por Enrique villaba y el grupo Litterae. Se ha realizado en el marco del proyecto de excelencia HuM 02554, patrocinado por la consejería de innovación. ciencia y tecnología de la Junta de Andalucía y el proyecto i+d HAr2008-04115 del Ministerio de ciencia y tecnología. 2. P. os t o s sa L c e d o y Mª L. Pa r d o ro d r í g u e z , edits., En torno a la Documentación notarial y la Historia, Sevilla, 1998. 3. J.l. La f f o n t , “introduction”, en Visages du Notariat dans l´Histoire du Midi toulosain. XIVe- XVIe siècles, toulouse, 1992, pp. 16-17. 4. J. Ve r g e r , Gentes del saber en la Europa de finales de la Edad Media, Madrid, 1999, p. 182.
334 Mª luiSA pArdo rodríguEz Hid 36 (2009) 333-368 de la memoria de voluntades acordadas5. ningún negocio les era ajeno, y rara vez las personas, pertenecientes a estamentos privilegiados o no, podían librarse de acudir en alguna ocasión a una notaría o tienda de escribanía pública, tal y como se conocen en la castilla de la época, a solicitarle que pusiera por escrito por medio de sus saberes técnicos-profesionales unos documentos que tuvieran forma pública y validez social. El escribano público aportaba de esta manera sus capacidades documentales para intermediar siempre en aquellos lugares, en donde estaba vigente el notariado latino de cuño romanista, entre lo privado y lo público. y si es así resulta imprescindible e indisociable una cuestión que quiero, de nuevo, resaltar aquí. no es posible la comprensión global de estos documentos si no va acompañada de un conocimiento profundo de la institución generadora de los mismos, de quiénes lo realizaban y del modo de trabajo en las distintas épocas. En definitiva, de su praxis. porque no cabe la menor duda que detrás de esos formulismos jurídicos que componen los documentos de la práctica se esconden los elementos que definen los diversos contratos que una determinada sociedad tuvo que habilitar para que su engranaje funcionara. lo mismo que firmas de otorgantes, autores, y testigos validan, hacen fe de la práctica notarial. A veces, el desconocimiento de la misma puede provocar conclusiones erróneas y extrañas a la realidad analizada. la casuística puede ser muy amplia. por eso no puedo estar más de acuerdo con t. Herzog cuando afirmó la necesidad del análisis en profundidad de los protocolos notariales6. Más recientemente J.y. Sarazin añade que un estudio de estas características debe contemplar no sólo a los documentos, también a sus redactores y sus usuarios7. y eso, a mi entender, sólo resulta posible cuando se pretende conocer estos magníficos contenedores de prácticas documentales teniendo siempre en cuenta tanto el fondo como la forma. El contenido y el continente forman parte indisociable de un todo que se materializa de una determinada manera según los distintos modelos y técnicas documentales de la época que se trate, y de los contratos volcados en libros registros o protocolos demandados por el público del momento. y esta confluencia de rasgos y elementos conduce a unas vías de conocimiento en donde la interdisciplinaridad tiene mucho que decir. por eso les voy a contar una historia desde la óptica de lo formal, de la materialidad que siempre caracterizó a unas disciplinas tan antiguas y eruditas como la paleografía y la diplomática, que historian las fuentes escritas y sus autores. Éstas vienen interesándose desde hace tiempo en España en todo lo que comporta el notariado romanista. y no sólo en su praxis sino también en los rasgos definitorios de la institución, los buenos y malos usos de un oficio, público, pero 5. p. ch a u n u , prefacio, J.l. La f f o n t edit, Problèmes et méthodes d´analyse historique de l´activité notariale, toulouse, 1991, p. 9. 6. t. he r z o g , Mediación. Archivos y Ejercicio. Los escribanos de Quito (siglo XVII), Frankfurt,1996. 7. J. y. sa r a z i n , “l´Historien et le notaire. Acquis et perspectives de l´étude des actes privés de la France Moderne» en Bibliothèque de l´École des Chartes, t. 160 (2002), p. 229.
335 Escribir y prosperar en Sevilla: el notario Juan Álvarez de Alcalá (1500-1518) Hid 36 (2009) 333-368 oficio, que se origina, se perfila y se consolida en ese nudo cronológico que los historiadores, sobre todo de Edad Media, llaman desde hace tiempo la génesis del Estado Moderno, el s. Xiii. Más adelante cambios sustanciales en su modo de trabajo acontecen con el reinado puente de los reyes católicos, y se fraguan de manera definitiva en la siguiente centuria. y los buenos y malos usos se acentúan y adquieren señas de identidad con el consentimiento más o menos encubierto de los primeros Austrias. con todo esta historia no tiene carácter definitivo. nada en la Historia que se pretenda hacer lo tiene. no obstante, la sociedad estamental con todas sus caras se verá perfectamente reflejada en la institución, y también en sus prácticas documentales. y declarada mi intención ilustraré este a modo de preámbulo con una idea del jurista portugués A. Hespanha expresada al socaire de un encuentro científico, propiciado por el malogrado F. tomás y valiente y b. clavero en el ya lejano mayo milanés de 1989, y que hice mía en un trabajo reciente, la centralidad que adquiere lo escrito en una sociedad mayoritariamente analfabeta como la del Antiguo régimen8. En ella los escribanos actuaron de puente imprescindible entre los individuos y el mundo de los documentos escritos, pues la vida social, económica y administrativa no era concebible sin ellos. de ahí que también aprovecharan las cualidades de su profesión para su propio beneficio y como medio de ascenso y promoción social. y aquí empieza la Historia de un notario, auctor de documentos, y no sólo públicos, que desarrolló una carrera brillante en múltiples y variados ámbitos o espacios de escritura para lo que sus aptitudes personales y profesionales tuvieron mucho que ver, al igual que las redes familiares y sociales a las que pertenecía por origen o a las que se vinculó por trabajo. 1. cuando los reyes católicos concedieron a Juan Álvarez de Alcalá una escribanía del número de la ciudad de Sevilla el día 14 de junio de 15009, no hicieron más que seguir uno de los medios acostumbrados desde los primeros decenios del siglo Xv en los territorios del reino de castilla a la hora de conseguir este oficio público. En efecto, si la transmisión por vía parental de las escribanías públicas se enseñoreó en la realidad sevillana desde la conquista de la ciudad en 124810, empiezan a evidenciarse también al igual que en el resto del reino la generalización del uso del mecanismo de la renuncia como casi la única vía con 8. Me refiero a uno sobre los escribanos que trabajaban en el ámbito forense en la Sevilla bajomedieval titulado “Escribir la justicia en Sevilla. (1248-1500)” en La diplomatica dei documenti giudiziari(dai placiti agli acta-secc. XIIXV). commission internationale de diplomatique, X congresso internazionale, bologna, 12-15 settembre 2001, a cura di g. nicolAJ. pubblicazioni degli Archivi de Stato. Saggi 83, roma, 2004, pp. 207-243. 9. Tumbo de los Reyes Católicos del Concejo de Sevilla, edic. M. fe r n á n d e z , P. os t o s y Mª l. Pa r d o , t. iX (1499-1500), Madrid, 2001, doc. v-426, pp. 371-373. 10. P. os t o s y Mª l. Pa r d o , Documentos y Notarios de Sevilla en el s. XIII, Madrid, 1989.- Documentos y Notarios de Sevilla en el s. XIV. (1301-1350), Sevilla, 2003.- Mª l. Pa r d o ro d r í g u e z ,“las escribanías de Sevilla en el s. Xiii”, en Sevilla 1248. Congreso Internacional conmemorativo del 750
336 Mª luiSA pArdo rodríguEz Hid 36 (2009) 333-368 apariencia de legalidad de acceso a las mismas11. Éste consistía en que el titular del oficio lo hacía en beneficio de un tercero, que el propio notario proponía y al que la corona u otra instancia de poder solía confirmar. la patrimonialización del oficio hizo que la mayoría de las veces pasara a manos de un familiar directo, de padre a hijo o yerno, bien por enfermedad o por causa de muerte. y en ambos casos es Sevilla quien la da por buena. otra realidad podía darse, que el escribano hiciera la resignatio in favorem en alguien extraño a los lazos familiares, y la maraña intrincada que se manifiesta en el uso de los apellidos en esta época no favorece detectar tal probabilidad. Ese pudo ser el caso de Juan Suárez, escribano de Sevilla, quien fue beneficiario de la notaría de rodrigo rodríguez de zamora en 1501, lo mismo que diego lópez, que en agosto de 1505 recibió la merced de la reina de la tienda de escribanía pública de Francisco ruiz de porras tal y como se lo había pedido tras renunçiaçión firmada de su nombre e sygnada de escriuano público12. Juan Álvarez de Alcalá fue la persona señalada por gonzalo bernal de la becerra para que le sucediera en la posesión de su tienda de escribanía pública, situada en estos momentos en la sevillana plaza de San Francisco y que tenía desde 148913. por desgracia no se conserva el documento, ni memoria escrita abundante del renunciante por lo que no se puede deducir cuál fue el motivo que se arguyó para justificarla. tampoco se sabe a ciencia cierta si existió algún vínculo familiar entre ellos, lo que mostraría el peso de la tradición ya secular en la ciudad del traspaso de este oficio público de padre a hijos, y que se amparaba bajo este mismo ropaje. lo que sí fue el futuro notario un muy buen conocedor del sistema. y es precisamente lo que me hace pensar que muy probablemente estar al día de las habilidades necesarias le viniera de familia, si es que fue hijo del escribano público pedro Álvarez, quien trabajó en Sevilla desde 1461 al 149014, sobrino del mercader converso Juan Álvarez15, estuvo emparentado con los Alcalá, una familia de cristianos nuevos en la que al lado de un sastre, un jubetero o un corredor de lonja abundaban notarios apostólicos o escribanos reales16, o procediera de los aniversario de la conquista de la Ciudad de Sevilla por Fernando III, rey de Castilla y León, Madrid, 2000, pp. 369-387. 11. F. to M á s y Va L i e n t e , “origen medieval de la patrimonialización y la enajenación de oficios públicos en castilla”, en Actas I Simposium de Historia de la administración (Madrid, 1970), p. 157. 12. AMS, Actas capitulares, 1501.- AHpS, protocolos, leg. 3225, fol. 404r, entre hojas. 13. Este escribano público sevillano ejerció entre 1489 a 1500. Era hijo y hermano de notarios. véase: Mª L. Pa r d o ro d r í g u e z , “El notariado en Sevilla en el tránsito a la Modernidad”, en El Notariado andaluz en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna, P. os t o s y Mª L. Pa r d o , edits., Sevilla, 1995, p. 287. 14. ibídem, p. 287.- de él sólo se conserva en el Archivo Histórico provincial de Sevilla un único libro registro, el nº 2154 de la sección de protocolos notariales. 15. J. giL , Los conversos y la Inquisición sevillana, t.i, Sevilla, 2000, pp. 97 y 259. Fue uno de los conversos que suplicaron al papa su intercesión para recuperar los bienes secuestrados por la actuación de la inquisición en 1480. 16. J. giL, Los conversos y la Inquisición sevillana, t.iii, Sevilla, 2001, pp. 191-193. Este autor lo incluye dentro de esta familia, pero ni establece su ascendencia, ni relaciona los dos del igual apellido, siendo el mismo.
