Filosofía del Derecho o Estudio fundamental del mismo, según la doctrina de Hegel, precedido de una introducción general sobre los sistemas filosóficos más importantes de la época moderna
Full text
FILOSOFÍA DEL DERECHO
ó
ESTUDIO FUNDAMENTAL DEL MISMO,
SEGUN
LA DOCTRINA DE HEGEL,
precedido de una
introduccion general sobre los sistemas filosóficos mas
importantes de la época moderna,
POR EL
DR. ANTONIO BENITEZ DE LUGO, Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla.
CATEDRÁTICO DE ESTA ASIGNATURA EN LA FA-
CULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD
DE SEVILLA.
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PREFACIO,
L convencimiento de la utilidad que debe reportar
á
E
la ciencia la publicacion de esta obra, me decidió á
emprenderla. Dedicado á la enseñanza de la filosofía del
derecho, he podido tocar de cerca la necesidad de que
se publicara algun trabajo calcado en la ciencia con-
temporánea, que sirviera para facilitar el estudio á los
que tan ávidamente manifiestan sus deseos de penetrar
en las profundidades, por desgracia muy poco conoci-
das entre nosotros, de la ciencia actual. Nadie podrá
negar cuando menos mi buen deseo, sino consigo lle-
nar mi propósito satisfactoriamente; pero al menos que-
dará en esta publicacion, un trabajo sobre la moderna
ciencia filosófica del derecho en nuestra propia lengua,
y sin tener que apelar al estudio en libros
extrangeros.
VI
PREFACIO.
Mas de una vez he esperimentado un sentimiento
de indignacion y de vergüenza, cuando desde la cátedra
he tenido que recomendar para hacer el estudio de es-
ta materia, obras estrangeras. Este sentimiento ha obra-
do en mí, despertándome el deseo de contribuir con
todas mis fuerzas, á difundir en mi pátria la ciencia
verdadera y mas adelantada; aquella que recibe en la
actualidad la gloria del triunfo, en todos los centros cien-
tíficos del mundo. Yá que hasta aquí hemos vivido de
ciencia prestada, yá que desgraciadamente parece haber
huido del génio español la creacion filosófica, dedi-
quémonos á estudiar con profundidad y conciencia el ad-
mirable trabajo de esas inteligencias privilegiadas con que
otros paises se honran; á fin de que familiarizándonos
con ellos, nos pongamos en actitud para tomar parte en
sus creaciones. Solamente entrando en intimidad con los
estudios Filosóficos se puede despertar su aficion y adqui-
rir el convencimiento de su importancia y de su necesidad.
Bajo este aspecto, la utilidad del trabajo que presento
es notoria; y yá que no tenga la gloria de descubrir con
mis propias fuerzas en alguna parte siquiera el velo
que Oculta al espíritu la absoluta verdad; cuya inves-
tigacion es el objeto sublime del filósofo; pueda al me-
nos contribuir á la difusion de esta verdad, haciéndola
familiar á los jóvenes amantes del saber
y
exponiéndola
en nuestra propia lengua, que siendo tan bella y tan
fecunda, no ha resonado como debiera en la elevada
esfera de la metafísica.
Verdad es que para ello ha sido necesario que se
PREFACIO.
VII.
consagre en las leyes fundamentales de nuestro código
político, la libertad de hecho del pensamiento, de que
por derecho no podía hacerse uso entre nosotros. El
momento de trabajar en la propaganda de la ciencia,
que solo vive en la libertad, es el presente: ahora que
se ha permitido al pensamiento manifestar aquella li-
bertad de que siempre se halla dotado, corno de :la fa-
cultad que es mas inherente á su misma esencia; de
esa facultad en fin, de que no puede privarle ningun
poder humano, y que funcionando con ella está siempre
trabajando en su destino, apesar de todos los elementos
de fuerza material que se opongan á su desarrollo, des-
bordándose poderoso y fuerte sobre todo obstáculo, y
apareciendo con el sublime
y
mágico encanto con que
siempre se reviste la verdad imperecedera y eterna, y
superior por consiguiente al mezquino empeño de quien
pretenda encadenarla.'
Con la libertad
del
pensamiento proclamada, la
juventud puede lanzarse á adquirir toda clase de co-
nocimientos, emancipada. de las funestas ligaduras que es-
clavizan el espíritu, debidas á las preocupaciones de
la infancia, ó á la intolerancia injustificada de ciertas
doctrinas. Ella puede campear libremente én el abun-
dante
y
fecundo espacio de la ciencia, con ese ímpetu
que caracteriza siempre su deseo por satisfacer la justa
ansiedad del espíritu en la conquista de la verdad,
A la juventud estudiosa, vá dedicada especialmente
esta obra, á aquella que con el valor que dá. el sen-
timiento de la libertad, y la conciencia elevada del ini-
VIII.
PREFACIO.
portante destino del hombre, sabe apreciar sus propias
facultades, y sin asustarse de las consecuenCias, hace
de la razon como de la superior á todas, el uso para
que ha sido destinada.
Enmedio de la multitud de variados sistemas, que
se ofrecen á su investigacion y su estudio, es de una
utilidad reconocida el señalar un sendero por donde le
sea provechoso y mas fácil alcanzar cierta clase de co-
nocimientos, siempre necesarios. Este ha sido nuestra
propósito al publicar la presente obra, sin que preten-
damos hacer con ella, esa enseñanza esclusiva y pura-
mente, de escuela, que rechaza cualquier otra elucubra-
cion del espiritu. Amantes de la libertad del pensamien
to, segun hemos proclamado, nuestra obra servirá de
iniciacion en los estudios filosóficos á los jóvenes, dan-
doles á conocer un sistema generalmente admirado en
el mundo de la ciencia; pero nunca nos impondremos
desde el alto puesto del magisterio. La gloria princi-
pal á que aspiramos, es la de conseguir siquiera que en
la juventud se despierte el amor
á
la filosofía,
y
p
e-
char en ella los cimientos de algun sistema, dejando en.
completa libertad á su espíritu, para escoger despues
la senda mas agradable y mas satisfactoria para sus.
fecundos trabajos.
Con este propósito hemos emprendido nuestra tarea,
empezando por una introduccion en que se hace el
exámen general de los principales sistemas filosóficos,
que han aparecido desde que fué proclamada la li-
bertad de pensar hasta la actualidad, y cuya intro-
PREFACIO.
IX.
duccion terminamos esponiendo con alguna mal. esten-
sion, el sistema filosófico de Hegel; puesto que él, es
la base de nuestra obra,
y
él es, el que llena y sa-
tisface completamente nuestro espíritu.
Entrando despues en el tratado de la filosofía del dere-
cho, y siguiendo esta misma doctrina, al esponerla, ó ha-
bíamos de faltar á su principal mérito, que es el órden y
encadenamiento de su exposiciorf y de su método, ó ten-
dríamos que seguir paso á paso las mismas formas en
que aparecen espuestas por su autor. Esta razon nos
ha impulsad o á esponer la filosofía del derecho, siguien-
.
do el mismo órden y método de Hegel. Inspirándonos
en las superiores doctrinas de este gran filósofo, con-
templando con admiracion el sublime y completo cua-
dro de la ciencia que se contiene en su enciclopedia,
hemos sentido el estraordinario poder de sus princi-
pios y el admirable encadenamiento de su lógica,. Por
esta cáusa al dedicarnos á esponer su trabajo de apli-
cacion á la ciencia del derecho, ó sea la parte de sus
obras llamada la
filosofía del derecho,
no hemos crei-
do oportuno hacer otra cosa que una expdsicion en
la cual, siguiendo el mismo método de su autor, repro-
ducimos la misma division que él hace de este estudio,
y exponemos su doctrina, materia por materia, en el
mismo órden y con el mismo método. Si nosotros pre-
tendiendo hacer alarde de originalidad, hubiéramos tras-
tornado el órden de esposicion en que aparecen las ma-
terias de su filosofía del derecho, habríamos cometido
una falta imperdonable, y lo que es mas aun, habrí
X.
PREFACIO.
naos dacio lugar á un mostruoso absurdo, porque yá la
Demos dicho, la doctrina filosófica de Hegel es de tal
manera una, y su unidad es tan completa, que ó se es-
tá dentro ó fuera de su sistema; pero no es admisible
truncar, variar ni alterar de modo alguno, ni aun
la
forma de su esposicion; porque ella se halla tan inti-
mamente ligada á su fondo, como que es la única que
le es adecuada, y que es determinada por el fondo mismo.
Prévia esta esplicacion, fácilmente le comprende,
que nuestra obra no es, ni una obra original, ni una
simple traduccion; sino la esposicion de la filosofía del.
derecho de Hegel, en la forma que mas claramente,
ha sido posible hacerla, atendida la profundidad meta-
física de sus conceptos. Y yá que no tengamos el mérito
de la originalidad, tendrémos sin embargo la mayor sa-
tisfaccion en haber conseguido hacer una esposicion.
clara de su doctrina; no ocultándosenos la dificultad con
que ha de luchar, una tegnologia enteramente desco-
nocida entre nosotros, y de que no puede prescindirse,.
so pena de sacrificar el lenguaje puro de la ciencia.
Terminadas las observaciones que nos proponíamos ha-
cer en este prefacio, la obra que vamos á emprender
es dificil; pero toda dificultad puede dominarse, cuando
se tiene amor á la verdad, y
fé
en nuestro pensamien-
to, con estas cualidades el espíritu se considera fuerte.
para acometer grandes empresas; sobre todo, si tiene
la conciencia de ser digno y capáz de aspirar á los mas
altos conocimientos. Para concluir, es nuestro deber re-
comendar á la juventud á quien esta obra vá dirigida,
PRE FACIO.
XI.
que fomenten en su espíritu el amor á la verdad y el
sentimiento de su propia grandeza; condiciones indis-
pensables para alcanzar toda investigacion filosófica.
1
INTRODUCCION.
CAPITULO I.
IDEA PRELIMINAR SOBRE LA FILOSOFÍA
DEL DERECHO.
A
BORDAR el estudio de la filosofía del de-
recho, es en cierto modo abordar el estudio
de la filosofía absoluta, y por esta razon es
tanta su dificultad como su importancia. En
efecto, si la ciencia filosófica es toda una, y si
en su unidad forma un sistema que constitu-
ye su organismo propio, y si dentro de ese
sistema se encuentra contenido todo el saber
humano , manteniéndose una relacion intrín-
seca entre todas sus partes, y si finalmente solo
por el conocimiento de ese sistema, y siguien-
do su natural y lógica forrnacion, es posible
conocer el verdadero lugar que á cada parte
de la ciencia corresponde; claro es, que para
estudiar la filosofía del derecho, es preciso pe-
2
INTRODUCCION,
netrar en las profundidades de la filosofía ab-
soluta, ó sea de la ciencia una y absoluta, y
buscar en ella el lunar y el puesto que , al de-
recho corresponde; para lo cual es por consi-
guiente, un antecedente imprescindible el co-
nocimiento general de la filosofía.
La filosofía del derecho participa de la im-
portancia de la filosofía propiamente dicha, co-
mo tambien forma parte de la filosofía abso-
luta; y á no ser que se pretendiera hacer un
estudio empírico del derecho; para conocerlo
en sus principios ftindamentales y en su no-
cion filosófica, es necesario examinarlo en el lu-
gar que le corresponde en la ciencia, ó sea den-
tro de la filosofía absoluta. A la manera que
si fuéramos á hacer un estudio de la Estética,
para que no fuera empírico y vulgar, habría
que hacerlo dentro de un sistema filosófico, ó
lo que es lo mismo, dentro de la filosofía. Por-
que no hay, ni se concibe parte alguna de la
ciencia, que no esté comprendida dentro de la
filosofía, y una filosofía que no contuviera en su
seno todas las ciencias, no sería verdadera filoso-
fía. Es decir, no sería la ciencia absoluta y com-
pleta, que tiene por contenido el conocimiento de
la verdad, y la verdad de todo conocimiento.
Podría ser por ejemplo, esa ciencia pu-
ramente metafísica y abstracta, tal como era
concebid], anteriormente, que viviendo en una
esfera meramente especulativa, aparecía
di-
vorciada
del resto del saber humano y pa-
IDEA PRELIMINAR SOBRE LA FILOSOFIA DEL
D
ERECHO. 9
trimonio esclusivo de los espíritus elucubra-
dores; ó bien aquella que en un terreno de-
masiado esperimental y enteramente opuesto,
se ocupaba tan solo de las formas bajo las cua-
les sé había de manifestar el pensamiento, en-
cerrándolo en un despreciable círculo de con-
ceptos vacíos y de formas risibles, al través de
las cuales perdía su libertad y su grandeza, con-
virtiéndose en el pensamiento sofístico, ó sea
en el
pensamiento artificial, creado por una for-
ma Cambien artificial y verdadera enemiga del
alto y elevado desarrollo de la inteligencia.
'Pero como no se trata de estas filosofías,
sino de la verdadera y única posible, aquella
que es por su misma naturaleza absoluta, y que
por ser absoluta comprende y abraza en su seno
cuanto és y cuanto representa alguna idea. Su
importancia es tan reconocida, como que no
se concibe, ni nada mas alto, ni nada mas su-
blime, ni grandioso; que esta espresion que
condensa en sí, cuanto es objeto de pensamien-
to y el pensamiento mismo. Y no se trata por
consiguiente de la ciencia abstracta de las ideas
que concibe á estas
y
á su dialéctica como la
esencia de las cosas, pero sin comprobarlas en la
realidad; sino de aquella que piensa la idea con-
creta, una y sistemática, y por lo mismo que
comprende y abraza á un tiempo la idea y la
realidad, puede con razon llamarse absoluta; por-
que lo absoluto, ó sea todo cuanto és, esencia
y realidad, es su objeto y su aspiracion, siendo
4
INTRODUCCION.
Cambien absoluta, en cuanto no puede
ni
debe
haber mas' que una verdad, principio y fin de
todas las verdades y contenido privilegiado de
la filosofía.
La importancia de la filosofía en la vida
de la humanidad, es sentida y necesariamente
justificada; ó lo que es lo mismo, aparece como
una verdad inevidente, como un verdadero pos-
tulado, que se revela en la conciencia. En efec-
to, ¿cómo podría concebirse de otro modo, que
la ciencia de la razon, aquella que tiene por
contenido el conocimiento supremo, como fa-
cultad y como procedimiento para realizarlo,
no habia de ser la primera y por consiguiente
la única ciencia verdadera? dentro de ella vi-
ven como en su propio centro todas las demás
formas, bajo las cuales se presenta el cono-
cimiento ó sea todos aquellos sistemas que sir-
ven para enlazar en un gran todo la idea y
la realidad en sus diversos aspectos. Nada puede
concebirse mas grande que la ciencia filosó-
fica, que comprende la naturaleza y el espí-
ritu, el individuo y la humanidad, el universo
en fin; que contiene en su seno, las ciencias
de la naturaleza ó sea el conocimiento de las
ideas realizadas en la forma inorgánica y or-
gánica de la materia, y en sus grandes cuan-
to necesarias trasformaciones, que se llaman
sus leyes,. que contiene Ja vida entera del es-
píritu apreciándolo en su propio ser, en la
Psicología, estudiándolo, como Derecho,
Moral
•
IDEA PRELIMINAR SOBRE LA FILOSOFIA DEL. DERECHO.
y ética, en sus determinaciones objetivas, -v
comprendiéndole en su momento mas sublime
y estraordinario, como Arte , Religion y Filo-
sofía.
Si hay una ciencia que comprende todo esto,
y ella es la filosofía; puede con razon decirse,
que no hay otra ciencia mas importante, ni mas
general, y por consiguiente mas absoluta. Ella tie-
ne por esta razon el privilegio de ser impe-
recedera en sus manifestaciones, ó momentos
1
de su desarrollo, en el tiempo y en el espa-
cio. Por eso sus formas viven al través de las
edades, con esa vida eterna de las ideas, que
se perpetua y encarna en la vida general del es-
píritu universal, y por eso ella representando ver-
daderamente el espíritu de la humanidad en
cada momento de su sér, vive con la vida su-
perior- de la idea, por cima de todas las ins-
tituciones, que formas accidentales en el tiem-
po, con él desaparecen, y la historia nos de-
muestra de qué manera, las grandes intitu-
ciones que parecen mas encarnadas é identi-
ficadas en un pueblo, son sin embargo fugaz
momento de la idea imperecedera y eterna; á
la manera que en la esfera de la materia, las
grandes obras, los inmensos monumentos de
la naturaleza, son variables y pequeños como
formas accidentales c!e su sér. Y la filosofía es
imperecedera hasta el punto, que la vida de
los grandes espíritus parece seguir sin lazo al,--
guno de continuidad al través de los siglos. y
6
INTRODUCCION.
de este modo es viviente en nuestros dias
la
filosofía del mundo antiguo, apesar de la in=
mensa y espantosa destruccion que han traido
las edades por medio de la obra revoluciona-
ria que reviste la ley progresiva de la huma-
nidad; y es porque la filosofía representa la idea
en su forma mas absoluta, y la idea es siempre
imperecedera y eterna.
La ciencia del derecho como parte de la
filosofía, participa de su importancia y exije
además el conocimiento prévio de la misma;
y así como no podríamos estudiar el derecho,
sino dentro de la filosofía absoluta; de la mis-
ma manera no puede estudiarse provechosamen-
te, sin el conocimiento general de la filosofía.
Esto justifica por qué debe ir precedido su es-
tudio de una introduccion, que nos dé á co-
nocer los sistemas filosóficos en sus aplicacio-
nes á la ciencia del derecho. Semejante intro-
duccion, es la iniciacion mas adecuada que el
espíritu necesita, para comprender luego con
la profundidad debida la ciencia del derecho
en sí, y en su verdadera relacion con la cien-
cia filosófica en general.
Habiendo demostrado que la filosofía del
derecho es parte de la filosofía absoluta; claro
es, que queda probada la existencia de una
relacion íntima entre el dierecho y la filosofía,
ó sea la relacion que corresponde á la parte
con el todo; la filosofía como gran todo, con-
tiene en su seno la ciencia del derecho, y
co-
IDEA PRELIMINAR SORRE LA FILOSOFIA DEL DERECHO.
7
nao la filosofía es la misma ciencia y la ciencia
absoluta; resulta pues, que cuando se dice ciencia
del derecho, es lo mismo que si se dijera co-
nocimiento filosófico del derecho, ó mejor dicho,
Filosofía del derecho. Natural es tambien que
si la filosofía representa el momento mas ab-
soluto y general de la ciencia, comprenda no
solamente el principio y la nocion de las cosas;
sino todas sus formas y medios de desenvolvi-
miento. Por esto la filosofía *1 derecho, com-
prende el derecho en sí, ó sea su nocion y su
principio, como comprende tatnbien, su existen-
cia en la forma positiva, y la variable manifes-
tacion de esta forma en el tiempo, ó sea su
historia.
La historia del derecho, como su existencia po-
sitiva en forma de legislacion, se hallan com-
prebdidas por tanto, dentro de la filosofía del
derecho, que es la forma absoluta de su esencia
y por consiguiente la mas importante. Sin un
criterio filosófico que dé á conocer el princi-
pio del derecho, mal se puede juzgar su ma-
nera de ser variable y accidental en el tiempo;
y por esta razon, su historia está subordinada á
su conocimiento filosófico, ó sea al estudio de su
nocion; como tambien, su manera de ser real
en la vida pública y social de los pueblos, debe
además estar subordinada á su conocimiento fi-
losófico: cualquier otra manera de estudiar el
derecho faltando el criterio prévio de la filo-
sofía, seria un procedimiento empírico, que es-
e
41
8
INTRODUCCION.
tudiando la forma bajo su manera
de ser ar-
bitraria
y variable, podría dar á conocer á lo
sumo un momento dado del derecho; pero nun-
ca su principio ni su fin científico. Y en ge-
e
neral, un procedimiento de esta naturaleza nos
llevaría al error sobre su concepto, como lle-
va siempré la ciencia que sigue ese método,
buscando en la forma empírica y accidental,. la
idea ó el principio; en vez de estudiar la idea
el principio ey. sí, y buscar su realidad en
la forma.
Demostrada la importancia de la filosofía
del derecho, y su relacion con la filosofía ab-
soluta; como tambien su contenido particular,
deberíamos dar su deíinicion si hubiéramos de
seguir el método que generalmente es mas acep-
tado; pero si examinamos con un criterio fi-
losófico el valor que á los ojos de la ciencia
tiene toda definicion, y sobre todo la definí-
cion colocada corno encabezamiento
y
princi-
pio de un estudio; veremos, que no hay se-
guramente método mas
.
antifilosófico que aquel
que así procede, pues limita y encierra en la
forma
de conceptos, la noción que pretende
investigar, y lejos de conducir á la inteligen-
cia al conocimiento de la nocion, corno prin-
cipio ó idea, que existe en sí, y por si, se la
presenta en esa forma que parece ser la que
f
i
j
a
el valor de la nocion, siendo por el
con-
trario
que ella no tiene valor ni verdad, sino lo
recibe de la nocion misma, y dá lugar tambien
IDEA PRELIMINAR SOBRE LA FILOSOFIA DEL DERECHO,
9
á que pueda revestirse de un concepto ó una
forma falsa. Además, que siendo el procedimien-
to filosófico un desenvolvimiento en el cual se
parte siempre de un punto dado, ó sea de un
principio indemostrable y que aparece corno tal
en la conciencia, viniendo luego
á
ser en úl-
timó término, resultado y demostracion, es im-
posible admitir una definicion que aparenta
conocer desde luego y ántes de toda demos-
tracion, la nocion y su fundamento, y que pre-
tende darlo envuelto en una forma especial,
en un concepto determinado.
Este procedimiento seguido por la antigua filo-
sofía, no puede ser aceptado por la verdadera
ciencia, es decir, por aquella que busca la com-
probacion de la nocion y del principio de las co-
sas, partiendo de su momento en si, y procuran-
do encontrar su demostracion en su mismo des-
envolvimiento. Por' esta razon, la ciencia nun-
ca empieza definiendo, y vé un peligro en toda
definicion; ella esplica pero no 'define, dá á co-
nocer los terminos al través de los cuales pro-
sigue el desenvolvimiento de una nocion ,
solamente cuando ha llegado á su conocimiento,
ó sea al momento en que aquel que era prin-
cipio por sí, y corno tal punto dé partida; se
haya convertido en resultado, ó consecuencia
de su misma demostracion, entonces viene en
esta forma á la plenitud de su conocimiento.
De manera que pudiera decirse, que léjos
de
ser la definicion él principio y el punto de par-
10
INTRODUCCION.'
tida en que se dá la nocion encerrada en un
concepto, debe ser el objeto y la aspiracion de
la ciencia; por consiguiente aparecer como fin
y no como principio.
Si hacemos aplicacion de esta doctrina
la nocion del derecho, pronto nos convence-
remos, que ella no nos puede ser dada por'me-
dio de una definición; por lá sencilla razon,
de que ella misma está fuera de la ciencia del
derecho, ó lo que es lo mismo, que tiene que
ser suministrada como un dato, y en cierto
modo presupuesta á la conciencia, hasta que en
virtud del procedimiento que en su demos-
tracion se emplea, se llegue al conocimiento y á la
comprobacion de su realidad. Si pues es nece-
sario en la investigacion del principio del de-
recho; y' en la formacion de lo que se llama
ciencia del mismo, ó conocimiento de su no-
cion, partir de ella como de un dato prévio,
y venir luego á su demostración; claro es, que
sería un procedimiento erróneo y falso, empe-
zar definiendo la noción que no se conoce to-
davía, y cuyo conocimiento es precisamente el
objeto de la ciencia.
Por lo espuesto se vé con cuánta razon
no puede ser el método de una verdadera fi-
losofía el que procede por definiciones; como
tampoco lo es aquel, que pretende buscar el
principio y el fundamento de las cosas, en el
sentido natural
,
y en la
i
nspiracion, que él de-
termina en la conciencia; cuyo procedimiento
IDEA PRELIMINAR SOBRE LA FILOSOFIA DEL
D
T.ntECII0.
fi
es ciertamente el mas contrario y el mas opues-
to á la filosofia; si bien es sin embargo, el mas
sencillo y el mas aceptable al conocimiento vul-
gar, y aquel que finalmente parece revestir una
forma mas pretendidamente cierta y evidente;
puesto que se apoya en la determinacion del
sentimiento y
en
su manera de ser práctica.
Pero la consecuencia de semejante método es
que se erija en principio, lo que es solo acci-
denfal y arbitrario, como espresion puramente
subjetiva del sentimiento.
No siendo la definicion aceptable como mé-
todo, é induciendo á error y á fijar concep-
tos falsos segun hemos demostrado, y no sien-
do tampoco aceptable el método que se levan-
ta solo sobre la determinacion de un sentimien-
to natural, • aunque sea en la conciencia; se de-
duce claramente que nuestro método y nues-
tro procedimiento será aquel que corresponda
á la ciencia absoluta, aquel que estima que el
conocimiento de la nocion debe venir como re-
sultado y demostracion, producida por todo el
trabajo empleado en su investigacion ; y que
por consiguiente, la ciencia del derecho , pre-
suponiendo su propia nocion que está desde lue-
go fuera de ella
.
misma, prosigue su investiga-
cion y su estudio,. hasta encontrar su conoci-
miento como resultado y consecuencia necesa-
ria. De otro modo mal podría llamarse ciencia
del derecho, sino fuera el conocimiento
del de-
recho;
no ya solo su principio, sino su fin.
-t
2
INTROD IJCCION •
En una palabra, nosotros procederemos en
nuestro estudio, considerándo que la ciencia filo-
sófica se asemeja en cierto modo á un circulo,
que tiene un punto de partida que es tambien
su punto de llegada; y que por consiguiente,
si al partir, aquel es presupuesto como el algo
indemostrable y necesario sobre que marchar,
y sobre que levantar el edificio de la ciencia,
viene á ser luego demostrado y evidente en su
propia elaboracion y cuando es resultado dé la
misma. La ciencia tiene pues, un mismo prin-
cipio y un mismo fin, ella parte del absoluto,
y el conocimiento del absoluto es su principal
objeto, y la ciencia del derecho á su vez, tie-
ne por -principio y por fin tambien el derecho;
parte de su nocion que la considera como pre-
supuesta, y tiene por objeto su demostracion y
su comprobacion. Y así corno la ciencia, par-
tiendo del absoluto no lo define , ni pretende
empezar definiéndolo; como tampoco pretende
suponerlo corno hecho de conciencia, debido
á
la determinacion de un sentimiento natural; á
su vez la ciencia del derecho no empieza ni
puede empezar por su definicion; corno no em-
pieza tampoco suponiéndolo determinado por el
sentimiento natural y puramente subjetivo.
Vernos fijado en este estudio preliminar,
cuál ha de ser nuestro método, y al mismo tiem-
po hemos justificado la necesidad de empezar
por un exámen de la vida filosófica del dere-
decho en
los distintos sistemas porque ha atra-
IDEA PRELIMINAR SOBRE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
13
velado en su jormacion, corno el antecedente
mas preciso para que el espíritu pueda llegar
francamente ;11 conocimiento de todas las ver-
dades y profundidades de su ciencia especial.
•
CAPÍTULO
DESARROLLO HISTÓRICO Y PROGRESIVO
DEL DERECHO.
•
E
N
la esfera del tiempo el movimiento del
derecho se verifica de una manera distinta que
en la esfera del espíritu, allí se desenvuelve por
determinaciones que van señalando sus pasos
y sus adelantos; es decir, marcha de la realidad
á la idea, y aquí se vá siempre de la idea á
la realidad. En la esfera del tiempo, esfera de
accidentes y de estados ó momentos contin-
gentes y variables, el derecho aparece en una
forma concreta y de realidad, que suele fre-
cuentemente como momento accidental de su sér,
no solo aparecer invariable; sino aun contra-
dictorio y negativo de su propia nocion y prin-
cipio, y siguiendo el curso natural de estos n-io-
16
.INTRODU CC ION.
mentos concretos de
su
existencia,,
se
aspira
encontrar la idea abstracta, ó el principio que
ellos envuelven y representan. Mientras que el
procedimiento del espíritu en la investigacion de
una nocion, ó de un principio cualquiera
es
enteramente
distinto; puesto que, primero es-
tudia la idea en si, ó sea en su momento abs-
tracto, y despues la estudia en sus determina-
ciones
ó
momentos concretos, identificando la
realidad con la idea, en aquel último y supre-
mo estado, en que se dá la plenitud de su
nocion y el momento de su existencia á la,
"Ve
z
abstracta y concreta.
Si bajo la forma que hemos indicado, el
derecho se manifiesta en la esfera del tiempo,
natural es que al hacer su estudio hi
s
tórico
y progresivo, procedamos examinando su ma-
nera de ser 4-eal y aparente en los diversos mo-
mentos, descubriendo al través de ellos de qué
modo se verifica su progreso y se llega á la alta
concepcion de su idea y de su principio. En
comprobacion de esta verdad encontramos que
la forma primera que el derecho reviste en su
existencia histórica es la costumbre, y su pri-
mer estado 'el derecho tonsuetudinario, que á
este sigue en su movimiento progresivo el de
recho positivo, ó sea el derecho bajo la forma
de ley y legislacion de los pueblos, que á su
,
vez en un momento superior é infinitamente mas
adelantado, se manifiesta como derecho pábli-
co, social, internacional ó de gentes, viniendo
DESARROLLO DEL DERECHO.
17
por último
manifestarse como ciencia filo-
sófica, constituyendo el capítulo importantísimo
de la Filosofía absoluta, que se llama la
Filo-
sofía
.
del Derecho.
No .quiere decir esto sin embargo, que la
idea que hoy constituye el fondo y el princi-
pio de la esencia del derecho, no haya exis-
tido hasta ahora; por el contrario, ella ha' ve-
nido siendo el fondo de esa 'misma realidad,
y
de esa existencia concreta de su ser, porque
nada hay real en el mundo, »que no sea la re-
presentacion de una idea, .y el munan del es-
píritu está en este sentido en comunicacion ín-
fima con el mundo de la realidad. Pero lo que
sí 'se deduce al estudiar la forma histórica del
derecho, es que no ha existido
como
ciencia
g
rites; ó lo que es lo mismo, que no había lle-
gado antes el momento histórico, en que la for-
ma concreta del „derecho, revistiera el brillante
y sublime momento de la ciencia.
Repitámoslo nuevamente, la idea y la rea-
lidad marchan unidas, y suponer un mundo
ideal divorciado del mundo real ha sido el mas
grande error de la antigua filosofía. En su con-
secuencia, cada momento del derecho en que
aparece bajo alguna de las formas que hemos
descrito, es espresion y represe
.
ntacion de su
idea, porque la idea existe desde luego; y mal
podríamos hablar de derecho consuetudinario,
si no fuera una realizacion de la idea del derecho.
Lo que nos proporciona seguir su curso es co-
18
INTRODUCCION.
nocer de qué modo el procedimiento en la
vi-
da
del tiempo y del espacio, es distinto del de
la vida del espíritu segun hemos hecho notar,
y así como la inteligencia ajá de la idea que
concibe en sí, á la realidad, en la historia se
vá de la realidad á la idea.
Siguiendo su vida histórica nos encontramos,
que primeramente el derecho se manifiesta en una
forma adecuada á la vida de los pueblos, acomo-
dándose en un todo, á la marcha, general del mun-
do, porque en ese movimiento universal y progre-
sivo que constituye la ley general, bajo la cual to-
do se desenvuelve, no hay principio ni idea que
escape á la marcha gradual que ella le impri-
me, y que al mismo tiempo se desarrolla re-
velando la unidad y el órden sistemático que
en el universo reina. Conforme á esta ley, el
derecho no podría ser en los primeros dial de
los pueblos otra cosa que la costumbre, es de-
cir, la manifestacion de su existencia intuitiva
en todos los séres, que se habría paso y bus-
caba un medio de manifestarse en la vida par-
ticular, y obedeciendo á su ley de universa-
lidad; por esta razon, aun cuando aparece como
obra individual y en cierto modo subjetiva, se
amolda y se acomoda á su principio y á su
ley de universalidad, único medio de poder lle-
gar á ser la espresion de la idea que represen-
ta; y por esto la costumbre, es la obra del par-
ticular, que se hace general; y ella no se de-
nomina tal costumbre, cuando permanece en la
DESARROLLO DEL DERECHO.
19
esfera puramente individual, sino cuando se ge-
-neraliza y aparece en la vida de lo general;
entonces es cuando representa la verdadera 'cos-
tunribre y el derecho manifestado por ella es el
que recibe la denominacion de consuetudinario.
Claro es, que sería faltar á la ley general del
desenvolvimiento progresivo. de los pueblos, su-
poner la existencia. de una ciencia del derecho
en los momentos en que este no es mas que
consuetudinario.
Y si la vida del derecho vá marcando los
pasos graduales de los pueblos, y si él, segun
hemos visto no vive solo en la esfera indivi-
dual, sino que vive en la esfera general, su for-
ma no puede menos d.e idientificarse á la forma
y la organizacion cada vez mas adelantada de
los mismos.. Por esta razon, al derecho consue-
tudinario sucede el derecho positivo, á la cos-
tumbre la
.
ley, á la vida de tribu. y de familia
la vida social, al régimen patriarcal, la organi-
zacion del poder civil y del Estado. En estos
momentos, el derecho reviste yá una forma con-
creta, pero mas elevada, que es espresion de
la existencia organizada de un pueblo, revis-
te en una palabra la forma preceptual de la ley,
siii que por esto se diga,. que ella siempre es la
forma que mejor represente su idea, porque aun
cuando su forma natural, es al cabo solamen-
te su forma, y como tal, la
ley
no es mas que
un. momento pasagero, contingente ó acciden-
tal y tal vez arbitrario de la existencia del de-
20
INTRODUCCION.
recho. Y de este modo se explica, porque las
leyes justificadas en el momento de su apari-
cion, caen luego condenadas en muchos casos
en nombre del mismo derecho que formulan y
representan. La razon
de esto es, porque la idea
es lo que hay de imperecedero y eterno por
si, mientras que la
,
forma por su misma
.
acci-
dentllidad, es no solamente perecedera; sino que
tambien está llamada
á
representar los momen-
tos de contradiccion por, los cuales pasa la idea
en su
,
formacion, y por eso su arbitrariedad y
hasta su falsedad en muchos casos.
Pero el derecho positivo es en. cierto modo
un derecho privado, nunca pasa los límites de un
pueblo, se encuentra encerrado en la esfera espe-
cial de las instituciones y de la fisonomía del mis-
mo; y si bien, bajo está forma es realidad de su
idea, y como momento histórico es ciertamente
muy importante, no alcanza sin. embargo la exis-
tencia mas
elevada
que puede concebirse, aque-
lla en que sea la espresion de su idea manifes-
tada; .no en los limites estrechos del organis-
mo de un pueblo; sino en los estensos limites del
organismo de la humanidad. El derecho con-
cebido bajo este aspecto, es el derecho de gentes ó
internacional; es decir, la fórmula mas este-risa
que puede revestir el derecho positivo, aque-
lla fórmula que siendo la mas estensa, es tam-
bien la mas adelantada. la que alcanza un mo-
mento histórico mas elevado en el desarrollo
progresivo del derecho.
DESARROLLO DEL DERECHO.
aparicion de un derecho internacional
no puede concebirse, sino criando yá en la vida
de los pueblos se ha despertado la idea de uni-
dad del género humano; es decir
.
, cuando la
concepcion de la humanidad formando un to-
do en que se desarrollan y viven, atendiendo
á la realizacion de un fin general todos los pue-
blos, se ha encarnado suficientemente en el
espíritu universal. Por esta razon el mundo an-
tiguo corno la edad media, puede decirse que
han desconocido la existencia de un verdade-
ro derecho de gentes, sin que esto signifique
que la idea que envuelve esta forma del dere-
cho, no haya tenido algunas manifestaciones, y
no haya hecho algunos esfuerzos para abrirse
paso enmedio de elementos que le eran desfa-
vorables; pues las ideas viven desde luego, y so-
lamente necesitan que llegue el momento opor-
tuno de su aparicion. De .aquí que enmedio de
ese estado general, opuesto á la realidad de un
derecho de gentes, hayan existido sin embargo
instituciones que indicaban los primeros vesti-
gios de su aparicion, y eran
.
en cierto modo
las avanzadas que preparaban de una manera
conveniente su advenimiento.
Y corno quiera que todo, segun hemos in-
dicado se halla encadenado en la marcha pro-
gresiva de la humanidad; resulta, que asi co-
mo no puede concebirse un derecho positivo
en los primeros dias de los pueblos, y cuando
todavía no impera mas que la costumbre: de
2
INTRODUCCION.
la misma manera, no puede concebirse un de-
recho internacional; cuando los pueblos viven
sin relaciones, cuando en ellos se revela un es-
píritu de aislamiento y de oposicion; cuando en
una palabra, no teniendo realidad ni vida.
,
la
idea
de
unidad que mantenga fuentes de rela-
cion entre los mismos, es imposible que exis-
ta el derecho que solamente se apoya en tales
relaciones.
Es preciso por
.
consiguiente, que para
que el derecho internacional aparezca, se ha-
van formado préviarnente los
•
elementos que le
componen, y si el derecho internacional signi-
fica la relacion de los pueblos entre sí y den-
tro de la humanidad; ó sea la comunicacion
entre las nacionalidades, cornunicacion que re-
vela la- conciencia en ellas de formar un todo.
á cuyo fin general todas contribuyen, como miem-
bros
'
que están comprendidos en esa unidad
suprema. Sin que por eso sean en ella absor-
vidos, y conservando su vitalidad propia aun-
que contenida en aquella unidad superior; pe-
ro siendo necesaria la concepcion de la huma-
nidad como unidad, -y de las 'nacionalidades
como diversidad dentro de dicha- unidad, para
que el derecho exista. Es, pues razonable sos-
tener, que mientras que en la determinacion
del
espiritu universal en el tiempo que repre-
senta la historia, este no se manifiesta como
concepto de la'himanidad, borrando todas las
divisiones que nacen del esclusivismo
y
de la
DESARROLLO DEL DERECHO.
singularidad de raza ó pueblo, y abrazándolos
todos en un lazo supremo que los mantenga
unidos entre sí por los vínculos de la frater-
nidad, la igualdad y el amor, el derecho in-
•
ternacional no puede concebirse. En efecto, re-
presenta un momento muy adelantado en el
desarrollo progresivo del derecho, que corres-
ponde á un momento adelantado tambien
en
el desarrollo general de la humanidad.
