ANÁLISIS DE LA IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR ANDALUZ DE LA CONSTRUCCIÓN Torres, Martos, María Jesús Escuela Técnica Superior de Ingeniería en Edificación Universidad de Sevilla
[email protected] Román, Onsalo, Marisa Departamento de Administración de Empresas y Marketing Facultad de Ciencias del Trabajo. Universidad de Sevilla
[email protected] RESUMEN Tras casi cuatro años de la entrada en vigor del la Ley de Igualdad de 2007, de ámbito estatal, que establece el deber de negociar medidas y planes de igualdad para promover la igualdad de trato y de oportunidades en el mundo laboral, el presente trabajo supone un análisis de impacto de dicha ley en el sector andaluz de la construcción, segundo eje productivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El principal objetivo es conocer en qué estado se encuentra la implantación de Planes de Igualdad, para lo cual se ha partido de la elaboración de un listado de empresas constructoras andaluzas y vinculadas al sector que, por imperativo legal, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad. A continuación se ha procedido a conocer si poseían o no dichos planes en el marco de la responsabilidad social corporativa, para finalizar con una comparación entre la situación de las empresas andaluzas y las nacionales. Los resultados muestran una muy baja, casi nula, implantación de Planes de Igualdad en las empresas del sector andaluz de la construcción obligadas por Ley a ello, y el hecho de que el grueso del tejido empresarial andaluz, conformado en más del 99% por microempresas, y pequeñas y medianas empresas quede exento de dicha obligación, dificulta la puesta en marcha de medidas concretas para fomentar y alcanzar la igualdad. En este contexto, la negociación colectiva, y concretamente los convenios sectoriales, adoptan un papel fundamental al ser éstos la herramienta idónea para regular las condiciones de trabajo. PALABRAS CLAVE Planes de igualdad, empresas constructoras, sector andaluz de la construcción, medidas de igualdad - 1940 -
1. INTRODUCCIÓN En los últimos veinte años se han desarrollado en España y en Andalucía avances más que significativos en la implantación de políticas de género. La mejora del nivel educativo de las mujeres no se refleja suficientemente en su participación laboral y sus condiciones laborales, así como en el acceso a puestos de responsabilidad en los ámbitos del mercado empresarial, cuya situación actual se aleja de la definición de igualdad. Tanto en el acceso, permanencia o promoción en el mercado laboral, las mujeres ostentan los menores índices de desarrollo. La brecha salarial, el techo de cristal, las dobles y triples jornadas de trabajo, las barreras a ocupar cargos de decisión, la parcialidad, la temporalidad, el desempleo, la inactividad, o el acoso, son situaciones que siguen afectando mayoritariamente a las mujeres. La tasa de ocupación femenina en Andalucía, a pesar de la progresiva incorporación de la mujer al mercado laboral, continúa siendo menor que la masculina. Investigaciones y trabajos acerca del contexto laboral de la mujer, realizadas desde una perspectiva de género, han puesto de manifiesto las desigualdades existentes entre hombres y mujeres (Estebaranz A. (coord.) 2009), (Ayuso G., 2010), (Román M., (coord.) et al. 2009), (Ramos P., 2007) (Infante M., 2009). El barómetro realizado en el proyecto Andalucía en e-igualdad, muestra cómo las diferencias se dan en distintos estratos: en los tipos de ocupación, en los niveles de trabajo conseguidos, en el porcentaje de contratos a tiempo parcial, en los trabajos con temporalidad, en los salarios y en el paro. Claramente hay una segregación y una discriminación de la mujer en el mercado laboral (Estebaranz A., Ramírez L. y Peceño C., 2007). Los importantes avances legislativos en materia de igualdad desarrollados desde la segunda mitad del siglo pasado, no han logrado aún la superación de la desigualdad por razón de género, tal como se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; y es este inacabado camino hacia la igualdad real y efectiva lo que obliga a los poderes públicos a poner en marcha políticas públicas orientadas a superar la discriminación y garantizar la igualdad de género1. En el ámbito empresarial, la preocupación legal por velar por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se extiende igualmente, y es ahí donde radica la principal función del plan de igualdad: debe garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en el mismo a fin de eliminar la discriminación por razón de sexo y género. Los planes de igualdad quedan definidos con mayor exactitud en el artículo 46.