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Filosofía del Derecho o Estudio fundamental del mismo, según la doctrina de Hegel, precedido de una introducción general sobre los sistemas filosóficos más importantes de la época moderna

Benítez de Lugo, Antonio

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FILOSOFÍA DEL DERECHO ó ESTUDIO FUNDAMENTAL DEL MISMO, SEGUN LA DOCTRINA DE HEGEL, precedido de una introduccion general sobre los sistemas filosóficos mas importantes de la época moderna, POR EL DR. ANTONIO BENITEZ DE LUGO, Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla. CATEDRÁTICO DE ESTA ASIGNATURA EN LA FA- CULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA. IMPRENTA Y LIP;RE,RíA 1.!:,SPAf<101,A Y E, " KTRANGERA, DE 1). RAFAEL. TA R A 5(:6 Y 1 A SSA  PES -'; /- • e PREFACIO, L convencimiento de la utilidad que debe reportar á E la ciencia la publicacion de esta obra, me decidió á emprenderla. Dedicado á la enseñanza de la filosofía del derecho, he podido tocar de cerca la necesidad de que se publicara algun trabajo calcado en la ciencia con- temporánea, que sirviera para facilitar el estudio á los que tan ávidamente manifiestan sus deseos de penetrar en las profundidades, por desgracia muy poco conoci- das entre nosotros, de la ciencia actual. Nadie podrá negar cuando menos mi buen deseo, sino consigo lle- nar mi propósito satisfactoriamente; pero al menos que- dará en esta publicacion, un trabajo sobre la moderna ciencia filosófica del derecho en nuestra propia lengua, y sin tener que apelar al estudio en libros extrangeros. VI  PREFACIO. Mas de una vez he esperimentado un sentimiento de indignacion y de vergüenza, cuando desde la cátedra he tenido que recomendar para hacer el estudio de es- ta materia, obras estrangeras. Este sentimiento ha obra- do en mí, despertándome el deseo de contribuir con todas mis fuerzas, á difundir en mi pátria la ciencia verdadera y mas adelantada; aquella que recibe en la actualidad la gloria del triunfo, en todos los centros cien- tíficos del mundo. Yá que hasta aquí hemos vivido de ciencia prestada, yá que desgraciadamente parece haber huido del génio español la creacion filosófica, dedi- quémonos á estudiar con profundidad y conciencia el ad- mirable trabajo de esas inteligencias privilegiadas con que otros paises se honran; á fin de que familiarizándonos con ellos, nos pongamos en actitud para tomar parte en sus creaciones. Solamente entrando en intimidad con los estudios Filosóficos se puede despertar su aficion y adqui- rir el convencimiento de su importancia y de su necesidad. Bajo este aspecto, la utilidad del trabajo que presento es notoria; y yá que no tenga la gloria de descubrir con mis propias fuerzas en alguna parte siquiera el velo que Oculta al espíritu la absoluta verdad; cuya inves- tigacion es el objeto sublime del filósofo; pueda al me- nos contribuir á la difusion de esta verdad, haciéndola familiar á los jóvenes amantes del saber y exponiéndola en nuestra propia lengua, que siendo tan bella y tan fecunda, no ha resonado como debiera en la elevada esfera de la metafísica. Verdad es que para ello ha sido necesario que se PREFACIO.  VII. consagre en las leyes fundamentales de nuestro código político, la libertad de hecho del pensamiento, de que por derecho no podía hacerse uso entre nosotros. El momento de trabajar en la propaganda de la ciencia, que solo vive en la libertad, es el presente: ahora que se ha permitido al pensamiento manifestar aquella li- bertad de que siempre se halla dotado, corno de :la fa- cultad que es mas inherente á su misma esencia; de esa facultad en fin, de que no puede privarle ningun poder humano, y que funcionando con ella está siempre trabajando en su destino, apesar de todos los elementos de fuerza material que se opongan á su desarrollo, des- bordándose poderoso y fuerte sobre todo obstáculo, y apareciendo con el sublime y mágico encanto con que siempre se reviste la verdad imperecedera y eterna, y superior por consiguiente al mezquino empeño de quien pretenda encadenarla.' Con la libertad del pensamiento proclamada, la juventud puede lanzarse á adquirir toda clase de co- nocimientos, emancipada. de las funestas ligaduras que es- clavizan el espíritu, debidas á las preocupaciones de la infancia, ó á la intolerancia injustificada de ciertas doctrinas. Ella puede campear libremente én el abun- dante y fecundo espacio de la ciencia, con ese ímpetu que caracteriza siempre su deseo por satisfacer la justa ansiedad del espíritu en la conquista de la verdad, A la juventud estudiosa, vá dedicada especialmente esta obra, á aquella que con el valor que dá. el sen- timiento de la libertad, y la conciencia elevada del ini- VIII.  PREFACIO. portante destino del hombre, sabe apreciar sus propias facultades, y sin asustarse de las consecuenCias, hace de la razon como de la superior á todas, el uso para que ha sido destinada. Enmedio de la multitud de variados sistemas, que se ofrecen á su investigacion y su estudio, es de una utilidad reconocida el señalar un sendero por donde le sea provechoso y mas fácil alcanzar cierta clase de co- nocimientos, siempre necesarios. Este ha sido nuestra propósito al publicar la presente obra, sin que preten- damos hacer con ella, esa enseñanza esclusiva y pura- mente, de escuela, que rechaza cualquier otra elucubra- cion del espiritu. Amantes de la libertad del pensamien to, segun hemos proclamado, nuestra obra servirá de iniciacion en los estudios filosóficos á los jóvenes, dan- doles á conocer un sistema generalmente admirado en el mundo de la ciencia; pero nunca nos impondremos desde el alto puesto del magisterio. La gloria princi- pal á que aspiramos, es la de conseguir siquiera que en la juventud se despierte el amor á la filosofía, y p e- char en ella los cimientos de algun sistema, dejando en. completa libertad á su espíritu, para escoger despues la senda mas agradable y mas satisfactoria para sus. fecundos trabajos. Con este propósito hemos emprendido nuestra tarea, empezando por una introduccion en que se hace el exámen general de los principales sistemas filosóficos, que han aparecido desde que fué proclamada la li- bertad de pensar hasta la actualidad, y cuya intro- PREFACIO.  IX. duccion terminamos esponiendo con alguna mal. esten- sion, el sistema filosófico de Hegel; puesto que él, es la base de nuestra obra, y él es, el que llena y sa- tisface completamente nuestro espíritu. Entrando despues en el tratado de la filosofía del dere- cho, y siguiendo esta misma doctrina, al esponerla, ó ha- bíamos de faltar á su principal mérito, que es el órden y encadenamiento de su exposiciorf y de su método, ó ten- dríamos que seguir paso á paso las mismas formas en que aparecen espuestas por su autor. Esta razon nos ha impulsad o á esponer la filosofía del derecho, siguien- . do el mismo órden y método de Hegel. Inspirándonos en las superiores doctrinas de este gran filósofo, con- templando con admiracion el sublime y completo cua- dro de la ciencia que se contiene en su enciclopedia, hemos sentido el estraordinario poder de sus princi- pios y el admirable encadenamiento de su lógica,. Por esta cáusa al dedicarnos á esponer su trabajo de apli- cacion á la ciencia del derecho, ó sea la parte de sus obras llamada la filosofía del derecho, no hemos crei- do oportuno hacer otra cosa que una expdsicion en la cual, siguiendo el mismo método de su autor, repro- ducimos la misma division que él hace de este estudio, y exponemos su doctrina, materia por materia, en el mismo órden y con el mismo método. Si nosotros pre- tendiendo hacer alarde de originalidad, hubiéramos tras- tornado el órden de esposicion en que aparecen las ma- terias de su filosofía del derecho, habríamos cometido una falta imperdonable, y lo que es mas aun, habrí X.  PREFACIO. naos dacio lugar á un mostruoso absurdo, porque yá la Demos dicho, la doctrina filosófica de Hegel es de tal manera una, y su unidad es tan completa, que ó se es- tá dentro ó fuera de su sistema; pero no es admisible truncar, variar ni alterar de modo alguno, ni aun la forma de su esposicion; porque ella se halla tan inti- mamente ligada á su fondo, como que es la única que le es adecuada, y que es determinada por el fondo mismo. Prévia esta esplicacion, fácilmente le comprende, que nuestra obra no es, ni una obra original, ni una simple traduccion; sino la esposicion de la filosofía del. derecho de Hegel, en la forma que mas claramente, ha sido posible hacerla, atendida la profundidad meta- física de sus conceptos. Y yá que no tengamos el mérito de la originalidad, tendrémos sin embargo la mayor sa- tisfaccion en haber conseguido hacer una esposicion. clara de su doctrina; no ocultándosenos la dificultad con que ha de luchar, una tegnologia enteramente desco- nocida entre nosotros, y de que no puede prescindirse,. so pena de sacrificar el lenguaje puro de la ciencia. Terminadas las observaciones que nos proponíamos ha- cer en este prefacio, la obra que vamos á emprender es dificil; pero toda dificultad puede dominarse, cuando se tiene amor á la verdad, y fé en nuestro pensamien- to, con estas cualidades el espíritu se considera fuerte. para acometer grandes empresas; sobre todo, si tiene la conciencia de ser digno y capáz de aspirar á los mas altos conocimientos. Para concluir, es nuestro deber re- comendar á la juventud á quien esta obra vá dirigida, PRE FACIO.  XI. que fomenten en su espíritu el amor á la verdad y el sentimiento de su propia grandeza; condiciones indis- pensables para alcanzar toda investigacion filosófica. 1 INTRODUCCION. CAPITULO I. IDEA PRELIMINAR SOBRE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO. A BORDAR el estudio de la filosofía del de- recho, es en cierto modo abordar el estudio de la filosofía absoluta, y por esta razon es tanta su dificultad como su importancia. En efecto, si la ciencia filosófica es toda una, y si en su unidad forma un sistema que constitu- ye su organismo propio, y si dentro de ese sistema se encuentra contenido todo el saber humano , manteniéndose una relacion intrín- seca entre todas sus partes, y si finalmente solo por el conocimiento de ese sistema, y siguien- do su natural y lógica forrnacion, es posible conocer el verdadero lugar que á cada parte de la ciencia corresponde; claro es, que para estudiar la filosofía del derecho, es preciso pe- 2  INTRODUCCION, netrar en las profundidades de la filosofía ab- soluta, ó sea de la ciencia una y absoluta, y buscar en ella el lunar y el puesto que , al de- recho corresponde; para lo cual es por consi- guiente, un antecedente imprescindible el co- nocimiento general de la filosofía. La filosofía del derecho participa de la im- portancia de la filosofía propiamente dicha, co- mo tambien forma parte de la filosofía abso- luta; y á no ser que se pretendiera hacer un estudio empírico del derecho; para conocerlo en sus principios ftindamentales y en su no- cion filosófica, es necesario examinarlo en el lu- gar que le corresponde en la ciencia, ó sea den- tro de la filosofía absoluta. A la manera que si fuéramos á hacer un estudio de la Estética, para que no fuera empírico y vulgar, habría que hacerlo dentro de un sistema filosófico, ó lo que es lo mismo, dentro de la filosofía. Por- que no hay, ni se concibe parte alguna de la ciencia, que no esté comprendida dentro de la filosofía, y una filosofía que no contuviera en su seno todas las ciencias, no sería verdadera filoso- fía. Es decir, no sería la ciencia absoluta y com- pleta, que tiene por contenido el conocimiento de la verdad, y la verdad de todo conocimiento. Podría ser por ejemplo, esa ciencia pu- ramente metafísica y abstracta, tal como era concebid], anteriormente, que viviendo en una esfera meramente especulativa, aparecía di- vorciada del resto del saber humano y pa- IDEA PRELIMINAR SOBRE LA FILOSOFIA DEL D ERECHO. 9 trimonio esclusivo de los espíritus elucubra- dores; ó bien aquella que en un terreno de- masiado esperimental y enteramente opuesto, se ocupaba tan solo de las formas bajo las cua- les sé había de manifestar el pensamiento, en- cerrándolo en un despreciable círculo de con- ceptos vacíos y de formas risibles, al través de las cuales perdía su libertad y su grandeza, con- virtiéndose en el pensamiento sofístico, ó sea en el pensamiento artificial, creado por una for- ma Cambien artificial y verdadera enemiga del alto y elevado desarrollo de la inteligencia. 'Pero como no se trata de estas filosofías, sino de la verdadera y única posible, aquella que es por su misma naturaleza absoluta, y que por ser absoluta comprende y abraza en su seno cuanto és y cuanto representa alguna idea. Su importancia es tan reconocida, como que no se concibe, ni nada mas alto, ni nada mas su- blime, ni grandioso; que esta espresion que condensa en sí, cuanto es objeto de pensamien- to y el pensamiento mismo. Y no se trata por consiguiente de la ciencia abstracta de las ideas que concibe á estas y á su dialéctica como la esencia de las cosas, pero sin comprobarlas en la realidad; sino de aquella que piensa la idea con- creta, una y sistemática, y por lo mismo que comprende y abraza á un tiempo la idea y la realidad, puede con razon llamarse absoluta; por- que lo absoluto, ó sea todo cuanto és, esencia y realidad, es su objeto y su aspiracion, siendo 4  INTRODUCCION. Cambien absoluta, en cuanto no puede ni debe haber mas' que una verdad, principio y fin de todas las verdades y contenido privilegiado de la filosofía. La importancia de la filosofía en la vida de la humanidad, es sentida y necesariamente justificada; ó lo que es lo mismo, aparece como una verdad inevidente, como un verdadero pos- tulado, que se revela en la conciencia. En efec- to, ¿cómo podría concebirse de otro modo, que la ciencia de la razon, aquella que tiene por contenido el conocimiento supremo, como fa- cultad y como procedimiento para realizarlo, no habia de ser la primera y por consiguiente la única ciencia verdadera? dentro de ella vi- ven como en su propio centro todas las demás formas, bajo las cuales se presenta el cono- cimiento ó sea todos aquellos sistemas que sir- ven para enlazar en un gran todo la idea y la realidad en sus diversos aspectos. Nada puede concebirse mas grande que la ciencia filosó- fica, que comprende la naturaleza y el espí- ritu, el individuo y la humanidad, el universo en fin; que contiene en su seno, las ciencias de la naturaleza ó sea el conocimiento de las ideas realizadas en la forma inorgánica y or- gánica de la materia, y en sus grandes cuan- to necesarias trasformaciones, que se llaman sus leyes,. que contiene Ja vida entera del es- píritu apreciándolo en su propio ser, en la Psicología, estudiándolo, como Derecho, Moral • IDEA PRELIMINAR SOBRE LA FILOSOFIA DEL. DERECHO. y ética, en sus determinaciones objetivas, -v comprendiéndole en su momento mas sublime y estraordinario, como Arte , Religion y Filo- sofía. Si hay una ciencia que comprende todo esto, y ella es la filosofía; puede con razon decirse, que no hay otra ciencia mas importante, ni mas general, y por consiguiente mas absoluta. Ella tie- ne por esta razon el privilegio de ser impe- recedera en sus manifestaciones, ó momentos 1 de su desarrollo, en el tiempo y en el espa- cio. Por eso sus formas viven al través de las edades, con esa vida eterna de las ideas, que se perpetua y encarna en la vida general del es- píritu universal, y por eso ella representando ver- daderamente el espíritu de la humanidad en cada momento de su sér, vive con la vida su- perior- de la idea, por cima de todas las ins- tituciones, que formas accidentales en el tiem- po, con él desaparecen, y la historia nos de- muestra de qué manera, las grandes intitu- ciones que parecen mas encarnadas é identi- ficadas en un pueblo, son sin embargo fugaz momento de la idea imperecedera y eterna; á la manera que en la esfera de la materia, las grandes obras, los inmensos monumentos de la naturaleza, son variables y pequeños como formas accidentales c!e su sér. Y la filosofía es imperecedera hasta el punto, que la vida de los grandes espíritus parece seguir sin lazo al,-- guno de continuidad al través de los siglos. y 6  INTRODUCCION. de este modo es viviente en nuestros dias la filosofía del mundo antiguo, apesar de la in= mensa y espantosa destruccion que han traido las edades por medio de la obra revoluciona- ria que reviste la ley progresiva de la huma- nidad; y es porque la filosofía representa la idea en su forma mas absoluta, y la idea es siempre imperecedera y eterna. La ciencia del derecho como parte de la filosofía, participa de su importancia y exije además el conocimiento prévio de la misma; y así como no podríamos estudiar el derecho, sino dentro de la filosofía absoluta; de la mis- ma manera no puede estudiarse provechosamen- te, sin el conocimiento general de la filosofía. Esto justifica por qué debe ir precedido su es- tudio de una introduccion, que nos dé á co- nocer los sistemas filosóficos en sus aplicacio- nes á la ciencia del derecho. Semejante intro- duccion, es la iniciacion mas adecuada que el espíritu necesita, para comprender luego con la profundidad debida la ciencia del derecho en sí, y en su verdadera relacion con la cien- cia filosófica en general. Habiendo demostrado que la filosofía del derecho es parte de la filosofía absoluta; claro es, que queda probada la existencia de una relacion íntima entre el dierecho y la filosofía, ó sea la relacion que corresponde á la parte con el todo; la filosofía como gran todo, con- tiene en su seno la ciencia del derecho, y co- IDEA PRELIMINAR SORRE LA FILOSOFIA DEL DERECHO. 7 nao la filosofía es la misma ciencia y la ciencia absoluta; resulta pues, que cuando se dice ciencia del derecho, es lo mismo que si se dijera co- nocimiento filosófico del derecho, ó mejor dicho, Filosofía del derecho. Natural es tambien que si la filosofía representa el momento mas ab- soluto y general de la ciencia, comprenda no solamente el principio y la nocion de las cosas; sino todas sus formas y medios de desenvolvi- miento. Por esto la filosofía *1 derecho, com- prende el derecho en sí, ó sea su nocion y su principio, como comprende tatnbien, su existen- cia en la forma positiva, y la variable manifes- tacion de esta forma en el tiempo, ó sea su historia. La historia del derecho, como su existencia po- sitiva en forma de legislacion, se hallan com- prebdidas por tanto, dentro de la filosofía del derecho, que es la forma absoluta de su esencia y por consiguiente la mas importante. Sin un criterio filosófico que dé á conocer el princi- pio del derecho, mal se puede juzgar su ma- nera de ser variable y accidental en el tiempo; y por esta razon, su historia está subordinada á su conocimiento filosófico, ó sea al estudio de su nocion; como tambien, su manera de ser real en la vida pública y social de los pueblos, debe además estar subordinada á su conocimiento fi- losófico: cualquier otra manera de estudiar el derecho faltando el criterio prévio de la filo- sofía, seria un procedimiento empírico, que es- e 41 8  INTRODUCCION. tudiando la forma bajo su manera de ser ar- bitraria y variable, podría dar á conocer á lo sumo un momento dado del derecho; pero nun- ca su principio ni su fin científico. Y en ge- e neral, un procedimiento de esta naturaleza nos llevaría al error sobre su concepto, como lle- va siempré la ciencia que sigue ese método, buscando en la forma empírica y accidental,. la idea ó el principio; en vez de estudiar la idea el principio ey. sí, y buscar su realidad en la forma. Demostrada la importancia de la filosofía del derecho, y su relacion con la filosofía ab- soluta; como tambien su contenido particular, deberíamos dar su deíinicion si hubiéramos de seguir el método que generalmente es mas acep- tado; pero si examinamos con un criterio fi- losófico el valor que á los ojos de la ciencia tiene toda definicion, y sobre todo la definí- cion colocada corno encabezamiento y princi- pio de un estudio; veremos, que no hay se- guramente método mas . antifilosófico que aquel que así procede, pues limita y encierra en la forma de conceptos, la noción que pretende investigar, y lejos de conducir á la inteligen- cia al conocimiento de la nocion, corno prin- cipio ó idea, que existe en sí, y por si, se la presenta en esa forma que parece ser la que f i j a el valor de la nocion, siendo por el con- trario que ella no tiene valor ni verdad, sino lo recibe de la nocion misma, y dá lugar tambien IDEA PRELIMINAR SOBRE LA FILOSOFIA DEL DERECHO,  9 á que pueda revestirse de un concepto ó una forma falsa. Además, que siendo el procedimien- to filosófico un desenvolvimiento en el cual se parte siempre de un punto dado, ó sea de un principio indemostrable y que aparece corno tal en la conciencia, viniendo luego á ser en úl- timó término, resultado y demostracion, es im- posible admitir una definicion que aparenta conocer desde luego y ántes de toda demos- tracion, la nocion y su fundamento, y que pre- tende darlo envuelto en una forma especial, en un concepto determinado. Este procedimiento seguido por la antigua filo- sofía, no puede ser aceptado por la verdadera ciencia, es decir, por aquella que busca la com- probacion de la nocion y del principio de las co- sas, partiendo de su momento en si, y procuran- do encontrar su demostracion en su mismo des- envolvimiento. Por' esta razon, la ciencia nun- ca empieza definiendo, y vé un peligro en toda definicion; ella esplica pero no 'define, dá á co- nocer los terminos al través de los cuales pro- sigue el desenvolvimiento de una nocion , solamente cuando ha llegado á su conocimiento, ó sea al momento en que aquel que era prin- cipio por sí, y corno tal punto dé partida; se haya convertido en resultado, ó consecuencia de su misma demostracion, entonces viene en esta forma á la plenitud de su conocimiento. De manera que pudiera decirse, que léjos de ser la definicion él principio y el punto de par- 10  INTRODUCCION.' tida en que se dá la nocion encerrada en un concepto, debe ser el objeto y la aspiracion de la ciencia; por consiguiente aparecer como fin y no como principio. Si hacemos aplicacion de esta doctrina la nocion del derecho, pronto nos convence- remos, que ella no nos puede ser dada por'me- dio de una definición; por lá sencilla razon, de que ella misma está fuera de la ciencia del derecho, ó lo que es lo mismo, que tiene que ser suministrada como un dato, y en cierto modo presupuesta á la conciencia, hasta que en virtud del procedimiento que en su demos- tracion se emplea, se llegue al conocimiento y á la comprobacion de su realidad. Si pues es nece- sario en la investigacion del principio del de- recho; y' en la formacion de lo que se llama ciencia del mismo, ó conocimiento de su no- cion, partir de ella como de un dato prévio, y venir luego á su demostración; claro es, que sería un procedimiento erróneo y falso, empe- zar definiendo la noción que no se conoce to- davía, y cuyo conocimiento es precisamente el objeto de la ciencia. Por lo espuesto se vé con cuánta razon no puede ser el método de una verdadera fi- losofía el que procede por definiciones; como tampoco lo es aquel, que pretende buscar el principio y el fundamento de las cosas, en el sentido natural , y en la i nspiracion, que él de- termina en la conciencia; cuyo procedimiento IDEA PRELIMINAR SOBRE LA FILOSOFIA DEL D T.ntECII0. fi es ciertamente el mas contrario y el mas opues- to á la filosofia; si bien es sin embargo, el mas sencillo y el mas aceptable al conocimiento vul- gar, y aquel que finalmente parece revestir una forma mas pretendidamente cierta y evidente; puesto que se apoya en la determinacion del sentimiento y en su manera de ser práctica. Pero la consecuencia de semejante método es que se erija en principio, lo que es solo acci- denfal y arbitrario, como espresion puramente subjetiva del sentimiento. No siendo la definicion aceptable como mé- todo, é induciendo á error y á fijar concep- tos falsos segun hemos demostrado, y no sien- do tampoco aceptable el método que se levan- ta solo sobre la determinacion de un sentimien- to natural, • aunque sea en la conciencia; se de- duce claramente que nuestro método y nues- tro procedimiento será aquel que corresponda á la ciencia absoluta, aquel que estima que el conocimiento de la nocion debe venir como re- sultado y demostracion, producida por todo el trabajo empleado en su investigacion ; y que por consiguiente, la ciencia del derecho , pre- suponiendo su propia nocion que está desde lue- go fuera de ella . misma, prosigue su investiga- cion y su estudio,. hasta encontrar su conoci- miento como resultado y consecuencia necesa- ria. De otro modo mal podría llamarse ciencia del derecho, sino fuera el conocimiento del de- recho; no ya solo su principio, sino su fin. -t 2  INTROD IJCCION • En una palabra, nosotros procederemos en nuestro estudio, considerándo que la ciencia filo- sófica se asemeja en cierto modo á un circulo, que tiene un punto de partida que es tambien su punto de llegada; y que por consiguiente, si al partir, aquel es presupuesto como el algo indemostrable y necesario sobre que marchar, y sobre que levantar el edificio de la ciencia, viene á ser luego demostrado y evidente en su propia elaboracion y cuando es resultado dé la misma. La ciencia tiene pues, un mismo prin- cipio y un mismo fin, ella parte del absoluto, y el conocimiento del absoluto es su principal objeto, y la ciencia del derecho á su vez, tie- ne por -principio y por fin tambien el derecho; parte de su nocion que la considera como pre- supuesta, y tiene por objeto su demostracion y su comprobacion. Y así corno la ciencia, par- tiendo del absoluto no lo define , ni pretende empezar definiéndolo; como tampoco pretende suponerlo corno hecho de conciencia, debido á la determinacion de un sentimiento natural; á su vez la ciencia del derecho no empieza ni puede empezar por su definicion; corno no em- pieza tampoco suponiéndolo determinado por el sentimiento natural y puramente subjetivo. Vernos fijado en este estudio preliminar, cuál ha de ser nuestro método, y al mismo tiem- po hemos justificado la necesidad de empezar por un exámen de la vida filosófica del dere- decho en los distintos sistemas porque ha atra- IDEA PRELIMINAR SOBRE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.  13 velado en su jormacion, corno el antecedente mas preciso para que el espíritu pueda llegar francamente ;11 conocimiento de todas las ver- dades y profundidades de su ciencia especial. • CAPÍTULO DESARROLLO HISTÓRICO Y PROGRESIVO DEL DERECHO. • E N la esfera del tiempo el movimiento del derecho se verifica de una manera distinta que en la esfera del espíritu, allí se desenvuelve por determinaciones que van señalando sus pasos y sus adelantos; es decir, marcha de la realidad á la idea, y aquí se vá siempre de la idea á la realidad. En la esfera del tiempo, esfera de accidentes y de estados ó momentos contin- gentes y variables, el derecho aparece en una forma concreta y de realidad, que suele fre- cuentemente como momento accidental de su sér, no solo aparecer invariable; sino aun contra- dictorio y negativo de su propia nocion y prin- cipio, y siguiendo el curso natural de estos n-io- 16  .INTRODU CC ION. mentos concretos de su existencia,, se aspira encontrar la idea abstracta, ó el principio que ellos envuelven y representan. Mientras que el procedimiento del espíritu en la investigacion de una nocion, ó de un principio cualquiera es enteramente distinto; puesto que, primero es- tudia la idea en si, ó sea en su momento abs- tracto, y despues la estudia en sus determina- ciones ó momentos concretos, identificando la realidad con la idea, en aquel último y supre- mo estado, en que se dá la plenitud de su nocion y el momento de su existencia á la, "Ve z abstracta y concreta. Si bajo la forma que hemos indicado, el derecho se manifiesta en la esfera del tiempo, natural es que al hacer su estudio hi s tórico y progresivo, procedamos examinando su ma- nera de ser 4-eal y aparente en los diversos mo- mentos, descubriendo al través de ellos de qué modo se verifica su progreso y se llega á la alta concepcion de su idea y de su principio. En comprobacion de esta verdad encontramos que la forma primera que el derecho reviste en su existencia histórica es la costumbre, y su pri- mer estado 'el derecho tonsuetudinario, que á este sigue en su movimiento progresivo el de recho positivo, ó sea el derecho bajo la forma de ley y legislacion de los pueblos, que á su , vez en un momento superior é infinitamente mas adelantado, se manifiesta como derecho pábli- co, social, internacional ó de gentes, viniendo DESARROLLO DEL DERECHO.  17 por último  manifestarse como ciencia filo- sófica, constituyendo el capítulo importantísimo de la Filosofía absoluta, que se llama la Filo- sofía . del Derecho. No .quiere decir esto sin embargo, que la idea que hoy constituye el fondo y el princi- pio de la esencia del derecho, no haya exis- tido hasta ahora; por el contrario, ella ha' ve- nido siendo el fondo de esa 'misma realidad, y de esa existencia concreta de su ser, porque nada hay real en el mundo, »que no sea la re- presentacion de una idea, .y el munan del es- píritu está en este sentido en comunicacion ín- fima con el mundo de la realidad. Pero lo que sí 'se deduce al estudiar la forma histórica del derecho, es que no ha existido como ciencia g rites; ó lo que es lo mismo, que no había lle- gado antes el momento histórico, en que la for- ma concreta del „derecho, revistiera el brillante y sublime momento de la ciencia. Repitámoslo nuevamente, la idea y la rea- lidad marchan unidas, y suponer un mundo ideal divorciado del mundo real ha sido el mas grande error de la antigua filosofía. En su con- secuencia, cada momento del derecho en que aparece bajo alguna de las formas que hemos descrito, es espresion y represe . ntacion de su idea, porque la idea existe desde luego; y mal podríamos hablar de derecho consuetudinario, si no fuera una realizacion de la idea del derecho. Lo que nos proporciona seguir su curso es co- 18  INTRODUCCION. nocer de qué modo el procedimiento en la vi- da del tiempo y del espacio, es distinto del de la vida del espíritu segun hemos hecho notar, y así como la inteligencia ajá de la idea que concibe en sí, á la realidad, en la historia se vá de la realidad á la idea. Siguiendo su vida histórica nos encontramos, que primeramente el derecho se manifiesta en una forma adecuada á la vida de los pueblos, acomo- dándose en un todo, á la marcha, general del mun- do, porque en ese movimiento universal y progre- sivo que constituye la ley general, bajo la cual to- do se desenvuelve, no hay principio ni idea que escape á la marcha gradual que ella le impri- me, y que al mismo tiempo se desarrolla re- velando la unidad y el órden sistemático que en el universo reina. Conforme á esta ley, el derecho no podría ser en los primeros dial de los pueblos otra cosa que la costumbre, es de- cir, la manifestacion de su existencia intuitiva en todos los séres, que se habría paso y bus- caba un medio de manifestarse en la vida par- ticular, y obedeciendo á su ley de universa- lidad; por esta razon, aun cuando aparece como obra individual y en cierto modo subjetiva, se amolda y se acomoda á su principio y á su ley de universalidad, único medio de poder lle- gar á ser la espresion de la idea que represen- ta; y por esto la costumbre, es la obra del par- ticular, que se hace general; y ella no se de- nomina tal costumbre, cuando permanece en la DESARROLLO DEL DERECHO.  