Con aquel aislamiento que caracteriza la vida
pública del mundo antiguo, en que la idea que ca-
da pueblo encarna se desarrolla dentro del, sin
comunicacion de ningun género, y por el contra-
rio llevando siempre el anatema de esclusion,
para los demás, fundado en la errónea creen-
cia de un privilegio de raza, ó de un privilegio
de destino marcado en la providencia, el de-
recho internacional no podía existir y el mo-
mento oportuno de su aparicion no había lle-
gado. Era necesario que una profunda revolu-
cion se operara en la vida entera de la huma-
nidad, y que todas las creencias, en la esfera
religiosa y social sufrieran un cambio comple-
to, para que el derecho pudiera revestir esta
nueva forma; cuya revolucion debla concluir
con la arraigada creencia sobre la division y
el esclusivismo de las razas, sustituyéndola con
la creencia en la unidad de destino y de fin
para la humanidad, fundada en los vínculos
de igualdad y de fraternidad. Con la aparicion
del Cristianismo v con la traduccion
de
sus
INTRODUCCION.
principios en instituciones sociales se' ha pro-
ducido este resultado, creándose relaciones mas
íntimas entre los pueblos, sin dejar de ser in-
dependientes aunque ligados entre si por los
vínculos generales comprendidos en la gran exis-
tencia de la humanidad. Con esta base el de-
recho internacional y de gentes aparece, y en-
tonces es llegado el momento en que madu-
rado
-
suficientemente el espíritu universa], apa-
rezca tambien la ciencia del derecho.
La
manifestacion primera de una ciencia del
derecho, vá envuelta con la aparicion del derecho
d.e gentes, confirmándose lo que en un prin-
cipio enunciábamos, á saber, que en su des-
arrollo progresivo, el último momento es repre-
sentado por la ciencia; y así la filosofía del de,
Techo mezclada con la ciencia del derech(i de
gentes, aparece bajo la denominaCion de dere-
cho natural en la época moderna. • La
Filoso-
fía del derecho
es una ciencia de ayer, sin que
esto quiera decir,,que conceptos generales acerca
de su nocion nd 'hayan sido expresados eh la
filosofía antigua, y particularmente en la sábia
filosofía Griega;
.
sino que, corno ciencia parti-
cular no había existido hasta que se bosquejó
por primera vez bajo la forma de derecho na-
tural, ó principios _fundamentales del derecho,
para venir á ser mas tarde, una completa y
acabada ciencia sobre su nocion, perfectamen-
te amoldada á la ciencia universal y absoluta.
Es verdaderamente
s
orprendente que la Filoso-
DESARROLLO
,
DEL DERECHO.
95
fía del derecho nazca envuelta con su fórmu-
la positiva mas adelantada, pero nada ofrece
de entraño si se atiende, á que de este modo
se debe verificar su manifestacion, porque cuan-
do la esfera positiva está acabada, no puede
menos de venirse á la idea, ley que siguen las
instituciones en su movimiento histórico. Las
determinaciones mas ó menos imperfectas del
derecho se han realizado en todas las esferas'
al través de la costumbre, de la ley, y de la
forma internacional, y ha llegado el momento
de pasar de la realidad á la idea., y de plan-
tear la ciencia ó el estudio sobre el
.
conocimien-
to que representa el derecho bajo esta forma
mas adelantada y mas completa. Todas las de-
más están llamadas á desarrollarse y perfeccio-
narse, de modo que cuando la ciencia existe,
entonces todo á ella se subordina, y así como
antes las instituciones aparecen en virtud de
una fuerza intuitiva, despues son planteadas
prévio el juicio formulado por la ciencia, y si
ántes, se vé en ellas la realidad que aspira á
la idea, despues se vé la idea que se manifies-
ta al través de la realidad.
Esto confirma la importancia yá por noso-
tros fijada de la Filosofía del derecho, cuya in-
fluencia hoy se deja sentir de una manera tangi-
ble sobre todas sus instituciones; pero la ciencia á
su vez, está sometida á una marcha progresiva en
el tiempo; y así como no aparece hasta que es
el
momento de madin*, y de oportunidad con-
INTRODUCCION.
eniente, así tambien, en su desarrollo se mueve
conforme á la fuerza de su idea, fuerza pode-
rosa que le imprime un movimiento inmen-
samente mayor, que el que siguen las institu-.
ciones en la vida de los pueblos. En efecto,
nada hay comparable á la actividad creadora
de las ideas, por eso cuando ellas están en jue-
go su marcha es tan rápida como magestuosa
y sublime. ¿Quién podrá dudar de esta verdad.
si contempla la ciencia del derecho naciente
y apenas bosquejada entre las profundidades de
un derecho natural y la vé despees en una for-
ma tan brillante y perfecta en la ciencia Ale-
mana, espresion mas profunda de la obra del
pensamiento? Y todo esto se esplica por la ac-
tividad del movimiento de las ideas; actividad
que esplica á su vez, la: razon y el funda-
mento de la diversidad de medios empleados
en su formacion, que constituylen los sistemas.
La ciencia del derecho si había de merecer
este nombre, no podía dejar de presentarse den-
tro de la filosofía y seguir en su formacion y mo-
virulento, el movimiento y el desarrollo de ella;
el
su virtud, la vida, sistemática que caracteriza-
ba la manera de ser de la Filosofía en general,
no podía dejar de traducirse en la Filosofía del
derecho; y si el idealismo y el sensualismo era
su espresion, idealista y sensualista, debía tam-
bien ser la ciencia del derecho.. En el fecundo
desarrollo de la ciencia moderna tiene su par-
te la ciencia del derecho, por esto son tan innu-
DESARROLLO DEL DERECHO:
27
merables los sistemas de Filosofía del derecho,
corno varios son los de la Filosofía en 2:ene-
ral, y si
s
en los' primeros momentos de su apa-
ricion, el mundo filosófico se encontraba di-
vidido
.
entre la sensacion y la idea, mas
tarde
fué tambien ecléctico como la Filosofía, ó se
manifestó individualista ó socialista; y por úl-
timo, aspiró á ser trascendental y absoluto con
la ciencia absoluta y fundamental del movimien-
to Aleman.
Las distintas concepciones acerca de la for-
macion social de los pueblos, influyeron sobre
la ciencia del derecho dando origen á diver-
sos sistemas; y yá unos concibieron la existencia
de un estado de naturaleza anterior al social.
y que contenía los elementos fundamentales del
derecho en un concepto mas elevado, ó. sea corno
derecho natural; y ya, otros explicaron la for-
macion de la so
c
iedad por un. contrato; ó bien
mas tarde, queriéndose buscar los fundamen-
tos de todo en la vida real y positiva, apare-
ció la-doctrina de una ley de utilidad general,
como única base posible para levantar el edi-
ficio social, y la doctrina de un positivismo que
ensalza la materia y niega el espíritu, que no
•
concibe otras leyes que las leyes físicas, que
no vislumbra otro destino para el ser humano
que el destino ciego de la materia; y estas doc-
trinas encontraron eco en la ciencia del dere-
cho, haciendo de ella; yá una ciencia hipo-
tética fundada en ficciones más ó menos Ve-
28
INTRODUCCION.
rosímiles; ó yá una ciencia positiva que consul-
tára solo la realidad de un bienestar material,
y casi un capítulo de la física. Pero entretanto
una concepcion infini,tamente mas elevada, com-
prendía en su unidad verdadera la materia y
el espíritu, la realidad y la idea, y señalabá
por consiguiente al derecho el punto que entre
ellas corresponde á su nocion; así corno tam-
bien indicaba el verdadero origen y la verda
dera razon y fundamento de la constitucion y
la vida social de los pueblos, creando el único
criterio posible sobre las verdades objeto de la
investipcion cietttifiia, y apareciendo como la
última pllabra pronunciada hasta hoy al menos,
en la esfera del saber humano..
Tales han sido los pasos marcados por el
derecho en su desarrollo progresivo, y. en la
vida de la historia. Tales han sido tambien los.
diferentes sistemas que han pretendido esplicar
su concepto, apareciendo en el órden que tan.
rápidamente hemos bosquejado, señalando con
rasgos tan ligeros la marcha del espíritu en la
ciencia; marcha que es preciso examinar de una
manera mas detallada en los siguientes estu-
dios.
CAPITULO III.
DE LA TEORÍA SOBRE EL ESTADO
DE NATURALEZA.
L
A
aparicion de una ciencia fundamental
sobre el derecho, viene envuelta con la doc-
trina imaginaria de un estado de naturaleza an-
terior al social. En efecto, entre ,los escritores
de fines del siglo XVII y entre ellos
Grocio
á su cabeza, á quienes corresponde la gloria
de haber iniciado los estudios filosóficos del
derecho en su ciencia sobre
el
derecho natu-
ral, se encuentra estendida la teoría que he-
mos enunciado, acerca de suponer un momento
histórico en la vida de la humanidad, en el
cual, antes de que fuera posible ninguna for-
ma social, el hombre ha vivido conforme á su
naturaleza, y cumpliendo tan solo con las
le-
30
LNTRoDuccioN.
ves que ella le inspirara. Esta teoría nada ofrece-
ría de estriño, si tuviera solo por objeto es-
plicar de qué modo se ha'Jía llegado á la crea-
cion de la forma social, y si el estado de na-
turaleza se refiriera por ejemplo, al estado nó-
mada en que han vivido los pueblos y el hombre
ántes de existir la forma social. Pero léjos
de
esto, la doctrina sobre un estado de natura-
leza tiene la pretension de considerarlo corno
el estado perfecto del hombre, haciendo de él
el punto de partida y el fundamento de las
instituciones sociales.
El gran error de esta teoría consiste en
suponer, que con la naturaleza recibe el
hom-
bre
todas las funciones y la nocion de todos
los principios en una forma perfecta; y que por
consiguiente, el fundamento de las institucio-
nes sociales debe arrancar- de aquellas nocio-
nes dadas en un estado natural, en vez de es-
timar que el hombre se desarrolla dentro de la
vida social
y
.
en
ella encuentra elementos para
su perfeccionamiento. No sería exagerado por
consiguiente afirmar que una doctrina de esta
naturaleza niega el progreso humano; y lo niega,
por cuanto en vez de suponer que el hombre
marcha de un estado imperfecto á otro mas
perfecto, coloca el estado mas perfecto y com-
pleto á la cabeza y al principio de la vida de la
humanidad, suponiendo que en aquel estado pri-
mitivo se encierra el modelo, que debe consul-
tarso para la marcha ulterior del hombre,
y
que
rj
TEORIA SOBRE EL ESTADO DE NATURALEZA-
31
toda forma social para que llene su fin, debe
dirigir la vista á aquella existencia ideal y en-
vidiada del hombre en su estado natural para
procurar que todo su desarrollo sea conforme
con aquella manera de ser perfecta.
Los filósofos que han sostenido esta teo-
ría, han traido
la ciencia el pensamiento de
los poetas é historiadores sobre el siglo de oro
que la humanidad había perdido por sus vi-
cios. El sentimiento pues de la gran imperfec-
,,,
cion social de su tiempo, les impelía á buscar
•
un estado perfecto siquiera fuera ideal, y en
vez de suponerlo en el porvenir y como el resul-
tado del trabajo humano para alcanzar su per-
feccionamiento, le supusieron yá pasado y per-
dido para el hombre; peto conservándose siem-
pre como modelo que consultar, y corrí() prin-
cipio fundamental que respetar.
A esto contribuía tambien, la necesidad de
dar un principio y un punto de apoyo á la
nueva ciencia del derecho.
yá
que el cuadro
que les ofreciera la sociedad, no era el más á
propósito para cimentar sobre sus absurdas ins-
tituciones, los principios fundamentales del mis-
mo. Además, la doctrina influyente sobre el ori-
gen humano y sobre el ideal glorioso del pri-
mer hombre; al mismo tiempo que la doctrina
filosófica de que en el hombre se encuentra
el
*
principio y la mazan del derecho dentro de su
propio sér, doctrina cierta en su fondo, pero
mal esplicada, y la influencia de las teorías
de
32
INTRODUCCION.
los jurisconsultos. Romanos acerca de un dere-
cho natural, fundado en la misma naturaleza
humana, y que aparece como escrito y escul-
pido en el propio corazon del hombre; fueron
la cáusa de buscar en un estado de natura-
leza anterior al social, la esplicacion del ori-
gen de este derecho llamado natural, que se'
concibió desde luego como la base y el funda-
mento de todo derecho posible.
De aquí parte la distincion generalmente
admitida por todos los que profesan esta doc-
trina de derecho natural y derecho positivo, co-*
mo si digéramos de derecho fundamental ó prin-
cipios de ..derecho, y disposiciones legales ó le-
gislacion, que es el derecho positivo; pero con
la natural condicion de que este sea. inspi-
rado en el modelo de' aquel, de que el dere-
cho positivo en una palabra, sea hijo del de-
recho natural y su realizacion. Distincion, que
la ciencia río tendria dificultad en aceptar, siem-
pre que por derecho natural se entendiera, no
precisamente los preceptos grabados por Dios
en el corazon del hombre, y que este ha gozado
en su estado de perfeccion natural antes de la
vida social; sino que se le comprendiera como
el derecho en su nocion, y en sus fundamenL
tos filosóficos, que debe servir siempre de ra-
zon y de principio para su existencia positiva.
La coucepcion del estado de naturaleza, *
no es tampoco igual entre los que la profe-
san, notándose la influencia de su doctrina ge-
TEORIA SOBRE EL ESTADO DE NATURALEZA..
33
p
eral sobre la filosofía; por esta razon hay tan-
ta diferencia entre
Grocio
y
Hobbes,
concibiendo
el primero el estado de naturaleza, corno el
que correspondía á la vida del paraiso del pri-
mer hombre, consecuente en esto con su doc-
trina acomodada en un todo
á
la revelacion;
mientras que el segundo, profesando el mate-
rialismo en filosofía, no vé en el estado de
na-
turaleza otra cosa que la lucha de los hom-
bres entre si, lo que él llama
la guerra de todos
contra todos.
Estas maneras tan diversas de apre-
ciar una doctrina, análoga sin embargo, en
cuanto á su punto de partida, nos conducen á
estudiar particularmente los mas notables de
estos sistemas, y dar á conocer su especial doc-
.
trina sobre el derecho.
Merece fijar en primer término nuestra con-
sideracion
Hugo Grocio,
que es reputado como
el primero de los escritores de derecho natu-
ral de la época moderna, y á quien sin duda
corresponde la gloria y el mérito de haber es-
crito sobre derecho de gentes, enmedio de los
acontecimientos mas crueles que registra la his-
toria, y en
•
que mas léjos se estaba de reco-
nocer y aplicar ninguna clase, de derechos en-
tre los pueblos; y el mérito mayor todavía de
su
doctrina, no consiste solo en haberla abor-
dado en tales circunstancias; sino en que ella
fué desde luego acogida con notable éxito, si-
guiendo
á
Hugo Grocio
una era de numerosos
escritores que desenvolvieron las doctrinas so-
IN
TR
O
DUC
CION.
bre el derecho natural y de gentes.
En cuanto al principio fundamental del. de-
recho,
Grocio
parte de las leyes propias de la
conciencia humana, que autorizan unas accio-
nes, mientras condenan otras, segun se aco-
modan de un modo conveniente ó n(5, á la na-
turaleza moral ó social del hombre, admitiendo
por consiguiente un criterio propio en él para
discernir el bien del. mal; pero criterio que se
da puramente en su conciencia y de una ma-
nera natural, por eso él puede servir de fun-
damento para apreciar los principios y las re-
glas de la justicia, independientemente de las
leyes positivas de institucion humana. Confor-
me con estos principios viene su d.efinicion del
derecho natural á saber (1).
Es la 'voz de la
recta razon que nos hace conocer, que hay en
ciertas acciones una obligacion 77;oral
y
en otras
una repulsion moral, segun la conveniencia á la
repugnancia que ellas tienen con la naturaleza
racional ó social dcl hombre: y que por
consi-
guiente,
estas.acciones están ordenadas ó. prohibi-
das. por Dios, autor de la naturaleza.»
De donde
se desprende, que el derecho natural para
Gro-
cio
son los altos principios de justicia, y que
estos se dan al hombre como ley divina ó
ins-
piracion procedente de la divinidad; en una, pa-
labra, que se identifica el derecho natural con
la ley de Dios, que es quien la prescribe,
.)
v
(1) Grotins, de Jure bellí ac pacis.
ell
e:11
TEORIX SOBRE EL ESTXDO • DE NATURÁLEZA..
3)
lié aquí de qué manera viene á ser inútil el
criterio de la conciencia para discernir el bien
del mal, en cuanto á que carece de libertad y
de independencia, pues se halla préviamente
fijado por la divinidad.
Esto demuestra de qué manera los hom-
bres, aun cuando superiores y vislumbrando en
cierto modo el porvenir, al ocuparse de cier-
tas instituciones y de ciertos principios, no pue-
den dejar de ser influidos por las ideas de su
tiempo, y por esta razón se
vé
por una par-
te á
Grocio
echar
los cimientos de la ciencia
del derecho, buscando su fundamento y su ra-
zon
en el hombre mismo, y hasta cierto pun-
to, presentándose como el hombre del porvenir
mas adelantado á su época; y por otra do-
minado por las concepciones teológicas de su
tiempo, negando la verdadera libertad á la con-
ciencia, y sin comprender su
existencia intei--
na, ni su nocion, no pudiendo establecer el ver-
dadero fundamento del derecho, que solamente
vive en la esfera de la libertad.
Conforme
á
su doctrina no puede desar-
rollar el derecho llamado natural, sino en ese
estado imaginario é hipotético denominado de
naturaleza, en el cual los hombres viven sin otro
superior que Dios y
:
Sin otro derecho que la
ley divina grabada en su corazon y anunciada
por la
yoz
de la conciencia. Este es el mo-
mento perfecto del derecho natural; momento
que ha
existido segun
Grocio
para
el
hombre
bi'
I(1
36
ENTRODUCCION.
y
tambien para los pueblos; resultando de aquí
la existencia de un derecho de gentes natural,
razon y fundamento del derecho de gentes po-
sitivo. Y ciertamente que no hubiera sido 16-
r)
°
s
ic° con su doctrina, si al ocuparse de la exiS-
tencia de un derecho de gentes, no le hubiera
buscado su fundamento y su punto de partida
en el derecho natural, y de aquí la necesidad
de ampliar el fingido estado de naturaleza del
hombre, á un 'estado de naturaleza semejante
para los pueblos.
El fundamento de todo derecho natural es.
tá en Dios, que lo revela y lo, imprime en la
conciencia del hombre, y el fundamento de to-
do derecho positivo, está en el múluo consen-
tin-lieuto de los hombres, 6 de los pueblos que
así
se
lo imponen. La esfera propia del dere-
cho natural es el estado de naturaleza primi-
tIvo anterior al social, y la esfera propia del
derecho positivo es la de la sociedad que ha
debido su formacion á la prestacion de su con-
sentimiento, que á falta de otra prueba que de-
muestre su aparicion se le supone presunto ó
tácito.
Y véase de qué manera, una ficcion con-
duce á otra, y á la ficcion de un estado de
naturaleza, sucede la ficcion de la formacion so-
cial en virtud de un consentimiento presunto.
Y como consecuencia de esta doctrina
' se ad-
miten dos estados generales del derecho,
y
se
hace la distincion
f
undamental segun
Grocio,
de
TEORIA SOBRE EL ESTADO DE NATURALEZA.
37
derecho natural y positivo, aplicado no solo al
individuo; sino á las naciones, y por consi-
guiente, un derecho de gentes natural y un de-
recho de gentes positivo, qué se diferencian
en que los preceptos del primero son siem-
pre obligatorios, y no así los del segundo, que
deben su origen al consentimiento general de
los pueblos.
Acerca de una concepcion del estado de
na.-
turaleza primitivo, yá hemos espuesto nuestro
juicio, y poco nos queda que añadir respecto
á la suposicion de un consentimiento, que reune
á los hombres en sociedad; el cuál, sobre ser
puramente imaginario y sin realidad, niega la
razon de la sociedad como entidad y momen-
to necesario de la idea, reduciéndolo á los lí-
mites de una simple institucion, que creada por
el consentimiento humano, puede tambien por
él desaparecer.
Como antes hemos Micado,
Iiobbes
con-
cibe de un modo distinto el estado de natu-
raleza, materialista en su doctrina, considera
que el fin del hombre es proporcionarse el ma-
yor bienestar posible; á este objeto van enca-
minadas sus tendencias
y
á este fin conducen
los preceptos mas respetables que existen arrai-
gados como sentimiento natural en todos los
séres; como por ejemplo, el principio de la pro-
pia conservacion; preceptos que demuestran que
para conseguir la mayor satisfaccion y la ma-
yor dicha, vá encaminado todo el trabajo hu-
7
38
INTRODUCCION,
mano. Además, como quiera que para la rea-
lizacion de este supremo fin, contribuyen to-
dos los órganos, todos los sentidos, y en una
palabra, el organismo entero del hombre; re-
sult4, que, estudiada su propia naturaleza, asi
como el particular destino de cada una de sus
funciones, el hombre aparece autorizado para
realizar todo aquello, que contribuyendo á su
propia utilidad, está dentro del ejercicio de sus
funciones; aun cuando para ello tenga que tras-
pasar los límites de su esfera individual, y pe-
netrar en la esfera de otro.
La satisfaccion completa de cuanto exigen
nuestras necesidades, y de cuanto en el ejer-
cicio de las funciones propias de nuestro or-
ganismo es adecuado para obtener la mayor
satisfaccion de las mismas, y el estado de bien--
estar mayor, en una palabra , constituyen el
fundamento principal del derecho natural. Pe-
ro si por una parte el ejercicio de estas fun-
ciones autoriza á tanto al individuo, por otra
el ejercicio de las mismas en los demás indi-
viduos, es causa de una limitacion; porque es
claro, que el mismo principio que determina
el fundamento del derecho natural para uno,
lo determina para los demás; y como quiera
que en la esfera de la naturaleza, no puede
existir otra ley que limite
la
estension de la
accion individual, que la fuerza; resulta que en
este conflicto en que se encuentran las funcio-
nes hijas del mismo derecho natural, entre si,
TEORIA SOBRE EL ESTADO DE NATURALEZA.
39
dá lugar á un derecho á
.
su vez, cual es el de
resistir y defenderse.
Bajo este aspecto, es como
Hobbes
presen-
ta su estado de naturaleza, donde se vé que
siendo el principio de resistencia y de defensa
el que puede determinar el ejercicio del dere-
cho natural á cada uno, claro es, que esto dá
origen á una lucha donde la ley de la fuerza
es la que domina, lucha que
Hobbes
acepta y
espone en su notable fórmula, de que el estado
de naturaleza es el estado de guerra, la lucha
de todos contra todos (1.). Esplicado de este mo-
do el estado de naturaleza, fácil es compren-
der que el estado social se hace necesario para
que por medio de su organizacion termine la
guerra que es insostenible, como opuesta á la
dicha y al bienestar individual.
Por, la creacion de la forma social, la paz
aparece para la humanidad, pero esta paz es
mantenida por la creacion de una fuerza ca-
paz de reprimir y de estorbar toda clase de
pretensiones individuales. La fuerza llamada á
realizar este fin es el poder público, y la for-
ma bajo la cual debe este existir para realizar
mejor su objeto, es la monarquía absoluta; pues-
to que se trata solo del establecimiento social
de un poder fuerte, que venga á sustituir lo
que la ley de la fuerza realizaba en el es-
tado de naturaleza, y en su consecuencia to-
da concesion que realice este poder , es dar
(1) Hobbes. Elemento Philosophiea seu Politia (te Civil.
INTRODUCCION.
fuerza á los elementos individuales, que debe
tener siempre reprimidos para contribuir á la
vuelta del estado de guerra primitivo.
En la organizacion social debe haber, no so-
lo un poder absoluto y fuerte en la forma que
lo hemos descrito; sino que tambien debe ha-
ber un respeto estraorclinario á cuanto se haga
por este poder; y no sería lógico
Hobbes
con
su propio sistema, si nó sancionara los actos
todos del poder social, sin admitir la discu-
sion, ni la controversia sobre los mismos, pues-
to que la duda siquiera, sería un poderoso
motivo para introducir la perturbacion y des-
organizar los elementos sociales. La consecuen-
cia de este respeto al poder público, es su máxi-
ma de
que todo es justo cuando la ley lo ordena.
El sistema de
Hobbes
es 'el precursor del
sistema utilitario
de
Bemtham,
su
principio es
el bienestar individual, que más tarde se ha-
bía de llamar la utilidad; y por lo demás, su
estado de naturaleza como estado de lucha y
de guerra de todos los hombres, es tan falso y
tan imaginario como el estado perfecto é ideal
de
Grocio;
y así tambien, es tan errónea su doc-
trina sobre la organizacion y constitucion so-
cial, con el solo objeto de dar la paz á los
hombres; como lo es su formacion por un con-
sentimiento presunto ó tácito de los mismos.
Y en cuanto á su doctrina sobre la forma
social del poder público, aunque lógico con su
principio de represion y su supuesta necesidad
TEORIA SOBRE EL ESTADO DE NATURALEZA
de terminar la lucha general de los hombres
por medios represivos y fuertes, está ya juzga-
da en nuestros di ,s, en que son apreciados
como deben los derechos que reconocen set ori-
gen en el mismo individuo, y cuyo uso no es
motivo de lucha alguna, sin que sea fácil su-
poner que tenga un solo partidario, doctrina
que únicamente puede concebirse espuesta en
el siglo
XVII.
Esta doctrina fué desenvuelta con mas esten-
sion por
Helvecio,
quien partiendo de los
mis-
mos
principios llega á sostener, que el bien
y la justicia no es mas que aquello que tien-
de al interés del mayor número;.
ST
de aquí
como natural consecuencia, admitir una espe-
cie de regla de compensacion, en virtud
de la
cuál, cada individuo pierde algo
de su parti-
cular,
en provecho del interés general; y así co-
mo segun esta doctrina no hay verdaderamen-
te un principio á priori del bien, ni de la jus-
ticia; tampoco lo hay de la ley, que priva á
los individuos de esta parte de su libertad, para
asegurar la paz y la libertad gen
.
eral (1) y con-
forme
á
este principio, sostiene la necesidad
de un poder fuerte que dicte la ley y dé una
obediencia ciega á la misma; porque es claro
que nadie puede determinar sus derechos por
sí mismo, puesto que entonces su esfera no ten-
dría limites y estorbaría
la determinacion
del
derecho de los demás, y de aquí la. necesi-
(1) Helvecin. Del Espiritu.
42
INTRODUGGION.
dad de que el derecho venga á ser determina-
do por un elemento en cierto modo estraño al
individuo;
(5
sea por un poder que al estable-
cerlo, limite el derecho y la libertad egoista del
individuo, en pró del interés y del bien ge-
neral.
Cuanto hemos dicho de
Hobbes,
puede apli-
carse á la doctrina de
Helvecio,
que como aquel,
cree que el derecho natural es la satisfaccion
completa de cuanto exige la misma naturaleza
individual, y con el fin de atender á su bien-
estar particular: y que este estado engendra
una division y una lucha que solo puede hacer
cesar la iritervencion del poder social, que re-
glamentando el ejercicio de las funciones in-
dividuales, establece lo que constituye el ver-
dadero interés general, que es á su vez prin-
cipio del bien y
<
de la justicia, y para cuya
existencia es indispensable la limitacion del in-
terés individual.
Las doctrinas eminentemente materialistas
que acabamos de citar, encuentran numerosos
partidarios, formando la escuela
Inglesa,
que
preparaba una manifestacion filosófica mas ge-
neral y completa con
Locke
y
Berkeley,
,
los
cuales no levantan el concepto del derecho
á
mayor altura, pues el primero admitiendo al
lado de la sensacion como fuente de conoci-
mientos, una facultad reflexiva, supone que dis-
frutando de ella
el
hombre en el estado de na-
turaleza, yá había conforme á ella deducido sus
TEORIA SOBRE EL ESTADO DE NATURALEZA.
43
propios derechos y fines; y así es, que más tarde
al advenimiento de la forma social hija del contra-
to, no hace otra cosa el ser social representado
por el Estada, que garantir y proclamar los de-
rechos que- yá por la misma naturaleza se hallan
determinados. Sería muy superior á nuestro objeto
seguir este inmenso movimiento, que no es otro,
qué el de la filosofía entera, y estudiar de qué ma-
nera la escuela
Inglesa
cae en el escepticismo
mas profundo con
Hurne
y como la
espiritua-
lista
á su vez, tiene un
Spínola y
un
Male-
branche,
espresiones opuestas é igualmente exa-
geradas, á que conduce el esclusivismo cientí-
fico.
Y
finalmente, si hubiéramos de completar
el cuadro histórico de la filosofía moderna en
su desarrollo, tendríamos necesidad de presen-
tar tambien la forma ecléctica, que se llama
escuela
Escocesa
en Inglaterra, y. que tiene gran
representacion en Francia como en Alemania.
No queremos sin embargo dejar dé men-
cionar á
D' Holbach,
que como continuador de
la doctrina de
Helvecio,
es ciertamente el que
la lleva á mas extraordinaria exageracion. Inú-
til es manifestar, que no cabe dentro de su sis-
tema ninguna doctrina de derecho aceptable-;
puesto que, negando la libertad del hombre y
presentándolo en la esfera de la naturaleza, so,-
metido á la ley de la necesidad que determi-
nan el encadenamiento de causas y efectos, (1)
hace imposible la determinacion de su voluntad li-
(I) D'Holhach. Sisteme de la Nature.
i4
1NTRODUCCION:
bre, y por consiguiente el derecho.
Segun
D'ilolbach
uno de los errores especu-
lativos mayores es la doctrina de la libertad
humana, la cual no puede concebirse á no ser
que se supusiera al hombre aislado de la na-
turaleza, y que fuera dable que en él se inter-
rumpiera el encadenamiento que existe en to-
dos los movimientos del universo. Pero como
quiera que el ser humano no tiene este privi-
legio, y su naturaleza no es una naturaleza es-
pecial; sino una parte de la naturaleza en ge-
neral, y no escapa á sus leyes generales; resul-
ta que el hombre se halla sometido en todo á
la ley de necesidad que preside á todos los
movimientos de la naturaleza, y sus acciones
no tienen mas vida, ni mas independencia, que
todos los fenómenos que existen en el universo.
Pero si el materialismo conduce á este error,
no es menos errónea la doctrina de los que fi-
guran como moralistas, y como representantes
mas genuinos de la doctrina de
Grocio;
tal es
por ejemplo
Puffendorf,
el cual identifica el de-
recho natural con el derecho de gentes (1) y
por este medio llega á sancionar todas las prác-
ticas absurdas y estremadamente injustas, que
existian en el derecho internacional de su tiem-
po. No hay doctrina que se preste mas fácil-
mente á sancionar el absurdo, que aquella que
buscando el fundamento y el principio del dere-
cho en la naturaleza, lo considera traducido
(1)
Puffendorf. De jure natura et gentium,
TEORIA SOBRE EL ESTAD() DE
NA
TURALEZA.
45
despues en instituciones positivas, y en la difi
cultad insuperable de determinar cuál es la obra
de la naturaleza, y cuál la obra social, llega
á identificar una y otra, y á sancionar la jus-
ticia y la razon de cuantas instituciones jurí-
dicas existen, considerándolas fundadas en la na-
turaleza. Una consecuencia de esta doctrina la
vemos en
Montesquieu,
que justifica todas las
legislaciones, porque supone que obedecen
á
las necesidades climatológicas y naturales de ca-
da pueblo (1) y en su virtud quedan acepta-
das á igual altura, aquellas instituciones que
son obra del despotismo, como aquellas otras
que se inspiran en la mas espontánea liber-
tad, la esclavitud como la igualdad, la auto
ridad como única creadora del derecho, al lado
del derecho emanado del reconocimiento más
absoluto é independiente del ser humano. Todos
estos resultados demuestran la falta de un sólido
criterio acerca de los principios fundamentales
del derecho, y que la base de estos está muy
léjos de ser la del estado de naturaleza.
(1) Montesquieu Esprit des Lois,
CAPÍTULO IV.
DE LA TEORIA SOBRE LA FORMACION DE LA SOCIEDAD
Ó DEL CONTRATO SOCIAL.
S
EGUN
hemos visto en el anterior estudio,
todo sistema que parte de un estado de natu-
raleza anterior á la forrnacion social, tiene ne-
cesidad de esplicarse el origen y la causa de
la existencia de la sociedad; por esta razon, to-
dos aquellos autores que profesan la doctrina
referida, aceptan igualmente el pacto social co-
mo la forma 'mas adecuada, 'empleada en la
creacion de ella.
A.
la doctrina de un estado
de naturaleza primitivo, sucede la del contra-
to social, viniendo á ser esta el lógico y na-
tural complemento de aquella. Por manera que,
cuantos sistemas defienden el estado de na-
turaleza, otros tantos aceptan la formacion
de
la
sociedad en virtud de un pacto ó contra-
I,
18
INTRODUCCION•
to, esplicado de este ó del otro modo. Es:
ta doctrina tuvo mas tarde un especial desen-
volvimiento, absorviendo casi á la anterior y
formándose una escuela que ha tenido una vi-
da política y real en la historia.
Al frente de este sistema figura
Rousseau,
que puede decirse es verdaderamente el autor
del contrato social, y con él profesaron esta
doctrina todos los enciclopedistas del siglo XVIII,
dándole una apariencia de pensamiento po-
lítico, mas que filosófico: pero sin que por
eso dejara de ser la doctrina fundamental, que
determinando la manera de aparecer la socie-
dad, determinaba tainbien el punto de partida,
y el principio general del derecho
_ El contrato segun ella, es la forma bajo
la cual se constituye la sociedad, y claro es
que se trata de un contrato en el que el hom-
bre no pierde su libertad, porque ningun gé-
nero de compromiso moral puede ser acep-
table, en la suposicion de que viniera á en-
cadenar la voluntad del hombre para el por-
venir; (I.) por el contrario,
Rousseau
no acepta
que la forma del contrato ligue hasta el pun-
to de fijar y estancar, digámoslo así, la volun-
tad del hombre; por manera qué, la ley de
ayer puede no ser obligatoria hoy-. Pero para
que el contrato exista, es preciso un móvil
que determine al individuo para someterse
á
su ley, y este móvil es seguramente al finte
(1) Rouseau, Contrat. Social.
TEORIA DEL CONTRATO SOCIAL.
49
rés, y por consiguiente, el contrato social no
puede concebirse, sino en tanto que lleve con-
sigo la satisfaccion de intereses y ventajas pa-
ra un pueblo, porque en otro caso, no podía
convertirse en ley, ni mantener su vigor y su
fuerza.
Es preciso pues, que todo individuo ten-
ga la conciencia de la ventaja que le , reporta
formar parte del cuerpo social, y que como
contrayente tenga convencimiento de que la so-
ciedad civil se ha establecido para procurar
inmensas ventajas. Pero no por esto haya de
creerse que la voluntad y el consentimiento se
han manifestado de una manera esplícita pa-
ra la formacion del contrato; sino que subsis-
te por una convencion tácita, que tiene su fun-
damento en la misma naturaleza de las cosas.
Asi es. que atendida la estructura propia
de la forma social, que debe su origen al con-
trato, lo que se vé en ella, es que cada indi-
viduo pone en comun su persona., sometién-
dola por este acto á la voluntad general, la
cual es el resultado de la prestacion de todas
las voluntades particulares, y por esto, el in-
dividuo aun sometido á la voluntad general,
no pierde su libertad, ni aun su individua-
lidad, viniendo á quedar garantida su existen-
cia particular en la propiedad, puesto que, si
cada uno es obligado por la voluntad general,
en cambio forma parte de la misma como ser
libre que ha prestado espontáneamente su vo-
50
INTB ODUCGION.
luntad particular, la cual le dá el carácter de
participe en la soberanía que representa la vo-
luntad general.
La existencia de un poder que represente
la voluntad general no destruye en nada la
igualdad de los hombres, y por el contrario,
el fin preciso del Estado es la libertad y la
igualdad de los ciudadanos, y esta igualdad se
consigue, aunque aparentemente pudiera pare-
cer de otro modo; puesto que los individuos
al mismo tiempo que son súbditos del Estado,
son miembros de su misma soberanía, como
partes componentes del ser social, que ha na-
cido en virtud de la prestacion libre de su
voluntad en el contrato. Siendo el Estado la re-
presentacion de todas las voluntades, debe haber
una forma ó manera de manifestarse esta, que
sea conciliable con la existencia libre de las vo-
luntades particulares, y de
,
aquí la distincion
entre la voluntad de todos, y lo que
Rousseau
llama la voluntad general; la primera no es mas
que un conjunto de voluntades, pero no es el
conjunto unánime que puede ser obligatorio,
la segunda representa la unanimidad que le dá
fuerza sobre toda, manifestacion distinta. En una
palabra, lo que se llama la voluntad general,
es la voluntad de la mayoría, que dada esta
forma á la sociedad, no puede menos de ser
la que constituye la ley: y no por eso se ha
de decir, que las minorías quedan privadas de
libertad, ó su libertad es perjudicada ó dañada;
TEORIA DEL CONTRATO SOCIAL.
5'l
sino que lo que significa el triunfo de la ma-
yoría, es que la opinion espresada por el me-
nor número ha sido errónea, ó ha sido una
voluntad engañada.
Resulta pues, que formada la sociedad por
el contrato que debe su vida al conjunto de
voluntades de los asociados, la espresion del
mayor número de esas mismas voluntades, es
quien la rige, es quien únicamente tiene sufi-
ciente autoridad para crear la ley, y definir el
derecho, en una palabra, no hay otro poder
ni otra razon que la espresada por el órgano
de las mayorías, y si esta escuela sostiene que la
organizacion social se produce de este modo,
igualmente esplica el fundamento del derecho;
y
así como el conjunto de voluntades forma
la voluntad general, en quien reside poder y
autoridad sobre las demás; así mismo el de-
recho es definido solamente y determinado por
esa voluntad general, ó voluntad de la mayoría.
Espuestos los principios mas generales de
esta doctrina, nos incumbe hacernos cargo de
sus consecuencias examinándolas con arreglo á
una sana crítica; y primeramente, no puede
menos de llamar nuestra atencion, que se pre-
tenda cimentar la forma social sobre una ficcion,
puesto que no otra cosa significa la supuesta
existencia del contrato
ficcion tanto mas
evidente, cuanto que sus mismos autores en
la imposibilidad de poder señalar el momento
real en la historia, en el cuál haya tenido lugar
1NTRODUCCION.
la formacion del contrato social, y en el que este
se haya producido por la prestacion espresa y
manifiesta de la voluntad, le han supuesto exis-
tiendo, merced á una voluntad tácita y presunta.