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (en adelante LOIEMH), en la que se asemejan a un conjunto ordenado de medidas que, tras un diagnóstico de situación, deben alcanzar, además de lo referido anteriormente, la igualdad de trato y de oportunidades. Andalucía ha sido en los últimos 15 años la cuarta comunidad autonómica más dinámica en cuanto a la creación de empresas, en la que se encuentran domiciliadas el 15.2 % de las empresas españolas. Tal y como publica la Central de Balances de Andalucía en su informe Referencias Empresariales de Andalucía 2010, esta comunidad posee un mayor porcentaje de microempresas respecto al total del país, y al contrario, menos empresas pequeñas, medianas y grandes. Más de la mitad del tejido empresarial andaluz no tiene asalariados, mientras que el 90% del resto, lo conforman empresas de 1 a 9 asalariados2. 1 I Plan estratégico para la igualdad de mujeres y hombres en Andalucía 2010-2013 2 Datos extraídos del DIRCE, a 1 de enero de 2009. Referencias Empresariales de Andalucía 2010. Central de Balances de Andalucía. - 1941 -
Dentro de la estructura empresarial andaluza, al igual que en el resto de España, predominan las actividades terciarias, siendo el sector servicios el principal soporte del conjunto empresarial, cifrándose, en el año 2009, al 78.5% del total de la actividad productiva regional. Tras éste, destaca el volumen de empresas dedicadas a la construcción, cifrándose en 75.610 (14.8% del total), frente a la industria, que representa el 6.7% restante3. Esta participación del 14.8% (tras sufrir un descenso de casi 2 puntos en el último año) coloca la construcción como uno de los ejes productivos de la comunidad autónoma. A fin de comprender la situación socioeconómica andaluza, se hace necesaria la introducción, a modo genérico, del reparto de la población en el mercado laboral. Para ello se toman los datos recogidos en el I Plan Estratégico para la igualdad de mujeres y hombres en Andalucía 2010- 2013, constituyendo un fiel reflejo de la realidad social existente. Para justificar la necesidad de realizar un análisis de la situación laboral segregado por sexo, se detalla en la tabla 1 la representatividad de la mujer en la población andaluza en los años 2008 a 2010. 2008 2010 Incremento de la población4 (2008-2010) Hombres 4.071.500 49,64% 4.137.125 49,52% 65.625 43,28% Mujeres 4.130.720 50,36% 4.216.718 50,48% 85.998 56,72% Total 8.202.220 100% 8.353.843 100% 151.623 100% IF5 101,45 101,92 131,04 Tabla 1. Población según sexo en Andalucía. Años 2008 y 2010. Valores absolutos en número de habitantes. Datos porcentuales en tanto por cien. Fuente: Elaboración propia. Datos extraídos de INE6. La población femenina tiene un peso demográfico ligeramente mayor a la población masculina en Andalucía, en aumento en los dos últimos años, desde un 50,36% en el año 2008 hasta un 50,48% en el presente año. Los últimos datos publicados reflejan un incremento de la población andaluza en algo más de 150.000 habitantes (151.623), a 1 de enero de 2010, que representa un aumento de 1,85%, del cual más de la mitad (56,72%) son mujeres, sobre un 43.28% de hombres. 3 Datos extraídos del DIRCE, a 1 de enero de 2009. Referencias Empresariales de Andalucía 2010. Central de Balances de Andalucía. 4 Diferencia en valores absolutos del incremento de la población del año 2010 respecto de los datos del año 2008, con inclusión de datos porcentuales relativos. 5 Índice de feminización. Este indicador nos señala el número de mujeres por cada cien hombres de forma que existiría pleno equilibrio si el valor del índice es igual a 100 (cien mujeres por cada cien hombres), siendo su fórmula Nº de mujeres/ Nº de hombres x 100. 6 Datos extraídos de INE. Padrón Municipal de habitantes 2008. Comunidad Autónoma de Andalucía a fecha 1 enero de 2008. www.ine.es/jaxi/tabla.do - 1942 -
Este análisis denota que, siendo mayor el porcentaje de población femenina, su presencia en el mundo laboral no se aproxima a un reparto equitativo de la población activa, tal y como se muestra en las tablas siguientes. Diferenciando cada situación por sexo y posición laboral, clasificada en población activa, ocupada, subempleada, parada e inactiva tal y como se muestran en la tabla 2, y aportando los datos en valores absolutos y porcentuales, se obtiene una mejor perspectiva de la posición real de la mujer en este contexto, referidos al año 2008, así como de la distancia que resta para alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. P. Activa P. Ocupada Población Subempleada P. Parada Población Inactiva Hombres 2.248,6 1.905,8 120,1 342,8 1.028,4 Mujeres 1.584,7 1.243,9 152,6 340,8 1.797,8 Total 3.833,3 3.149,7 272,7 683,6 2.826,1 Nota: Población de 16 a 64 años según situación en el mercado laboral en Andalucía. Datos absolutos (miles de personas). P. Activa P. Ocupada