337 Escribir y prosperar en Sevilla: el notario Juan Álvarez de Alcalá (1500-1518) Hid 36 (2009) 333-368 Álvarez de Alcalá, tanto de Fernán que fue jurado de S. Andrés en 142417, como de pedro, bachiller y también jurado de omnium Sanctorum entre 1447 y 145618. todos ellos son datos a considerar. Sobre todo en este último caso habida cuenta de la costumbre de los escribanos públicos de Sevilla de hacer compatible el oficio con el cargo de jurado hasta que las ordenanzas de 1492 lo prohibieron19. de ser así la crianza en el oficio estaba asegurada pues aunque de él se desconozca su práctica profesional anterior como escribano, el escalón previo y parte imprescindible del organigrama funcional de las notarías en las principales ciudades de la Andalucía bética20, ser hijo de le garantizaba en la Sevilla finisecular no tener por qué acreditar los cinco años de experiencia al lado de un escribano público, tener veinticuatro años, y poseer buena fama e costumbre. con ser de prosapia notarial y alcanzar la edad de diez y ocho años se suponía que estos requisitos personales y profesionales los tenía por añadidura, y por tanto eran más que suficientes para aspirar con bastantes posibilidades de éxito a poseer una tienda en la ciudad, la de su padre u otra. y eso desde el s. Xiii21. Además, Juan Álvarez de Alcalá tuvo que tener unos medios económicos que le aseguraran su ingreso en la profesión, aunque el requisito de poseer una cantidad de dinero suficiente para el desempeño del oficio, del que se tiene noticias en la cercana córdoba22, ni es explícito en el caso sevillano ni parece corresponder con la cuota de entrada que el testamento de gómez de ribera, escribano de Sevilla y chacél del cabildo notarial, saca a la luz en 1506. Entre las deudas con él contraídas estaba la de rodrigo de porras que aún no había pagado los maravedís que yo hé de mis derechos como chaçél de los escribanos públicos del número desta çibdat por el entrada que entró a ser escribano público della. y pese a que esta costumbre había sido expresamente prohibida por las ordenanzas de los reyes católicos23, nuestro notario la debió mantener como el resto de sus compañeros. Hasta aquí es evidente que en la obtención de la notaría primaban otros intereses. la cualificación profesional queda muy atrás como valor frente al hecho de pertenecer o participar de las redes sociales que monopolizaron el desempeño del 17. f. co L L a n t e s d e te r á n de L o r M e , Inventario de los Papeles de Mayordomazgo (1417- 1431), Sevilla, 1980, pp. 83 y 155. 18. debo de agradecer este dato a a. co L L a n t e s d e te r á n sá n c h e z , que me lo facilitó de su trabajo inédito Los jurados en la sociedad sevillana (1253-1422). 19. Mª L. Pa r d o ro d r í g u e z , “notariado y cultura en la época colombina”, en Tra Siviglia e Genova: notaio, documento e commercio nell´ età colombiana, a cura di V. Pi e r g i o V a n n i , génova, 1994, p. 162. 20. Mª d. ro j a s Va c a , “notariado público y documento notarial en Jerez de la Frontera en el tránsito a la Modernidad”, en El notariado andaluz en el tránsito de la Edad Media a la Moderna, edic. de P. os t o s y Mª L. Pa r d o , Sevilla, 1995, pp. 293-338.- P. os t o s sa L c e d o , “los escribanos públicos de córdoba en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna. una aproximación”, en El notariado andaluz, pp. 171-256. 21. Mª L. Pa r d o ro d r í g u e z , Las escribanías de Sevilla, p. 378 y 379. 22. p. os t o s sa L c e d o , Notariado, documentos notariales y Pedro González de Hoces, veinticuatro de Córdoba, Sevilla, 2005, p. 68. 23. Mª l. Pa r d o ro d r í g u e z , Notariado y Cultura, p. 167.- AHpS, protocolos, leg. 5827.
338 Mª luiSA pArdo rodríguEz Hid 36 (2009) 333-368 oficio público en Sevilla en los años finales del s. Xv y principios del siglo Xvi. y para ello había que estar en el circuito24. En este aspecto la familia política de Alcalá añade indicios importantes. Su mujer beatriz era hija del licenciado Francisco de la barrera, bachiller y letrado del concejo al que representó en las cortes de toledo de 148025, y por cuya estadía de 90 días recibió de las arcas municipales el 14 de agosto 10.000 maravedís que le faltaban por cobrar. luego en noviembre del mismo año le pagaron 5.000 maravedís por un viaje que tuvo que hacer a córdoba para consultar allí escrituras referidas a la observancia de la regla de S. Francisco26. de ascendencia judeoconversa, a la vinculación estrecha del suegro de Alcalá con el regimiento de la ciudad hay que añadir una posición económica desahogada que probablemente le vino del mundo de los negocios. primo del también converso y jurado Juan Alemán, huyeron de la ciudad en la cuaresma de 1481 para evitar los rigores de la inquisición27. Esta coyuntura hizo que en la nómina del mayordomo para el año 1480, se especificara que tanto a él como a otros doce compañeros de infortunio le retiraran la quitación que recibían cada año por su trabajo para el cabildo ciudadano28. Algo tuvo que ver también Francisco de la barrera con la juraduría de Santa María la blanca el año 1479, cuando Juan Alemán tras haber matado a traición al físico de la reina, Alonso núñez, renunció dicho cargo en los vecinos de dicha collación, a condición de que recayera la elección en su familiar, el licenciado29. Alonso de la barrera formaba parte también de la parentela más directa de nuestro notario. Hijo de Francisco y hermano de beatriz30, tuvo una larga trayectoria como escribano de Sevilla trabajando desde 1493 con distintos notarios de la ciudad como cristóbal gutiérrez calderón y Juan ruiz de porras. cuando su cuñado consigue la tienda de escribanía pública se vinculó a él durante todo el tiempo de su ejercicio en el oficio. y esa misma fidelidad la trasladó al mundo de sus negocios particulares, pues hasta septiembre de 1508 siempre los escriturará en el oficio de Alcalá, y después con Mateo de la cuadra31. 24. un indicio de lo difícil que pudo ser el acceso a una notaría del número de Sevilla si no se formaba parte del mismo, es el pacto al que llegan diego Martínez de Medina y gonzalo Fernández, escribanos de la reina, el 15 de mayo de 1509. convienen que el primero que lo consiga tome al otro como trabajador, compartiendo todos los beneficios generados en el desempeño de la escribanía ordinaria. véase: AHpS, protocolos, leg. 5, fol. 447r. 25. d. or t i z d e zú ñ i g a , Anales eclesiásticos y seculares de la ciudad de Sevilla, Madrid, 1796, t. iii, p. 108, 26. AMS, papeles de Mayodomazgo, 1480. 27. J.gil Los conversos, t. i, pp. 31 y 93-94. 28. ibídem, pp. 135-136. 29. Tumbo de los Reyes Católicos, edic. r. ca r a n d e y j.M. ca r r i z o , t. iii, Sevilla, 1968, docs ii-104 y 170. 30. AHpS, protocolos, leg. 13, fols. 623r/v. 31. AHpS, protocolos, leg. 3223, fols. 9v, 14v, 36v, 83r, 91v, 145r, 149v, 178v, 206r, 217r, 326r, 381r, 428r, 451v y 552r; leg. 3225, fol. 51r.; leg. 4, fols. 577v/578v; leg. 5, fols. 196v-201v; leg. 13, fols. 623r/v.