Pero de cualquier manera que se le supon-
ga, el hecho es, que al sér social no se le dá
una razon ó fundamento de existencia por sí;
sino que tiene que intervenir la voluntad in-
dividual siquiera sea presunta para que aparez-
ca; y claro es, que de esta manera se niega
la vida lógica, natural y necesaria del sér social,
como momento de la idea, y tanto se niega su
necesidad, cuanto que hijo de la voluntad pue-
de desaparecer por ella, como por ella ha na-
cido; y á la manera que se suponen las volun-
tades humanas concertadas para crear el cuer-
po social, igualmente pueden suponérseles auna-
das para destruirle.
La consecuencia que de esto se desprende
es, que la vida del sér social es tan efímera,
como puede serlo cualquier otra cosa sobre
la cual delibera á su capricho la voluntad, y
que es en último término tan variable como
lo es esta. A. menos de faltar
á
un razonamien-
to lógico no puede dejar de admitirse esta con-
clusion; y así lo comprendió el mismo
Rousseau
aceptando, que aquel que no quiera someterse al
contrato puede libremente separarse del por la
emigracion ó espatriacion de aquel Estado, y
si esto es cierto respecto á una individualidad,
tambien lo tiene que ser respecto á un número,
TEORIA DEL CONTRITO SOCIAL.
agrupación de individuos; y lo que es reas
aun, resp
e
cto á la masa entera del cuerpo so-
cial. Quede pues sentado, que esta doctrina ape-
lando á una ficcion inútil para esplicar la for-
macion dé la sociedad, sin darse cuenta (le
la razon y el fundamento de ser que ella tiene
por sí, concluye por dejarla sin base, ni solidéz
de ninguna especie y á merced de la determi-
nacion quizás hasta caprichosa y variable de
la vol untad .
Además, si solamente en el conjunto de
voluntades recide todo el poder y toda la so-
beranía, y si
la
espresion del mayor número
constituye lo que ella f
l
ama la voluntad gene-
ral, á la cual todo debe ser sometido, no será
estraiio deducir, que la libertad misma de los
individuos que con tanta empeño defiende esta
doctrina, considerando que el fin del Estado
es su conservacion, no puede subsistir en toda
su integridad cuando tiene que someterse á la
ley de la mayoría; y por consiguiente, resi-
diendo en esta todo poder y toda soberanía, será
necesario que los que se encuentran en me-
nor número, hagan el sacrificio de sus pro-
pias creencias, ya religiosas ó ya sociales (1).
¿Cómo en efecto se podrán llamar séres libres
á aquellos que tienen precisamente que some-
ter sus propias creencias á la doctrina
y
au-
toridad infalible de una mayoría? Y no puede
ser bastante razon para escapar á esa crítica,
(1)
[filler, IIis,toi
•
4:‘ de la Philosophje moderne "B(msseait foilio
r-,)
,),)
54
INTRODUCCION•
la distincion que se establece entre la volun-
tad como conjunto de varias voluntades, y que
puede engañarse, con lo que se llama volun-
tad general; todo lo cual, no es ciertamente
mas que una ficci.on, que mal puede satisfa-
cer á una sana crítica y que engendra una
confusion entre lo que debe entenderse por vo-
luntad de todos y voluntad general; confusion
que puede decirse se ha trasmitido hasta la ac-
tualidad en la esfera política, donde mas pros-
peridad ha alcanzado la doctrina que exami-
namos.
Ya que no nos sea dable profundizar hasta
lo más íntimo de sus principios, ni menos se-
guirla en sus diferentes aplicaciones, sí nos será
permitido consignar aquí cuánto debe la cien-
cia, moderna á estas teorías, y mucho mas
que nada la organizacion política de los pue-
blos. Es innegable que al través de los erro-
res que ligeramente hemos señalado, en esta
teoría se desenvuelven principios muy acepta-
bles, acerca de las fuentes de la soberanía so-
cial; principios yá enteramente practicados en
la actualidad y que no lo eran ciertamente en
los momentos en que
Rousseau
escribió su con-
trato social, y en que los enciclopedistas sus
secuaces lanzaban al mundo sus luminosas doc-
trinas,
La ciencia del derecho es ciertamente deu-
dora á ellas del gran beneficio que prob
duue-
ron, destruyendo el dogmatismo autoritario; tan-
TEORIA
DEL CONTRATO SOCIAL.
55
to en la
esfera puramente del espíritu, como
en la esfera práctica, y esparciendo la esen-
cial verdad, de que la libertad y la igualdad
de los individuos debe ser el fin del Estado, pre-
parando
con la santificacion
de este principio
general, el advenimiento de la verdadera cien-
cia del derecho, que solamente vive y
se des-
arrolla con el aire vivificante de la libertad.
CAPITULO V.
DEL PRINCIPIO DE UTILIDAD COMO BASE DEL ORDEN
SOCIAL Y DEL DERECHO.
L
A
utilidad como principio determinante de
la bondad ó maldad de las acciones, así co-
mo de la justicia ó injusticia de las mismas,
es decir, como base de la moral y del dere-
cho, no es otra cosa que una nueva faz del
materialismo.
En el seno pues, de las escuelas materialis-
tas, nace la escuela utilitaria: y no es de es-
trañar por consiguiente, que allí donde el ma-
terialismo tomó el caracter de ciencia prac-
tica, ó sea de ciencia que se apoya
y
funda
en la realidad práctica, es decir en Inglaterra,
apareciera el fundador del sistema utilitario.
Nada mas lógico, que del seno de las doc-
58
INTRODUCCION.
trinas de
Robes, Helvecio
y
D'holbach y
de la
filosofía materialista de
Loche,
apareciera
Bent-
harn
con un nuevo sistema, basado en un
principio esencialmente material, corno es el
de la utilidad; el cual, además de estar su-
bordinado á la doctrina general del materia-
lismo, se propone hacer si cabe, mas real y
mas práctica, la aplicacion de sus principios.
Por esta' razon, abandona la doctrina de
un estado de naturaleza primitivo, que pro-
fesaban sus antecesores, y que al cabo no po-
día menos de ser una hipótesis mas ó me-
nos fundada; como tambien la esplicacion del
pacto social, como medio para la formacion de
la sociedad y razon de su organismo, y acep-
ta la esplicacion del árdea social, y la razon
de la moral y del derecho basado en cuanto
es útil al hombre, y por ello contribuye á au-
mentar su bienestar, corno á disminuir en lo
posible la suma de males y de desgracias que
trae consigo nuestra propia naturaleza. Dado un
criterio materialista, ningun principio podía ser
ciertamente mas aceptable que aquel, que por
su misma naturaleza es evidente
,
y real y ofrece
resultados prácticos más inmediatos.
En efecto, si la ley moral de las acciones
solamente es determinada por el mayor bien-
estar que producen al individuo, si el placer
y el dolor que revelan nuestras sensaciones es
la única norma para juzgar el valor intrín-
seco de nuestros actos, y ellos son más acree-
DEL PRINCIPIO DE UTILIDAD.
59
dores á merecimientos, ó más meritorios y por
consiguiente más morales, mientras mas placer
proporcionan, ó alejan mayor cantidad de mal,
puesto que una accion es tanto más útil cuanto
más bienestar proporciona, claro es, que la uti-
lidad viene á ser en último término, el prin-
cipio qne más evidentemente puede apreciar
el mérito de las acciones en su bondad y en
su justicia; y de aqui naturalmente el que la
utilidad sea la base de la moral y del derecho.
Segun la doctrina de
Bentham «la moral es
el arte de dirigir las acciones de los hombres,
de manera que produzcan, la mayor suma posi-
ble de bienestar
y
de dicha
el). Como consecuen-
cia de esta definicion resulta, que el criterio
para apreciar la legitimidad de las acciones, su
mérito, ó lo que es lo mismo, su naturaleza
moral, es puramente el del individuo que exa-
mina cuando su accion produce una cantidad
mayor de placer y de bienestar, y un menor
número de mal para otro; de donde fácilmen-
te se deduce, que han de influir de mucho los
intereses egoistas del individuo, y esto en gran
daño de los demás. Por esta razon, si el prin-
cipio de la utilidad ha de ser la base para juz-
gar, tanto la moralidad corno la justicia de las
acciones; es necesario que no impere la apre-
ciacion exclusivamente individual, que desde lue-
go es sospechosa de parcialidad. Además, en la
(1) Bentbam. Tratado de Legislacion.
INTRODUCCION,
designaciou de aquellas acciones que son apre-
ciadas privativamente por los individuos, á di-
ferencia cle otras en que interviene corno me-
diador el poder social, está la distincion entre
la moral y el derecho; correspondiendo á aque-
lla las primeras y á este las segundas, o sean
las acciones que son. determinadas por el le-
gislador, cuyo deber es intervenir á fin de que
los intereses personales no se combatan.
Si en todas las acciones hay placer y do-
lor en mayor 6 menor escala, y si lo que pro-
duce el placer de uno, viene á convertirse fre-
cuentemente en el dolor de otro, de aqui la ne-
cesidad de intervenir en intereses tan encon-
trados, y
por
esta razon se justifica la existen-
cia de la ley. Pero corno quiera que la ley es
una infraccion de la libertad, en cuanto es im-
perativa., resulta que la ley es un mal, pero un
mal que viene á servir de remedio á otro mal
mayor; es en una palabra el mal de la me-
dicina, en relacion con el mal de la enfermedad.
De este modo esplica
Bentham
la razon de las
leyes, y considera que su .oficio importante es
impedir á los individuos, que en la
su
investigacion
de s
be
propia dicha destruyan la dicha de los
demás.
Es de toda necesidad en esta doctrina por
consiguiente, evaluar los elementos de bondad
y
de maldad de las acciones, atendido el pla-
cer y la pena, ú el dolor que producen; de
aqui es que esta evaluacion nos conduzca á
DEL PRINCIPIO DE UTILIDAD.
61
investigaciones puramente numéricas, y por es-
to se esplica que
Benthan
haya escrito su A
rit-
mética moral: y
no podía menos de suceder,
que colocado en un terreno tan empírico, tu-
viera necesidad de hacer que su ciencia fuera
enteramente casuística en la apreciacion de cada
uno de los móviles de las acciones; como Cam-
bien de cada uno de los elementos que influyen
en sus mejores ó peores resultados, y descen-
der por tanto á examinar en la naturaleza propia
de las acciones, todas las circunstancias que
modifican el dolor ó el goce que han de pro-
ducir, yá con referencia á su intensidad, du-
racion y pureza, y tambien estudiar como mo-
tivos que influyen en sus resultados, las con-
diciones de clima, de educacion, de profesion, etc.
No puede ser nuestro objeto, al examinar
esté sistema, entrar en una esposicion estensa
de sus principios habiendo espuesto los que
constituyen la base general de su criterio. Justo
es, que procedamos al juicio crítico de su doc-
trina. Y desde luego, nada mas natural que se
presente á nuestra consideracion, que la idea
de la utilidad, no puede ser por sí principio
de nada , porque segun su misma naturaleza
es solo cualidad de las cosas. Admitir que la
cualidad, es decir, la manera de ser acciden-
tal y variable de las cosas, se convierta en
principio, y en principio fundamental nada me-
nos que de la moral y el derecho, es cierta-
mente una pretension incalificable y qu
e
"
62
INTRODUCCION.
puede aceptar una sana critica. En efecto, si
por principio hemos de entender aquello que
es por sí, é independientemente de cualquier
manifestacion, claro es que la utilidad no per-
tenece á esta clase de principios, y no perte-
nece, porque ella no aparece sino en la esfera
relativa de apreciacion y de cualidad.
Una cosa es el principio general de lo útil
y otra cosa es la utilidad de las acciones, la
cual no es mas que una cualidad relativa de
las mismas, hasta el punto que varía su ca-
rácter segun á lo que se refieran, pudiendo ser
útil para unos, lo que es nocivo y perjudicial
para otros; lo cual quiere decir, que aparecien-
do como forma relativa y cualidad de las co-
sas, no es intrínseca á su misma naturaleza, y
todo principio para que tenga un valor como
tál, es preciso que sea intrínseco á la cosa y
que forme una parte necesaria é inmutable de
su ser; por consiguiente, todo lo que es muda-
ble, variable y accidental, no puede ser prin-
cipio, como sucede á la utilidad que es solo
cualidad de las cosas. Y la consecuencia de acep-
tar como punto de partida, lo que no es in-
trínseco á la naturaleza misma de las cosas, es
que hay necesidad de buscar su aparicion en
el mundo fenomenal y en lo puramente rela-
tivo; de donde resulta, que para fijar el va-
lor moral b jurídico de las acciones, consul-
tando solo su mayor ó menor utilidad, sea pre-
ciso descender á un terreno meramente empi-
DEL PRINCIPIO DE UTILIDAD.
63
rico, dominado por la influencia de la multi-
tud de accidentes y de circunstancias que mo-
difican la aparicion y la relacion de las cosas;
á la manera que en la esfera de la natura-
leza, influyen de un modo directo todos los
fenómenos y accidentes.
Nada más contrario
á
una ciencia funda-
mental, que aquello que es puramente empí-
rico, y si en la vida física es necesario valer-
se del conocimiento experimental
y
seguir las
huellas de la observacion, en las ciencias mo-
rales, en aquellas que podemos llamar espiri-
tuales, debe estudiarse los principios que son
siempre por sí, ó sea corno postulados de la
razon misma, y cuya existencia independiente de
la apariencia fenomenal
y
contingente, no re-
cibe de esta su esplicacion y su razon; sino
que ellos son los que esplican el fenómeno y
lo accidental corno momento pasagero de su sér.
A esta clase de principios que tienen por
si realidad propia, corresponden los del bien y
de la justicia,
sean las bases y fundamen-
tos verdaderos de la moral y del derecho, pero
en ninguna manera al principio de utilidad,
que como puramente relativo segun hemos de-
mostrado, está sometido á la apreciacion indi-
vidual, sin que sea dable fijar sus leyes gene-
rales. La prueba de esta verdad la suminis-
tra el mismo sistema que analizamos, descen-
diendo á una determinacion casuística de los
móviles y de las circunstancias que alteran las
64
1NTRODUCCION.
acciones, aplicando al exámen de una cualidad
moral de las cosas, las ciencias que se ocupan
de la naturaleza; ó de las propiedades mate-
riales de las mismas, tales como la
Dinámica,
y
la
Aritmética
moral.
Además, cuando se trata de cualidades re-
lativas que solamente son apreciables en un ter-
reno esperimental, y se hace necesario la enu-
meracion de sus circuntancias y condiciones,
nada más fácil que escape á esta esposicion al-
guna circunstancia ó accidente, que sea sin em-
bargo importante; y claro es, que cuando esto
suceda el principio no se halla completo, lo que
tiene lugar en el caso presente, por la casi
imposibilidad de abarcar de una vez el cuadro
completo de los hechos y las circunstancias,
bajo las cuales puede aparecer la utilidad; yá
con relacion al individuo, yá con relacion á la
sociedad. De modo, que se toca el inconve-
niente de que ni aun pueden determinarse las
leyes generales que den á conocer el principio
de utilidad, ó que determinadas en un momen-
to dado, varien infinitamente corno todo lo que
es accidental.
La presente doctrina en su empeño de se-
ñalar un principio puramente práctico, y en su
deseo de separarse de las concepciones hipoté-
ticas de sistemas anteriores; yá relativas á un
estado de naturaleza primitivo; ó ya relativas á
un pacto social presunto, engolfándose mas en
un terreno sensualista, ha buscado el principio
DEL PRINCIPIO DE UTILIDAD.
65
en el mundo esperimental y entre las cuali-
dades esternas de las cosas.
La consecuencia de esto es la singular teo-
ría en que se equiparan la justicia con la bon-
dad y la bondad con el placer que las cosas pro-
porcionan así como se equiparan tambien lo
injusto con el mal y el mal con el dolor, re-
sultando que en su misma naturaleza tiene el
individuo el criterio para juzgar de la justicia
y de la bondad de las acciones, atendido el
mayor ó menor placer que puedan proporcionarle,
corno lo tiene tambien para apreciar la mal-
dad por el dolor que esperimente.
Y si á una apreciacion de este género se
deja la determinacion de lo que es justo, ó
injusto, y de lo que es útil ó inútil, ¿quién
será capaz de determinar en principios ó re-
glas generales, qué acciones son útiles para cada
individuo? Y si es dificil fijar y determinar la
utilidad de las mismas con relacion al indi-
viduo; no lo es menos fijarlas con relacion al
cuerpo social, porque respecto á este, la uti-
lidad de una accion es seguramente aquella que
satisface el interés del mayor número; y corno
quiera que no puede sostenerse que sea siem-
pre justo lo que mayores intereses atiende, re-
sulta que ni con respecto al individuo para
quien la utilidad se convierte en interés per-
sonal, egoista por consiguiente y contrario al
interés de los demás; ni
.
con respecto á la so-
ciedad para quien la utilidad es una ley
de
66
INTRODUCC ION.
mayoría frecuentemente injusta; puede admitirse
que lo útil sea respectivamente quien determi-
ne lo moral y lo justo.
Y
si por un momento la comprobacion de
esta doctrina en la realidad se presta á obser-
vaciones exactas y tangibles, que han deslum-
brado á muchos jurisconsultos, para quienes
Bent-
harn
aparece como el hombre de la verdad, y
de esa verdad palpable á ciertas inteligencias
que necesitan el ejemplo material y ostensible
para obtener el convencimiento; ella está sin
embargo, juzgada y anatematizada, por una im-
parcial crítica que apoyándose en los argumen-
tos que hemos presentado, demuestra de una
manera evidente la impotencia del materialismo
para dar soluciones á los principios de las cien-
cias morales, los cuales no pueden nunca en-
contrarse entre las investigaciones de un mez-
quino empirismo.
a
CAPÍTULO VI.
DEL POSITIVISMO Y DE LAS TEORIAS SOCIALISTAS
Y COMUNISTAS.
C
omo una derivacion de los principios pu-
ramente materialistas, se esplica la aparicion
del positivismo, que no es otra cosa que pre-
tender hacer de la ciencia social y de la fi-
losofía, una parte de las ciencias naturales. El
encadenamiento de este sistema con los que le
preceden es palpable, pues se comprende per-
fectamente, que á una teoría que señala como
criterio de la bondad y de la justicia de las
acciones, la suma de placer ó dolor que pro-
duzcan y por consiguiente la sensacion; suceda
lógicamente la doctrina de que las mismas
luyes que rigen el mundo fisico, rigen tambien
el mundo social y el mundo del espíritu. La filo-
INTRoDucctoN.
sofia positivista representante en la actualidad
del materialismo, tiene en nuestros dias tanta
importancia y ejerce un dominio en el saber
humano, como en otro tiempo la doctrina de
Condillac
sobro la sensacion. La escuela ma-
te
«
rialista ha tenido en todas las épocas su re-
presentacion, y ha ejercido su influencia en el
desarrollo y en la marcha de las ciencias; pero
nunca había tenido la pretension que ostenta
en la actualidad el positivismo; nunca había
pasado de los límites de una ciencia especu-
lativa, ni se había introducido en la vida de
los pueblos, presentándose como ciencia social
capáz de dar solucion á los problemas mas im-
portantes. Bajo este aspecto el positivismo ac-
tual merece llamar la atencion del que siga la
marcha del 1;aber humano, al través de los dis-
tintos sistemas.
El positivismo desarrollado como una filo-
sofía completa, que abraza todos los ramos del
saber, debe su origen á
Augusto Comte,
ver-
dadero fundador de esta escuela. Su punto de
partida principal consiste en suponer, que el
desarrollo del espíritu en las ciencias especu-
lativas ha sido estraviado por la influencia de
un dogmatismo pernicioso, ó de una série hi-
potética de creaciones y de ficciones, que cons-
tituyen las ciencias teológicas; y de la misma
manera todo lo que se refiere á la ciencia social
se halla dominado por igual estravío, que se
manifiesta en los grandes males que aquejan á
DEI., POSITIVISMO Y DE LAS TEORIAS SOCIALISTAS. (a)
a,
humanidad como en los grandes problemas
que permanecen insolubles. La revolucion ne-
cesaria para destruir ese órden de cosas; y sus-
tituirle por las creaciones de la ciencia po-
sitiva, es uno de los lemas fundamentales de
esta escuela. Ella se presenta como eminente-
mente revolucionaria, y pretende comprobar
por medio de la historia, que todo ha veni-
do' preparándose convenientemente hasta su
aparicion; que las ciencias positivas ó natura-
les son las únicas que pueden producir las con-
vicciones firmes y estables que el espíritu an-
hela, en medio de tanta elucubracion metafí-
sica corno ha extraviado su marcha, y que por
un criterio tan sólido y tan fundamental, es
corno únicamente se pueden revelar y descu-
brir las falsas concepciones teológicas y pri-
mitivas (4).
Segun este sistema, las
Matemáticas
apare-
cen corno la primera de las ciencias reales y
verdaderas, que por medio de sus trabajos so-
bre la cantidad, hacen que el espíritu se ejer-
cite de un modo saludable y se acostumbre
á
la comprobacion y la demostracion
de todo, viniendo á ser como el escabel pri-
mero que el hombre traspasa en su iniciaCion
científica; á estas sucede despues la
Astronomía,
ó el estudio
y
el conocimiento de la naturale-
za celeste, y mas tarde, viene la
Física
segui-
da inmediatamente de la
Química,
penetrando
(1)
rjitré, 1:(11)serv:tii(H),
1
.
(
1
voltilion
1()=.:11.1\-isme.
INTRODUCCION.
en el conocimiento de los fenómenos y rea-
lizando una inmensa revolucion en la ciencia;
revolucion que ha tenido su influencia trascen-
dental en la vida pública, y en la organiza-
cion social y política de los pueblos; apare-
ciendo finalmente la
Biología
que revela las
condiciones de la vida vegetal. y animal. Mo-
vimiento verificado y realizado en la historia
en la forma que queda espuesta, que es el que
corresponde á la série natural de gradacion de
estas ciencias; y ahora bien, conocida la na-
turaleza del universo entero, conocidas las leyes
fenomenales del organismo bajo su aspecto fi.-
sico y químico, y conocida finalmente la vida
misma de los séres, y entre ellos del hombre,
faltaba solo para el complemento de los cono-
cimientos, el de la forma social y sus fenó-
menos, como el (le las leyes á que obedecen.
Y este conocimiento es precisamente el que
ha venido á traer la ciencia positiva, demos-
trando que la sociedad no se halla regida por
voluntades sobrenaturales, ni tampoco por el
azar caprichoso, ni menos entregada á la ar-
bitrariedad de los poderes que la rigen.
La escuela positivista creada por
Cornte,
sos-
tiene que todos los fenómenos sociales obede-
cen á leyes, como los fenómenos físicos, y que
todo está gobernado por leves naturales; y así
como el hombre en su vida y en su inteligen-
cia está sometido á las condiciones biológicas,
la sociedad no puede escapar á sus 'leyes,.
y
71)
DEL POSITIVISMO DE LAS TEORIAS SOCIALISTAS.
71
hay en efecto una ley
Sociológica
que la rige
y
que debe su aparicion al positivismo (1).
Y por esto ella es una ciencia completa, que
abraza todos los fenómenos; tanto aquellos que
refiriéndose esclusivamente al hombre son ob-
jeto de ciencias particulares; corno los que se
refieren á su vida mas ámplia en la sociedad.
El fundamento que segun esta escuela tie-
nen sus propios principios, arranca de la his-
toria, ella es la que enseña el movimiento de
la ciencia, é indica el advenimiento del po-
sitivismo; y como quiera qne
pretenda romper
todo lazo tradicional, considera que la era re-
volucionaria del presente siglo es la llamada
á concluir con lo anterior, y sustituirlo con
su propia obra. Pero el exámen que hace de
la historia, es un exámen empírico, que vá, si-
guiendo la aparicion de los acontemientos, sin
que se haga distincion entre lo que podíamos
llamar la historia teórica,
ó
la verdadera ciencia
de la historia, y su apariencia esterna, ó su
manifestacion accidental en los hechos. Esta
doctrina consagra una gran importancia al em-
pirismo histórico, y sostiene que la marcha de
los acontecimientos es su misma ley, no hay
por consigniente ni un principio mas funda-
mental, ni una idea trascendental que se rea-
lice al través de los acontecimientos; y como
la ciencia positiva se funda en esta vida real
de la historia; de
aquí que se
identifique
la
(1) A. Com
te. Disenurs sur l'ensemble din pusitivisme•
72
DulloDUCCION.
marcha del. estado social con la marcha de la
ciencia, y que la filosofia positiva tenga la pre-
tension de subordinar á sus principios las ins-
tituciones sociales.
De la misma manera que dá, tanta impor-
tancia á la vida empírica de la historia., la
dá, tambien á la influencia de las costumbres
sobre la moral, y á esta sobre aquellas, redu-
ciendo en último caso la moral á una colee-
cion de costumbres. Lo cual se esplica per-
fectamente, atelido que, conforme á esta doc-
trina, debe desaparecer toda influencia de lo
espiritual; y por consiguiente no se puede creer
en la eficacia de las leyes generales, ni de pres-
cripciones absolutas, hijas de algun principio
á priori, cuando aparezcan en desacuerdo con
las costumbres. La moral dentro de este siste-
ma es enteramente práctica y empírica, y le-
jos de obedecer á principios á priori, es el re-
sultado de las costumbres, por esto se defiende
la teoría de que el perfeccionamiento moral
no se debe, ni á
•
la existencia de leyes
ni á
medidas políticas que vengan dictadas por
un
poder cualquiera, yá se llame espiritual ó tem-
poral, sino por las mismas costumbres, que
desde luego obtienen por si la fuerza y la ga-
rantía de ser Jas condiciones que acepta la
conciencia.
Dada esta doctrina acerca de la moral y de
las leyes, claro es, que dentro de esta escuela,
el derecho queda reducido tambien á una exis-
DEL. POSITIVISMO Y DE LAS TEMAS SOCIALISTAS.
tercia empírica determinada por la influencia
de las costumbres; y escusado es decir, cuánta
es la enorme contradiccion de negar la influen-
cia de las leyes generales dadas conforme á
un 'principio fijo, y admitir sin embargo reglas
que dirijan las costumbres; puesto que entra
en sus máximas, el principio de
«cambiad las,
costumbres,
y
se habrá obtenido mas que lo que
puedan conseguir todas las leyes
y
sanciones pe-
nales:»
Sostener que la moral y el derecho. se de-
terminan solo por las costumbres, y no admi-
tir leyes ni principios generales, sino solamente
el
ernpirismo bajo el cual estas aparezcan, es
indudablemente negar la moral y el derecho;.
verdad es que no podía conducir á otra cosa,
una doctrina enteramente materialista, que pre-
tende hacer de la moral como del derecho, y
de todas las ciencias metafísicas y especulati-
vas un capítulo de las ciencias naturales. Esta
doctrina conduce necesariamente á la negacion
de todo lo que reconozca su fundamento y su
principio en una idea, de todo lo que en una
palabra pertenezca á lo abstracto é ideal, y sea
del dominio esclusivo del espíritu. Por esta ra-
zon no le queda mas que la historia, y esta
considerada bajo su lado empírico, por eso pre-
tende cimentar la ciencia social sobre la vida
empírica de la historia y de las costumbres, y
quiere que á la manera que la
Física
da. á
conocer las leyes de la materia, la filosofía con-
INTRODUCCEON
vertida en la
Dinamita social,
suministre
las
leyes sociales. Pretender esto, es materializar
la vida social
y
equipararla en todo á la vida
animal; pretension no oculta en esta escuela,
que sostiene que ha encontrado la
Biología social
así como yá era conocida la
Biología humana.
Ella no puede señalar al hombre, otros des-
tinos ni otros fines, que los que se hallan con-
tenidos en la esfera de la materia, por eso su
religion es la humanidad, como ella es tam-
bien su Dios.
La aparicion de esta escuela tiene su ra-
zon de ser atendido el gran desenvolvimiento
que han tenido las ciencias naturales en nues-
tros dias, y los sectarios de ella, son cierta-
mente tan numerosos como lo
son
todos los
que se dedican á esta clase de estudios. Ade-
más, no ha habido en la vida de la historia
época alguna en que no haya tenido su mani-
festacion más ó menos brillante la escuela ma-
terialista; pero la misma historia demuestra,
que siempre ha correspondido el triunfo de
tales luchas al espíritu, enseñando á las eda-
des, que á él solo le es dado el derecho de
regir los destinos del sér humano
y
de la hu-
manidad.
Si el desarrollo de las ciencias naturales
determina la aparicion de la doctrina positi-
vista, el desarrollo de las ciencias económi-
cas nos trae problemas sociales, y las escue-
las socialistas y comunistas que pretenden dar-
DEL POSITIVISMO Y DE LAS TEORIAS SOUIALISTAS.
75
les solucion. En su fondo, puede decirse que
el mismo es el origen del positivismo, que del
socialismo
y
del comunismo, es decir, un origen
materialista. La pretension de resolver núme-
ricamente aquellas cuestiones que se rozan con
la
-
existencia de las leyes que fijan el destino
humano. No otra cosa es el empeño en deter-
minar la ley de produccion de la especie, co-
mo de su mortalidad, y lo que se llama el
problema de la poblacion, tan desconsoladora-
mente resuelto por Malthus,
igualmente que
el pavoroso problema de la subsistencia, que
es si cabe la sombra mas terrible y amenaza-
dora que se proyecta en la vida social de nues-
tro siglo., La revolucion inmensa de la edad
moderna llamó á la vida social á las clases que
hoy se denominan el proletariado, la estincion
de los privilegios gerárquicos de la edad media
y de los tiempos teológicos y feudales, trajo
consigo la declaracion de los derechos del hom-
bre, es decir, de los derechos puramente na-
turales y que no pueden menos de ser reco-
nocidos, dados los principios de libertad é igual-
dad que vinieron á la práctica por medio de
tan estraordinaria revolucion.
Pero al lado de la libertad se presentaban
las cuestiones acerca de su legítimo ejercicio,
y
surgieron las ciencias políticas modernas, y
se presentaban tambien las cuestiones acerca
del bienestar individual, de la riqueza
y
de
sus elementos, y vino la ciencia económica;
INTIWKIGUION.
y
como quiera que generalmente el criterio de
la economía política haya sido un criterio em-
pírico, de aquí la apariencia materialista de
sus soluciones. Por cuya razon enfrente del
problema de subsistencias, ha querido buscar
una igualdad material en el comunismo como
en el socialismo, equiparando aparentemente
el bienestar individual por medio de una dis-
tribucion proporcional á sus necesidades; sin
tener en cuenta, que á raiz de una revolu-
cion consagrada esclusivamente á la libertad,
se destruía esta, haciendo del hombre un sér
artificial, y como la rueda de una máquina con-
denada á girar dentro de las leyes fatales de
su movimiento. Nada hay en efecto tan con-
trario á la libertad como la teoría que pre-
tende, destruyendo toda espontaneidad, toda ma-
nifestacion libre del espíritu individual, encer-
rar al hombre en el círculo estrecho de sus ne-
cesidades y trazarle indefectiblemente los me-
dios de su satisfaccion, negando así el génio y
la vitalidad del espíritu, y haciendo preponde-
rar la vida de la materia. Por esto con razon
decirnos, que tanto el socialismo como el co-
munismo, no son mas que soluciones materia-
listas.
Solamente teniendo en cuenta la ley de con-
tradiccion que preside á la historia, se puede
esplicar, que acabado de proclamarse el indi-
vidualismo apareciera su negacion mis abso-
luta, que no otra cosa
significa la doctrina
DEL POSITIVISMO Y DE LAS TEORIAS SOCIALISTAS.
77
comunista de
Fourier
sino la destruccion de to-
do individualismo, concibiendo la organizacion
social como uña obra puramente mecánica, don-
de sean esplotados en pró de la accion social,
todos los individuos como palancas útiles de
su movimiento. Y no otra cosa significa tarn-
bien que un materialismo, estudiar al hombre
bajo el aspecto de sus sensaciones y de sus
pasiones, las que
Fourier
pretende encaminar
para que puedan producir un efecto inteligente
y razonable (1). De aquí que se haya visto
conducido á crear esas organizaciones artifi-
ciales y enteramente mecánicas llamadas
fa-
iansterio,
donde el individuo se pierde y queda
completamente anulado. La exageracion de las
ventajas de la asociacion como gran elemento
económico, deslumbró á
Fourier
haciéndole in-
ventar su inteligencia creadora, esas agrupacio-
nes en que desconociéndose los fines morales
del ser humano, y atendiendo solo á que el
hombre como sér viviente tiene que satisfacer
sus necesidades físicas, se le reduce á la es-
fera de animal, que contribuye recíprocamente
á su conservacion y á la de sus semejantes (2).
Dentro de esta doctrina, claro es que todo
lo que solamente puede explicarse en la esfera
individual es negado, por eso la propiedad que
es una institucion esencialmente individualis-
ta, es aquí destruida y sustituida por una for-
(1)
Fourier, Theorie des quatre mouvements.
(2)
Blanqui. Histoire de Peeonomi
g
politique.
78
INTRODUCCION.
ma social que envuelve su negacion. Por esto
tambien es negado el arte, y
Fourier
no pue-
de menos de aceptar las artes útiles, antes que
las que él llama agradables. Y en efecto, no
podía convenir á la vida del falansterio la de-
terminacion puramente del espíritu individual,
que constituye el génio del artista; de la misma
manera la moral y el derecho tambien son en
esta escuela negados en la esfera individual,
que es en su esfera mas propia; puesto que
la vida de la moral se manifiesta en la forma
reflexiva de la conciencia; así como el derecho
encuentra la realidad de sus mas importantes
instituciones en el desenvolvimiento y en la
vida libre del individuo.
Aun todavía mas materialista la doctrina de
Owen,
se propone mejorar el bienestar del hom-
bre por medio de la asociacion, midiendo con
una ley de igualdad su produccion como su
consumo, ley estensiva á los productos ma-
teriales, como á los de la inteligencia, y preten-
de establecer al lado de la comunidad de bie-
nes una comunidad de instruccion y de apren-
dizage, queriendo nivelar tanto el cuerpo como
el espíritu. No nos es posible descender al exa-
men de las innumerables teorías, que sobre es-
tas bases ha producido la gran fcundidad de
nuestra época; pero si debemos ántes de con-
cluir este estudio, dar una idea aunque ligera
de la doctrina de
Saint-Sirnon
que
parece ser.
la base de todo socialismo.
DEL POSITIVISMO Y DE LAS TEORIAS SOCEALISTAS
79
Aunque apareciendo ocuparse tan solo de
cuestiones económicas, y con el propósito es-
elusivo de ensalzar las clases industriales, pri-
mer objeto de los trabajos de
Saint-Simon
(1)
su doctrina tomó proporciones mucho más ge-
nerales, y llegó á pretender una nueva organi-
zacion social en donde fuesen variadas la re-
ligion, (2) y la consideracion de la muger, cuya
emancipacion es especialmente sostenida. No
falta quien pretenda que la doctrina Saint-Si-
moniana en religion no es otra cosa que un
panteismo filosófico, en donde Dios es la mis-
ma obra de la humanidad y se halla presen-
te en todos sus actos y en toda su organiza-
cion. Nada debe entrañar esto; puesto que el
materialismo tiene su especie de panteismo, y
yá lo hemos visto en la religion positivista
que no tiene otro Dios ni otro culto que la
humanidad. Pero por lo demás, la doctrina de
Saint-Simon
es especialmente la de crear una
organizacion social fundada con leyes verdade-
ramente artificiales, en la cual se pretende en
cierto modo respetar el valor individual, y no
sacrificarlo todo al rigorismo de un principio
de igualdad material, tal es en consecuencia su
conocida máxima de
«á cada uno segun su capa-
cidad,
y
á cada capacidad segun sus obras.»
En medio sin embargo de este reconoci-
miento aparente del valor individual, á que se
(1)
L' organisateur, Le catechisme des industriels, Le sisteme industriel.
(2)
Nouveau Christianisme.
so
moDuccioN.
atiende para hacer la distribucion social; la ver-
dad es, que el individuo no es respetado; por
cuanto queda absorvido en una organizacion
so-
cial
que es la, que le clasifica, y por cierto que
no se comprende muy bien, con qué base po-
dría hacer ningun poder social semejante clasi-
ficacion. El socialismo debido á la doctrina de
Saint-Simon
tiene todos los inconvenientes que
hemos señalado al examinar las doctrinas co-
munistas, respecto á la moral y al derecho, co-
mo tambien á sus principales instituciones. Por
el desenvolvimiento que tuvo esta doctrina pos-
teriormente á su fundador, se comprende per-
fectamente cuáles eran las consecuencias que
envolvian sus principios, y que fueron sacadas
por sus continuadores.
Del seno del
Saint-Simonismo
salió la pro-
clamacion de la abolícion de la herencia, y de
la abolicion de toda propiedad particular, en el
empeño de buscar una nivelacion material y
en el deseo de aplicar de un modo absoluto el
principio de igualdad; principio que les con-
dujo tambien á, pretender la equiparacion de
la muger al hombre en todas sus funciones y
en todos sus derechos, y la negacion de la ver-
dadera familia admitiendo la comunidad de la
muger, aquella que un dia soñara
Platon
para
su
república. La muger libre, y la asociacion
en que se clasifican los individuos segun su
capacidad, y se distribuyen los productos se-
gun sus obras, bajo la direccion de un gefe
DEL POSITIVISMO Y DE LAS TEORIAS SOCIALISTAS
,
si
supremo, es lo mas sustancial cle la doctrina
Saint-Simoniana:
organizacion que conduce á la
creacion de una verdadera
Iglesia,
con su gran
sacerdote, para lo que ciertamente estaban es-
critas sus máximas especiales acerca de la re-
forma del cristianismo.
Por lo demás, la doctrina
Saint-Sirnoniana
como las que de ella se derivan, no solamente
se halla juzgada en principios; sino que lo es
tambien prácticamente, habiendo demostrado sus
grandes inconvenientes, los ensayos revolucio-
narios por ella iniciados. Y como nada hay
estéril en la vida científica, estas mismas doc-
trinas han prestado eminentes servicios á la
ciencia económica, estudiando las leyes sociales
aunque bajo su prisma falso, y presentando al
descubierto el problema mas importante en la
organizacion actual de la sociedad, y que re-
e
clama la atencion más séria de la ciencia en
la actualidad. Aparte de los resultados que he-
mos espuesto, y de la razon que motiva la apari-
cion de esta doctrina, en su fondo desconoce
las leyes fundamentales que determinan la vida
del ser social, porque desconoce y niega la accion
de las fuerzas espirituales, que son sin embargo
el alma de la sociedad. Ninguna doctrina que
niegue la existencia de principios á priori
ó
de
ideas fundamentales, podrá jamás establecer la
forma social en su manera de ser absoluta
y tan solo conseguirá crear un organismo ma-
terial en donde seguramente quedarán deseo-
82
INTRODUCCION.
nocidos los principios de la moral y del de-
recho; yá que se inspire el materialismo en
un individualismo exagerado; ó yá qu.e sea so-
cialista, siempre que se atienda solamente al
bienestar y á la vida de la materia, no se es-
tudia completo al hombre y en la plenitud de
su. realidad, en que es tanto espíritu como ma-
teria, y son por consiguiente desatendidos aque-
llos principios qne deben su principal origen
á su manera de ser espiritual.