P. Subempleada P. Parada P. Inactiva Hombres 58,66% 60,51% 44,04% 50,14% 36,39% Mujeres 41,34% 39,49% 55,96% 49,86% 63,61% Nota: Valores porcentuales sobre el total, de cada situación en el mercado laboral en Andalucía, diferenciando por sexo. Tabla 2. Población andaluza según situación laboral. Anual 20087 Fuente: Anual 2008. Consejería de Empleo. De la lectura de la tabla 2 se observa que las mujeres representan el 41.34% de la población activa, frente al 58.66% de hombres, lo que significa que 4 de cada 10 personas activas en Andalucía son mujeres, y 6 son hombres. En cuanto a la situación de población ocupada, las mujeres constituyen el 39.49% del total, siendo, por tanto, menor su representación que en la población activa.8 Estos datos se comparan con los publicados en la web del INE, concretamente se coteja la Población Ocupada de los años 2008 a 2010, ya que es la situación realmente representativa del contexto laboral de la mujer en Andalucía, para ser analizada desde una perspectiva de género. Anual 2008 Anual 2010 Incremento de la población Hombres 1.905,8 1.710,6 -195,2 7 Datos obtenidos del I Plan Estratégico para la igualdad de mujeres y hombres en Andalucía 2010-2013. Anual 2008. Instituto Andaluz de la Mujer. Consejería para la igualdad y bienestar social. 8 Población Activa: Grupo de personas en edad de trabajar formado por Población Ocupada y Población Parada. - 1943 -
Mujeres 1.243,9 1.212,6 -31,3 Total 3.149,7 2.923,2 -226,5 IF 65,27 70.88 Tabla 3. Población Ocupada en Andalucía. Anual 2008-2010. Nota: Datos absolutos (miles de personas) Fuente: Elaboración propia. Datos procedentes del INE. Encuesta de Población Activa. De la lectura de esta tabla se advierte como los valores de población ocupada de hombres y mujeres ha reducido la distancia que existía entre ambas tasas, aunque no constituye un resultado positivo, ya que los empleos perdidos en los 2 últimos años se definen como mayoritariamente masculinos. En el sector de la construcción en el año 2008, la presencia de mujeres es escasa, sólo el 1,4% de las ocupadas se encuentra en él9, siendo el sector más masculinizado: por cada 100 hombres hay 3 mujeres trabajando. En el I Plan Estratégico para la igualdad de mujeres y hombres en Andalucía 2010-2013 se concluye que las mujeres siguen ocupando puestos de trabajo en las ramas de la administración pública, educación, sanidad, servicios sociales, comercio y hostelería, tareas consideradas tradicionalmente como “femeninas”, mientras que los hombres se encuentran más diversificados. Tras esta descripción, a grandes rasgos, del panorama laboral andaluz considerando la perspectiva de género, y teniendo en cuenta que la construcción es una de las actividades más productivas del país y de Andalucía, surge la necesidad de analizar más a fondo qué políticas de actuación se han previsto para paliar la desigualdad existente. 2. OBJETIVOS Constituye el principal objetivo de este estudio analizar en qué estado se encuentra la implantación de los Planes de Igualdad en las empresas constructoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras la entrada en vigor de la LOIEMH en 2007. Se trata, por tanto, de un análisis de impacto de dicha ley. Para alcanzar resultados concluyentes, se hace necesario formular una serie de objetivos parciales de carácter secundario, imprescindibles y específicos, con el fin de completar y complementar el objetivo general planteado en el párrafo anterior: 1. Identificar la relación de empresas constructoras andaluzas y vinculadas al sector que, por imperativo legal, deban elaborar y aplicar un plan de igualdad. 2. Conocer la existencia de planes de igualdad en el ámbito andaluz de la construcción dentro del marco de la responsabilidad social corporativa (RSC). 3. Comparar el grado de implantación de los planes de igualdad de las empresas del sector andaluz con las grandes empresas de ámbito nacional. 9 Porcentaje obtenido de: Número de mujeres ocupadas en la construcción / Número total de mujeres ocupadas x 100. I Plan Estratégico para la igualdad de mujeres y hombres en Andalucía 2010-2013. Anual 2008. Instituto Andaluz de la Mujer. Consejería para la igualdad y bienestar social. - 1944 -