19 esfera puramente individual, sino cuando se ge- -neraliza y aparece en la vida de lo general; entonces es cuando representa la verdadera 'cos- tunribre y el derecho manifestado por ella es el que recibe la denominacion de consuetudinario. Claro es, que sería faltar á la ley general del desenvolvimiento progresivo. de los pueblos, su- poner la existencia. de una ciencia del derecho en los momentos en que este no es mas que consuetudinario. Y si la vida del derecho vá marcando los pasos graduales de los pueblos, y si él, segun hemos visto no vive solo en la esfera indivi- dual, sino que vive en la esfera general, su for- ma no puede menos d.e idientificarse á la forma y la organizacion cada vez mas adelantada de los mismos.. Por esta razon, al derecho consue- tudinario sucede el derecho positivo, á la cos- tumbre la . ley, á la vida de tribu. y de familia la vida social, al régimen patriarcal, la organi- zacion del poder civil y del Estado. En estos momentos, el derecho reviste yá una forma con- creta, pero mas elevada, que es espresion de la existencia organizada de un pueblo, revis- te en una palabra la forma preceptual de la ley, siii que por esto se diga,. que ella siempre es la forma que mejor represente su idea, porque aun cuando su forma natural, es al cabo solamen- te su forma, y como tal, la ley no es mas que un. momento pasagero, contingente ó acciden- tal y tal vez arbitrario de la existencia del de- 20  INTRODUCCION. recho. Y de este modo se explica, porque las leyes justificadas en el momento de su apari- cion, caen luego condenadas en muchos casos en nombre del mismo derecho que formulan y representan. La razon de esto es, porque la idea es lo que hay de imperecedero y eterno por si, mientras que la , forma por su misma . acci- dentllidad, es no solamente perecedera; sino que tambien está llamada á representar los momen- tos de contradiccion por, los cuales pasa la idea en su , formacion, y por eso su arbitrariedad y hasta su falsedad en muchos casos. Pero el derecho positivo es en. cierto modo un derecho privado, nunca pasa los límites de un pueblo, se encuentra encerrado en la esfera espe- cial de las instituciones y de la fisonomía del mis- mo; y si bien, bajo está forma es realidad de su idea, y como momento histórico es ciertamente muy importante, no alcanza sin. embargo la exis- tencia mas elevada que puede concebirse, aque- lla en que sea la espresion de su idea manifes- tada; .no en los limites estrechos del organis- mo de un pueblo; sino en los estensos limites del organismo de la humanidad. El derecho con- cebido bajo este aspecto, es el derecho de gentes ó internacional; es decir, la fórmula mas este-risa que puede revestir el derecho positivo, aque- lla fórmula que siendo la mas estensa, es tam- bien la mas adelantada. la que alcanza un mo- mento histórico mas elevado en el desarrollo progresivo del derecho. DESARROLLO DEL DERECHO. aparicion de un derecho internacional no puede concebirse, sino criando yá en la vida de los pueblos se ha despertado la idea de uni- dad del género humano; es decir . , cuando la concepcion de la humanidad formando un to- do en que se desarrollan y viven, atendiendo á la realizacion de un fin general todos los pue- blos, se ha encarnado suficientemente en el espíritu universal. Por esta razon el mundo an- tiguo corno la edad media, puede decirse que han desconocido la existencia de un verdade- ro derecho de gentes, sin que esto signifique que la idea que envuelve esta forma del dere- cho, no haya tenido algunas manifestaciones, y no haya hecho algunos esfuerzos para abrirse paso enmedio de elementos que le eran desfa- vorables; pues las ideas viven desde luego, y so- lamente necesitan que llegue el momento opor- tuno de su aparicion. De .aquí que enmedio de ese estado general, opuesto á la realidad de un derecho de gentes, hayan existido sin embargo instituciones que indicaban los primeros vesti- gios de su aparicion, y eran . en cierto modo las avanzadas que preparaban de una manera conveniente su advenimiento. Y corno quiera que todo, segun hemos in- dicado se halla encadenado en la marcha pro- gresiva de la humanidad; resulta, que asi co- mo no puede concebirse un derecho positivo en los primeros dias de los pueblos, y cuando todavía no impera mas que la costumbre: de 2  INTRODUCCION. la misma manera, no puede concebirse un de- recho internacional; cuando los pueblos viven sin relaciones, cuando en ellos se revela un es- píritu de aislamiento y de oposicion; cuando en una palabra, no teniendo realidad ni vida. , la idea de unidad que mantenga fuentes de rela- cion entre los mismos, es imposible que exis- ta el derecho que solamente se apoya en tales relaciones. Es preciso por . consiguiente, que para que el derecho internacional aparezca, se ha- van formado préviarnente los • elementos que le componen, y si el derecho internacional signi- fica la relacion de los pueblos entre sí y den- tro de la humanidad; ó sea la comunicacion entre las nacionalidades, cornunicacion que re- vela la- conciencia en ellas de formar un todo. á cuyo fin general todas contribuyen, como miem- bros ' que están comprendidos en esa unidad suprema. Sin que por eso sean en ella absor- vidos, y conservando su vitalidad propia aun- que contenida en aquella unidad superior; pe- ro siendo necesaria la concepcion de la huma- nidad como unidad, -y de las 'nacionalidades como diversidad dentro de dicha- unidad, para que el derecho exista. Es, pues razonable sos- tener, que mientras que en la determinacion del espiritu universal en el tiempo que repre- senta la historia, este no se manifiesta como concepto de la'himanidad, borrando todas las divisiones que nacen del esclusivismo y de la DESARROLLO DEL DERECHO. singularidad de raza ó pueblo, y abrazándolos todos en un lazo supremo que los mantenga unidos entre sí por los vínculos de la frater- nidad, la igualdad y el amor, el derecho in- • ternacional no puede concebirse. En efecto, re- presenta un momento muy adelantado en el desarrollo progresivo del derecho, que corres- ponde á un momento adelantado tambien en el desarrollo general de la humanidad. Con aquel aislamiento que caracteriza la vida pública del mundo antiguo, en que la idea que ca- da pueblo encarna se desarrolla dentro del, sin comunicacion de ningun género, y por el contra- rio llevando siempre el anatema de esclusion, para los demás, fundado en la errónea creen- cia de un privilegio de raza, ó de un privilegio de destino marcado en la providencia, el de- recho internacional no podía existir y el mo- mento oportuno de su aparicion no había lle- gado. Era necesario que una profunda revolu- cion se operara en la vida entera de la huma- nidad, y que todas las creencias, en la esfera religiosa y social sufrieran un cambio comple- to, para que el derecho pudiera revestir esta nueva forma; cuya revolucion debla concluir con la arraigada creencia sobre la division y el esclusivismo de las razas, sustituyéndola con la creencia en la unidad de destino y de fin para la humanidad, fundada en los vínculos de igualdad y de fraternidad. Con la aparicion del Cristianismo v con la traduccion de sus INTRODUCCION. principios en instituciones sociales se' ha pro- ducido este resultado, creándose relaciones mas íntimas entre los pueblos, sin dejar de ser in- dependientes aunque ligados entre si por los vínculos generales comprendidos en la gran exis- tencia de la humanidad. Con esta base el de- recho internacional y de gentes aparece, y en- tonces es llegado el momento en que madu- rado - suficientemente el espíritu universa], apa- rezca tambien la ciencia del derecho. La manifestacion primera de una ciencia del derecho, vá envuelta con la aparicion del derecho d.e gentes, confirmándose lo que en un prin- cipio enunciábamos, á saber, que en su des- arrollo progresivo, el último momento es repre- sentado por la ciencia; y así la filosofía del de, Techo mezclada con la ciencia del derech(i de gentes, aparece bajo la denominaCion de dere- cho natural en la época moderna. • La Filoso- fía del derecho es una ciencia de ayer, sin que esto quiera decir,,que conceptos generales acerca de su nocion nd 'hayan sido expresados eh la filosofía antigua, y particularmente en la sábia filosofía Griega; . sino que, corno ciencia parti- cular no había existido hasta que se bosquejó por primera vez bajo la forma de derecho na- tural, ó principios _fundamentales del derecho, para venir á ser mas tarde, una completa y acabada ciencia sobre su nocion, perfectamen- te amoldada á la ciencia universal y absoluta. Es verdaderamente s orprendente que la Filoso- DESARROLLO , DEL DERECHO.  95 fía del derecho nazca envuelta con su fórmu- la positiva mas adelantada, pero nada ofrece de entraño si se atiende, á que de este modo se debe verificar su manifestacion, porque cuan- do la esfera positiva está acabada, no puede menos de venirse á la idea, ley que siguen las instituciones en su movimiento histórico. Las determinaciones mas ó menos imperfectas del derecho se han realizado en todas las esferas' al través de la costumbre, de la ley, y de la forma internacional, y ha llegado el momento de pasar de la realidad á la idea., y de plan- tear la ciencia ó el estudio sobre el . conocimien- to que representa el derecho bajo esta forma mas adelantada y mas completa. Todas las de- más están llamadas á desarrollarse y perfeccio- narse, de modo que cuando la ciencia existe, entonces todo á ella se subordina, y así como antes las instituciones aparecen en virtud de una fuerza intuitiva, despues son planteadas prévio el juicio formulado por la ciencia, y si ántes, se vé en ellas la realidad que aspira á la idea, despues se vé la idea que se manifies- ta al través de la realidad. Esto confirma la importancia yá por noso- tros fijada de la Filosofía del derecho, cuya in- fluencia hoy se deja sentir de una manera tangi- ble sobre todas sus instituciones; pero la ciencia á su vez, está sometida á una marcha progresiva en el tiempo; y así como no aparece hasta que es el momento de madin*, y de oportunidad con- INTRODUCCION. eniente, así tambien, en su desarrollo se mueve conforme á la fuerza de su idea, fuerza pode- rosa que le imprime un movimiento inmen- samente mayor, que el que siguen las institu-. ciones en la vida de los pueblos. En efecto, nada hay comparable á la actividad creadora de las ideas, por eso cuando ellas están en jue- go su marcha es tan rápida como magestuosa y sublime. ¿Quién podrá dudar de esta verdad. si contempla la ciencia del derecho naciente y apenas bosquejada entre las profundidades de un derecho natural y la vé despees en una for- ma tan brillante y perfecta en la ciencia Ale- mana, espresion mas profunda de la obra del pensamiento? Y todo esto se esplica por la ac- tividad del movimiento de las ideas; actividad que esplica á su vez, la: razon y el funda- mento de la diversidad de medios empleados en su formacion, que constituylen los sistemas. La ciencia del derecho si había de merecer este nombre, no podía dejar de presentarse den- tro de la filosofía y seguir en su formacion y mo- virulento, el movimiento y el desarrollo de ella; el su virtud, la vida, sistemática que caracteriza- ba la manera de ser de la Filosofía en general, no podía dejar de traducirse en la Filosofía del derecho; y si el idealismo y el sensualismo era su espresion, idealista y sensualista, debía tam- bien ser la ciencia del derecho.. En el fecundo desarrollo de la ciencia moderna tiene su par- te la ciencia del derecho, por esto son tan innu- DESARROLLO DEL DERECHO:  27 merables los sistemas de Filosofía del derecho, corno varios son los de la Filosofía en 2:ene- ral, y si s en los' primeros momentos de su apa- ricion, el mundo filosófico se encontraba di- vidido . entre la sensacion y la idea, mas tarde fué tambien ecléctico como la Filosofía, ó se manifestó individualista ó socialista; y por úl- timo, aspiró á ser trascendental y absoluto con la ciencia absoluta y fundamental del movimien- to Aleman. Las distintas concepciones acerca de la for- macion social de los pueblos, influyeron sobre la ciencia del derecho dando origen á diver- sos sistemas; y yá unos concibieron la existencia de un estado de naturaleza anterior al social. y que contenía los elementos fundamentales del derecho en un concepto mas elevado, ó. sea corno derecho natural; y ya, otros explicaron la for- macion de la so c iedad por un. contrato; ó bien mas tarde, queriéndose buscar los fundamen- tos de todo en la vida real y positiva, apare- ció la-doctrina de una ley de utilidad general, como única base posible para levantar el edi- ficio social, y la doctrina de un positivismo que ensalza la materia y niega el espíritu, que no •  concibe otras leyes que las leyes físicas, que no vislumbra otro destino para el ser humano que el destino ciego de la materia; y estas doc- trinas encontraron eco en la ciencia del dere- cho, haciendo de ella; yá una ciencia hipo- tética fundada en ficciones más ó menos Ve- 28  INTRODUCCION. rosímiles; ó yá una ciencia positiva que consul- tára solo la realidad de un bienestar material, y casi un capítulo de la física. Pero entretanto una concepcion infini,tamente mas elevada, com- prendía en su unidad verdadera la materia y el espíritu, la realidad y la idea, y señalabá por consiguiente al derecho el punto que entre ellas corresponde á su nocion; así corno tam- bien indicaba el verdadero origen y la verda dera razon y fundamento de la constitucion y la vida social de los pueblos, creando el único criterio posible sobre las verdades objeto de la investipcion cietttifiia, y apareciendo como la última pllabra pronunciada hasta hoy al menos, en la esfera del saber humano.. Tales han sido los pasos marcados por el derecho en su desarrollo progresivo, y. en la vida de la historia. Tales han sido tambien los. diferentes sistemas que han pretendido esplicar su concepto, apareciendo en el órden que tan. rápidamente hemos bosquejado, señalando con rasgos tan ligeros la marcha del espíritu en la ciencia; marcha que es preciso examinar de una manera mas detallada en los siguientes estu- dios. CAPITULO III. DE LA TEORÍA SOBRE EL ESTADO DE NATURALEZA. L A aparicion de una ciencia fundamental sobre el derecho, viene envuelta con la doc- trina imaginaria de un estado de naturaleza an- terior al social. En efecto, entre ,los escritores de fines del siglo XVII y entre ellos Grocio á su cabeza, á quienes corresponde la gloria de haber iniciado los estudios filosóficos del derecho en su ciencia sobre el derecho natu- ral, se encuentra estendida la teoría que he- mos enunciado, acerca de suponer un momento histórico en la vida de la humanidad, en el cual, antes de que fuera posible ninguna for- ma social, el hombre ha vivido conforme á su naturaleza, y cumpliendo tan solo con las le- 30  LNTRoDuccioN. ves que ella le inspirara. Esta teoría nada ofrece- ría de estriño, si tuviera solo por objeto es- plicar de qué modo se ha'Jía llegado á la crea- cion de la forma social, y si el estado de na- turaleza se refiriera por ejemplo, al estado nó- mada en que han vivido los pueblos y el hombre ántes de existir la forma social. Pero léjos de esto, la doctrina sobre un estado de natura- leza tiene la pretension de considerarlo corno el estado perfecto del hombre, haciendo de él el punto de partida y el fundamento de las instituciones sociales. El gran error de esta teoría consiste en suponer, que con la naturaleza recibe el hom- bre todas las funciones y la nocion de todos los principios en una forma perfecta; y que por consiguiente, el fundamento de las institucio- nes sociales debe arrancar- de aquellas nocio- nes dadas en un estado natural, en vez de es- timar que el hombre se desarrolla dentro de la vida social y . en ella encuentra elementos para su perfeccionamiento. No sería exagerado por consiguiente afirmar que una doctrina de esta naturaleza niega el progreso humano; y lo niega, por cuanto en vez de suponer que el hombre marcha de un estado imperfecto á otro mas perfecto, coloca el estado mas perfecto y com- pleto á la cabeza y al principio de la vida de la humanidad, suponiendo que en aquel estado pri- mitivo se encierra el modelo, que debe consul- tarso para la marcha ulterior del hombre, y que rj TEORIA SOBRE EL ESTADO DE NATURALEZA- 31 toda forma social para que llene su fin, debe dirigir la vista á aquella existencia ideal y en- vidiada del hombre en su estado natural para procurar que todo su desarrollo sea conforme con aquella manera de ser perfecta. Los filósofos que han sostenido esta teo- ría, han traido  la ciencia el pensamiento de los poetas é historiadores sobre el siglo de oro que la humanidad había perdido por sus vi- cios. El sentimiento pues de la gran imperfec- ,,,  cion social de su tiempo, les impelía á buscar • un estado perfecto siquiera fuera ideal, y en vez de suponerlo en el porvenir y como el resul- tado del trabajo humano para alcanzar su per- feccionamiento, le supusieron yá pasado y per- dido para el hombre; peto conservándose siem- pre como modelo que consultar, y corrí() prin- cipio fundamental que respetar. A esto contribuía tambien, la necesidad de dar un principio y un punto de apoyo á la nueva ciencia del derecho. yá que el cuadro que les ofreciera la sociedad, no era el más á propósito para cimentar sobre sus absurdas ins- tituciones, los principios fundamentales del mis- mo. Además, la doctrina influyente sobre el ori- gen humano y sobre el ideal glorioso del pri- mer hombre; al mismo tiempo que la doctrina filosófica de que en el hombre se encuentra el * principio y la mazan del derecho dentro de su propio sér, doctrina cierta en su fondo, pero mal esplicada, y la influencia de las teorías de 32  INTRODUCCION. los jurisconsultos. Romanos acerca de un dere- cho natural, fundado en la misma naturaleza humana, y que aparece como escrito y escul- pido en el propio corazon del hombre; fueron la cáusa de buscar en un estado de natura- leza anterior al social, la esplicacion del ori- gen de este derecho llamado natural, que se' concibió desde luego como la base y el funda- mento de todo derecho posible. De aquí parte la distincion generalmente admitida por todos los que profesan esta doc- trina de derecho natural y derecho positivo, co-* mo si digéramos de derecho fundamental ó prin- cipios de ..derecho, y disposiciones legales ó le- gislacion, que es el derecho positivo; pero con la natural condicion de que este sea. inspi- rado en el modelo de' aquel, de que el dere- cho positivo en una palabra, sea hijo del de- recho natural y su realizacion. Distincion, que la ciencia río tendria dificultad en aceptar, siem- pre que por derecho natural se entendiera, no precisamente los preceptos grabados por Dios en el corazon del hombre, y que este ha gozado en su estado de perfeccion natural antes de la vida social; sino que se le comprendiera como el derecho en su nocion, y en sus fundamenL tos filosóficos, que debe servir siempre de ra- zon y de principio para su existencia positiva. La coucepcion del estado de naturaleza, * no es tampoco igual entre los que la profe- san, notándose la influencia de su doctrina ge- TEORIA SOBRE EL ESTADO DE NATURALEZA..  33 p eral sobre la filosofía; por esta razon hay tan- ta diferencia entre Grocio y Hobbes, concibiendo el primero el estado de naturaleza, corno el que correspondía á la vida del paraiso del pri- mer hombre, consecuente en esto con su doc- trina acomodada en un todo á la revelacion; mientras que el segundo, profesando el mate- rialismo en filosofía, no vé en el estado de na- turaleza otra cosa que la lucha de los hom- bres entre si, lo que él llama la guerra de todos contra todos. Estas maneras tan diversas de apre- ciar una doctrina, análoga sin embargo, en cuanto á su punto de partida, nos conducen á estudiar particularmente los mas notables de estos sistemas, y dar á conocer su especial doc- .  trina sobre el derecho. Merece fijar en primer término nuestra con- sideracion Hugo Grocio, que es reputado como el primero de los escritores de derecho natu- ral de la época moderna, y á quien sin duda corresponde la gloria y el mérito de haber es- crito sobre derecho de gentes, enmedio de los acontecimientos mas crueles que registra la his- toria, y en • que mas léjos se estaba de reco- nocer y aplicar ninguna clase, de derechos en- tre los pueblos; y el mérito mayor todavía de su doctrina, no consiste solo en haberla abor- dado en tales circunstancias; sino en que ella fué desde luego acogida con notable éxito, si- guiendo á Hugo Grocio una era de numerosos escritores que desenvolvieron las doctrinas so- IN TR O DUC CION. bre el derecho natural y de gentes. En cuanto al principio fundamental del. de- recho, Grocio parte de las leyes propias de la conciencia humana, que autorizan unas accio- nes, mientras condenan otras, segun se aco- modan de un modo conveniente ó n(5, á la na- turaleza moral ó social del hombre, admitiendo por consiguiente un criterio propio en él para discernir el bien del. mal; pero criterio que se da puramente en su conciencia y de una ma- nera natural, por eso él puede servir de fun- damento para apreciar los principios y las re- glas de la justicia, independientemente de las leyes positivas de institucion humana. Confor- me con estos principios viene su d.efinicion del derecho natural á saber (1). Es la 'voz de la recta razon que nos hace conocer, que hay en ciertas acciones una obligacion 77;oral y en otras una repulsion moral, segun la conveniencia á la repugnancia que ellas tienen con la naturaleza racional ó social dcl hombre: y que por consi- guiente, estas.acciones están ordenadas ó. prohibi- das. por Dios, autor de la naturaleza.» De donde se desprende, que el derecho natural para Gro- cio son los altos principios de justicia, y que estos se dan al hombre como ley divina ó ins- piracion procedente de la divinidad; en una, pa- labra, que se identifica el derecho natural con la ley de Dios, que es quien la prescribe, .) v (1) Grotins, de Jure bellí ac pacis. ell e:11 TEORIX SOBRE EL ESTXDO • DE NATURÁLEZA..  3) lié aquí de qué manera viene á ser inútil el criterio de la conciencia para discernir el bien del mal, en cuanto á que carece de libertad y de independencia, pues se halla préviamente fijado por la divinidad. Esto demuestra de qué manera los hom- bres, aun cuando superiores y vislumbrando en cierto modo el porvenir, al ocuparse de cier- tas instituciones y de ciertos principios, no pue- den dejar de ser influidos por las ideas de su tiempo, y por esta razón se vé por una par- te á Grocio echar los cimientos de la ciencia del derecho, buscando su fundamento y su ra- zon en el hombre mismo, y hasta cierto pun- to, presentándose como el hombre del porvenir mas adelantado á su época; y por otra do- minado por las concepciones teológicas de su tiempo, negando la verdadera libertad á la con- ciencia, y sin comprender su existencia intei-- na, ni su nocion, no pudiendo establecer el ver- dadero fundamento del derecho, que solamente vive en la esfera de la libertad. Conforme á su doctrina no puede desar- rollar el derecho llamado natural, sino en ese estado imaginario é hipotético denominado de naturaleza, en el cual los hombres viven sin otro superior que Dios y : Sin otro derecho que la ley divina grabada en su corazon y anunciada por la yoz de la conciencia. Este es el mo- mento perfecto del derecho natural; momento que ha existido segun Grocio para el hombre bi' I(1 36  ENTRODUCCION. y tambien para los pueblos; resultando de aquí la existencia de un derecho de gentes natural, razon y fundamento del derecho de gentes po- sitivo. Y ciertamente que no hubiera sido 16- r) ° s ic° con su doctrina, si al ocuparse de la exiS- tencia de un derecho de gentes, no le hubiera buscado su fundamento y su punto de partida en el derecho natural, y de aquí la necesidad de ampliar el fingido estado de naturaleza del hombre, á un 'estado de naturaleza semejante para los pueblos. El fundamento de todo derecho natural es. tá en Dios, que lo revela y lo, imprime en la conciencia del hombre, y el fundamento de to- do derecho positivo, está en el múluo consen- tin-lieuto de los hombres, 6 de los pueblos que así se lo imponen. La esfera propia del dere- cho natural es el estado de naturaleza primi- tIvo anterior al social, y la esfera propia del derecho positivo es la de la sociedad que ha debido su formacion á la prestacion de su con- sentimiento, que á falta de otra prueba que de- muestre su aparicion se le supone presunto ó tácito. Y véase de qué manera, una ficcion con- duce á otra, y á la ficcion de un estado de naturaleza, sucede la ficcion de la formacion so- cial en virtud de un consentimiento presunto. Y como consecuencia de esta doctrina ' se ad- miten dos estados generales del derecho, y se hace la distincion f undamental segun Grocio, de TEORIA SOBRE EL ESTADO DE NATURALEZA.  37 derecho natural y positivo, aplicado no solo al individuo; sino á las naciones, y por consi- guiente, un derecho de gentes natural y un de- recho de gentes positivo, qué se diferencian en que los preceptos del primero son siem- pre obligatorios, y no así los del segundo, que deben su origen al consentimiento general de los pueblos. Acerca de una concepcion del estado de na.- turaleza primitivo, yá hemos espuesto nuestro juicio, y poco nos queda que añadir respecto á la suposicion de un consentimiento, que reune á los hombres en sociedad; el cuál, sobre ser puramente imaginario y sin realidad, niega la razon de la sociedad como entidad y momen- to necesario de la idea, reduciéndolo á los lí- mites de una simple institucion, que creada por el consentimiento humano, puede tambien por él desaparecer. Como antes hemos Micado, Iiobbes con- cibe de un modo distinto el estado de natu- raleza, materialista en su doctrina, considera que el fin del hombre es proporcionarse el ma- yor bienestar posible; á este objeto van enca- minadas sus tendencias y á este fin conducen los preceptos mas respetables que existen arrai- gados como sentimiento natural en todos los séres; como por ejemplo, el principio de la pro- pia conservacion; preceptos que demuestran que para conseguir la mayor satisfaccion y la ma- yor dicha, vá encaminado todo el trabajo hu- 7 38  INTRODUCCION, mano. Además, como quiera que para la rea- lizacion de este supremo fin, contribuyen to- dos los órganos, todos los sentidos, y en una palabra, el organismo entero del hombre; re- sult4, que, estudiada su propia naturaleza, asi como el particular destino de cada una de sus funciones, el hombre aparece autorizado para realizar todo aquello, que contribuyendo á su propia utilidad, está dentro del ejercicio de sus funciones; aun cuando para ello tenga que tras- pasar los límites de su esfera individual, y pe- netrar en la esfera de otro. La satisfaccion completa de cuanto exigen nuestras necesidades, y de cuanto en el ejer- cicio de las funciones propias de nuestro or- ganismo es adecuado para obtener la mayor satisfaccion de las mismas, y el estado de bien-- estar mayor, en una palabra , constituyen el fundamento principal del derecho natural. Pe- ro si por una parte el ejercicio de estas fun- ciones autoriza á tanto al individuo, por otra el ejercicio de las mismas en los demás indi- viduos, es causa de una limitacion; porque es claro, que el mismo principio que determina el fundamento del derecho natural para uno, lo determina para los demás; y como quiera que en la esfera de la naturaleza, no puede existir otra ley que limite la estension de la accion individual, que la fuerza; resulta que en este conflicto en que se encuentran las funcio- nes hijas del mismo derecho natural, entre si, TEORIA SOBRE EL ESTADO DE NATURALEZA.  39 dá lugar á un derecho á . su vez, cual es el de resistir y defenderse. Bajo este aspecto, es como Hobbes presen- ta su estado de naturaleza, donde se vé que siendo el principio de resistencia y de defensa el que puede determinar el ejercicio del dere- cho natural á cada uno, claro es, que esto dá origen á una lucha donde la ley de la fuerza es la que domina, lucha que Hobbes acepta y espone en su notable fórmula, de que el estado de naturaleza es el estado de guerra, la lucha de todos contra todos (1.). Esplicado de este mo- do el estado de naturaleza, fácil es compren- der que el estado social se hace necesario para que por medio de su organizacion termine la guerra que es insostenible, como opuesta á la dicha y al bienestar individual. Por, la creacion de la forma social, la paz aparece para la humanidad, pero esta paz es mantenida por la creacion de una fuerza ca- paz de reprimir y de estorbar toda clase de pretensiones individuales. La fuerza llamada á realizar este fin es el poder público, y la for- ma bajo la cual debe este existir para realizar mejor su objeto, es la monarquía absoluta; pues- to que se trata solo del establecimiento social de un poder fuerte, que venga á sustituir lo que la ley de la fuerza realizaba en el es- tado de naturaleza, y en su consecuencia to- da concesion que realice este poder , es dar (1) Hobbes. Elemento Philosophiea seu Politia (te Civil. INTRODUCCION. fuerza á los elementos individuales, que debe tener siempre reprimidos para contribuir á la vuelta del estado de guerra primitivo. En la organizacion social debe haber, no so- lo un poder absoluto y fuerte en la forma que lo hemos descrito; sino que tambien debe ha- ber un respeto estraorclinario á cuanto se haga por este poder; y no sería lógico Hobbes con su propio sistema, si nó sancionara los actos todos del poder social, sin admitir la discu- sion, ni la controversia sobre los mismos, pues- to que la duda siquiera, sería un poderoso motivo para introducir la perturbacion y des- organizar los elementos sociales. La consecuen- cia de este respeto al poder público, es su máxi- ma de que todo es justo cuando la ley lo ordena. El sistema de Hobbes es 'el precursor del sistema utilitario de Bemtham, su principio es el bienestar individual, que más tarde se ha- bía de llamar la utilidad; y por lo demás, su estado de naturaleza como estado de lucha y de guerra de todos los hombres, es tan falso y tan imaginario como el estado perfecto é ideal de Grocio; y así tambien, es tan errónea su doc- trina sobre la organizacion y constitucion so- cial, con el solo objeto de dar la paz á los hombres; como lo es su formacion por un con- sentimiento presunto ó tácito de los mismos. Y en cuanto á su doctrina sobre la forma social del poder público, aunque lógico con su principio de represion y su supuesta necesidad TEORIA SOBRE EL ESTADO DE NATURALEZA de terminar la lucha general de los hombres por medios represivos y fuertes, está ya juzga- da en nuestros di ,s, en que son apreciados como deben los derechos que reconocen set ori- gen en el mismo individuo, y cuyo uso no es motivo de lucha alguna, sin que sea fácil su- poner que tenga un solo partidario, doctrina que únicamente puede concebirse espuesta en el siglo XVII. Esta doctrina fué desenvuelta con mas esten- sion por Helvecio, quien partiendo de los mis- mos principios llega á sostener, que el bien y la justicia no es mas que aquello que tien- de al interés del mayor número;. ST de aquí como natural consecuencia, admitir una espe- cie de regla de compensacion, en virtud de la cuál, cada individuo pierde algo de su parti- cular, en provecho del interés general; y así co- mo segun esta doctrina no hay verdaderamen- te un principio á priori del bien, ni de la jus- ticia; tampoco lo hay de la ley, que priva á los individuos de esta parte de su libertad, para asegurar la paz y la libertad gen . eral (1) y con- forme á este principio, sostiene la necesidad de un poder fuerte que dicte la ley y dé una obediencia ciega á la misma; porque es claro que nadie puede determinar sus derechos por sí mismo, puesto que entonces su esfera no ten- dría limites y estorbaría la determinacion del derecho de los demás, y de aquí la. necesi- (1) Helvecin. Del Espiritu. 42  INTRODUGGION. dad de que el derecho venga á ser determina- do por un elemento en cierto modo estraño al individuo; (5 sea por un poder que al estable- cerlo, limite el derecho y la libertad egoista del individuo, en pró del interés y del bien ge- neral. Cuanto hemos dicho de Hobbes, puede apli- carse á la doctrina de Helvecio, que como aquel, cree que el derecho natural es la satisfaccion completa de cuanto exige la misma naturaleza individual, y con el fin de atender á su bien- estar particular: y que este estado engendra una division y una lucha que solo puede hacer cesar la iritervencion del poder social, que re- glamentando el ejercicio de las funciones in- dividuales, establece lo que constituye el ver- dadero interés general, que es á su vez prin- cipio del bien y < de la justicia, y para cuya existencia es indispensable la limitacion del in- terés individual. Las doctrinas eminentemente materialistas que acabamos de citar, encuentran numerosos partidarios, formando la escuela Inglesa, que preparaba una manifestacion filosófica mas ge- neral y completa con Locke y Berkeley, , los cuales no levantan el concepto del derecho á mayor altura, pues el primero admitiendo al lado de la sensacion como fuente de conoci- mientos, una facultad reflexiva, supone que dis- frutando de ella el hombre en el estado de na- turaleza, yá había conforme á ella deducido sus TEORIA SOBRE EL ESTADO DE NATURALEZA.  43 propios derechos y fines; y así es, que más tarde al advenimiento de la forma social hija del contra- to, no hace otra cosa el ser social representado por el Estada, que garantir y proclamar los de- rechos que- yá por la misma naturaleza se hallan determinados. Sería muy superior á nuestro objeto seguir este inmenso movimiento, que no es otro, qué el de la filosofía entera, y estudiar de qué ma- nera la escuela Inglesa cae en el escepticismo mas profundo con Hurne y como la espiritua- lista á su vez, tiene un Spínola y un Male- branche, espresiones opuestas é igualmente exa- geradas, á que conduce el esclusivismo cientí- fico. Y finalmente, si hubiéramos de completar el cuadro histórico de la filosofía moderna en su desarrollo, tendríamos necesidad de presen- tar tambien la forma ecléctica, que se llama escuela Escocesa en Inglaterra, y. que tiene gran representacion en Francia como en Alemania. No queremos sin embargo dejar dé men- cionar á D' Holbach, que como continuador de la doctrina de Helvecio, es ciertamente el que la lleva á mas extraordinaria exageracion. Inú- til es manifestar, que no cabe dentro de su sis- tema ninguna doctrina de derecho aceptable-; puesto que, negando la libertad del hombre y presentándolo en la esfera de la naturaleza, so,- metido á la ley de la necesidad que determi- nan el encadenamiento de causas y efectos, (1) hace imposible la determinacion de su voluntad li- (I) D'Holhach. Sisteme de la Nature. i4  1NTRODUCCION: bre, y por consiguiente el derecho. Segun D'ilolbach uno de los errores especu- lativos mayores es la doctrina de la libertad humana, la cual no puede concebirse á no ser que se supusiera al hombre aislado de la na- turaleza, y que fuera dable que en él se inter- rumpiera el encadenamiento que existe en to- dos los movimientos del universo. Pero como quiera que el ser humano no tiene este privi- legio, y su naturaleza no es una naturaleza es- pecial; sino una parte de la naturaleza en ge- neral, y no escapa á sus leyes generales; resul- ta que el hombre se halla sometido en todo á la ley de necesidad que preside á todos los movimientos de la naturaleza, y sus acciones no tienen mas vida, ni mas independencia, que todos los fenómenos que existen en el universo. Pero si el materialismo conduce á este error, no es menos errónea la doctrina de los que fi- guran como moralistas, y como representantes mas genuinos de la doctrina de Grocio; tal es por ejemplo Puffendorf, el cual identifica el de- recho natural con el derecho de gentes (1) y por este medio llega á sancionar todas las prác- ticas absurdas y estremadamente injustas, que existian en el derecho internacional de su tiem- po. No hay doctrina que se preste mas fácil- mente á sancionar el absurdo, que aquella que buscando el fundamento y el principio del dere- cho en la naturaleza, lo considera traducido (1) Puffendorf. De jure natura et gentium, TEORIA SOBRE EL ESTAD() DE NA TURALEZA.  45 despues en instituciones positivas, y en la difi cultad insuperable de determinar cuál es la obra de la naturaleza, y cuál la obra social, llega á identificar una y otra, y á sancionar la jus- ticia y la razon de cuantas instituciones jurí- dicas existen, considerándolas fundadas en la na- turaleza. Una consecuencia de esta doctrina la vemos en Montesquieu, que justifica todas las legislaciones, porque supone que obedecen á las necesidades climatológicas y naturales de ca- da pueblo (1) y en su virtud quedan acepta- das á igual altura, aquellas instituciones que son obra del despotismo, como aquellas otras que se inspiran en la mas espontánea liber- tad, la esclavitud como la igualdad, la auto ridad como única creadora del derecho, al lado del derecho emanado del reconocimiento más absoluto é independiente del ser humano. Todos estos resultados demuestran la falta de un sólido criterio acerca de los principios fundamentales del derecho, y que la base de estos está muy léjos de ser la del estado de naturaleza. (1) Montesquieu Esprit des Lois, CAPÍTULO IV. DE LA TEORIA SOBRE LA FORMACION DE LA SOCIEDAD Ó DEL CONTRATO SOCIAL. S EGUN hemos visto en el anterior estudio, todo sistema que parte de un estado de natu- raleza anterior á la forrnacion social, tiene ne- cesidad de esplicarse el origen y la causa de la existencia de la sociedad; por esta razon, to- dos aquellos autores que profesan la doctrina referida, aceptan igualmente el pacto social co- mo la forma 'mas adecuada, 'empleada en la creacion de ella. A. la doctrina de un estado de naturaleza primitivo, sucede la del contra- to social, viniendo á ser esta el lógico y na- tural complemento de aquella. Por manera que, cuantos sistemas defienden el estado de na- turaleza, otros tantos aceptan la formacion de la sociedad en virtud de un pacto ó contra- I, 18  INTRODUCCION• to, esplicado de este ó del otro modo. Es: ta doctrina tuvo mas tarde un especial desen- volvimiento, absorviendo casi á la anterior y formándose una escuela que ha tenido una vi- da política y real en la historia. Al frente de este sistema figura Rousseau, que puede decirse es verdaderamente el autor del contrato social, y con él profesaron esta doctrina todos los enciclopedistas del siglo XVIII, dándole una apariencia de pensamiento po- lítico, mas que filosófico: pero sin que por eso dejara de ser la doctrina fundamental, que determinando la manera de aparecer la socie- dad, determinaba tainbien el punto de partida, y el principio general del derecho _ El contrato segun ella, es la forma bajo la cual se constituye la sociedad, y claro es que se trata de un contrato en el que el hom- bre no pierde su libertad, porque ningun gé- nero de compromiso moral puede ser acep- table, en la suposicion de que viniera á en- cadenar la voluntad del hombre para el por- venir; (I.) por el contrario, Rousseau no acepta que la forma del contrato ligue hasta el pun- to de fijar y estancar, digámoslo así, la volun- tad del hombre; por manera qué, la ley de ayer puede no ser obligatoria hoy-. Pero para que el contrato exista, es preciso un móvil que determine al individuo para someterse á su ley, y este móvil es seguramente al finte (1) Rouseau, Contrat. Social. TEORIA DEL CONTRATO SOCIAL.  