339 Escribir y prosperar en Sevilla: el notario Juan Álvarez de Alcalá (1500-1518) Hid 36 (2009) 333-368 tras la muerte de nuestro notario, su hermana beatriz acude a él a fin de que gestionara el cobro de los arrendamientos de las rentas reales que tenían su cuñado. para ello le otorgó poder en 14 de octubre de 1519, y ese mismo día él se lo traspasa a Juan lópez, hijo del jurado Alfonso Ferrández, que estaba en esos momentos en la corte32. vecino de S. nicolás, más tarde promocionará llegando a conseguir una notaría del número de Sevilla en noviembre de 151933. de seguro su experiencia y sobre todo su vinculación familiar tuvieron algo que ver en ello. Fue escribano público de Sevilla durante veintiséis años34. pero en cualquier caso, el origen y vínculos familiares de Juan Álvarez de Alcalá con estos profesionales de la escritura no implica que la renuncia de la que se benefició nuestro notario no escondiera tras su apariencia al menos alguno de los modos de transmisión del oficio, habituales ya en esta época, en los que la venalidad campaba ya a sus anchas en castilla. En teoría nunca podía ser onerosa la que mediaba en las escribanías públicas35, pero su fuerte patrimonialización hizo que mas pronto que tarde su práctica se escapara de lo expresado en la legalidad de la época. Es sintomático que en las cortes de valladolid de 1447 los concejos pidieran al rey Juan ii, que en caso harto probable de no poder restringirlas a padre, hijo legítimo o yerno, no mediara dinero por medio ni por venta ni por cambio o por otra manera que paresca ser por preçio36 y siete años antes, en el capítulo de uclés de la orden de Santiago se estableció que las escribanías públicas de su territorio no se arrendaran en oculto ni en público37. Esta necesidad de regulación cada vez más extendida y reiterada en diferentes ámbitos hace aún más visible que ventas, arrendamientos o cualquier tipo de traspaso era ya lo acostumbrado en castilla si se habla de transmisión de escribanías públicas en el s. Xv, y también en la siguiente centuria. de igual modo los señores andaluces pronto convirtieron su capacidad de nominación de escribanos concedida por el rey y la propiedad del oficio público en una fuente saneada de ingresos, mediante el arriendo en pública subasta al mejor postor. conseguir tener una renta jurisdiccional más estuvo ligado al usufructo del mismo y fue lo normal desde fechas tan tempranas como el s. Xiv38. y cuando en tiempos más modernos se incorporan los territorios más orientales a la corona castellana, Málaga y granada aportan a lo largo del s. Xvi datos muy significativos, que ponen de manifiesto la extensión generalizada de este mecanismo bajo el que se enmascararon una gran cantidad de compraventas en la 32. AHpS, protocolos, leg. 3981, fols. 91r/v y 92r/v. 33. AHpS, protocolos, leg. 20. 34. Su último protocolo es el legajo 69 del AHpS, y corresponde al año 1545. 35. F. to M á s y Va L i e n t e , obr.cit., p. 146. 36. p. rá b a d e ob r a d ó , “los escribanos en la corona de castilla durante el reinado de Juan ii. una aproximación”, en En la España Medieval, 19 (Madrid, 1996), pp. 148 y 149. 37. d. ro d r í g u e z bL a n c o , “los concejos de las órdenes militares en la baja Edad Media. organización y relaciones con el poder”, en Historia. Instituciones. Documentos 18 (Sevilla, 1991), p. 433. 38. Mª. l. Pa r d o ro d r í g u e z , Señores y escribanos. El notariado andaluz entre los siglos XIV y XVI, Sevilla, 2002, pp. 37-44.
340 Mª luiSA pArdo rodríguEz Hid 36 (2009) 333-368 transmisión de las notarías malacitanas, así como de arrendamientos y censos 39. En los oficios granadinos desde el primer tercio del s. Xvi de no existir vínculo familiar las ventas encubiertas fueron lo común, cuando se producía el traspaso de la escribanía pública de un notario a otro. los casos de renuncia de Martín Alonso y de Sancho del castillo son, como muy bien afirma J. de la obra, muy contundentes a la hora de mostrar el carácter oneroso del asunto, pues además de la formalización de las mismas, se sustanciaron los pasos anteriores o siguientes en documentos que muestran a las claras la complejidad del asunto. las cartas de deudas, de pago, de dote e incluso de préstamo son los testigos fehacientes del mismo40. de igual modo en el cádiz del s. Xvi abundaron las renuncias y la transmisión privada de los oficios mediante arrendamientos, compraventas, dotes e incluso sucesión por herencia41. pero no siempre salen a la luz. no es hasta el final de sus andanzas cuando descubrieron los regidores sevillanos el mercadeo que se traía con los oficios que iba desempeñando el escribano público y del concejo de paterna del campo, ruy lópez de Esquivel. primero vendió los de esta pequeña villa a un vecino del lugar, luego hizo la misma operación con el que le había correspondido más adelante en Escacena y el éxito del negocio y la aparente impunidad le debió llevar a intentarlo otra vez en el mismo lugar en donde había comenzado la rueda de las compraventas, y es a partir de ese momento cuando ya no se pudo ocultar más42. Menos evidente pero muy sospechosa es la renuncia de su oficio que hace Juan de Hojeda, escribano público de carmona, en Alfonso Jiménez becerril por estar ocupado de enfermedad el 21 de septiembre de 1501. Al parecer sus males desparecieron ante la negativa de los regidores carmonenses a aceptarla ya que era en el concejo en donde recaía desde hacía tiempo la capacidad de nombrar sus escribanos. por supuesto retuvo el oficio protestando por no poder disponer de él libremente como mejor me convenga43. y es muy probable que sí se desbaratara alguna operación en donde hubiera dinero de por medio. En la Sevilla del s. Xv la venta fue una práctica no sólo tolerada por el poder, sino también habitual entre los notarios. de sus primeros años se sabe por una nota en el margen inferior de un folio del Libro Blanco de la catedral hispalense la sucesión de hechos y personas que fueron los distintos poseedores de escrituras y escribanía de un tal iohan Alfonso, escribano público de Sevilla. y en esa cadena sucesoria tuvo su lugar pedro Álvarez, el probable padre de nuestro notario. Al 39. p. ar r o y a L es P i g a r e s , e. cr u c e s bL a n c o y Mª t. Ma r t í n Pa L M a , El notariado en Málaga durante la Edad Moderna. Estructura organizativa. Málaga, 2008, pp. 16-18. Espejo nítido de lo que fue es la magnífica reconstrucción de la variada casuística de las renuncias que acontecen en cada una de las notarías malagueñas, realizada por los autores. 40. J. de La ob r a si e r r a , “Aproximación al estudio de los escribanos públicos del número en granada (1497-1520), en El notariado andaluz, p. 141. 41. Mª d. ro j a s Va c a , El documento marítimo mercantil en Cádiz (1550-1600). Diplomática notarial, cádiz, 1997, pp. 36-41. 42. M. bo r r e r o fe r n á n d e z , El mundo rural sevillano en el s. XV: Aljarafe y Ribera. Sevilla, 1983, p. 409. 43. AMc, Actas capitulares, 1501, fols. 192r, y 194r/v.
341 Escribir y prosperar en Sevilla: el notario Juan Álvarez de Alcalá (1500-1518) Hid 36 (2009) 333-368 primero le sucedió el escribano iohan garcía, que también fue jurado de la collación de San Juan, aunque no se sabe cómo accedió a sus registros y oficio. y éste se lo vendió al progenitor de Juan Álvarez de Alcalá cuyo abuelo, gabriel ybáñez trabajó en la catedral como escribano del consistorio44. El carácter eventual de esta marginalia pone más en evidencia otro elemento interesante a considerar, lo aparentemente clandestino del fenómeno cuando era algo de sobra conocido y frecuente en la ciudad. la existencia al margen de la ley de un mercado de transacciones privadas para este oficio público, que M.A. Estremera sitúa en la época moderna45, pero que a la luz de los datos hay que retrotraer a épocas anteriores. Sólo así tienen sentido las noticias legales y de prácticas antes aludidas y el intento de poner orden en este mundo de las renuncias por parte de los reyes católicos, tanto en el ámbito local como ocurre en las ordenanzas de escribanos públicos dadas para Sevilla en 149246, como en todo el reino tras las medidas tomadas en las cortes de toledo de 1480 y que continuó su hija Juana en 151547. En este ambiente y tras la merced real a su favor, a Juan Álvarez de Alcalá sólo le quedaba un requisito para poder ejercer el oficio. Seguir paso a paso el ritual, la ceremonia del gremio acostumbrada en la ciudad para su investidura como escribano del número de Sevilla. Ésta tenía una liturgia, siempre la misma, que se formalizaba en un acta donde se narraba los distintos momentos y ámbitos en donde se realizaba. no se conserva el testimonio propio, pero sí los de muchos de sus colegas, y fue precisamente él quien las asentó con gran abundancia en sus libros registros48. El lugar en donde se procedía a la elección del nuevo poseedor de una escribanía ordinaria de la ciudad era desde fines del s. Xv el llamado corral de los escribanos públicos. Estaba situado en la plaza de San Francisco, al lado de las nueve tiendas de escribanía pública que ocupaban de dos en dos los notarios sevillanos desde que los reyes católicos en sus ordenanzas de 1492 así lo mandaran y el concejo lo dispusiera49. un sitio socialmente connotado en donde confluía la vida judicial, política y económica de la ciudad con la necesaria actividad escrituraria. En él se reunía al menos desde 1491 el cabildo de los notarios públicos50, una organización de tipo colegial que también existió en otras ciudades castellanas como toledo, córdoba, bilbao o Salamanca51, cuya función era la de defender los 44. Es un manuscrito de función administrativa pues relaciona, entre otras cosas, propiedades y rentas ligadas a las capellanías de la catedral de Sevilla: AcS. Sección Mesa capitular, l. 09138, fol. XXvr. la anotación puede datarse por su grafía en esta fecha. 45. M.A. es t r e M e r a es t r e M e r a , “los escribanos de castilla en la Edad Moderna. nuevas líneas de investigación”, en Chronica Nova 28 (2001), pp. 166-167. 46. J. bo n o y c. un g u e t i , Los Protocolos sevillanos de la época del Descubrimiento, Sevilla, 1986, p. 33. 47. Mª J. os o r i o Pé r e z , Colección de documentos reales del Archivo Municipal de Granada, granada, 1991, pp. 230-231. 48. Mª l. Pa r d o ro d r í g u e z , Notariado y cultura, p. 156. 49. Mª l. Pa r d o ro d r í g u e z , El notariado en Sevilla, p. 278. 50. ibídem, p. 279. 51. J. bo n o hu e r t a s , Historia del Derecho notarial español, Madrid, 1979, t. 2, pp. 311 y 312.