Esto es lo que acontece con la moral y el
derecho, que sufren mas que ninguna otra de
las ciencias con toda solucion materialista Pre-
ciso es convencerse, que si hay leyes físicas
que rigen la materia, hay tambien leyes mo-
rales que rigen la vida del espíritu y del sér
social, y que á la manera que en la vida or-
gánica todo se presenta fatalmente determina-
do hasta en lo puramente fenomenal, en la vida
del sér social que es la vida del espíritu co-
mo derecho y como moral, todo se haya tam-
bien dominado por leyes que presiden hasta sus
determinaciones fenomenales y meramente ac-
cidentales; y el gran error de los sistemas ma-
terialistas y entre ellos los socialistas y comu-
nistas, es querer equiparar estas leyes á las de
la materia, y sacrificar al individuo en favor
de una artificiosa organizacion social donde que-
da tan solo la obra material del conjunto. Los
principios de igualdad y de libertad sufren tam-
bien en estas escuelas, aun cuando aparen temen-
DEL POSITIVISMO Y DE LAS TEORIAS SOCIALISTAS.
83
te se pretenda mantener una exacta igualdad;
pues bien claro es, que la libertad del indivi-
duo se pierde en el
falansterio de Fourier
corno
en la
Iglesia de Saint-Simon,
y que una vez
perdida la libertad, la igualdad no existe, por-
que solamente la igualdad en la libertad, es la
igualdad racional.
I
CAPÍTULO VII.
DEL SISTEMA DEL PERFECCIONAMIENTO Y DE LAS
`
TEORIAS QUE PRECEDIERON AL PORO RACIONALISMO
ALEMAN.
A
UNQUE alterando evidentemente todo órden
!
cronológico, nuestro propósito ha sido, al pro-
seguir este exámen de los distintos sistemas filo-
sóficos, presentar el cuadro completo de los que
tienen entre si tanta analogía, como que se ins-
piran ea doctrinas materialistas, y exponer á,
su vez tambien reunidos y en cierto órden los
que se inspiran mas principalmente en el idea-
lisnio
y
terminan en el racionalismo. Por esta
razon prescindiendo del
-
momento histórico de
su aparicion, hemos expuesto seguidamente todos
los sistemas más 6 menos materialistas hasta
los contempoHnees 6 de actualidad; para re-
I 3
86
INTfloiniceioN.
montarnos luego otra vez al siglo XVIII, y hacer
la exposicion de los que precedieron inmedia-
tamente á la aparicion del racionalismo, y que
será objeto del presente estudio.
I remos denominado á estos sistemas del per-
feccionamiento, porque la pretension de su doc-
trina es señalar lá obra del perfeccionamien-
to humano, corno la principal aspiracion del
hombre, así corno el grande y poderoso móvil
que determina sus acciones morales. La filosofía
recibe esta direccion en manos de
Leibnitz,
para
quien la obra del perfeccionamiento es tan cier-
ta que sostiene la doctrina del optimismo. Y
del seno del movimiento científico producido
por
Leibnitz,
en que se vislumbra yá esta teoría,
nace la de su discípulo
Wolff,
que levanta sobre
ella un tratado completo de derecho natural.
Si importante es la filosofía de Leibnitz, (pero
en cierto modo estraña á nuestro objeto, en
cuyo detenido exámen no podemos entrar, puesto
que no nos es posible estudiar toda la historia
de la filosofía), mayor importancia quizás ha
alcanzado la doctrina de
Wolff,
llegando á fun-
dar escuela, y siendo como el resítmen de toda
la ciencia alemana en el siglo pasado, y de
cuyo seno había de brotar el moderno racio-
nalismo. Sin embargo, á los ojos de la crítica
histórica, el sistema de
Wolff
no es otra cosa
que un eclecticismo, en donde se pretende amalga-
mar la filosofía de
Descartes y Leibnitz,
con el
movimiento exagerado de las escuelas
francesa
é
ei
1
•
DEL SISTEMA
DEL
PERFECCIONAMIENTO.
87
inglesa,
y escapar al escepticismo de
Hume
y
Spinosa,
que alarmaba al mundo científico, pro-
curando conservar la doctrina tradicionalista
al lado de la nueva doctrina revolucionaria en
la ciencia.
Wolff
representa la primera mani-
festacion del racionalismo, pero de un racio-
nalismo tímido, que no sale de la esfera de
las ciencias matemáticas, que le había trazado
la escuela de
Leibnitz ('1).
Aun pretendiendo
basar todo sobre una demostracion matemática,
es dominado frecuentemente por la influencia
del empirismo, por la gran parte que conce-
de á la esperiencia en las investigaciones filo-
sóficas, como se demuestra fácilmente en su ló-
gica y en su moral. Por lo demás, toda su
doctrina tiende á señalar como el fin supremo
y absoluto el perfeccionamiento, y que no para
otra cosa existe el universo mismo, puesto que
la creacion entera viene á ser útil para la tierra,
y la tierra para el hombre, que es el sér en
quien se revela la grandeza y la gloria de Dios.
Dentro de este sistema, la moral no puede te-
ner • otro objeto que contribuir á ese perfec-
cionamiento, y de aquí que el primero de los
deberes morales es atender al perfeccionamiento
de la razon, y es tambien objeto esencial de
la moral saber apreciar por las propias inspi-
raciones de la conciencia el bien y el mal; para
]o cual contribuyen las facultades distintas de
(1)
la Pllilos()pliie
88
INTRODUCCION.
conocer
,
y de desear, que existen en el alma;
v claro es, que toda accion moral lleva en sí
:la tendencia á poseer lo que es bueno; que se
determina siempre en aquello que produce un
placer ó una satisfaccion, móvil d.el deseo y
de la voluntad moral, y placer y satisfacción
que se hallan subordinados á la intuicion de
la perfeccion, que reside en el alma. De aquí
se desprende, que la ley universal que rije nues-
tras acciones es la máxima:
«Haz
aquello que
aumente tu perfeccion
y
la perfeccion de -tus se-
mejantes, absteniéndote de
todo lo que la
dismi-
nuya» ('l).
En -esta fórmula -se halla condensada toda
la doctrina filosófica de
Wolff,
y particularmen-
te su doctrina moral, puesto que ella •encierra
la clasificacion de todos los deberes morales del
hombre, y si bien aparece que segun esta máxi-
ma el perfeccionamiento propio debe ser subor-
dinado al perfeccionamiento general, y aun así
lo indica el mismo
Wolff,
sosteniendo que el
principal objeto es la perfeccion universal, y
que á ella debe contribuir .la obra particular;
sin embargo, su doctrina moral no puede es-
capar á la calificacion de interesada y egoista,
por cuanto aquello que determina inmediata-
mente nuestras acciones, es nuestra propia .sa-
tisfaccion y nuestro sentimiento intuitivo de
perfección.
(l)
NVott'f, Sur l'existenee de l'hon'one.
DEL SISTEN1Á DEL PEaFECCIONAMIENTO:
89
La verdad de ser esta la consecuencia de
su doctrina se demuestra estudiando sus ideas
sobre la familia y la sociedad, instituciones que
debían surjir del sacrificio de un perfecciona-
miento individual y aislado, para dar origen á
uno mas absoluto y completo, donde pudiera
con mas fundamento realizarse la ley universal
del perfeccionamiento. Sin embargo, léjos de
reconocer este supremo fin á la familia y á la
sociedad,
Woiff la
admite corno una necesidad
dado que al hombre le es absolutamente impo-
sible alcanzar en la soledad de si mismo, todo
el perfeccionamiento de que es capaz. Y de
aquí, que para alcanzar esta satisfaccion y bajo
el imperio de esta necesidad, la familia y la
sociedad aparezcan como obra de la voluntad
individual y á consecuencia de un contrato.
Si las leyes morales son determinadas por
el instinto de perfeccion, y este sentimiento debe
ser regulado por la conciencia., única que dá
á conocer los actos que contribuyen á alcan-
zar dicho perfeccionamiento, sin menoscabar en
nada el perfeccionamiento de los demás, segun
la fórmula citada; resulta que todo aquello que
á este fin contribuye es lícito, y que todo lo
que es lícito debe ser necesariamente de dere-
cho para el individuo. La esfera del derecho
viene aquí como esfera subordinada de la mo-
ral, á facilitar el ejercicio y el cumplimiento
de todo acto que sea lícito moralmente consi-
derado, y así puede decirse que el derecho es
INTRODUCCION.
el medio, mientras que la moral es el fin, y
que este fin es el perfeccionamiento. Basta por
consiguiente que una accion tenga este fin, para
que ella sea lícita, y siendo lícita, sea de de-
recho. Como se vé, la consecuencia de esta doc-
trina es la confusion completa de la moral y
del derecho, sin que sea dable deslindar los
especiales campos de la una y del otro; y si
comparada con toda doctrina materialista, es
sin duda alguna superior, puesto cine hay al
menos un fin grande á que aspirar, y fin que
es por cierto uno de los que con mas razon se
propone el hombre alcanzar, y cuya consecu-
cion le ennoblece y le eleva; no por eso deja
de ser erróneo señalarle corno el único,_ y mu-
cho menos sostener que sea el solo móvil de
las acciones humanas, y el que determina por
medio de un sentimiento intuitivo su moralidad
y su justicia.
Además, si es cierto que el fundamento de
todo está en el perfeccionamiento humano, y
que cuanto á él contribuya otro tanto es pre-
ciso respetar y consagrar como un derecho, re-
sultá evidentemente que es imposible señalar
limite alguno á los derechos humanos, por cuan-
to el perfeccionamiento del hombre es indefi-
nido, y se llegaría tambien á sancionar la ab-
surda máxima de que el fin justifica los me-
dios, porque una vez demostrado que el fin
fuera el perfeccionamiento, no habría razon
ni
motivo
para
impedir su consecucion, y finalmen-
DEL SISTEMA DEL PERFECCIONAMIENTO.
91:
te
.
conduciría esto tambien á la imposibilidad
de fijar y-determinar los derechos, puesto que
nadie . sería capaz de poder señalar á priori,
cuáles Gontribuirian precisamente al perfeccio-
namiento - humano.. •
El resultado sería que pretendiendo esta doc-
trina establecer- los- fundamentos filosóficos de
un derecho natural
.
, nos conduciría al campo
de la observacion. y de lo esperimental, entran-
do en la investigacion fenomenal y contingente
de los elementos que pudieran contribuir
aquel
fin,
para señalarlos como la fuente de
otros tantos derechos. La doctrina de Worif no
conduce por consiguiente á establecer de una
manera fundamental y sólida los principios del
derecho, siéndole- imposible marcarlos á priori,
'é indicando para su señalamiento un medio
puramente esperimental; pero su doctrina tiene
la ventaja de señalar una esfera de correlacion
entre los derechos y deberes, si bien en la de-
terminacion de unos corno de otros, queda lo
indefinido, no pudiendo señalarse un límite á
la obra individual cuando se propone lograr su
perfeccionamiento. Es muy débil á la verdad,
el obstáculo que se establece por la oposicion
que puede resultar con aquello que contribuye
al perfeccionamiento de los demás; principio es-
tremadamente vago y que no puede someterse
á una regla fundamental que lo determine.
efecto, corno concebir el medio de indicar cuál
es la esfera nattiral del perfeccionamient
o
indi-
INTRODUCCIGN.
vidual, y cuando es llegado
.
el momento en que,
lastima y perturba los derechos legítimos de otros,.
tan legítimos, como que van encaminados al
mismo fin? Y á menos que se confíe á la desi-
cion de una autoridad ó de un poder social,.
conclusion que no está lejos de la doctrina de-
in/1T, el resultado será que no. habrá otra.
regla ni otro principio que la arbitrariedad;
lo que es lo mismo,. que será preciso buscar,
en la esperiencia y en los hechos accidenta---
les, lo que no es suministrado por un prin-
cipio á priori. y universal..
Semejante consecuencia no podía menos de.
resultar de una doctrina, que si. bien había in-
vocado el razonamiento matemático, en su apli-
cacion descendía á las fuentes esperimentales-
y á procedimientos empíricos.. No de otra ma-
nera debia ser, por su. falta de franqueza ra-
cionalista, y así es, que inspirándose eh el ra-
cionalismo de
Leibnitz,
conserva al. lado el es-
píritu de tradicion, y pretende ensalzar la autori-
dad de la esperiencia
y
del sentido comun en.
toda clase de investigaciones filosóficas. Y hasta:
tal punto en sus miras eclécticas se inclina del
lado de la esperiencia y de los sentidos, que:
solamente lo separa del sensualismo, sostener el
principio de la actividad del alma para el co,--
nocimiento.
Aparte de las razones que motivan su crí-
tica,
es
indudable que la doctrina de
Wolff
re-
presenta en su tiempo, la, otra, mas perfecta erg..
la
:1,
DEL SISTEMA DEL PERFECCIONAMIENTO.
93
la elaboracion de la filosofía del derecho, y que
ella
fué la fuente universal de donde como dife-
rentes. derivaciones, surgieron las varias doc-
trinas que le sucedieron, contándose entre ellas
las escuelas puramente racionalistas; pudiendo
asegurarse que no en otro sistema se inspiró
Kant
para escribir su
Metafísica del derecho.
Y si merece ciertamente esta consideracion la
obra de
Wolff,
corno fundadora de una ciencia
del derecho; no la merece menos como fun-
dadora del derecho de gentes, designando el
campo especial en que este debe desenvolverse,
y separándole por consiguiente de esa íntima
identificacion con el derecho natural, aspecto
bajo el cual había sido considerado hasta en-
tonces. El demuestra la imposibilidad de rea-
lizar la forma estricta del derecho natural en
los pueblos, á la manera que es imposible reali-
zarla en el individuo; y así como en el derecho
que puede llamarse interno á un pueblo, hay
un derecho civil que es la forma viviente y
positiva del derecho natural, pero distinto dél;
de la misma manera en el derecho esterno de
los pueblos, debe haber un derecho positivo,
si bien calcado sobre el natural. Era un ade-
lanto admitir la existencia real y positiva de
un derecho de gentes , pero no por eso deja
Wolff
de incurrir en los errores de su tiempo
al ocuparse de los medios de fundarse este de-
recho, y admitir en su virtud la existencia de
consentimientos presuntos, tácitos ó espresos,
INTRODuccaoN.
prestados por los pueblos en la formacion del
mismo. Y para esplicarlo así, tuvo necesidad
de apelar á la ficcion de una gran república
natural que comprende á todos los pueblos, y
en la cual el derecho de gentes hace las ve-
ces del derecho
civil.
Esta ficcion aunque sin valor ninguno á los
ojos de la ciencia, hace honor sin embargo á
su autor, que se inspiró en la doctrina de
Leib-
nitz
sobre una sociedad natural entre todos
los pueblos, y además aceptó el noble fin del
perfeccionamiento humano. Al través de su fic-
cion no aceptable en su fondo, estableció los
fundamentos de un derecho internacional. De
esto es evidente prueba la obra de sus discí-
pulos, y entre ellos de
Vattel,
que ha sido el
que mas puramente conservara su doctrina, y
cuya autoridad ha llegado hasta nuestros dias.
Si nos fuera permitido entrar en un exámen
de su doctrina especial sobre el derecho de gen-
tes; tendríamos necesidad de notar que la dis-
tincion de un derecho necesario y voluntario
presentada por
Wolff
y desenvuelta por
Vattel,
es una distincion verdaderamente abstracta, y
que no tiene realidad
en la esfera del derecho
positivo, que es al que denomina voluntario,
siendo el derecho necesario una abstraccion que
no ha de obligar
de otro modo que en la con-
ciencia, y
por
tanto una moral mas que un
derecho.
No es de
estrañar que se introduzcan
dis-
DEL SISTEMA DEL PERFECCIONAMIENTO.
95
tinciones de, esta naturaleza, en la necesidad
de buscar algo que separe los principios per-
manentes de la moral, de los principios acci-
dentales y variables del derecho en su existen-
cia positiva: y la cáusa de estos errores está
•
en la base de esta doctrina, que como hemos
expuesto; presenta confundido el derecho con
la moral, y por esto su derecho necesario é
inmutable, no es en su fondo otra cosa que los
principios racionales de la moral. A la filosofía
propiamente racionalista , estabk reservada la
obra de distinguir de una manera conveniente
la esfera de la moral y del derecho, estable-
ciendo de este modo una verdadera filosofía del
derecho, como tendremos ocasion de ver en los
1
siguientes estudios.
Il
:;
n
e
CAPÍTULO VIII.
ESCUELAS RACIONALISTAS.
DE LA FILOSOFÍA DE KANT
C
ON
Kant empieza un nuevo y mas bri-
llante periodo para la filosofía, espíritu esen-
cialmente reformador, tiene la gloria de ha-
er sido el fundador de la ciencia racipna-
lista. Y no sin motivo le comparan los cri-
licos (1) á
Socrates,
puesto que él realiza en
el mundo moderno, lo que
Socrates
en el an-
tiguo, una gran revolucion en la ciencia, y
revolucion que no se contiene en los límites
de una escuela; sino que es fundadora de todo
un movimiento general en ella. Asi puede con
razon afirmarse, que no hay teoría ni sistema
(1)
Histoire de la Philnsophie. Alemande.
INTRoDuccioN.
en la ciencia filosófica moderna, que no en-
cuentre su punto de partida originario en la
doctrina de Kant.
El gran mérito de esta revolucion filosófica,
fué hacer comprender, que en la metafísica está
la ciencia verdaderamente fundamental y supe-
rior y que ella no debe permanecer en un mundo
de vanas sutilidades y como abstraida y separa-
da de la esfera práctica, de donde la habian
alejado los sistemas meramente especulativos,
los cuales contribuyendo á su ruina la con-
virtieron en un conocimiento de pura espe-
culacion, sin interés ni realidad en el mundo
y haciendo que todas las ramas del saber hu-
mano se separaran de aquella que es su na-
tural y único tronco.
La obra de una revolucion verdaderamente
filosófica debla ser por consiguiente acabar con
este estado, destruyendo una metafísica á quien
tenia desacreditada un contenido de principios
vacíos y ridículamente especiosos, que se agi-
tabat en la vana esfera de una especulacioM
sin realidad. La conciencia de este estado de
la metafisica y la necesidad de su reforma la
espone
Kant
en su prefacio á la
Crítica de la
razon pura,
cuando dice
que la metafísica otras
veces Reina de las ciencias se encontraba aho-
ra despreciada
y
abandonada.
En efecto, él intenta dicha reforma, esfor-
zándose en cimentar la filosofía sobre la base
de la experiencia y separándola de la infalibi-
1(1
il
FILOSOFIA DE KANT.
99
lidad dogmática; por esta razon el trabajo mas
importante de su obra revolucionaria en la
ciencia, consiste en la determinacion de las
fuentes del conocimiento, que es á no dudar,
lo mas interesante de su sistema. Toda su fi-
losofía reconoce por punto de partida y como
natural divisa, el axioma de que nada puede
comprobarse ni saberse sino en los principios
de la razon misma. La razon es la suprema
facultad, que así como contiene los principios
á
priori, contiene tambien la forma del razo-
namiento, y por una
y
por otro, llega al com-
pleto conocimiento de todas las cosas; de ma-
nera que es el supremo
órganum
donde el
conocimiento tiene realidad, juntándose los ele-
mentos dados por la esperiencia, con los prin-
cipios á priori residentes en ella.
El conocimiento es pues, el procedimiento
empleado para llegar á la fuente donde se en-
cuentran los principios de todo, y comprobar
allí su origen racional; y como quiera que no
existe mas que una razon, no puede haber ni co-
nocerse mas que una filosofía, que tenga por ob-
jeto presentar el cuadro completo de todos los
principios deducidos de la razon. Pero la obra
de la filosofía no consiste solamente en afirmar
el origen racional de las cosas; sino que es
necesario que ella lo compruebe por medio de
un análisis crítico, por eso
Kant,
presenta su
sistema como el de una filosofía
crítica, que
comprende la razon que él denomina pura
y
100
TNTROOUCCTON.
la razon práctica, ó sea la esfera de
aquellos
principios que lo son absolutamente á priori,
sin mezcla alguna de empirismo, los cuales for-
man el contenido de la razon pura; y aquellos
otros que son en su mayor parte suministra-
dos por la esperiencia, que forman el conteni-
do de la razon práctica.
Todos los conocimientos son racionales, pe-
ro unos se fundan en principios, y otros en
hechos, á estos últimos se llaman frecuente-
mente históricos, porque son dados como reali-
dad en el tiempo
y
en el espacio. Aquellos conoci-
mientos que se fundan en principios reidentes
en la razon misma, y sin que sea preciso ningun
dato histórico para su existencia, se llaman
conocimientos á priori, mientras que aquellos
que necesitan una realidad empirica que los
determine, que vienen por consiguiente del
mundo de los hechos, se llaman esperimenta,-
les. La ciencia filosófica debe abrazar y com-
prender toda la esfeia, de estos conocimientos,
porque cuando ella se limita al estudio de los
conocimientos puramente á priori, entonces se
convierte (n un sistema de nociones que solo
vive alimentando la curiosa investigacion del
espíritu, y este estado es el que constituye el
saber puramente especulativo. Pero para que la
filosofía tenga un fin importante que llenar, es
preciso que no se concrete esclusivame,nte á las
nociones, y que estudie tambien los fines de la
razon humana, haciéndose filosofía práctica, que
FILOSOFIA llt: KANT.
101.
estiende y divulga la sabiduría en forma do,
útiles y sabios preceptos.
Si bien es cierto, que hay conocimientos
que son suministrados por la esperiencia, no
por eso son conocidos por la esperiencia sola;
más claro, ellos derivan de la esperiencia
pero no encuentran en ella su razon, su causa,
su fundamento, en una palabra, la fuente de
su conocimiento; y es porque no puede nun-
ca serlo por sí sola, y aunque facilita los da-
tos, jamas se llegaría al conocimiento en el
espíritu, si en él no residiera la nocion y hasta
la forma en que puede realizarse aquel. En el
mundo y por medio de la esperiencia, está la
materia del conocimiento, pero la forma Tara
alcanzarlo, ó el procedimiento para que llegue
al espíritu y á. la razon, reside en el espíritu
mismo.
El
conocimiento se compone de dos
elementos, que son la materia, y la idea la
forma en que aquella puede ser conocida; la
primera es suministrada en el mundo esterior ;
la segunda, reside en el espíritu. Por esto
Kant
crea un mundo especial para el Yo, que con-
tiene las formas de cuanto pueda ofrecerle en
sus distintas esferas el mundo esterior. Por eso
hay en el espíritu
las categorías, las
ideas,
y
las
nociones del tiempo
y
del espacio,
que cor-
responden á las manifestaciones del mundo
no
sensible, y del mundo material y sensible, re-
conociendo á la razon como suprema facultad,
que concibe las ideas, como las categoriw7, Y
1
S
1 02
INTfloDuccioN.
que sabe aplicarlas á todas las formas del mun.
do esterior. Por eso ella es la suprema fuente,
y el órgano privilegiado del conocimiento
La consecuencia que naturalmente se des-
prende do esta teoría sobre el conocimiento,
es que si las cosas de la naturaleza
y
del mundo
esterior, tan solamente son conocidas por el
espíritu en cuanto se amoldan y acomodan á las
formas generales, que en él existen; claro es,
que estas cosas no vienen en último caso al co-
nocimiento, sino bajo este aspecto formal y so-
lamente puede ser conocido aquel lado fenome-
nal, que se manifiesta ó puede manifestarse ade-
cuado á la forma, ó á la idea residente en el
espíritu. De aquí, que esta doctrina se halla
acusado de formalista, y de que no puede alcan-
zar el conocimiento y certidumbre de la reali-
dad de las cosas y de su contenido sustancial;
sino solamente el de su apariencia fenomenal.
Lo cual no tiene lugar solamente con respecto
á las cosas del mundo esterior; sino tambien en
cuanto á las ideas, porque si ellas son formas
del espíritu
y
residen en él, corno principios á
priori y como postulados de la razon, necesi-
tan una manifestacion, un procedimiento que
venga á demostrar su realidad, á menos de im-
ponerlas como conceptos vacíos, y sobre todo
corno conceptos que no pueden verificar su com-
probacion por la certidumbre. Hay, pues, una
falta de certidumbre teórica,
y
una falta de
certyidumbre práctica , la primera porque no
11
FILOSOFA DE KÁT.
103
puede llegarse á la realidad y evidencia de las
ideas ó de
•
los principios, y la segunda por-
que no puede conocerse el mundo esterno y
las cosas del mundo sensible, mas que por su
lado
.
fenomenal, y en cuanto se acomodan á
las ideas,
Por medio de la razon práctica.,
Kant
llena
al parecer este vacío de su sistema, puesto
que la razon en el doble sentido que la pre-
senta, no es soló como razon pura la fuente
de los principios á priori y de todo conocimien-
to; sino que además como razon práctica des-
ciende á la realidad para comprobar en ella la
certidumbre de sus ideas. Al descender á esta
esfera práctica, las ideas se presentan al es-
píritu corno
'
mandamientos, ó lo que es lo mis-
mo, .se 'determinan por medio de la voluntad,
y bajo- esta forma se imponen como leyes y
corno principios improbables, y que no nece-
sitan demostracion. A esta clase corresponde
el que es fundamento y base de la moral, ó
sea el principio de hacer bien porque es bien ,
á que
Kant
llama el
imperativo categórico de
lá razon.
No pudiendo ser nuestro propósito la es-
posicion detallada de este profundo sistema,
y
habiendo dado 'á conocer su parte mas prin-
cipal ó sea la que se refiere á la fuente de los
conocimientos, debemos ocuparnos inmediata-
mente de aquella parte comprendida en lo que
él llama la
Metafísica de las costumbres,
don-
INTFIODUCCION.
(le encontraremos su especial doctrina sobre
el
derecho: pero no podemos ménos de afirmar
que si en la parte que llevamos espuerta hay
algunos errores que la ciencia ha .demostra-
do, tambien es necesario reconocer, que el mé-
todo empleado y la crítica característica de su
sistema, son conquistas imperecederas del sa-
ber humano.
Partiendo
Kant
de la existencia en el espí-
ritu del principio fundamental de la moral, á
lo que llama segun hemos visto imperativo ca-
tegórico de la razon, determina despues lo que
debe entenderse por leyes morales en la Me-
tafísica de las costumbres, estudiando el valor
de las acciones en general, segun ellas son pro-
ducidas por deseos
ó
inclinaciones sensuales,
ó por inclinaciones intelectuales. ('1) En todo
ser reside una facultad de obrar, la cual es in-
mediata consecuencia de la,. vida,, y tambien la
de esperimentar el efecto de. todas las accio-
nes en su relacion con el sujeto, que es lo que
se llama el sentimiento. La facultad de obrar
se determina por deseos y por inclinaciones,
deseos que pueden ser inspirados solamente
por la razon, y constituyen entonces los que
se llaman intelectuales, á diferencia de los que
se inspiran en la materia, que son sensuales.
Pero la facultad de obrar puede ser escitada
por un impulso procedente de un objeto es-
(1) Willm. Histoire de la Philosophie T.
Cap. V.
FILOSOFIA DE KANT.
105
r;1,
terno, y puede dominar todo impulso y
tenerse de obrar, y en esto consiste la volun-
tl,
tad, que es facultad
solo
del ser racional; único
á quien es dable determinarse
impulso de la
razon, y no por la impresion de los sentidos;
lo que dá origen á otra nueva facultad que es
la libertad, y que consiste en la independen-
cia de la voluntad al obrar, de todo impulso
sensible.
la naturaleza ó del mundo sensible, son las
leyes 'morales; de' manera que en los actos de
111
la voluntad como libertad, están las leyes mo-
Di«
ralos, que son efectivamente así, cuando reu-
11/.
nen su carácter de universales.
Para que pueda llamarse moral una
111'
es preciso que- sea necesaria y universal
.
, ó lo
que es lo
mismo
á priori. La moral_ es por
consiguiente toda • á priori, como lo
son
sus
;1
leyes, y no podia ser d& otro modo,. si ella se
ha de acomodar- á su principio, supremo, que
aparece como un postulado de' la: razon; y por
consiguiente , las leyes morales no son mas
1
que reglas acomodadas al imperativo categó-
(1
rico de
hacer bien, porque- es bien, y en su
virtud no se llama moral una accion, sino cuan-
1
do además de conformarse á estas leyes nece-
sarias y universales, es inspirada por la nocion
de la moral misma, ó idea del deber que en
todos reside.
Pues bien, las leyes bajo-las cuales se ma-
nifiesta esta facultad, diferentes de las leyes de
(i5
106
INTRODUCCION.
Esto
.
en cuanto á su principio, pero como
no debe quedar éste en la esfera puramente
subjetiva, sirio que debe manifestarse en leyes
objetivas y universales. de aquí que la moral
tenga sus leyes prácticas , y además :sus máxi-
mas, ó sean los principios; máximas que de-
ben ser de tal naturaleza,
:
que puedan conver-
tirse en leves objetivas y prácticas.
Queda á la libertad como facultad delibe-
rativa, en donde reside la verdadera esencia
de lo que se llama libre alvedrío, el poder de
obrar conforme á las máximas ó principios mo-
rales; sin que por eso deba entenderse que
precisamente la libertad consiste en la
-
facul-
tad de obrar hasta en contra de las leyes; 'pues
este momento negativo no es verdadera facul-
tad, es mas bien impotencia. Resulta, pues, que
hay por un lado máximas que constituyen los
principios de la moral; y por otro, leyes prác-
ticas de la voluntad, que son los principios del
derecho. La Metafísica de las costumbres com-
prende á la moral y al derecho, y la distin-
cion entre una y otro se funda en la rela-
cion objetiva de la ley al deber. En efecto, to-
dos los deberes son, ó deberes de derecho, que
pueden ser objeto de una legislacion, ó debe-
res de virtud, sobre los cuales no puede con-
cebirse la existencia de leyes positivas;
.
por-
que son dependientes de la intuicion y del fin
sobre los cuales no pueden mandar las leyes.
La esfera del derecho corno la de la morat
11 )
FILOSOFIA DE KANT.
107
está comprendida dentro de este sistema en
una parte misma de la ciencia y sus distin-
ciones como sus relaciones, nacen de las rela-
ciones objetivas de los deberes á las leyes que
los determinan. La filosofía del Derecho com-
prende aquellos deberes que son exiji
►
les por
séres susceptibles tambien de deberes y de-
rechos, y por consiguiente aquellos que exis-
ten entre séres racionales, entre hombres.
Kant
define el derecho en sí, distinguién-
dolo del derecho en cualquier momento, ó en
cualquiera época, que no es mas que la legis-
lacion positiva, como aquel en donde debe re-
sidirla razon y. el fundamento de todo riere-
cho. (1)
El conjunto de condiciones por medio
de las cuales el libre alvedrío de uno puede con-
ciliarse con el libre alvedrío de los demás; segun
una ley general de la libertad."
Corno se des-
prende de esta delinicion, todo acto para que
sea considerado en la es
p
era del derecho, es pre-
ciso no solamente que sea hijo de la libertad,
sino que tambien pueda ser compatible con el
ejercicio de la libertad de los demás. Por ma-
nera que si bien en la libertad debe inspirar-
se, en ella debe tambien encontrar su lími-
te, y este limite está, en la existencia de la
libertad de los dermis; puesto que si el de-
recho es facultad de coercion, es preciso que
10 sea en una forma universal, es decir,
que
(1) Eani... Philosophie cln DroiL.
108
INTRODUGGION.
no solamente atienda á enfrenar el ejercicio
de la libertad individual; sino tambien el de
la de todos, y en una forma reciproca, para
que resulte la libertad general, que es el fin
que debe consultar el derecho. Este marcha
unido con la libertad, y todo lo que es con-
trario al derecho, es un obstáculo para el des-
arrollo de la libertad misma. El derecho obe-
dece, pues, á un principio y á una máxima,
de aquellas que aparecen como postulados de
la razon, y que son consecuencia necesaria del
principio fundamental que las determina. Este
principio es, segun
Kant: «Obrad esteriormente
de manera que el libre ejercicio de vuestra vo-
luntad pueda ser compatible con la libertad de
todos, segun una ley universal."
La forma general del derecho comprendida
dentro de esta máxima, y manifestada corno
una facultad ó poder de coercion general, cons-
tituye la manera de ser del derecho que
Kant
denomina derecho
estricto,
á cuyo lado admite
otras formas del derecho, cuales son , la del
equitativo
ó fundado en el principio de equi-
dad, y la del
necesario
ó sea inspirado por la
necesidad, Bajo la forma de la equidad, el de-
recho no puede ser vigorosamente apreciado
ni
medido, la equidad es lo opuesto á la coercion;
y por consiguiente, el derecho equitativo es una-
limitacion negativa del derecho estricto. El de-
recho fundado en la necesidad es mas que la
limitacion del derecho estricto, es casi su com-
ir
rl
FILOSOFIA DE KANT.
109
pleta negacion. Por el principio de la necesidad
puede hacerse ley aquello que el derecho estric-
to no admite; pero no puede hacerse justo y
legítimo, lo que es injusto por su naturaleza,
mientras que en el derecho equitativo puede
su determinacion ser justa en la esfera subje-
tiva,
é
inadmisible en la esfera objetiva. Esta
esposicion dá á conocer la idea exacta de lo que
Kctnt
considera como el derecho, fundándolo en
la relacion puramente objetiva del deber con
la ley, y esta concepcion le hace admitir modi-
st
ficaciones de este principio que corresponden
á formas y maneras de ser, que están tambien
dentro de la esfera del derecho ; lo cual sucede
da
porque no manteniéndose en la esfera pura de
un principio, no busca dentro dél la razon y
el fundamento de las cosas, sino que se deja
influir por manifestaciones en el lacio práctico,
teniendo que admitir distinciones casuísticas y
escepciones, como son esos momentos de equi-
dad y necesidad del derecho, que debieran es-
tar comprendidos dentro del concepto gene-
ral del mismo, pues ellos no son estados es-
cepcionales , sino formas necesarias
y
precisas
comprendidas todas bajo la totalidad de su
idea.
El carácter particular de su sistema, conci-
liando en los conocimientos lo que tiene su
origen en la esperiencia, con lo que existe pu-
ramente en el espíritu, y su empeño en hacer
que todo tenga una comprobacion en la esfera
110
INTRODUCCION.
práctica, empeño justificadisimo segun espresa-
mos al principio, le conduce sin embargo en,
esta materia á dejarse dominar por la exis-
tencia positiva del derecho, y en vez de con-
cretarse á determinar su verdadera nocion den-
tro de la filosofía, trata de esplicar su razon
y su fundamento, no por el principio en sí,
sino por sus determinaciones en la esfera posi-
tiva. Y en esta materia pudiera decirse que
Kant
aparece mas jurisconsulto que filósofo, es-
plicándose las distinciones de que antes he-
mos hablado.
Pero en medio de esto, no por eso su obra
deja de ser importante; y de haber prestado
un inmenso servicio á la ciencia del derecho,
siendo el fundador de una reforma que es la
seguida por toda la ciencia contemporánea. Su
trabajo de esposicion de todas las maneras de
ser del derecho, nos presenta un cuadro aca-
bado y perfecto sobre el mismo en su metafí-
sica en cuya esposicion no podemos entrar en
detalles y basta á nuestro objeto consignar la
base y el fundamento de su primordial clasi-
ficacion de derechos y las materias que com-
prende.
Al lado de los conceptos generales bajo los
cuales se puede considerar el derecho,
Kant
des-
envuelve tambien los deberes comprendiéndo-
los en la fórmula general del jurisconsulto
Ul-
piano,
pero con la natural ampliaciou de sus
principios filosóficos
;
confirmando la idea de
111.
FILOSOFIA DE KANT.
que los derechos son determinados y acompa-
ñados de deberes en
.
una invencible recipro-
cidad; de manera que las máximas ó principios
que representa esta clasificaciori de deberes, son
máximas y principios 'cambien de derecho. Cla-
sifica el derecho en derecho natural fundado
sobre principios á priori, y derecho positivo,
contenido en las le2islaciones. Y el derecho na-
tural ó derecho general y filosófico lo divide
en privado y público, que corresponde á la for-
ma de derecho civil y derecho internacional y
de gentes de la legislacion positiva.
En la esfera del derecho privado, desenvuel-
ve toda una completa teoría sobre las materias
é instituciones jurídicas, pero siguiendo la cla-
sificacion conocida y puramente práctica de de-
rechos reales, personales y mistas ó personales
reales, comprendiendo en el primer grupo lo
relativo á la propiedad, en el segundo lo rela-
tivo á las obligaciones y contratos , y en el ter-
cero lo relativo á la familia.
El derecho público, ó sea el derecho dado
para la vida pública 6 social, que alcanza tam-
bien á varios pueblos, sociedades ó naciones
reunidas; porque comprende desde el de la Ciu-
dad hasta el de la confederacion de todos los
pueblos y aun de toda la humanidad, tiene como
ramas el derecho público ó político propiamente
dicho, el derecho de gentes, y el derecho cos-
mopolítico. El estudio de esta parte del dere-
cho da motivo á
Kant
para entrar en un des-
1 1 2
INTRODUCCION.
envolvimiento acerca de sus concepciones poli
ticas sobre la forma de ser del Estado, y sobre
el organismo de los poderes públicos, sancio-
nando la existencia de una conveniente y ne-
cesaria separacion en su ejercicio, entre los
diversos poderes
legislativo, judicial
y
ejecuti-
vo,
y presentando con fundadas razones la cau-
sa de la forma despótica, que es el resultado
de la confusion de estos poderes; puesto que,
en su legitima separacion está la libertad, y
cualquier absorcion de ellos, dá origen á un
poder personal, bien contrario de aquel, que-
para que sea digno, debe inspirarse en la dig-
nidad moral de los pueblos, que es la -verda-
dera libertad.