49 rés, y por consiguiente, el contrato social no puede concebirse, sino en tanto que lleve con- sigo la satisfaccion de intereses y ventajas pa- ra un pueblo, porque en otro caso, no podía convertirse en ley, ni mantener su vigor y su fuerza. Es preciso pues, que todo individuo ten- ga la conciencia de la ventaja que le , reporta formar parte del cuerpo social, y que como contrayente tenga convencimiento de que la so- ciedad civil se ha establecido para procurar inmensas ventajas. Pero no por esto haya de creerse que la voluntad y el consentimiento se han manifestado de una manera esplícita pa- ra la formacion del contrato; sino que subsis- te por una convencion tácita, que tiene su fun- damento en la misma naturaleza de las cosas. Asi es. que atendida la estructura propia de la forma social, que debe su origen al con- trato, lo que se vé en ella, es que cada indi- viduo pone en comun su persona., sometién- dola por este acto á la voluntad general, la cual es el resultado de la prestacion de todas las voluntades particulares, y por esto, el in- dividuo aun sometido á la voluntad general, no pierde su libertad, ni aun su individua- lidad, viniendo á quedar garantida su existen- cia particular en la propiedad, puesto que, si cada uno es obligado por la voluntad general, en cambio forma parte de la misma como ser libre que ha prestado espontáneamente su vo- 50  INTB ODUCGION. luntad particular, la cual le dá el carácter de participe en la soberanía que representa la vo- luntad general. La existencia de un poder que represente la voluntad general no destruye en nada la igualdad de los hombres, y por el contrario, el fin preciso del Estado es la libertad y la igualdad de los ciudadanos, y esta igualdad se consigue, aunque aparentemente pudiera pare- cer de otro modo; puesto que los individuos al mismo tiempo que son súbditos del Estado, son miembros de su misma soberanía, como partes componentes del ser social, que ha na- cido en virtud de la prestacion libre de su voluntad en el contrato. Siendo el Estado la re- presentacion de todas las voluntades, debe haber una forma ó manera de manifestarse esta, que sea conciliable con la existencia libre de las vo- luntades particulares, y de , aquí la distincion entre la voluntad de todos, y lo que Rousseau llama la voluntad general; la primera no es mas que un conjunto de voluntades, pero no es el conjunto unánime que puede ser obligatorio, la segunda representa la unanimidad que le dá fuerza sobre toda, manifestacion distinta. En una palabra, lo que se llama la voluntad general, es la voluntad de la mayoría, que dada esta forma á la sociedad, no puede menos de ser la que constituye la ley: y no por eso se ha de decir, que las minorías quedan privadas de libertad, ó su libertad es perjudicada ó dañada; TEORIA DEL CONTRATO SOCIAL.  5'l sino que lo que significa el triunfo de la ma- yoría, es que la opinion espresada por el me- nor número ha sido errónea, ó ha sido una voluntad engañada. Resulta pues, que formada la sociedad por el contrato que debe su vida al conjunto de voluntades de los asociados, la espresion del mayor número de esas mismas voluntades, es quien la rige, es quien únicamente tiene sufi- ciente autoridad para crear la ley, y definir el derecho, en una palabra, no hay otro poder ni otra razon que la espresada por el órgano de las mayorías, y si esta escuela sostiene que la organizacion social se produce de este modo, igualmente esplica el fundamento del derecho; y así como el conjunto de voluntades forma la voluntad general, en quien reside poder y autoridad sobre las demás; así mismo el de- recho es definido solamente y determinado por esa voluntad general, ó voluntad de la mayoría. Espuestos los principios mas generales de esta doctrina, nos incumbe hacernos cargo de sus consecuencias examinándolas con arreglo á una sana crítica; y primeramente, no puede menos de llamar nuestra atencion, que se pre- tenda cimentar la forma social sobre una ficcion, puesto que no otra cosa significa la supuesta existencia del contrato  ficcion tanto mas evidente, cuanto que sus mismos autores en la imposibilidad de poder señalar el momento real en la historia, en el cuál haya tenido lugar 1NTRODUCCION. la formacion del contrato social, y en el que este se haya producido por la prestacion espresa y manifiesta de la voluntad, le han supuesto exis- tiendo, merced á una voluntad tácita y presunta. Pero de cualquier manera que se le supon- ga, el hecho es, que al sér social no se le dá una razon ó fundamento de existencia por sí; sino que tiene que intervenir la voluntad in- dividual siquiera sea presunta para que aparez- ca; y claro es, que de esta manera se niega la vida lógica, natural y necesaria del sér social, como momento de la idea, y tanto se niega su necesidad, cuanto que hijo de la voluntad pue- de desaparecer por ella, como por ella ha na- cido; y á la manera que se suponen las volun- tades humanas concertadas para crear el cuer- po social, igualmente pueden suponérseles auna- das para destruirle. La consecuencia que de esto se desprende es, que la vida del sér social es tan efímera, como puede serlo cualquier otra cosa sobre la cual delibera á su capricho la voluntad, y que es en último término tan variable como lo es esta. A. menos de faltar á un razonamien- to lógico no puede dejar de admitirse esta con- clusion; y así lo comprendió el mismo Rousseau aceptando, que aquel que no quiera someterse al contrato puede libremente separarse del por la emigracion ó espatriacion de aquel Estado, y si esto es cierto respecto á una individualidad, tambien lo tiene que ser respecto á un número, TEORIA DEL CONTRITO SOCIAL. agrupación de individuos; y lo que es reas aun, resp e cto á la masa entera del cuerpo so- cial. Quede pues sentado, que esta doctrina ape- lando á una ficcion inútil para esplicar la for- macion dé la sociedad, sin darse cuenta (le la razon y el fundamento de ser que ella tiene por sí, concluye por dejarla sin base, ni solidéz de ninguna especie y á merced de la determi- nacion quizás hasta caprichosa y variable de la vol untad . Además, si solamente en el conjunto de voluntades recide todo el poder y toda la so- beranía, y si la espresion del mayor número constituye lo que ella f l ama la voluntad gene- ral, á la cual todo debe ser sometido, no será estraiio deducir, que la libertad misma de los individuos que con tanta empeño defiende esta doctrina, considerando que el fin del Estado es su conservacion, no puede subsistir en toda su integridad cuando tiene que someterse á la ley de la mayoría; y por consiguiente, resi- diendo en esta todo poder y toda soberanía, será necesario que los que se encuentran en me- nor número, hagan el sacrificio de sus pro- pias creencias, ya religiosas ó ya sociales (1). ¿Cómo en efecto se podrán llamar séres libres á aquellos que tienen precisamente que some- ter sus propias creencias á la doctrina y au- toridad infalible de una mayoría? Y no puede ser bastante razon para escapar á esa crítica, (1) [filler, IIis,toi • 4:‘ de la Philosophje moderne "B(msseait foilio r-,) ,),) 54  INTRODUCCION• la distincion que se establece entre la volun- tad como conjunto de varias voluntades, y que puede engañarse, con lo que se llama volun- tad general; todo lo cual, no es ciertamente mas que una ficci.on, que mal puede satisfa- cer á una sana crítica y que engendra una confusion entre lo que debe entenderse por vo- luntad de todos y voluntad general; confusion que puede decirse se ha trasmitido hasta la ac- tualidad en la esfera política, donde mas pros- peridad ha alcanzado la doctrina que exami- namos. Ya que no nos sea dable profundizar hasta lo más íntimo de sus principios, ni menos se- guirla en sus diferentes aplicaciones, sí nos será permitido consignar aquí cuánto debe la cien- cia, moderna á estas teorías, y mucho mas que nada la organizacion política de los pue- blos. Es innegable que al través de los erro- res que ligeramente hemos señalado, en esta teoría se desenvuelven principios muy acepta- bles, acerca de las fuentes de la soberanía so- cial; principios yá enteramente practicados en la actualidad y que no lo eran ciertamente en los momentos en que Rousseau escribió su con- trato social, y en que los enciclopedistas sus secuaces lanzaban al mundo sus luminosas doc- trinas, La ciencia del derecho es ciertamente deu- dora á ellas del gran beneficio que prob duue- ron, destruyendo el dogmatismo autoritario; tan- TEORIA DEL CONTRATO SOCIAL.  55 to en la esfera puramente del espíritu, como en la esfera práctica, y esparciendo la esen- cial verdad, de que la libertad y la igualdad de los individuos debe ser el fin del Estado, pre- parando con la santificacion de este principio general, el advenimiento de la verdadera cien- cia del derecho, que solamente vive y se des- arrolla con el aire vivificante de la libertad. CAPITULO V. DEL PRINCIPIO DE UTILIDAD COMO BASE DEL ORDEN SOCIAL Y DEL DERECHO. L A utilidad como principio determinante de la bondad ó maldad de las acciones, así co- mo de la justicia ó injusticia de las mismas, es decir, como base de la moral y del dere- cho, no es otra cosa que una nueva faz del materialismo. En el seno pues, de las escuelas materialis- tas, nace la escuela utilitaria: y no es de es- trañar por consiguiente, que allí donde el ma- terialismo tomó el caracter de ciencia prac- tica, ó sea de ciencia que se apoya y funda en la realidad práctica, es decir en Inglaterra, apareciera el fundador del sistema utilitario. Nada mas lógico, que del seno de las doc- 58  INTRODUCCION. trinas de Robes, Helvecio y D'holbach y de la filosofía materialista de Loche, apareciera Bent- harn con un nuevo sistema, basado en un principio esencialmente material, corno es el de la utilidad; el cual, además de estar su- bordinado á la doctrina general del materia- lismo, se propone hacer si cabe, mas real y mas práctica, la aplicacion de sus principios. Por esta' razon, abandona la doctrina de un estado de naturaleza primitivo, que pro- fesaban sus antecesores, y que al cabo no po- día menos de ser una hipótesis mas ó me- nos fundada; como tambien la esplicacion del pacto social, como medio para la formacion de la sociedad y razon de su organismo, y acep- ta la esplicacion del árdea social, y la razon de la moral y del derecho basado en cuanto es útil al hombre, y por ello contribuye á au- mentar su bienestar, corno á disminuir en lo posible la suma de males y de desgracias que trae consigo nuestra propia naturaleza. Dado un criterio materialista, ningun principio podía ser ciertamente mas aceptable que aquel, que por su misma naturaleza es evidente , y real y ofrece resultados prácticos más inmediatos. En efecto, si la ley moral de las acciones solamente es determinada por el mayor bien- estar que producen al individuo, si el placer y el dolor que revelan nuestras sensaciones es la única norma para juzgar el valor intrín- seco de nuestros actos, y ellos son más acree- DEL PRINCIPIO DE UTILIDAD.  59 dores á merecimientos, ó más meritorios y por consiguiente más morales, mientras mas placer proporcionan, ó alejan mayor cantidad de mal, puesto que una accion es tanto más útil cuanto más bienestar proporciona, claro es, que la uti- lidad viene á ser en último término, el prin- cipio qne más evidentemente puede apreciar el mérito de las acciones en su bondad y en su justicia; y de aqui naturalmente el que la utilidad sea la base de la moral y del derecho. Segun la doctrina de Bentham «la moral es el arte de dirigir las acciones de los hombres, de manera que produzcan, la mayor suma posi- ble de bienestar y de dicha el). Como consecuen- cia de esta definicion resulta, que el criterio para apreciar la legitimidad de las acciones, su mérito, ó lo que es lo mismo, su naturaleza moral, es puramente el del individuo que exa- mina cuando su accion produce una cantidad mayor de placer y de bienestar, y un menor número de mal para otro; de donde fácilmen- te se deduce, que han de influir de mucho los intereses egoistas del individuo, y esto en gran daño de los demás. Por esta razon, si el prin- cipio de la utilidad ha de ser la base para juz- gar, tanto la moralidad corno la justicia de las acciones; es necesario que no impere la apre- ciacion exclusivamente individual, que desde lue- go es sospechosa de parcialidad. Además, en la (1) Bentbam. Tratado de Legislacion. INTRODUCCION, designaciou de aquellas acciones que son apre- ciadas privativamente por los individuos, á di- ferencia cle otras en que interviene corno me- diador el poder social, está la distincion entre la moral y el derecho; correspondiendo á aque- lla las primeras y á este las segundas, o sean las acciones que son. determinadas por el le- gislador, cuyo deber es intervenir á fin de que los intereses personales no se combatan. Si en todas las acciones hay placer y do- lor en mayor 6 menor escala, y si lo que pro- duce el placer de uno, viene á convertirse fre- cuentemente en el dolor de otro, de aqui la ne- cesidad de intervenir en intereses tan encon- trados, y por esta razon se justifica la existen- cia de la ley. Pero corno quiera que la ley es una infraccion de la libertad, en cuanto es im- perativa., resulta que la ley es un mal, pero un mal que viene á servir de remedio á otro mal mayor; es en una palabra el mal de la me- dicina, en relacion con el mal de la enfermedad. De este modo esplica Bentham la razon de las leyes, y considera que su .oficio importante es impedir á los individuos, que en la su  investigacion de s  be propia dicha destruyan la dicha de los demás. Es de toda necesidad en esta doctrina por consiguiente, evaluar los elementos de bondad y de maldad de las acciones, atendido el pla- cer y la pena, ú el dolor que producen; de aqui es que esta evaluacion nos conduzca á DEL PRINCIPIO DE UTILIDAD.  61 investigaciones puramente numéricas, y por es- to se esplica que Benthan haya escrito su A rit- mética moral: y no podía menos de suceder, que colocado en un terreno tan empírico, tu- viera necesidad de hacer que su ciencia fuera enteramente casuística en la apreciacion de cada uno de los móviles de las acciones; como Cam- bien de cada uno de los elementos que influyen en sus mejores ó peores resultados, y descen- der por tanto á examinar en la naturaleza propia de las acciones, todas las circunstancias que modifican el dolor ó el goce que han de pro- ducir, yá con referencia á su intensidad, du- racion y pureza, y tambien estudiar como mo- tivos que influyen en sus resultados, las con- diciones de clima, de educacion, de profesion, etc. No puede ser nuestro objeto, al examinar esté sistema, entrar en una esposicion estensa de sus principios habiendo espuesto los que constituyen la base general de su criterio. Justo es, que procedamos al juicio crítico de su doc- trina. Y desde luego, nada mas natural que se presente á nuestra consideracion, que la idea de la utilidad, no puede ser por sí principio de nada , porque segun su misma naturaleza es solo cualidad de las cosas. Admitir que la cualidad, es decir, la manera de ser acciden- tal y variable de las cosas, se convierta en principio, y en principio fundamental nada me- nos que de la moral y el derecho, es cierta- mente una pretension incalificable y qu e " 62  INTRODUCCION. puede aceptar una sana critica. En efecto, si por principio hemos de entender aquello que es por sí, é independientemente de cualquier manifestacion, claro es que la utilidad no per- tenece á esta clase de principios, y no perte- nece, porque ella no aparece sino en la esfera relativa de apreciacion y de cualidad. Una cosa es el principio general de lo útil y otra cosa es la utilidad de las acciones, la cual no es mas que una cualidad relativa de las mismas, hasta el punto que varía su ca- rácter segun á lo que se refieran, pudiendo ser útil para unos, lo que es nocivo y perjudicial para otros; lo cual quiere decir, que aparecien- do como forma relativa y cualidad de las co- sas, no es intrínseca á su misma naturaleza, y todo principio para que tenga un valor como tál, es preciso que sea intrínseco á la cosa y que forme una parte necesaria é inmutable de su ser; por consiguiente, todo lo que es muda- ble, variable y accidental, no puede ser prin- cipio, como sucede á la utilidad que es solo cualidad de las cosas. Y la consecuencia de acep- tar como punto de partida, lo que no es in- trínseco á la naturaleza misma de las cosas, es que hay necesidad de buscar su aparicion en el mundo fenomenal y en lo puramente rela- tivo; de donde resulta, que para fijar el va- lor moral b jurídico de las acciones, consul- tando solo su mayor ó menor utilidad, sea pre- ciso descender á un terreno meramente empi- DEL PRINCIPIO DE UTILIDAD.  63 rico, dominado por la influencia de la multi- tud de accidentes y de circunstancias que mo- difican la aparicion y la relacion de las cosas; á la manera que en la esfera de la natura- leza, influyen de un modo directo todos los fenómenos y accidentes. Nada más contrario á una ciencia funda- mental, que aquello que es puramente empí- rico, y si en la vida física es necesario valer- se del conocimiento experimental y seguir las huellas de la observacion, en las ciencias mo- rales, en aquellas que podemos llamar espiri- tuales, debe estudiarse los principios que son siempre por sí, ó sea corno postulados de la razon misma, y cuya existencia independiente de la apariencia fenomenal y contingente, no re- cibe de esta su esplicacion y su razon; sino que ellos son los que esplican el fenómeno y lo accidental corno momento pasagero de su sér. A esta clase de principios que tienen por si realidad propia, corresponden los del bien y de la justicia,  sean las bases y fundamen- tos verdaderos de la moral y del derecho, pero en ninguna manera al principio de utilidad, que como puramente relativo segun hemos de- mostrado, está sometido á la apreciacion indi- vidual, sin que sea dable fijar sus leyes gene- rales. La prueba de esta verdad la suminis- tra el mismo sistema que analizamos, descen- diendo á una determinacion casuística de los móviles y de las circunstancias que alteran las 64  1NTRODUCCION. acciones, aplicando al exámen de una cualidad moral de las cosas, las ciencias que se ocupan de la naturaleza; ó de las propiedades mate- riales de las mismas, tales como la Dinámica, y la Aritmética moral. Además, cuando se trata de cualidades re- lativas que solamente son apreciables en un ter- reno esperimental, y se hace necesario la enu- meracion de sus circuntancias y condiciones, nada más fácil que escape á esta esposicion al- guna circunstancia ó accidente, que sea sin em- bargo importante; y claro es, que cuando esto suceda el principio no se halla completo, lo que tiene lugar en el caso presente, por la casi imposibilidad de abarcar de una vez el cuadro completo de los hechos y las circunstancias, bajo las cuales puede aparecer la utilidad; yá con relacion al individuo, yá con relacion á la sociedad. De modo, que se toca el inconve- niente de que ni aun pueden determinarse las leyes generales que den á conocer el principio de utilidad, ó que determinadas en un momen- to dado, varien infinitamente corno todo lo que es accidental. La presente doctrina en su empeño de se- ñalar un principio puramente práctico, y en su deseo de separarse de las concepciones hipoté- ticas de sistemas anteriores; yá relativas á un estado de naturaleza primitivo; ó ya relativas á un pacto social presunto, engolfándose mas en un terreno sensualista, ha buscado el principio DEL PRINCIPIO DE UTILIDAD.  65 en el mundo esperimental y entre las cuali- dades esternas de las cosas. La consecuencia de esto es la singular teo- ría en que se equiparan la justicia con la bon- dad y la bondad con el placer que las cosas pro- porcionan así como se equiparan tambien lo injusto con el mal y el mal con el dolor, re- sultando que en su misma naturaleza tiene el individuo el criterio para juzgar de la justicia y de la bondad de las acciones, atendido el mayor ó menor placer que puedan proporcionarle, corno lo tiene tambien para apreciar la mal- dad por el dolor que esperimente. Y si á una apreciacion de este género se deja la determinacion de lo que es justo, ó injusto, y de lo que es útil ó inútil, ¿quién será capaz de determinar en principios ó re- glas generales, qué acciones son útiles para cada individuo? Y si es dificil fijar y determinar la utilidad de las mismas con relacion al indi- viduo; no lo es menos fijarlas con relacion al cuerpo social, porque respecto á este, la uti- lidad de una accion es seguramente aquella que satisface el interés del mayor número; y corno quiera que no puede sostenerse que sea siem- pre justo lo que mayores intereses atiende, re- sulta que ni con respecto al individuo para quien la utilidad se convierte en interés per- sonal, egoista por consiguiente y contrario al interés de los demás; ni . con respecto á la so- ciedad para quien la utilidad es una ley de 66  INTRODUCC ION. mayoría frecuentemente injusta; puede admitirse que lo útil sea respectivamente quien determi- ne lo moral y lo justo. Y si por un momento la comprobacion de esta doctrina en la realidad se presta á obser- vaciones exactas y tangibles, que han deslum- brado á muchos jurisconsultos, para quienes Bent- harn aparece como el hombre de la verdad, y de esa verdad palpable á ciertas inteligencias que necesitan el ejemplo material y ostensible para obtener el convencimiento; ella está sin embargo, juzgada y anatematizada, por una im- parcial crítica que apoyándose en los argumen- tos que hemos presentado, demuestra de una manera evidente la impotencia del materialismo para dar soluciones á los principios de las cien- cias morales, los cuales no pueden nunca en- contrarse entre las investigaciones de un mez- quino empirismo. a CAPÍTULO VI. DEL POSITIVISMO Y DE LAS TEORIAS SOCIALISTAS Y COMUNISTAS. C omo una derivacion de los principios pu- ramente materialistas, se esplica la aparicion del positivismo, que no es otra cosa que pre- tender hacer de la ciencia social y de la fi- losofía, una parte de las ciencias naturales. El encadenamiento de este sistema con los que le preceden es palpable, pues se comprende per- fectamente, que á una teoría que señala como criterio de la bondad y de la justicia de las acciones, la suma de placer ó dolor que pro- duzcan y por consiguiente la sensacion; suceda lógicamente la doctrina de que las mismas luyes que rigen el mundo fisico, rigen tambien el mundo social y el mundo del espíritu. La filo- INTRoDucctoN. sofia positivista representante en la actualidad del materialismo, tiene en nuestros dias tanta importancia y ejerce un dominio en el saber humano, como en otro tiempo la doctrina de Condillac sobro la sensacion. La escuela ma- te « rialista ha tenido en todas las épocas su re- presentacion, y ha ejercido su influencia en el desarrollo y en la marcha de las ciencias; pero nunca había tenido la pretension que ostenta en la actualidad el positivismo; nunca había pasado de los límites de una ciencia especu- lativa, ni se había introducido en la vida de los pueblos, presentándose como ciencia social capáz de dar solucion á los problemas mas im- portantes. Bajo este aspecto el positivismo ac- tual merece llamar la atencion del que siga la marcha del 1;aber humano, al través de los dis- tintos sistemas. El positivismo desarrollado como una filo- sofía completa, que abraza todos los ramos del saber, debe su origen á Augusto Comte, ver- dadero fundador de esta escuela. Su punto de partida principal consiste en suponer, que el desarrollo del espíritu en las ciencias especu- lativas ha sido estraviado por la influencia de un dogmatismo pernicioso, ó de una série hi- potética de creaciones y de ficciones, que cons- tituyen las ciencias teológicas; y de la misma manera todo lo que se refiere á la ciencia social se halla dominado por igual estravío, que se manifiesta en los grandes males que aquejan á DEI., POSITIVISMO Y DE LAS TEORIAS SOCIALISTAS. (a) a, humanidad como en los grandes problemas que permanecen insolubles. La revolucion ne- cesaria para destruir ese órden de cosas; y sus- tituirle por las creaciones de la ciencia po- sitiva, es uno de los lemas fundamentales de esta escuela. Ella se presenta como eminente- mente revolucionaria, y pretende comprobar por medio de la historia, que todo ha veni- do' preparándose convenientemente hasta su aparicion; que las ciencias positivas ó natura- les son las únicas que pueden producir las con- vicciones firmes y estables que el espíritu an- hela, en medio de tanta elucubracion metafí- sica corno ha extraviado su marcha, y que por un criterio tan sólido y tan fundamental, es corno únicamente se pueden revelar y descu- brir las falsas concepciones teológicas y pri- mitivas (4). Segun este sistema, las Matemáticas apare- cen corno la primera de las ciencias reales y verdaderas, que por medio de sus trabajos so- bre la cantidad, hacen que el espíritu se ejer- cite de un modo saludable y se acostumbre á  la comprobacion y la demostracion de todo, viniendo á ser como el escabel pri- mero que el hombre traspasa en su iniciaCion científica; á estas sucede despues la Astronomía, ó el estudio y el conocimiento de la naturale- za celeste, y mas tarde, viene la Física segui- da inmediatamente de la Química, penetrando (1)  rjitré, 1:(11)serv:tii(H), 1 . ( 1 voltilion  1()=.:11.1\-isme. INTRODUCCION. en el conocimiento de los fenómenos y rea- lizando una inmensa revolucion en la ciencia; revolucion que ha tenido su influencia trascen- dental en la vida pública, y en la organiza- cion social y política de los pueblos; apare- ciendo finalmente la Biología que revela las condiciones de la vida vegetal. y animal. Mo- vimiento verificado y realizado en la historia en la forma que queda espuesta, que es el que corresponde á la série natural de gradacion de estas ciencias; y ahora bien, conocida la na- turaleza del universo entero, conocidas las leyes fenomenales del organismo bajo su aspecto fi.- sico y químico, y conocida finalmente la vida misma de los séres, y entre ellos del hombre, faltaba solo para el complemento de los cono- cimientos, el de la forma social y sus fenó- menos, como el (le las leyes á que obedecen. Y este conocimiento es precisamente el que ha venido á traer la ciencia positiva, demos- trando que la sociedad no se halla regida por voluntades sobrenaturales, ni tampoco por el azar caprichoso, ni menos entregada á la ar- bitrariedad de los poderes que la rigen. La escuela positivista creada por Cornte, sos- tiene que todos los fenómenos sociales obede- cen á leyes, como los fenómenos físicos, y que todo está gobernado por leves naturales; y así como el hombre en su vida y en su inteligen- cia está sometido á las condiciones biológicas, la sociedad no puede escapar á sus 'leyes,. y 71) DEL POSITIVISMO DE LAS TEORIAS SOCIALISTAS. 71 hay en efecto una ley Sociológica que la rige y que debe su aparicion al positivismo (1). Y por esto ella es una ciencia completa, que abraza todos los fenómenos; tanto aquellos que refiriéndose esclusivamente al hombre son ob- jeto de ciencias particulares; corno los que se refieren á su vida mas ámplia en la sociedad. El fundamento que segun esta escuela tie- nen sus propios principios, arranca de la his- toria, ella es la que enseña el movimiento de la ciencia, é indica el advenimiento del po- sitivismo; y como quiera qne pretenda romper todo lazo tradicional, considera que la era re- volucionaria del presente siglo es la llamada á concluir con lo anterior, y sustituirlo con su propia obra. Pero el exámen que hace de la historia, es un exámen empírico, que vá, si- guiendo la aparicion de los acontemientos, sin que se haga distincion entre lo que podíamos llamar la historia teórica, ó la verdadera ciencia de la historia, y su apariencia esterna, ó su manifestacion accidental en los hechos. Esta doctrina consagra una gran importancia al em- pirismo histórico, y sostiene que la marcha de los acontecimientos es su misma ley, no hay por consigniente ni un principio mas funda- mental, ni una idea trascendental que se rea- lice al través de los acontecimientos; y como la ciencia positiva se funda en esta vida real de la historia; de aquí que se identifique la (1) A. Com te. Disenurs sur l'ensemble din pusitivisme• 72  DulloDUCCION. marcha del. estado social con la marcha de la ciencia, y que la filosofia positiva tenga la pre- tension de subordinar á sus principios las ins- tituciones sociales. De la misma manera que dá, tanta impor- tancia á la vida empírica de la historia., la dá, tambien á la influencia de las costumbres sobre la moral, y á esta sobre aquellas, redu- ciendo en último caso la moral á una colee- cion de costumbres. Lo cual se esplica per- fectamente, atelido que, conforme á esta doc- trina, debe desaparecer toda influencia de lo espiritual; y por consiguiente no se puede creer en la eficacia de las leyes generales, ni de pres- cripciones absolutas, hijas de algun principio á priori, cuando aparezcan en desacuerdo con las costumbres. La moral dentro de este siste- ma es enteramente práctica y empírica, y le- jos de obedecer á principios á priori, es el re- sultado de las costumbres, por esto se defiende la teoría de que el perfeccionamiento moral no se debe, ni á • la existencia de leyes ni á medidas políticas que vengan dictadas por un poder cualquiera, yá se llame espiritual ó tem- poral, sino por las mismas costumbres, que desde luego obtienen por si la fuerza y la ga- rantía de ser Jas condiciones que acepta la conciencia. Dada esta doctrina acerca de la moral y de las leyes, claro es, que dentro de esta escuela, el derecho queda reducido tambien á una exis- DEL. POSITIVISMO Y DE LAS TEMAS SOCIALISTAS. tercia empírica determinada por la influencia de las costumbres; y escusado es decir, cuánta es la enorme contradiccion de negar la influen- cia de las leyes generales dadas conforme á un 'principio fijo, y admitir sin embargo reglas que dirijan las costumbres; puesto que entra en sus máximas, el principio de «cambiad las, costumbres, y se habrá obtenido mas que lo que puedan conseguir todas las leyes y sanciones pe- nales:» Sostener que la moral y el derecho. se de- terminan solo por las costumbres, y no admi- tir leyes ni principios generales, sino solamente el ernpirismo bajo el cual estas aparezcan, es indudablemente negar la moral y el derecho;. verdad es que no podía conducir á otra cosa, una doctrina enteramente materialista, que pre- tende hacer de la moral como del derecho, y de todas las ciencias metafísicas y especulati- vas un capítulo de las ciencias naturales. Esta doctrina conduce necesariamente á la negacion de todo lo que reconozca su fundamento y su principio en una idea, de todo lo que en una palabra pertenezca á lo abstracto é ideal, y sea del dominio esclusivo del espíritu. Por esta ra- zon no le queda mas que la historia, y esta considerada bajo su lado empírico, por eso pre- tende cimentar la ciencia social sobre la vida empírica de la historia y de las costumbres, y quiere que á la manera que la Física da. á conocer las leyes de la materia, la filosofía con- INTRODUCCEON vertida en la Dinamita social, suministre las leyes sociales. Pretender esto, es materializar la vida social y equipararla en todo á la vida animal; pretension no oculta en esta escuela, que sostiene que ha encontrado la Biología social así como yá era conocida la Biología humana. Ella no puede señalar al hombre, otros des- tinos ni otros fines, que los que se hallan con- tenidos en la esfera de la materia, por eso su religion es la humanidad, como ella es tam- bien su Dios. La aparicion de esta escuela tiene su ra- zon de ser atendido el gran desenvolvimiento que han tenido las ciencias naturales en nues- tros dias, y los sectarios de ella, son cierta- mente tan numerosos como lo son todos los que se dedican á esta clase de estudios. Ade- más, no ha habido en la vida de la historia época alguna en que no haya tenido su mani- festacion más ó menos brillante la escuela ma- terialista; pero la misma historia demuestra, que siempre ha correspondido el triunfo de tales luchas al espíritu, enseñando á las eda- des, que á él solo le es dado el derecho de regir los destinos del sér humano y de la hu- manidad. Si el desarrollo de las ciencias naturales determina la aparicion de la doctrina positi- vista, el desarrollo de las ciencias económi- cas nos trae problemas sociales, y las escue- las socialistas y comunistas que pretenden dar- DEL POSITIVISMO Y DE LAS TEORIAS SOUIALISTAS. 75 les solucion. En su fondo, puede decirse que el mismo es el origen del positivismo, que del socialismo y del comunismo, es decir, un origen materialista. La pretension de resolver núme- ricamente aquellas cuestiones que se rozan con la - existencia de las leyes que fijan el destino humano. No otra cosa es el empeño en deter- minar la ley de produccion de la especie, co- mo de su mortalidad, y lo que se llama el problema de la poblacion, tan desconsoladora- mente resuelto por Malthus, igualmente que el pavoroso problema de la subsistencia, que es si cabe la sombra mas terrible y amenaza- dora que se proyecta en la vida social de nues- tro siglo., La revolucion inmensa de la edad moderna llamó á la vida social á las clases que hoy se denominan el proletariado, la estincion de los privilegios gerárquicos de la edad media y de los tiempos teológicos y feudales, trajo consigo la declaracion de los derechos del hom- bre, es decir, de los derechos puramente na- turales y que no pueden menos de ser reco- nocidos, dados los principios de libertad é igual- dad que vinieron á la práctica por medio de tan estraordinaria revolucion. Pero al lado de la libertad se presentaban las cuestiones acerca de su legítimo ejercicio, y surgieron las ciencias políticas modernas, y se presentaban tambien las cuestiones acerca del bienestar individual, de la riqueza y de sus elementos, y vino la ciencia económica; INTIWKIGUION. y como quiera que generalmente el criterio de la economía política haya sido un criterio em- pírico, de aquí la apariencia materialista de sus soluciones. Por cuya razon enfrente del problema de subsistencias, ha querido buscar una igualdad material en el comunismo como en el socialismo, equiparando aparentemente el bienestar individual por medio de una dis- tribucion proporcional á sus necesidades; sin tener en cuenta, que á raiz de una revolu- cion consagrada esclusivamente á la libertad, se destruía esta, haciendo del hombre un sér artificial, y como la rueda de una máquina con- denada á girar dentro de las leyes fatales de su movimiento. Nada hay en efecto tan con- trario á la libertad como la teoría que pre- tende, destruyendo toda espontaneidad, toda ma- nifestacion libre del espíritu individual, encer- rar al hombre en el círculo estrecho de sus ne- cesidades y trazarle indefectiblemente los me- dios de su satisfaccion, negando así el génio y la vitalidad del espíritu, y haciendo preponde- rar la vida de la materia. Por esto con razon decirnos, que tanto el socialismo como el co- munismo, no son mas que soluciones materia- listas. Solamente teniendo en cuenta la ley de con- tradiccion que preside á la historia, se puede esplicar, que acabado de proclamarse el indi- vidualismo apareciera su negacion mis abso- luta, que no otra cosa significa la doctrina DEL POSITIVISMO Y DE LAS TEORIAS SOCIALISTAS. 