348 Mª luiSA pArdo rodríguEz Hid 36 (2009) 333-368 circuito se limitaría al ámbito interno profesional de la notaría, el mismo que el de la escritura usada para las notas y registros de J. Álvarez90. otro caso bien distinto es el de la escritura cortesana, en que se traza una epístola que don Fadrique y don Fernando Enríquez de ribera dirigen a la reina Juana el 5 de febrero de 1505 dándole noticias de la muerte de su madre catalina de ribera y de su testamento. lo suscriben ambos, y los dos escribanos, pero guillén y Macias de Arévalo protocolizaron el documento en el libro registro, para que Vuestra Alteza dello sea çertificada otorgamos la presente suplicaçión ante Juan Áluarez de Alcalá91. también hay ocasiones en las que el recurso a la gótica textual lleva implícito una evidente función de escritura de aparato. Es especialmente significativo que algunas diligencias de apertura que indicaban el comienzo de la jornada de trabajo muestren esta intención mediante este lenguaje gráfico que facilitaba en gran manera la localización de la escritura a expedir después92. Además, cuando de originales se trataba, a la cortesana o procesal acostumbrada, nuestro notario trazaba su suscripción de una manera mucho más cuidada y caligráfica, que sus otros compañeros93. y ello se aprecia en las formas de las letras e incluso en la verticalidad y simplicidad de los rasgos, pues como señala muy acertadamente c. del camino: “estos caracteres de la completio notarial se convierten en un elemento más de identidad personal junto al signo, de reconocimiento de la autoridad de la que emana el documento, y de autenticidad del mismo”94. En su escritura se muestra él, su pertenencia al grupo y su praxis, pues fue el instrumento con el que buscó hacer visible la eficacia del contrato95. y todo ello había que representarlo. tratándose de J. Álvarez de Alcalá, no podía ser de otra manera. Estos elementos formales, que sacan a la luz la cultura gráfica y el modo de hacer de nuestro notario, ese arte de escribanía del que tenía o debía ser un experto él y los que trabajaban en su tienda y que nos brinda los documentos de su práctica, también acogen acontecimientos en donde lo profesional y lo personal se manifiesta y se mezcla. Me refiero a que sus registros de notas y protocolos van a ser además un espejo en donde se reflejen unas determinadas prácticas escriturarias, documentales o no, que son la traslación material de unos acontecimientos de los que él será el protagonista, como notario o como simple personaje de a pie. Así, las notas al margen en las que se narraban acontecimientos de la ciudad u otras de variada casuística, tan habituales en registros de los notarios sevillanos 90. ibídem, fol. 311r. 91. AHpS, protocolos, leg. 3224, fols. 139v. 92. AHpS, protocolos, leg. 3221, fol. 325r. 93. AHpS, protocolos, leg. 3220, add. 57. v. 94. c. d e L ca M i n o Ma r t í n e z , La escritura de la documentación notarial, pp. 500-501. 95. Al igual que el signo. véase: véase: th. d e he M P t i n e , “les symboles graphiques dans les chartes du comté de Flandre jusqu´au début du Xiiie siècle”, en Graphische Symbole in mittelalterlichen Urkunden, Sigmarigem, 1996, p. 510.
349 Escribir y prosperar en Sevilla: el notario Juan Álvarez de Alcalá (1500-1518) Hid 36 (2009) 333-368 desde el s. Xv96, proporciona datos muy diversos. van desde los ritos y autos de fe inquisitoriales97, a celebraciones ciudadanas de todo tipo como fiestas de toros y cañas, procesiones y actos religiosos, las quejas del gremio notarial por el traslado forzoso de sus tiendas a la plaza de San Francisco, o la eventualidad de la caída al río guadalquivir de la duquesa de Medina Sidonia cuando con su marido y séquito atravesaba el puente de barcas que unía la ciudad con el arrabal de triana98. desde luego el asiento de estas u otras marginalia pasó por el criterio subjetivo del escribano99, lo que hace si cabe más expresivos e interesantes estos comentarios100. y ello porque la existencia de una práctica de escritura como el libro registro notarial con una evidente función profesional-administrativa, realizado con las convenciones formales aceptadas socialmente, no está reñida en esta época con que pueda ser también receptáculo de notas y comentarios, que al lado de aquéllos que indican el iter y el proceso de elaboración del documento, dejan paso a la vida cotidiana. las que se escriben en los libros de notas o en los protocolos de Juan Álvarez de Alcalá son de corte muy variopinto. un cierto carácter de gaceta local adquieren estos libros cuando el día 8 de diciembre de 1505 se anotó el éxito de procesionar a la virgen por las calles para pedir lluvia ante la sequía y la hambruna, que padecía la ciudad. después llovió bien rezio todo el día101, o cuando un año más tarde, en el folio que inicia el trabajo del día 5 de enero con ocasión de ser la víspera de la festividad de los reyes, se hizo un relato prolijo de todas las fiestas, música, hogueras y tañidos de campana que hubo en la ciudad para festejar la Epifanía102. Son especialmente interesantes aquéllas cuyo contenido explica la presencia de otras prácticas gráfico-documentales totalmente imbricadas en el trabajo notarial, tanto de los escribanos a sueldo como de nuestro notario. Éste hacía tan solo cuatro meses que tenía la tienda de escribanía pública, cuando en noviembre de 1500 asistió al enlace en llerena de inés de portocarrero con don Fernando Enríquez, hijo del segundo matrimonio de pedro Enríquez con su cuñada catalina de ribera103. de su relación con este importante linaje andaluz hablaré más tarde. pero es gracias a una anotación en el margen izquierdo del folio del registro, realizada probablemente por Juan de Morillo, un escribano que trabajaba en esos 96. p. os t o s sa L c e d o , Diplomática notarial, pp. 200-201. 97. K. Wa g n e r , “la inquisición en Sevilla (1481-1524). notas al margen de las actas notariales del Archivo de protocolos de Sevilla referentes a los autos de fe celebrados en dicha ciudad”, en Actas del Homenaje al Prof. Carriazo, iii, (Sevilla, 1973), pp. 439-460. 98. AHpS, protocolos, leg. 17, fol. 104r. 99. Así lo afirma r. ro j a s ga r c í a en: “la memoria de lo privado en lo público”, en Historia. Instituciones.Documentos 31 (2004), p. 577. En este trabajo sistematiza la mayoría de estas notas y analiza su funcionalidad. 100. M.A. es t r e M e r a es t r e M e r a echa en falta en los protocolos castellanos estas anotaciones. véase: “la pluma y la vida. Escribanos, cultura escrita y sociedad en la España Moderna”, en Litterae. cuadernos de cultura escrita, 3-4, (2003-2004), p.196. 101. AHpS, protocolos, leg. 3225, fol. 415r. 102. AHpS, protocolos, leg. 3226, fol. 14v. 103. r. sá n c h e z sá u s , Caballería y linaje en la Sevilla medieval, cádiz-Sevilla, 1989, p. 374.
350 Mª luiSA pArdo rodríguEz Hid 36 (2009) 333-368 momentos en el oficio de Alcalá, cómo llega a ser conocido este viaje. lo interesante del caso no es tanto que la ausencia de la ciudad del notario provocara que desde el día diez hasta el martes veinticuatro no se registrara ningún documento en la notaría, sino que hubiera que justificarlo materialmente. y qué mejor manera de hacerlo que acudir al modo de trabajo habitual y rutinario: escribir una tras otra la diligencia acostumbrada de apertura que inauguraba la jornada de trabajo cada día. de esa manera se hacía explícito104. otra anotación marginal, que incide además en el ámbito privado de nuestro notario, es la que se hace para indicar que el 24 de febrero de 1507 tuvo que irse con toda su casa a la vecina localidad de Mairena del Alcor, huyendo de la peste que asolaba Sevilla y no volvió fasta martes primero de junio del dicho año que vino a esta çibdad de Seuilla, donde Dios le dexe biuir por muchos e largos años a su seruiçio. El efecto sobre la población fue devastador pues en sólo dos semanas, que fueron las de Lázaro y Ramos, fallesçieron en esta çibdat sobre doze mill ánimas, y en toda la pestilençia mas de sesenta mill105, pero la consecuencia material se sustanció no solo en la nota sino también en un poder general que el mismo Juan Álvarez otorga al escribano del rey gonzalo Fernández, vecino de S. bartolomé, y que asienta unos días antes de irse, el 6 de febrero en su protocolo106. ¿una precaución escrituraria?. por suerte hay muchas ocasiones en las que los datos personales o acontecimientos profesionales de nuestro personaje se expresan de manera explícita, situando en su justa medida la presencia de determinados documentos, la formalización de algunos negocios y el trabajo para una cierta clientela. Así el que Juan Álvarez de Alcalá llegara a ser mayordomo de los escribanos públicos de Sevilla no sólo muestra la buena consideración y posición que tenía en el grupo, sino también aclara el por qué de la protocolización de los actos derivados de estas reuniones capitulares. y desde luego trasluce la fina inteligencia de que al ponerles forma escrita ayudaba a construir y conservar la memoria del gremio y de su órgano de representación en el que tenían cabida, como he dicho antes, todos los profesionales que trabajaban en el ámbito de lo privado. desempeñó la mayordomía de los notarios desde mediados de 1505, pues sustituyó a Francisco ruiz de porras quien renunció por estas fechas su escribanía en diego lópez, y no se sabe con seguridad si la dejó en febrero de 1507, a causa de su salida forzada de la ciudad huyendo de la peste107. y entre una fecha y otra abundan en sus registros las actas de reuniones de cabildo para elecciones de notarios y criar escribanos de Sevilla, al igual que todos los documentos que 104. AHpS, protocolos, leg. 3221, fol. 379r. 105. ibídem, fol. 269v. 106. AHpS, protocolos, leg. 3226, fols. 19r/v. 107. Mª l. Pa r d o ro d r í g u e z , El notariado en Sevilla , pp. 279, 289-291.- AHpS, protocolos, leg. 3226, fols. 211v-212v.