Y por último, en su derecho cosmopolítico,
Kant
presenta un completo ideal, en que apa-
rece realizada la verdadera unidad de la huma-
nidad en una gran federacion, que borre todas
las violencias, todas las usurpaciones y las ini-
quidades que han sido consecuencia de la
divi-
sion de los pueblos, mantenida únicamente por
una ley de fuerza, que debe desaparecer. Y des-
apareciendo ¿on ella la guerra, que es su na-
tural producto. y viviendo todos los pueblos en
una paz universal y perpétua. Este elevado ideal
no lo consideraba
Kant
solo como una bella
esperanza, sino como una consecuencia de la
condicion general del derecho, y del fin de la
civilizacion, por eso consagra á esta materia al-
guna estension, presentando un proyecto de un
FILOSOFIA DE KANT.
113
tratado de paz con artículos preliminares y de-
finitivos, que son de interés, por cuanto en ellos
se desenvuelven doctrinas políticas de impor-
tancia al determinar la organizacion que debe
ser en los pueblos la mas adecuada para conse-
guir este objeto, y sosteniendo que la forma
republicana es la constitucion política mas fa-
vorable al mantenimiento de la paz, y admi-
tiendo por último una federacion de los pue-
blos, basada sobre una alianza general , que de-
muestre el cosmopolitismo en actos de hospi-
talidad universal.
Hemos terminado el examen del sistema de
Iant,
y su esposiciori vá al mismo tiempo acom-
pañada de 'su crítica, pero para concluir de-
bemos manifestar , que con respecto á la to-
talidad de su sisterr , se resiente de haberse
servido de la Lógica y de la Psicologia tales
,como se encontraban , y no haberlas reforma-
do de nuevo, limitándose á esponer su exa-
men crítico. Y en la materia relativa á la mo-
ral y al derecho, su gran defecto está en la
limitada concepcion que presenta de la una
y del otro , circunscribiendo la esfera de la
moral dentro del círculo de las leyes de la
razon , hasta el punto que pudiera sostener-
se, que lo inmoral es lo irracional , y no dán-
dole por consiguiente estension al principio
del bien , que queda encerrado en este estre-
cho círculo. De la misma manera, respecto
al derecho su concepcion es limitada ,
y
no
114
INTRODUCCION
abraza toda su nocion , y en sus desenvolví-
mientas se inspira en la vida práctica dele mis
mo, mas que en sus principios filosóficos.
CAPITULO IX.
SISTEMAS DE FICHTE Y SCHELLING,
L
A
Filosofía de
Fichte
revela de un modo
evidente el
"
lazo histórico que la liga á la Fi-
losofía de Kant; pero no es sin embargo, un
continuador dé este sistema, hasta el punto que
fuera dable siquiera negarle la originalidad que
justamente le corresponde. Cierto es que en mu-
chos de sus principios se descubre el discípulo
de
Kant;
pero cierto es tambien, que en los
desenvolvimientos ulteriores de su doctrina se
vé la marcha distinta de ella y la parte que es
debida á su originalidad.
Lo principal de su sistema filosófico es es-
tablecer la ciencia cómo verdadera y evidente,
considerando que la obra de
Kant
habia sido
imperfecta en esta parte y que era necesario
que la crítica fuera verdaderamente pura: él se
propone establecerla así como base fundamen-
116
INTRoDuccToN.
tal de su sistema filosófico, conciliando el dog-.
matismo con la crítica, y presentándolo todo en
una unidad, donde se manifieste la verdadera
idea de la ciencia en general. Por esta razon
su primer trabajo fue la
Teoria de la ciencia,
ó
La ciencia de la ciencia,
y lo notable de su
sistema es ciertamente la unidad que procura
conservar, afirmando que la ciencia es una y
constituye además un todo, y su unidad des-
cansa en la certidumbre, y ésta en la existencia
(le un principio cierto, de aquí la primera in-
vestigacion de sus estudios es descubrir este
principio, que es uno, y base de la ciencia,
que es una tambien.
El fundamento de la ciencia y su principio
absoluto es el Yo
absoluto
ó universal que afir-
ma su existencia y la certidumbre de su ser,
por medio de una proposicion evidente en sí,
que aparece con tal evidencia á todas las con-
ciencias, y que es por este motivo fuente de
certidumbre. La proposicion bajo la cual se
conoce el 'Yo absoluto, es la esposicion de la
proposicion
Cartesiana
mas precisa, sustitu-
yendo el
cogito, ergo sum,
con el
Yo soy Yo,
proposicion en la cual el Yo afirma su ser como
absoluto, que se pone por si, que es absoluta-
mente porque es, y es absolutamente lo que es. (1)
Por consiguiente, en la proposicion fundamental
Yo soy Yo,
hay la afirmacion de la existencia,
(1) Willim. [[istoire de la Philosophic Allernande, tomo 2.
0
Príncipes'
(.4e la theorie de la science-.
SISTEMAS DE FICHTE Z SCHELLING.
117
y
hay tambien un acto de juicio, que supone
la existencia del ser ; por lo que puede decir-
se, que el Yo es en esta proposicion, causa y
efecto al mismo tiempo, ó lo que es igual,
que esta proposicion encierra un acto hecho.
Pues bien, suponer que el Yo al afirmar su
existencia forme un juicio sobre sí mismo , es
suponer que el Yo existe antes de afirmarse,
y en su consecuencia, que el Yo finito existe
antes de afirmarse ó de ponerse (porque parece
que se trata del Yo finito cuando se habla del
principio de la ciencia); pero sin embargo,
Fichte
para escapar á esta crítica, sostiene
que su Yo absoluto es superior al Yo huma-
no , y que éste , corno Yo individual, depende
del Yo absoluto, que es Yo puro, ó lo que
se llama Dios.
Esta es la base del sistema de
Fichte,
en
donde como se
vé,
el Yo es no solo el principio
de todo conocimiento, sino que es tambien la
razon de toda existencia , y el fundamento del
sistema lógico y del sistema real de todas las
cosas , desenvolviendo además su doctrina en
una forma estensa que nos es imposible se-
guir en este estudio, por ser muy superior al
objeto que nos proponemos; Al lado del prin-
cipio que hemos emitido como aquel que es
principio absolutamente absoluto, presenta otros
tambien absolutos, pero solo en cuanto á la
forma , y espone el fundamento de los conoci-
mientos teóricos y de la filosofía práctica. Todo
47
118
INTRODUCCION.
bajo un órden y un encadenamiento, que de-
muestra la unidad de este sistema , unidad
tanto más compacta cuanto que edificado so-
bre un solo principio , con él vive , y con él
se desarrolla; es, en una palabra , un sistema
filosófico, que podria, decirse confeccionado en
una sola pieza, y donde la crítica es estéril
si se entretiene en atacar su composicion
la forma de sus partes y deja incolume el prin-
cipio sobre el cual se edifica: por esta razon,
al examinar este sistema con un espíritu crí-
tico debe juzgarse la razon ó el fundamento
de su principio; y por esto nosotros lo hemos
analizado, dando á conocer de qué modo en
el Yo absoluto de
Fichte ,
hay la imperfeccion
de presentarse como un hecho-acto , corno un
juicio en su. proposicion absoluta, juicio que
no puede ser aplicable al Yo finito , que sin
embargo es una derivacion del Yo absoluto y
debe participar de su naturaleza.
Y. como en la proposicion Yo soy
Yo,
se.
afirma la existencia de un modo que se pre-
supone, porcino lo que se hace en ella es un
juicio que naturalmente supone la existencia.
de los términos , queda sin esplicacion el prin-
cipal problema de la existencia del Yo mismo,
y
en su. consecuencia el de la certidumbre ,
que es tan necesaria corno ,indispensable base
para la ciencia; por la razon que acabamos de
indicar , es por lo que este sistema se ha cali-
.ficado frecuentemente de escéptico. No es este,
SIST EMAS DE FIGHTE Y SCHELLING.
119
sin embargo , el juicio que
nos
merece, y no
Consideramos que haya ex.cepticismo porque se
presente de una manera imperfecta el princi-
pio absoluto , y tan. lejos estaba
Fichte
del ex-
cepticismo , cuanto que sus últimos trabajos fi-
losóficos conciliando la Filosofía con la religion
práctica, han sido calificados de misticismo
por el juicio severo de la crítica.
Por lo demás, despees de su teoría sobre
la ciencia, ó sea lo que puede llamarse su
filosofía general, se ocupa del derecho natural
y de la filosofía moral, y en esta parte de
su sistema ha desenvuelto el pensamiento de
Kant ,
presentando una explicacion del dere-
cho muy parecida en
.
cuanto á la relacion de
éste con la libertad, pero que varía en su ori-
gen y fundamento , ó sea en su nocion. Para
Fichte
la nocion del derecho se deduce de la
nocion de la individualidad del Yo y de su es-
fera de accion „ apareciendo aquella como una
consecuencia de esta. Su. doctrina parte corno
hemos visto, del Yo absoluto., y de éste deduce
el Yo individual, que viviendo en la esfera fi-
nita, vive en una esfera de seres sensibles, en-
tre
los
cuales mantiene una relacion de causali-
dad para unós, y de reciprocidad de accion
para otros. Además, como ser razonable tiene
conciencia de si , y esta circunstancia afirma
la individualidad, siendo como ser finito, y
como ser razonable que tiene conciencia
de
sí, verdadero individxw, es decir, uno entro
120
INTRoDuecaop.i.
-vários séres racionales, porque la conciencia
de sí mismo afirma su particularidad respecto
á los demás, y su carácter, por consiguiente,
corno individuo, que al afirmar su existencia,
afirma la existencia de los demás.
Pero esta nocion no sería completa, si ade-
más de su individualidad no afirmara una es-
fera de accion exterior á su desenvolvimiento,
en la que ejerza su propia libertad, esa liber-
tad, que es parte de la libertad del Yo absoluto.
Si pues todo ser no puede afirmar su existen-
cia sin atribuirse una esfera propia á su accion,
claro es, que en el mundo exterior habrá de
surgir necesariamente una relacion entre las
esferas de accion de cada individuo, sopena de
destruirse entre sí. Y que por consiguiente, cada
uno está obligado á respetar la esfera propia de
los demás, de cuyo mútilo respeto nace una re-
lacion de reciprocidad, en la que cada sér de-
termina su accion por su inteligencia y su li-
bertad, limitando su propia libertad por el ejer-
cicio de la libertad de otro; cuya relacion es
la relacion del derecho, y en ella encuentra
éste su principio y su fundamento teniendo
por objeto una comunidad entre séres libres.
La deduccion de la individualidad, trae con-
sigo naturalmente la de la persona, la cual no
es solamente el Yo; sino que es tambien el cuer-
po y corno tal ocupa un lugar en el mundo
sensible, que exige sea respetado, y este lugar
es el de su esfera de accion, adecuada á su na-
SISTEMAS DE FICHTE Y SCHELLING.
121
turaleza material y conforme al mismo tiempo
con su facultad libre; facultad de libertad del
hombre, que
Fichte
demuestra estudiando la
obra de creacion de la naturaleza; en donde
todos los séres aparecen inmediatamente aca-
bados, ménos el hombre, lo que prueba su
propia libertad, ó sea la libertad de su accion,
para conseguir su perfectibilidad por la edu -
cacion.
Conforme á esta nocion del derecho,
Fichte
hace su clasificacion en
derecho primitivo, derecho
coercitivo
y
derecho politico,
entendiendo por el
primero el derecho ó los derechos inherentes
á la personalidad humana; por el segundo la
facultad de hacer respetar estos derechos,
y
por el tercero la garantía general de todos ,
confiada á un tercer poder.
En el primer miembro de esta clasificacion,
comprende todos los derechos que en el len-
guaje jurídico reciben el nombre de personales
y reales , porque dependientes de la persona-
lidad, y siendo ésta no solamente el Yo, sino
tambien el cuerpo; bajo este concepto exige
el. respeto de toda la esfera propia para su ac-
don en el mundo que son. otros tantos derechos,
como el de la propiedad, ó sea el respeto de
aquella parte del mundo sensible , 4ue haya sido
sometida á sus fines, y el derecho de la in-
violabilidad del cuerpo ete.
En el segundo miembro se comprende el
derecho positivo, lo que forman la legislacion
1 22
INTRODUCCION.
de los pueblos, que no es mas que la sancion
que en la esfera social se presta á la existen-
cia de los derechos primitivos ó propios de
la personalidad. Y finalmente en los derechos
políticos,
Fichte
dá
á conocer su teoría sobre
el Estado, el cual representa la voluntad gene-
ral, y su bello ideal es conseguir, que la volun-
tad privada y la voluntad general, se hallen
sintéticamente unidas, para cuyo acuerdo es
necesario que cada uno subordine sus fines pri-
vados al interés general, y que éste se revista
de un poder muy superior al poder particular,
quedando infinitamente pequeño enfrente del
Estado.
La doctrina sobre el derecho que
Fichte
nos
espone, no es ciertamente una nocion meta-
física y fundamental de su principio, porque
como hemos visto, para encontrar el derecho
hay necesidad de descender á la vida prácti-
ca, y buscarle en las relaciones de los indivi-
duos; y como quiera que segun el
mismo
Fichte
le denomina, él es la condicion de la individua-
lidad; no puede ménos de deducirse , que el de-
recho no tiene realidad fundamental corno prin-
cipio y en sí, cuando solamente es condicion
ó forma de la individualidad, en la esfera de
sus relaciones. Por consiguiente, la existencia
del derecho exije la existencia de relaciones y
de condiciones ó formas, con las cuales se pue da
entrar en dichas relaciones; y claro es, que
cuando
se presenta así la idea del derecho por
SISTEMAS DE FICHTE Y SCHELLING.
123
más de que se quiera suponerla hija de la per-
sonalidad humana , la verdad es, que no
S e
deduce de la pura existencia de ésta , y no es
en una palabra inmanente en ella , principio de
inmanencia qne representaría la verdadera no-
cion de lo que es por sí.
Es pues, el resultado de esta doctrina, dar
á conocer el derecho en su existencia práctica,
como lo verifica tambien respecto de la moral .
y sin penetrar en la nocion ó principio , que
revele su existencia en sí y de un modo in-
dependiente de su momento práctico , y no es
porque su sistema sea esencialmente práctico,
sino que como ha podido deducirse de su esposi-
cion , es un idealismo subjetivo ó espiritualista,
que busca el principio y la realidad de todo
en el Yo , negando la realidad de las cosas en
sí mismas. Pero corno quiera que no puede
ménos de reconocer la existencia del mundo
real, como esfera de accion del espíritu ,
en
este concepto y bajo este punto de vista, en-
cuentra el derecho en esa reciprocidad de re-
laciones de que antes hemos hablado, exponien-
do bien su determinacion y su momento real ,
pero no dando á conocer su nocion , ó principio
fundamental en sí.
Despues de este sistema, es indispensable
examinar, aunque sea rápidamente , la doctrina
de
Schelling ,
porque ella llena un puesto im-
portante en el desenvolvimiento de la Filosofía
Alemana, que no sería posible sustituir con
'124
INTRODUCUION.
ninguna otra esposicion y quedarla siempre in,
completo el cuadro de este gran movimiento
científico. No puede ser nuestro objeto ocupar-
nos de toda la obra filosófica de
Schelling,
que
varía mucho en las distintas épocas de su vida,
revelando la fecundidad de su génio y su ar-
diente deseo por adelantar en la investigacion
de las grandes verdades. Debemos estudiar su
doctrina, solo en la parte que desligada do
vínculos con anteriores sistemas , revela toda
la originalidad de su autor; momento, que es
en su vida filosófica, el que llena un espacio
entre la doctrina anterior de
Fichte, y
la su-
cesiva de
Hegel.
En efecto, al Yo de
Fichte ,
sustituye
Schelling
el absoluto, es decir , que en su filosofía el
punto de partida es la identidad del sujeto
y
del objeto , del mundo ideal y del mundo real ,
encontrándose todo en la razon , sin que pueda
suponerse nada fuera de ella, siendo la razon
inmanente al mundo, y este el teatro donde
se manifiesta. La razon es una, y la humana
está identificada con la inteligencia divina, por
esto ella se encuentra en el fondo de todas las
cosas , y está en. la esfera de la naturaleza, corno
en la del espíritu;
y
puesto que la inteligen-
cia divina como creadora produce las ideas ,
y las cosas no son mas que su reflejo ó su
copia fenomenal, la razon ó la inteligencia hu-
mana concibe por su natural movimiento es-
tas ideas, y se identifica por ello con la in,
SISTEMAS DE FICHTE Y SCHELLING.
125
teligencia divina,
y
hay por consiguiente una
armonía prestablecida entre las ideas y las co-
sas, y entre el mundo ideal y el real.
Y por lo mismo que en la esfera de la na-
turaleza, como en la del espíritu, la razon se
encuentra en el fondo de su existencia , re-
sulta que partiendo de la naturaleza ó de
lo
real, para llegar al espíritu, se hace á éste
imágen de la naturaleza
y
tenernos la parte de
la ciencia llamada por
Schelling «Filoso fía de
la Naturaleza.'
Si
por el contrario se parte del.
espíritu ó de lo ideal para llegar
á
la natu-
raleza, se hace á ésta imágen del espíritu y te-
nernos entonces el
Idealismo;
pero como no pue-
de ménos de comprenderse, éstas no son mas
que formas imperfectas, ó aspectos incompletos
de la existencia , que dentro de este sistema
debe encontrarse en un punto de identidad y
perfecta unidad , donde vengan á fundirse y es-
tar representados por un solo principio; este
principio es el absoluto y por esta razon la
principal Tarte de esta Filosofía es la que se
llama
Filosofía del absoluto.
Pues bien, como quiera que el absoluto es
no solamente el sujeto sino el objeto, la idea y
la realidad. no puede ser comprendido, ni dado
en ninguna de estas esferas esclusivamente, y
no es suministrado ni en la realidad , que solo
representa el fenómeno y el accidente , ni en
la idea , que
á
su vez se halla contenida en
el absoluto , y
por esta razon , no puede ser
126
INTRODUCCION.
comprendido por la ciencia; sino por medio
de un acto trascendental del pensamiento, que
es lo que se llama la
intuicion intelectual.
La
conciencia de sí, es el acto absoluto por el cual
todo es puesto por el Yo, acto primitivo, ab-
solutamente libre y absolutamente necesario (1).
Por la intuicion intelectual, la inteligencia se
identifica á la esencia externa de las cosas,
y por ella conoce , crea y produce libremente
su objeto. De aquí resulta, que el método en
esta filosofía es la construccion y la produccion
misma, puesto que segun hemos visto, por me-
dio de esa intuicion intelectual, el Yo crea,
construye y produce. La refieccion que toma
las cosas por existencias reales é independien-
tes del sujeto, é investiga su naturaleza y su
condicion, es el método más imperfecto y más
contrario á esta doctrina, porque con semejante
procedimiento lo que se hace, es una abstrae-
clon de la imaginacion, que concibe aisladas
las cosas, y al concebirlas en esta forma no.
las vé en su totalidad.
•
Es lo más importante de esta doctrina , el
principio de la intuicion intelectual, localizado
tambien en el espíritu humano , mientras los
otros filósofos no lo suponían sino en el mis-
mo Dios ó como cualidad de la inteligencia di-
vina; desde el momento que se le supone en el
espíritu humano , éste se dá la conciencia de
(1) Schelling. Sisteme de l'Idealisme trascendental.
SISTEMAS DE FICHTE Y SCHELLING.
127
todo por dicha intuicion , y lo que es más aún,
crea y produce todo , por eso puede considerár-
sele como el teatro de sus propias obras,
y
reproduciéndose en la conciencia el movimiento
del pensamiento, que es imágen de la creacion.
La filosofía no hace otra cosa que reproducir
el pensamiento creador y ella nace de la ne-
cesidad de restablecer por el pensamiento , la
unidad primitiva del sujeto y del objeto, y de
remontarse á la unidad absoluta, comprendien-
do la totalidad
y
lo universal; y por esta razon,
el conocimiento es tambien absoluto , y el mé-
todo debe ser igualmente absoluto , puesto que
son idénticos el conocimiento absoluto y el ab-
soluto.
El absoluto se manifiesta de distintos mo-
dos, siendo primitivamente, la identidad de lo
subjetivo y de lo objetivo; despues del pensa-
miento y del sér,
, de lo general y particular,
de la esencia y la forma, del alma y del cuer-
po. Resulta, pues , que hay el mundo ideal ,
que como se encuentra en Dios pasa por la in-
tuicion intelectual á la razon humana y cons-
tituye la esfera de la absoluta identidad , ó sea
el idealismo trascendental. Además el mundo
visible ó la naturaleza, espresion finita pero
idéntica al mundo ideal , y hay finalmente el
mundo de la historia, que es el producto de
la actividad moral, y el cual á su vez es una
forma nueva de
-
intuicion ; intuicion activa, que
tiene por objeto el restablecimiento de todas las
28
INTRODuccioN.
cosas á su estado de unidad primera, ó sea la
rehabilicion universal.
En esta esfera , es donde aparece la moral,
que consiste en una actividad tambien intuitiva,
que tiene por objeto hacer que todas aquellas
ideas que al desprenderse de Díos se han se-
parado de su unidad primitiva, vuelvan á la
identidad absoluta, que forma su esencia; ve-
rificándose esto por medio de una reparacion
restablecimiento. No hay en esta parte de su
filosofía aplicacion especial para el derecho ,
pero es lógico creer, que dentro de este sis-
tema , si la moral es actividad intuitiva para
el restablecimiento de la identidad absoluta de
las ideas, el derecho debe contribuir tambien
á esta obra y ha de presentarse como una
forma de esa actividad en el mundo de la his-
toria.
De lo espuesto se deduce , que tanto en el
mundo
.
ideal , como en el real, y como en el de
la historia se sigue el desenvolvimiento de lo
absoluto en todos los grados de su existencia
y que esta Filosofía es en esta parte superior
á la de
Fichte,
porque posee una fórmula mas
estensa que comprende la realidad de la vida
del mundo, la Historia, la Religion, y el Arte.
Por esta razon se puede formular sobre todo este
gran movimiento científico, el siguiente juicio
de que al travez de las
categorías
de
Kant,
del
Yo
de
Fichte
y del
absoluto
de
Schelling,
se des-
cubre en el fondo el pensamiento, que se es-
SISTEMAS DE FICHTE Y SCHELLING.
129
fuerza en comprender por vías diferentes su
actividad, sus leyes, y su esencia, ó sea la esen-
cia y las leyes de todas las cosas.
Por lo demás, el sistema de
Schelling
con-
tiene un gran defecto en cuanto al método,
porque al lado de la deduccion, único proce-
dimiento que puede emplearse al estudiar el
movimiento del absoluto , y su paso de un
término á otro , admite la intuicion intelec-
tual , enjendrando la duda de cuál será el ver-
dadero método que debe seguirse, si la de-
duccion, ó la intuicion. Porque si la intuicion
es la única que puede darnos á conocer el
absoluto, si es por consiguiente la forma ó el
acto del pensamiento , que comprende al ab-
soluto; cuál será, podrá preguntarse, la forma
ó acto del pensamiento que corresponde á lo
relativo; y en la necesidad de que la ciencia
esplique lo uno, como lo otro, se tendrá que
usar dos métodos, y por consiguiente uno su-
perior que los abrace y contenga.
Y en cuanto á los principios, segun su doc-
trina hay una indeterminacion sobre lo que
debe entenderse por el absoluto , puesto que
para
Schelling
el absoluto no es la naturaleza
ni el Yo, la sustancia, ó el pensamiento, sino
que es todas estas cosas á la vez; pero todas
estas cosas sin que por ello se entienda que
el absoluto se encuentra en su fondo esencial,
pues él aparece en todo esto para
Schelling,
en cuanto es idéntico á si mismo, ó en cuanto
130
INTRoDUCCIoN.
á
su
principio de identidad. Y como quiera que
no se puede conocer así que es el absoluto, re-
sulta que lo que este sistema toma por el absolu-
to no es otra cosa que su apariencia ó su forma,
como se vé cuando sostiene que el universo es
la espresion idéntica del pensamiento divino, y
la razon humana espresion idéntica de la inteli-
gencia de Dios y por consiguiente tambien del
universo.
La critica en su juicio ha estimado esta filo-
sofía como un verdadero poema (1) en donde
aparece la inspiracion con toda su fuerza crea-
dora, haciendo que despues de identificar el mun-
do ideal con el mundo visible, y considerar que
la filosofía como ciencia del saber reproduce en
el espíritu humano el saber divino, termina pre-
sentando como coronamiento de todo v como
forma más perfecta del absoluto , el Arte, es
decir la forma más elevada del ideal , viniendo
á confundirse el filósofo con el artista en brazos
de tan sublime inspiracion.
(1) Willm. Hístoire de la Pldlosophie Allernande.
Vera. Introduction á la Philosophie de Hegel.
CAPÍTULO X.
SISTEMA. DE KRAUSE.
L
A
doctrina de
Krause
desenvuelta estensa-
merite por sus discípulos y llevada al terreno de
la aplicacion, ha conseguido difundirse y pene-
trar en la vida científica y práctica, gracias á
la forma armónica de su esposicion y de su con-
junto, en donde se intenta conciliar lo estre-
madamente exagerado de los principios filosó.-7.
ficos de las escuelw;', anteriores, y sobre todo di-
simular lo alarmante de algunas de sus con-
clusiones. El estigma de panteismo habia caido
sobre la filosofía de
Schelling,
y entre los pen-
sadores que le siguieron no podia ménos de
aparecer el deseó de que la ciencia en vez
de divorciarse con la vida práctica,
á
consecuen-
cia de esta tremenda
calificacion , se herma-
132
INTRODUCCioN.
nasa por el contrario con ella, y produjera los
naturales y saludables resultados, que son siern-.
pre debidos á su provechosa influencia. Tal
es la mision que en la esfera de la filosofía
llena la doctrina de
Krause.
Salida del movi-
miento producido por
Sehelling ,
busca un prin-
cipio evidente y cierto, que sirva de punto de
partida á su doctrina, procurando ponerlo á
cubierto de la duda que ha,bian enjendrado
los anteriores sistemas, dejando en pié el pro-
blema de la certidumbre hasta sobre lo que es
objeto del pensamiento y haciendo aparecer en
el fondo de su doctrina la terrible sombra del
escepticismo. La razon de estas consecuencias
segun este sistema, era el empeño obstinado, bien
de atribuir el origen de todos los conocimien-
tos á una causa primera, llamada omnisciente,
ó bien buscarlos esclusivamente en nosotros
mismos; sin comprender que debe existir una
forma armónica, que abrace en sí ambos orí-
genes, y que sea por tanto el verdadero pun-
to de partida de toda ciencia, puesto que lo
que importa saber es si tenemos ciencia y con
qué condiciones podemos adquirirla.
Segun esta doctrina, la ciencia es una for-
ma, un todo orgánico, ó mejor dicho, un con-
junto sistemático de conocimientos verdaderos
y ciertos. El principio de la ciencia, es el co-
nocimiento que comprende á Dios, como esen-
cia primitivaily eterna
;
y al mundo
'
. ó sea á
la razon, la naturaleza, y la humanidad, en su
SISTEMA DE KRAUSE.
133
sér esencial tarnbien. La ciencia es el conoci-
miento, y éste es su fondo y su contenido ;
nocirniento, que debe tener por caracteres esen-
ciales, la verdad y la certidumbre. Y por lo
demás, el conocimiento es una propiedad del
espíritu , que existe en todo sér humano , y
por esto la ciencia tiene un punto de partida
cierto , en cuanto que el conocimiento es su
contenido, y él es general á tonos los séres,
siendo propiedad de su espíritu. Para que la
ciencia sea un sistema de verdades evidentes ,
debe reunir ciertas condiciones en su fondo y
en su forma , y entre ellas figura como la más
esencial la que se refiere á la certidumbre de
la verdad , siendo su investigacion el primer
objeto , corno tambien, la primera condicion de
su existencia.
Considerando que la ciencia en cuanto á su
forma es un sistema , las condiciones de éste han
de ser la de unidad, variedad y armonía. La
unidad se comprende desde luego, siendo en
sus aspectos subjetivo y objetivo , ó lo que es
lo mismo subjetiva en cuanto á que su principio
es uno , y objetiva en cuanto á que es uno tam-
bien su objeto; faltando esta unidad, la ciencia
no sería posible, porque faltarian condiciones de
verdad á su objeto , y ella no podría aparecer
como sistema general de los conocimientos.
Además de la unidad , es condicion de la
ciencia la variedad, hasta el punto que sin ella
la unidad se nos presentaría corno un princi-
1
9
3
ft
INTRODuccroN.
pi() vacío y sin fondo alguno; por el contrario
con la variedad en sus diversas formas; yá:
mo subjetiva, que comprende todas las esferas
de conocimientos que entran en la idea primera
en el principio de la ciencia, y yá como ob-
jetiva, comprendiendo todos los seres y todas
!as cosas que están contenidas en la realidad:
Solo admitiendo la existencia de esta variedad
en sus distintos órdenes, es como puede com-
prenderse y concebirse el sistema general de la
ciencia. Sistema que no puede consistir, ni en
una unidad vacía y absorvente, ni en una va-
riedad arbitraria y sin relaciones; sino que
si ha de ser verdadero sistema, es decir con-
junto completo, ha de ser un conjunto armó-
nico , que contenga el principio de unidad y de
variedad, y esta es la razon porque la armo-
nía es condicion tambien esencial á la ciencia.
Y hay verdaderamente armonía, cuando espresa
ó representa la variedad en la unidad, y no la
unidad en la variedad (I), por lo mismo que
la unidad corresponde á la forma del principio,
y es preciso buscar la variedad en ella. La ar-
monía pues, á que la ciencia se refiere, es aque
lla que como fórmula de su ser, tiene la de
unir sin confundir,
y
distinguir sin separar.
Por lo demás , la armonía debe tambien
abrazar los dos aspectos generales, del sujeto
y del objeto , ó lo que es igual , ella es ob-
(1) Tiberf;Worn.—Introdulion ft l'elude de 1.t
SISTEMA DE KRAUSE.
13:;
jetiVa, y
bajo esté concepto se estiende á todos
los órdenes de cosas que forman la naturalevd
y la realidad , presentando el principio de uni-
-dad que preside al organismo de dicha realidad,
y su rnanifestacion en Ja variedad de sus par-
tes, en esa variacion que constituye ciertamente
lo más importante y necesario para el sistema
'entero de lá realidad. Y es, finalmente, sub-
jetiva y como tal comprende todo el organis-
mo de los conocimientos humanos, en un prin-
cipio 'de unidad, ó sea el pensamiento del prin-
cipio, y en la variedad de todas las formas de
pensamientos en
s
u existencia particular. Re-
sultando,
que
de este modo sea posible la de-
mostrácion , que es consecuencia del sér armó-
nico de la ciencia, puesto que aparece rela-
cionado el objeto con su principio, siendo lo
que es y sin concebirse que pueda ser de otro
modo.
La ciencia, pues, procediendo en su forma-
don á darse su propio contenido en el cono-
cimiento, debe tener por consiguiente como
primer objeto conocer el sujeto de la. ciencia.
ó lo que es lo mismo, conocerse como sér sus-
ceptible de llegar al conocimiento
de
sí
mismo
y
al conocimiento de todo lo demás. Siendo el
primer objeto de la ciencia el conocimiento
do
sí
mismo,
conociéndose el individuo en su esen-
cia
y en
sus propiedades y sirviéndole este co-
nocimiento de punto de partida para conocer
y estudiar
todo cuanto finito
nos
rodea: claro
1.36
INTRODUCCION.
es, que la primera forma
.
de la ciencia es la
analítica, es decir, aquella que procede por un
método de investigacion, estudiándose
á
sí mis-
mo, estudiando Cambien cuanto nos circunda,
y elevándose finalmente de lo finito á lo infinito
y
.
de la
.
variedad á la unidad; procediendo en
este trabajo de la inteligencia, que hace que el
espíritu se eleve desde el Yo• á su principio,
por un método que busca la solidez de su punto
de partida en el propio conocimiento de sí mis-
mo. Si por este método analítico el espíritu
consigue remontarse al conocimiento del prin-
cipio del todo, ó sea al de la unidad, y al de
la causa, y la esencia; realizando despees el mis-
mo trabajo intelectual., que hasta allí le ha con-
ducido, y descendiendo desde la causa al efecto,
y desde lo -infinito
á
lo finito, vuelve á encon-
trar en su marcha todos los órdenes de la rea-
lidad, el mundo, la humanidad, y así mismo,
comprobándose y conociéndose como contenido
en aquel principio. Segunda parte del proce-
dimiento de la inteligencia, que tiene lugar
bajo una forma sintética, ó de concentracion,
que vá dando razon de todo en su referencia
al principio que le sirve de base.
A estas formas di
s
tintas del
trabajo
de ela-
boracion de la ciencia corresponden las partes
principales de ella, y por eso la
,
division fun-
damental de este . sistema es, en ciencia ana-
lítica
y sintética,
que comprende en su seno las
distintas ramas del saber humano clasificadas
•
SISTEMA DE KIIAUSE.
137
conforme á las esferas peculiares de cada una.
Este es tarnbien su método , el análisis y la
sintesis (1) y por consiguiente , con la
esposi-
cion de estos principios generales del conoci-
miento, así corno de su método, puede decirse
que queda expuesto el verdadero
substracturn
de
esta filosofía. No es
,
nuestro objeto hacer una
crítica fundamental del sistema; pero si con-
signaremos, cuales son sus principales conse-
cuencias,. como sus concepciones ideales.
Siendo Dios la causa de todo, es por consi-
guiente la causa de la libertad de
,
los séres finitos;
libertad determinada por Dios de una manera
eterna, y no en el tiempo; y por consiguiente
la libertad está en una dependencia absoluta de
la libertad de Dios; el cual es tambien actividad
y bondad infinita, y además sabiduría infinita.
De manera que podria preguntarse segun esto,
¿Qué viene á ser la libertad del hombre, y cuál
es el fundamento y la razon del mal en el mundo,
y
de qué modo puede el hombre llegar á la sa-
biduría? Porque
es claro, que
si
en Dios reside
la libertad absoluta, y ya está determinada cual
ha de ser la de los séres finitos, á quienes no
queda tampoco la propiedad de la actividad
com-
pleta,
que tambierx reside en Dios ; no puede
ménos de considerarse esta doctrina
como
ne-
gacion en el fondo de la verdadera libertad del
hombre, ó incurrir en una gran contradiccion
(1) Tiberghiem: — Lógica, cap. II.
(38
INTRODUCCION.
con su principio, , cuando pretende sostener la,
existencia de dichet libertad, suponiéndola co-
mo la que produce el mal moral. Y en cuanto.
á ésto, siendo efecto y resultado solo de la na-
turaleza de los séres
,
finitos, es una negacion.
p ircial y anómila, puesto que el espíritu y la
n auraleza en general, deben ser estrañas al.
mal, como obra inmediata, á cuya esencia no
aquG1 afectar. Corno consecuencia de
tal doctrina viene el do2:ma de la destruccion
del mal y del restablecimiento universal y re-
paracion definitiva, en que la vida humana al-
cance la mayor perfeccion é igualacion` á la vida
divina, en que consiste el bello ideal de este, sis-
tema. Por esta razon su fin en la historia, es
que cada uno concurra á ese perfeccionamien.
to general, en el cual, el hombre imitando; á
Dios, alcance la edad de oro, en que todo sea
síntesis y armonía, y la humanidad forme un
solo cuerpo, con una sola alma; y al espíritu de
division y de intolerancia, súceda el espíritu fi-
lantrópico y verdaderamente cosmopolita, y la
vida sea perfecta en todos sentidos, desapare-
ciondo el mal y las divisiones, y realizándose,
en una palabra, todas las felicidades que puede
concebir un espíritu noble y elevado, inspirán
dose en la creacion de un bello ideal, que sa-
tisfaga todas las aspiraciones para el porvenir.
Pretender, pues, enmendar esta gran armo-
nía, sin que en ella la
i
ndividualidad pierda
nada de su personalidad, resolviéndose su vida
SISTE
n
MA DE KRAUSE.
/13
9
en una vida progresiva y más elevada, para
la, cual la muerte no es otra cosa que el cam-
bio necesario para pasar á ella, procurando
mantener una division en la existencia para
escapar á la calificacion de panteista (á pesar
de sostener el principio de que Dios, es todo
y todo está en Dios, y que la vida de todos
es su vida, siendo Él la causa absoluta de la
vida universal), es el principal empeño de este
sistema, sosteniendo que su doctrina es el pa-
nenteismo ó sea la vida de
,
todos en Dios (1), que
que en realidad puede decirse que es el eclec-
ticismo intelectual de la Filosofía Alemana.
Despues de esta exposicion general, cumple
á nuestro objeto estudiar la doctrina especial
de este sistema, en cuanto á la moral y al
derecho, en cuyo exámen veremos comproba-
das las observaciones que- quedan espuestas re-
lativas á la concepcion ideal del mismo.
La ciencia de la vida,
Sea la Biología, es-
tudia á Dios como Sér viviente, que es no solo
fuente de la, vida, sino la vida misma, y las
faces de la vida del hombre en que toma como
ideal aquella. Y representando la vida en su
cualidad de infinito y absoluto, realiza la esen-
cia de su sér. Resulta, que contiene en sí todo
cuanto tiene vida, en sus distintas formas de-
terminadas de espíritu, naturaleza, y humani-
dad; y siendo Dios la vida, debe ser tanibicu
(1) Willm. Histoire de la Philoso
p
hie Mermme T. IV.
INTRODUCCION.
cuanto á ella se refiera, y por eso es la bon-
dad, la justicia, la sabiduría, el amor y la pro-
videncia. Y además, es el ideal de nuestra pro-
pia vida, corno vida religiosa, moral y de de-
recho, faces distintas de la
Biología.
La vida moral se llama
á
aquella en que
se realiza el bien, realizacion constante en la
vida
divina, porque él es su ley permanente,
como manifestacion de su esencia inmutable; y
como todo sér encuentra en su esencia una
parte de ese bien, en la medida de su vida
limitada, el hombre siente en su conciencia y
quiere el bien, pudiendo realizarlo por su vo-
luntad libre, proponiéndose imitar la vida di-
vina, en que aquel se realiza permanentemente.
Y por esto en la esfera de la vida moral puede
decirse, que hay semejanza en la realizacion de
un fin comun para Dios y el hombre, con la
natural diferencia de ser la vida humana limi-
tada, y por tanto 'una parte de la esencia
y
no la esencia entera del sér.
Al lado de este principio del bien, que es-
plica la ciencia moral, están los principios de
la justicia y del amor, que corno componentes
del sér absoluto son tambien absolutos, y sirven
de fundamento á la vida del derecho y á
la
vida religiosa. No solamente es Dios la vida,
y su vida ó sea la vida divina, contiene dentro
de sí la vida de todos los séres; sino que tam-
bien los contiene en las relaciones y lazos in-
ternos de dichos séres necesarios para la par-
SISTEMA DE
KRÁUSE.