77 comunista de Fourier sino la destruccion de to- do individualismo, concibiendo la organizacion social como uña obra puramente mecánica, don- de sean esplotados en pró de la accion social, todos los individuos como palancas útiles de su movimiento. Y no otra cosa significa tarn- bien que un materialismo, estudiar al hombre bajo el aspecto de sus sensaciones y de sus pasiones, las que Fourier pretende encaminar para que puedan producir un efecto inteligente y razonable (1). De aquí que se haya visto conducido á crear esas organizaciones artifi- ciales y enteramente mecánicas llamadas fa- iansterio, donde el individuo se pierde y queda completamente anulado. La exageracion de las ventajas de la asociacion como gran elemento económico, deslumbró á Fourier haciéndole in- ventar su inteligencia creadora, esas agrupacio- nes en que desconociéndose los fines morales del ser humano, y atendiendo solo á que el hombre como sér viviente tiene que satisfacer sus necesidades físicas, se le reduce á la es- fera de animal, que contribuye recíprocamente á su conservacion y á la de sus semejantes (2). Dentro de esta doctrina, claro es que todo lo que solamente puede explicarse en la esfera individual es negado, por eso la propiedad que es una institucion esencialmente individualis- ta, es aquí destruida y sustituida por una for- (1) Fourier, Theorie des quatre mouvements. (2) Blanqui. Histoire de Peeonomi g politique. 78  INTRODUCCION. ma social que envuelve su negacion. Por esto tambien es negado el arte, y Fourier no pue- de menos de aceptar las artes útiles, antes que las que él llama agradables. Y en efecto, no podía convenir á la vida del falansterio la de- terminacion puramente del espíritu individual, que constituye el génio del artista; de la misma manera la moral y el derecho tambien son en esta escuela negados en la esfera individual, que es en su esfera mas propia; puesto que la vida de la moral se manifiesta en la forma reflexiva de la conciencia; así como el derecho encuentra la realidad de sus mas importantes instituciones en el desenvolvimiento y en la vida libre del individuo. Aun todavía mas materialista la doctrina de Owen, se propone mejorar el bienestar del hom- bre por medio de la asociacion, midiendo con una ley de igualdad su produccion como su consumo, ley estensiva á los productos ma- teriales, como á los de la inteligencia, y preten- de establecer al lado de la comunidad de bie- nes una comunidad de instruccion y de apren- dizage, queriendo nivelar tanto el cuerpo como el espíritu. No nos es posible descender al exa- men de las innumerables teorías, que sobre es- tas bases ha producido la gran fcundidad de nuestra época; pero si debemos ántes de con- cluir este estudio, dar una idea aunque ligera de la doctrina de Saint-Sirnon que parece ser. la base de todo socialismo. DEL POSITIVISMO Y DE LAS TEORIAS SOCEALISTAS 79 Aunque apareciendo ocuparse tan solo de cuestiones económicas, y con el propósito es- elusivo de ensalzar las clases industriales, pri- mer objeto de los trabajos de Saint-Simon (1) su doctrina tomó proporciones mucho más ge- nerales, y llegó á pretender una nueva organi- zacion social en donde fuesen variadas la re- ligion, (2) y la consideracion de la muger, cuya emancipacion es especialmente sostenida. No falta quien pretenda que la doctrina Saint-Si- moniana en religion no es otra cosa que un panteismo filosófico, en donde Dios es la mis- ma obra de la humanidad y se halla presen- te en todos sus actos y en toda su organiza- cion. Nada debe entrañar esto; puesto que el materialismo tiene su especie de panteismo, y yá lo hemos visto en la religion positivista que no tiene otro Dios ni otro culto que la humanidad. Pero por lo demás, la doctrina de Saint-Simon es especialmente la de crear una organizacion social fundada con leyes verdade- ramente artificiales, en la cual se pretende en cierto modo respetar el valor individual, y no sacrificarlo todo al rigorismo de un principio de igualdad material, tal es en consecuencia su conocida máxima de «á cada uno segun su capa- cidad, y á cada capacidad segun sus obras.» En medio sin embargo de este reconoci- miento aparente del valor individual, á que se (1) L' organisateur, Le catechisme des industriels, Le sisteme industriel. (2) Nouveau Christianisme. so  moDuccioN. atiende para hacer la distribucion social; la ver- dad es, que el individuo no es respetado; por cuanto queda absorvido en una organizacion so- cial que es la, que le clasifica, y por cierto que no se comprende muy bien, con qué base po- dría hacer ningun poder social semejante clasi- ficacion. El socialismo debido á la doctrina de Saint-Simon tiene todos los inconvenientes que hemos señalado al examinar las doctrinas co- munistas, respecto á la moral y al derecho, co- mo tambien á sus principales instituciones. Por el desenvolvimiento que tuvo esta doctrina pos- teriormente á su fundador, se comprende per- fectamente cuáles eran las consecuencias que envolvian sus principios, y que fueron sacadas por sus continuadores. Del seno del Saint-Simonismo salió la pro- clamacion de la abolícion de la herencia, y de la abolicion de toda propiedad particular, en el empeño de buscar una nivelacion material y en el deseo de aplicar de un modo absoluto el principio de igualdad; principio que les con- dujo tambien á, pretender la equiparacion de la muger al hombre en todas sus funciones y en todos sus derechos, y la negacion de la ver- dadera familia admitiendo la comunidad de la muger, aquella que un dia soñara Platon para su república. La muger libre, y la asociacion en que se clasifican los individuos segun su capacidad, y se distribuyen los productos se- gun sus obras, bajo la direccion de un gefe DEL POSITIVISMO Y DE LAS TEORIAS SOCIALISTAS , si supremo, es lo mas sustancial cle la doctrina Saint-Simoniana: organizacion que conduce á la creacion de una verdadera Iglesia, con su gran sacerdote, para lo que ciertamente estaban es- critas sus máximas especiales acerca de la re- forma del cristianismo. Por lo demás, la doctrina Saint-Sirnoniana como las que de ella se derivan, no solamente se halla juzgada en principios; sino que lo es tambien prácticamente, habiendo demostrado sus grandes inconvenientes, los ensayos revolucio- narios por ella iniciados. Y como nada hay estéril en la vida científica, estas mismas doc- trinas han prestado eminentes servicios á la ciencia económica, estudiando las leyes sociales aunque bajo su prisma falso, y presentando al descubierto el problema mas importante en la organizacion actual de la sociedad, y que re- e  clama la atencion más séria de la ciencia en la actualidad. Aparte de los resultados que he- mos espuesto, y de la razon que motiva la apari- cion de esta doctrina, en su fondo desconoce las leyes fundamentales que determinan la vida del ser social, porque desconoce y niega la accion de las fuerzas espirituales, que son sin embargo el alma de la sociedad. Ninguna doctrina que niegue la existencia de principios á priori ó de ideas fundamentales, podrá jamás establecer la forma social en su manera de ser absoluta y tan solo conseguirá crear un organismo ma- terial en donde seguramente quedarán deseo- 82  INTRODUCCION. nocidos los principios de la moral y del de- recho; yá que se inspire el materialismo en un individualismo exagerado; ó yá qu.e sea so- cialista, siempre que se atienda solamente al bienestar y á la vida de la materia, no se es- tudia completo al hombre y en la plenitud de su. realidad, en que es tanto espíritu como ma- teria, y son por consiguiente desatendidos aque- llos principios qne deben su principal origen á su manera de ser espiritual. Esto es lo que acontece con la moral y el derecho, que sufren mas que ninguna otra de las ciencias con toda solucion materialista Pre- ciso es convencerse, que si hay leyes físicas que rigen la materia, hay tambien leyes mo- rales que rigen la vida del espíritu y del sér social, y que á la manera que en la vida or- gánica todo se presenta fatalmente determina- do hasta en lo puramente fenomenal, en la vida del sér social que es la vida del espíritu co- mo derecho y como moral, todo se haya tam- bien dominado por leyes que presiden hasta sus determinaciones fenomenales y meramente ac- cidentales; y el gran error de los sistemas ma- terialistas y entre ellos los socialistas y comu- nistas, es querer equiparar estas leyes á las de la materia, y sacrificar al individuo en favor de una artificiosa organizacion social donde que- da tan solo la obra material del conjunto. Los principios de igualdad y de libertad sufren tam- bien en estas escuelas, aun cuando aparen temen- DEL POSITIVISMO Y DE LAS TEORIAS SOCIALISTAS. 83 te se pretenda mantener una exacta igualdad; pues bien claro es, que la libertad del indivi- duo se pierde en el falansterio de Fourier corno en la Iglesia de Saint-Simon, y que una vez perdida la libertad, la igualdad no existe, por- que solamente la igualdad en la libertad, es la igualdad racional. I CAPÍTULO VII. DEL SISTEMA DEL PERFECCIONAMIENTO Y DE LAS ` TEORIAS QUE PRECEDIERON AL PORO RACIONALISMO ALEMAN. A UNQUE alterando evidentemente todo órden ! cronológico, nuestro propósito ha sido, al pro- seguir este exámen de los distintos sistemas filo- sóficos, presentar el cuadro completo de los que tienen entre si tanta analogía, como que se ins- piran ea doctrinas materialistas, y exponer á, su vez tambien reunidos y en cierto órden los que se inspiran mas principalmente en el idea- lisnio y terminan en el racionalismo. Por esta razon prescindiendo del - momento histórico de su aparicion, hemos expuesto seguidamente todos los sistemas más 6 menos materialistas hasta los contempoHnees 6 de actualidad; para re- I 3 86  INTfloiniceioN. montarnos luego otra vez al siglo XVIII, y hacer la exposicion de los que precedieron inmedia- tamente á la aparicion del racionalismo, y que será objeto del presente estudio. I remos denominado á estos sistemas del per- feccionamiento, porque la pretension de su doc- trina es señalar lá obra del perfeccionamien- to humano, corno la principal aspiracion del hombre, así corno el grande y poderoso móvil que determina sus acciones morales. La filosofía recibe esta direccion en manos de Leibnitz, para quien la obra del perfeccionamiento es tan cier- ta que sostiene la doctrina del optimismo. Y del seno del movimiento científico producido por Leibnitz, en que se vislumbra yá esta teoría, nace la de su discípulo Wolff, que levanta sobre ella un tratado completo de derecho natural. Si importante es la filosofía de Leibnitz, (pero en cierto modo estraña á nuestro objeto, en cuyo detenido exámen no podemos entrar, puesto que no nos es posible estudiar toda la historia de la filosofía), mayor importancia quizás ha alcanzado la doctrina de Wolff, llegando á fun- dar escuela, y siendo como el resítmen de toda la ciencia alemana en el siglo pasado, y de cuyo seno había de brotar el moderno racio- nalismo. Sin embargo, á los ojos de la crítica histórica, el sistema de Wolff no es otra cosa que un eclecticismo, en donde se pretende amalga- mar la filosofía de Descartes y Leibnitz, con el movimiento exagerado de las escuelas francesa é ei 1 • DEL SISTEMA DEL PERFECCIONAMIENTO.  87 inglesa, y escapar al escepticismo de Hume y Spinosa, que alarmaba al mundo científico, pro- curando conservar la doctrina tradicionalista al lado de la nueva doctrina revolucionaria en la ciencia. Wolff representa la primera mani- festacion del racionalismo, pero de un racio- nalismo tímido, que no sale de la esfera de las ciencias matemáticas, que le había trazado la escuela de Leibnitz ('1). Aun pretendiendo basar todo sobre una demostracion matemática, es dominado frecuentemente por la influencia del empirismo, por la gran parte que conce- de á la esperiencia en las investigaciones filo- sóficas, como se demuestra fácilmente en su ló- gica y en su moral. Por lo demás, toda su doctrina tiende á señalar como el fin supremo y absoluto el perfeccionamiento, y que no para otra cosa existe el universo mismo, puesto que la creacion entera viene á ser útil para la tierra, y la tierra para el hombre, que es el sér en quien se revela la grandeza y la gloria de Dios. Dentro de este sistema, la moral no puede te- ner • otro objeto que contribuir á ese perfec- cionamiento, y de aquí que el primero de los deberes morales es atender al perfeccionamiento de la razon, y es tambien objeto esencial de la moral saber apreciar por las propias inspi- raciones de la conciencia el bien y el mal; para ]o cual contribuyen las facultades distintas de (1)  la Pllilos()pliie 88  INTRODUCCION. conocer , y de desear, que existen en el alma; v claro es, que toda accion moral lleva en sí :la tendencia á poseer lo que es bueno; que se determina siempre en aquello que produce un placer ó una satisfaccion, móvil d.el deseo y de la voluntad moral, y placer y satisfacción que se hallan subordinados á la intuicion de la perfeccion, que reside en el alma. De aquí se desprende, que la ley universal que rije nues- tras acciones es la máxima: «Haz aquello que aumente tu perfeccion y la perfeccion de -tus se- mejantes, absteniéndote de todo lo que la dismi- nuya» ('l). En -esta fórmula -se halla condensada toda la doctrina filosófica de Wolff, y particularmen- te su doctrina moral, puesto que ella •encierra la clasificacion de todos los deberes morales del hombre, y si bien aparece que segun esta máxi- ma el perfeccionamiento propio debe ser subor- dinado al perfeccionamiento general, y aun así lo indica el mismo Wolff, sosteniendo que el principal objeto es la perfeccion universal, y que á ella debe contribuir .la obra particular; sin embargo, su doctrina moral no puede es- capar á la calificacion de interesada y egoista, por cuanto aquello que determina inmediata- mente nuestras acciones, es nuestra propia .sa- tisfaccion y nuestro sentimiento intuitivo de perfección. (l) NVott'f, Sur l'existenee de l'hon'one. DEL SISTEN1Á DEL PEaFECCIONAMIENTO:  89 La verdad de ser esta la consecuencia de su doctrina se demuestra estudiando sus ideas sobre la familia y la sociedad, instituciones que debían surjir del sacrificio de un perfecciona- miento individual y aislado, para dar origen á uno mas absoluto y completo, donde pudiera con mas fundamento realizarse la ley universal del perfeccionamiento. Sin embargo, léjos de reconocer este supremo fin á la familia y á la sociedad, Woiff la admite corno una necesidad dado que al hombre le es absolutamente impo- sible alcanzar en la soledad de si mismo, todo el perfeccionamiento de que es capaz. Y de aquí, que para alcanzar esta satisfaccion y bajo el imperio de esta necesidad, la familia y la sociedad aparezcan como obra de la voluntad individual y á consecuencia de un contrato. Si las leyes morales son determinadas por el instinto de perfeccion, y este sentimiento debe ser regulado por la conciencia., única que dá á conocer los actos que contribuyen á alcan- zar dicho perfeccionamiento, sin menoscabar en nada el perfeccionamiento de los demás, segun la fórmula citada; resulta que todo aquello que á este fin contribuye es lícito, y que todo lo que es lícito debe ser necesariamente de dere- cho para el individuo. La esfera del derecho viene aquí como esfera subordinada de la mo- ral, á facilitar el ejercicio y el cumplimiento de todo acto que sea lícito moralmente consi- derado, y así puede decirse que el derecho es INTRODUCCION. el medio, mientras que la moral es el fin, y que este fin es el perfeccionamiento. Basta por consiguiente que una accion tenga este fin, para que ella sea lícita, y siendo lícita, sea de de- recho. Como se vé, la consecuencia de esta doc- trina es la confusion completa de la moral y del derecho, sin que sea dable deslindar los especiales campos de la una y del otro; y si comparada con toda doctrina materialista, es sin duda alguna superior, puesto cine hay al menos un fin grande á que aspirar, y fin que es por cierto uno de los que con mas razon se propone el hombre alcanzar, y cuya consecu- cion le ennoblece y le eleva; no por eso deja de ser erróneo señalarle corno el único,_ y mu- cho menos sostener que sea el solo móvil de las acciones humanas, y el que determina por medio de un sentimiento intuitivo su moralidad y su justicia. Además, si es cierto que el fundamento de todo está en el perfeccionamiento humano, y que cuanto á él contribuya otro tanto es pre- ciso respetar y consagrar como un derecho, re- sultá evidentemente que es imposible señalar limite alguno á los derechos humanos, por cuan- to el perfeccionamiento del hombre es indefi- nido, y se llegaría tambien á sancionar la ab- surda máxima de que el fin justifica los me- dios, porque una vez demostrado que el fin fuera el perfeccionamiento, no habría razon ni motivo para impedir su consecucion, y finalmen- DEL SISTEMA DEL PERFECCIONAMIENTO.  91: te . conduciría esto tambien á la imposibilidad de fijar y-determinar los derechos, puesto que nadie . sería capaz de poder señalar á priori, cuáles Gontribuirian precisamente al perfeccio- namiento - humano.. • El resultado sería que pretendiendo esta doc- trina establecer- los- fundamentos filosóficos de un derecho natural . , nos conduciría al campo de la observacion. y de lo esperimental, entran- do en la investigacion fenomenal y contingente de los elementos que pudieran contribuir aquel fin, para señalarlos como la fuente de otros tantos derechos. La doctrina de Worif no conduce por consiguiente á establecer de una manera fundamental y sólida los principios del derecho, siéndole- imposible marcarlos á priori, 'é indicando para su señalamiento un medio puramente esperimental; pero su doctrina tiene la ventaja de señalar una esfera de correlacion entre los derechos y deberes, si bien en la de- terminacion de unos corno de otros, queda lo indefinido, no pudiendo señalarse un límite á la obra individual cuando se propone lograr su perfeccionamiento. Es muy débil á la verdad, el obstáculo que se establece por la oposicion que puede resultar con aquello que contribuye al perfeccionamiento de los demás; principio es- tremadamente vago y que no puede someterse á una regla fundamental que lo determine. efecto, corno concebir el medio de indicar cuál es la esfera nattiral del perfeccionamient o indi- INTRODUCCIGN. vidual, y cuando es llegado . el momento en que, lastima y perturba los derechos legítimos de otros,. tan legítimos, como que van encaminados al mismo fin? Y á menos que se confíe á la desi- cion de una autoridad ó de un poder social,. conclusion que no está lejos de la doctrina de- in/1T, el resultado será que no. habrá otra. regla ni otro principio que la arbitrariedad; lo que es lo mismo,. que será preciso buscar, en la esperiencia y en los hechos accidenta--- les, lo que no es suministrado por un prin- cipio á priori. y universal.. Semejante consecuencia no podía menos de. resultar de una doctrina, que si. bien había in- vocado el razonamiento matemático, en su apli- cacion descendía á las fuentes esperimentales- y á procedimientos empíricos.. No de otra ma- nera debia ser, por su. falta de franqueza ra- cionalista, y así es, que inspirándose eh el ra- cionalismo de Leibnitz, conserva al. lado el es- píritu de tradicion, y pretende ensalzar la autori- dad de la esperiencia y del sentido comun en. toda clase de investigaciones filosóficas. Y hasta: tal punto en sus miras eclécticas se inclina del lado de la esperiencia y de los sentidos, que: solamente lo separa del sensualismo, sostener el principio de la actividad del alma para el co,-- nocimiento. Aparte de las razones que motivan su crí- tica, es indudable que la doctrina de Wolff re- presenta en su tiempo, la, otra, mas perfecta erg.. la :1, DEL SISTEMA DEL PERFECCIONAMIENTO.  93 la elaboracion de la filosofía del derecho, y que ella fué la fuente universal de donde como dife- rentes. derivaciones, surgieron las varias doc- trinas que le sucedieron, contándose entre ellas las escuelas puramente racionalistas; pudiendo asegurarse que no en otro sistema se inspiró Kant para escribir su Metafísica del derecho. Y si merece ciertamente esta consideracion la obra de Wolff, corno fundadora de una ciencia del derecho; no la merece menos como fun- dadora del derecho de gentes, designando el campo especial en que este debe desenvolverse, y separándole por consiguiente de esa íntima identificacion con el derecho natural, aspecto bajo el cual había sido considerado hasta en- tonces. El demuestra la imposibilidad de rea- lizar la forma estricta del derecho natural en los pueblos, á la manera que es imposible reali- zarla en el individuo; y así como en el derecho que puede llamarse interno á un pueblo, hay un derecho civil que es la forma viviente y positiva del derecho natural, pero distinto dél; de la misma manera en el derecho esterno de los pueblos, debe haber un derecho positivo, si bien calcado sobre el natural. Era un ade- lanto admitir la existencia real y positiva de un derecho de gentes , pero no por eso deja Wolff de incurrir en los errores de su tiempo al ocuparse de los medios de fundarse este de- recho, y admitir en su virtud la existencia de consentimientos presuntos, tácitos ó espresos, INTRODuccaoN. prestados por los pueblos en la formacion del mismo. Y para esplicarlo así, tuvo necesidad de apelar á la ficcion de una gran república natural que comprende á todos los pueblos, y en la cual el derecho de gentes hace las ve- ces del derecho civil. Esta ficcion aunque sin valor ninguno á los ojos de la ciencia, hace honor sin embargo á su autor, que se inspiró en la doctrina de Leib- nitz sobre una sociedad natural entre todos los pueblos, y además aceptó el noble fin del perfeccionamiento humano. Al través de su fic- cion no aceptable en su fondo, estableció los fundamentos de un derecho internacional. De esto es evidente prueba la obra de sus discí- pulos, y entre ellos de Vattel, que ha sido el que mas puramente conservara su doctrina, y cuya autoridad ha llegado hasta nuestros dias. Si nos fuera permitido entrar en un exámen de su doctrina especial sobre el derecho de gen- tes; tendríamos necesidad de notar que la dis- tincion de un derecho necesario y voluntario presentada por Wolff y desenvuelta por Vattel, es una distincion verdaderamente abstracta, y que no tiene realidad en la esfera del derecho positivo, que es al que denomina voluntario, siendo el derecho necesario una abstraccion que no ha de obligar de otro modo que en la con- ciencia, y por tanto una moral mas que un derecho. No es de estrañar que se introduzcan dis- DEL SISTEMA DEL PERFECCIONAMIENTO.  95 tinciones de, esta naturaleza, en la necesidad de buscar algo que separe los principios per- manentes de la moral, de los principios acci- dentales y variables del derecho en su existen- cia positiva: y la cáusa de estos errores está •  en la base de esta doctrina, que como hemos expuesto; presenta confundido el derecho con la moral, y por esto su derecho necesario é inmutable, no es en su fondo otra cosa que los principios racionales de la moral. A la filosofía propiamente racionalista , estabk reservada la obra de distinguir de una manera conveniente la esfera de la moral y del derecho, estable- ciendo de este modo una verdadera filosofía del derecho, como tendremos ocasion de ver en los 1  siguientes estudios. Il :; n e CAPÍTULO VIII. ESCUELAS RACIONALISTAS. DE LA FILOSOFÍA DE KANT C ON Kant empieza un nuevo y mas bri- llante periodo para la filosofía, espíritu esen- cialmente reformador, tiene la gloria de ha- er sido el fundador de la ciencia racipna- lista. Y no sin motivo le comparan los cri- licos (1) á Socrates, puesto que él realiza en el mundo moderno, lo que Socrates en el an- tiguo, una gran revolucion en la ciencia, y revolucion que no se contiene en los límites de una escuela; sino que es fundadora de todo un movimiento general en ella. Asi puede con razon afirmarse, que no hay teoría ni sistema (1)  Histoire de la Philnsophie. Alemande. INTRoDuccioN. en la ciencia filosófica moderna, que no en- cuentre su punto de partida originario en la doctrina de Kant. El gran mérito de esta revolucion filosófica, fué hacer comprender, que en la metafísica está la ciencia verdaderamente fundamental y supe- rior y que ella no debe permanecer en un mundo de vanas sutilidades y como abstraida y separa- da de la esfera práctica, de donde la habian alejado los sistemas meramente especulativos, los cuales contribuyendo á su ruina la con- virtieron en un conocimiento de pura espe- culacion, sin interés ni realidad en el mundo y haciendo que todas las ramas del saber hu- mano se separaran de aquella que es su na- tural y único tronco. La obra de una revolucion verdaderamente filosófica debla ser por consiguiente acabar con este estado, destruyendo una metafísica á quien tenia desacreditada un contenido de principios vacíos y ridículamente especiosos, que se agi- tabat en la vana esfera de una especulacioM sin realidad. La conciencia de este estado de la metafisica y la necesidad de su reforma la espone Kant en su prefacio á la Crítica de la razon pura, cuando dice que la metafísica otras veces Reina de las ciencias se encontraba aho- ra despreciada y abandonada. En efecto, él intenta dicha reforma, esfor- zándose en cimentar la filosofía sobre la base de la experiencia y separándola de la infalibi- 1(1 il FILOSOFIA DE KANT.  99 lidad dogmática; por esta razon el trabajo mas importante de su obra revolucionaria en la ciencia, consiste en la determinacion de las fuentes del conocimiento, que es á no dudar, lo mas interesante de su sistema. Toda su fi- losofía reconoce por punto de partida y como natural divisa, el axioma de que nada puede comprobarse ni saberse sino en los principios de la razon misma. La razon es la suprema facultad, que así como contiene los principios á priori, contiene tambien la forma del razo- namiento, y por una y por otro, llega al com- pleto conocimiento de todas las cosas; de ma- nera que es el supremo órganum donde el conocimiento tiene realidad, juntándose los ele- mentos dados por la esperiencia, con los prin- cipios á priori residentes en ella. El conocimiento es pues, el procedimiento empleado para llegar á la fuente donde se en- cuentran los principios de todo, y comprobar allí su origen racional; y como quiera que no existe mas que una razon, no puede haber ni co- nocerse mas que una filosofía, que tenga por ob- jeto presentar el cuadro completo de todos los principios deducidos de la razon. Pero la obra de la filosofía no consiste solamente en afirmar el origen racional de las cosas; sino que es necesario que ella lo compruebe por medio de un análisis crítico, por eso Kant, presenta su sistema como el de una filosofía crítica, que comprende la razon que él denomina pura y 100  TNTROOUCCTON. la razon práctica, ó sea la esfera de aquellos principios que lo son absolutamente á priori, sin mezcla alguna de empirismo, los cuales for- man el contenido de la razon pura; y aquellos otros que son en su mayor parte suministra- dos por la esperiencia, que forman el conteni- do de la razon práctica. Todos los conocimientos son racionales, pe- ro unos se fundan en principios, y otros en hechos, á estos últimos se llaman frecuente- mente históricos, porque son dados como reali- dad en el tiempo y en el espacio. Aquellos conoci- mientos que se fundan en principios reidentes en la razon misma, y sin que sea preciso ningun dato histórico para su existencia, se llaman conocimientos á priori, mientras que aquellos que necesitan una realidad empirica que los determine, que vienen por consiguiente del mundo de los hechos, se llaman esperimenta,- les. La ciencia filosófica debe abrazar y com- prender toda la esfeia, de estos conocimientos, porque cuando ella se limita al estudio de los conocimientos puramente á priori, entonces se convierte (n un sistema de nociones que solo vive alimentando la curiosa investigacion del espíritu, y este estado es el que constituye el saber puramente especulativo. Pero para que la filosofía tenga un fin importante que llenar, es preciso que no se concrete esclusivame,nte á las nociones, y que estudie tambien los fines de la razon humana, haciéndose filosofía práctica, que FILOSOFIA llt: KANT.  101. estiende y divulga la sabiduría en forma do, útiles y sabios preceptos. Si bien es cierto, que hay conocimientos que son suministrados por la esperiencia, no por eso son conocidos por la esperiencia sola; más claro, ellos derivan de la esperiencia pero no encuentran en ella su razon, su causa, su fundamento, en una palabra, la fuente de su conocimiento; y es porque no puede nun- ca serlo por sí sola, y aunque facilita los da- tos, jamas se llegaría al conocimiento en el espíritu, si en él no residiera la nocion y hasta la forma en que puede realizarse aquel. En el mundo y por medio de la esperiencia, está la materia del conocimiento, pero la forma Tara alcanzarlo, ó el procedimiento para que llegue al espíritu y á. la razon, reside en el espíritu mismo. El conocimiento se compone de dos elementos, que son la materia, y la idea la forma en que aquella puede ser conocida; la primera es suministrada en el mundo esterior ; la segunda, reside en el espíritu. Por esto Kant crea un mundo especial para el Yo, que con- tiene las formas de cuanto pueda ofrecerle en sus distintas esferas el mundo esterior. Por eso hay en el espíritu las categorías, las ideas, y las nociones del tiempo y del espacio, que cor- responden á las manifestaciones del mundo no sensible, y del mundo material y sensible, re- conociendo á la razon como suprema facultad, que concibe las ideas, como las categoriw7, Y 1 S 1 02  INTfloDuccioN. que sabe aplicarlas á todas las formas del mun. do esterior. Por eso ella es la suprema fuente, y el órgano privilegiado del conocimiento La consecuencia que naturalmente se des- prende do esta teoría sobre el conocimiento, es que si las cosas de la naturaleza y del mundo esterior, tan solamente son conocidas por el espíritu en cuanto se amoldan y acomodan á las formas generales, que en él existen; claro es, que estas cosas no vienen en último caso al co- nocimiento, sino bajo este aspecto formal y so- lamente puede ser conocido aquel lado fenome- nal, que se manifiesta ó puede manifestarse ade- cuado á la forma, ó á la idea residente en el espíritu. De aquí, que esta doctrina se halla acusado de formalista, y de que no puede alcan- zar el conocimiento y certidumbre de la reali- dad de las cosas y de su contenido sustancial; sino solamente el de su apariencia fenomenal. Lo cual no tiene lugar solamente con respecto á las cosas del mundo esterior; sino tambien en cuanto á las ideas, porque si ellas son formas del espíritu y residen en él, corno principios á priori y como postulados de la razon, necesi- tan una manifestacion, un procedimiento que venga á demostrar su realidad, á menos de im- ponerlas como conceptos vacíos, y sobre todo corno conceptos que no pueden verificar su com- probacion por la certidumbre. Hay, pues, una falta de certidumbre teórica, y una falta de certyidumbre práctica , la primera porque no 11 FILOSOFA DE KÁT.  103 puede llegarse á la realidad y evidencia de las ideas ó de • los principios, y la segunda por- que no puede conocerse el mundo esterno y las cosas del mundo sensible, mas que por su lado . fenomenal, y en cuanto se acomodan á las ideas, Por medio de la razon práctica., Kant llena al parecer este vacío de su sistema, puesto que la razon en el doble sentido que la pre- senta, no es soló como razon pura la fuente de los principios á priori y de todo conocimien- to; sino que además como razon práctica des- ciende á la realidad para comprobar en ella la certidumbre de sus ideas. Al descender á esta esfera práctica, las ideas se presentan al es- píritu corno ' mandamientos, ó lo que es lo mis- mo, .se 'determinan por medio de la voluntad, y bajo- esta forma se imponen como leyes y corno principios improbables, y que no nece- sitan demostracion. A esta clase corresponde el que es fundamento y base de la moral, ó sea el principio de hacer bien porque es bien , á que Kant llama el imperativo categórico de lá razon. No pudiendo ser nuestro propósito la es- posicion detallada de este profundo sistema, y habiendo dado 'á conocer su parte mas prin- cipal ó sea la que se refiere á la fuente de los conocimientos, debemos ocuparnos inmediata- mente de aquella parte comprendida en lo que él llama la Metafísica de las costumbres, don- INTFIODUCCION. (le encontraremos su especial doctrina sobre el derecho: pero no podemos ménos de afirmar que si en la parte que llevamos espuerta hay algunos errores que la ciencia ha .demostra- do, tambien es necesario reconocer, que el mé- todo empleado y la crítica característica de su sistema, son conquistas imperecederas del sa- ber humano. Partiendo Kant de la existencia en el espí- ritu del principio fundamental de la moral, á lo que llama segun hemos visto imperativo ca- tegórico de la razon, determina despues lo que debe entenderse por leyes morales en la Me- tafísica de las costumbres, estudiando el valor de las acciones en general, segun ellas son pro- ducidas por deseos ó inclinaciones sensuales, ó por inclinaciones intelectuales. ('1) En todo ser reside una facultad de obrar, la cual es in- mediata consecuencia de la,. vida,, y tambien la de esperimentar el efecto de. todas las accio- nes en su relacion con el sujeto, que es lo que se llama el sentimiento. La facultad de obrar se determina por deseos y por inclinaciones, deseos que pueden ser inspirados solamente por la razon, y constituyen entonces los que se llaman intelectuales, á diferencia de los que se inspiran en la materia, que son sensuales. Pero la facultad de obrar puede ser escitada por un impulso procedente de un objeto es- (1) Willm. Histoire de la Philosophie T.  Cap. V. FILOSOFIA DE KANT.  105 r;1, terno, y puede dominar todo impulso y tenerse de obrar, y en esto consiste la volun- tl, tad, que es facultad solo del ser racional; único á quien es dable determinarse  impulso de la razon, y no por la impresion de los sentidos; lo que dá origen á otra nueva facultad que es la libertad, y que consiste en la independen- cia de la voluntad al obrar, de todo impulso sensible. la naturaleza ó del mundo sensible, son las leyes 'morales; de' manera que en los actos de 111 la voluntad como libertad, están las leyes mo- Di« ralos, que son efectivamente así, cuando reu-  11/.  