351 Escribir y prosperar en Sevilla: el notario Juan Álvarez de Alcalá (1500-1518) Hid 36 (2009) 333-368 llevaban aparejados dichas convocatorias, que inserta en el texto o sitúa, según la costumbre local entre hojas108. la representación del gremio debió interrumpirse, al igual que el ejercicio del oficio público, a causa de su estancia en el castillo de San Jorge, la cárcel trianera de la inquisición sevillana entre los meses de marzo, mayo y junio de 1506109. pero estar preso no era nada nuevo para los escribanos públicos sevillanos, ni para aquéllos que tenían relación con la cultura escrita en la ciudad. El bachiller Mateo de la cuadra, los notarios Antón gutiérrez calderón, Martín rodríguez, el escribano gonzalo de Salinas, el librero Juan de ormasa y Juan de Montes de oca, de familia de impresores, estaban en la cárcel de la ciudad en marzo de 1503110, por problemas de deudas. Alcalá corrió la misma suerte que algunos de sus compañeros a los que le unía en la mayoría de los casos una cualidad añadida, formar parte del nutrido número de judeoconversoss que tuvieron parte activa en la vida económica, política y cultural de la ciudad111. y aunque se desconoce la causa concreta de su encierro -los problemas de la herética siempre están presentes entre los escribanos del reino112-, sí se aprecia en su praxis consecuencias formales relevantes. una de ellas es que su ausencia de la notaría da lugar a que la autoridad judicial, a través de mandatos compulsorios, recurra a cualquier colega suyo para que dé forma pública a contratos que estaban en sus registros en fechas anteriores. Fernando pérez de Sahagún lo hizo en junio de 1506, en virtud de una orden del licenciado guillén, teniente del Asistente, y de esta circunstancia el escribano da cuenta en una anotación en el asiento del contrato y además incorpora como prueba el mandato entre hojas. y el mismo trabajo hicieron bernal gonzález de vallecillo, Juan ruiz de porras y Juan bernal113. lo otro que resulta se refiere a que su actividad profesional se quedó en suspenso, pues hasta que no se resolviera el asunto la pena de cárcel implicaba la prohibición de desempeñar el oficio. y ello tiene reflejo en que el libro correspondiente al año 1506, que aún siendo muy fragmentario muestra a las claras una palmaria carencia de registros en el periodo que va de enero a julio de ese mismo año114. del 13 de ese mismo mes es la primera noticia de su vuelta al trabajo. probablemente sus problemas con la inquisición se solventaron pronto y pudo volver 108. AHpS, protocolos, legs. 3224, fols. 401r-402v; 3225, fols. 388r entre hojas, 404r entre hojas, 405v-407v y 408v-409v; leg. 3226, fols. 211v-212v. 109. A principios de abril debió salir de la cárcel, pero su estancia fuera no llegó a la semana. véase: AHpS, protocolos, leg. 3224, fols. 401r/402v y 405r/407v. 110. AHpS, protocolos, leg. 2l62, fols. 35r/36v. 111. un magnífico referente en: J.A. oL L e r o Pi n a , “una familia de conversos sevillanos en los orígenes de la inquisición: los benadeva”, en Hispania Sacra 40 (1988), pp. 45-105. 112. p. os t o s sa L c e d o , “los escribanos públicos de córdoba en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna. una aproximación” en El Notariado Andaluz, pp. 211-212.– P. rá b a d e ob r a d ó , “El mal uso del oficio notarial en el Madrid del siglo Xv” en Cuadernos de Historia de España lXXvi, (2000), pp. 149 y 150. 113. AHpS, protocolos, legs. 3223, fols. 36r, 81r/ 82 r, entre hojas; 3225, fols. 122r, 351r y 361r; 3226, fol. 36r/v, entre hojas. 114. AHpS, protocolos, leg. 3226, fols. 29r/v, 36v, 37r/39r, 51r/51v.
352 Mª luiSA pArdo rodríguEz Hid 36 (2009) 333-368 a su vida normal. y a tenor de lo que viene a partir de ahora parece que siguió teniendo su lugar preeminente en el grupo notarial manteniendo el cargo de mayordomo del gremio unos meses más. Al mismo tiempo seguirá su camino en orden a adquirir un rol nada despreciable en la vida de la ciudad. Su práctica como escribano público de Sevilla le aportó la fundamental información, y le situó en primera línea para conocer el pulso diario de la misma. A ello debió contribuir en gran manera su clientela de la que formó parte personajes de a pie junto a miembros conocidos de la oligarquía urbana emergente e incluso familias de la alta nobleza. Entre ésta cobra especial importancia la intermediación cultural y gráfica casi constante que este profesional de la escritura va a desarrollar, durante todo el tiempo que dure su trabajo como notario, con los Enríquez de ribera, familia de rancio abolengo a la que M.A. ladero dedicó hace ya tiempo un trabajo115. la vinculación entre ellos viene de largo en el caso de que el escribano público pedro Álvarez fuese padre de nuestro Juan Álvarez de Alcalá, pues dio fe de una carta de poder que el almirante mayor de castilla, Alfonso Enríquez, otorgó a ruy garcía, vecino de Sevilla, para que en su nombre entregara la posesión de la torre de lopera con sus heredamientos a don rodrigo ponce de león, marqués de cádiz, conde de Arcos y señor de Marchena, a quien se las había vendido. y lo hace en Sevilla el 9 de diciembre de 1467116. Entre los testigos hay un tal garcía de Alcalá, tesorero del Almirante, del que no se puede ni asegurar ni negar una relación familiar con nuestro notario, pero que en opinión de A. domínguez ortiz, dado su trabajo podía compartir con él su condición de converso117. Sobre la relación que se establece entre notarios y señores en el ámbito andaluz ya di cuenta en otro trabajo. Escribir, conservar y custodiar todo tipo de prácticas de escritura que generaba el señor jurisdiccional, tanto en su ámbito privado como en el de gobierno fue la consecuencia de ello118. de ahí que cuando catalina de ribera, viuda del Adelantado Mayor de Andalucía, don pedro Enríquez, y nuera del anterior, obtuvo de los reyes católicos en octubre de 1493 la merced y facultad para fundar mayorazgo a favor de sus hijos Fadrique y Fernando119, no dudara en acudir a este profesional de la escritura para materializar el proceso seguido en la adquisición de propiedades que fundamentaron el proyecto y llevarlo a buen término. Era el signo de los tiempos. nuestro notario va a contribuir en la construcción de la memoria de este importante linaje. Sigue el hilo conductor que le señaló su padre, y nada más hacerse con el oficio público el 30 de octubre de 1500 ya formalizó la compra que hizo catalina de unas casas con sus soberados, salas, palacios, corrales y huerta por la cantidad de 295.000 maravedís. Este importante inmueble estaba situado 115. M.a. La d e r o qu e s a d a , “de per Afan a catalina de ribera. Siglo y medio de un linaje sevillano (1371-1514)”, en En la España Medieval 64 (1984), pp. 447-487. 116. AdM, Alcalá, leg. 74-7. 117. A. do M í n g u e z or t i z , Los judeoconversos en la España Moderna, Madrid, 1992, pp. 111. 118. Mª l. Pa r d o ro d r í g u e z , Señores y Escribanos. 119. AdM, Alcalá, leg. 6, 6bis.
353 Escribir y prosperar en Sevilla: el notario Juan Álvarez de Alcalá (1500-1518) Hid 36 (2009) 333-368 en la collación de Santa catalina y había pertenecido a Juan de las casas y a su muerte las heredó su hijo guillén, persona y familia a la que hay que adscribir a la oligarquía urbana. Sin embargo el círculo documental no se cerraría si no se culminaba el proceso de la transmisión del bien. por eso catalina de ribera sin dilación alguna otorga el mismo día y ante Juan Álvarez de Alcalá un poder para que su criado, pedro de Santiago, entre en la casa y tome posesión física de ella en su nombre. y de este acontecimiento, que se escritura según la costumbre de la época en la plana luego syguiente de la misma hoja, se conserva memoria gracias al empleo de otra técnica documental que atañía en su contexto al mundo de las copias120. En 1503, el 29 de abril doña catalina fundó mayorazgo de tres cuartas partes de El coronil, de la heredad de Quintos y de otros bienes a favor de su hijo primogénito Fadrique121. Al día siguiente hizo su testamento122, y el último día del año apoderó a rodrigo baço, vecino de vélez Málaga, quien siendo mayordomo de ella y su hijo Fernando tenía que recaudar todas las rentas de los bienes rústicos y urbanos que poseían allí. Estos tres documentos, de especial trascendencia en tanto que muestran que el futuro que previó para sus herederos era ya una realidad, los formaliza ante su notario de confianza, Alcalá123. de igual modo, de esta intermediación se sirven los hijos de catalina, tanto en lo privado como en lo público, lo mismo que todo un grupo de criados, mayordomos y personal de confianza de los Enríquez. Así Fadrique Enríquez, tras el fracaso de su matrimonio con Elvira de Herrera y conseguida su disolución, debió poner especial empeño en que se plasmara por escrito el 17 de marzo de 1502 el reconocimiento de ésta de que le había restituido su dote124. también su hermano Fernando acude a la tienda de escribanía de Alcalá para poner en forma adecuada asuntos personales. de hecho el miércoles 20 de septiembre de 1503, inicia el proceso documental de escriturar el recibo de la dote de su mujer, doña inés de portocarrero, hija del señor de Moguer, pedro de portocarrero. Se habían casado tres años antes en llerena y, como he comentado antes, allí estuvo como invitado nuestro notario unos cuantos días. la cantidad de la dote ascendía a cinco quentos de maravedís que se distribuían de la manera siguiente: 400.000 y 225.000 maravedís en dineros contados, 775.000 en 150 marcos de plata, y el ajuar y joyas se apreciaron en otros 775.000 maravedís. El referente escrito se situó entre las hojas del libro registro de las notas de Alcalá, tal y como 120. Estos tres documentos formaron parte de un traslado hecho por un escribano de cámara, Francisco Álvarez, que trabajaba en la real chancillería de granada y que en 25 de enero de 1532, a demanda del clérigo y administrador del Hospital de las cinco “plagas”, y no llagas, don bartolomé Fernández, lo expide. cobra de honorarios 127 maravedís, pues al ser 12 hojas menos una plana y estando ésta a 10 maravedís, dan 115. los doce restantes eran los que le correspondían por su seña de identidad profesional, el signo notarial. véase AdM, Alcalá, leg. 11,7. 121. AdM, Alcalá, leg.6,6. 122. ibídem, leg.6,7. 123. ibídem, leg. 28, 60 124. ibídem, leg. 10,15