141
titular existencia de los mismos. Relaciones
que en tanto que son formas necesarias para la
realizacion de la vida particular, constituyen
la condicionalidad de la misma; -y- por consi-
guiente, es tambien propiedad de Dios, la de
la condicionalidad como sér viviente, puesto
que es quien la dá á cada sér, y todos están
en la libre facultad para realizar aquellas con-
diciones que le son necesarias para alcanzar el
fin particular de su vida.
Y
como
quiera que la condicionalidad es una
manera -de ser necesaria de la vida, ella es la
única forma por medio de la cual se realiza
el principio del bien. Y formando estas condi-
ciones el derecho, y siendo el fin de la vida
la realizacion entera del bien, las condiciones
que contribuyen á este fin, y forman el dere-
cho, son partes del mismo, ó lo que es igual,
el derecho es una parte del fin completo de
la vida, ó sea la condicion para realizar el bien
en
la
vida.
Por cuya razon, cada sér está dotado de una
parte del derecho, en tanto que le asisten un
conjunto determinado de condiciones necesarias
para la realizacion de su fin particular, que
le son dadas por Dios
mismo;
y en
último
re-
sultado, ese estado de derecho peculiar á cada
individuo, está fundado en Dios. Y no puede
ser
de otro modo, atendido que querer y cumplir el
derecho, es querer lo
justo, y el sér humano en
tanto quiere
lo
justo, en cuanto se propone por
1 '1,2
INTRODUCGION.
modelo á Dios, que es el principio de toda,
justicia. El derecho como la- moral tiene su.
punto comun de partida en Dios y la fuente y
razon de su existencia. La realizacion del bien
en la entera libertad interna, es la Moral, y la:
realizacion del bien en la vida al traves de• sus
condiciones propias, es el derecho. El origen de,
ambas ciencias es igual., formando dos ramas.
de la Ética, 6 sea la ciencia del bien en• gene-
ral; y ambas ciencias no se realizan sino en la
esfera de la libertad y de una voluntad libre,
porque 'la realizacion del bien es preciso que
sea de una manera libre para que corresponda
á su propia esencia Debiendo no solo realizarse
libremente, sino que ha de ser querido tan, solo
porque es bien, y la realizacion de las condi-
ciones que forman el bien de la vida, aunque,
necesarias, son sin embargo voluntarias.. Pero
si bajo este aspecto se mantiene la doctrina do,
una voluntad libre, empleada en la realizacion
de la moral y el derecho, ella sufre una limi-
tacion en que se la representa como de distin-
ta naturaleza, cuando, se dice, que en la mo-
ral la voluntad queda libre, independiente y ab-
soluta; mientras que en el derecho quedaa, so-
metida á condiciones, y por tanto dependiente
y relativa.
Determinada cual es dentro de este sistema
la nocion del Derecho y su origen, se nota que
si bien parecen deslindarse los campos espe-
ciales de la moral y el derecho; lo cierto es,
SISTEMA DE KRAUSE.
143
que su fuente es la misma, el mismo su ori-
gen, y el mismo tambien su fin. Establecién-
dose solo diferencias en la forma de realizar-
lo; yá que lo sea de un modo más absoluto
y general, á
de un modo determinado, con-
dicional y relativo; resultando que las diferen-
cias entre una y otra ciencia, son en las for-
mas y no en la esencia. Y tanto para el de-
recho como para la moral, el fin es la reali-
zacion del bien; pero la moral encuentra su fin
dentro de si misma, puesto que es hacer bien
únicamente porque es bien, mientras que el
fin del derecho se realiza al traves de medios
condicionales, establecidos para el cumplimien-
to del destino humano.
En esta doctrina, el derecho forma un ca-
pítulo de la moral, y solamente es conside-
rado en su existencia y realidad viviente, pues
cuando se habla de conjunto de condiciones,
Do puede tratar
-
se de otra cosa que de algo
práctico, y de algo puramente objetivo; y por
consiguiente, definir el derecho como el con-
junto de condiciones, es explicar el hecho de
su manera de ser, ó la forma bajo la cual
debe aparecer y desenvolverse. Pero está tan
lejos de ser esta la esplicacion de su nocion
y su fundamento, cuanto está, lejos de ser lo
condicional principio subjetivo de nada, y si
solamente apariencia accidental de las cosas,
subordinada á un principio fatal, que las
determine; segun que la condicion se considere
1 44
INTRODUCCION.
como accidentalidad voluntaria, ó como nece-
sidad. Si por la condicionalidad no puede darse
á conocer el derecho, sino solamente su forma,
y áun bajo este aspecto, hay que dar por su-
puesto que sea cierto que la condicionalidad
esprese con exactitud su manera de ser; es
claro que en cuanto á su nocion no hay
otra que la misma de la moral, y que toda
forma de derecho, ó toda condicionalidad, bajo
la cual aquel aparezca, debe ser dictada por
la moral ó su representacion; sin embargo el
derecho muchas veces se determina en una for-
ma que la moral no acepta, y no todo lo que
es justo bajo el aspecto del derecho, es mora];
corno no todo lo que es moral, es derecho.
Además, puede añadirse, que dada la con-
cepcion de la libertad tal corno este sistema
la presenta, el derecho no es determinacion
de ella, sino que está tambien prevenido y
determinado en Dios, que como fuente de nues-
tra vida, es tambien hasta la causa y el ori-
gen de la condicionalidad, resultando, que las
condiciones, cuyo conjunto forma el derecho,
son dadas á cada ser para su natural desen-
volvimiento, sin que pueda verse en estos actos
la influencia de la voluntad ni de la libertad.
'145
CAPÍTULO XL
DE LA FILOSOFÍA DE HEGEL
LA
ciencia, segun
liegel,
es absoluta y conoce
ó viene al conocimiento por la idea, y no pue-
de fundarse sino con la ayuda de la
Dialéctica.
Son por consiguiente la
idea y
la
dialéctica
los
dos elementos constitutivos de esta Filosofía (1).
Que la ciencia es absoluta se demuestra fi-
jando su verdadera nocion; nocion que no se
diferencia de las otras nociones, que es tan na-
tural y tan necesaria corno la nocion de la jus-
ticia, la de la libertad, ó cualquiera otra. En
la ciencia hay la aspiracion al conocimiento,
el cual no es más que un movimiento de la
inteligencia hácia la verdad, estimulada por la
misma idea de la ciencia. Si pudiera bDrrarse
esta idea del espíritu, aquel deseo
dejada (-1
(1) Introdution á la Philosophie de Ilege , por
-
Vera, cap. IV.
1116
INTRODUCCION.
existir y con él desaparecería la nocion de la
ciencia.
Siendo ésta. una nocion qUe
elá natural-
mente en el espíritu, no puede ménos de ser
absoluta; porque todo conocimiento, ó toda as-
piracion del espíritu para llegar al conocimiento,
áun cuando aparezca en una forma relativa y
finita, envuelve siempre la aspiracion á lo infi-:
hito; aspiracion que se revela en el profundoo
y
ardiente deseo que existe en todas las inte-
ligencias para la investigacion de la verdad y
para llegar al conocimiento absoluto, forma in-
definida y progresiva, que encuentra su princi-
pal satisfaccion en la vida científica, y cuya sa-
tisfaccion vá, siendo cada vez más completa.
De aquí resulta que la verdadera ciencia es
absoluta, si ha de estar conforme con la nocion
que de ella misma se forma el espíritu, si ha
de satisfacer su más alta aspiracion, y si ha
de llenar el contenido de nuestra inteligencia,
ofreciéndole constante entretenimiento á su ac-
tividad progresiva. Pues bien, si hay una cien-
cia absoluta, no puede ser otra que la filosofía,
principio, fin y relacion de todas las ciencias,
verdadero fondo donde todas encuentran su só
lido fundamento. Sin el vínculo supremo de la
Filosofia que á todas las une, las ciencias no
son más que partes 6 miembros mutilados de.
un todo, que esparcidos y sin enlace se ignoran
á, sí mismos. Si se estudia con profundidad la
naturaleza propia de nuestra inteligencia se com-
FILOSOFIA
IIECEL.
pr'tlide,
que la ciencia que atiende verdadera-
mente
4
sus necesidades, y que la es por tanto
más necesaria es la Filosofía, porque ella arranca
de lo más profundo y de lo más indestructible
que existe en la misma; y siendo la Vilosofia
fondo coni un de todas las ciencias, es claro que
las comprende en su unidad, y que ella mis-.
ma es una.
-Pero esta unidad no puede representarse
co-
ino un concepto vacío y abstracto; sino como
una unidad que encierra dentro de sí la varie-
dad y la multiplicidad, como una armonía, donde
se resuelven las diferencias y se funden en una
sola manifestacion, en un Orden sistemático: Or-
den que caracteriza el conocimiento filosófico,
que es por tanto sistemático. El sistema es un
todo que tiene principio, medio y fin, pero un
todo armónico, donde los elementos que le for-
man se ordenan en un admirable encadena-
miento, que determina el lugar y la funcion
propia de cada uno.
Si la Filosofía no tuviera una forma siste-
mática
y
si el sistema no fuera la forma de su
conocimiento, en valde podria llamarse el con-
junto de todas las ciencias, porque carecería de
el elemento necesario para ordenarlas
y
para
explicarlas en su lugar propio, y en la totalidad
de sus relaciones. Suprimir la forma sistemática,
es mutilar la ciencia y la Filosofía (1). Aden-iá,
(1)
Veri.
la Phil()YopiiiP (11:
(1('.
(;:t11.
1 48
INTRODUCCION.
en nuestra conciencia sentimos la evidencia de.
que todo está ordenado sistemáticamente: el uni-
verso es un sistema, y sí la ciencia ha de com-
prender y reproducir al mismo tiempo la reali
dad, es necesario que revista una forma siste-
mática.
Demostrado que las dos primeras condicio-
nes de la ciencia son su carácter de absoluta y
su unidad, ó sean el absoluto ó la esencia, y la
unidad ó las relaciones de las partes, se vé
fácilmente que el órgano por el cual estos prin-
cipios pueden ser comprendidos es el pensa-
miento, y en su consecuencia que el conocimien-
to filosófico es un conocimiento á priori, ó lo que
es lo mismo especulativo y metafísico. Pero sin
que por eso pueda decirse que la Filosofía olvida
el inundo sensible, el mundo de la realidad;
puesto que la realidad esterior , ó accidental, no
es más que la realizacion de la verdad inmu-
table é invisible; ó lo que es lo mismo, el fe-
nómeno, la apariencia, oculta siempre su ley,
que solo percibe la razon, Y por consiguiente el
trabajo de la Filosofia descendiendo al mundo
de la esperiencía es para darle forma racional,
conciencia de si misma, es descubrir la reali-
dad bajo la apariencia, la ley bajo el fenómeno
y la necesidad en el accidente. De este modo
es corno á los ojos de la ciencia tienen valor
el mundo, la naturaleza y la historia.
Siendo la ciencia una y su unidad sistemá-
tica, segun queda demostrado, y exijiendo el
1
FILÓSOFIÁ DE HEGEL.
149
sistema preeisamenté la formacion de un todo,
de una unidad comprensiva de partes, cuya re-
lacion se ordena en una forma armónica; es
claro que necesita de un medio, de un elemento,
'con ayuda del cual, todos los materiales del co-
nocirniento‘ puedan ser reunidos, formando un
todo, y enlazados entre sí por relaciones inter-
nas
y
racionales. este medio ó procedimiento es
el que constitnye el método, el cual es tan ne-
cesario á la ciencia, como lo es el sistema y
como lo es la unidad misma. Y fácil es com-
prender, que si la ciencia es absoluta, el proce-
dimiento que ella emplee en su formacion debe
ser tambien absoluto (1). A. una ciencia abso-
luta,
corresponde un
método absoluto, para que
conserve la ciencia su unidad, que es uno de
sus principales caracteres;
método que
siendo
absoluto como ella, es uno tambien como ella.
Y preciso es tener presente, que el método no
es como generalmente se cree un procedimien-
to puramente lógico, que se coloca entre el pen-
samiento y su objeto poniéndolos en relacion,
y que por consiguiente es estraño al objeto y
al pensamiento; sino que teniendo la propiedad
de ligar el. pensamiento y el objeto, participa
de la naturaleza de ambos, y de otro modo su
papel seria incomprensible; además si las re-
laciones del pensamiento
y
su objeto son varia-
bles, y el método ó los procedimientos emplea-
(1) Ilegel. La Lniquie—Expositimi por Verá.
'21
150
INTRODUCCION.
dos son varios; todos sin embargo pueden redu-
cirse á uno superior que los comprenda; del
mismo modo que siendo varias las partes de la
ciencia, están comprendidas y reunidas en la
ciencia absoluta que forma su unidad.
Probado el carácter absoluto de la ciencia,
su unidad sistemática, así como tambien la for-
ma absoluta de su método, debemos volver á
la esplicacion y examen de los dos términos,
la
Idea y la. dialéctica,
que enunciarnos como
constituyentes de esta filosofía al empezar su
estudio. En efecto, la ciencia corno hemos visto,
es ciencia á priori, ó lo que es lo mismo, pues-
ta por el pensamiento, y como el pensamiento
y la idea son inseparables, y donde existe la
idea existe el pensamiento, y vice versa; la
ciencia es pensamiento y por consiguiente idea.
Además la ciencia es conocer, y conocer es
pensar, y como no se conoce más que lo que
se piensa, ni es posible estender el conoci-
miento más allá del pensamiento, y éste está
identificado con la idea; lógico es, que el co-
nocimiento es tambien la idea y en último lu-
gar la ciencia. De lo espuesto se deduce que
en esta Filosofía, la
Idea
representa la cien-
cia, representando el conocimiento que tiene
lugar en las ideas, y por las ideas; hé aquí
porque la
Idea,
es su primer elemento cons-
titutivo. Lo es tambien la
dialéctica,
porque la
dialéctica no es másque la forma misma de
la idea; y así corno hemos demostrado que la
FILOSOFIA DE HEGET..
151
idea es pensamiento y conocimiento, y en este
sentido es la ciencia, y que á la ciencia corres-
Ponde un método que tenga los mismos carac-
teres que ella; á la idea corresponde igualmente
un método que sea la forma más adecuada á
su objeto: y no hay ciertamente método que me-
jor le convenga, que su forma misma, ó sea
la dialéctica, realizándose de este modo que el
método no sea un elemento estraño, sino de la
misma naturaleza de los principios para quie-
nes sirve de medio de desenvolvimiento.
Conviene á nuestro propósito ahora , demos-
trar el valor de las ideas, y para ello no olvidar
que hay un mundo ideal que envuelve al. mundo
de la realidad formando su sustancia y su fon-
do, y que hay una idea para cada cosa, como
para cada sér, y. finalmente para cada modo 6
forma de los séres y de las cosas, y el pensa-
miento pensando las cosas y los séres del mun-
.
do sensible, no llega á su conocimiento sino
por la ayuda de la idea de cada cosa ó de cada
sér: si existe, pues, una idea para todas las co-
sas, ésta no puede ménos de ser su misma esen-
cia. En efecto, la idea de la sustancia de las
cosas debe ser una idea adecuada á la misma,
porque de otro modo no podría ser pensada,
dada la identificacion que existe entre el pensa-
miento y la idea; y siendo la substancia algo de
absoluto, la idea debe ser tambien absoluta, en
una palabra, la idea no puede ser de
,
otro modo
que la sustancia misma, y por consiguiente
152
INTRODUCCIO'N.
identificado con ella, viene á ser su esencia. En
este sentido se dice, que la idea es esencia, ó
la esencia de las cosas (1).
Y siendo la esencia, es á la vez la razon de
las cosas: porque del mismo modo que el co-
nocimiento no tiene lugar sino por las ideas, y
á cada cosa comprende una idea, que siendo por
ella conocida y pensada es su esencia misma; es
evidente que el porqué de las cosas, ó lo que es
lo mismo su razon, sea tambien la idea; puesto
que, si ella nos dá la esencia debe darnos la ra-
zon, ó el fundamento de las mismas. Es de gran
interés conocer la manera ó forma con que las
ideas tienen una relacion entre sí, sobre todo
para no incurrir en el defecto de la lógica co-
man, que estima sus relaciones baso el aspecto
de la cantidad, á la manera que el género con-
tiene á la especie por estension. Preciso es no
olvidar, que las ideas son idénticas y distintas
al mismo tiempo; idénticas, coma elementos de
la inteligencia que forman el objeto del pensa-
miento, distintas, en que cada una reviste su
propio carácter; y si se dan en un órden de su-
cesion en el espíritu, este órden no es el de una
filiacion cronológica, que supondría necesaria-
mente el principio y fin de las mismas, cuando
ellas son imperecederasy eternas por su esen-
cia, pereciendo solo tal ó cual momento de su
manifestacion. Hay, pues, una relacion entre
(1) Vona, introduction
á la Philosophie
de liegel,
cap, V.
FILOSOFIA DE HEGEL,
153
las idea; pero una relacion de contenido , en
virtud de la cual, las ideas se encuentran con-
tenidas en otras, transformándose, y llevadas
por un movimiento interno, que las hace pasar
del estado abstracto á un estado concreto, que
cada vez está más cerca de la realidad.
Existe por consiguiente, y este punto es de
gran interés en la filosofía, un movimiento para
las ideas, por el cual pasan de su. estado abs
tracto á uno más concreto, constituyendo cada
uno de esos momentos un grado superior de la
realidad. Este movimiento es á la vez de espan-
sion y de concentracion; lo primero, porque cada
grado produce un nuevo estado ó forma nueva
de la realidad; y lo segundo, porque esta nueva
forma contiene y resume en si las formas pre-
cedentes, ó sean los grados anteriores. Y estos
movimientos tienen un término supremo y cul-
minante que recibe la denominacion de la
Idea,
para diferenciarlo de los momentos anteriores,
que son las ideas; es decir, momentos abstrac-
tos ó relativos de la existencia; pero no su exis-
tencia concreta y absoluta, que es lo que debe
entenderse por la
Idea.
La
Idea
es por consiguiente, el término ó la
espresion más elevada, representando el último
grado en donde lo abstracto ha venido á ser
concreto y abstracto al mismo tiempo; es decir
absoluto, que como último momento, contiene
á los anteriores, y se puede decir que los re-
presenta todos, por eso es el
momento absolu-
1NTRODuccioN.
to, ú sea la plenitud de su existencia. .Por esto,
la
Idea
es principio y fin de las cosas; principio
corno primer momento abstracto en que se dá,
su esencia, y fin, porque en sus diversos mo-.
mentos, caminando de lo abstracto á lo con-
creto, ha conseguido la identificacion de la cosa,
con ella misma d sea de la' realidad con la
Idea,
que es lo que constituye la plenitud de su exis-
tencia.
Pues bien, demostrado lo que debe enten-
derse por la
Idea,
é igualmente que existe den
tro de la misma un movimiento, fácil es espli-
car que este movimiento es la
dialéctica,
que
como forma de la.
Idea
es parte de la misma.
La
dialéctica
constituye un elemento substan-
cial de la
Idea,
porque no es otra cosa que el.
método para conocer su propio movimiento, pro-
cedimiento que se halla tan identificado con la
idea, como que es su forma, y guarda por con-
siguiente con ella la relacion que siempre existe
entre la forma y el fondo, la representacion y
lo representado.
La
dialéctica
está fundada en la dualidad
y en la diferencia que hay en las cosas; di-
ferencia, que supone necesariamente limita-
cion , ó sea, oposicion de los términos dife-
rentes multiples dentro de la unidad, consti-
tuyendo asi el pensamiento dialéctico. De ma-
nera, que el principio de la contradiccion,
ó
sea
la coexistencia de los términos contrarios, es el
fundamento de ]a
dialéctica,
verdadero movi-
F1LOSOFIA PE ITEGEL.
155
miento alternado del pensamiento, en su paso
de la unidad á la-multiplicidad, de la afirmacion
á la negacion, y recíprocamente. Esta occilacion
de la inteligencia entre los dos términos contra-
rios, cuando es reflexiva y fundada sobre la na-
turaleza de las cosas, es la verdadera dialéctica;
y no lo es aquella en la que no hay más que
un trabajo empírico, que puede conducir á la
negacion de alguno de los términos ó á la in-
diferencia. Los miembros que forman la
C011-
tradiccion en el mero hecho de serlos, si se les
considera separadamente, no pueden ménos de
parecer incompletos y limitándose respectiva-
mente, cuya limitacion necesaria para que la
contradiccioli exista, supone una relacion entre
los mismos, sin la cual no podria concebirse su
limitacion, y esta relacion que es la que fija su.
naturaleza y carácter, forma á su vez un tercer
término, el cual, no siendo ninguno d.e los dos
considerados conjunta ni separadamente, es lo
que el mismo es, mas los dos términos anterio-
res, á quienes envuelve y representa, Por con-
siguiente, en este tercer término se encuentran
reunidos los dos contrarios, más el elemento
ideal que constituye su naturaleza propia y dis-
tinta.
Además, estos términos no han de ser capri-
chosamente reunidos, ó de una manera empí-
rica, porque entonces no seria éste , sino un
méiodo" exterior y estrínseco á las cosas, y la
série no significaría más que la reunion ó justa-
'156
INTRODUGGION.
posicion de términos, que como se presentan
reunidos de un modo, podrian presentarse de
otro cualquiera. Necesario es, por consiguiente,
para que haya verdadero método científico, que
se nos dé á conocer la constitucion íntima de-
los términos, y su relacion necesaria, demostran-
do como las cosas existen en su esencia y en
sus relaciones permanentes fuera de las imá-
genes y las representaciones sensibles, y procu-
rando comprender la idea en sí misma, y la
aparicion por un impulso interno de la idea,
opuesta, y por último su, resolucion. en una ter-
cera idea, que debe comprender y conciliar las
dos anteriores. En esto consiste la
dialéctica,
* método supremo que emplea la Filosofía Hegelia-
na corno el único, adecuado al desenvolvimiento.
de la idea.
DivisIoN.—La Filosofía segun
IIegel
se com-.
pone de tres partes, que son: la
Lógica,
la
Fi-
losofía de la naturaleza,
y la
Filosofía del es-,
píritu;
division que tiene un fundamento racio-
nal, porque cada uno de sus miembros corres-
ponde á un modo de ser de la
Idea.
La Lógica
es la ciencia de la
Idea
en su estado
abstracto., primitivo momento de su sér en que
no ha perdido nada de su pureza, y en
que se
ofrece al p
e
nsamiento, tal como es en sí; por
esta razon, la Lógica es la primera de las cien-
chis, y al mismo tiempo ciencia universal; la
primera, porque su objeto y contenido es la
idea
misma tal como se presenta al pensamiento,
y
FILOSOFIA DE HEGEL.
157
las leyes de éste en sus funciones, y corno no.
hay ciencia que pueda existir sin la aplicacion
de las leyes del pensamiento, todas presuponen
necesariamente su existencia, y ella es la pri-
mera de todas, y universal, porque es la única
que suministra el método de que todas se va-
len. Además, es absoluta, porque comprende al
pensamiento absoluto, y porque no podria ser
un momento. de la Idea absoluta, si no fuera á
la vez absoluta, y sin su, carácter absoluto per-
dería el de universalidad, no pudiendo ser uni-
versal lo que no es absoluto; y no solamente es
una ciencia absoluta, sino que tarnbien tiene un
contenido y un método absoluto, lo que se de-
muestra, porque siendo la primera de las cien-
cias y presuponiéndola las demás, suministra á
todas una parte de su contenido dándoles las
ideas y el método, ó sea su. forma, pudiendo de-
cirse que ella envuelve á las demás, y es envuelta
por ellas. Así concebida la
Lógica,
lo es bajo el
punto de vista más fundamental, bien diferente
de las concepciones de las demás Filosofías (1),
por medio de las cuales, yá considerándola como
la ciencia de las formas, ó sea del valor puramen-
te formal de las leyes de la inteligencia y cien-
cia esclusivamente del método, ó yá como la
ciencia de las ideas en general; pero sin esplicar
su contenido, ni concederles valor objetivo,
la habian presentado de un modo incompleto,
(1) Vera: Introduction á
la Logique de Regel.
158
INTRODUCCION,
limitándola á un número pequeño de principios.
en el primer caso, y entendiéndola á todos, peros
sin ninguna significacion en el segundo. La
Ló-
gica
en resúmen ('1) es la ciencia universal, ab-
soluta que comprende esas formas del pensa-
miento que existen y se dan instintivamente
en la conciencia humana, estudiadas por aquel
sólo en su existencia más simple y abstracta
y abrazándolas luego en su filiacion, sus rela-
ciones y su unidad.
LA NATURALEZA.-ES
el segundo momento de
la
Idea,
en que se estudia la esencia de las co-
sas, cine forman el mundo sensible (2), ciencia
á priori como todo conocimiento fundado en las
ideas. En efecto, la Naturaleza, todos los séres
y
los fenómenos mismos, tienen por principios
pensamientos y elementos inteligibles, y aunque
parece dificil concebir una metafísica de la Fí-
sica, no por eso es menos real su existencia.
¿Quien podrá negar que la naturaleza tiene una
esencia y que esta esencia si ha de ser ver-
dadera, debe ser un principio invariable y ab-
soluto, y como tal, base de todos los fenómenos
que en ella se producen? Pues bien, si ella
obedece á principios invariables, si tiene una
esencia absoluta, no puede menos de ser su
existencia necesaria, y necesarias tambien sus
leyes y sus relaciones porque es carácter de
(1)
Hegel: La Logique. traduction et exposition de Vera.
(2)
Vera. introduction á la Philosophie de la Nature de Hegpl.
El mismo: Introduction á la Philosophie de liegel, cap. V.
FILOSOFIA DE HEGEL.
159
lo absoluto /a necesidad, de aquí se deduce
fácilmente, que todos los fenómenos ó modi-
ficaciones que la Materia sufre, no son un he-
cho esterior y accidental, sino derivado de su
misma esencia que se manifiesta por una co-
nexion, íntima entre todos los séres, cuya cone-
xion en cuanto se refiere á su esencia, es un
encadenamiento necesario é invariable, que for-
man el órden y la armonía que reinan en la
Naturaleza, órden y armonía que no son arbi-
trarios y contingentes, sino establecidos y dis-
puestos por las mismas leyes que rige la mis
ma e
s
encia de las cosas. (1)
La Naturaleza es en su consecuencia un todo,
un conjunto armónico, un sistema en fin, donde
cada miembro teniendo una funcion propia con-
curre á la vida del organismo entero; y no un
sistema aislado, sino dentro de otro sistema su-
perior, es decir, un término sistemático que es
parte del sistema de la
Idea absoluta,
no ha-
biendo otro superior que pueda comprenderla.
Si ella es un momento de la
Idea,
es por sí mis-
ma una idea, idea que constituye un principio
supremo, é idea que se une á la naturaleza y
á
todas las demás partes ó principios del universo.
No- solamente la naturaleza es idea, sino que
es ciencia, porque sin la ciencia no podria lle-
garse á su conocimiento,
y
todo está hecho para
ser pensado, ó lo que es lo mismo, para la cien-
(1) Hegel: Philosophie de la Nature, —Notion de la Natura.
160
INTRODUCCION.
cia, siendo el pensamiento y la ciencia una
misma cosa. Pero la ciencia de la naturaleza,
es un grado superior á la naturaleza misma, por-
que además de contener á ésta, contiene el pen-
samiento de ella, que señala el momento en que
el espíritu en su contacto con la naturaleza y
desprendido de ella, la conoce, y se piensa á sí
mismo, y como el pensamiento tiene por objeto
la idea, y como la idea es el sér y el principio
de la naturaleza, es claro que ella se encuentra
toda contenida en el pensamiento y por con
siguiente en la ciencia; ciencia que la considera
corno un sistema, en donde los términos no
son presentados por una produccion esterior,
sino por un movimiento de la idea (1), ó sea
un movimiento interno de la misma naturaleza,.
que revela las metamorfosis ó transformaciones-
de la materia, y dá á conocer el órden serial y
progresivo en que viven y se desarrollan todos.
los séres.
EL ESPÍRITU.
—Es
el supremo y último mo-
mento de la
Idea absoluta,
en que adquiere la
plenitud de su realidad y de su conciencia, y
como término más concreto y que encierra más
verdad, es el último del sistema, siendo su ob-
jeto conocer y formarse una idea completa de
su mismo sér, y de la totalidad de sus deter-
minaciones. (1.) Lo que queda espuesto de la
(1)
Hegel: Notion de la Nature, §. 249.
(2)
Vera: Introduction á la Philosophie de Hegel, cap.
•
VI.
El mismo; Introduction á la Philosophie de l'esprit de Hegel.
FILOSOFIA DE HEGEL.
161
naturaleza, puede decirse del espíritu, en tanto
que éste en su totalidad y no en conceptos de-
terminados, es un todo, un conjunto, sometido
á un desenvolvimieuto donde cada grado ó mo-
mento, está encadenado al grado ó momento an-
terior por un lazo necesario; y su conjunto cons-
tituye la esencia, ó sea la idea entera del espí-
ritu, resultando qne
hay un
espíritu
en sí, ó
espíritu idea,
que es la esencia de todas las ma-
nifestaciones del espíritu, tanto individual como
nacional.
La ciencia del
espíritu,
ó sea su conocimien-
to, es tan difícil como elevado' su objeto (1),
porque en el espíritu solamente puede verificar-
se su estudio reuniéndose en él
sér y el co-
nocer, en tanto que los momentos anteriores de
la idea son simplemente, pero se conocen en el
espíritu; y como éste representa la unidad,
es
y
tiene que conocerse á sí mismo, conociendo los
momentos anteriores; sinó, "no podria represen-
tar el todo, y no podria ser el supremo cono-
cimiento.
El
espíritu
como momento de la
Idea abso-
luta,
es á su vez una idea, de la misma manera,
que lo son la
Lógica
y la
Naturaleza,
y además
como toda idea, es un sistema, sistema por el
cual llega á su forma concreta ó real, y aunque
parezca difícil concebir el espíritu lomo un sis-
tema, más difícil sería concebirlo fuera del sis-
(1) Hegel: Philesophe de l'esprit.—Notion de l'esprit.
162
INTRODUCCION.
terna, y su concepcion no llegaría nunca á lá
de su unidad concreta.
El Espíritu es la unidad absoluta, ó sea la
unidad de la Lógica y de la Naturaleza, por lo
mismo que se trata de un sistema en donde
la unidad no es una idea abstracta, sino una
idea concreta, que comprende á los términos
anteriores y los comprende á la manera que el
sistema contiene á sus partes, ó sea por su afir-
macion y negacion, es decir, por aquella oposi-
cion necesaria que conduce á la verdad. Y de
este modo se dice que el espíritu afirma la Ló-
gica y la Naturaleza, y las niega á su vez,
y
como en todo sistema los términos no son iguales
en valor, y hay uno que puede llamarse el tér-
mino supremo y por el cual todo el sistema es
conocido, y representa la idea en su verdad, esta
esfera superior corresponde al espíritu, donde
al mismo tiempo que se dá la unidad del siste-
ma, se dá su conocimiento, y por tanto la ver-
dad; que tratándose del sistema de la idea ab-
soluta. tiene que ser la verdad absoluta. El
es-
píritu
es por consiguiente la esfera de la abso-
luta verdad, que comprende á la idea, que se
sabe á sí misma; y dentro del espíritu siendo
un sistema, hay á la vez un punto culminante
donde llega á su momento más concreto, y en-
tra en la posesion de sí mismo: este punto cul-
minante del
l/
espíritu y del universo, esfera supre-
ma de la existencia, es el pensamiento. El pen-
samiento es además el fin de la
Idea
en su des-
FILOSOFIA DE HEGEL.
163
\
\.
enVolvimiento. así como su principio es el ser;
y ambos sus puntos. estremos, límites dentro de
los cuales se mueve, yendo del sér al pensa-
miento y del pensamiento al sér.
Y es el pensamiento el término más concreto,
porque en él está la conciencia de todo; y el.
sér primer momento de la idea, y el más •in-
determinado y abstracto,
adquiere en
él pensa-
miento la conciencia de su realidad, y además
como
último
clel sistema es
su
unidad, unidad
absoluta donde todos los términos tienen su
principio y su. fin. Por él es puesto el sér, la ma-
teria, el espíritu. y él mismo; por él estos térmi-
nos, así como son enjendrados pueden anularse
en el sentido, que sin su auxilio y sin la idea
que ellos presentan, que solamente puede darse
en el pensamiento, ellos no serian pensados; y
en este sentido se dice, que el pensamiento en-
jendra estas cosas y las anula cuando deja de
pensarlas. Y por esta razon es la absoluta uni-
dad del universo y la actividad verdaderamente
creadora, la idea donde espira todo momento
de determinacion, donde todo se mueve y todo
es movido, siendo no solamente inteligencia, sino
actividad inteligente que hace inteligibles todas
las cosas y que fuera dél, nada puede concebirse
ni ser entendido.
El espíritu conformé á la ley general que
queda espuesta, es un sistema dentro- del gran
sistema, cuyo desenvolvimiento puede contem-
plarse en tres momentos consecutivos, que son:
164
INTRODUCCIOK
conforme á Su naturaleza, el primero más
abg.i.
tracto
é indeterminado, el segundo más concreto
que el anterior, y por último el tercero. la uni-
dad de las anteriores. En el primero el Espíritu
permanece dentro de si en una rel.acion con su
mismo sér; por esto se dice, que es más abs-
tracto, no realizándose sino en su plena liber-
tad interior; momento que debe denominarse
Espíritu subjetivo (1.).
En el segundo, la idea como espíritu hace
un movimiento fuera de sí, buscando una forma
concreta á su determinacion en la realidad, pro-
duciendo lo que debe producir, y manifestando
su libertad, no yá dentro de sí, sino en el mundo
esterior y su necesidad, momento en que es
Espíritu objetivo.
Finalmente, en el tercero el espíritu como
idea vuelve á si, que quiere decir lo mismo, que
llega á la conciencia de su existencia y por
consiguiente á su unidad; unidad que es tanto
idealidad ó subjetividad como realidad ú objeti-
vidad, porque comprende su nocion, abrazando
todos sus momentos, y siendo entonces el espí-
ritu en su verdad absoluta, ó sea el
espíritu ab-
soluto.
El
Espíritu subjetivo
debe estudiarse tambien
comprendiendo tres términos, que revelan su
existencia, ó sean tres faces distintas, que cor-,
responden á su desarrollo. Y bajo este aspecto es
(l) Ilegel, Philosophie de l'esprit,
—
Division generale.
FILOSOFIA DEL DERECHO.
•••••
nn
••••
My/ y... MI..
•
PARTE PRELIMINAR.
CAPÍTULO 1.0
D HL, DER HACHO HAN GEN HRAL.
LA
Filosofía del derecho
es la ciencia del de-
recho, porque estas espresiones
ciencia
y
filoso-
fía
tienen en realidad un mismo valor; esto su-
puesto, la primera cuestion que surje al ocupar-
se de una ciencia, es la determinacion de su
objeto, ó lo que es lo mismo, fijar el funda-
mento racional de su nocion; y tratándose de
la ciencia del derecho , se debe empezar por
determinar qué es el derecho en sí, y qué valor
tiene en su relacion con los demás principios
dentro del órden sistemático en que son cono-
cidos por el espíritu. La nocion es la idea
general de aquellos principios que no pertene-
cen al mundo sensible,
V
así
es
que no se dice
1
172
PARTE PRELIMINAR.
la nocion de esta ó de la otra cosa, que existe
en la naturaleza, sino su idea. Pero cuando
se trata de los principios y se quiere determinar
cuál es su valor en sí, y su fundamento; enton-
ces se dice la nocion de los mismos; como por
ejemplo, la nocion de la libertad, de la justicia,
del derecho.
Determinado lo que debe entenderse por no-
clon, fácilmente se comprende que la nocion
no se dá en el espíritu como un concepto ais-
lado, sino que por lo contrario, exije la con-
currencia de otros principios ó de otras nocio-
nes, que están relacionadas entre sí y que con-
tribuyen en virtud de su relacion, á esplicar
aquel concepto más claramente. Esto sucede ca-
balmente á la nocion del derecho, que no se
esplica, ni se presenta aislada, sino en sus
relaciones con otros principios; y por cuya razon
para conocerla y determinarla, se hace precisa
esplicar antes el valor de ellos, y su relacion con
el derecho. Sin esta esplicacion prévia, el con-
cepto del derecho no podría ser comprendido,,
ni satisfaría las condiciones de la ciencia, in-
curriendo en el gran defecto de los métodos em-
píricos, qus empiezan definiendo sin conocer
todavía lo que han de definir. Una definicion
de esta naturaleza presentada por encabeza-
miento de un estudio , es una definicion á
priori, que no tiene realidad y que cárece de
demostracion.
Lo único que podemos sentar á priori, es
DEL DERECHO EN GENERAL.
173
que siendo el derecho una nocion, que como
todas ellas se dá solamente en el espíritu, su
fondo es espiritual. Y lo que importa averiguar
ahora, es en qué esfera se verifica su aparicion,
dónde tiene lugar su desenvolvimiento , y de
dónde procede, siendo á la vez creado en ella,
y la realidad de ella.
Pues bien, la esfera del derecho y el cam-
po de sus operaciones, es el campo de la liber-
tad, y de la libertad obrando ó en accion; es
decir, de la voluntad libre, que es donde el de-
recho tiene su preparacion para la vida, dá su
primer paso, es producido ó creado por ella,
al tiempo que es su misma realidad como exis-
tencia. Si en el sistema del derecho está la
libertad en accion, claro es, que ella forma
la propia sustancia del derecho, y éste es su
determinacion, y necesario es por consiguiente,
para conocer el principio fundamental del de-
recho, ó sea su nocion, conocer y estudiar an-
tes su principio fundamental, ó sea la nocion
de la libertad.
NOCION DE LA LIBERTAD.
Generalmente se forma de la libertad una
idea, y se explica en un sentido , que dista
mucho de ser el sentido más adecuado y con-
forme á lo que constituye su contenido. Y esto
•74
PARTE PRELIMINAR.
procede de que frecuentemente se considera á
la libertad solo como la facultad moral de ha-
cer, bajo cuyo aspecto, tomándola como un
sér aislado de la totalidad y del conj unto de
las funciones espirituales, se forja de ella un
elemento caprichoso, y casi podía llamarse ir-
racional; puesto que si conserva alguna relacion
con la razon, no es por cierto una relacion de
subordinacion; sino que por el contrario, se su-
pone que la libertad es verdaderamente tal, cuan-
do supera á la razon, ó se coloca fuera de ella.