3. METODOLOGÍA Para alcanzar el objetivo 1, se ha procedido a elaborar un listado de empresas constructoras andaluzas. Como fase inicial, se han recopilado diversas bases de datos a fin de obtener un listado o ranking de las empresas constructoras andaluzas según su tamaño y volumen de facturación. Así, se identifican las grandes empresas, por un lado, y las pequeñas y medianas empresas por otro, ya que su obligación en materia de igualdad difiere considerablemente en uno u otro caso. Para la elaboración del ranking de las empresas constructoras andaluzas investigadas, se han utilizado las siguientes fuentes: a) Bases de datos oficiales, como las del Instituto Nacional de Estadística (INE), Instituto de Estadística de Andalucía (IEA), que presentan información sobre empresas públicas y privadas, la Central de Balances de Andalucía, en la que se ha consultado su directorio de empresas b) Catálogos de asociaciones empresariales, como la CEA (Confederación de Empresarios de Andalucía), CEACOP (Círculo de Empresas Andaluzas de la Construcción, Consultoría y Obra Pública). c) Informes de asociaciones privadas con colaboración de organismos públicos, como es el informe Referencia Empresarial de Andalucía 2010, elaborado por el Instituto de Análisis Económico y Empresarial de Andalucía, en el que se analiza en profundidad el tejido empresarial andaluz.10 d) Informes publicados por entidades sindicales a través de sus fundaciones y centros de estudio, como es la Fundación 1º de Mayo, en su publicación “Situación laboral de las mujeres en Andalucía.2010”11 de CCOO-Andalucía. e) Artículos de prensa económica y social, como los publicados en el Especial de Economía de ABC de Sevilla: “Las 50 mayores empresas andaluzas” (julio 2009)12, “Las mayores empresas andaluzas por facturación” (junio 2010)13. f) Revistas especializadas: Andalucía Económica, en la que se publicó en los boletines número 221 y 222 “Ranking de las 1200 empresas en Andalucía” (mayo y junio 2010)14. g) Webs de las empresas identificadas como grandes o medianas, en las que pudo obtenerse algunos datos secundarios y de carácter complementario. Una segunda fase ha consistido en elaborar un listado con las empresas obligadas por ley a la elaboración de un plan de igualdad, clasificándolas siguiendo los criterios establecidos por la 10 El informe Referencia Empresarial de Andalucía 2010, es un proyecto de la Central de Balances de Andalucía (CBA), elaborado por el Instituto de Análisis Económico y Empresarial de Andalucía, en virtud del convenio de colaboración entre la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, UNICAJA y el Instituto de Estadística de Andalucía, con datos de empresas a fecha 1 enero de 2009. Málaga, 2010. 11 Fundación 1º de Mayo (2010): “Negociación Colectiva y Planes de Igualdad”, en: Situación Laboral de las Mujeres en Andalucía, CCOO-Andalucía, Madrid (40-59). 12 Segura, Marta (2009): “Las cincuenta mayores empresas andaluzas por facturación”, Especiales ABC de Sevilla, http://www.contenidosabcdesevilla.es/especiales/index.php. Consultado: 12/05/2010. 13 Segura, Marta (2010): “Las mayores empresas andaluzas por facturación”, Especiales ABC de Sevilla, http://www.contenidosabcdesevilla.es/especiales/index.php. Consultado: 19/07/2010. 14 Ranking de las 1200 empresas en Andalucía. Andalucía Económica, nº 221 y 222, mayo y junio 2010. Pág. 6-29: Sevilla. - 1945 -
Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas15, según la cual las empresas se clasifican en PYME (que engloba a microempresa, pequeña y mediana empresa) y gran empresa. Esta, que sustituye a la anterior Recomendación 96/280/CE de la Comisión, del 3 de abril de 1996, define con mayor exactitud a la PYME, estableciendo un criterio principal (número de personas ocupadas o “criterio de los efectivos”) y un criterio complementario de carácter financiero, en el que se combina el volumen de negocios y el balance general, pudiendo superarse uno de los dos criterios financieros, para la clasificación de la empresa. En el artículo 2, del Título I del Anexo de la citada Recomendación 2003/361/CE, se definen las siguientes categorías: “1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. 2. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. 3. En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.” Dicha clasificación permite identificar con rapidez las empresas a las que la ley exige un plan de igualdad, ya que dicha obligación se limita a las empresas con más de 250 trabajadores, englobando exclusivamente a las grandes empresas. Para la obtención de la información necesaria se han consultado las siguientes fuentes: a) Base de datos oficiales, como es el Instituto Nacional de Estadística, del que se consulta su Directorio Central de Empresas (DIRCE), en el cual se obtienen datos estadísticos acerca de la actividad empresarial estatal y autonómica. b) Investigaciones promovidas por entidades y organismos públicos, como publicaciones del Proyecto Equal e-Andaluzas en la Sociedad Red16, del que se ha obtenido una completa información de la población de empresas andaluzas de todos los sectores productivos. Conocer la existencia de planes de igualdad en las empresas andaluzas de la construcción dentro del marco de la responsabilidad social corporativa (RSC), objetivo 2, ha constituido, sin lugar a dudas, el paso más laborioso y complejo, ya que, al no poder consultar un registro oficial de planes de igualdad, la búsqueda se amplía no solo a las páginas web de las empresas obligadas a su ejecución, sino a sitios web que pudieran contener alguna información al respecto. 