354 Mª luiSA pArdo rodríguEz Hid 36 (2009) 333-368 se acostumbraba en la práctica sevillana, dando fe del mismo otro escribano público que trabajó más adelante en la misma tienda, Francisco de castellanos, que el lunes 8 de agosto de 1519 la expide in extenso, al modo moderno125. Así mismo en octubre de 1503 los hermanos Enríquez hicieron unos contratos de arrendamiento a unos labradores de utrera, que hoy en día no se conservan. y pese a la ausencia del original el modo y la calidad del trabajo del notario resultó ser un valor añadido a la hora de propiciar la conservación de la memoria escrita de tipo económico. En este caso se debe a un mandato compulsorio que Juan Álvarez de Alcalá o algunos de sus escribanos situaron acertadamente entre hojas126. 1505 inaugura un periodo de frenética actividad en la tienda de escribanía pública en relación a los clientes Fadrique y Fernando Enríquez. Su madre catalina de ribera había fallecido el 13 de enero y desde ese preciso momento se pone en marcha un largo proceso de ejecución de su última voluntad escrita. y de nuevo se recurre a un profesional fiable, conocedor de todas las circunstancias que pudieran surgir, y a mayor seguridad el mismo auctor del testamento que había que ejecutar, nuestro notario. los acontecimientos se sucedieron con gran rapidez, tal y como su escrituración muestra. El 15 de enero los hermanos llegan a un acuerdo sobre la herencia que sustancian en forma de una conveniencia127, y una vez aceptada cada uno de ellos se disponen a conocer su nuevo patrimonio, mediante un instrumento público que les facilita administrar controlando desde la distancia, la carta de poder, en cuya característica redacción asume además algo fundamental si de bienes y dinero estamos hablando, la solvencia y fiabilidad del apoderado. por eso tan sólo un día después don Fadrique y don Fernando darán poderes especiales, el primero a cristóbal de baena, vecino de El coronil, que había sido mayordomo de su madre en esa localidad, para que recaudara las rentas que le correspondía, y al jurado Alonso de vergara, persona también ligada a su círculo y vecino de San Esteban, para que tomara posesión en su nombre de la Huerta del rey y del lugar de Quintos, entre otras propiedades128. El segundo a su criado Enrique vázquez, vecino de Sevilla, para que hiciera lo mismo con la heredad de gómez cardeña129. dos días más tarde siguen apoderando ambos a Juan Sánchez de Çumeta, hijo del caballero veinticuatro Martín Fernández de Çumeta130, y a Fernando de Ávila, hijo del contador de sus padres, el escribano diego de Ávila131. El 23 y el 29 también. uno de ellos va dirigido a Juan león, vecino de utrera, criado de doña catalina132, al que también Fernando da poder el 9 de febrero para que controle 125. ibídem, leg. 10, 16. 126. AHpS, protocolos, leg. 3224, fols. 103v/104v, entre hojas. 127. ibídem, fols. 87r/v. 128. ibídem, fols. 88v/89r, 94r/95r. 129. ibídem, fols. 90r/91r 130. ibídem, fols. 93r/94r. 131. ibídem, fols. 28r, 103v/104r; 3226, f. 42r 132. ibídem, fols. 104r/v, 116r/v, 121r/v.
355 Escribir y prosperar en Sevilla: el notario Juan Álvarez de Alcalá (1500-1518) Hid 36 (2009) 333-368 sus posesiones y rentas en dicha villa133, y aprovechando la ocasión don Fernando revocó el primer poder que dio134. Ese mismo día los hermanos, cumpliendo la última voluntad de su madre, dieron carta de alhorría a dos esclavos por haberle servido bien mientras vivió135. El 30 de enero Juan Álvarez de Alcalá continúa manteniendo una gran actividad documental en relación con esta familia. protocoliza cosido al libro registro el original en papel del testamento de catalina que él expidió el 30 de abril dos años antes, unos documentos de ejecución del mismo e incluso dos cartas de los herederos, dirigidas a la reina en donde le comunicaban el modo en cómo habían partidos bienes, dineros y rentas. Ambos suscriben junto a los testigos136. y ese mismo día don Fadrique prosiguió en su afán de sacar rendimiento a lo que le había correspondido al arrendar la mitad de unas tercias de maravedís situadas en el pan del arzobispado de Sevilla. del documento no se conserva original ni el asiento en el registro, pero de él se conoce su existencia gracias a una copia que hizo Juan bernal, por mandato compulsorio de junio de 1506, ya que Alcalá estaba en esa fecha en el castillo de San Jorge137. la ejecución del testamento proseguía generando más documentos. Así el 5 de febrero los hermanos mantienen una actividad incesante en la que implican al notario, dando la libertad mediante cartas de alhorría, tal y como se había hecho tan sólo unos días antes. En esta ocasión dos son para un matrimonio de esclavos de doña catalina138 y las restantes para uno blanco, procedente de granada y otro de color loro139. Siguen intentando controlar su patrimonio al dar poder al obispo de tiberia, albacea testamentario, para que actúe en unas posesiones que tenían en Alcalá del río140. y Fernando aprovecha la ida a la notaría de Juan Álvarez de Alcalá para asegurar por escrito un asunto que atañía a su vida personal, las condiciones para realizar en su nueva casa de la collación de S.Juan las obras de albañilería, pintura y carpintería y los contratos que hizo en su nombre el mayordomo Andrés de briviesca con todos los artesanos que iban a intervenir en su rehabilitación. El control de este asunto doméstico le correspondía al mayordomo, que el 10 de febrero obtuvo poder para otorgar cartas de deuda y de pago en nombre de su señor141. Mientras tanto Fadrique continúa administrando desde su casa de la collación de San Esteban, y empleando las cartas de poder como el lenguaje documental adecuado para ello. Así lo hizo el 21 de febrero, cuando apoderó a Francisco 133. ibídem. fols. 155r/v. 134. ibídem, fols. 122r. 135. ibídem, fols. 123r/127v. 136. ibídem, fols. 129r/140v. El 15 de febrero se vuelve a protocolizar pero sin las firmas de Fadrique y Fernando. véase: AHpS, protocolos, leg. 3224, fols. 181r/v. 137. AHpS, protocolos, leg. 3226, fols, 36v/39r. 138. ibídem, fols. 142v/143v. 139. ibídem, fols. 148r y 149v. 140. ibídem, fols. 158r/v. 141. ibídem, fols. 143v, 160r/169v.
356 Mª luiSA pArdo rodríguEz Hid 36 (2009) 333-368 garcía de vargas, escribano público de los Molares, para que recaudara allí sus rentas y al jurado Alonso de vergara, que formaba parte de su entorno más cercano142. Además pronto la sucesión de poderes se convertirán en sustituciones de los mismos. Eso ocurrió el 24 de febrero cuando Alonso de vergara hace su procurador sustituto a Andrés de Soto, vecino de Sevilla, para que pudiera reemplazarle en su función de controlar rentas y recaudación, lo mismo que Juan Sánchez de Çumeta con el alcaide de vélez-Málaga, diego de ochoa, el 28 de dicho mes y Fernando de Ávila, que el 3 de marzo apodera a carlos de Aguilar, que vivía en la sevillana collación de Santa cruz143. no obstante el ritmo de producción escrituaria con nuestro notario decrece a partir de ahora. da la impresión que hasta que una parte importante del legado de catalina de ribera ha llegado a manos de sus herederos, mantienen el mismo intermediario cultural que empleó su madre en el testamento y otras prácticas, al escribano público fiable, conocedor de los asuntos familiares y con la suficiente pericia como era Juan Álvarez, quien estaba en condiciones de dar la adecuada respuesta documental ante los asuntos que se les plantearan. Quizás escrituraran ahora con otros notarios. y aunque aún queden algunos temas a resolver que les podía atañer a los dos, cada uno de los hermanos va a seguir caminos distintos a la hora de acudir a un hombre de pluma para materializar en forma sus obligaciones y contratos. don Fadrique y su entorno serán los que mantengan la relación cercana y profesional con Juan Álvarez de Alcalá. desde luego los documentos que siguen dejan ver claramente una vinculación no sé si exclusiva o no, entre ambos personajes. y ello culmina cuando el 3 de febrero de 1506 arrienda nuestro notario, como contador de don Fadrique Enríquez, a unos labradores de utrera dos donadíos de tierra para pan sembrar, llamados el Aguzadera y el Higuerón, por cinco años en el término de El coronil144. y es en esta coyuntura cuando cambia el sentido de la intermediación, aunque no el espacio escriturario en el que se da, ya que si bien procede del ámbito notarial en donde se fragua y adquiere sus señas de identidad nuestro notario, ahora formalizará con otros colegas. porque ser mayordomo de la nobleza, condición que comparte, como ya dije hace años, con algunos de sus compañeros de oficio145, en absoluto implicaba que se realizaran los contratos derivados de esa función en su propia notaría, sino lo contrario. El caso de Martín rodríguez Farfán, mayordomo de don Álvaro de zúñiga, duque de béjar, es tremendamente esclarecedor. Mientras lo fue escriturará y mucho con Mateo de la cuadra146. y en los libros re- 142. ibídem, fols. 195r/v, 196r. 143. ibídem, fols. 261v, 262r/v, 265v. 144. AHpS, protocolos, leg. 9103, fols. 161r/163r. lo suscribe iohan Álvarez, y lo protocoliza el notario bernal gonzález de vallecillo. 145. Mª l. Pa r d o ro d r í g u e z , Notariado y cultura, p.167. 146. AHpS, protocolos, leg. 1, fols. 15r/v, 18 v/ 19r, 47r, 54v/55r, 57v/58v, 160v/162r, 208r; leg. 4, fols. 534r/535v; leg. 5, fols. 562v/563r, 601r/602r, 719r/719v.