nen su carácter de universales. Para que pueda llamarse moral una  111'  es preciso que- sea necesaria y universal . , ó lo que es lo mismo á priori. La moral_ es por consiguiente toda • á priori, como lo son sus  ;1  leyes, y no podia ser d& otro modo,. si ella se ha de acomodar- á su principio, supremo, que aparece como un postulado de' la: razon; y por consiguiente , las leyes morales no son mas  1  que reglas acomodadas al imperativo categó- (1 rico de hacer bien, porque- es bien, y en su virtud no se llama moral una accion, sino cuan-  1  do además de conformarse á estas leyes nece- sarias y universales, es inspirada por la nocion de la moral misma, ó idea del deber que en todos reside. Pues bien, las leyes bajo-las cuales se ma- nifiesta esta facultad, diferentes de las leyes de (i5 106  INTRODUCCION. Esto . en cuanto á su principio, pero como no debe quedar éste en la esfera puramente subjetiva, sirio que debe manifestarse en leyes objetivas y universales. de aquí que la moral tenga sus leyes prácticas , y además :sus máxi- mas, ó sean los principios; máximas que de- ben ser de tal naturaleza, : que puedan conver- tirse en leves objetivas y prácticas. Queda á la libertad como facultad delibe- rativa, en donde reside la verdadera esencia de lo que se llama libre alvedrío, el poder de obrar conforme á las máximas ó principios mo- rales; sin que por eso deba entenderse que precisamente la libertad consiste en la - facul- tad de obrar hasta en contra de las leyes; 'pues este momento negativo no es verdadera facul- tad, es mas bien impotencia. Resulta, pues, que hay por un lado máximas que constituyen los principios de la moral; y por otro, leyes prác- ticas de la voluntad, que son los principios del derecho. La Metafísica de las costumbres com- prende á la moral y al derecho, y la distin- cion entre una y otro se funda en la rela- cion objetiva de la ley al deber. En efecto, to- dos los deberes son, ó deberes de derecho, que pueden ser objeto de una legislacion, ó debe- res de virtud, sobre los cuales no puede con- cebirse la existencia de leyes positivas; . por- que son dependientes de la intuicion y del fin sobre los cuales no pueden mandar las leyes. La esfera del derecho corno la de la morat 11 ) FILOSOFIA DE KANT.  107 está comprendida dentro de este sistema en una parte misma de la ciencia y sus distin- ciones como sus relaciones, nacen de las rela- ciones objetivas de los deberes á las leyes que los determinan. La filosofía del Derecho com- prende aquellos deberes que son exiji ► les por séres susceptibles tambien de deberes y de- rechos, y por consiguiente aquellos que exis- ten entre séres racionales, entre hombres. Kant define el derecho en sí, distinguién- dolo del derecho en cualquier momento, ó en cualquiera época, que no es mas que la legis- lacion positiva, como aquel en donde debe re- sidirla razon y. el fundamento de todo riere- cho. (1) El conjunto de condiciones por medio de las cuales el libre alvedrío de uno puede con- ciliarse con el libre alvedrío de los demás; segun una ley general de la libertad." Corno se des- prende de esta delinicion, todo acto para que sea considerado en la es p era del derecho, es pre- ciso no solamente que sea hijo de la libertad, sino que tambien pueda ser compatible con el ejercicio de la libertad de los demás. Por ma- nera que si bien en la libertad debe inspirar- se, en ella debe tambien encontrar su lími- te, y este limite está, en la existencia de la libertad de los dermis; puesto que si el de- recho es facultad de coercion, es preciso que 10 sea en una forma universal, es decir, que (1) Eani... Philosophie cln DroiL. 108  INTRODUGGION. no solamente atienda á enfrenar el ejercicio de la libertad individual; sino tambien el de la de todos, y en una forma reciproca, para que resulte la libertad general, que es el fin que debe consultar el derecho. Este marcha unido con la libertad, y todo lo que es con- trario al derecho, es un obstáculo para el des- arrollo de la libertad misma. El derecho obe- dece, pues, á un principio y á una máxima, de aquellas que aparecen como postulados de la razon, y que son consecuencia necesaria del principio fundamental que las determina. Este principio es, segun Kant: «Obrad esteriormente de manera que el libre ejercicio de vuestra vo- luntad pueda ser compatible con la libertad de todos, segun una ley universal." La forma general del derecho comprendida dentro de esta máxima, y manifestada corno una facultad ó poder de coercion general, cons- tituye la manera de ser del derecho que Kant denomina derecho estricto, á cuyo lado admite otras formas del derecho, cuales son , la del equitativo ó fundado en el principio de equi- dad, y la del necesario ó sea inspirado por la necesidad, Bajo la forma de la equidad, el de- recho no puede ser vigorosamente apreciado ni medido, la equidad es lo opuesto á la coercion; y por consiguiente, el derecho equitativo es una- limitacion negativa del derecho estricto. El de- recho fundado en la necesidad es mas que la limitacion del derecho estricto, es casi su com- ir rl FILOSOFIA DE KANT.  109 pleta negacion. Por el principio de la necesidad puede hacerse ley aquello que el derecho estric- to no admite; pero no puede hacerse justo y legítimo, lo que es injusto por su naturaleza, mientras que en el derecho equitativo puede su determinacion ser justa en la esfera subje- tiva, é inadmisible en la esfera objetiva. Esta esposicion dá á conocer la idea exacta de lo que Kctnt considera como el derecho, fundándolo en la relacion puramente objetiva del deber con la ley, y esta concepcion le hace admitir modi- st  ficaciones de este principio que corresponden á formas y maneras de ser, que están tambien dentro de la esfera del derecho ; lo cual sucede da  porque no manteniéndose en la esfera pura de un principio, no busca dentro dél la razon y el fundamento de las cosas, sino que se deja influir por manifestaciones en el lacio práctico, teniendo que admitir distinciones casuísticas y escepciones, como son esos momentos de equi- dad y necesidad del derecho, que debieran es- tar comprendidos dentro del concepto gene- ral del mismo, pues ellos no son estados es- cepcionales , sino formas necesarias y precisas comprendidas todas bajo la totalidad de su idea. El carácter particular de su sistema, conci- liando en los conocimientos lo que tiene su origen en la esperiencia, con lo que existe pu- ramente en el espíritu, y su empeño en hacer que todo tenga una comprobacion en la esfera 110  INTRODUCCION. práctica, empeño justificadisimo segun espresa- mos al principio, le conduce sin embargo en, esta materia á dejarse dominar por la exis- tencia positiva del derecho, y en vez de con- cretarse á determinar su verdadera nocion den- tro de la filosofía, trata de esplicar su razon y su fundamento, no por el principio en sí, sino por sus determinaciones en la esfera posi- tiva. Y en esta materia pudiera decirse que Kant aparece mas jurisconsulto que filósofo, es- plicándose las distinciones de que antes he- mos hablado. Pero en medio de esto, no por eso su obra deja de ser importante; y de haber prestado un inmenso servicio á la ciencia del derecho, siendo el fundador de una reforma que es la seguida por toda la ciencia contemporánea. Su trabajo de esposicion de todas las maneras de ser del derecho, nos presenta un cuadro aca- bado y perfecto sobre el mismo en su metafí- sica en cuya esposicion no podemos entrar en detalles y basta á nuestro objeto consignar la base y el fundamento de su primordial clasi- ficacion de derechos y las materias que com- prende. Al lado de los conceptos generales bajo los cuales se puede considerar el derecho, Kant des- envuelve tambien los deberes comprendiéndo- los en la fórmula general del jurisconsulto Ul- piano, pero con la natural ampliaciou de sus principios filosóficos ; confirmando la idea de 111. FILOSOFIA DE KANT. que los derechos son determinados y acompa- ñados de deberes en . una invencible recipro- cidad; de manera que las máximas ó principios que representa esta clasificaciori de deberes, son máximas y principios 'cambien de derecho. Cla- sifica el derecho en derecho natural fundado sobre principios á priori, y derecho positivo, contenido en las le2islaciones. Y el derecho na- tural ó derecho general y filosófico lo divide en privado y público, que corresponde á la for- ma de derecho civil y derecho internacional y de gentes de la legislacion positiva. En la esfera del derecho privado, desenvuel- ve toda una completa teoría sobre las materias é instituciones jurídicas, pero siguiendo la cla- sificacion conocida y puramente práctica de de- rechos reales, personales y mistas ó personales reales, comprendiendo en el primer grupo lo relativo á la propiedad, en el segundo lo rela- tivo á las obligaciones y contratos , y en el ter- cero lo relativo á la familia. El derecho público, ó sea el derecho dado para la vida pública 6 social, que alcanza tam- bien á varios pueblos, sociedades ó naciones reunidas; porque comprende desde el de la Ciu- dad hasta el de la confederacion de todos los pueblos y aun de toda la humanidad, tiene como ramas el derecho público ó político propiamente dicho, el derecho de gentes, y el derecho cos- mopolítico. El estudio de esta parte del dere- cho da motivo á Kant para entrar en un des- 1 1 2  INTRODUCCION. envolvimiento acerca de sus concepciones poli ticas sobre la forma de ser del Estado, y sobre el organismo de los poderes públicos, sancio- nando la existencia de una conveniente y ne- cesaria separacion en su ejercicio, entre los diversos poderes legislativo, judicial y ejecuti- vo, y presentando con fundadas razones la cau- sa de la forma despótica, que es el resultado de la confusion de estos poderes; puesto que, en su legitima separacion está la libertad, y cualquier absorcion de ellos, dá origen á un poder personal, bien contrario de aquel, que- para que sea digno, debe inspirarse en la dig- nidad moral de los pueblos, que es la -verda- dera libertad. Y por último, en su derecho cosmopolítico, Kant presenta un completo ideal, en que apa- rece realizada la verdadera unidad de la huma- nidad en una gran federacion, que borre todas las violencias, todas las usurpaciones y las ini- quidades que han sido consecuencia de la divi- sion de los pueblos, mantenida únicamente por una ley de fuerza, que debe desaparecer. Y des- apareciendo ¿on ella la guerra, que es su na- tural producto. y viviendo todos los pueblos en una paz universal y perpétua. Este elevado ideal no lo consideraba Kant solo como una bella esperanza, sino como una consecuencia de la condicion general del derecho, y del fin de la civilizacion, por eso consagra á esta materia al- guna estension, presentando un proyecto de un FILOSOFIA DE KANT.  113 tratado de paz con artículos preliminares y de- finitivos, que son de interés, por cuanto en ellos se desenvuelven doctrinas políticas de impor- tancia al determinar la organizacion que debe ser en los pueblos la mas adecuada para conse- guir este objeto, y sosteniendo que la forma republicana es la constitucion política mas fa- vorable al mantenimiento de la paz, y admi- tiendo por último una federacion de los pue- blos, basada sobre una alianza general , que de- muestre el cosmopolitismo en actos de hospi- talidad universal. Hemos terminado el examen del sistema de Iant, y su esposiciori vá al mismo tiempo acom- pañada de 'su crítica, pero para concluir de- bemos manifestar , que con respecto á la to- talidad de su sisterr , se resiente de haberse servido de la Lógica y de la Psicologia tales ,como se encontraban , y no haberlas reforma- do de nuevo, limitándose á esponer su exa- men crítico. Y en la materia relativa á la mo- ral y al derecho, su gran defecto está en la limitada concepcion que presenta de la una y del otro , circunscribiendo la esfera de la moral dentro del círculo de las leyes de la razon , hasta el punto que pudiera sostener- se, que lo inmoral es lo irracional , y no dán- dole por consiguiente estension al principio del bien , que queda encerrado en este estre- cho círculo. De la misma manera, respecto al derecho su concepcion es limitada , y no 114  INTRODUCCION abraza toda su nocion , y en sus desenvolví- mientas se inspira en la vida práctica dele mis mo, mas que en sus principios filosóficos. CAPITULO IX. SISTEMAS DE FICHTE Y SCHELLING, L A Filosofía de Fichte revela de un modo evidente el " lazo histórico que la liga á la Fi- losofía de Kant; pero no es sin embargo, un continuador dé este sistema, hasta el punto que fuera dable siquiera negarle la originalidad que justamente le corresponde. Cierto es que en mu- chos de sus principios se descubre el discípulo de Kant; pero cierto es tambien, que en los desenvolvimientos ulteriores de su doctrina se vé la marcha distinta de ella y la parte que es debida á su originalidad. Lo principal de su sistema filosófico es es- tablecer la ciencia cómo verdadera y evidente, considerando que la obra de Kant habia sido imperfecta en esta parte y que era necesario que la crítica fuera verdaderamente pura: él se propone establecerla así como base fundamen- 116  INTRoDuccToN. tal de su sistema filosófico, conciliando el dog-. matismo con la crítica, y presentándolo todo en una unidad, donde se manifieste la verdadera idea de la ciencia en general. Por esta razon su primer trabajo fue la Teoria de la ciencia, ó La ciencia de la ciencia, y lo notable de su sistema es ciertamente la unidad que procura conservar, afirmando que la ciencia es una y constituye además un todo, y su unidad des- cansa en la certidumbre, y ésta en la existencia (le un principio cierto, de aquí la primera in- vestigacion de sus estudios es descubrir este principio, que es uno, y base de la ciencia, que es una tambien. El fundamento de la ciencia y su principio absoluto es el Yo absoluto ó universal que afir- ma su existencia y la certidumbre de su ser, por medio de una proposicion evidente en sí, que aparece con tal evidencia á todas las con- ciencias, y que es por este motivo fuente de certidumbre. La proposicion bajo la cual se conoce el 'Yo absoluto, es la esposicion de la proposicion Cartesiana mas precisa, sustitu- yendo el cogito, ergo sum, con el Yo soy Yo, proposicion en la cual el Yo afirma su ser como absoluto, que se pone por si, que es absoluta- mente porque es, y es absolutamente lo que es. (1) Por consiguiente, en la proposicion fundamental Yo soy Yo, hay la afirmacion de la existencia, (1) Willim. [[istoire de la Philosophic Allernande, tomo 2. 0 Príncipes' (.4e la theorie de la science-. SISTEMAS DE FICHTE Z SCHELLING.  117 y hay tambien un acto de juicio, que supone la existencia del ser ; por lo que puede decir- se, que el Yo es en esta proposicion, causa y efecto al mismo tiempo, ó lo que es igual, que esta proposicion encierra un acto hecho. Pues bien, suponer que el Yo al afirmar su existencia forme un juicio sobre sí mismo , es suponer que el Yo existe antes de afirmarse, y en su consecuencia, que el Yo finito existe antes de afirmarse ó de ponerse (porque parece que se trata del Yo finito cuando se habla del principio de la ciencia); pero sin embargo, Fichte para escapar á esta crítica, sostiene que su Yo absoluto es superior al Yo huma- no , y que éste , corno Yo individual, depende del Yo absoluto, que es Yo puro, ó lo que se llama Dios. Esta es la base del sistema de Fichte, en donde como se vé, el Yo es no solo el principio de todo conocimiento, sino que es tambien la razon de toda existencia , y el fundamento del sistema lógico y del sistema real de todas las cosas , desenvolviendo además su doctrina en una forma estensa que nos es imposible se- guir en este estudio, por ser muy superior al objeto que nos proponemos; Al lado del prin- cipio que hemos emitido como aquel que es principio absolutamente absoluto, presenta otros tambien absolutos, pero solo en cuanto á la forma , y espone el fundamento de los conoci- mientos teóricos y de la filosofía práctica. Todo 47 118  INTRODUCCION. bajo un órden y un encadenamiento, que de- muestra la unidad de este sistema , unidad tanto más compacta cuanto que edificado so- bre un solo principio , con él vive , y con él se desarrolla; es, en una palabra , un sistema filosófico, que podria, decirse confeccionado en una sola pieza, y donde la crítica es estéril si se entretiene en atacar su composicion la forma de sus partes y deja incolume el prin- cipio sobre el cual se edifica: por esta razon, al examinar este sistema con un espíritu crí- tico debe juzgarse la razon ó el fundamento de su principio; y por esto nosotros lo hemos analizado, dando á conocer de qué modo en el Yo absoluto de Fichte , hay la imperfeccion de presentarse como un hecho-acto , corno un juicio en su. proposicion absoluta, juicio que no puede ser aplicable al Yo finito , que sin embargo es una derivacion del Yo absoluto y debe participar de su naturaleza. Y. como en la proposicion Yo soy Yo, se. afirma la existencia de un modo que se pre- supone, porcino lo que se hace en ella es un juicio que naturalmente supone la existencia. de los términos , queda sin esplicacion el prin- cipal problema de la existencia del Yo mismo, y en su. consecuencia el de la certidumbre , que es tan necesaria corno ,indispensable base para la ciencia; por la razon que acabamos de indicar , es por lo que este sistema se ha cali- .ficado frecuentemente de escéptico. No es este, SIST EMAS DE FIGHTE Y SCHELLING.  119 sin embargo , el juicio que nos merece, y no Consideramos que haya ex.cepticismo porque se presente de una manera imperfecta el princi- pio absoluto , y tan. lejos estaba Fichte del ex- cepticismo , cuanto que sus últimos trabajos fi- losóficos conciliando la Filosofía con la religion práctica, han sido calificados de misticismo por el juicio severo de la crítica. Por lo demás, despees de su teoría sobre la ciencia, ó sea lo que puede llamarse su filosofía general, se ocupa del derecho natural y de la filosofía moral, y en esta parte de su sistema ha desenvuelto el pensamiento de Kant , presentando una explicacion del dere- cho muy parecida en . cuanto á la relacion de éste con la libertad, pero que varía en su ori- gen y fundamento , ó sea en su nocion. Para Fichte la nocion del derecho se deduce de la nocion de la individualidad del Yo y de su es- fera de accion „ apareciendo aquella como una consecuencia de esta. Su. doctrina parte corno hemos visto, del Yo absoluto., y de éste deduce el Yo individual, que viviendo en la esfera fi- nita, vive en una esfera de seres sensibles, en- tre los cuales mantiene una relacion de causali- dad para unós, y de reciprocidad de accion para otros. Además, como ser razonable tiene conciencia de si , y esta circunstancia afirma la individualidad, siendo como ser finito, y como ser razonable que tiene conciencia de sí, verdadero individxw, es decir, uno entro 120  INTRoDuecaop.i. -vários séres racionales, porque la conciencia de sí mismo afirma su particularidad respecto á los demás, y su carácter, por consiguiente, corno individuo, que al afirmar su existencia, afirma la existencia de los demás. Pero esta nocion no sería completa, si ade- más de su individualidad no afirmara una es- fera de accion exterior á su desenvolvimiento, en la que ejerza su propia libertad, esa liber- tad, que es parte de la libertad del Yo absoluto. Si pues todo ser no puede afirmar su existen- cia sin atribuirse una esfera propia á su accion, claro es, que en el mundo exterior habrá de surgir necesariamente una relacion entre las esferas de accion de cada individuo, sopena de destruirse entre sí. Y que por consiguiente, cada uno está obligado á respetar la esfera propia de los demás, de cuyo mútilo respeto nace una re- lacion de reciprocidad, en la que cada sér de- termina su accion por su inteligencia y su li- bertad, limitando su propia libertad por el ejer- cicio de la libertad de otro; cuya relacion es la relacion del derecho, y en ella encuentra éste su principio y su fundamento teniendo por objeto una comunidad entre séres libres. La deduccion de la individualidad, trae con- sigo naturalmente la de la persona, la cual no es solamente el Yo; sino que es tambien el cuer- po y corno tal ocupa un lugar en el mundo sensible, que exige sea respetado, y este lugar es el de su esfera de accion, adecuada á su na- SISTEMAS DE FICHTE Y SCHELLING.  121 turaleza material y conforme al mismo tiempo con su facultad libre; facultad de libertad del hombre, que Fichte demuestra estudiando la obra de creacion de la naturaleza; en donde todos los séres aparecen inmediatamente aca- bados, ménos el hombre, lo que prueba su propia libertad, ó sea la libertad de su accion, para conseguir su perfectibilidad por la edu - cacion. Conforme á esta nocion del derecho, Fichte hace su clasificacion en derecho primitivo, derecho coercitivo y derecho politico, entendiendo por el primero el derecho ó los derechos inherentes á la personalidad humana; por el segundo la facultad de hacer respetar estos derechos, y por el tercero la garantía general de todos , confiada á un tercer poder. En el primer miembro de esta clasificacion, comprende todos los derechos que en el len- guaje jurídico reciben el nombre de personales y reales , porque dependientes de la persona- lidad, y siendo ésta no solamente el Yo, sino tambien el cuerpo; bajo este concepto exige el. respeto de toda la esfera propia para su ac- don en el mundo que son. otros tantos derechos, como el de la propiedad, ó sea el respeto de aquella parte del mundo sensible , 4ue haya sido sometida á sus fines, y el derecho de la in- violabilidad del cuerpo ete. En el segundo miembro se comprende el derecho positivo, lo que forman la legislacion 1 22  INTRODUCCION. de los pueblos, que no es mas que la sancion que en la esfera social se presta á la existen- cia de los derechos primitivos ó propios de la personalidad. Y finalmente en los derechos políticos, Fichte dá á conocer su teoría sobre el Estado, el cual representa la voluntad gene- ral, y su bello ideal es conseguir, que la volun- tad privada y la voluntad general, se hallen sintéticamente unidas, para cuyo acuerdo es necesario que cada uno subordine sus fines pri- vados al interés general, y que éste se revista de un poder muy superior al poder particular, quedando infinitamente pequeño enfrente del Estado. La doctrina sobre el derecho que Fichte nos espone, no es ciertamente una nocion meta- física y fundamental de su principio, porque como hemos visto, para encontrar el derecho hay necesidad de descender á la vida prácti- ca, y buscarle en las relaciones de los indivi- duos; y como quiera que segun el mismo Fichte le denomina, él es la condicion de la individua- lidad; no puede ménos de deducirse , que el de- recho no tiene realidad fundamental corno prin- cipio y en sí, cuando solamente es condicion ó forma de la individualidad, en la esfera de sus relaciones. Por consiguiente, la existencia del derecho exije la existencia de relaciones y de condiciones ó formas, con las cuales se pue da entrar en dichas relaciones; y claro es, que cuando se presenta así la idea del derecho por SISTEMAS DE FICHTE Y SCHELLING.  123 más de que se quiera suponerla hija de la per- sonalidad humana , la verdad es, que no S e deduce de la pura existencia de ésta , y no es en una palabra inmanente en ella , principio de inmanencia qne representaría la verdadera no- cion de lo que es por sí. Es pues, el resultado de esta doctrina, dar á conocer el derecho en su existencia práctica, como lo verifica tambien respecto de la moral . y sin penetrar en la nocion ó principio , que revele su existencia en sí y de un modo in- dependiente de su momento práctico , y no es porque su sistema sea esencialmente práctico, sino que como ha podido deducirse de su esposi- cion , es un idealismo subjetivo ó espiritualista, que busca el principio y la realidad de todo en el Yo , negando la realidad de las cosas en sí mismas. Pero corno quiera que no puede ménos de reconocer la existencia del mundo real, como esfera de accion del espíritu , en este concepto y bajo este punto de vista, en- cuentra el derecho en esa reciprocidad de re- laciones de que antes hemos hablado, exponien- do bien su determinacion y su momento real , pero no dando á conocer su nocion , ó principio fundamental en sí. Despues de este sistema, es indispensable examinar, aunque sea rápidamente , la doctrina de Schelling , porque ella llena un puesto im- portante en el desenvolvimiento de la Filosofía Alemana, que no sería posible sustituir con '124  INTRODUCUION. ninguna otra esposicion y quedarla siempre in, completo el cuadro de este gran movimiento científico. No puede ser nuestro objeto ocupar- nos de toda la obra filosófica de Schelling, que varía mucho en las distintas épocas de su vida, revelando la fecundidad de su génio y su ar- diente deseo por adelantar en la investigacion de las grandes verdades. Debemos estudiar su doctrina, solo en la parte que desligada do vínculos con anteriores sistemas , revela toda la originalidad de su autor; momento, que es en su vida filosófica, el que llena un espacio entre la doctrina anterior de Fichte, y la su- cesiva de Hegel. En efecto, al Yo de Fichte , sustituye Schelling el absoluto, es decir , que en su filosofía el punto de partida es la identidad del sujeto y del objeto , del mundo ideal y del mundo real , encontrándose todo en la razon , sin que pueda suponerse nada fuera de ella, siendo la razon inmanente al mundo, y este el teatro donde se manifiesta. La razon es una, y la humana está identificada con la inteligencia divina, por esto ella se encuentra en el fondo de todas las cosas , y está en. la esfera de la naturaleza, corno en la del espíritu; y puesto que la inteligen- cia divina como creadora produce las ideas , y las cosas no son mas que su reflejo ó su copia fenomenal, la razon ó la inteligencia hu- mana concibe por su natural movimiento es- tas ideas, y se identifica por ello con la in, SISTEMAS DE FICHTE Y SCHELLING.  125 teligencia divina, y hay por consiguiente una armonía prestablecida entre las ideas y las co- sas, y entre el mundo ideal y el real. Y por lo mismo que en la esfera de la na- turaleza, como en la del espíritu, la razon se encuentra en el fondo de su existencia , re- sulta que partiendo de la naturaleza ó de lo real, para llegar al espíritu, se hace á éste imágen de la naturaleza y tenernos la parte de la ciencia llamada por Schelling «Filoso fía de la Naturaleza.' Si por el contrario se parte del. espíritu ó de lo ideal para llegar á la natu- raleza, se hace á ésta imágen del espíritu y te- nernos entonces el Idealismo; pero como no pue- de ménos de comprenderse, éstas no son mas que formas imperfectas, ó aspectos incompletos de la existencia , que dentro de este sistema debe encontrarse en un punto de identidad y perfecta unidad , donde vengan á fundirse y es- tar representados por un solo principio; este principio es el absoluto y por esta razon la principal Tarte de esta Filosofía es la que se llama Filosofía del absoluto. Pues bien, como quiera que el absoluto es no solamente el sujeto sino el objeto, la idea y la realidad. no puede ser comprendido, ni dado en ninguna de estas esferas esclusivamente, y no es suministrado ni en la realidad , que solo representa el fenómeno y el accidente , ni en la idea , que á su vez se halla contenida en el absoluto , y por esta razon , no puede ser 126  INTRODUCCION. comprendido por la ciencia; sino por medio de un acto trascendental del pensamiento, que es lo que se llama la intuicion intelectual. La conciencia de sí, es el acto absoluto por el cual todo es puesto por el Yo, acto primitivo, ab- solutamente libre y absolutamente necesario (1). Por la intuicion intelectual, la inteligencia se identifica á la esencia externa de las cosas, y por ella conoce , crea y produce libremente su objeto. De aquí resulta, que el método en esta filosofía es la construccion y la produccion misma, puesto que segun hemos visto, por me- dio de esa intuicion intelectual, el Yo crea, construye y produce. La refieccion que toma las cosas por existencias reales é independien- tes del sujeto, é investiga su naturaleza y su condicion, es el método más imperfecto y más contrario á esta doctrina, porque con semejante procedimiento lo que se hace, es una abstrae- clon de la imaginacion, que concibe aisladas las cosas, y al concebirlas en esta forma no. las vé en su totalidad.  • Es lo más importante de esta doctrina , el principio de la intuicion intelectual, localizado tambien en el espíritu humano , mientras los otros filósofos no lo suponían sino en el mis- mo Dios ó como cualidad de la inteligencia di- vina; desde el momento que se le supone en el espíritu humano , éste se dá la conciencia de (1) Schelling. Sisteme de l'Idealisme trascendental. SISTEMAS DE FICHTE Y SCHELLING.  127 todo por dicha intuicion , y lo que es más aún, crea y produce todo , por eso puede considerár- sele como el teatro de sus propias obras, y reproduciéndose en la conciencia el movimiento del pensamiento, que es imágen de la creacion. La filosofía no hace otra cosa que reproducir el pensamiento creador y ella nace de la ne- cesidad de restablecer por el pensamiento , la unidad primitiva del sujeto y del objeto, y de remontarse á la unidad absoluta, comprendien- do la totalidad y lo universal; y por esta razon, el conocimiento es tambien absoluto , y el mé- todo debe ser igualmente absoluto , puesto que son idénticos el conocimiento absoluto y el ab- soluto. El absoluto se manifiesta de distintos mo- dos, siendo primitivamente, la identidad de lo subjetivo y de lo objetivo; despues del pensa- miento y del sér, , de lo general y particular, de la esencia y la forma, del alma y del cuer- po. Resulta, pues , que hay el mundo ideal , que como se encuentra en Dios pasa por la in- tuicion intelectual á la razon humana y cons- tituye la esfera de la absoluta identidad , ó sea el idealismo trascendental. Además el mundo visible ó la naturaleza, espresion finita pero idéntica al mundo ideal , y hay finalmente el mundo de la historia, que es el producto de la actividad moral, y el cual á su vez es una forma nueva de - intuicion ; intuicion activa, que tiene por objeto el restablecimiento de todas las 28  INTRODuccioN. cosas á su estado de unidad primera, ó sea la rehabilicion universal. En esta esfera , es donde aparece la moral, que consiste en una actividad tambien intuitiva, que tiene por objeto hacer que todas aquellas ideas que al desprenderse de Díos se han se- parado de su unidad primitiva, vuelvan á la identidad absoluta, que forma su esencia; ve- rificándose esto por medio de una reparacion restablecimiento. No hay en esta parte de su filosofía aplicacion especial para el derecho , pero es lógico creer, que dentro de este sis- tema , si la moral es actividad intuitiva para el restablecimiento de la identidad absoluta de las ideas, el derecho debe contribuir tambien á esta obra y ha de presentarse como una forma de esa actividad en el mundo de la his- toria. De lo espuesto se deduce , que tanto en el mundo . ideal , como en el real, y como en el de la historia se sigue el desenvolvimiento de lo absoluto en todos los grados de su existencia y que esta Filosofía es en esta parte superior á la de Fichte, porque posee una fórmula mas estensa que comprende la realidad de la vida del mundo, la Historia, la Religion, y el Arte. Por esta razon se puede formular sobre todo este gran movimiento científico, el siguiente juicio de que al travez de las categorías de Kant, del Yo de Fichte y del absoluto de Schelling, se des- cubre en el fondo el pensamiento, que se es- SISTEMAS DE FICHTE Y SCHELLING.  129 fuerza en comprender por vías diferentes su actividad, sus leyes, y su esencia, ó sea la esen- cia y las leyes de todas las cosas. Por lo demás, el sistema de Schelling con- tiene un gran defecto en cuanto al método, porque al lado de la deduccion, único proce- dimiento que puede emplearse al estudiar el movimiento del absoluto , y su paso de un término á otro , admite la intuicion intelec- tual , enjendrando la duda de cuál será el ver- dadero método que debe seguirse, si la de- duccion, ó la intuicion. Porque si la intuicion es la única que puede darnos á conocer el absoluto, si es por consiguiente la forma ó el acto del pensamiento , que comprende al ab- soluto; cuál será, podrá preguntarse, la forma ó acto del pensamiento que corresponde á lo relativo; y en la necesidad de que la ciencia esplique lo uno, como lo otro, se tendrá que usar dos métodos, y por consiguiente uno su- perior que los abrace y contenga. Y en cuanto á los principios, segun su doc- trina hay una indeterminacion sobre lo que debe entenderse por el absoluto , puesto que para Schelling el absoluto no es la naturaleza ni el Yo, la sustancia, ó el pensamiento, sino que es todas estas cosas á la vez; pero todas estas cosas sin que por ello se entienda que el absoluto se encuentra en su fondo esencial, pues él aparece en todo esto para Schelling, en cuanto es idéntico á si mismo, ó en cuanto 130  INTRoDUCCIoN. á su principio de identidad. Y como quiera que no se puede conocer así que es el absoluto, re- sulta que lo que este sistema toma por el absolu- to no es otra cosa que su apariencia ó su forma, como se vé cuando sostiene que el universo es la espresion idéntica del pensamiento divino, y la razon humana espresion idéntica de la inteli- gencia de Dios y por consiguiente tambien del universo. La critica en su juicio ha estimado esta filo- sofía como un verdadero poema (1) en donde aparece la inspiracion con toda su fuerza crea- dora, haciendo que despues de identificar el mun- do ideal con el mundo visible, y considerar que la filosofía como ciencia del saber reproduce en el espíritu humano el saber divino, termina pre- sentando como coronamiento de todo v como forma más perfecta del absoluto , el Arte, es decir la forma más elevada del ideal , viniendo á confundirse el filósofo con el artista en brazos de tan sublime inspiracion. (1) Willm. Hístoire de la Pldlosophie Allernande. Vera. Introduction á la Philosophie de Hegel. CAPÍTULO X. SISTEMA. DE KRAUSE. L A doctrina de Krause desenvuelta estensa- merite por sus discípulos y llevada al terreno de la aplicacion, ha conseguido difundirse y pene- trar en la vida científica y práctica, gracias á la forma armónica de su esposicion y de su con- junto, en donde se intenta conciliar lo estre- madamente exagerado de los principios filosó.-7. ficos de las escuelw;', anteriores, y sobre todo di- simular lo alarmante de algunas de sus con- clusiones. El estigma de panteismo habia caido sobre la filosofía de Schelling, y entre los pen- sadores que le siguieron no podia ménos de aparecer el deseó de que la ciencia en vez de divorciarse con la vida práctica, á consecuen- cia de esta tremenda calificacion , se herma- 132  INTRODUCCioN. nasa por el contrario con ella, y produjera los naturales y saludables resultados, que son siern-. pre debidos á su provechosa influencia. Tal es la mision que en la esfera de la filosofía llena la doctrina de Krause. Salida del movi- miento producido por Sehelling , busca un prin- cipio evidente y cierto, que sirva de punto de partida á su doctrina, procurando ponerlo á cubierto de la duda que ha,bian enjendrado los anteriores sistemas, dejando en pié el pro- blema de la certidumbre hasta sobre lo que es objeto del pensamiento y haciendo aparecer en el fondo de su doctrina la terrible sombra del escepticismo. La razon de estas consecuencias segun este sistema, era el empeño obstinado, bien de atribuir el origen de todos los conocimien- tos á una causa primera, llamada omnisciente, ó bien buscarlos esclusivamente en nosotros mismos; sin comprender que debe existir una forma armónica, que abrace en sí ambos orí- genes, y que sea por tanto el verdadero pun- to de partida de toda ciencia, puesto que lo que importa saber es si tenemos ciencia y con qué condiciones podemos adquirirla. Segun esta doctrina, la ciencia es una for- ma, un todo orgánico, ó mejor dicho, un con- junto sistemático de conocimientos verdaderos y ciertos. El principio de la ciencia, es el co- nocimiento que comprende á Dios, como esen- cia primitivaily eterna ; y al mundo ' . ó sea á la razon, la naturaleza, y la humanidad, en su SISTEMA DE KRAUSE.  