Este concepto de la libertad, es no solamente
arbitrario, sino puramente empírico, y diame-
tralmente opuesto al concepto que se dá en la
ciencia. Esta no puede suponer en la libertad
una manera de ser distinta de todas las funcio-
nes espirituales; sino que comprendiéndola den-
tro de las condiciones generales que caracteri-
zan toda nocion, vé en la libertad una idea, que
siendo su idea, es su misma esencia, y que como
tal idea, vive y se desarrolla dentro del sistema
total de las ideas: siendo ella á su vez un sis-
tema, ó lo que es lo mismo, una idea sistemá-
tica, ó momento del sistema universal de la idea.
Bajo este aspecto la libertad se somete al
desarrollo dialéctico de todas las ideas, y es como
sistema una unidad armónica, comprensiva de
vários elementos; ó lo que es lo mismo, la liber-
tad es una esfera concreta, que se desenvuelve
al traves de momentos diferentes, cuya relacion
ó unidad, constituyen su realidad completa, 6
FILOSOFÍA DE HEGEL.
16r)
en su primer estado, ó sea su estado inmediato
el espíritu naturaleza ó sea el
alma,
momento
que en el desarrollo de la idea sigue á la natu-
raleza, y que forma el objeto de la
Antropo-
logía.
(1)
En su segundo estado el Espíritu subjetivo
debe considerarse como espíritu medito, ó sea
espíritu que en su momento interno
'
todavía,
refleja sobre si mismo, y mantiene una relacion
consigo, relacion de conciencia; y en que dá á
conocer los fenómenos ó funciones de su sér,
correspondiendo su estudio á la
Fenomenología
del Espíritu.
Y en su tercer estado, como espí-
ritu que en lo interno de su existencia es yá
sujeto que se determina- en sí mismo y para sí,
y adquiere la conciencia de su subjetividad, es
objeto del estudio de la
Psicología.
Resulta, pues,
que como espíritu subjetivo es este alma, con-
ciencia y espíritu propiamente dicho.
En su segundo momento, ó sea como
espí-
ritu objetivo,
puede estudiársele tambien en tres
sucesivos estados ó períodos, que corresponden
á otros tantos principios de su desarrollo.
En efecto, corno espíritu objetivo (2) es la
idea que
.
no está en sí, sino fuera de sí, y co-
locado en la esfera de la finidad, ó sea de su
racionalidad real; en cuya esfera, el espíritu en
su libertad, que es su determinacion y su fin
(1)
Hegel, Philosophie de l'esprit. Esprit subjectif.
(2)
Hegel. Dtiexierne partie de la Philosophie de l'esprit. Esprit oh-
jectif,
481.
i2 3
INThoDuccioN.
Interno, está
en relacion con un mundo obje-
tivo esterior, que encuentra delante de sí don-
de están las cosas esteriores de la naturaleza,
y además los séres que tienen voluntad
y
con-
ciencia
de
si, y en el cual su actividad final
es realizar su nocion, que és la libertad.
Conciljando. la
voluntad
racional con las vo-
luntades individuales, alcanza la realidad de la
libertad; y esta realidad, en tanto que exis-
tencia de la voluntad libre es el
Derecho.
De
manera, que el primer momento del Espíritu
objetivo en la manifestacion esterior de su li-
bertad, corno necesidad y como voluntad libre,
es el momento del derecho, que representa la
existencia de dicha voluntad libre, y forma la
unidad de la voluntad racional y la voluntad
individual, en cuya unidad se realiza la sim-
ple libertad. (1)
En su segundo estado la voluntad es
.
refle-
xiva sobre sí misma, y su determinacion no
es
.
solamente persona sino sujeto. Es decir, que
la determinabilidad de la voluntad, se produce
en, el individuo
como
existencia que está dentro
de si,
y que
le pertenece como propia,
y
en este
sentido como voluntad propia es voluntad par-
ticular y libre subjetivamente, puesto que sus
determinaciones son intérnamente queridas por
la voluntad. Y la
m
anifestacion esterior en ac-
tos de esta voluntad interna, es imputable solo
(I.)
Ilegol, Id —Division 1
.
488.
FILOSOFIA DE HEGEL.
167
al sujeto, porque ha sido deliberada y querida
por él; esfera que corresponde á la
moral.
y
por último, en su tercera determinacion el es-
píritu objetivo, alcanza su realidad y su mo-
mento más completo en la
vida social.
La so-
ciedad es la última y más acabada manifesta-
cion de la voluntad libre y del espíritu objetivo,
término de sus aspiraciones; la moralidad so-
cial es la verdad del espíritu subjetivo y ob-
jetivo, porque
si
bien en éste la libertad existe,
lo es en su inmediata realidad y no se refiere
sino á un bien general abstracto, lo cual hace
que tenga una determinacion incompleta en su
individualidad interna; y por esta razon, salien-
do de estos momentos esclusivos, la libertad
puramente subjetiva viene á ser la voluntad ra-
cional, que reune á su conciencia individual
la realidad general, traduciéndose en institucio-
nes sociales, que son la segunda naturaleza del
individuo.
Como espíritu absoluto, por último, llega á
la realidad de su nocion, cuya realidad está en
sí
mismo;
pero que ha sido necesario que la in-
teligencia Libre la alcance elevándose hasta ella
corno conocimiento absoluto , sirviéndoles de
conducto para llegar á esta realidad de su exis-
tencia, el Espíritu subjetivo y el Espíritu ob-
jetivo.
El Espíritu absoluto
(1) en este
momento
(1) iTegel. Troisierne partie de la Pliilosophie de l'esprit. nqu'it
absulu, §. 51-4.
168
iymtopeeeloN.
supremo, es la identidad de sí mismo, 6 sea la
identidad que está eternamente en él, y es la
sustancia una y universal, como sustancia es-
piritual.
El Espíritu absoluto puede contemplarse so-
metido tambien en su desarrollo
á
un
procesus,
en el que aparecen tres faces sucesivas. La pri-
mera faz es su representacion concreta corno
idea en que 'no hay más que la idea, si bien
se 'busca una señal esterior para representarla.
Momento que corresponde al
Arte,
donde la tras-
figuracion que sufre la forma no representando
otra cosa que la idea, constituye la belleza, que
es la unidad de la naturaleza y del Espíritu,
unidad inmediata, donde el elemento natural
es un momento ideal, y el espíritu absoluto ,se
produce en -la conciencia
Estética.
En su se-
gunda faz, borrándose este primer momento in-
mediato y sensible, en que se manifiesta en
el dominio de la forma como belleza, y siendo
conforme á su contenido, espíritu en y para sí,
se manifiesta completo y entero, cuyo momento
corresponde á la
Religion,,
que es relacion del
espíritu con el espíritu, porque en su aspira-
cion el espíritu finito se eleva al espíritu in-
finito, y hace dél su objeto y su fin.
Este momento es superior al
Arte,
porque el
elemento natural y sensible desaparece, quedando
solo el espíritu corno objeto de contemplacion, co-
mo principio y fin del universo, y que no.se revela
• ni existe sino dentro de la conciencia. En su
FILOSOFIA DE BEGEL.
169
última faz, finalmente, el
Espíritu absoluto
llega
á
su completa nocion, momento que correspon-
de á la
Filoso fia,
porque ella está íntimamente
relacionada con el absoluto, y dél hace su prin-
cipal estudio. La Filosofía es la unidad del A
rte
y de la
Religion,
puesto que se determina como
conocimiento del contenido de la Religion y del
Arte, y es al mismo tiempo que su unidad la
representacion del momento en que se llega á la
absoluta libertad; libertad que está por cima de
la libertad política, como sobre ésta lo es la ar-
tística, y á su vez sobre ésta la religiosa. La
Filosofía representa este momento supremo y
último, porque es superior á todas las cosas y
porque siendo su esfera la esfera de lo absoluto,
entiende todas las cosas, y nada puede ser en-
tendido sin ella. Además, todas son entendidas
y conocidas por su idea, y la idea no se dá sino
con el pensamiento, y el pensamiento en su uni-
dad es el pensamiento absoluto, ó sea el que se
identifica con el espíritu absoluto, reuniéndose
la unidad del sér y del saber; y por consiguiente,
no solo se piensa el absoluto, sino que el abso-
luto e's el pensamiento
y éste á su vez
el prin-
cipal objeto de la Filosofía.
r
NOGION DE LA LIBERTAD.
175
sea su idea propiamente dicha. La libertad con-
cebida como sistema, escluye, fuera de sí toda
otra manifestacion suya, que no sea dentro del
sistema; ó más claro, no puede considerarse
como
verdadera libertad, sino á la que es así com-
prendida y explicada.
Cualquiera otra manifestacion de la libertad,
puede decirse que no es más que una libertad
aparente, ó una ilusion de la libertad. En con-
tra de la concepcion de 'la libertad corno siste-
ma, se arguye que siendo éste necesario, es lo
contrario de la libertad misma; sin tener pre-
sente, que lejos de ser la necesidad lo contrario
á la libertad no puede comprenderse ésta sino
cuando es necesaria: corno no puede compren-
derse la ciencia, y la verdad sino siendo nece-
saria.
Toda concepcion de la libertad que no obe-
dezca á la necesidad, es un elemento que no
tiene esplicacion , es un concepto caprichoso,
que es producido por datos superficiales, for-
mulando esa especie de libertad imaginaria de
que hablamos al principio. La libertad y la
necesidad lejos de ser términos contrarios é
irreconciliables,
como
generalmente se les
su-
pone,
son momentos de una misma idea, son
dos faces que
están perfectamente unidas, no
pudiendo ser la una sin la otra. Y la razon de
esto es, porque la necesidad no solo penetra la
esfera de la libertad, sino que penetra todas
las esferas, siendo el elemento que determina
176
PARTE PRELINIINAR.
su existencia racional y lógica, por lo mismo.
que es lo opuesto á, lo arbitrario. Claro es que
no se trata de la necesidad inconciente , como
frecuentemente se comprende, la cual no es otra
cosa que verdadero fatalismo; sino que se trata
de esa necesidad que es cualidad intrínseca, y
la primera y más precisa del sér absoluto, y
que siéndolo de lo absoluto lo es de todas sus
determinaciones; por cuya razon está tambien
ligada á la esfera de la' libertad en el mismo
sér absoluto, que no puede comprenderse sino
como un sér completamente libre, tan libre
como
necesario, verificándose en él la unidad de la
libertad y la necesidad.
La libertad
como
idea concreta, es, segun
queda yá espuesto, una unidad, que se compone
de vários elementos, una idea en fin, que como
todas presenta en su desarrollo dialéctico tres
momentos, que son: la libertad , necesidad y
verdad. Siendo ésta por consiguiente, libertad en
su momento abstracto, necesidad en su momen-
to de oposicion y formacion, y verdad en su
último
momento en que adquiere la plenitud de
su realidad. Y como toda idea es al mismo
tiempo que el todo cada uno de sus momentos,
resulta, que la
libertad es
tanto necesidad co-
mo verdad.
En cuanto á que es necesidad yá hemos visto
la relacion que existe entre ambas esferas,
y
cómo en vez de ser
irre
conciliables, están ínti-
mamente unidas, puesto que la necesidad tiene
NOCION DE LA 'LIBERTAD.
177
'su razón en la naturaleza misma de las cosas,
que no pueden ser de otro modo, sino como ne-
cesariamente lo son por su naturaleza, forma
bajo la cual son conocidas y pensadas; de tal
manera, que si se trata de representarlas de otro
modo, distinto, entonces yá no es el pensamiento
el que
los
representa, sino la imaginacion. De
aquí se deduce, que si las cosas no pueden ser
de otro modo que como necesariamente son,
la necesidad es su ley, hija de su propia na-
turaleza, y en este sentido, todo es necesario, y
necesaria es tambien la libertad; ó lo que es
lo mismo, la libertad es necesidad. Teniendo
además en cuenta, que á medida que un sér
es más perfecto, mayor es sú necesidad; en la
libertad hay más necesidad, que en los séres de
la naturaleza, en donde ella es simple necesi-
dad, ó sea necedad esterior.
Demostrado que la libertad es necesidad,
sea que la necesidad es un momento preciso
de la libertad, queda que demostrar, que lo es
tambien la verdad. La verdad como momento
superior, es no solamente la libertad, sino tam-
bien la necesidad, siendo este momento subor-
dinado de la verdad, ó sea un atributo preciso
de la misma. En la verdad se encuentra la li-
bertad en su realidad completa, y es donde su
idea es verdaderamente la libertad; no sién-
dolo en su primer momento, que no hace más
que afirmar su existencia puramente
abstracta.
ni
en el segundo, que no hace más que mani-
178
PARTE PRELINIINAH.
festarse al traves de su ley, que es la necesidad,
sino en este último, porque entonces alcanzada
la esfera de la verdad, se presenta como nocion
acabada en el espíritu, lugar propio donde la
verdad existe como idea, que se sabe .á sí mis-
ma y esfera tambien de la libertad; puesto que
la verdad y la libertad están íntimamente uni-
das en el espíritu, no existiendo en la natura-
leza, donde no reina más que la necesidad ciega
é inconciente , Es por tanto en el espíritu, donde
la libertad uniéndose con la verdad, adquiere
conciencia, ó es libertad verdadera y conciente.
II.
NOCION DEL
DEBItHO.
Esplicada la nocion de la libertad, queda
que esplicar lo que debe entenderse por la
y
o-
laudad libre; cuya existencia y manifestacion
real, es el derecho; segun queda indicado. Entre
la voluntad y la libertad hay una relacion tan
estrecha, que la una es el fundamento de la otra;
6 lo que es lo mismo, es la cualidad precisa y
necesaria de su naturaleza,
y en este sentido
se
dice: la libertad es la voluntad, ó sea la cua-
lidad precisa de la voluntad
y casi
su
funda-
mento;
de manera, que la voluntad sin la liber-
tad, es una palabra hueca 6 vacía de sentido. La
NOGION DEL DERECHO.
179
voluntad es una forma especial de pensamiento,
sea una determinacion del mismo que repre-
senta el momento en que éste tiende á realizar-
se, produciéndose la diferencia entre pensar y
querer.
En efecto, pensar es un acto del pensamiento
en sí, y en virtud del cual todo cuanto seepiensa
se convierte en pensamiento; ó lo que es lo mis-
mo, se reduce á una cosa de la pura esencia
del pensamiento. Así es que cuando se piensa
un objeto, no puede ménos de convertirse en
puro pensamiento, despojándole de su parte ob-
jetiva y reduciéndole á la esencia misma del
pensamiento, y de este modo viene al espíritu,
donde no hay ni puede haber más que el espí-
ritu. Pero el espíritu no permanece como sim-
ple pensamiento, ó sea en su estado puramente
interno, porque comprender y conocer es gene-
ralizar y el pensamiento que comprende aspira
á generalizar y á ser universal.
Por esta razon el espíritu se contrapone y
presenta una distincion de sí mismo, en virtud
de la cual no es solamente pasivo, sino que es
tambien activo
y
práctico, y su actividad es la
que forma sus determinaciones. En una pala-
bra como acto puramente interno ó dentro de
sí, está el pensamiento que podemos llamar teó-
rico para diferenciarle de su otro estado como
pensamiento práctico, ó sea activo, que tiende á
realizarse. La facultad que contribuye á su de-
terminacion, y que es por consiguiente su for-
180
PARTE ERELIMINAR.
ma, es la voluntad, resultando, que entre pensar
y querer puede decirse que hay la diferencia,
que entre la teoría y la práctica ó que entre un
principio abstracto y su determinacion concreta.
Demostrada la diferencia entre el pensamien-
to y la voluntad, queda
que
demostrar la rela-
cion ytre la voluntad y la libertad, relacion
muy fácil de demostrar, prévias las esplicacio-
nes que preceden sobre los actos del pensa-
miento: 'y siendo éste primeramente pura in-
teligencia en. el espíritu que por su desenvol-
vimiento pasa á ser práctico, y este paso es
como determinacion del pensamiento obra de la
voluntad, que hace de la libertad como funcion
propia del espíritu principal uso en sus de-
terminaciones; éstas no pueden proceder sino
dentro de la esfera de la libertad, y en últi-
mo resultado, siempre que se habla de la vo-
luntad como forma del pensamiento, es de la
voluntad libre de la que se habla, ú sea d.e
la
voluntad en la esfera de la libertad, esfera
propia del espíritu.
La voluntad considerada en su abstraccion
encierra dentro de si el elemento de su deter-
minacion como pura facultad; revelándose su
poder
de abstraerse
de ella, y conservando su li-
bertad negativa; libertad de la pura inteligencia,
libertad del quiero, ó sea del acto supremo de
la- voluntad, en que pudiendo determinarse es-
teriormente, con plena conciencia de todo su
poder, se abstrae sin embargo de toda cosa y
n
i;
NOCION DEL DEREC110.
181.
de todo desenvolvimiento, pudiendo llegar su
abstraccion hasta la negacion de si misma. Mo-
mento de concentracion en sí, que no reconoce
ninguna determinacion , que en el hecho de
serlo produzca distinciones, que es el pensa-
miento para sí mismo, constituyendo esta ma-
nera de ser de la voluntad libre la negacion
de la forma social y política.
Pero la voluntad como facultad activa no
puede permanecer en la forma que acabamos
de describir, ó sea en la absoluta indetermi-
nacion, sino que siguiendo su propia ley , pasa
de este momento de pura abstraccion á un
momento más concreto en que es determina-
cion, ó lo que es lo mismo, pasa de su sér
indeterminado á su sér determinado, presen-
tándose como negacion de su abstraccion, ó sea
como negatividad de la indeterminacion. Y en
este acto se reunen la voluntad, corno facul-
tad de querer, ó sea el
Yo quiero;
y además el
acto de su determinacion por algo objetivo. Y
este algo objetivo que. la voluntad quiere, es el
límite ó la negacion de su indeterminacion pri-
mera, en el sentido, que determinar es limitar,
ó lo que es igual, hacer finita una cosa.
Por cuya razon este momento caracteriza y
señala el paso de la absoluta" indeterminacion
y de la absoluta abstraccion, al momento finito
de su determinacion. Hay, finalmente, entre este
momento de la voluntad y el primero, la dife-
rencia que existe entre el acto de querer en
2 5
189
pvt-vrw, PlIELINUNAlt
si. y el de querer una cosa cualquiera deter-
minada. Este momento pertenece seguramente á
la libertad, porque es yá la voluntad en ejerci-
cio; y sabido es que su esfera propia es la de
la libertad; pero no por eso es todavía la ente--
ra libertad. Para que la voluntad sea propia-
mente dicha, es necesario que se la considere
en su último momento, á sea aquel en que apa-
rece en su forma más concreta y verdadera.
Cu
y
o concepto comprende las dos formas an-
teriores, y las contiene, siendo por consiguiente
como universal, en la posibilidad de abstraerse
de todo, y particular ó individual en su deter-
minacion, que reflejada sobre si misma aspira
á lo universal.
Por esta esplicacion se dá á conocer la vo-
luntad individual, siempre en la esfera de la
libertad que forma su propia sustancialidad. La
voluntad encierra todos estos momentos, siendo
no sólo como pura actividad lo universal, ó en
si, sino tambien la determinacion en otra cosa
que deje de ser la universal, mas el momento
en que es su misma limitacion , y no deja de
ser lo universal. En una palabra, la voluntad
no es ni la indeterminacion ni la determina-
cion, sino ambas tosas reunidas, ambas cosas
en conjunto; conjunto que forma el contenido
completo de la libertad; siendo bajo este con-
cepto la voluntad toda la libertad. Del mismo
modo que la libertad no es tampoco ni la in-
determinacion,
ni la
de
terminacion; sino una
N'IX:: I01. DEL D E REC.11 O .
i8:3
y
otra reunidas. Y no es -su completo concepto la
libertad en sí, -_ó en su abstraccion, ni en su
determinacion como .necesidad, sino en su tota-
lidad corno verdad.
Pero la voluntad en sus determinaciones,
pasa de lo subjetivo á lo objetivo, y por este
medio llega á ser especial, ó lo que es lo mis-
mo alcanza una forma particular; de mane-
ra, que la determinacion en cuanto facultad
propia de la voluntad, forma su contenido; y
en cuanto esta se convierte en actividad es no
sólo su contenido, sino su fin en una forma dada;
y
así es
que en
la determinacion de la volun-
tad hay una parte subjetiva, y una parte ya-
'realizada por su 'actividad determinativa que
traduce lo subjetivo en objetivo. En el primer
momento de la voluntad en sí, ella es tambien
libre en sí; pero en su deterrninacion es libre
para sí, ó lo que es más claro, en lo determi-
nado es yá la libertad misma, ó sea la libertad
L
objetiva, .puesto que, en la diferencia de lo que
,
es en sí., .y lo que es para sí, está lo determi-
nado, lo real. Corno se
,
comprende fácilmente,
en el terreno de lo subjetivo, en que las cosas
son en sí, ellas lo son todo como posibilidad;
pero no son nada como realidad, ó particulari-
dad: y como consecuencia de esto, la
.
vóluntad
considerada corno pura subjetividad, es la posi-
bilidad de todo, y por eso es la voluntad libre.
En el momento en que empiezan sus de-
terminaciones, deja de ser posibilidad, y se con-
184
PARTE PRET.TM(NAn.
vierte en realidad, pero no en toda la realidad;
sino en una realidad determinada , obra de su
posibilidad subjetiva, y como realidad es la ver-
dadera libertad, ó sea la libertad objetiva, y ade-
más la verdadera voluntad, que tiene certeza y
conciencia de su existencia determinada. Y sien-
do esta la ley de las determinaciones, el sér en
general, en su paso de sér en sí, al sér para
sí, contiene el sér determinado, ó sea el sér
corno individuo en el
Yo,
el hombre en una
palabra.
De lo espuesto se deduce, que la voluntad
es en sí voluntad inmediata, y en los momen-
tos diversos de su determinacion, ó sea en aque-
llos en que es la nocion determinante de si mis-
ma, aparece con un contenido sensible, deno-
minado instinto ó tendencia, formas por las
cuales se revela en la esfera de la naturaleza.
Pero si en la naturaleza reviste estas formas ,
no por eso' aparece en el hombre, siempre bajo
ellas mismas, diferenciándose en esto de los
animales, en quienes la voluntad no existe sino
en las formas de su naturaleza, mientras que
en el hombre para que imperen estas formas,
es preciso que él las imponga á su espíritu
por un acto de su misma voluntad; diferencia
esencial que manifiesta la distancia, entre el
sér que es siempre determinado, y aquel que
comprende la
ind
eterminacion. Si es por con-
siguiente necesario un acto de la voluntad en
el hombre, para adoptar las formas naturales
NOCION DEL DERECHO.
185
en que esta se manifiesta, este acto será una
funcion de la voluntad misma; y lo es en efecto,
constituyendo lo que debe llamarse la decision,
de la voluntad, ó sea su resolucion. La volun-
tad se decide ó resuelve por una determinacion.
especial, y en este momento, es la -voluntad in-
dividual, que se diferencia de la voluntad uni-
versal ó subjetiva.
Pero la voluntad al decidirse por una forma
especial, sigue su direccion propia, que es el
instinto ó la pasion que en este sentido puede
decirse forman su.. contenido. Pasion ó instinto,
que libremente sigue una direccion buena, ó
una direccion negativa, y en resolverse por una
ú otra, se manifiesta el predominio del alve-
drío subjetivo, dado que el hombre como es-
píritu, es una esencia libre que tiende á de-
fenderse de aquellas determinaciones que son
influidas por un impulso meramente natural.
De manera, que si por una parte la determi-
nacion de la voluntad es el instinto, por otra
esta determinacion es dirijida por la intelijen-
cia, y en este último caso, para que el instinto
sea verdadera forma de la determinacion de la
voluntad, es preciso, que sea instinto racional,
ó lo que es lo mismo, instinto que se eleva á
concepto universal. Bajo esta forma puede de-
oirse, que si el derecho es la existencia de la
voluntad libre, ó sea la voluntad libre deter-
minada, es preciso encontrarlo en el hombre
bajo la forma sensible de su determinacion,
186
PARTE PRELIMINAR.
corno instinto; y en verdad que
COMO
,
tal
ins
tinto en él se manifiesta. El contenido de su
ciencia es per consiguiente comprender su de
terminacion en su misma nocion; y que cada
uno de los momentos de ella, derecho, propie-
dad, moralidad, familia y Estado, puedan for-
mularse del mismo modo, que en el hombre
por naturaleza existe el instinto respectivo del
derecho, de la propiedad y de la familia
.
, ó.
sea corno el hombre encuentra en si y como
hecho de conciencia, el derecho, propiedad, fa-
milia &c.
Cuanto ha sido dicho acerca de la espli-
cacion científica de la voluntad como de la li-
bertad, y la relacion de ambas; conduce á una
conclusion que llena nuestro objeto, porque es-
plica bien claramente la nocion del derecho-. En
erecto, si la voluntad, que no es ni puede ser otra
en su nocion que la voluntad libre, se determina
pasando de lo subjetivo á lo objetivo, ó sea de
la pura posibilidad de todo, á una realidad par-
ticular, claro es, que cada una de sus determi-
naciones crea ó enjendra un sér especial; si
además, en sus determinaciones sigue el cami-
no del instinto, en cuanto este es el sistema
racional de su determinacion; en esta vía en-
cuentra como instinto ó hecho de conciencia en
la naturaleza misma del hombre el derecho; el
cual es naturalmente, un momento de la vo-
luntad libre en su
de
terrninacion, y una reali-
dad de la misma. En una palabra, la existencia
NOCION DEL DERECHO.
187
de la voluntad libre enjendra un sér real y
determinado: cuyo sér es el derecho.
Pero no porque éste aparezca corno deter-
minado, deja de ser al mismo tiempo idea, re-
presentando la libertad como idea; puesto que
la libertad por su actividad, al pasar á la for-
ma objetiva, aunque acepte ésta como inme-
diata realidad, no deja de ser por eso un des-
envolvimiento del contenido sustancial de la
Idea;
en cuyo desenvolvimiento, ella se deter-
mina en la totalidad de su sistema, siendo por-
consiguiente ambas cosas, ó sea la Idea y su
determinacion; por esta razon se dice y se afir-
ma científicamente, que el derecho no es sola-
mente el sér real y determinado de la voluntad
libre, sino que es además la idea misma y sus-
tancial de la voluntad, y por tanto de la libertad.
Corno sér determinado de la absoluta nociou
de la libertad es el derecho algo de sagrado.
y en su desenvolvimiento sigue las faces del
desenvolvimiento de la libertad, siendo en cada
grado ó momento de este desenvolvimiento, un,.
derecho particular ó propio y adecuado á aquel.
Además el derecho sigue en su desarrollo la ley
que domina á toda nocion, partiendo de su for-
mas más abstracta, y por eso mismo encerrada
en la pura idea, y llegando á la más concreta,
Z) sea á la más real y verdadera, en
la
esfera
de las determinaciones. Y como quiera que cada.
uno de estos momentos de la libertad enjendran
un estado de derecho, y son á su vez un de-
188
PARTE PRELIMINAR.
recho propiamente dicho , fácilmente se com-
prende que la primera forma del derecho, es
su momento más abstracto, y sus formas sub-
siguientes son á la vez que más concretas, más
ricas en contenido, por cuanto en ellas la de-
terminacion es más acabada y se aproxima más
al momento supremo que encierra en sí toda
idea.
117
_17
CAPITULO 2.0
DIVISION Din, ESTUDIO
DE LA CI
D D
ES
necesario ante todo, empezar por la
jus-
tificacion
del método que hemos adoptado, ó
sea demostrar la necesidad de que á la idea
general del derecho siga inmediatamente la di-
vision de su estudio, atendido que en el órden.
lógico de los conocimientos despues de la no-
cion fundamental de un principio se sucede su
clasificacion, ó sea el método que debe seguirse
en la ulterior investigacion de todas sus mate-
rias. Y la division produce este resultado cuan-
do no se aparta de la naturaleza misma de la
nocion y sigue su desarrollo dialéctico.
Para ello es preciso que no sea una de esas
clasificaciones que frecuentemente se hacen sin
otro fundamento que una colocacion arbitraria
de sus términos; hasta el punto que pudieran
fácilmente invertirse, sin que se resintiera aque-
lla en su fondo. Semejante manera de
clasificar
es empírica, y su uso contrario á la ciencia,
porque toda clasificacion empírica,
es
inspirada
190
PARTE PRELIMINAR.
en un
método puramente esperimental: método
que dá todo el valor á los conocimientos del
mundo exterior, y que no elevándose á los prin-
cipios, y á las ideas de las cosas, no hace en
realidad uso de la razon, fa
"
cultad superior del
hombre, ó todo lo más que hace es adecuarla
á la forma que ordinariamente se llama sen-
tido comun, y que la mayor parte de las veces
suele ser el sentido del error y de la ignorancia.
La division verdaderamente científica debe
huir de esos escollos, y por sí misma debe re-
sultar en la forma lógica de su manera de ser,
y sus miembros deben estar desde luego deter-
minados con solo dar á conocer la nocion fun-
damental de la idea que se trata de clasificar.
Y no solamente deben estar dados desde luego;
sino que además deben ser necesarios, no pu-
diendo suprimirse alguno de ellos, sin romper
todo el órden de la idea que representan, mu-
tilando completamente su trabajo, y haciendo
imposible su comprension. Su necesidad ha de
ser de tal naturaleza
que no solamente no pue-
dan suprimirse,
sitio ni
siquiera cambiarse de
lugar, porque en el que aparecen es donde
únicamente pueden ser, porque es donde tienen
razon para ser.
Con estas condiciones la division corres-
ponderá á su objeto, y ántes de presentarla
en tal forma séanos permitido esponer otras
que generalmente son aceptadas. Primeramente
eTondremos la
que tomando los derechos en
DIVISION D£ LA CaliNCIA DEL DERECHO.
•
191
su concepto filosófico y atendido su origen, I)
sea la fuente de donde inmediatamente pro-
ceden, les llama derechos puramente
internos
en
el hombre, y derechos que están fuera del hom-
bre ó
esternos
á él (1). Segun la doctrina que
sirve de fundamento á esta clasificacion, la es-
fera donde viven y se desenvuelven los dere-
chos internos, es la de la persona: pero en
tanto que ella es dentro de sí como alma, elbri
cuyo estado puramente interno tambien, existe
la distincion del sujeto y objeto de derecho;
esta esfera se amplia
y
recibe una estension
considerable, cuando se le estudia fuera del
alma, ejerciendo su dominio sobre los objetos
esteriores. De manera que, el fundamento de
esta division primordial, está principalmente en
la distincion de las funciones, que la persona
ejerce dentro de su espíritu, ó sea dentro del
alma, en que existen multitud de derechos muy
importantes y que por esto se llaman internos.
Y fuera del alma, ó sea en las relaciones con
todo lo que nos rodea , en que la persona
encuentra mayor número de objetos de dere-
cho en su triple accion sobre la naturaleza,
el cuerpo y las cosas esteriores, que reciben el
nombre de derechos estemos.
Además, en la esfera de los derechos in-
ternos, existe una natural diferencia que en-
jendra otra division relativa á su índole distin-
(tj Boístel, Cours ciementaire de Droit Ñaturel.
192
PARTE PRELIMINAR.
ta, segun se considere al hombre en los perío-
dos de su existencia, no siendo los mismos sus
derechos cuando niño ó cuando es hombre en
la plenitud de su desarrollo; y de aqui la clasi-
ficacion en
derechos innatos al hombre,
y
dere-
chos desenvueltos (5 adquiridos.
Por derechos innatos, como su misma deno-
minacion lo indica, se presentan los derechos
que acompañan al hombre á su nacimiento. ó
sea los derechos inherentes
á
la personalidad
humana; derechos que existen desde el momen-
to que el sér humano es; y por cuya razon,
acompañando al hombre desde su primer ins-
tante de su existencia se suponen en el niño
á
pesar de que por la falta de su desarrollo in-
telecthal y moral, no puedan manifestarse y
permanezcan como facultad que no tiene ejer-
cicio esterior; pero que en el mero hecho de
existir, debe ser reconocida y es acreedora al
respeto de los demás. Derechos que íntimamen-
te ligados con la persona, con él vienen, y por
tal circunstancia tarnbien se denominan pri-
mordiales y esenciales al hombre. Cuyos de-
rechos conserva éste siempre , por más que
los revista en el estado más perfecto de su
existencia, de otros que contribuyen á su con-
servacion.
'En esta esfera de derechos innatos, el autor
cuya division vamos
e
xponiendo, entra en
la
clasificacion de cuanto constituye la persona
humana y asigna un derecho á cada
una de
DIVISION IJE LÁ CIENCIA
DEupEREemo,
193
sus facultades espirituales, señalándolos por con-
siguiente para la
inteligencia,
la
voluntad
y
la
sensibilidad ,
y estendiéndolos despues al sér
material, estableciendo en su consecuencia, un
derecho que
.
se refiere al
cuerpo.
Hasta aquí
Ja esposicion de los derechos
que acompañan al hombre desde su nacimien-
to; despues viene la de los derechos que se
desenvuelven con posterioridad, y cuya, apari-
cion exije la de los elementos que son fuente
de su desenvolvimiento; á saber;
la libertad
y
la propiedad,
encontrando la primera su fun-
clamento• en la persona, y la segunda en la
propia naturaleza y en el cuerpo.
Conforme á esta teoría el desenvolvimiento
de la libertad
,
sigue gradualmente el de la per-
sona • humana, y va alcanzando esferas más al-
tas, donde su accion se generaliza, ó entra en
una comunicácion mucho más
de séres;
esferas que demuestran el desarrollo del hom-
bre como sér social. Y en la rnanifestacion de
cada una de sus funciones como tal sér so-
cial, hija de su libertad, existe un derecho cor-
respondiente. Por esto en la esfera de la liber-
tad de la inteligencia, está la libertad de en-
señanza ó de instruccion, la libertad de la pa-
labra, la del pensamiento y la de la prensa,
libertades que todas corresponden á otros tan-
tos derechos que garantizan su ejercicio. De la
propia manera en la esfera de la voluntad, la
libertad de accion trae como consecuencia la
'194
PARTE
pRELKINAn
bertad del trilba(4. ta religiosa, la de concien-
cia v la de cultos &c. siendo cada una de ellas
fuentes de derechos multiples, que correspon-
den á la clase de derechos públicos ó sociales.
Y siguiendo la esfera de la propiedad se
enumeran otros derechos, que corresponden á
su natural desenvolvimiento, y que pertenecen
más particularmente á la esfera de derechos
privados. Finalmente, para los derechos adqui-
ridos ó estemos son fuente los elementos que
en la esfera social existen, por los cuales el
hombre trasmite á otros el ejercicio de aque-
llas acciones, que son consecuencia de su li-
bertad entera , especie de procedimiento que
mutila en parte el ejercicio absoluto de la
libertad individual, en favor de la libertad
general, ó á veces en favor de su propia li-
bertad; pudiendo ser ambas la consecuencila
de las acciones de derechos particulares, que
forman las obligaciones. Estas estendiéndose en
un círculo estraordinario , abrazan la persona
y las cosas, y son á la vez la fuente de tras-
mision de cuantos derechos hemos ántes enu-
merado, aun de aquellos que corresponden á
la esfera interna del hombre. Y tanto con uno
como con otro carácter, yá que se refieran á
las personas, como á las cosas y á los medios
de trasmision, son innegablemente un manantial
fecundo de numerosísimos derechos, sobre las
personas, sobre las cosas, y sobre su trasmision.
Acabamos de hacer la esposicion de una
DIVISION DE LA CIENCIA. DEL DERECHO,
1.93
clasilicacion general de la ciencia del derecho,
que no podrá negarse reune todas las condi-
ciones, para ser completa, y sobre todo si se
atiende á lo numeroso de sus miembros, di-
visiones y subdivisiones. Como no podrá ne-
garse tampoco, que obedece á un plan, que
desarrolla hasta el fin, y por último, nadie
du-
dará
encierra gran parte de verdad *en
sus
tér-
minos, corno tambien en el señalamiento del
orljen y fuente de los derechos. Ella. dá una
gran importancia á la persona humanas, consi-
derándola como fuente de los mismos y al tra-
ducirla en las esferas de la libertad y de la
propiedad, presenta verdades de realidad his-
tórica, y estudia los distintos derechos, que
corresponden
á
cada uno de los momentos del.
ejercicio de la libertad individual.
Pero á pesar de todo esto, no reune las con-
diciones de la ciencia, y merece calificarse de
puramente empírica. La razon es, porque pro-
cediendo por un método esperimental, toma al
derecho como un hecho de conciencia yá for-
mado, y sin ocuparse de su propia determina-
cion, busca la esfera de manifestacion del_ mis-
mo, siguiendo al hombre, á quien no puede mé-
nos de considerar como su sujeto, en todas
sus maneras de ser
y en todas sus funciones
espirituales y materiales. Así como tambien en
todas sus relaciones en la esfera de la natu-
raleza y en la esfera social, enumerando segun
hemos espuesto los momentos de estas rel ¿vio-
19G
PAUTE PRELIMINArk,
nes, como otros tantos derechos. De aquí se
deduce fácilmente, que á falta de principios
superiores que aplicar y usando solo del cri-
terio de la observacion, ilustrado con el auxilio
del sentido comun, se emprende una enumera-
cion arbitraria, en el sentido de que pueden
omitirse algunos términos, ó presentarse éstos
en un órden que no sea conveniente. Defecto
capital y que es inherente á toda clasificacion,
que no busca como su propio fundamento el
desarrollo dialéctico
y
necesario de la misma
idea, ó nocion que se trata de clasificar. Pro-
cedimiento único, para que el enlace lógico
de los términos, sea la garantía de la verdad
de la clasificacion y de su misma necesidad,
y la protesta más firme y eficaz contra la ar-
bitrariedad.
Otra clasificacion admitida generalmente es
la distincion de derechos en
primitivos
y
deri-
vados.
(1) Por
derechos primitivos,
llamados tam-
bien
naturales,
se entiende. los que suden de
la misma naturaleza del hombre, y por esta
causa son base y fundamento de todos los de-
más y que Cambien como inherentes á dicha na-
turaleza y afirmando su existencia con ella, son
absolutos ó incondicionales; que quiere decir,
que tienen por sí existencia propia, é indepen-
diente de toda clase de condicionalidad, en que
el hombre vive y se desarrolla.
(1) Ahrens, Cours ele Droit Nature] ou Philosophie du Droit.
DIVISION DE LA CIENCIA DEL
Dit,REcno.
197
Los llamados
derivados,
que tambien pueden
llamarse
secundarios, condicionales ó hipotéticos,
son aquellos cuya existencia supone un acto
.de parte del hombre, hijos por tanto de su ac-
tividad. Y como quiera que estos derechos son
'circunstanciales,
ó
nacen á virtud de ciertas
15 determinadas circunstancias, por esto se pue-
de con razon llamarlos contingentes., eventuales,
y sobre todo condicionales.