357 Escribir y prosperar en Sevilla: el notario Juan Álvarez de Alcalá (1500-1518) Hid 36 (2009) 333-368 gistros de nuestro notario desaparece el rastro de todo negocio con el primogénito de catalina de ribera, precisamente cuando se tienen noticias de su contaduría. El motivo es evidente y hunde sus raíces en el meollo de la praxis notarial. la vinculación tan estrecha que se establecía entre actor y auctor, entre el protagonista del contrato y el del documento siempre fue caldo de cultivo para cometer uno de los delitos más típicos del oficio notarial, la falsedad documental. las posibilidades que le brindaban estar al tanto del pulso socioeconómico del lugar, de la información de la calle y de la gente, y sus conocimientos profesionales, eran más que suficientes para que falsos y falsificaciones fueran una práctica conocida y acostumbrada en el mundo notarial147. no obstante si se retoma el hilo cronológico de la producción documental anterior a este evento, el resultado de tal relación sigue siendo igual de expresiva. El 7 de abril y el 25 de mayo de 1505, Francisco de la cuadra, criado de su madre y ahora de don Fadrique, y en su nombre le arrienda unas casas con sus palacios y soberados al duque de Medina Sidonia en la collación de San Esteban, al lado de la actual casa de pilato. otro personaje de su entorno llamado rodrigo de ribera dio poder a un vecino de los Molares para recaudar las rentas, y ese mismo día nuestro notario hace un testimonio en las casas de don Fadrique148. cuatro días más tarde de nuevo está en la morada de San Esteban porque tiene que hacer dar fe otra vez, aunque en esta ocasión de un asunto doméstico. don Fadrique quiso que se pusiera por escrito con la debida fuerza la advertencia que le hace a su mozo de despensa, un esclavo llamado Juan, de que no podía casarse sin su consentimiento. Al parecer quería contraer matrimonio con otra esclava mora a la que llamaban Ana149. de nuevo Fadrique recurre a un poder especial el 7 de junio para que garcía de vargas pudiera recaudar y recibir las rentas de su villa de guadalcanal150. pero en la ejecución definitiva de la herencia y el cumplimiento de las disposiciones testamentarias aún quedaban flecos. debido a ello el sábado 4 de octubre don Fadrique, en nombre también de su hermano Fernando, vuelve a dar la libertad a dos esclavas de su madre, que procedían de Málaga, una de de edad de 80 años y otra llamada beatriz Ferrández, antes Haxa151. y aquí se acaba su rastro. Más tarde y ante algún malentendido acerca de a quién le correspondía la propiedad las almonas, vuelve a aparecer don Fernando y pide a Juan Álvarez de Alcalá una fe de unas mandas y cláusulas del testamento de catalina de ribera referidas a las jabonerías de utrera y Sevilla a favor de don Fernando, y otra del testamento de su padre el adelantado pedro Enríquez, también favorable a sus intereses. El escribano las otorga el 22 y 23 de noviembre de 1505152. 147. Falta un estudio de conjunto de esta época, que no datos, de tema tan interesante y a la vez tan clásico en diplomática. 148. AHpS, protocolos, legs.3224, fols. 405r/407v; 3225, fols. 45r/46v y 55r/v. 149. AHpS, protocolos, leg. 3225, fol. 71r. 150. ibídem, fols. 78v/79v. 151. ibídem, fols. 347r/348r y 368r/369r. 152. AdM, Alcalá, leg. 50,9 y 28.
364 Mª luiSA pArdo rodríguEz Hid 36 (2009) 333-368 comprender la dinámica documental que llevaba aparejado llevar a buen término y de manera correcta las funciones que le asignaron. de un lado el de la administración y gestión de los bienes del cabildo catedralicio y de otro el que le era propio y conocido, el espacio privado. de ello resultaron prácticas muy distintas, pues si su contribución en el primero fue la de la confección compartida con el escribano auxiliar de unos libros administrativos que de manera ordenada y metódica acogieron los asientos contables de todos los bienes y rentas del cabildo, así como de los pagos e ingresos que le atañían186, el otro da lugar a la puesta por escrito de los contratos resultantes en pública forma, otorgados por sus antiguos colegas u otros nuevos, y que reflejaban el papel de intermediación cultural que este profesional tuvo en la gestión del patrimonio capitular. Así se cerraba el círculo. A tenor de lo que ha llegado hasta hoy, se sabe que como mayordomo del cabildo hizo que en mayo de 1513 un vecino de Aznalcázar, llamado gonzalo gonzález cortacabezas, reconociera una deuda de 765 maravedís por haber comprado siete fanegas de trigo, a tres reales cada una187. también que su tienda de escribanía pública preferida era la de su amigo el bachiller Mateo de la cuadra. A él le pagó, en enero de 1514, 544 maravedís de escrituras que había hecho con anterioridad para el cabildo188 y que acogían contenidos negociales derivados de su labor de administración y gestión tan diversos como la carta de deuda que él y el notario apostólico, pedro de Moguer, hicieron en enero de 1512 a favor del mercader genovés tomás Saulo por compra de mercadería por valor de 107.435 maravedís, o el arriendo de unas casas propiedad de la mesa capitular y situadas en la calle Francos a Justo Alemán, otro mercader, en febrero del mismo año189. Es sintomático que el trabajo con la notaría del bachiller siguiera durante los dos años siguientes hasta que dejó de ser mayordomo. la relación personal y su cercanía de la catedral, en la calle gradas, sin duda ayudarían a ello. Así en abril de 1514 recibe una cantidad de dinero de Antón garcía, escribano de villanueva del camino, como fiador de dos vecinos de Alcolea que fueron arrendadores de la renta del pan tres años antes190, y entre el 1 de julio a 10 noviembre del mismo año otorgó ante su colega dos poderes sustitutos y otros dos especiales para que en su 186. como se abren y cierran las cuentas de 1511: Libro de feneçimiento de cuentas de la mesa capitular con el mayordomo Juan Áluarez de Alcalá de los dos años de su mayordomía.... Las cuentas feneçieron e concluyeron con el dicho mayordomo de acuerdo con los canónigos Diego López de Cortegana, arcediano de Sevilla y el canónigo Luzero, contadores de la Iglesia en seys de setienbre de 1513 años. 187. Ap Sanlúcar la Mayor, Aznalcázar, 1502-1518, fol. 116r. debo este dato a M. borrero, que nos ilustró hace tiempo sobre la importancia del olivar y su comercialización como pilar de la aristocracia sevillana y la concentración de sus tierras, entre otras comarcas sevillanas, en el Aljarafe. véase: M. bo r r e r o fe r n á n d e z , El mundo rural sevillano en el siglo XV: Aljarafe y Ribera, Sevilla, 1983. Sobre las propiedades rústicas del cabildo en la misma zona, véase : i. Mo n t e s ro M e r o -ca M a c h o , Propiedad y explotación de la tierra en la Sevilla de la Baja Edad Media: el patrimonio del cabildo catedral, Sevilla, 1988. 188. AcS, secc. vi, libro 78, fol. 91r. 189. AHpS, protocolos, leg. 8, fols. 36r, 312v. 190. AHpS, protocolos, leg. 11, fol. 422v.
365 Escribir y prosperar en Sevilla: el notario Juan Álvarez de Alcalá (1500-1518) Hid 36 (2009) 333-368 nombre se pudieran cobrar ciertas cantidades de dinero que se le debían al cabildo, y que en el caso del vecino de trigueros, Simón Alonso, acabó con la pérdida de unas viñas que tenía en dicho lugar, al no pagar los maravedís que le debía191. Esta vez es el notario quien administra desde la distancia. Además, sus desvelos por controlar deudas y pagos hizo que en el mismo año otorgara carta de finiquito a los fiadores de Juan de pozas, clérigo difunto, de los maravedís de la renta de la heredad del Aspero, situada en Sanlúcar la Mayor, y consiguiera además que Martín garcía de utrera reconociera deber al deán y cabildo la cantidad de 3056 maravedís por la renta de cuatro aranzadas de olivar situadas en el término de Jerez de la Frontera192. El año 1515 iba a ser el último de su mayordomía. y algún problema debió haber en la recaudación para que iniciara el año dando junto con bernardino de ysla un poder general para pleitos a Alonso gómez193. de hecho el 7 de marzo en presencia de Mateo de la cuadra y a las 10 de la mañana, estando en el estudio de S. Miguel, do se cobre e cogen las rentas que pertenesçen a los señores deán e cabildo el mayordomo ysla presentó un escrito, en el que ruy garcía, cómitre, y el escribano real Alonso de Medina afirmaban querer pagarles de inmediato los 52 cahíces y medio de pan terciado del diezmo de 1514, achacando a ambos no haber querido cobrarlos y advirtiéndoles que el daño y el menoscabo que se produjera recaería en ellos. bernardino se dio por enterado. Al rato se acercó a la calle gradas y entró Juan Álvarez de Alcalá en la notaría del bachiller de la cuadra. Allí le leyeron el escrito, y como su compañero conoció su contenido194. Más adelante, en 16 de junio, sigue con el intento de cobrar deudas antiguas y apodera a un vecino de zafra, Fernando de carmona, porque allí se había trasladado a vivir Simón Alonso, vecino antes de trigueros, que debía aún a las arcas del cabildo catedralicio un total de 39.366 maravedís de un contrato de mayor cuantía. Además, en esa ciudad estaban otros deudores como el mercader sevillano Juan de toledo que adeudaba 1975 maravedís y el borceguinero diego de Alcalá a quien le correspondía pagar 1838 maravedís. Estas cantidades eran por arrendamientos de años pasados195. todos estos contratos los suscribe Alcalá al ser mayordomo y por tanto otorgante en los protocolos correspondientes a los distintos años. la última noticia que tenemos de nuestro notario en este trabajo es dando órdenes de pago el 29 de diciembre de 1515, haciendo caja y cerrando así este capítulo laboral a la par que social196. 3. pero Juan Álvarez de Alcalá no vivió en este tiempo de un único trabajo. Antes he comentado que en los inicios mantuvo su ejercicio de la notaría durante un año escaso, y que a partir de 1510 fue jurado. también compaginó su mayor- 191. AHpS, protocolos, leg. 12, fols. 26r/27v, 27v; 177r/v y 476v/477r. 192. ibídem, fols. 400r/v., leg. 13, fols. 434r/v. 193. AHpS, protocolos, leg.13, fols. 841r/v. 194. ibídem, fols. 264r/265r 195 ibídem, fols. 726v/727v. 196. AcS, secc. i, libro 9, fols. 75v/76r.