133 sér esencial tarnbien. La ciencia es el conoci- miento, y éste es su fondo y su contenido ; nocirniento, que debe tener por caracteres esen- ciales, la verdad y la certidumbre. Y por lo demás, el conocimiento es una propiedad del espíritu , que existe en todo sér humano , y por esto la ciencia tiene un punto de partida cierto , en cuanto que el conocimiento es su contenido, y él es general á tonos los séres, siendo propiedad de su espíritu. Para que la ciencia sea un sistema de verdades evidentes , debe reunir ciertas condiciones en su fondo y en su forma , y entre ellas figura como la más esencial la que se refiere á la certidumbre de la verdad , siendo su investigacion el primer objeto , corno tambien, la primera condicion de su existencia. Considerando que la ciencia en cuanto á su forma es un sistema , las condiciones de éste han de ser la de unidad, variedad y armonía. La unidad se comprende desde luego, siendo en sus aspectos subjetivo y objetivo , ó lo que es lo mismo subjetiva en cuanto á que su principio es uno , y objetiva en cuanto á que es uno tam- bien su objeto; faltando esta unidad, la ciencia no sería posible, porque faltarian condiciones de verdad á su objeto , y ella no podría aparecer como sistema general de los conocimientos. Además de la unidad , es condicion de la ciencia la variedad, hasta el punto que sin ella la unidad se nos presentaría corno un princi- 1 9 3 ft  INTRODuccroN. pi() vacío y sin fondo alguno; por el contrario con la variedad en sus diversas formas; yá: mo subjetiva, que comprende todas las esferas de conocimientos que entran en la idea primera en el principio de la ciencia, y yá como ob- jetiva, comprendiendo todos los seres y todas !as cosas que están contenidas en la realidad: Solo admitiendo la existencia de esta variedad en sus distintos órdenes, es como puede com- prenderse y concebirse el sistema general de la ciencia. Sistema que no puede consistir, ni en una unidad vacía y absorvente, ni en una va- riedad arbitraria y sin relaciones; sino que si ha de ser verdadero sistema, es decir con- junto completo, ha de ser un conjunto armó- nico , que contenga el principio de unidad y de variedad, y esta es la razon porque la armo- nía es condicion tambien esencial á la ciencia. Y hay verdaderamente armonía, cuando espresa ó representa la variedad en la unidad, y no la unidad en la variedad (I), por lo mismo que la unidad corresponde á la forma del principio, y es preciso buscar la variedad en ella. La ar- monía pues, á que la ciencia se refiere, es aque lla que como fórmula de su ser, tiene la de unir sin confundir, y distinguir sin separar. Por lo demás , la armonía debe tambien abrazar los dos aspectos generales, del sujeto y del objeto , ó lo que es igual , ella es ob- (1) Tiberf;Worn.—Introdulion ft l'elude de 1.t SISTEMA DE KRAUSE.  13:; jetiVa, y bajo esté concepto se estiende á todos los órdenes de cosas que forman la naturalevd y la realidad , presentando el principio de uni- -dad que preside al organismo de dicha realidad, y su rnanifestacion en Ja variedad de sus par- tes, en esa variacion que constituye ciertamente lo más importante y necesario para el sistema 'entero de lá realidad. Y es, finalmente, sub- jetiva y como tal comprende todo el organis- mo de los conocimientos humanos, en un prin- cipio 'de unidad, ó sea el pensamiento del prin- cipio, y en la variedad de todas las formas de pensamientos en s u existencia particular. Re- sultando, que de este modo sea posible la de- mostrácion , que es consecuencia del sér armó- nico de la ciencia, puesto que aparece rela- cionado el objeto con su principio, siendo lo que es y sin concebirse que pueda ser de otro modo. La ciencia, pues, procediendo en su forma- don á darse su propio contenido en el cono- cimiento, debe tener por consiguiente como primer objeto conocer el sujeto de la. ciencia. ó lo que es lo mismo, conocerse como sér sus- ceptible de llegar al conocimiento de sí mismo y al conocimiento de todo lo demás. Siendo el primer objeto de la ciencia el conocimiento do sí mismo, conociéndose el individuo en su esen- cia y en sus propiedades y sirviéndole este co- nocimiento de punto de partida para conocer y estudiar todo cuanto finito nos rodea: claro 1.36  INTRODUCCION. es, que la primera forma . de la ciencia es la analítica, es decir, aquella que procede por un método de investigacion, estudiándose á sí mis- mo, estudiando Cambien cuanto nos circunda, y elevándose finalmente de lo finito á lo infinito y . de la . variedad á la unidad; procediendo en este trabajo de la inteligencia, que hace que el espíritu se eleve desde el Yo• á su principio, por un método que busca la solidez de su punto de partida en el propio conocimiento de sí mis- mo. Si por este método analítico el espíritu consigue remontarse al conocimiento del prin- cipio del todo, ó sea al de la unidad, y al de la causa, y la esencia; realizando despees el mis- mo trabajo intelectual., que hasta allí le ha con- ducido, y descendiendo desde la causa al efecto, y desde lo -infinito á lo finito, vuelve á encon- trar en su marcha todos los órdenes de la rea- lidad, el mundo, la humanidad, y así mismo, comprobándose y conociéndose como contenido en aquel principio. Segunda parte del proce- dimiento de la inteligencia, que tiene lugar bajo una forma sintética, ó de concentracion, que vá dando razon de todo en su referencia al principio que le sirve de base. A estas formas di s tintas del trabajo de ela- boracion de la ciencia corresponden las partes principales de ella, y por eso la , division fun- damental de este . sistema es, en ciencia ana- lítica y sintética, que comprende en su seno las distintas ramas del saber humano clasificadas • SISTEMA DE KIIAUSE.  137 conforme á las esferas peculiares de cada una. Este es tarnbien su método , el análisis y la sintesis (1) y por consiguiente , con la esposi- cion de estos principios generales del conoci- miento, así corno de su método, puede decirse que queda expuesto el verdadero substracturn de esta filosofía. No es , nuestro objeto hacer una crítica fundamental del sistema; pero si con- signaremos, cuales son sus principales conse- cuencias,. como sus concepciones ideales. Siendo Dios la causa de todo, es por consi- guiente la causa de la libertad de , los séres finitos; libertad determinada por Dios de una manera eterna, y no en el tiempo; y por consiguiente la libertad está en una dependencia absoluta de la libertad de Dios; el cual es tambien actividad y bondad infinita, y además sabiduría infinita. De manera que podria preguntarse segun esto, ¿Qué viene á ser la libertad del hombre, y cuál es el fundamento y la razon del mal en el mundo, y de qué modo puede el hombre llegar á la sa- biduría? Porque es claro, que si en Dios reside la libertad absoluta, y ya está determinada cual ha de ser la de los séres finitos, á quienes no queda tampoco la propiedad de la actividad com- pleta, que tambierx reside en Dios ; no puede ménos de considerarse esta doctrina como ne- gacion en el fondo de la verdadera libertad del hombre, ó incurrir en una gran contradiccion (1) Tiberghiem: — Lógica, cap. II. (38 INTRODUCCION. con su principio, , cuando pretende sostener la, existencia de dichet libertad, suponiéndola co- mo la que produce el mal moral. Y en cuanto. á ésto, siendo efecto y resultado solo de la na- turaleza de los séres , finitos, es una negacion. p ircial y anómila, puesto que el espíritu y la n auraleza en general, deben ser estrañas al. mal, como obra inmediata, á cuya esencia no aquG1 afectar. Corno consecuencia de tal doctrina viene el do2:ma de la destruccion del mal y del restablecimiento universal y re- paracion definitiva, en que la vida humana al- cance la mayor perfeccion é igualacion` á la vida divina, en que consiste el bello ideal de este, sis- tema. Por esta razon su fin en la historia, es que cada uno concurra á ese perfeccionamien. to general, en el cual, el hombre imitando; á Dios, alcance la edad de oro, en que todo sea síntesis y armonía, y la humanidad forme un solo cuerpo, con una sola alma; y al espíritu de division y de intolerancia, súceda el espíritu fi- lantrópico y verdaderamente cosmopolita, y la vida sea perfecta en todos sentidos, desapare- ciondo el mal y las divisiones, y realizándose, en una palabra, todas las felicidades que puede concebir un espíritu noble y elevado, inspirán dose en la creacion de un bello ideal, que sa- tisfaga todas las aspiraciones para el porvenir. Pretender, pues, enmendar esta gran armo- nía, sin que en ella la i ndividualidad pierda nada de su personalidad, resolviéndose su vida SISTE n MA DE KRAUSE.  /13 9 en una vida progresiva y más elevada, para la, cual la muerte no es otra cosa que el cam- bio necesario para pasar á ella, procurando mantener una division en la existencia para escapar á la calificacion de panteista (á pesar de sostener el principio de que Dios, es todo y todo está en Dios, y que la vida de todos es su vida, siendo Él la causa absoluta de la vida universal), es el principal empeño de este sistema, sosteniendo que su doctrina es el pa- nenteismo ó sea la vida de , todos en Dios (1), que que en realidad puede decirse que es el eclec- ticismo intelectual de la Filosofía Alemana. Despues de esta exposicion general, cumple á nuestro objeto estudiar la doctrina especial de este sistema, en cuanto á la moral y al derecho, en cuyo exámen veremos comproba- das las observaciones que- quedan espuestas re- lativas á la concepcion ideal del mismo. La ciencia de la vida,  Sea la Biología, es- tudia á Dios como Sér viviente, que es no solo fuente de la, vida, sino la vida misma, y las faces de la vida del hombre en que toma como ideal aquella. Y representando la vida en su cualidad de infinito y absoluto, realiza la esen- cia de su sér. Resulta, que contiene en sí todo cuanto tiene vida, en sus distintas formas de- terminadas de espíritu, naturaleza, y humani- dad; y siendo Dios la vida, debe ser tanibicu (1) Willm. Histoire de la Philoso p hie Mermme T. IV. INTRODUCCION. cuanto á ella se refiera, y por eso es la bon- dad, la justicia, la sabiduría, el amor y la pro- videncia. Y además, es el ideal de nuestra pro- pia vida, corno vida religiosa, moral y de de- recho, faces distintas de la Biología. La vida moral se llama á aquella en que se realiza el bien, realizacion constante en la vida divina, porque él es su ley permanente, como manifestacion de su esencia inmutable; y como todo sér encuentra en su esencia una parte de ese bien, en la medida de su vida limitada, el hombre siente en su conciencia y quiere el bien, pudiendo realizarlo por su vo- luntad libre, proponiéndose imitar la vida di- vina, en que aquel se realiza permanentemente. Y por esto en la esfera de la vida moral puede decirse, que hay semejanza en la realizacion de un fin comun para Dios y el hombre, con la natural diferencia de ser la vida humana limi- tada, y por tanto 'una parte de la esencia y no la esencia entera del sér. Al lado de este principio del bien, que es- plica la ciencia moral, están los principios de la justicia y del amor, que corno componentes del sér absoluto son tambien absolutos, y sirven de fundamento á la vida del derecho y á la vida religiosa. No solamente es Dios la vida, y su vida ó sea la vida divina, contiene dentro de sí la vida de todos los séres; sino que tam- bien los contiene en las relaciones y lazos in- ternos de dichos séres necesarios para la par- SISTEMA DE KRÁUSE.  141 titular existencia de los mismos. Relaciones que en tanto que son formas necesarias para la realizacion de la vida particular, constituyen la condicionalidad de la misma; -y- por consi- guiente, es tambien propiedad de Dios, la de la condicionalidad como sér viviente, puesto que es quien la dá á cada sér, y todos están en la libre facultad para realizar aquellas con- diciones que le son necesarias para alcanzar el fin particular de su vida. Y como quiera que la condicionalidad es una manera -de ser necesaria de la vida, ella es la única forma por medio de la cual se realiza el principio del bien. Y formando estas condi- ciones el derecho, y siendo el fin de la vida la realizacion entera del bien, las condiciones que contribuyen á este fin, y forman el dere- cho, son partes del mismo, ó lo que es igual, el derecho es una parte del fin completo de la vida, ó sea la condicion para realizar el bien en la vida. Por cuya razon, cada sér está dotado de una parte del derecho, en tanto que le asisten un conjunto determinado de condiciones necesarias para la realizacion de su fin particular, que le son dadas por Dios mismo; y en último re- sultado, ese estado de derecho peculiar á cada individuo, está fundado en Dios. Y no puede ser de otro modo, atendido que querer y cumplir el derecho, es querer lo justo, y el sér humano en tanto quiere lo justo, en cuanto se propone por 1 '1,2  INTRODUCGION. modelo á Dios, que es el principio de toda, justicia. El derecho como la- moral tiene su. punto comun de partida en Dios y la fuente y razon de su existencia. La realizacion del bien en la entera libertad interna, es la Moral, y la: realizacion del bien en la vida al traves de• sus condiciones propias, es el derecho. El origen de, ambas ciencias es igual., formando dos ramas. de la Ética, 6 sea la ciencia del bien en• gene- ral; y ambas ciencias no se realizan sino en la esfera de la libertad y de una voluntad libre, porque 'la realizacion del bien es preciso que sea de una manera libre para que corresponda á su propia esencia Debiendo no solo realizarse libremente, sino que ha de ser querido tan, solo porque es bien, y la realizacion de las condi- ciones que forman el bien de la vida, aunque, necesarias, son sin embargo voluntarias.. Pero si bajo este aspecto se mantiene la doctrina do, una voluntad libre, empleada en la realizacion de la moral y el derecho, ella sufre una limi- tacion en que se la representa como de distin- ta naturaleza, cuando, se dice, que en la mo- ral la voluntad queda libre, independiente y ab- soluta; mientras que en el derecho quedaa, so- metida á condiciones, y por tanto dependiente y relativa. Determinada cual es dentro de este sistema la nocion del Derecho y su origen, se nota que si bien parecen deslindarse los campos espe- ciales de la moral y el derecho; lo cierto es, SISTEMA DE KRAUSE.  143 que su fuente es la misma, el mismo su ori- gen, y el mismo tambien su fin. Establecién- dose solo diferencias en la forma de realizar- lo; yá que lo sea de un modo más absoluto y general, á  de un modo determinado, con- dicional y relativo; resultando que las diferen- cias entre una y otra ciencia, son en las for- mas y no en la esencia. Y tanto para el de- recho como para la moral, el fin es la reali- zacion del bien; pero la moral encuentra su fin dentro de si misma, puesto que es hacer bien únicamente porque es bien, mientras que el fin del derecho se realiza al traves de medios condicionales, establecidos para el cumplimien- to del destino humano. En esta doctrina, el derecho forma un ca- pítulo de la moral, y solamente es conside- rado en su existencia y realidad viviente, pues cuando se habla de conjunto de condiciones, Do puede tratar - se de otra cosa que de algo práctico, y de algo puramente objetivo; y por consiguiente, definir el derecho como el con- junto de condiciones, es explicar el hecho de su manera de ser, ó la forma bajo la cual debe aparecer y desenvolverse. Pero está tan lejos de ser esta la esplicacion de su nocion y su fundamento, cuanto está, lejos de ser lo condicional principio subjetivo de nada, y si solamente apariencia accidental de las cosas, subordinada á un principio fatal, que las determine; segun que la condicion se considere 1 44  INTRODUCCION. como accidentalidad voluntaria, ó como nece- sidad. Si por la condicionalidad no puede darse á conocer el derecho, sino solamente su forma, y áun bajo este aspecto, hay que dar por su- puesto que sea cierto que la condicionalidad esprese con exactitud su manera de ser; es claro que en cuanto á su nocion no hay otra que la misma de la moral, y que toda forma de derecho, ó toda condicionalidad, bajo la cual aquel aparezca, debe ser dictada por la moral ó su representacion; sin embargo el derecho muchas veces se determina en una for- ma que la moral no acepta, y no todo lo que es justo bajo el aspecto del derecho, es mora]; corno no todo lo que es moral, es derecho. Además, puede añadirse, que dada la con- cepcion de la libertad tal corno este sistema la presenta, el derecho no es determinacion de ella, sino que está tambien prevenido y determinado en Dios, que como fuente de nues- tra vida, es tambien hasta la causa y el ori- gen de la condicionalidad, resultando, que las condiciones, cuyo conjunto forma el derecho, son dadas á cada ser para su natural desen- volvimiento, sin que pueda verse en estos actos la influencia de la voluntad ni de la libertad. '145 CAPÍTULO XL DE LA FILOSOFÍA DE HEGEL LA ciencia, segun liegel, es absoluta y conoce ó viene al conocimiento por la idea, y no pue- de fundarse sino con la ayuda de la Dialéctica. Son por consiguiente la idea y la dialéctica los dos elementos constitutivos de esta Filosofía (1). Que la ciencia es absoluta se demuestra fi- jando su verdadera nocion; nocion que no se diferencia de las otras nociones, que es tan na- tural y tan necesaria corno la nocion de la jus- ticia, la de la libertad, ó cualquiera otra. En la ciencia hay la aspiracion al conocimiento, el cual no es más que un movimiento de la inteligencia hácia la verdad, estimulada por la misma idea de la ciencia. Si pudiera bDrrarse esta idea del espíritu, aquel deseo dejada (-1 (1) Introdution á la Philosophie de Ilege , por - Vera, cap. IV. 1116  INTRODUCCION. existir y con él desaparecería la nocion de la ciencia. Siendo ésta. una nocion qUe  elá natural- mente en el espíritu, no puede ménos de ser absoluta; porque todo conocimiento, ó toda as- piracion del espíritu para llegar al conocimiento, áun cuando aparezca en una forma relativa y finita, envuelve siempre la aspiracion á lo infi-: hito; aspiracion que se revela en el profundoo y ardiente deseo que existe en todas las inte- ligencias para la investigacion de la verdad y para llegar al conocimiento absoluto, forma in- definida y progresiva, que encuentra su princi- pal satisfaccion en la vida científica, y cuya sa- tisfaccion vá, siendo cada vez más completa. De aquí resulta que la verdadera ciencia es absoluta, si ha de estar conforme con la nocion que de ella misma se forma el espíritu, si ha de satisfacer su más alta aspiracion, y si ha de llenar el contenido de nuestra inteligencia, ofreciéndole constante entretenimiento á su ac- tividad progresiva. Pues bien, si hay una cien- cia absoluta, no puede ser otra que la filosofía, principio, fin y relacion de todas las ciencias, verdadero fondo donde todas encuentran su só lido fundamento. Sin el vínculo supremo de la Filosofia que á todas las une, las ciencias no son más que partes 6 miembros mutilados de. un todo, que esparcidos y sin enlace se ignoran á, sí mismos. Si se estudia con profundidad la naturaleza propia de nuestra inteligencia se com- FILOSOFIA  IIECEL. pr'tlide, que la ciencia que atiende verdadera- mente 4 sus necesidades, y que la es por tanto más necesaria es la Filosofía, porque ella arranca de lo más profundo y de lo más indestructible que existe en la misma; y siendo la Vilosofia fondo coni un de todas las ciencias, es claro que las comprende en su unidad, y que ella mis-. ma es una. -Pero esta unidad no puede representarse co- ino un concepto vacío y abstracto; sino como una unidad que encierra dentro de sí la varie- dad y la multiplicidad, como una armonía, donde se resuelven las diferencias y se funden en una sola manifestacion, en un Orden sistemático: Or- den que caracteriza el conocimiento filosófico, que es por tanto sistemático. El sistema es un todo que tiene principio, medio y fin, pero un todo armónico, donde los elementos que le for- man se ordenan en un admirable encadena- miento, que determina el lugar y la funcion propia de cada uno. Si la Filosofía no tuviera una forma siste- mática y si el sistema no fuera la forma de su conocimiento, en valde podria llamarse el con- junto de todas las ciencias, porque carecería de el elemento necesario para ordenarlas y para explicarlas en su lugar propio, y en la totalidad de sus relaciones. Suprimir la forma sistemática, es mutilar la ciencia y la Filosofía (1). Aden-iá, (1)  Veri.  la Phil()YopiiiP (11:  (1('.  (;:t11. 1 48  INTRODUCCION. en nuestra conciencia sentimos la evidencia de. que todo está ordenado sistemáticamente: el uni- verso es un sistema, y sí la ciencia ha de com- prender y reproducir al mismo tiempo la reali dad, es necesario que revista una forma siste- mática. Demostrado que las dos primeras condicio- nes de la ciencia son su carácter de absoluta y su unidad, ó sean el absoluto ó la esencia, y la unidad ó las relaciones de las partes, se vé fácilmente que el órgano por el cual estos prin- cipios pueden ser comprendidos es el pensa- miento, y en su consecuencia que el conocimien- to filosófico es un conocimiento á priori, ó lo que es lo mismo especulativo y metafísico. Pero sin que por eso pueda decirse que la Filosofía olvida el inundo sensible, el mundo de la realidad; puesto que la realidad esterior , ó accidental, no es más que la realizacion de la verdad inmu- table é invisible; ó lo que es lo mismo, el fe- nómeno, la apariencia, oculta siempre su ley, que solo percibe la razon, Y por consiguiente el trabajo de la Filosofia descendiendo al mundo de la esperiencía es para darle forma racional, conciencia de si misma, es descubrir la reali- dad bajo la apariencia, la ley bajo el fenómeno y la necesidad en el accidente. De este modo es corno á los ojos de la ciencia tienen valor el mundo, la naturaleza y la historia. Siendo la ciencia una y su unidad sistemá- tica, segun queda demostrado, y exijiendo el 1 FILÓSOFIÁ DE HEGEL. 149 sistema preeisamenté la formacion de un todo, de una unidad comprensiva de partes, cuya re- lacion se ordena en una forma armónica; es claro que necesita de un medio, de un elemento, 'con ayuda del cual, todos los materiales del co- nocirniento‘ puedan ser reunidos, formando un todo, y enlazados entre sí por relaciones inter- nas y racionales. este medio ó procedimiento es el que constitnye el método, el cual es tan ne- cesario á la ciencia, como lo es el sistema y como lo es la unidad misma. Y fácil es com- prender, que si la ciencia es absoluta, el proce- dimiento que ella emplee en su formacion debe ser tambien absoluto (1). A. una ciencia abso- luta, corresponde un método absoluto, para que conserve la ciencia su unidad, que es uno de sus principales caracteres; método que siendo absoluto como ella, es uno tambien como ella. Y preciso es tener presente, que el método no es como generalmente se cree un procedimien- to puramente lógico, que se coloca entre el pen- samiento y su objeto poniéndolos en relacion, y que por consiguiente es estraño al objeto y al pensamiento; sino que teniendo la propiedad de ligar el. pensamiento y el objeto, participa de la naturaleza de ambos, y de otro modo su papel seria incomprensible; además si las re- laciones del pensamiento y su objeto son varia- bles, y el método ó los procedimientos emplea- (1) Ilegel. La Lniquie—Expositimi por Verá. '21 150  INTRODUCCION. dos son varios; todos sin embargo pueden redu- cirse á uno superior que los comprenda; del mismo modo que siendo varias las partes de la ciencia, están comprendidas y reunidas en la ciencia absoluta que forma su unidad. Probado el carácter absoluto de la ciencia, su unidad sistemática, así como tambien la for- ma absoluta de su método, debemos volver á la esplicacion y examen de los dos términos, la Idea y la. dialéctica, que enunciarnos como constituyentes de esta filosofía al empezar su estudio. En efecto, la ciencia corno hemos visto, es ciencia á priori, ó lo que es lo mismo, pues- ta por el pensamiento, y como el pensamiento y la idea son inseparables, y donde existe la idea existe el pensamiento, y vice versa; la ciencia es pensamiento y por consiguiente idea. Además la ciencia es conocer, y conocer es pensar, y como no se conoce más que lo que se piensa, ni es posible estender el conoci- miento más allá del pensamiento, y éste está identificado con la idea; lógico es, que el co- nocimiento es tambien la idea y en último lu- gar la ciencia. De lo espuesto se deduce que en esta Filosofía, la Idea representa la cien- cia, representando el conocimiento que tiene lugar en las ideas, y por las ideas; hé aquí porque la Idea, es su primer elemento cons- titutivo. Lo es tambien la dialéctica, porque la dialéctica no es másque la forma misma de la idea; y así corno hemos demostrado que la FILOSOFIA DE HEGET..  151 idea es pensamiento y conocimiento, y en este sentido es la ciencia, y que á la ciencia corres- Ponde un método que tenga los mismos carac- teres que ella; á la idea corresponde igualmente un método que sea la forma más adecuada á su objeto: y no hay ciertamente método que me- jor le convenga, que su forma misma, ó sea la dialéctica, realizándose de este modo que el método no sea un elemento estraño, sino de la misma naturaleza de los principios para quie- nes sirve de medio de desenvolvimiento. Conviene á nuestro propósito ahora , demos- trar el valor de las ideas, y para ello no olvidar que hay un mundo ideal que envuelve al. mundo de la realidad formando su sustancia y su fon- do, y que hay una idea para cada cosa, como para cada sér, y. finalmente para cada modo 6 forma de los séres y de las cosas, y el pensa- miento pensando las cosas y los séres del mun- . do sensible, no llega á su conocimiento sino por la ayuda de la idea de cada cosa ó de cada sér: si existe, pues, una idea para todas las co- sas, ésta no puede ménos de ser su misma esen- cia. En efecto, la idea de la sustancia de las cosas debe ser una idea adecuada á la misma, porque de otro modo no podría ser pensada, dada la identificacion que existe entre el pensa- miento y la idea; y siendo la substancia algo de absoluto, la idea debe ser tambien absoluta, en una palabra, la idea no puede ser de , otro modo que la sustancia misma, y por consiguiente 152  INTRODUCCIO'N. identificado con ella, viene á ser su esencia. En este sentido se dice, que la idea es esencia, ó la esencia de las cosas (1). Y siendo la esencia, es á la vez la razon de las cosas: porque del mismo modo que el co- nocimiento no tiene lugar sino por las ideas, y á cada cosa comprende una idea, que siendo por ella conocida y pensada es su esencia misma; es evidente que el porqué de las cosas, ó lo que es lo mismo su razon, sea tambien la idea; puesto que, si ella nos dá la esencia debe darnos la ra- zon, ó el fundamento de las mismas. Es de gran interés conocer la manera ó forma con que las ideas tienen una relacion entre sí, sobre todo para no incurrir en el defecto de la lógica co- man, que estima sus relaciones baso el aspecto de la cantidad, á la manera que el género con- tiene á la especie por estension. Preciso es no olvidar, que las ideas son idénticas y distintas al mismo tiempo; idénticas, coma elementos de la inteligencia que forman el objeto del pensa- miento, distintas, en que cada una reviste su propio carácter; y si se dan en un órden de su- cesion en el espíritu, este órden no es el de una filiacion cronológica, que supondría necesaria- mente el principio y fin de las mismas, cuando ellas son imperecederasy eternas por su esen- cia, pereciendo solo tal ó cual momento de su manifestacion. Hay, pues, una relacion entre (1) Vona, introduction á la Philosophie de liegel, cap, V. FILOSOFIA DE HEGEL,  153 las idea; pero una relacion de contenido , en virtud de la cual, las ideas se encuentran con- tenidas en otras, transformándose, y llevadas por un movimiento interno, que las hace pasar del estado abstracto á un estado concreto, que cada vez está más cerca de la realidad. Existe por consiguiente, y este punto es de gran interés en la filosofía, un movimiento para las ideas, por el cual pasan de su. estado abs tracto á uno más concreto, constituyendo cada uno de esos momentos un grado superior de la realidad. Este movimiento es á la vez de espan- sion y de concentracion; lo primero, porque cada grado produce un nuevo estado ó forma nueva de la realidad; y lo segundo, porque esta nueva forma contiene y resume en si las formas pre- cedentes, ó sean los grados anteriores. Y estos movimientos tienen un término supremo y cul- minante que recibe la denominacion de la Idea, para diferenciarlo de los momentos anteriores, que son las ideas; es decir, momentos abstrac- tos ó relativos de la existencia; pero no su exis- tencia concreta y absoluta, que es lo que debe entenderse por la Idea. La Idea es por consiguiente, el término ó la espresion más elevada, representando el último grado en donde lo abstracto ha venido á ser concreto y abstracto al mismo tiempo; es decir absoluto, que como último momento, contiene á los anteriores, y se puede decir que los re- presenta todos, por eso es el momento absolu- 1NTRODuccioN. to, ú sea la plenitud de su existencia. .Por esto, la Idea es principio y fin de las cosas; principio corno primer momento abstracto en que se dá, su esencia, y fin, porque en sus diversos mo-. mentos, caminando de lo abstracto á lo con- creto, ha conseguido la identificacion de la cosa, con ella misma d sea de la' realidad con la Idea, que es lo que constituye la plenitud de su exis- tencia. Pues bien, demostrado lo que debe enten- derse por la Idea, é igualmente que existe den tro de la misma un movimiento, fácil es espli- car que este movimiento es la dialéctica, que como forma de la. Idea es parte de la misma. La dialéctica constituye un elemento substan- cial de la Idea, porque no es otra cosa que el. método para conocer su propio movimiento, pro- cedimiento que se halla tan identificado con la idea, como que es su forma, y guarda por con- siguiente con ella la relacion que siempre existe entre la forma y el fondo, la representacion y lo representado. La dialéctica está fundada en la dualidad y en la diferencia que hay en las cosas; di- ferencia, que supone necesariamente limita- cion , ó sea, oposicion de los términos dife- rentes multiples dentro de la unidad, consti- tuyendo asi el pensamiento dialéctico. De ma- nera, que el principio de la contradiccion, ó sea la coexistencia de los términos contrarios, es el fundamento de ]a dialéctica, verdadero movi- F1LOSOFIA PE ITEGEL.  155 miento alternado del pensamiento, en su paso de la unidad á la-multiplicidad, de la afirmacion á la negacion, y recíprocamente. Esta occilacion de la inteligencia entre los dos términos contra- rios, cuando es reflexiva y fundada sobre la na- turaleza de las cosas, es la verdadera dialéctica; y no lo es aquella en la que no hay más que un trabajo empírico, que puede conducir á la negacion de alguno de los términos ó á la in- diferencia. Los miembros que forman la C011- tradiccion en el mero hecho de serlos, si se les considera separadamente, no pueden ménos de parecer incompletos y limitándose respectiva- mente, cuya limitacion necesaria para que la contradiccioli exista, supone una relacion entre los mismos, sin la cual no podria concebirse su limitacion, y esta relacion que es la que fija su. naturaleza y carácter, forma á su vez un tercer término, el cual, no siendo ninguno d.e los dos considerados conjunta ni separadamente, es lo que el mismo es, mas los dos términos anterio- res, á quienes envuelve y representa, Por con- siguiente, en este tercer término se encuentran reunidos los dos contrarios, más el elemento ideal que constituye su naturaleza propia y dis- tinta. Además, estos términos no han de ser capri- chosamente reunidos, ó de una manera empí- rica, porque entonces no seria éste , sino un méiodo" exterior y estrínseco á las cosas, y la série no significaría más que la reunion ó justa- '156  INTRODUGGION. posicion de términos, que como se presentan reunidos de un modo, podrian presentarse de otro cualquiera. Necesario es, por consiguiente, para que haya verdadero método científico, que se nos dé á conocer la constitucion íntima de- los términos, y su relacion necesaria, demostran- do como las cosas existen en su esencia y en sus relaciones permanentes fuera de las imá- genes y las representaciones sensibles, y procu- rando comprender la idea en sí misma, y la aparicion por un impulso interno de la idea, opuesta, y por último su, resolucion. en una ter- cera idea, que debe comprender y conciliar las dos anteriores. En esto consiste la dialéctica, * método supremo que emplea la Filosofía Hegelia- na corno el único, adecuado al desenvolvimiento. de la idea. DivisIoN.—La Filosofía segun IIegel se com-. pone de tres partes, que son: la Lógica, la Fi- losofía de la naturaleza, y la Filosofía del es-, píritu; division que tiene un fundamento racio- nal, porque cada uno de sus miembros corres- ponde á un modo de ser de la Idea. La Lógica es la ciencia de la Idea en su estado abstracto., primitivo momento de su sér en que no ha perdido nada de su pureza, y en que se ofrece al p e nsamiento, tal como es en sí; por esta razon, la Lógica es la primera de las cien- chis, y al mismo tiempo ciencia universal; la primera, porque su objeto y contenido es la idea misma tal como se presenta al pensamiento, y FILOSOFIA DE HEGEL.  157 las leyes de éste en sus funciones, y corno no. hay ciencia que pueda existir sin la aplicacion de las leyes del pensamiento, todas presuponen necesariamente su existencia, y ella es la pri- mera de todas, y universal, porque es la única que suministra el método de que todas se va- len. Además, es absoluta, porque comprende al pensamiento absoluto, y porque no podria ser un momento. de la Idea absoluta, si no fuera á la vez absoluta, y sin su, carácter absoluto per- dería el de universalidad, no pudiendo ser uni- versal lo que no es absoluto; y no solamente es una ciencia absoluta, sino que tarnbien tiene un contenido y un método absoluto, lo que se de- muestra, porque siendo la primera de las cien- cias y presuponiéndola las demás, suministra á todas una parte de su contenido dándoles las ideas y el método, ó sea su. forma, pudiendo de- cirse que ella envuelve á las demás, y es envuelta por ellas. Así concebida la Lógica, lo es bajo el punto de vista más fundamental, bien diferente de las concepciones de las demás Filosofías (1), por medio de las cuales, yá considerándola como la ciencia de las formas, ó sea del valor puramen- te formal de las leyes de la inteligencia y cien- cia esclusivamente del método, ó yá como la ciencia de las ideas en general; pero sin esplicar su contenido, ni concederles valor objetivo, la habian presentado de un modo incompleto, (1) Vera: Introduction á la Logique de Regel. 158  INTRODUCCION, limitándola á un número pequeño de principios. en el primer caso, y entendiéndola á todos, peros sin ninguna significacion en el segundo. La Ló- gica en resúmen ('1) es la ciencia universal, ab- soluta que comprende esas formas del pensa- miento que existen y se dan instintivamente en la conciencia humana, estudiadas por aquel sólo en su existencia más simple y abstracta y abrazándolas luego en su filiacion, sus rela- ciones y su unidad. LA NATURALEZA.-ES el segundo momento de la Idea, en que se estudia la esencia de las co- sas, cine forman el mundo sensible (2), ciencia á priori como todo conocimiento fundado en las ideas. En efecto, la Naturaleza, todos los séres y los fenómenos mismos, tienen por principios pensamientos y elementos inteligibles, y aunque parece dificil concebir una metafísica de la Fí- sica, no por eso es menos real su existencia. ¿Quien podrá negar que la naturaleza tiene una esencia y que esta esencia si ha de ser ver- dadera, debe ser un principio invariable y ab- soluto, y como tal, base de todos los fenómenos que en ella se producen? Pues bien, si ella obedece á principios invariables, si tiene una esencia absoluta, no puede menos de ser su existencia necesaria, y necesarias tambien sus leyes y sus relaciones porque es carácter de (1) Hegel: La Logique. traduction et exposition de Vera. (2) Vera. introduction á la Philosophie de la Nature de Hegpl. El mismo: Introduction á la Philosophie de liegel, cap. V. FILOSOFIA DE HEGEL.  