15 Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, 2003/361/CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. DO L 124 de 20.5.2003, pp 36-41. http://www.ine.es/normativa/leyes/UE/inditema.htm 16 Araceli Estebaranz García (Coord.) (2007): “Avanzando hacia la igualdad: argumentos para el cambio.”, Proyecto Equal e-Andaluzas en la Sociedad Red, subvencionado por el Fondo Social Europeo y la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, perteneciente a la segunda convocatoria de Proyectos Equal. Universidad de Sevilla Edición Digital, Sevilla - 1946 -
Cabe destacar la existencia del RD 713/201017, que tiene por objeto la regulación del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su funcionamiento a través de medios electrónicos, así como la inscripción y depósito de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el que se incluye dentro de su ámbito de aplicación, entre otros, los siguientes actos inscribibles (art. 2 apdo. f, RD 713/2010): “Los acuerdos sectoriales que establecen los términos y condiciones que han de seguir los planes de igualdad en las empresas, los acuerdos que aprueben planes de igualdad en las empresas afectadas por la negociación colectiva sectorial, así como los acuerdos que aprueben planes de igualdad derivados del convenio colectivo de empresa.” Queda reflejada la importancia y trascendencia de este real decreto en las investigaciones que incluyan y examinen la implantación de planes de igualdad en empresas. Debido a que la entrada en vigor se fija el día 1 de octubre de 2010, fecha posterior a la del cierre de recogida de datos e investigación del presente estudio, y que, junto con los dilatados procesos de implantación de nuevas normativas del que adolece el sector empresarial, este trabajo de investigación no ha podido beneficiarse de los registros que pudiesen encontrarse realizados o en trámites de ejecución desde la fecha. El proceso de identificar las empresas constructoras obligadas por la LOIEMH a elaborar un plan de igualdad, se ha desarrollado desde una doble vertiente. Por un lado se han buscado empresas que superen el número de trabajadores exigido en la ley, y de otro lado, se han indagado rankings y listados de empresas según facturación anual, seleccionando aquellas catalogadas como grandes empresas, ya que uno de los requisitos para esta denominación es contar con más de 250 asalariados/as. Desde la primera vertiente, a fin de conseguir datos con rigor, se ha consultado la web de la Central de Balances de Andalucía, datos correspondientes al ejercicio 2008, en la que tras una búsqueda por ámbito territorial y sector productivo, se ha extraído un listado de empresas cuya actividad se enmarca en los códigos 16 (162), 23, 24, 25, 41, 43 y 71, propios de la construcción, definiendo en la búsqueda los criterios en cuanto al mayor número de empleados y de ingresos. Desde la segunda vertiente, se han consultado listados y rankings de empresas según su volumen de facturación, catalogadas como grandes empresas, siendo uno de los requisitos para tal denominación contar con más de 250 trabajadores/as. Dichos listados y rankings han sido obtenidos de artículos de prensa en la sección especializada de economía, de los que se extraen parte de los datos contenidos en las tablas que hemos elaborado y que mostramos en los resultados del estudio. Concretamente, de la sección de Especiales de Economía del diario ABC de Sevilla, en su formato digital, se recogen datos de interés de dos de sus artículos publicados: “Las cincuenta mayores empresas andaluzas por facturación” (Segura, 2009), publicado el 8 de julio de 2009, y “Las mayores empresas andaluzas por facturación” (Segura, 2010), publicado el 30 de junio de 2010, ambos elaborados por Analistas Económicos de Andalucía (del Grupo Unicaja), según la información disponible en la Central de Balances de Andalucía, a raíz de la información financiera obtenida de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Ya que la fuente de estos artículos la constituye la Central de Balances de Andalucía, los datos que aportan coinciden con los ya obtenidos directamente de su Directorio, por lo que, del 17 RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro de depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, publicado en BOE número 143 de 12/6/2010, páginas 50339 a 50369. - 1947 -