366 Mª luiSA pArdo rodríguEz Hid 36 (2009) 333-368 domía con negocios particulares. y es esta la actividad, que parece aflorar más en este último tramo de su vida, y que hace compatible con el desempeño de cargo de jurado y con algunas otras tareas que le encomendaron en el ámbito del poder local. no obstante, a tenor de lo que se conserva su inmersión en la esfera económica privada aconteció a lo largo de su vida, y un dato interesante del caso es que, la mayoría de las veces, el notario con el que escrituró sus propios asuntos siguió siendo el mismo con el que desarrolló y documentó su trabajo como mayordomo del cabildo catedral, Mateo de la cuadra. Es muy probable que como herencia recibiera alguna que otra propiedad, pero de ello no se tiene ningún dato. En el plano económico, Juan Álvarez de Alcalá aparece en sus primeros pasos como el clásico intermediario de la oligarquía urbana que arrienda una heredad de olivar sita en Huevar, en el Aljarafe sevillano, por un tiempo de siete años. Más adelante, en marzo de 1516 se comporta como cualquier otro propietario al reclamar a través de su apoderado Alonso de león, vecino de Sanlúcar la Mayor, una cantidad de aceite que le pertenecía en esa localidad. Así mismo intervino de manera activa en el mundo del vino comprando y mercadeando con este producto. tenía una heredad de viñas, casa, bodega y tinajas en cazalla de la Sierra, que explotaba a través de un vecino del lugar, llamado pedro Fernández de coderos. A esta actividad agrícola se le suma la explotación de una dehesa que poseía en tarifa en 1501, que tenía arrendada y por la que recibía al año la cantidad de 37.500 maravedís197. Además poseía ciento doce becerros que tenía estabulados en unas casas en la localidad de Arcos de la Frontera198. Fue también mercader, fundamentalmente de vino, aunque no despreció trabajar con textiles y el radio de sus negocios alcanzó también las indias199. Siguiendo los pasos de los oligarcas sevillanos comerció con vino a partir de 1513. Entre los que le debían dinero por haberle comprado cierta cantidad de este producto estaba un vecino de triana, de nombre Juan lópez, que enjugó su deuda de 24.000 maravedís antes de la expedición definitiva del contrato, y con el que tuvo que hacer otro negocio más tarde, ya que dio poder a gonzalo de cazalla estante en Santo domingo, en la Española, para que le cobrara cierta cantidad que el trianero, bizcochero y maestre de la nao buen Jesús, había dejado de pagar. también tuvo tratos con el mercader burgalés Antonio de castro, quien le reconoció en 1515 una deuda de 14.400 maravedís por una partida de vino que le vendió200. 197. AHpS, protocolos, leg. 3220, fol. 28v. 198. AHpS, protocolos, leg. 14, fols. 792r/v. 199. J. gil, Los conversos, t. iii, p. 193. 200. AHpS, protocolos, leg. 1499, fol. 328v. Se trata de luis de guzmán, casado con beatriz tello de Sandoval, una rama de los guzmanes. véase: r. sá n c h e z sá u s , obr., cit., p. 04, árbol iX-b. - AHpS, protocolos, legs. 6, fol. 64r., 13, 146r/v, 192v/193r, entre hojas, 14, fols. 791r/v., 15, fols. 236r/v. Sobre la significación del olivo y la vid en el mundo rural sevillano resulta imprescindible ver de M. bo r r e r o fe r n á n d e z La organización del trabajo. De la explotación de la tierra a las relaciones laborales en el campo andaluz, Sevilla, 2003, y los distintos artículos referidos a la viticultura en Sevilla y en Andalucía que se recogen en Mundo rural y vida campesina.
367 Escribir y prosperar en Sevilla: el notario Juan Álvarez de Alcalá (1500-1518) Hid 36 (2009) 333-368 A todo ello hay que añadir que fue propietario de bienes inmuebles que hizo rentables a la primera oportunidad. todas sus casas se localizaban en lugares excéntricos como Jerez de la Frontera, trigueros o el más cercano Alcalá de guadaíra. En esta villa su patrimonio urbano era ya importante en el año 1515, en tanto que tenía arrendadas varias fincas en la collación de Santiago, algunas de ellas en la calle de la coracha, cerca del castillo201. también poseía un horno. El tiempo del arriendo solía ser corto, un año o como mucho dos, a liquidar por tercios. y en todos los contratos se indica como condición necesaria que el pago de la renta debía hacerse en la misma ciudad de Sevilla202. En esta época su presencia en el ámbito del gobierno ciudadano prosigue al seguir desempeñando la juraduría, y al mismo tiempo se amplía al entrar en contacto directo con asuntos de carácter fiscal. En agosto de 1515 figura entre los diputados a los que el concejo había encargado un informe acerca de la distribución de las rentas reales por los lugares y villas de su tierra. El resultado del encargo se discutió en la sesión capitular de esa fecha en la que estuvo presente también el juez de residencia203. desde luego una labor de este tipo ponía en evidencia dos cuestiones, una la cercanía y el grado de confianza que nuestro hombre tenía con el poder local y en concreto con los regidores sevillanos, a los que le unía intereses y actitudes comunes. la otra es consecuencia lógica de la anterior, haberse situado en un lugar que le permitía conocer de primera mano los entresijos de la fiscalidad en el reino de Sevilla. de hecho llevar a cabo este trabajo implicaba recibir en custodia los libros de encabezamiento de las rentas reales204, que eran el referente escrito, y útil cultural imprescindible en el gobierno y administración de un territorio. En ellos se reflejaban la realidad de tal recaudación y el reparto de la misma, y un profundo conocimiento de esos datos no era prudente dejarlo en manos de cualquiera que pudiera perderla o manipularla, ya que podía torcer la memoria económica y causar perjuicios graves. Sin embargo, esto no implicó que no pudiera aprovecharse de esta privilegiada información. y lo hizo. En estas fechas fue arrendatario de rentas reales205, al mismo tiempo que siguió siendo diputado por el concejo de Sevilla para este asunto hasta su temprana muerte. de hecho el licenciado Manzanedo y Juan Álvarez de Alcalá, en las sesiones del cabildo municipal de 15 y 18 de enero de 1518, asienten a una reclamación que el concejo de la Higuera, cerca de Fregenal, había hecho al estar disconforme en el porcentaje que le correspondía en dicho encabezamiento206. Murió pronto. El 29 de junio de ese mismo año ya había fallecido. Francisco de cazalla, arrendador del pescado fresco en 1502, comerciante en vinagre en 201. F. ga r c í a fi t z , El Castillo de Alcalá de Guadaíra (Sevilla). Estudio y fuentes documentales, Sevilla, 2008. 202. AHpS, protocolos, leg. 14, fols. 248v/249v, 331r/332r, 430v/431v, 431v/432v. 203. AMS, Actas capitulares, caja 30, carp. 131, fols. 119r/120r 204. AMS, Actas capitulares, caja 30, carp. 132, fols. 49r y 51r. 205. veáse nota nº 33. 206. AMS, Actas capitulares, caja 32, carp. 133, fols. 57v y 67r.
368 Mª luiSA pArdo rodríguEz Hid 36 (2009) 333-368 1504, cliente habitual de la notaría de Juan Álvarez de Alcalá, procurador suyo en 1507 y, como no, converso207, fue la persona de confianza a la que recurrió en los primeros momentos su viuda beatriz de la barrera, para hacerse cargo de los asuntos que el notario había dejado sin resolver. como su procurador solicitó al teniente del Asistente, Juan de la gama, que mandara expedir una copia que atestiguara la deuda que Antonio de castro había contraído con su marido tiempo atrás. Ésta se había escriturado en la primavera de 1515, pero no había pagado ni el burgalés ni sus herederos208. un año más tarde fue su cuñado Alonso de la barrera el que se encargó de poner al día el dinero que su hermana la viuda de Alcalá había dejado de percibir tras su muerte209. Escribano público, mayordomo de la mesa capitular, jurado, mercader y rentista. Escribir, administrar bienes propios y ajenos, mercadear y gobernar. Esas fueron las actividades a las que dedicó su vida el notario Juan Álvarez de Alcalá. cristiano nuevo, su pertenencia al grupo de litterati de la Sevilla de inicios del Quinientos, tanto por familia como por ejercicio, le permitió acceder y participar de manera activa en la vida de la ciudad y de sus habitantes. nobleza, iglesia y concejo se valieron de sus saberes, lo mismo que los ciudadanos de a pie en su tiempo de oficio público. pero cabría preguntarse si ser un profesional del arte de la escribanía, capaz de intermediar en tantos y tan variados espacios resultó ser útil a sus intereses. la respuesta no puede ser más que afirmativa. Su trayectoria vital saca a la luz hasta qué punto la escritura le fue imprescindible a la hora de imbricarse en el tejido de la ciudad y de adquirir un rol relevante, convirtiendo así su posesión y manejo en un arma cargada de futuro. Al fin y al cabo era lo que resultaba de la cada vez mayor necesidad de escrituración de un mundo moderno, que se apoyaba paradójicamente en una sociedad en donde su ejercicio -el de la escriturasignificaba privilegio210. 207. AHpS, protocolos, leg. 3221, fol. 121r; 3223, fol. 80v.; 3226, fol. 303r. 208. AHpS, protocolos, leg. 13, fols. 192v/193r, entre hojas. 209. véase nota nº 205. 210. Quiero expresar mi agradecimiento a los profesores de la universidad de Sevilla, los drs. Mercedes borrero, c. del camino y J.A. ollero pina. también a la licenciada r. rojas, facultativa de Archivo general de indias, pilar vilela, del Archivo general de Andalucía, e i. gonzález Ferrín, archivera de la catedral de Sevilla, por hacerme partícipe de noticias y de sus siempre útiles indicaciones.