159 lo absoluto /a necesidad, de aquí se deduce fácilmente, que todos los fenómenos ó modi- ficaciones que la Materia sufre, no son un he- cho esterior y accidental, sino derivado de su misma esencia que se manifiesta por una co- nexion, íntima entre todos los séres, cuya cone- xion en cuanto se refiere á su esencia, es un encadenamiento necesario é invariable, que for- man el órden y la armonía que reinan en la Naturaleza, órden y armonía que no son arbi- trarios y contingentes, sino establecidos y dis- puestos por las mismas leyes que rige la mis ma e s encia de las cosas. (1) La Naturaleza es en su consecuencia un todo, un conjunto armónico, un sistema en fin, donde cada miembro teniendo una funcion propia con- curre á la vida del organismo entero; y no un sistema aislado, sino dentro de otro sistema su- perior, es decir, un término sistemático que es parte del sistema de la Idea absoluta, no ha- biendo otro superior que pueda comprenderla. Si ella es un momento de la Idea, es por sí mis- ma una idea, idea que constituye un principio supremo, é idea que se une á la naturaleza y á todas las demás partes ó principios del universo. No- solamente la naturaleza es idea, sino que es ciencia, porque sin la ciencia no podria lle- garse á su conocimiento, y todo está hecho para ser pensado, ó lo que es lo mismo, para la cien- (1) Hegel: Philosophie de la Nature, —Notion de la Natura. 160  INTRODUCCION. cia, siendo el pensamiento y la ciencia una misma cosa. Pero la ciencia de la naturaleza, es un grado superior á la naturaleza misma, por- que además de contener á ésta, contiene el pen- samiento de ella, que señala el momento en que el espíritu en su contacto con la naturaleza y desprendido de ella, la conoce, y se piensa á sí mismo, y como el pensamiento tiene por objeto la idea, y como la idea es el sér y el principio de la naturaleza, es claro que ella se encuentra toda contenida en el pensamiento y por con siguiente en la ciencia; ciencia que la considera corno un sistema, en donde los términos no son presentados por una produccion esterior, sino por un movimiento de la idea (1), ó sea un movimiento interno de la misma naturaleza,. que revela las metamorfosis ó transformaciones- de la materia, y dá á conocer el órden serial y progresivo en que viven y se desarrollan todos. los séres. EL ESPÍRITU. —Es el supremo y último mo- mento de la Idea absoluta, en que adquiere la plenitud de su realidad y de su conciencia, y como término más concreto y que encierra más verdad, es el último del sistema, siendo su ob- jeto conocer y formarse una idea completa de su mismo sér, y de la totalidad de sus deter- minaciones. (1.) Lo que queda espuesto de la (1) Hegel: Notion de la Nature, §. 249. (2) Vera: Introduction á la Philosophie de Hegel, cap. • VI. El mismo; Introduction á la Philosophie de l'esprit de Hegel.  FILOSOFIA DE HEGEL.  161 naturaleza, puede decirse del espíritu, en tanto que éste en su totalidad y no en conceptos de- terminados, es un todo, un conjunto, sometido á un desenvolvimieuto donde cada grado ó mo- mento, está encadenado al grado ó momento an- terior por un lazo necesario; y su conjunto cons- tituye la esencia, ó sea la idea entera del espí- ritu, resultando qne hay un espíritu en sí, ó espíritu idea, que es la esencia de todas las ma- nifestaciones del espíritu, tanto individual como nacional. La ciencia del espíritu, ó sea su conocimien- to, es tan difícil como elevado' su objeto (1), porque en el espíritu solamente puede verificar-  se su estudio reuniéndose en él  sér y el co- nocer, en tanto que los momentos anteriores de la idea son simplemente, pero se conocen en el espíritu; y como éste representa la unidad, es y tiene que conocerse á sí mismo, conociendo los momentos anteriores; sinó, "no podria represen- tar el todo, y no podria ser el supremo cono- cimiento. El espíritu como momento de la Idea abso- luta, es á su vez una idea, de la misma manera, que lo son la Lógica y la Naturaleza, y además como toda idea, es un sistema, sistema por el cual llega á su forma concreta ó real, y aunque parezca difícil concebir el espíritu lomo un sis- tema, más difícil sería concebirlo fuera del sis- (1) Hegel: Philesophe de l'esprit.—Notion de l'esprit. 162  INTRODUCCION. terna, y su concepcion no llegaría nunca á lá de su unidad concreta. El Espíritu es la unidad absoluta, ó sea la unidad de la Lógica y de la Naturaleza, por lo mismo que se trata de un sistema en donde la unidad no es una idea abstracta, sino una idea concreta, que comprende á los términos anteriores y los comprende á la manera que el sistema contiene á sus partes, ó sea por su afir- macion y negacion, es decir, por aquella oposi- cion necesaria que conduce á la verdad. Y de este modo se dice que el espíritu afirma la Ló- gica y la Naturaleza, y las niega á su vez, y como en todo sistema los términos no son iguales en valor, y hay uno que puede llamarse el tér- mino supremo y por el cual todo el sistema es conocido, y representa la idea en su verdad, esta esfera superior corresponde al espíritu, donde al mismo tiempo que se dá la unidad del siste- ma, se dá su conocimiento, y por tanto la ver- dad; que tratándose del sistema de la idea ab- soluta. tiene que ser la verdad absoluta. El es- píritu es por consiguiente la esfera de la abso- luta verdad, que comprende á la idea, que se sabe á sí misma; y dentro del espíritu siendo un sistema, hay á la vez un punto culminante donde llega á su momento más concreto, y en- tra en la posesion de sí mismo: este punto cul- minante del l/ espíritu y del universo, esfera supre- ma de la existencia, es el pensamiento. El pen- samiento es además el fin de la Idea en su des- FILOSOFIA DE HEGEL.  163 \ \. enVolvimiento. así como su principio es el ser; y ambos sus puntos. estremos, límites dentro de los cuales se mueve, yendo del sér al pensa- miento y del pensamiento al sér. Y es el pensamiento el término más concreto, porque en él está la conciencia de todo; y el. sér primer momento de la idea, y el más •in- determinado y abstracto, adquiere en él pensa- miento la conciencia de su realidad, y además como último clel sistema es su unidad, unidad absoluta donde todos los términos tienen su principio y su. fin. Por él es puesto el sér, la ma- teria, el espíritu. y él mismo; por él estos térmi- nos, así como son enjendrados pueden anularse en el sentido, que sin su auxilio y sin la idea que ellos presentan, que solamente puede darse en el pensamiento, ellos no serian pensados; y en este sentido se dice, que el pensamiento en- jendra estas cosas y las anula cuando deja de pensarlas. Y por esta razon es la absoluta uni- dad del universo y la actividad verdaderamente creadora, la idea donde espira todo momento de determinacion, donde todo se mueve y todo es movido, siendo no solamente inteligencia, sino actividad inteligente que hace inteligibles todas las cosas y que fuera dél, nada puede concebirse ni ser entendido. El espíritu conformé á la ley general que queda espuesta, es un sistema dentro- del gran sistema, cuyo desenvolvimiento puede contem- plarse en tres momentos consecutivos, que son: 164  INTRODUCCIOK conforme á Su naturaleza, el primero más abg.i. tracto é indeterminado, el segundo más concreto que el anterior, y por último el tercero. la uni- dad de las anteriores. En el primero el Espíritu permanece dentro de si en una rel.acion con su mismo sér; por esto se dice, que es más abs- tracto, no realizándose sino en su plena liber- tad interior; momento que debe denominarse Espíritu subjetivo (1.). En el segundo, la idea como espíritu hace un movimiento fuera de sí, buscando una forma concreta á su determinacion en la realidad, pro- duciendo lo que debe producir, y manifestando su libertad, no yá dentro de sí, sino en el mundo esterior y su necesidad, momento en que es Espíritu objetivo. Finalmente, en el tercero el espíritu como idea vuelve á si, que quiere decir lo mismo, que llega á la conciencia de su existencia y por consiguiente á su unidad; unidad que es tanto idealidad ó subjetividad como realidad ú objeti- vidad, porque comprende su nocion, abrazando todos sus momentos, y siendo entonces el espí- ritu en su verdad absoluta, ó sea el espíritu ab- soluto. El Espíritu subjetivo debe estudiarse tambien comprendiendo tres términos, que revelan su existencia, ó sean tres faces distintas, que cor-, responden á su desarrollo. Y bajo este aspecto es (l) Ilegel, Philosophie de l'esprit, — Division generale. FILOSOFIA DEL DERECHO. ••••• nn •••• My/ y... MI.. • PARTE PRELIMINAR. CAPÍTULO 1.0 D HL, DER HACHO HAN GEN HRAL. LA Filosofía del derecho es la ciencia del de- recho, porque estas espresiones ciencia y filoso- fía tienen en realidad un mismo valor; esto su- puesto, la primera cuestion que surje al ocupar- se de una ciencia, es la determinacion de su objeto, ó lo que es lo mismo, fijar el funda- mento racional de su nocion; y tratándose de la ciencia del derecho , se debe empezar por determinar qué es el derecho en sí, y qué valor tiene en su relacion con los demás principios dentro del órden sistemático en que son cono- cidos por el espíritu. La nocion es la idea general de aquellos principios que no pertene- cen al mundo sensible, V así es que no se dice 1 172  PARTE PRELIMINAR. la nocion de esta ó de la otra cosa, que existe en la naturaleza, sino su idea. Pero cuando se trata de los principios y se quiere determinar cuál es su valor en sí, y su fundamento; enton- ces se dice la nocion de los mismos; como por ejemplo, la nocion de la libertad, de la justicia, del derecho. Determinado lo que debe entenderse por no- clon, fácilmente se comprende que la nocion no se dá en el espíritu como un concepto ais- lado, sino que por lo contrario, exije la con- currencia de otros principios ó de otras nocio- nes, que están relacionadas entre sí y que con- tribuyen en virtud de su relacion, á esplicar aquel concepto más claramente. Esto sucede ca- balmente á la nocion del derecho, que no se esplica, ni se presenta aislada, sino en sus relaciones con otros principios; y por cuya razon para conocerla y determinarla, se hace precisa esplicar antes el valor de ellos, y su relacion con el derecho. Sin esta esplicacion prévia, el con- cepto del derecho no podría ser comprendido,, ni satisfaría las condiciones de la ciencia, in- curriendo en el gran defecto de los métodos em- píricos, qus empiezan definiendo sin conocer todavía lo que han de definir. Una definicion de esta naturaleza presentada por encabeza- miento de un estudio , es una definicion á priori, que no tiene realidad y que cárece de demostracion. Lo único que podemos sentar á priori, es DEL DERECHO EN GENERAL.  173 que siendo el derecho una nocion, que como todas ellas se dá solamente en el espíritu, su fondo es espiritual. Y lo que importa averiguar ahora, es en qué esfera se verifica su aparicion, dónde tiene lugar su desenvolvimiento , y de dónde procede, siendo á la vez creado en ella, y la realidad de ella. Pues bien, la esfera del derecho y el cam- po de sus operaciones, es el campo de la liber- tad, y de la libertad obrando ó en accion; es decir, de la voluntad libre, que es donde el de- recho tiene su preparacion para la vida, dá su primer paso, es producido ó creado por ella, al tiempo que es su misma realidad como exis- tencia. Si en el sistema del derecho está la libertad en accion, claro es, que ella forma la propia sustancia del derecho, y éste es su determinacion, y necesario es por consiguiente, para conocer el principio fundamental del de- recho, ó sea su nocion, conocer y estudiar an- tes su principio fundamental, ó sea la nocion de la libertad. NOCION DE LA LIBERTAD. Generalmente se forma de la libertad una idea, y se explica en un sentido , que dista mucho de ser el sentido más adecuado y con- forme á lo que constituye su contenido. Y esto •74  PARTE PRELIMINAR. procede de que frecuentemente se considera á la libertad solo como la facultad moral de ha- cer, bajo cuyo aspecto, tomándola como un sér aislado de la totalidad y del conj unto de las funciones espirituales, se forja de ella un elemento caprichoso, y casi podía llamarse ir- racional; puesto que si conserva alguna relacion con la razon, no es por cierto una relacion de subordinacion; sino que por el contrario, se su- pone que la libertad es verdaderamente tal, cuan- do supera á la razon, ó se coloca fuera de ella. Este concepto de la libertad, es no solamente arbitrario, sino puramente empírico, y diame- tralmente opuesto al concepto que se dá en la ciencia. Esta no puede suponer en la libertad una manera de ser distinta de todas las funcio- nes espirituales; sino que comprendiéndola den- tro de las condiciones generales que caracteri- zan toda nocion, vé en la libertad una idea, que siendo su idea, es su misma esencia, y que como tal idea, vive y se desarrolla dentro del sistema total de las ideas: siendo ella á su vez un sis- tema, ó lo que es lo mismo, una idea sistemá- tica, ó momento del sistema universal de la idea. Bajo este aspecto la libertad se somete al desarrollo dialéctico de todas las ideas, y es como sistema una unidad armónica, comprensiva de vários elementos; ó lo que es lo mismo, la liber- tad es una esfera concreta, que se desenvuelve al traves de momentos diferentes, cuya relacion ó unidad, constituyen su realidad completa, 6 FILOSOFÍA DE HEGEL.  16r) en su primer estado, ó sea su estado inmediato el espíritu naturaleza ó sea el alma, momento que en el desarrollo de la idea sigue á la natu- raleza, y que forma el objeto de la Antropo- logía. (1) En su segundo estado el Espíritu subjetivo debe considerarse como espíritu medito, ó sea espíritu que en su momento interno ' todavía, refleja sobre si mismo, y mantiene una relacion consigo, relacion de conciencia; y en que dá á conocer los fenómenos ó funciones de su sér, correspondiendo su estudio á la Fenomenología del Espíritu. Y en su tercer estado, como espí- ritu que en lo interno de su existencia es yá sujeto que se determina- en sí mismo y para sí, y adquiere la conciencia de su subjetividad, es objeto del estudio de la Psicología. Resulta, pues, que como espíritu subjetivo es este alma, con- ciencia y espíritu propiamente dicho. En su segundo momento, ó sea como espí- ritu objetivo, puede estudiársele tambien en tres sucesivos estados ó períodos, que corresponden á otros tantos principios de su desarrollo. En efecto, corno espíritu objetivo (2) es la idea que . no está en sí, sino fuera de sí, y co- locado en la esfera de la finidad, ó sea de su racionalidad real; en cuya esfera, el espíritu en su libertad, que es su determinacion y su fin (1) Hegel, Philosophie de l'esprit. Esprit subjectif. (2) Hegel. Dtiexierne partie de la Philosophie de l'esprit. Esprit oh- jectif,  481. i2 3 INThoDuccioN. Interno, está en relacion con un mundo obje- tivo esterior, que encuentra delante de sí don- de están las cosas esteriores de la naturaleza, y además los séres que tienen voluntad y con- ciencia de si, y en el cual su actividad final es realizar su nocion, que és la libertad. Conciljando. la voluntad racional con las vo- luntades individuales, alcanza la realidad de la libertad; y esta realidad, en tanto que exis- tencia de la voluntad libre es el Derecho. De manera, que el primer momento del Espíritu objetivo en la manifestacion esterior de su li- bertad, corno necesidad y como voluntad libre, es el momento del derecho, que representa la existencia de dicha voluntad libre, y forma la unidad de la voluntad racional y la voluntad individual, en cuya unidad se realiza la sim- ple libertad. (1) En su segundo estado la voluntad es . refle- xiva sobre sí misma, y su determinacion no es . solamente persona sino sujeto. Es decir, que la determinabilidad de la voluntad, se produce en, el individuo como existencia que está dentro de si, y que le pertenece como propia, y en este sentido como voluntad propia es voluntad par- ticular y libre subjetivamente, puesto que sus determinaciones son intérnamente queridas por la voluntad. Y la m anifestacion esterior en ac- tos de esta voluntad interna, es imputable solo (I.) Ilegol, Id —Division 1 . 488. FILOSOFIA DE HEGEL.  167 al sujeto, porque ha sido deliberada y querida por él; esfera que corresponde á la moral. y por último, en su tercera determinacion el es- píritu objetivo, alcanza su realidad y su mo- mento más completo en la vida social. La so- ciedad es la última y más acabada manifesta- cion de la voluntad libre y del espíritu objetivo, término de sus aspiraciones; la moralidad so- cial es la verdad del espíritu subjetivo y ob- jetivo, porque si bien en éste la libertad existe, lo es en su inmediata realidad y no se refiere sino á un bien general abstracto, lo cual hace que tenga una determinacion incompleta en su individualidad interna; y por esta razon, salien- do de estos momentos esclusivos, la libertad puramente subjetiva viene á ser la voluntad ra- cional, que reune á su conciencia individual la realidad general, traduciéndose en institucio- nes sociales, que son la segunda naturaleza del individuo. Como espíritu absoluto, por último, llega á la realidad de su nocion, cuya realidad está en sí mismo; pero que ha sido necesario que la in- teligencia Libre la alcance elevándose hasta ella corno conocimiento absoluto , sirviéndoles de conducto para llegar á esta realidad de su exis- tencia, el Espíritu subjetivo y el Espíritu ob- jetivo. El Espíritu absoluto (1) en este momento (1) iTegel. Troisierne partie de la Pliilosophie de l'esprit. nqu'it absulu, §. 51-4. 168  iymtopeeeloN. supremo, es la identidad de sí mismo, 6 sea la identidad que está eternamente en él, y es la sustancia una y universal, como sustancia es- piritual. El Espíritu absoluto puede contemplarse so- metido tambien en su desarrollo á un procesus, en el que aparecen tres faces sucesivas. La pri- mera faz es su representacion concreta corno idea en que 'no hay más que la idea, si bien se 'busca una señal esterior para representarla. Momento que corresponde al Arte, donde la tras- figuracion que sufre la forma no representando otra cosa que la idea, constituye la belleza, que es la unidad de la naturaleza y del Espíritu, unidad inmediata, donde el elemento natural es un momento ideal, y el espíritu absoluto ,se produce en -la conciencia Estética. En su se- gunda faz, borrándose este primer momento in- mediato y sensible, en que se manifiesta en el dominio de la forma como belleza, y siendo conforme á su contenido, espíritu en y para sí, se manifiesta completo y entero, cuyo momento corresponde á la Religion,, que es relacion del espíritu con el espíritu, porque en su aspira- cion el espíritu finito se eleva al espíritu in- finito, y hace dél su objeto y su fin. Este momento es superior al Arte, porque el elemento natural y sensible desaparece, quedando solo el espíritu corno objeto de contemplacion, co- mo principio y fin del universo, y que no.se revela • ni existe sino dentro de la conciencia. En su FILOSOFIA DE BEGEL.  169 última faz, finalmente, el Espíritu absoluto llega á su completa nocion, momento que correspon- de á la Filoso fia, porque ella está íntimamente relacionada con el absoluto, y dél hace su prin- cipal estudio. La Filosofía es la unidad del A rte y de la Religion, puesto que se determina como conocimiento del contenido de la Religion y del Arte, y es al mismo tiempo que su unidad la representacion del momento en que se llega á la absoluta libertad; libertad que está por cima de la libertad política, como sobre ésta lo es la ar- tística, y á su vez sobre ésta la religiosa. La Filosofía representa este momento supremo y último, porque es superior á todas las cosas y porque siendo su esfera la esfera de lo absoluto, entiende todas las cosas, y nada puede ser en- tendido sin ella. Además, todas son entendidas y conocidas por su idea, y la idea no se dá sino con el pensamiento, y el pensamiento en su uni- dad es el pensamiento absoluto, ó sea el que se identifica con el espíritu absoluto, reuniéndose la unidad del sér y del saber; y por consiguiente, no solo se piensa el absoluto, sino que el abso- luto e's el pensamiento y éste á su vez el prin- cipal objeto de la Filosofía. r NOGION DE LA LIBERTAD.  175 sea su idea propiamente dicha. La libertad con- cebida como sistema, escluye, fuera de sí toda otra manifestacion suya, que no sea dentro del sistema; ó más claro, no puede considerarse como verdadera libertad, sino á la que es así com- prendida y explicada. Cualquiera otra manifestacion de la libertad, puede decirse que no es más que una libertad aparente, ó una ilusion de la libertad. En con- tra de la concepcion de 'la libertad corno siste- ma, se arguye que siendo éste necesario, es lo contrario de la libertad misma; sin tener pre- sente, que lejos de ser la necesidad lo contrario á la libertad no puede comprenderse ésta sino cuando es necesaria: corno no puede compren- derse la ciencia, y la verdad sino siendo nece- saria. Toda concepcion de la libertad que no obe- dezca á la necesidad, es un elemento que no tiene esplicacion , es un concepto caprichoso, que es producido por datos superficiales, for- mulando esa especie de libertad imaginaria de que hablamos al principio. La libertad y la necesidad lejos de ser términos contrarios é irreconciliables, como generalmente se les su- pone, son momentos de una misma idea, son dos faces que están perfectamente unidas, no pudiendo ser la una sin la otra. Y la razon de esto es, porque la necesidad no solo penetra la esfera de la libertad, sino que penetra todas las esferas, siendo el elemento que determina 176  PARTE PRELINIINAR. su existencia racional y lógica, por lo mismo. que es lo opuesto á, lo arbitrario. Claro es que no se trata de la necesidad inconciente , como frecuentemente se comprende, la cual no es otra cosa que verdadero fatalismo; sino que se trata de esa necesidad que es cualidad intrínseca, y la primera y más precisa del sér absoluto, y que siéndolo de lo absoluto lo es de todas sus determinaciones; por cuya razon está tambien ligada á la esfera de la' libertad en el mismo sér absoluto, que no puede comprenderse sino como un sér completamente libre, tan libre como necesario, verificándose en él la unidad de la libertad y la necesidad. La libertad como idea concreta, es, segun queda yá espuesto, una unidad, que se compone de vários elementos, una idea en fin, que como todas presenta en su desarrollo dialéctico tres momentos, que son: la libertad , necesidad y verdad. Siendo ésta por consiguiente, libertad en su momento abstracto, necesidad en su momen- to de oposicion y formacion, y verdad en su último momento en que adquiere la plenitud de su realidad. Y como toda idea es al mismo tiempo que el todo cada uno de sus momentos, resulta, que la libertad es tanto necesidad co- mo verdad. En cuanto á que es necesidad yá hemos visto la relacion que existe entre ambas esferas, y cómo en vez de ser irre conciliables, están ínti- mamente unidas, puesto que la necesidad tiene NOCION DE LA 'LIBERTAD.  177 'su razón en la naturaleza misma de las cosas, que no pueden ser de otro modo, sino como ne- cesariamente lo son por su naturaleza, forma bajo la cual son conocidas y pensadas; de tal manera, que si se trata de representarlas de otro modo, distinto, entonces yá no es el pensamiento el que los representa, sino la imaginacion. De aquí se deduce, que si las cosas no pueden ser de otro modo que como necesariamente son, la necesidad es su ley, hija de su propia na- turaleza, y en este sentido, todo es necesario, y necesaria es tambien la libertad; ó lo que es lo mismo, la libertad es necesidad. Teniendo además en cuenta, que á medida que un sér es más perfecto, mayor es sú necesidad; en la libertad hay más necesidad, que en los séres de la naturaleza, en donde ella es simple necesi- dad, ó sea necedad esterior. Demostrado que la libertad es necesidad, sea que la necesidad es un momento preciso de la libertad, queda que demostrar, que lo es tambien la verdad. La verdad como momento superior, es no solamente la libertad, sino tam- bien la necesidad, siendo este momento subor- dinado de la verdad, ó sea un atributo preciso de la misma. En la verdad se encuentra la li- bertad en su realidad completa, y es donde su idea es verdaderamente la libertad; no sién- dolo en su primer momento, que no hace más que afirmar su existencia puramente abstracta. ni en el segundo, que no hace más que mani- 178  PARTE PRELINIINAH. festarse al traves de su ley, que es la necesidad, sino en este último, porque entonces alcanzada la esfera de la verdad, se presenta como nocion acabada en el espíritu, lugar propio donde la verdad existe como idea, que se sabe .á sí mis- ma y esfera tambien de la libertad; puesto que la verdad y la libertad están íntimamente uni- das en el espíritu, no existiendo en la natura- leza, donde no reina más que la necesidad ciega é inconciente , Es por tanto en el espíritu, donde la libertad uniéndose con la verdad, adquiere conciencia, ó es libertad verdadera y conciente. II. NOCION DEL DEBItHO. Esplicada la nocion de la libertad, queda que esplicar lo que debe entenderse por la y o- laudad libre; cuya existencia y manifestacion real, es el derecho; segun queda indicado. Entre la voluntad y la libertad hay una relacion tan estrecha, que la una es el fundamento de la otra; 6 lo que es lo mismo, es la cualidad precisa y necesaria de su naturaleza, y en este sentido se dice: la libertad es la voluntad, ó sea la cua- lidad precisa de la voluntad y casi su funda- mento; de manera, que la voluntad sin la liber- tad, es una palabra hueca 6 vacía de sentido. La NOGION DEL DERECHO.  179 voluntad es una forma especial de pensamiento, sea una determinacion del mismo que repre- senta el momento en que éste tiende á realizar- se, produciéndose la diferencia entre pensar y querer. En efecto, pensar es un acto del pensamiento en sí, y en virtud del cual todo cuanto seepiensa se convierte en pensamiento; ó lo que es lo mis- mo, se reduce á una cosa de la pura esencia del pensamiento. Así es que cuando se piensa un objeto, no puede ménos de convertirse en puro pensamiento, despojándole de su parte ob- jetiva y reduciéndole á la esencia misma del pensamiento, y de este modo viene al espíritu, donde no hay ni puede haber más que el espí- ritu. Pero el espíritu no permanece como sim- ple pensamiento, ó sea en su estado puramente interno, porque comprender y conocer es gene- ralizar y el pensamiento que comprende aspira á generalizar y á ser universal. Por esta razon el espíritu se contrapone y presenta una distincion de sí mismo, en virtud de la cual no es solamente pasivo, sino que es tambien activo y práctico, y su actividad es la que forma sus determinaciones. En una pala- bra como acto puramente interno ó dentro de sí, está el pensamiento que podemos llamar teó- rico para diferenciarle de su otro estado como pensamiento práctico, ó sea activo, que tiende á realizarse. La facultad que contribuye á su de- terminacion, y que es por consiguiente su for- 180  PARTE ERELIMINAR. ma, es la voluntad, resultando, que entre pensar y querer puede decirse que hay la diferencia, que entre la teoría y la práctica ó que entre un principio abstracto y su determinacion concreta. Demostrada la diferencia entre el pensamien- to y la voluntad, queda que demostrar la rela- cion ytre la voluntad y la libertad, relacion muy fácil de demostrar, prévias las esplicacio- nes que preceden sobre los actos del pensa- miento: 'y siendo éste primeramente pura in- teligencia en. el espíritu que por su desenvol- vimiento pasa á ser práctico, y este paso es como determinacion del pensamiento obra de la voluntad, que hace de la libertad como funcion propia del espíritu principal uso en sus de- terminaciones; éstas no pueden proceder sino dentro de la esfera de la libertad, y en últi- mo resultado, siempre que se habla de la vo- luntad como forma del pensamiento, es de la voluntad libre de la que se habla, ú sea d.e la voluntad en la esfera de la libertad, esfera propia del espíritu. La voluntad considerada en su abstraccion encierra dentro de si el elemento de su deter- minacion como pura facultad; revelándose su poder de abstraerse de ella, y conservando su li- bertad negativa; libertad de la pura inteligencia, libertad del quiero, ó sea del acto supremo de la- voluntad, en que pudiendo determinarse es- teriormente, con plena conciencia de todo su poder, se abstrae sin embargo de toda cosa y n i; NOCION DEL DEREC110.  181. de todo desenvolvimiento, pudiendo llegar su abstraccion hasta la negacion de si misma. Mo- mento de concentracion en sí, que no reconoce ninguna determinacion , que en el hecho de serlo produzca distinciones, que es el pensa- miento para sí mismo, constituyendo esta ma- nera de ser de la voluntad libre la negacion de la forma social y política. Pero la voluntad como facultad activa no puede permanecer en la forma que acabamos de describir, ó sea en la absoluta indetermi- nacion, sino que siguiendo su propia ley , pasa de este momento de pura abstraccion á un momento más concreto en que es determina- cion, ó lo que es lo mismo, pasa de su sér indeterminado á su sér determinado, presen- tándose como negacion de su abstraccion, ó sea como negatividad de la indeterminacion. Y en este acto se reunen la voluntad, corno facul- tad de querer, ó sea el Yo quiero; y además el acto de su determinacion por algo objetivo. Y este algo objetivo que. la voluntad quiere, es el límite ó la negacion de su indeterminacion pri- mera, en el sentido, que determinar es limitar, ó lo que es igual, hacer finita una cosa. Por cuya razon este momento caracteriza y señala el paso de la absoluta" indeterminacion y de la absoluta abstraccion, al momento finito de su determinacion. Hay, finalmente, entre este momento de la voluntad y el primero, la dife- rencia que existe entre el acto de querer en 2 5 189  pvt-vrw, PlIELINUNAlt si. y el de querer una cosa cualquiera deter- minada. Este momento pertenece seguramente á la libertad, porque es yá la voluntad en ejerci- cio; y sabido es que su esfera propia es la de la libertad; pero no por eso es todavía la ente-- ra libertad. Para que la voluntad sea propia- mente dicha, es necesario que se la considere en su último momento, á sea aquel en que apa- rece en su forma más concreta y verdadera. Cu y o concepto comprende las dos formas an- teriores, y las contiene, siendo por consiguiente como universal, en la posibilidad de abstraerse de todo, y particular ó individual en su deter- minacion, que reflejada sobre si misma aspira á lo universal. Por esta esplicacion se dá á conocer la vo- luntad individual, siempre en la esfera de la libertad que forma su propia sustancialidad. La voluntad encierra todos estos momentos, siendo no sólo como pura actividad lo universal, ó en si, sino tambien la determinacion en otra cosa que deje de ser la universal, mas el momento en que es su misma limitacion , y no deja de ser lo universal. En una palabra, la voluntad no es ni la indeterminacion ni la determina- cion, sino ambas tosas reunidas, ambas cosas en conjunto; conjunto que forma el contenido completo de la libertad; siendo bajo este con- cepto la voluntad toda la libertad. Del mismo modo que la libertad no es tampoco ni la in- determinacion, ni la de terminacion; sino una N'IX:: I01. DEL D E REC.11 O .  i8:3 y otra reunidas. Y no es -su completo concepto la libertad en sí, -_ó en su abstraccion, ni en su determinacion como .necesidad, sino en su tota- lidad corno verdad. Pero la voluntad en sus determinaciones, pasa de lo subjetivo á lo objetivo, y por este medio llega á ser especial, ó lo que es lo mis- mo alcanza una forma particular; de mane- ra, que la determinacion en cuanto facultad propia de la voluntad, forma su contenido; y en cuanto esta se convierte en actividad es no sólo su contenido, sino su fin en una forma dada; y así es que en la determinacion de la volun- tad hay una parte subjetiva, y una parte ya- 'realizada por su 'actividad determinativa que traduce lo subjetivo en objetivo. En el primer momento de la voluntad en sí, ella es tambien libre en sí; pero en su deterrninacion es libre para sí, ó lo que es más claro, en lo determi- nado es yá la libertad misma, ó sea la libertad L objetiva, .puesto que, en la diferencia de lo que , es en sí., .y lo que es para sí, está lo determi- nado, lo real. Corno se , comprende fácilmente, en el terreno de lo subjetivo, en que las cosas son en sí, ellas lo son todo como posibilidad; pero no son nada como realidad, ó particulari- dad: y como consecuencia de esto, la . vóluntad considerada corno pura subjetividad, es la posi- bilidad de todo, y por eso es la voluntad libre. En el momento en que empiezan sus de- terminaciones, deja de ser posibilidad, y se con- 184  PARTE PRET.TM(NAn. vierte en realidad, pero no en toda la realidad; sino en una realidad determinada , obra de su posibilidad subjetiva, y como realidad es la ver- dadera libertad, ó sea la libertad objetiva, y ade- más la verdadera voluntad, que tiene certeza y conciencia de su existencia determinada. Y sien- do esta la ley de las determinaciones, el sér en general, en su paso de sér en sí, al sér para sí, contiene el sér determinado, ó sea el sér corno individuo en el Yo, el hombre en una palabra. De lo espuesto se deduce, que la voluntad es en sí voluntad inmediata, y en los momen- tos diversos de su determinacion, ó sea en aque- llos en que es la nocion determinante de si mis- ma, aparece con un contenido sensible, deno- minado instinto ó tendencia, formas por las cuales se revela en la esfera de la naturaleza. Pero si en la naturaleza reviste estas formas , no por eso' aparece en el hombre, siempre bajo ellas mismas, diferenciándose en esto de los animales, en quienes la voluntad no existe sino en las formas de su naturaleza, mientras que en el hombre para que imperen estas formas, es preciso que él las imponga á su espíritu por un acto de su misma voluntad; diferencia esencial que manifiesta la distancia, entre el sér que es siempre determinado, y aquel que comprende la ind eterminacion. Si es por con- siguiente necesario un acto de la voluntad en el hombre, para adoptar las formas naturales NOCION DEL DERECHO.  