análisis, se contrasta la veracidad de la información empleada en el presente trabajo de investigación. A su vez, se planificó completar los datos obtenidos con entrevistas telefónicas y/o personales con responsables de recursos humanos o de personal de las distintas empresas catalogadas como “grandes”, tarea que, a fecha de cierre de búsqueda de información del presente trabajo, no pudo ser completada, ya que, tras reiterados intentos, dichas entrevistas no lograron ser acordadas. Paralelamente, se concertaron entrevistas con la Secretaría de la Mujer de los sindicatos CCOO y UGT, en las que no se obtuvieron resultados deseados, ya que en sus bases de datos no consta la existencia de un registro de los planes de igualdad que hayan sido firmados en presencia de sus respectivas Confederaciones Sindicales. Para alcanzar el objetivo 3: comparar el grado de implantación de los planes de igualdad de las empresas del sector andaluz con las grandes empresas de ámbito nacional, se ha establecido un orden de prioridad, siendo las empresas constructoras de Andalucía las analizadas en primer lugar, seguidas de las de ámbito estatal, y por último, se sondean empresas andaluzas cuya actividad se desarrolle en el sector de la construcción, no siendo constructoras, y que hayan elaborado un plan de igualdad, que por su calidad merezca ser referido en este estudio. Para elaborar el listado de empresas constructoras de ámbito nacional se ha consultado el sitio web “Las 100 primeras empresas de España del Ranking 5000 (2008)”18, del que se han extraído las empresas cuya actividad se desarrolla en el sector de la construcción. 4. RESULTADOS DEL ESTUDIO La Ley Orgánica 3/2007 trata en el Capítulo III del Título IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad en las empresas. En el apartado 2 del artículo 45 establece: “En el caso de las empresas con más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior19 deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.” Es en el campo empresarial donde los planes de igualdad alcanzan su valor real y efectivo, ya que de su nivel de implantación dependen las mediciones cuantitativas y/o cualitativas de los indicadores de igualdad y de género. A continuación presentamos los principales resultados obtenidos que tratan de responder a los tres objetivos planteados. 18 Dirección: http://www.ranking5000.com 19 Medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres (artículo 45.1 LOIEMH). - 1948 -
GARASA-ESÑECO SA http://www.garasa.com/garasa-esneco/ 390,00 NO NO ISSOMAFER DE PEDRERA S.L 386,00 NO NO A EMBARBA SA http://www.embarba.com/ 347,00 NO NO WOOLWICH INVESTMENTS SA 324,00 NO NO MONDISA MONTAJES DIVERSOS SA http://www.mondisa.com/quien.htm 321,00 NO NO RISUR-COMPANIA GENERAL DE PROMOCION CONSTRUCCION Y REFORMAS SL. 299,00 NO NO TARJE SL www.tinol.es 296,00 NO NO JALE CONSTRUCCIONES SA http://www.jale.com/construccion/ 257,00 NO NO SALESUR ESTEPONA SL http://www.salesur.es/ 251,00 NO NO INGENIERIA DE SUELOS Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS, S.A. http://www.insersa.es/ 250,00 NO NO Tabla 8. Existencia de planes de igualdad en empresas andaluzas con códigos de actividad nº 41 y 43 de CNAE 2009. Fuente: Elaboración propia. Información obtenida de las páginas webs corporativas. 4.3. GRADO DE IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD EN EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE ÁMBITO NACIONAL Aunque el tamaño de la muestra es bastante inferior al anterior apartado, es suficientemente representativo de la situación en que se encuentra la implantación de igualdad de trato y de oportunidades del sector en el ámbito nacional. Se han tomado las 6 grandes empresas constructoras situadas entre las 100 primeras del país, que copan un alto porcentaje de la facturación anual nacional del sector (tabla 9). Todas dedican un apartado a la Responsabilidad Social Corporativa, implantándose, en la mayoría de ellas, planes de conciliación de la vida familiar y laboral, protocolos de actuación frente a acoso y mejoras de las condiciones de trabajo, iniciativas que constituyen parte de los contenidos de un plan de igualdad. Dos de ellas tienen un Plan de Igualdad. A nivel estatal, la RSC está más arraigada y la igualdad entre hombres y mujeres está más reconocida y en proceso de implantación. - 1955 -