Fácil es comprender despues de estas de-
nominaciones, que los derechos que correspon-
den á la primera clase son los que se refieren
á las cualidades y facultades constitutivas del
hombre: por ejemplo, los de la libertad, la dig-
nidad &c. Y á la segunda todos los que se re-
fieren á los contratos y obligaciones. Y fácil
es comprender tambien, que en el fondo esta
division es la
misma
que la que hemos exami-
nado anteriormente, y que para su. formacion
se ha tenido solamente presente el campo po-
-sitivo de la observacion, y dada la fundamen-
tal diferencia que existe en esta esfera ,
en-
tre los diversos-
derechos del hombre, se ha tra-
tado de esplicarla, buscando el origen de ellos,
y
demostrando por su distinto fundamento la
variedad de su. importancia. A este propósito,
espresa una variacion de carácter de los de-
rechos, que encierra una verdad de realidad
históirica, pues atendida solo la esfera de rnani-
festacion esterior de los mismos, no podrá dejar
de admitirse su distincion, en primitivos y de-
2
7
198
PARTE PRELIMINAR.
rivados. Pero esto tan solo en cuanto á su ma,-
nifestacion histórica, ó sea su manera de ser
práctica; pero no on cuanto á su principio de-
terminante y su. fundamento racional; bajo cuyo
punto de vista la clasificacion está dentro del
error, pues supone la existencia de derechos
absolutos en el individuo por su propia natu-
raleza y que como tal vienen yá hechos y per-
fectos en el hombre. Esto conduce á la nega-
cion de todo desenvolvimiento y de ulteriores
estados para él, particularmente el estado social,
que le anula desde que suponiendo la residen-
cia de derechos absolutos en el individuo, no
le deja nada que hacer á la sociedad; y esto
lejos de ser un momento, que en el órden serial
del universo contribuye á su desarrollo y á su
complemento, no tiene verdadera realidad, en-
frente de quien reune la absoluta manifesta-
cion del derecho.
Este es el resultado lógico que de aquí se
desprende; tan cierto, que su mismo autor que-
riendo escapar dél, comete la inconsecuencia
de decir, que esos derechos que él denomina
absolutos, no lo son sin embargo en todos sus -
aspectos y en todas sus relaciones; medio em-
pleado para esplicar
limitacion de aquellos en
el desarrollo social del hombre; pero que no
por eso equivale menos está salvedad, á la ne-
gacion de su propio carácter de absolutos, de
que á su vez es negacion tambien el segundo
miembro de la clasificacion, ó sean los derechos
DIVISION DE
,
LA 'CIENCIA DEL "DERECHO.
199
derivados, manifestaciones limitadas de aquel
absoluto. Resultando que la clasificacion es tan
defectuosa, que no hay relacion de propiedad
entre sus miembros, porque el uno comprende
mucho; ó mejor dicho, lo comprende todo en
los derechos absolutos, y el otro no es más que
la manifestacion contingente, eventual é hipo-
tética de los que abraza el primero; y por conse-
cuencia en último término las limitaciones valen
más que los derechos llamados absolutos, por-
que ellas determinan su existencia.
Algunas otras clasificaciones podriámos pre-
sentar en las cuales, se atiende tan solo á la
manera de ser positiva del derecho, por más
que ellas estén consignadas en obras de Filosofía
del mismo, como por ejemplo la primordial en
derecho
público
y
privado
(1) y sus diversas
subdivisiones
,
en derecho de gentes, constitucio-
nal, criminal &c.
Despues de esta idea sobre las divisiones que
más frecuentemente circulan en nuestros Bias,
debemos establecer la nuestra, procurando lle-
nar las condiciones que con anterioridad hemos
señalado, corno necesarias é indispensables den-
tro de la esfera de la ciencia.
Toda clasificacion debe participar del carácter
y del sello filosófico, ó lo que es lo mismo, del
sistema bajo el cual se haya presentado la no-
cion, idea ó materia que se trate de clasificar.
(1) Belime, Philosophie du Droit, ou Cours Dlutroduction á la sciencf5
du Brod.
200
PARTE PREIAMINArt.
Y conforme á esta ley, nos toca presentar una
division del estudio de la ciencia del derecho,
que sea adecuada á su nocion fundamental, por
consiguiente, si hemos demostrado que el de-
recho en general es el sér determinado y real
de la voluntad libre, y al mismo tiempo he-
mos sentado que en el movimiento del espí-
ritu hay vários estados sucesivos que revelan
su existencia entera; en los cuales pasa de su
manera de ser más abstracta á su forma más
concreta, y que en uno de ellos se manifiesta
esteriormente y se realiza como voluntad libre,
siendo denominado
Espíritu objetivo;
claro es,
que nuestra division para no separarse de su
fin dialéctico debe abrazar toda esta existencia
del espíritu al traves de su manifestacion como
voluntad libre; y sus términos han de ser cor-
respondientes á las distintas formas en que se
manifiesta. En una palabra, debemos seguir el
movimiento de la voluntad libre , realizándose
en todas sus faces y esferas.
En este desenvolvimiento de la
Idea
como
voluntad libre, y en sus diversos momentos dia-
lécticos, es primeramente la voluntad inmediata
sea su nocion abstracta la pura personalidad,
y su sér determinado en una cosa inmediata-
mente esterna, constituye la esfera del derecho
llamado
abstracto
ó
formal.
Seguidamente la
voluntad considerada en su momento reflexivo,
6 sea reflejada de su sér determinado como sub-
jetividad individual dá origen á lo que debe
nrvIstoN
DE LA CIENCIA DEL DERECHO.
201
entendérse'
por voluntad subjetiva. En cuyo mo-
mento hay tambien una determinacion de doble
existencia. ó sea la intrínseca del principio del
bien, y la estrinsica del mundo presente; sien,-
do la idea de- esta doble existencia, el derechos
de la voluntad subjetiva con. relacion al' dere-
cho del mundo y al principio del
'
bien, .la es-
fera en fin de- la
moralidad
Y por último,. la voruntad no es solamente
como pura determinacion primera y en su no-
cion abtracta, el derecho formal correspondiente
á la esfera de la personalidad humana , como
no es tampoco solamente su determinacion sub-
jetiva que constituye la moralidad; sino que
además es la unidad y la
.
verdad de estos dos
momentos, ó sea: la idea pensada del bien, y
realizada, en la voluntad reflexiva y en el mun-
do esterno, siendo, en esta faz universal de su.
existencia lo que se llama la
costumbre
ó
la
Ética;
es decir, la realizacion esterna y viviente
de la moralidad y el derecho, cuyas manifes-
taciones son
la familia, la soeiedad civil
y
el Es-
tado.
Esfera en que puede decirse que el de-
recho alcanza la forma suprema y universal de
su existencia. Estas tres grandes partes com-
prende y abraza el estudio entero de la ciencia.
filosófica del derecho, en cuyo. mismo órden
y por 'el mismo método que preside á su cla-
sificacion , se desenvuelve á continuacion en
este libro.
[1/
4j
PRIMERA PARTE.
DEL DERECHO ABSTRACTO
FORMAL.
CAPITULO 1.0
NOCION DE LA PERSONALIDAD.
UONOCIDA
la clasificacion -ó division de este es-
tudio, y fijado por consiguiente el método que
debe seguirse, conviene empezar por el derecho
llamado abstracto ó formal. Bajo esta denomi-
nacion se ha comprendido el derecho como sér
determinado de la voluntad libre, é importa
conocer si en esta determinacion, que desde lue-
go hemos calificado de abstracta y en que por
consiguiente la voluntad es en sí, y por sí so-
lamente, ella llega sin embargo á distinguirse co-
mo individual y con propia conciencia; en una
palabra, si puede considerarse como persona:
204
DEL DERECHO ABSTRACTO Ú FORMAL.
antecedente necesario, que dando la nocion de
la personalidad, ha de servir para el ulterior
desenvolvimiento de todo cuanto se refiere á
esta parte del derecho.
Segun hemos visto anteriormente, la volun-
tad libre en su primera manife-stacion, no
.
es
más que la afirmacion de su primera existen-
cia, razon por la cual se dice, que este es su
momento abstracto, ó sea que ella es su mis
ma nocion abstracta en que es en si y por si.
Pero no solamente es su propia nocion, sino
que, además es una determinacion, ó un sér
determinado,. y como tal, causa de una dife-
rencia dentro de sí misma. De manera, que
es al mismo tiempo que su abstracta existen-
cia, su primera manifestacion, siendo su mis-
ma identidad abstracta, causa de su determi-
nacion. Por lo cual si la voluntad considerada
en esta forma es el
Yo
puramente libre y sin
término opuesto, no sucede así en la esfera su-
perior de la moral, donde se le presenta un
término que le es contrapuesto , produciéndose
el resultado de que' el
Yo
quede siendo lo in-
dividual, y el nuevo principio ó sea el bien,
lo universal, y por tanto, dentro de sí misma
encuentra la voluntad, la diferencia, entre lo
universal y lo individual. Pero como quiera que
en su primer momento todavía permanece en
su abstraccion; la causa de su distincion y de
su existencia como individual nace de que al
mismo tiempo que es un sér, es una determina-
Ir
NOCION DE LA PERSONALIDAD.
205
cion y es por tanto la voluntad como
sér ge-
neral,
y además en su determinacion, individual,
que por razon de sér individual dá origen á
la personalidad.
Y no vaya á creerse que en el mero lie-
cho de ser la voluntad individual, es por eso
persona; porque la personalidad no la consti-
tuye solo la individualidad, sino que es nece-
sario se agregue la conciencia de si y por con-
siguiente la personalidad puede decirse que no
principia, sino en aquel momento, en que el
Yo individual tiene la conciencia de sujeto, ó
sea de
Yo
abstracto al mismo tiempo que la
'de ser objeto idéntico consigo mismo; en una
palabra, el espíritu que es en sí y por sí espí-
ritu abstracto encuentra un contrapuesto á sí es-
trínseco, que afirma la conciencia de su volun-
tad individual, que es la persona.
De aquí resulta que la existencia de la per-
sonalidad, si bien no puede separarse de la cua-
lidad del sujeto, porque sería imposible conce-
birla de otro modo que en la propia conciencia
del sujeto, no acompaña siempre á ella, ó lo
que es más claro, no siempre el sujeto es perso-
na. Hay una diversidad esencial entre el sujeto
y la personalidad, siendo éste la posibibilidad
de aquella, pero no en todos los casos ella. Por-
que el sujeto es la cualidad que revela la in-
dividualidad, ó sea la distincion de lo particu-
lar y lo general; y corno tal individualida
d
,
contiene la posibilidad de ser persona; pero no
206
DEL DERECHO ABSTRACTO ó FORMAL.
es precisamente persona; como no lo son los
animales, que en tanto que individuos, son su-
jetos; que quiere decir lo misma que son de sí
y por sí, y sin embargo no son persona. Mien-
tras que en el hombre se reunen, la posibili-
dad del sujeto, y la realidad, siendo persona en
la conciencia de su subjetividad.
En este caso la personalidad es el sujeto en
cuanto tiene conciencia de su libertad indivi-
dual, y en cuanto por consiguiente se deter-
mina la voluntad libre de su ser. Por la cuali-
dad de persona el
Yo
tiene la conciencia de su
libertad dentro de sí mismo; corno tarnbien
de
la posibilidad de usar ó no de esta libertad, de
manifestarla ó de abstraerse de todo. Privilegio
que constituye la superioridad del hombre so-
bre
los
demás séres, y que le señala la rela-
cion de su sér finito, con lo infinito, marcando
hasta donde llega el límite de lo determinado
y
hasta donde alcanza
la absoluta ilimitacion.
La importancia que tiene la determinacion
de la personalidad es tanto mayor, cuanto que
ella es el fundamento de toda la parte del de-
recho abstracto ó formal; y se dice que cons-
tituye el fundamento del derecho abstracto, por-
que es el asiento de la verdadera capacidad ju-
rídica; ó lo que es lo mismo, esta capacidad está
encerrada en la personalidad, y por esto, no
es solamente fundamento, • sino que es además
la verdadera nocion del derecho abstracto.
En efecto, el derecho abstracto ó sea el mo-
WICION DE LA
PERSONAL/DAD'.
207
mento de la determinacion de la voluntad en sí,
por su misma cualidad de abstracto, que quiere
decir, que todavía es indeterminado, es la po-
sibilidad de todo, pero pura posibilidad. Y por
tanto, en la esfera de las relaciones representa
un solo lado, ó lo que es lo mismo, no es la
relacion entera, existen enfrente dél otros tér-
minos necesarios á su manifestacion, que so'
las determinaciones de la personalidad en la
esfera jurídica. El derecho abstracto es enfren-
te de su contenido ulterior , una posibilidad
que exije necesariamente la concurrencia de la
determinacion jurídica, que es una facultad de
la persona: y por consiguiente, el derecho abs-
tracto por un lado, y por otro la personalidad
respetándose mútuamente, entran en la esfera
de sus relaciones por medio de determinacio-
1
nes, ó manifestaciones, que dan oríjen á las
distintas formas de derecho, que más adelante
analizaremos,
DERECHO Y DEBER.
IJ'
El concepto filosófico del derecho no debe
confundirse con su concepto puramente jurídi-
co, ó sea aquel que comprende sus manifestacio-
nes primitivas; sino que abraza toda la multi-
plicidad de determinaciones de la libertad, bien
208
DEL DERECHO ABSTRACTO 15 FORMAL.
entendido, que de no
,
ser así, mal podría' afir
marse que es la existencia misma de
-
la libertad,
ó sea de la voluntad libre. Pues bien, las deter-
minaciones de la libertad dentro de la voluntad
subjetiva, donde tienen su verdadera existencia,.
constituyen deberes, resultando por consiguien-
te, que estas existencias de la libre voluntad,
son al mismo tiempo derechos y deberes, y pue
de con razon decirse, que' todo lo que es un.
derecho, es tambien un deber y recíprocamente.
Las existencias de la libre voluntad que for-
man el derecho, nacen en la esfera de la liber-
tad subjetiva, ó individual; en la cual ellas son
un deber relativamente á las demás voluntades
subjetivas é individuales. Más claro, si se tra-
tara solo del derecho abstracto, como pura po-
sibilidad y no siendo otra cosa que el concepto
de si, entonces la voluntad que revela su exis-
tencia, sería corno pura nocion abstracta, algo
de universal; porque no sería otra cosa que la
afirmacion de sí misma. Pero cuando se trata
de la existencia de la voluntad subjetiva é in-
dividual, se considera á ésta como determi-
nada en la personalidad; y su existencia enfren-
te de las otras voluntades, observa una relacion
de respeto y de reciprocidad; puesto que se tra-
ta de la voluntad, que aunque parte de lo uni-
versal, se ha particularizado al venir á ser in-
dividual. Y en esta nueva forma de su existen-
cia, constituye un deber, relativamente á las de-
más voluntades subjetivas é individuales.
11;
IMFIECII0 Y DÉBETt.
209
Pero por esto no debe entenderse que la apa-
ricion del deber tenga lugar solo en la esfera
esterna y á virtud de las relaciones necesarias
de una individualidad á otra; ántes por el con-
trario, el deber tiene una existencia subjetiva,
1
de la misma manera que la tiene el derecho,
Pu
dentro del
Yo y
como sujeto libre, el deber Mo-
ral
es al mismo tiempo el derecho en la volun-
1
tad subjetiva; pero en este estado puramente
mo-
fl
ral, el deber es tan solo en el sujeto una
posicion interna de la voluntad,
que no
se de-
111
termina sino dentro del individuo, y su deter-
minación' puramente subjetiva corno intencion
designio, es imperfecta en tanto que vive solo
en la esfera de la subjetividad,
ó
sea mientras
que no adquiere una realidad esterior.
De manera que en el campo fenomenal, en
el de la realidad, es don de aparece marcada-
mente la existencia del deber, que pasa de su
estado puramente subjetivo, á un estado en que
['Ji
3
toma cuerpo y vida en su manifestacion esterior:
y si ántes como determinacion puramente in-
111
1
'
terna de la voluntad, reside solo dentro del su-
jeto, al esteriorizarse pasa á la esfera de rela-
ciones con otros sujetos y viene á ser el respeto
que cada uno debe al derecho de los demás.
En este estado de su manifestacion esterna en
el campo fenomenal, el derecho y el deber
se
hallan tan ligados recíprocamente, que lo que
es un derecho para uno, es un deber para otro.
Insistiendo sobre esta idea, y con el fin de es-
1 0
DEL DERECHO A-BSTRICTO Ü FORMAL.
plicarla más claramente presentaremos por ejem-
plo, el derecho de propiedad, en el cual, el su-
jeto de derecho, el individuo como realidad de
su derecho tiene la posesion sobre la cosa ob-
jeto de su propiedad; pero esta posesion la tiene
corno persona y no solo como sujeto, y en virtud
de este carácter, su derecho en la esfera subje-
tiva determina precisamente su deber de poseer
la cosa como tal persona, única manera de que
tenga lugar la propiedad. Puesto que bien cla-
ro es, que de la posesion son suceptibles todos
los séres y lo son como sujetos é individualida-
des, y solamente el hombre es capaz de la pro-
piedad, y lo es en
-
el concepto de ser persona,
y en ese mismo concepto decirnos tiene el de-
ber de poseer como persona; cuyo deber es lo
que hemos denominado deber subjetivo. Pues
bien, traduciendo esta relacion en el mundo
fenomenal ó esterno, resulta que el deber ántes
puramente subjetivo y por tanto interno, pasa
á las relaciones de un sér con otro y se con-
vierte en el deber que cada uno tiene de respetar
la propiedad de otro, ó sea de respetarse su de-
recho, y bajo este aspecto, es como aparecen
exteriormente las relaciones entre el derecho y
el deber, quedando esplicada la diferencia del
deber subjetivo ó moral, y el esterior ó real.
Esta relacion de derechos y deberes la lie-
mos presentado hasta aquí en la esfera pura-
mente individual, ó del derecho abstracto, pero
donde ella alcanza su mayor realidad es en la
DERECHO
Y DEBER.
211
esfera social; en que los dos elementos derecho
y deber se elevan á su verdad y á su unidad
absoluta envolviéndose el uno en el otro mútua-
mente. Y es solamente en esta esfera donde
debe (1) encontrarse la unidad absoluta de am-
bos elementos, porque á esta esfera corresponde
la existencia del derecho altísimo, ó sea su su-
prema coñcepcion; porque ella abraza sus mo-
mentos como derecho formal y corno moralidad,
que no encuentran su realidad, sino en la vida
social; en donde se reunen las manifestaciones
de la voluntad como nocion y de la voluntad,
corno individuo ; esfera donde se realiza la
bertad en una manifestacion más amplia; que
constituye su principal aspiracion.
En efecto, ella no puede contentarse en los
límites estrechos de la persona, tampoco puede
vivir dentro de la abstracta moralidad, donde
si se pone como fin universal la realizacion del
te ;
bien, no puede encerrarlo dentro de su sér in-
terno; sino que aspira necesariamente, y su as-
piracion es justificada á realizarlo esteriormen-
te, realizacion que solo puede verificarse en la
vida social. En ésta los anteriores momentos
llegan á su realidad, constituyendo en su pri.-
1
mera existencia de amor y de sensibilidad la
familia, nuevo sér en que el individuo sale de
su personalidad estrecha y estiende su concien-
cia á todo: á su disolucion los miembros colo-
.
-(1)
Hegel, Philosophie de l'esprit
•
—Esprit objetive.
2 1'2
DEL DERECHO
ABSTRACTO Ú FORMAL.
vados unos enfrente de otros y conservando
Sik
estado de independencia, que ella creó, les unen
sin embargo lazos de relaciones recíprocas, den-
tro de una esfera más ámplia, que es la de la
sociedad civil. Y sobre esta, por último existe
una esfera superior, esfera de moralidad polí-
tica, donde se verifica la reunion de la indepen-
dencia individual, y de la sustancia general de
la sociedad, que es lo que constituye el Estado:
centro de más concreta libertad, á quien corres-
ponde un derecho más elevado y por donde la
libertad llega á su realidad más alta, á la rea-
lidad absoluta del espíritu del mundo.
Pues bien, dentro de esta suprema esfera
los elementos derecho y deber se encuentran en
su unidad absoluta, y se convierten el uno para
el otro, en una necesidad de mediacion entre
las relaciones que en ellas se enjendran, y cuya
verdad se comprueba por multitud de ejemplos
en que la estrecha relacion de los deberes' y de
los derechos aparece manifiesta, yá en la fami-
lia, yá en la sociedad civil, y yá en el Estado:
como son los del padre de familia y los miembros
de ella, y las del Estado y los ciudadanos cuyos
ejemplos demuestran, que siendo todos los fines
de la comunidad los fines tambien privados, ha
y
una íntima relacion de reciprocidad, que dá
oríjen á la máxima; que el que no tiene dere-
chos no tiene deberes, y de la misma manera,
que aquel que carece de deberes no tiene dere-
chos. Y poco importa para la justificacion de
1
ti
En
'11
DERECHO Y DEBEÉ.
213
este axioma que haya habido momentos histó-
ricos, en que parece presentarse en la esfera
social, de un lacio todos los derechos y de otro
todos los deberes; como han sido durante mu-
cho tiempo las relaciones del Estado y los ciu-
dadanos. Pues áun en ese mismo concepto, los
deberes no eran ménos reales y ciertos, si bien
fa
no habian alcanzado una realidad histórica, cuya
manifestacion ulterior se verifica cuando llega la
época oportuna y puede confirmarse entonces la
verdad de su existencia.
DIVISIGN DEL DERECHO FORMAL Ó ABSTRACTO.
Conforme á la clasificacion general del
es-
tudio
del derecho, que nos fija el método que
debemos seguir, y ocupándonos primeramente
del derecho formal ó abstracto como el mo-
mento inmediato de su existencia general, con-
viene subdividirlo en las partes que abraza su
objeto, cuya subdivision además de producir la
claridad, es necesaria y lógica en cuanto nos
dá sus términos en un órden preciso, que cons-
tituye el métódo que debe seguirse, habiendo
necesidad •lógica en esta clasificacion, porque
observa un método en virtud del cual, ella es co-
mo se presenta y no puede ser de otro modo.
En efecto, el derecho considerado en su pri-
29
214
DEL DERECHO ABSTRACTO ó FORMAL.
mero é inmediato momento como derecho abs-
tracto y formal, cuya existencia se halla en la
personalidad, y como sér determinado de la vo-
luntad inmediata ó como persona, que vive an
la esfera de su propia libertad; (1) es en pri-
mer término
posesionó propiedad,
ó sea la exis-
tencia que dá, esteriormente la persona á su
libertad, pero en que todavía ella sostiene su
carácter de una é individua; en segundo lugar,
es la persona enfrente de otra persona, y am-
bas como propietarias, ó corno libres, son séres
determinados unos delante de otros, en cuyo
estado el paso de lo poseido por uno al otro,
con la comunicacion de la voluntad para conver-
tirlo en derecho propio, forma el
contrato,
se-
gunda parte de este estudio.
Y finalmente la volundad en relacion con-
sigo misma, y no por consiguiente corno di-
versa en su relacion con otra persona; sino di-
versa en sí misma, á virtud de su facultad co-
rno voluntad particular de ser diversa y contra-
dictoria en' sí y para sí, constituye el
delito,
ter-
cera y última parte del estudio del derecho con-
siderado corno formal ó abstracto.
1.•1111
n
1
n
.1,1.•
nn
•
el)
Filosofia del
Diritto
.—Traduzione per Novelli.
._
7--7:7'"-
_77-
_7 77: 7=7777.
CAPITULO
2.0
DE LA PROPIEDAD EN GENERAL.
DIVERSAS TEORÍAS SOBRE SU FUNDAMENTO.
E
L
estudio de lapropiedad ocupa el primer tér-
mino en nuestra clasificacion; y antes de fijar
su nocion, su fundamento y esplicacion filosó-
fica, conviene dirijir una mirada retrospectiva
á la historia de la ciencia del derecho y exa-
minar las distintas teorías que se han ajitad.o
en su campo, disputándose el triunfo y aspi-
rando á conseguir su esplicacion satisfactoria.
Semejantes teorías han sido más ó ménos
acertadas, pero nunca estériles para el gran tra-
bajo de la ciencia, que se forma y alimenta de
todos los continjentes, que los distintos siste-
mas elaboran en cada momento histórico. Por
esta razon, el estudio de ellas es de grande uti-
lidad, y contribuye á la ilustracion necesaria,
que debe siempre preceder en toda investigacion
216
DE LA PROPIEDAD EN GENERAL.
científica. Difícil sería encontrar una materia,
que haya sido objeto de más constante estudio,
ni de más contradictorias esplicaciones. Verdad
es, que frecuentemente se ha confundido el he-
cho de propiedad con el derecho mismo, ó sea
con su nocion fundamental, y esta inmensa con-
fusion esplica toda la estraordinaria distancia,
comprendida entre una teoría mística que hace
arrancar el hecho de la propiedad de Dios, y
otra que se levanta hasta negar la razon de ese
hecho y le califica de robo; ambas teorías con-
cretadas á la esfera puramente de los hechos,
desenvuelven razones de importancia aparente;
pero que no pueden considerarse sino como
mezquinas é insignificantes, cuando el espíritu
busca, no la esplicacion de un hecho, sino el
fundamento y la razon de un derecho.
En la generalidad de las teorías desenvuel-
tas sobre la propiedad y que han tenido más
ó
ménos éxito,
-
la distincion entre el hecho
de
la propiedad y el fundamento de su derecho apa-
recen confundidos, y se ha- pretendido por la
esplicacion de su orijen, esplicar su fundamento
racional, confundiendo lamentablemente el ad-
jen histórico, con el orijen en el derecho. Con-
viene hacerse cargo por tanto de esas teorías,
y demostrar que al través de una esplicacion
defectuosa sobre el orijen histórico del hecho
de. la propiedad no puede encontrarse la teoría
fundamental que dé á conocer su carácter
losófico.
217
I
I.
TEORIA DE LA. OCUPACION.
A
la cabeza de todos los llamados sistemas
de la propiedad, figura la teoría. que se pro-
pone establecer su orijen real é histórico y su
fundamento racional en la ocupacion. Esta teo-
ría ha nacido entre los escritores, que irnaji-
naron la existencia de un estado de naturaleza,
en que el hombre habia vivido entes de su
estado social; aunque no orijinal, porque como
hecho de propiedad, era aceptado por todos los
jurisconsultos Romanos,
(1)
y data por consi-
guiente del mundo antiguo. .
q
ué presentada co-
mo novedad en tanto que aparecia corno espli-
cacion filosófica y fundamental. (2)
En efecto, los pensadores de un estado de na-
turaleza primitivo, con cuya doctrina dieron orí-
jen á un sistema filosófico sobre el derecho, fi-
jando las bases de un derecho natural, y echan-
do los cimientos de esta ciencia, aplicaron su
principal teoría á la propiedad é imajinaron que
en el período ante-histórico, los hombres espar-
cidos sobre la tierra , por un acto material de
ocupacion, se apoderaban de todas las cosas que.
(1)
Ciceron compara la tierra á un vasto teatro, en donde cada
'cual posee el lugar que ocupa.
(2)
Grotio. En su orijen todas las cosas eran comur
y 2s
indivisas‘
y
eran patrimonio de todos.
2'l8
DEL DERECHO ABSTRACTO Ú FORMAL.
no habian sido yá ocupadas por otros, convir-
tiéndose este hecho material en verdadera fuen-
te de propiedad. El primero que teniendo un
terreno cerrado, dijo «esto es mio" y encontró
gentes que así lo creyeron, fué el primer pro-
pietario, y fundador por ello de la sociedad
civil. Pero resulta de esta esplicacion de Rous-
seau, que la teoría de la ocupacion concretada
solo al hecho material, no esplicaba para sus
mismos autores de una manera satisfactoria el
fundamento de la propiedad, y tuvieron necesi-
dad de agrégar la existencia de un convenio
tácito de pura invencion, como la del estado de
naturaleza primitivo; por cuyo imajinario con-
sentimiento, los hombres aun cuando tenían un
derecho igual á todas las cosas, respetaban y
reconocian la posesion, que el hecho de la ocu-
pacion habia concedido á algunos.
Resulta, pues, que la ocupacion hija de la
casualidad , bajo cuya influencia vagaron los
hombres primitivos, es el fundamento de la pro-
piedad, y que siendo su orijen el azar, éste se
convierte en título y fundamento filosófico de
un derecho; es decir, que aquello que es más
variable, y por tanto más accidental y despre-
ciable, como hecho puramente fenomenal, se
quiere señalar como fundamento metafísico de
un derecho. Semejante teoria está ya juzgada,
ella no puede servir ni aun para esplicar el he-
cho de la propiedad y su oríjen histórico. Por-
que si entre los hechos generales que la histo-
TEORIA. DE LA. OCUPACION.
219
ria de los pueblos presenta, está siempre el de.
la conquista como la forma adoptada para la
estension de los mismos, bien impulsados por
la realizacion de una idea, de un fin, ó de un
destino superior; ó bien solo por la superiori-
dad de la fuerza empleada como medio de en-
grandecimiento.
De cualquier manera que fuese, estas gran-
des inmigraciones de unos pueblos en otros ,
traian como consecuencia natural, la ocupa-
cion inmediata del suelo , y en su virtud la
propiedad territorial. De esto se desprende que
la ocupacion primera que la historia registra,
es regularmente la ocupacion guerrera, la que
es hija de la conquista y la que en último caso
podria esplicar á lo sumo el orijen de la pro-
piedad colectiva del suelo; pero no el de la pro-
piedad privada, que despues era resultado fre-
cuentemente de una reparticion ó distribucion
posterior, yá que se verificase por un conve-
nio entre los ocupantes, yá, por un acto de la
misma autoridad; el hecho es, que la propie-
dad en la esfera privada, no nacía inmediata-
mente de la ocupacion, sino que otro acto dis-
tinto intervenía en su oríjen, cual era el acto
social que hemos señalado.
La ocupacion primitiva no esplica satisfac-
toriamente el oríjen histórico de la proph,
,dad;
pero áun suponiendo que la propiedad haya
efectivamente empezado por la ocupacion ¿este
hecho podria legitimar su oríjen, ó más claro,
220
DEL DERECHO ABSTRACTO ó FORMAL.
siendo su oríjen sería por esto su único y só-
lido fundamento? Sabido es que en el mundo
continjente de la historia, ciertos hechos se con-
vierten en causas determinantes de institucio-
nes ó principios, de que en realidad
no son
su oríjen; sino que los enjendran solo como cau-
sas pasajeras y .fenomenales, que aparecen en
un solo momento histórico, y como prueba de
su falta de fundamento, lo es su falta de per-
manencia; porque si ellos fueran verdadera-
mente causa, lo serian siempre y de un modo
permanente, y la propiedad reconocería hoy co-
mo en los tiempos primitivos su oríjen y fun-
damento en la ocupacion.
Y
lejos de ser así,
ésta carece hoy de aplicacion práctica, pudien-
do afirmarse, que si fuera el único modo de
adquirirla, no habria medio de hacerlo en la
actualidad. La ocupacion por sí sola, como aca-
bamos de ver, no. puede esplicar el oríjen his-
tórico de la propiedad, y considerada como he-
cho de la misma carece casi ,en totalidad de
realidad práctica en nuestra época.
Sus mismos autores inventaron como com-
plemento necesario á su esplicacion, la concur-
rencia de una convencion tácita habida entre
los hombres al principio de la sociedad, que vino
sancionar los hechos consumados (valiéndo-
nos de esta espresion) y hacer por tanto, que.
se respetaran las ocupaciones del suelo que ya
se habian realizado. Tanta es la pequeñez de,
esta doctrina, que carece por sí de fuerza pro-
TEORIA DE LA
ocupAcioN.
221
pia para hacer respetar la propiedad
y se vé
en la necesidad de apelar á la inter-vencion de
otros elementos sociales que
den vida. Si
esta teoría fuera aceptada, las consecuencias
que de ella deduciriamos seria, que supuesto
que segun Grocio el hombre ha salido de la
igualdad, y la tierra como bien comun y don
del Cielo hecho á los hombres, le pertenece
por iguales partes, nadie tembia derecho á apro-
piarse una parte mayor que la que le corres-
pondiera, sin faltar á esa ley de igualdad: y no
podria permitirse que uno solo ocupase la parte
de propiedad que debía corresponder á -siários,
y aquel que llegara tarde tendria necesidad de
exijir una nueva distribucion. Y en ambos ca-
sos se faltaría á la ley de la ocupacion que de
ningun modo debe estar sujeta á límites, que
son su propia negacion; ni verificarse una dis-
tribucion que señala desde luego la interven-
cion de un acto social como oríjen de la pro-
piedad, bien distinto de la ocupacion.
Esta en último término, no siendo otra cosa
que el hecho de posesion, no puede constituir
mas que un hecho continjente y no puede co-
municar al derecho de propiedad la in-variabi-
lidad de que carece, y faltándole las condicio-
nes para dar un carácter absoluto. no puede
ser en ningun caso fundamento racional de
aquella.
222
11
Durante muchos siglos ha sido en la con-
ciencia de todos el oríjen y el fundamento de
la propiedad la ocupacion, bien que acompa-
fiada de otros agregados para su justificacion
como el de una convencion general y priori-
111
tiva que garantizase los hechos despues de con-
fe
sumados. Sobre esta base se han levantado to-
das las legislaciones positivas, concediéndole un
puesto preferente, y desarrollando la teoría so-
bre la posesion y la prescripcion, que sirviéndo-
le de complemento presentan el cuadro acabado
de la formacion de la propiedad y le señalan
como uno de los medios más legítimos para ad-
quirirla.
Posteriormente ha aparecido una nueva doc-
trina, que reune condiciones más ventajosas para
esplicar el oríjen de la propiedad, doctrina que
no viene por cierto del campo de los juriscon-
,
t
sultos, ni tampoco del campo de los filósofos,
sino que trae su oríjen del gran movimiento
(1;
producido por los economistas, de esta nueva
forma del saber humano que se dedica á estu-
diar particularmente los grandes problemas so-
ciales, investiga y profundiza la causa y el orí-
jen de esas pavorosas cuestiones, que señalan el
III.
1 14
TEORÍA DEL TRABAJO.
TEORÍA DEL TRABAJO.
223
mal horrible que á los pueblos aqueja y los tras-
torna en lo más •hondo de su organizacion, pro-
blema que fijando la atencion de los grandes
hombres ha hecho que los pueblos mismos se
fijen y reconozcan el interés é importancia de
su estudio. La Economía Política que despierta
desde su primer momento tan gran interés, no
podía ménos de ocuparse entre los grande pro-
blemas sociales, del de la constitucion y orijen
de la propiedad: ella en efecto lo ha hecho, y
ha producido la nueva teoría á que haciamos
referencia, que pretende esplicar el fundamento
racional de la propiedad en el trabajo.
Iniciada por los economistas, fué inmediata-
mente aceptada por los jurisconsultos, y la filo-
sofía se encargó igualmente de darle un lugar
entre sus investigaciones. Hay una razon para
que así sucediese, en la comparacion de esta
doctrina con la que anteriormente hemos ana-
lizado, se comprende á primera vista de parte
de quien debe estar la preferencia. Es induda-
ble que ofrece una esplicacion mucho más sa-
tisfactoria á la razon, aquella que apoyándose
en el trabajo,
S'eñala
como fuente de la propie-
dad el hecho de la asimilacion de la materia,
que el hombre verifica por medio dél. Hay en
el trabajo del hombre una manifestacion de su
constante actividad, que imprimiéndose sobre
la materia, deja en ella la huella marcada de
su personalidad. El hombre como sér activo y
como persona, con su carácter de individualidad
224
DEL DERUCHO ABSTRACTO (5 FORMAL.
trasforma la materia, le imprime su sello ca,_
racterístico, la modela y amolda á sus necesi-
dades, y se la asimila en fin, y todos estos he-
chos forman lo que se llama la apropiacion por
el trabajo; apropiacion tanto más respetable,
cuanto que- atentar á ella sería atentar á la pro-
pia personalidad humana. Todo ataque á la cosa
cuando ella revela ser la obra y el trabajo de
una persona, implica un ataque á ésta, y su vio-
lacion seria violar lo más sagrado del hombre,
que es la cleterminacion de su actividad en el.
trabajo.
Esta teoría realiza un progreso marcado so-
bre la anterior, ella funda la propiedad sobre
un hecho respetable, y de aquellos que más..
contribuyen á ennoblecer al hombre; además,
fijando á la propiedad este fundamento real
y positivo, acaba con las teorías imaginarias so-
bre el estado primitivo de naturaleza anterior al
social, necesario para esplicar la ocupacion, é
igualmente concluye con la ficcion de una con-
vencion tácita y general entre los primeros hom-
bres, sustituyéndolo con un hecho social, de la
más evidente realidad.
Pero no porque la teoría del trabajo sea de
una verdad tan positiva, puede admitirse como
único fundamento de la propiedad; puesto que
si bien es cierto que dá derechos al hombre
la trasformacion que realiza en la materia por
su trabajo, como quiera que éste consiste prin-
cipalmente en la trasformacion de la misma,
TEORIA DEL TRABAJO.
225
para que este hecho pudiera ser causa de pro-
piedad, era necesario que ya ella existiera so-
bre aquella materia que es objeto del trabajo,
y por consiguiente se- presenta el problema de
la propiedad orijinaria de la materia, quedando
reducido el trabajo á una forma secundaria de
adquisicion, que presupone necesariamente la
existencia de la propiedad, y que nos conduce
á la teoría de la ocupacion, para esplicar el he-
cho de propiedad sobre la primera materia. En
efecto, el propietario como trabajador solo tiene
derecho á trasformar una cosa en la medida de
sus necesidades; por manera que esta trasfor-
macion, no puede ser la creadora de la pro-
piedad, sino que tiene que presuponer su exis-
tencia, de otro modo sería incalificable el hecho
de apropiarse la materia para trasformarla, cuyo
acto formaría una usurpacion, y mal puede ser
fundamento de la propiedad, el hecho que ne-
cesita de la usurpacion corno antecedente para
poder realizarse. Si el trabajo es trasformacion,
y si la trasformacion tiene lugar sobre la ma-
teria, esta materia trasformada tiene que ser
de alguien, ó debe venir de algun modo legíti-
mo á manos de aquel que haya de trasformarla;
resultando por consiguiente, que con esta teoría
queda en pié el problema de la propiedad, y se
imposibilita toda esplicacion acerca del orijen
de la misma. La anterior teoría tenia la pre-
tencion de esplicarnos su orijen histórico, y
aunque de una manera imperfecta, parecía con-
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