Es obligada una mención especial a la empresa Contratas y Obras Empresa Constructora S.A. que, sin tener la obligación de contar con un Plan de Igualdad por ser mediana empresa, ha elaborado e implantado un Plan de Igualdad. EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE ÁMBITO NACIONAL EMPRESA TAMAÑO EMPRESA RSC PLAN DE IGUALDAD 22. DRAGADOS www.grupoacs.com GRANDE SI NO 35. FERROVIAL AGROMAN http://www.ferrovial.com/es/index.asp GRANDE SI SI 41.FCC-CONSTRUCCIÓN www.fccco.es GRANDE SI SI 58. SACYR VALLEHERMOSO www.gruposyv.com GRANDE SI NO 77. OHL www.ohl.es GRANDE SI NO 98. ACS Actividades de Construcción y Servicios www.elecnor.es GRANDE SI NO Tabla 9. Existencia de planes de igualdad en empresas constructoras de ámbito nacional. Fuente: Elaboración propia. Información obtenida de las páginas webs corporativas. El número que antecede a cada empresa corresponde al lugar en que se sitúa en el citado ranking. 4.4. GRADO DE IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD EN EMPRESAS ANDALUZAS NO CONSTRUCTORAS DEL SECTOR Es en este apartado donde se encuentran las empresas que tienen un menor o nulo compromiso con las políticas sociales y con la igualdad entre mujeres y hombres. En la tabla 10 se incluyen empresas clasificadas en los subgrupos 23, 24 y 25 de fabricación de productos minerales no metálicos, de productos de hierro, acero y ferroaleaciones, de productos metálicos, así como servicios técnicos de arquitectura e ingeniería (subgrupo 71). Es notoria la identificación masculina de la mayoría de las actividades mencionadas, que podría dificultar la implantación en la conciencia empresarial de la existencia de la igualdad de trato y de oportunidades. Habría que preguntarse si hay mujeres trabajando en estas empresas. Se supone que así es. La ausencia de compromiso con las políticas sociales se pone de manifiesto entre estas empresas. Tan solo una: AT4 Wireless SA (código 711) dedicada a servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, incluye en su gestión corporativa un reconocimiento a la conciliación. De hecho a esta empresa le ha sido otorgado el premio “Andalucía-Concilia”, en su modalidad “Buenas Prácticas en conciliación” otorgado por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía26. Es, cuanto menos, sorprendente que ninguna tenga un plan de igualdad, deduciéndose que las empresas que pertenecen al conjunto del sector, siendo proveedoras, subcontratas, de 26 http://www.europapress.es/andalucia/noticia-junta-concede-fundacion-valdocco-at4-wireless-premios-andalucia- concilia-promover-conciliacion-20100307110657.html - 1956 -
producción de materias primas y de servicios ajenos a las empresas, que sí son netamente constructoras, no consideran la igualdad de oportunidades como política social a implantar. GRUPO C. INDUSTRIA MANUFACTURERA GRUPO M. ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS. EMPRESA PLANTILLA27 RSC PLAN DE IGUALDAD ACERINOX SA http://www.acerinox.es/ 2.667,00 NO NO SAINT GOBAIN VICASA SA http://www.vicasa.es/ 1126,00 NO NO COSENTINO SA http://www.cosentinogroup.net/web2009/home.asp? lan=ES 1011,00 NO NO HOLCIM -ESPAÑA- SA http://www.holcim.es/ESP/ES/page/home.html 853,00 NO NO CROWN EMBALAJES ESPAÑA SL 849,00 NO NO DISEÑOS Y PROYECTOS TENICOS SA http://www.ditecsa.org/ 837,00 NO NO AGUA Y ESTRUCTURAS SA http://www.ayesa.es/ 626,00 NO NO CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA SA http://www.cemosa.es/index.asp 593,44 NO NO HOLCIM HORMIGONES SA http://www.holcim.com/ 539,00 NO NO TALLERES MECANICOS DEL SUR SA http://www.tmssa.com/ 526,00 NO NO SOCIEDAD FINANCIERA Y MINERA S.A. http://www.fym.es/ES/FYM/ 413,00 NO NO BEFESA AGUA SA http://www.befesaagua.es/home/inicio.htm 410,00 NO NO SIDERURGICA SEVILLANA SA http://www.rivagroup.com/spain/ 366,00 NO NO AT4 WIRELESS SA http://www.at4wireless.com/web_esp.html 342,25 SI NO EUROPEA DE CONSTRUCCIONES METALICAS SA http://www.eucomsa.es/ 332,00 NO NO O-I MANUFACTURING HOLDING SPAIN SL http://www.o-i.com/ 292,00 NO NO CERAMICA DE BELLAVISTA SA http://www.bellavista.com/ 263,00 NO NO Tabla 10. Existencia de planes de igualdad en empresas andaluzas con códigos de actividad 27 Número medio anual de trabajadores en la empresa. - 1957 -
nº 23, 24, 25 y 71 de CNAE 2009. Fuente: Elaboración propia. Información obtenida de las páginas webs corporativas. 5. CONCLUSIONES Una primera conclusión a señalar es la enorme dificultad encontrada para elaborar una clasificación de las empresas del sector de la construcción en función del tamaño de la plantilla. Los datos de las empresas publicados en las fuentes consultadas no están clasificados atendiendo a que el tamaño de la plantilla sea mayor o menor a 250 trabajadores/as, número que representa el punto de inflexión que obliga o exime a las empresas de la responsabilidad de contar con un Plan de Igualdad. A su vez, teniendo en cuenta las características del tejido empresarial del sector de la construcción, se considera conveniente revisar este número de 250 trabajadores/as y reducirlo, ya que queda fuera de la obligación legal de contar con dicho Plan el grueso del tejido empresarial andaluz, teniendo en cuenta que más del 99% lo conforman microempresas, y pequeñas y medianas empresas, exentas de este deber. En líneas generales se puede afirmar que aún queda mucha labor de concienciación social en materia de igualdad. De las empresas del sector de la construcción analizadas, todas ellas con obligación legal de contar con un Plan de Igualdad, se obtienen los siguientes resultados de las fuentes consultadas: - De las 24 empresas constructoras andaluzas, sólo una tiene plan de igualdad - De las 6 empresas constructoras estatales, dos tienen plan de igualdad. - De las 17 empresas andaluzas vinculadas al sector, no constructoras, ninguna tiene plan de igualdad. Lo cual nos lleva a dibujar un escenario alarmante teniendo en cuanta que todas ellas están obligadas por la LOIEMH y que ésta entró en vigor en marzo de 2007. Queda claro que, en el sector andaluz de la construcción, aún no se ha implantado una conciencia en materia de igualdad, ya que tan solo un 4,17 % cuenta con dicho plan, un 25% mencionan en su Responsabilidad Social Corporativa el respeto por acciones en materia de igualdad, y, más de un 70% no hacen ninguna referencia a la igualdad de género y oportunidades, ni aún a la conciliación de la vida familiar y laboral. Las empresas no constructoras, pertenecientes al sector de la construcción, no consideran la igualdad de oportunidades como política social a implantar ya que ninguna de las estudiadas tiene un Plan de Igualdad. A nivel nacional, el panorama es más alentador. Las grandes empresas constructoras, concretamente las incluidas entre las 100 primeras del país, sí consideran la igualdad como política social corporativa, ya que todas incluyen medidas de conciliación, protocolos de actuación, compromisos de acción, aunque solo el 42,86% de ellas han elaborado y ejecutado un plan de igualdad. Para que la Igualdad de Oportunidades sea un hecho, y las empresas la consideren como una política social dentro de su compromiso con la Responsabilidad Social Corporativa, debe de ser incluida en la negociación colectiva tanto sectorial como de empresa, habida cuenta de que el convenio colectivo está legitimado para incorporar medidas que promocionen la igualdad real y - 1958 -
efectiva en las empresas privadas así como para acordar medidas específicas dirigidas a erradicar desigualdades históricas entre mujeres y hombres. No cabe duda que la LOIEMH supone un importante pilar por la igualdad, impulsando y obligando a las empresas a poner en marcha planes de igualdad, pero junto a este imperativo legal, y a una concienciación empresarial, es necesaria una inspección periódica de las acciones contempladas en los Planes de Igualdad y de su puesta en práctica. Por todo lo expuesto concluimos que, desafortunadamente, el impacto de la LOIEMH en lo concerniente a la elaboración de Planes de Igualdad en las empresas del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es bastante bajo. 6. BIBLIOGRAFÍA Agencias Sevilla (2010): “La igualdad puntuará positivo en la empresa”, ADN, (11). ATC3 (2003): “Análisis económico del sector de la construcción en Andalucía. Oferta y demanda por ocupaciones y por sexo. Prospectiva hacia el 2004-06”, Instituto Andaluz de la Mujer, Proyecto Equal-Construyendo Futuro. Asociación de Empresas Constructoras de Ámbito Nacional (2010): Informe Económico 2009, ANCOP, Madrid. Ayuso, G. y Lasheras, A. (2010): “Vigilar la desigualdad laboral es rentable”, Público (30) Castellano, Nina (2010): “Los planes de igualdad”, en Facultad de Ciencias del Trabajo: Aplicación de la Ley de Igualdad. Lagunas y barreras, Sevilla. Comisión de las Comunidades Europeas (2000): “Hacia una estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005)”, Bruselas. Comisión Ejecutiva Confederal de UGT (2008): “La ley de igualdad y la Negociación Colectiva”. UGT. Madrid. Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (2009): I Plan Estratégico para la igualdad de mujeres y hombres en Andalucía (2010-2013). Instituto Andaluz de la Mujer. Fundación de Formación y Empleo de Andalucía (2004): “Igualdad de oportunidades en el sector de la Construcción”, Proyecto Equal-Construyendo Futuro. Gómez Torralbo, Rosa y Rastrollo Horrillo, Mª Ángeles (2005): Eficiencia en la Gestión de Personas e Igualdad de Género, Federación Andaluza de Mujeres Empresarias y Junta de Andalucía. Consejería de Empleo. Servicio Andaluz de Empleo. Sevilla. Gómez Sánchez-Albornoz, Elisa e Alonso Cuervo, Isabel (2003): Acompañar procesos de diversificación profesional en el sector de la construcción. G. Suero, Isabel (2010): “Andalucía Económica presenta en Sevilla su Ranking de empresas 2010”, Andalucía Económica, Vol.222, (96-98). Infante Perea, Margarita (2009): Empleabilidad de la mujer en el sector de la construcción en Andalucía. Trabajo de investigación de fin de master. Universidad de Sevilla, Sevilla. - 1959 -
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