185 en que esta se manifiesta, este acto será una funcion de la voluntad misma; y lo es en efecto, constituyendo lo que debe llamarse la decision, de la voluntad, ó sea su resolucion. La volun- tad se decide ó resuelve por una determinacion. especial, y en este momento, es la -voluntad in- dividual, que se diferencia de la voluntad uni- versal ó subjetiva. Pero la voluntad al decidirse por una forma especial, sigue su direccion propia, que es el instinto ó la pasion que en este sentido puede decirse forman su.. contenido. Pasion ó instinto, que libremente sigue una direccion buena, ó una direccion negativa, y en resolverse por una ú otra, se manifiesta el predominio del alve- drío subjetivo, dado que el hombre como es- píritu, es una esencia libre que tiende á de- fenderse de aquellas determinaciones que son influidas por un impulso meramente natural. De manera, que si por una parte la determi- nacion de la voluntad es el instinto, por otra esta determinacion es dirijida por la intelijen- cia, y en este último caso, para que el instinto sea verdadera forma de la determinacion de la voluntad, es preciso, que sea instinto racional, ó lo que es lo mismo, instinto que se eleva á concepto universal. Bajo esta forma puede de- oirse, que si el derecho es la existencia de la voluntad libre, ó sea la voluntad libre deter- minada, es preciso encontrarlo en el hombre bajo la forma sensible de su determinacion, 186  PARTE PRELIMINAR. corno instinto; y en verdad que COMO , tal ins tinto en él se manifiesta. El contenido de su ciencia es per consiguiente comprender su de terminacion en su misma nocion; y que cada uno de los momentos de ella, derecho, propie- dad, moralidad, familia y Estado, puedan for- mularse del mismo modo, que en el hombre por naturaleza existe el instinto respectivo del derecho, de la propiedad y de la familia . , ó. sea corno el hombre encuentra en si y como hecho de conciencia, el derecho, propiedad, fa- milia &c. Cuanto ha sido dicho acerca de la espli- cacion científica de la voluntad como de la li- bertad, y la relacion de ambas; conduce á una conclusion que llena nuestro objeto, porque es- plica bien claramente la nocion del derecho-. En erecto, si la voluntad, que no es ni puede ser otra en su nocion que la voluntad libre, se determina pasando de lo subjetivo á lo objetivo, ó sea de la pura posibilidad de todo, á una realidad par- ticular, claro es, que cada una de sus determi- naciones crea ó enjendra un sér especial; si además, en sus determinaciones sigue el cami- no del instinto, en cuanto este es el sistema racional de su determinacion; en esta vía en- cuentra como instinto ó hecho de conciencia en la naturaleza misma del hombre el derecho; el cual es naturalmente, un momento de la vo- luntad libre en su de terrninacion, y una reali- dad de la misma. En una palabra, la existencia NOCION DEL DERECHO.  187 de la voluntad libre enjendra un sér real y determinado: cuyo sér es el derecho. Pero no porque éste aparezca corno deter- minado, deja de ser al mismo tiempo idea, re- presentando la libertad como idea; puesto que la libertad por su actividad, al pasar á la for- ma objetiva, aunque acepte ésta como inme- diata realidad, no deja de ser por eso un des- envolvimiento del contenido sustancial de la Idea; en cuyo desenvolvimiento, ella se deter- mina en la totalidad de su sistema, siendo por- consiguiente ambas cosas, ó sea la Idea y su determinacion; por esta razon se dice y se afir- ma científicamente, que el derecho no es sola- mente el sér real y determinado de la voluntad libre, sino que es además la idea misma y sus- tancial de la voluntad, y por tanto de la libertad. Corno sér determinado de la absoluta nociou de la libertad es el derecho algo de sagrado. y en su desenvolvimiento sigue las faces del desenvolvimiento de la libertad, siendo en cada grado ó momento de este desenvolvimiento, un,. derecho particular ó propio y adecuado á aquel. Además el derecho sigue en su desarrollo la ley que domina á toda nocion, partiendo de su for- mas más abstracta, y por eso mismo encerrada en la pura idea, y llegando á la más concreta, Z) sea á la más real y verdadera, en la esfera de las determinaciones. Y como quiera que cada. uno de estos momentos de la libertad enjendran un estado de derecho, y son á su vez un de- 188  PARTE PRELIMINAR. recho propiamente dicho , fácilmente se com- prende que la primera forma del derecho, es su momento más abstracto, y sus formas sub- siguientes son á la vez que más concretas, más ricas en contenido, por cuanto en ellas la de- terminacion es más acabada y se aproxima más al momento supremo que encierra en sí toda idea. 117 _17 CAPITULO 2.0 DIVISION Din, ESTUDIO DE LA CI  D D  ES necesario ante todo, empezar por la jus- tificacion del método que hemos adoptado, ó sea demostrar la necesidad de que á la idea general del derecho siga inmediatamente la di- vision de su estudio, atendido que en el órden. lógico de los conocimientos despues de la no- cion fundamental de un principio se sucede su clasificacion, ó sea el método que debe seguirse en la ulterior investigacion de todas sus mate- rias. Y la division produce este resultado cuan- do no se aparta de la naturaleza misma de la nocion y sigue su desarrollo dialéctico. Para ello es preciso que no sea una de esas clasificaciones que frecuentemente se hacen sin otro fundamento que una colocacion arbitraria de sus términos; hasta el punto que pudieran fácilmente invertirse, sin que se resintiera aque- lla en su fondo. Semejante manera de clasificar es empírica, y su uso contrario á la ciencia, porque toda clasificacion empírica, es inspirada 190  PARTE PRELIMINAR. en un método puramente esperimental: método que dá todo el valor á los conocimientos del mundo exterior, y que no elevándose á los prin- cipios, y á las ideas de las cosas, no hace en realidad uso de la razon, fa " cultad superior del hombre, ó todo lo más que hace es adecuarla á la forma que ordinariamente se llama sen- tido comun, y que la mayor parte de las veces suele ser el sentido del error y de la ignorancia. La division verdaderamente científica debe huir de esos escollos, y por sí misma debe re- sultar en la forma lógica de su manera de ser, y sus miembros deben estar desde luego deter- minados con solo dar á conocer la nocion fun- damental de la idea que se trata de clasificar. Y no solamente deben estar dados desde luego; sino que además deben ser necesarios, no pu- diendo suprimirse alguno de ellos, sin romper todo el órden de la idea que representan, mu- tilando completamente su trabajo, y haciendo imposible su comprension. Su necesidad ha de ser de tal naturaleza que no solamente no pue- dan suprimirse, sitio ni siquiera cambiarse de lugar, porque en el que aparecen es donde únicamente pueden ser, porque es donde tienen razon para ser. Con estas condiciones la division corres- ponderá á su objeto, y ántes de presentarla en tal forma séanos permitido esponer otras que generalmente son aceptadas. Primeramente eTondremos la que tomando los derechos en DIVISION D£ LA CaliNCIA DEL DERECHO.  • 191 su concepto filosófico y atendido su origen, I) sea la fuente de donde inmediatamente pro- ceden, les llama derechos puramente internos en el hombre, y derechos que están fuera del hom- bre ó esternos á él (1). Segun la doctrina que sirve de fundamento á esta clasificacion, la es- fera donde viven y se desenvuelven los dere- chos internos, es la de la persona: pero en tanto que ella es dentro de sí como alma, elbri cuyo estado puramente interno tambien, existe la distincion del sujeto y objeto de derecho; esta esfera se amplia y recibe una estension considerable, cuando se le estudia fuera del alma, ejerciendo su dominio sobre los objetos esteriores. De manera que, el fundamento de esta division primordial, está principalmente en la distincion de las funciones, que la persona ejerce dentro de su espíritu, ó sea dentro del alma, en que existen multitud de derechos muy importantes y que por esto se llaman internos. Y fuera del alma, ó sea en las relaciones con todo lo que nos rodea , en que la persona encuentra mayor número de objetos de dere- cho en su triple accion sobre la naturaleza, el cuerpo y las cosas esteriores, que reciben el nombre de derechos estemos. Además, en la esfera de los derechos in- ternos, existe una natural diferencia que en- jendra otra division relativa á su índole distin- (tj Boístel, Cours ciementaire de Droit Ñaturel. 192  PARTE PRELIMINAR. ta, segun se considere al hombre en los perío- dos de su existencia, no siendo los mismos sus derechos cuando niño ó cuando es hombre en la plenitud de su desarrollo; y de aqui la clasi- ficacion en derechos innatos al hombre, y dere- chos desenvueltos (5 adquiridos. Por derechos innatos, como su misma deno- minacion lo indica, se presentan los derechos que acompañan al hombre á su nacimiento. ó sea los derechos inherentes á la personalidad humana; derechos que existen desde el momen- to que el sér humano es; y por cuya razon, acompañando al hombre desde su primer ins- tante de su existencia se suponen en el niño á pesar de que por la falta de su desarrollo in- telecthal y moral, no puedan manifestarse y permanezcan como facultad que no tiene ejer- cicio esterior; pero que en el mero hecho de existir, debe ser reconocida y es acreedora al respeto de los demás. Derechos que íntimamen- te ligados con la persona, con él vienen, y por tal circunstancia tarnbien se denominan pri- mordiales y esenciales al hombre. Cuyos de- rechos conserva éste siempre , por más que los revista en el estado más perfecto de su existencia, de otros que contribuyen á su con- servacion. 'En esta esfera de derechos innatos, el autor cuya division vamos e xponiendo, entra en la clasificacion de cuanto constituye la persona humana y asigna un derecho á cada una de DIVISION IJE LÁ CIENCIA DEupEREemo,  193 sus facultades espirituales, señalándolos por con- siguiente para la inteligencia, la voluntad y la sensibilidad , y estendiéndolos despues al sér material, estableciendo en su consecuencia, un derecho que . se refiere al cuerpo. Hasta aquí Ja esposicion de los derechos que acompañan al hombre desde su nacimien- to; despues viene la de los derechos que se desenvuelven con posterioridad, y cuya, apari- cion exije la de los elementos que son fuente de su desenvolvimiento; á saber; la libertad y la propiedad, encontrando la primera su fun- clamento• en la persona, y la segunda en la propia naturaleza y en el cuerpo. Conforme á esta teoría el desenvolvimiento de la libertad , sigue gradualmente el de la per- sona • humana, y va alcanzando esferas más al- tas, donde su accion se generaliza, ó entra en una comunicácion mucho más  de séres; esferas que demuestran el desarrollo del hom- bre como sér social. Y en la rnanifestacion de cada una de sus funciones como tal sér so- cial, hija de su libertad, existe un derecho cor- respondiente. Por esto en la esfera de la liber- tad de la inteligencia, está la libertad de en- señanza ó de instruccion, la libertad de la pa- labra, la del pensamiento y la de la prensa, libertades que todas corresponden á otros tan- tos derechos que garantizan su ejercicio. De la propia manera en la esfera de la voluntad, la libertad de accion trae como consecuencia la '194  PARTE pRELKINAn bertad del trilba(4. ta religiosa, la de concien- cia v la de cultos &c. siendo cada una de ellas fuentes de derechos multiples, que correspon- den á la clase de derechos públicos ó sociales. Y siguiendo la esfera de la propiedad se enumeran otros derechos, que corresponden á su natural desenvolvimiento, y que pertenecen más particularmente á la esfera de derechos privados. Finalmente, para los derechos adqui- ridos ó estemos son fuente los elementos que en la esfera social existen, por los cuales el hombre trasmite á otros el ejercicio de aque- llas acciones, que son consecuencia de su li- bertad entera , especie de procedimiento que mutila en parte el ejercicio absoluto de la libertad individual, en favor de la libertad general, ó á veces en favor de su propia li- bertad; pudiendo ser ambas la consecuencila de las acciones de derechos particulares, que forman las obligaciones. Estas estendiéndose en un círculo estraordinario , abrazan la persona y las cosas, y son á la vez la fuente de tras- mision de cuantos derechos hemos ántes enu- merado, aun de aquellos que corresponden á la esfera interna del hombre. Y tanto con uno como con otro carácter, yá que se refieran á las personas, como á las cosas y á los medios de trasmision, son innegablemente un manantial fecundo de numerosísimos derechos, sobre las personas, sobre las cosas, y sobre su trasmision. Acabamos de hacer la esposicion de una DIVISION DE LA CIENCIA. DEL DERECHO,  1.93 clasilicacion general de la ciencia del derecho, que no podrá negarse reune todas las condi- ciones, para ser completa, y sobre todo si se atiende á lo numeroso de sus miembros, di- visiones y subdivisiones. Como no podrá ne- garse tampoco, que obedece á un plan, que desarrolla hasta el fin, y por último, nadie du- dará encierra gran parte de verdad *en sus tér- minos, corno tambien en el señalamiento del orljen y fuente de los derechos. Ella. dá una gran importancia á la persona humanas, consi- derándola como fuente de los mismos y al tra- ducirla en las esferas de la libertad y de la propiedad, presenta verdades de realidad his- tórica, y estudia los distintos derechos, que corresponden á cada uno de los momentos del. ejercicio de la libertad individual. Pero á pesar de todo esto, no reune las con- diciones de la ciencia, y merece calificarse de puramente empírica. La razon es, porque pro- cediendo por un método esperimental, toma al derecho como un hecho de conciencia yá for- mado, y sin ocuparse de su propia determina- cion, busca la esfera de manifestacion del_ mis- mo, siguiendo al hombre, á quien no puede mé- nos de considerar como su sujeto, en todas sus maneras de ser y en todas sus funciones espirituales y materiales. Así como tambien en todas sus relaciones en la esfera de la natu- raleza y en la esfera social, enumerando segun hemos espuesto los momentos de estas rel ¿vio- 19G  PAUTE PRELIMINArk, nes, como otros tantos derechos. De aquí se deduce fácilmente, que á falta de principios superiores que aplicar y usando solo del cri- terio de la observacion, ilustrado con el auxilio del sentido comun, se emprende una enumera- cion arbitraria, en el sentido de que pueden omitirse algunos términos, ó presentarse éstos en un órden que no sea conveniente. Defecto capital y que es inherente á toda clasificacion, que no busca como su propio fundamento el desarrollo dialéctico y necesario de la misma idea, ó nocion que se trata de clasificar. Pro- cedimiento único, para que el enlace lógico de los términos, sea la garantía de la verdad de la clasificacion y de su misma necesidad, y la protesta más firme y eficaz contra la ar- bitrariedad. Otra clasificacion admitida generalmente es la distincion de derechos en primitivos y deri- vados. (1) Por derechos primitivos, llamados tam- bien naturales, se entiende. los que suden de la misma naturaleza del hombre, y por esta causa son base y fundamento de todos los de- más y que Cambien como inherentes á dicha na- turaleza y afirmando su existencia con ella, son absolutos ó incondicionales; que quiere decir, que tienen por sí existencia propia, é indepen- diente de toda clase de condicionalidad, en que el hombre vive y se desarrolla. (1) Ahrens, Cours ele Droit Nature] ou Philosophie du Droit. DIVISION DE LA CIENCIA DEL Dit,REcno.  197 Los llamados derivados, que tambien pueden llamarse secundarios, condicionales ó hipotéticos, son aquellos cuya existencia supone un acto .de parte del hombre, hijos por tanto de su ac- tividad. Y como quiera que estos derechos son 'circunstanciales, ó nacen á virtud de ciertas 15 determinadas circunstancias, por esto se pue- de con razon llamarlos contingentes., eventuales, y sobre todo condicionales. Fácil es comprender despues de estas de- nominaciones, que los derechos que correspon- den á la primera clase son los que se refieren á las cualidades y facultades constitutivas del hombre: por ejemplo, los de la libertad, la dig- nidad &c. Y á la segunda todos los que se re- fieren á los contratos y obligaciones. Y fácil es comprender tambien, que en el fondo esta division es la misma que la que hemos exami- nado anteriormente, y que para su. formacion se ha tenido solamente presente el campo po- -sitivo de la observacion, y dada la fundamen- tal diferencia que existe en esta esfera , en- tre los diversos- derechos del hombre, se ha tra- tado de esplicarla, buscando el origen de ellos, y demostrando por su distinto fundamento la variedad de su. importancia. A este propósito, espresa una variacion de carácter de los de- rechos, que encierra una verdad de realidad históirica, pues atendida solo la esfera de rnani- festacion esterior de los mismos, no podrá dejar de admitirse su distincion, en primitivos y de- 2 7 198  PARTE PRELIMINAR. rivados. Pero esto tan solo en cuanto á su ma,- nifestacion histórica, ó sea su manera de ser práctica; pero no on cuanto á su principio de- terminante y su. fundamento racional; bajo cuyo punto de vista la clasificacion está dentro del error, pues supone la existencia de derechos absolutos en el individuo por su propia natu- raleza y que como tal vienen yá hechos y per- fectos en el hombre. Esto conduce á la nega- cion de todo desenvolvimiento y de ulteriores estados para él, particularmente el estado social, que le anula desde que suponiendo la residen- cia de derechos absolutos en el individuo, no le deja nada que hacer á la sociedad; y esto lejos de ser un momento, que en el órden serial del universo contribuye á su desarrollo y á su complemento, no tiene verdadera realidad, en- frente de quien reune la absoluta manifesta- cion del derecho. Este es el resultado lógico que de aquí se desprende; tan cierto, que su mismo autor que- riendo escapar dél, comete la inconsecuencia de decir, que esos derechos que él denomina absolutos, no lo son sin embargo en todos sus - aspectos y en todas sus relaciones; medio em- pleado para esplicar  limitacion de aquellos en el desarrollo social del hombre; pero que no por eso equivale menos está salvedad, á la ne- gacion de su propio carácter de absolutos, de que á su vez es negacion tambien el segundo miembro de la clasificacion, ó sean los derechos DIVISION DE , LA 'CIENCIA DEL "DERECHO.  199 derivados, manifestaciones limitadas de aquel absoluto. Resultando que la clasificacion es tan defectuosa, que no hay relacion de propiedad entre sus miembros, porque el uno comprende mucho; ó mejor dicho, lo comprende todo en los derechos absolutos, y el otro no es más que la manifestacion contingente, eventual é hipo- tética de los que abraza el primero; y por conse- cuencia en último término las limitaciones valen más que los derechos llamados absolutos, por- que ellas determinan su existencia. Algunas otras clasificaciones podriámos pre- sentar en las cuales, se atiende tan solo á la manera de ser positiva del derecho, por más que ellas estén consignadas en obras de Filosofía del mismo, como por ejemplo la primordial en derecho público y privado (1) y sus diversas subdivisiones , en derecho de gentes, constitucio- nal, criminal &c. Despues de esta idea sobre las divisiones que más frecuentemente circulan en nuestros Bias, debemos establecer la nuestra, procurando lle- nar las condiciones que con anterioridad hemos señalado, corno necesarias é indispensables den- tro de la esfera de la ciencia. Toda clasificacion debe participar del carácter y del sello filosófico, ó lo que es lo mismo, del sistema bajo el cual se haya presentado la no- cion, idea ó materia que se trate de clasificar. (1) Belime, Philosophie du Droit, ou Cours Dlutroduction á la sciencf5 du Brod. 200  PARTE PREIAMINArt. Y conforme á esta ley, nos toca presentar una division del estudio de la ciencia del derecho, que sea adecuada á su nocion fundamental, por consiguiente, si hemos demostrado que el de- recho en general es el sér determinado y real de la voluntad libre, y al mismo tiempo he- mos sentado que en el movimiento del espí- ritu hay vários estados sucesivos que revelan su existencia entera; en los cuales pasa de su manera de ser más abstracta á su forma más concreta, y que en uno de ellos se manifiesta esteriormente y se realiza como voluntad libre, siendo denominado Espíritu objetivo; claro es, que nuestra division para no separarse de su fin dialéctico debe abrazar toda esta existencia del espíritu al traves de su manifestacion como voluntad libre; y sus términos han de ser cor- respondientes á las distintas formas en que se manifiesta. En una palabra, debemos seguir el movimiento de la voluntad libre , realizándose en todas sus faces y esferas. En este desenvolvimiento de la Idea como voluntad libre, y en sus diversos momentos dia- lécticos, es primeramente la voluntad inmediata sea su nocion abstracta la pura personalidad, y su sér determinado en una cosa inmediata- mente esterna, constituye la esfera del derecho llamado abstracto ó formal. Seguidamente la voluntad considerada en su momento reflexivo, 6 sea reflejada de su sér determinado como sub- jetividad individual dá origen á lo que debe nrvIstoN DE LA CIENCIA DEL DERECHO.  201 entendérse' por voluntad subjetiva. En cuyo mo- mento hay tambien una determinacion de doble existencia. ó sea la intrínseca del principio del bien, y la estrinsica del mundo presente; sien,- do la idea de- esta doble existencia, el derechos de la voluntad subjetiva con. relacion al' dere- cho del mundo y al principio del ' bien, .la es- fera en fin de- la moralidad Y por último,. la voruntad no es solamente como pura determinacion primera y en su no- cion abtracta, el derecho formal correspondiente á la esfera de la personalidad humana , como no es tampoco solamente su determinacion sub- jetiva que constituye la moralidad; sino que además es la unidad y la . verdad de estos dos momentos, ó sea: la idea pensada del bien, y realizada, en la voluntad reflexiva y en el mun- do esterno, siendo, en esta faz universal de su. existencia lo que se llama la costumbre ó la Ética; es decir, la realizacion esterna y viviente de la moralidad y el derecho, cuyas manifes- taciones son la familia, la soeiedad civil y el Es- tado. Esfera en que puede decirse que el de- recho alcanza la forma suprema y universal de su existencia. Estas tres grandes partes com- prende y abraza el estudio entero de la ciencia. filosófica del derecho, en cuyo. mismo órden y por 'el mismo método que preside á su cla- sificacion , se desenvuelve á continuacion en este libro. [1/ 4j PRIMERA PARTE. DEL DERECHO ABSTRACTO FORMAL. CAPITULO 1.0 NOCION DE LA PERSONALIDAD. UONOCIDA la clasificacion -ó division de este es- tudio, y fijado por consiguiente el método que debe seguirse, conviene empezar por el derecho llamado abstracto ó formal. Bajo esta denomi- nacion se ha comprendido el derecho como sér determinado de la voluntad libre, é importa conocer si en esta determinacion, que desde lue- go hemos calificado de abstracta y en que por consiguiente la voluntad es en sí, y por sí so- lamente, ella llega sin embargo á distinguirse co- mo individual y con propia conciencia; en una palabra, si puede considerarse como persona: 204  DEL DERECHO ABSTRACTO Ú FORMAL. antecedente necesario, que dando la nocion de la personalidad, ha de servir para el ulterior desenvolvimiento de todo cuanto se refiere á esta parte del derecho. Segun hemos visto anteriormente, la volun- tad libre en su primera manife-stacion, no . es más que la afirmacion de su primera existen- cia, razon por la cual se dice, que este es su momento abstracto, ó sea que ella es su mis ma nocion abstracta en que es en si y por si. Pero no solamente es su propia nocion, sino que, además es una determinacion, ó un sér determinado,. y como tal, causa de una dife- rencia dentro de sí misma. De manera, que es al mismo tiempo que su abstracta existen- cia, su primera manifestacion, siendo su mis- ma identidad abstracta, causa de su determi- nacion. Por lo cual si la voluntad considerada en esta forma es el Yo puramente libre y sin término opuesto, no sucede así en la esfera su- perior de la moral, donde se le presenta un término que le es contrapuesto , produciéndose el resultado de que' el Yo quede siendo lo in- dividual, y el nuevo principio ó sea el bien, lo universal, y por tanto, dentro de sí misma encuentra la voluntad, la diferencia, entre lo universal y lo individual. Pero como quiera que en su primer momento todavía permanece en su abstraccion; la causa de su distincion y de su existencia como individual nace de que al mismo tiempo que es un sér, es una determina- Ir NOCION DE LA PERSONALIDAD.  205 cion y es por tanto la voluntad como sér ge- neral, y además en su determinacion, individual, que por razon de sér individual dá origen á la personalidad. Y no vaya á creerse que en el mero lie- cho de ser la voluntad individual, es por eso persona; porque la personalidad no la consti- tuye solo la individualidad, sino que es nece- sario se agregue la conciencia de si y por con- siguiente la personalidad puede decirse que no principia, sino en aquel momento, en que el Yo individual tiene la conciencia de sujeto, ó sea de Yo abstracto al mismo tiempo que la 'de ser objeto idéntico consigo mismo; en una palabra, el espíritu que es en sí y por sí espí- ritu abstracto encuentra un contrapuesto á sí es- trínseco, que afirma la conciencia de su volun- tad individual, que es la persona. De aquí resulta que la existencia de la per- sonalidad, si bien no puede separarse de la cua- lidad del sujeto, porque sería imposible conce- birla de otro modo que en la propia conciencia del sujeto, no acompaña siempre á ella, ó lo que es más claro, no siempre el sujeto es perso- na. Hay una diversidad esencial entre el sujeto y la personalidad, siendo éste la posibibilidad de aquella, pero no en todos los casos ella. Por- que el sujeto es la cualidad que revela la in- dividualidad, ó sea la distincion de lo particu- lar y lo general; y corno tal individualida d , contiene la posibilidad de ser persona; pero no 206  DEL DERECHO ABSTRACTO ó FORMAL. es precisamente persona; como no lo son los animales, que en tanto que individuos, son su- jetos; que quiere decir lo misma que son de sí y por sí, y sin embargo no son persona. Mien- tras que en el hombre se reunen, la posibili- dad del sujeto, y la realidad, siendo persona en la conciencia de su subjetividad. En este caso la personalidad es el sujeto en cuanto tiene conciencia de su libertad indivi- dual, y en cuanto por consiguiente se deter- mina la voluntad libre de su ser. Por la cuali- dad de persona el Yo tiene la conciencia de su libertad dentro de sí mismo; corno tarnbien de la posibilidad de usar ó no de esta libertad, de manifestarla ó de abstraerse de todo. Privilegio que constituye la superioridad del hombre so- bre los demás séres, y que le señala la rela- cion de su sér finito, con lo infinito, marcando hasta donde llega el límite de lo determinado y hasta donde alcanza la absoluta ilimitacion. La importancia que tiene la determinacion de la personalidad es tanto mayor, cuanto que ella es el fundamento de toda la parte del de- recho abstracto ó formal; y se dice que cons- tituye el fundamento del derecho abstracto, por- que es el asiento de la verdadera capacidad ju- rídica; ó lo que es lo mismo, esta capacidad está encerrada en la personalidad, y por esto, no es solamente fundamento, • sino que es además la verdadera nocion del derecho abstracto. En efecto, el derecho abstracto ó sea el mo- WICION DE LA PERSONAL/DAD'.  207 mento de la determinacion de la voluntad en sí, por su misma cualidad de abstracto, que quiere decir, que todavía es indeterminado, es la po- sibilidad de todo, pero pura posibilidad. Y por tanto, en la esfera de las relaciones representa un solo lado, ó lo que es lo mismo, no es la relacion entera, existen enfrente dél otros tér- minos necesarios á su manifestacion, que so' las determinaciones de la personalidad en la esfera jurídica. El derecho abstracto es enfren- te de su contenido ulterior , una posibilidad que exije necesariamente la concurrencia de la determinacion jurídica, que es una facultad de la persona: y por consiguiente, el derecho abs- tracto por un lado, y por otro la personalidad respetándose mútuamente, entran en la esfera de sus relaciones por medio de determinacio- 1  nes, ó manifestaciones, que dan oríjen á las distintas formas de derecho, que más adelante analizaremos, DERECHO Y DEBER. IJ'  El concepto filosófico del derecho no debe confundirse con su concepto puramente jurídi- co, ó sea aquel que comprende sus manifestacio- nes primitivas; sino que abraza toda la multi- plicidad de determinaciones de la libertad, bien 208  DEL DERECHO ABSTRACTO 15 FORMAL. entendido, que de no , ser así, mal podría' afir marse que es la existencia misma de - la libertad, ó sea de la voluntad libre. Pues bien, las deter- minaciones de la libertad dentro de la voluntad subjetiva, donde tienen su verdadera existencia,. constituyen deberes, resultando por consiguien- te, que estas existencias de la libre voluntad, son al mismo tiempo derechos y deberes, y pue de con razon decirse, que' todo lo que es un. derecho, es tambien un deber y recíprocamente. Las existencias de la libre voluntad que for- man el derecho, nacen en la esfera de la liber- tad subjetiva, ó individual; en la cual ellas son un deber relativamente á las demás voluntades subjetivas é individuales. Más claro, si se tra- tara solo del derecho abstracto, como pura po- sibilidad y no siendo otra cosa que el concepto de si, entonces la voluntad que revela su exis- tencia, sería corno pura nocion abstracta, algo de universal; porque no sería otra cosa que la afirmacion de sí misma. Pero cuando se trata de la existencia de la voluntad subjetiva é in- dividual, se considera á ésta como determi- nada en la personalidad; y su existencia enfren- te de las otras voluntades, observa una relacion de respeto y de reciprocidad; puesto que se tra- ta de la voluntad, que aunque parte de lo uni- versal, se ha particularizado al venir á ser in- dividual. Y en esta nueva forma de su existen- cia, constituye un deber, relativamente á las de- más voluntades subjetivas é individuales. 11; IMFIECII0 Y DÉBETt.  209 Pero por esto no debe entenderse que la apa- ricion del deber tenga lugar solo en la esfera esterna y á virtud de las relaciones necesarias de una individualidad á otra; ántes por el con- trario, el deber tiene una existencia subjetiva,  1  de la misma manera que la tiene el derecho,  Pu  dentro del Yo y como sujeto libre, el deber Mo- ral es al mismo tiempo el derecho en la volun-  1  tad subjetiva; pero en este estado puramente mo-  fl  ral, el deber es tan solo en el sujeto una posicion interna de la voluntad, que no se de-  111  termina sino dentro del individuo, y su deter- minación' puramente subjetiva corno intencion designio, es imperfecta en tanto que vive solo en la esfera de la subjetividad, ó sea mientras que no adquiere una realidad esterior. De manera que en el campo fenomenal, en el de la realidad, es don de aparece marcada- mente la existencia del deber, que pasa de su estado puramente subjetivo, á un estado en que  ['Ji 3  toma cuerpo y vida en su manifestacion esterior: y si ántes como determinacion puramente in-  111 1 '  terna de la voluntad, reside solo dentro del su- jeto, al esteriorizarse pasa á la esfera de rela- ciones con otros sujetos y viene á ser el respeto que cada uno debe al derecho de los demás. En este estado de su manifestacion esterna en el campo fenomenal, el derecho y el deber se hallan tan ligados recíprocamente, que lo que es un derecho para uno, es un deber para otro. Insistiendo sobre esta idea, y con el fin de es- 1 0  DEL DERECHO A-BSTRICTO Ü FORMAL. plicarla más claramente presentaremos por ejem- plo, el derecho de propiedad, en el cual, el su- jeto de derecho, el individuo como realidad de su derecho tiene la posesion sobre la cosa ob- jeto de su propiedad; pero esta posesion la tiene corno persona y no solo como sujeto, y en virtud de este carácter, su derecho en la esfera subje- tiva determina precisamente su deber de poseer la cosa como tal persona, única manera de que tenga lugar la propiedad. Puesto que bien cla- ro es, que de la posesion son suceptibles todos los séres y lo son como sujetos é individualida- des, y solamente el hombre es capaz de la pro- piedad, y lo es en - el concepto de ser persona, y en ese mismo concepto decirnos tiene el de- ber de poseer como persona; cuyo deber es lo que hemos denominado deber subjetivo. Pues bien, traduciendo esta relacion en el mundo fenomenal ó esterno, resulta que el deber ántes puramente subjetivo y por tanto interno, pasa á las relaciones de un sér con otro y se con- vierte en el deber que cada uno tiene de respetar la propiedad de otro, ó sea de respetarse su de- recho, y bajo este aspecto, es como aparecen exteriormente las relaciones entre el derecho y el deber, quedando esplicada la diferencia del deber subjetivo ó moral, y el esterior ó real. Esta relacion de derechos y deberes la lie- mos presentado hasta aquí en la esfera pura- mente individual, ó del derecho abstracto, pero donde ella alcanza su mayor realidad es en la DERECHO Y DEBER.  211 esfera social; en que los dos elementos derecho y deber se elevan á su verdad y á su unidad absoluta envolviéndose el uno en el otro mútua- mente. Y es solamente en esta esfera donde debe (1) encontrarse la unidad absoluta de am- bos elementos, porque á esta esfera corresponde la existencia del derecho altísimo, ó sea su su- prema coñcepcion; porque ella abraza sus mo- mentos como derecho formal y corno moralidad, que no encuentran su realidad, sino en la vida social; en donde se reunen las manifestaciones de la voluntad como nocion y de la voluntad, corno individuo ; esfera donde se realiza la bertad en una manifestacion más amplia; que constituye su principal aspiracion. En efecto, ella no puede contentarse en los límites estrechos de la persona, tampoco puede vivir dentro de la abstracta moralidad, donde si se pone como fin universal la realizacion del te ; bien, no puede encerrarlo dentro de su sér in- terno; sino que aspira necesariamente, y su as- piracion es justificada á realizarlo esteriormen- te, realizacion que solo puede verificarse en la vida social. En ésta los anteriores momentos llegan á su realidad, constituyendo en su pri.- 1  mera existencia de amor y de sensibilidad la familia, nuevo sér en que el individuo sale de su personalidad estrecha y estiende su concien- cia á todo: á su disolucion los miembros colo- . -(1) Hegel, Philosophie de l'esprit • —Esprit objetive. 2 1'2  DEL DERECHO ABSTRACTO Ú FORMAL. vados unos enfrente de otros y conservando Sik estado de independencia, que ella creó, les unen sin embargo lazos de relaciones recíprocas, den- tro de una esfera más ámplia, que es la de la sociedad civil. Y sobre esta, por último existe una esfera superior, esfera de moralidad polí- tica, donde se verifica la reunion de la indepen- dencia individual, y de la sustancia general de la sociedad, que es lo que constituye el Estado: centro de más concreta libertad, á quien corres- ponde un derecho más elevado y por donde la libertad llega á su realidad más alta, á la rea- lidad absoluta del espíritu del mundo. Pues bien, dentro de esta suprema esfera los elementos derecho y deber se encuentran en su unidad absoluta, y se convierten el uno para el otro, en una necesidad de mediacion entre las relaciones que en ellas se enjendran, y cuya verdad se comprueba por multitud de ejemplos en que la estrecha relacion de los deberes' y de los derechos aparece manifiesta, yá en la fami- lia, yá en la sociedad civil, y yá en el Estado: como son los del padre de familia y los miembros de ella, y las del Estado y los ciudadanos cuyos ejemplos demuestran, que siendo todos los fines de la comunidad los fines tambien privados, ha y una íntima relacion de reciprocidad, que dá oríjen á la máxima; que el que no tiene dere- chos no tiene deberes, y de la misma manera, que aquel que carece de deberes no tiene dere- chos. Y poco importa para la justificacion de 1 ti En '11 DERECHO Y DEBEÉ.  213 este axioma que haya habido momentos histó- ricos, en que parece presentarse en la esfera social, de un lacio todos los derechos y de otro todos los deberes; como han sido durante mu- cho tiempo las relaciones del Estado y los ciu- dadanos. Pues áun en ese mismo concepto, los deberes no eran ménos reales y ciertos, si bien fa  no habian alcanzado una realidad histórica, cuya manifestacion ulterior se verifica cuando llega la época oportuna y puede confirmarse entonces la verdad de su existencia. DIVISIGN DEL DERECHO FORMAL Ó ABSTRACTO. Conforme á la clasificacion general del es- tudio del derecho, que nos fija el método que debemos seguir, y ocupándonos primeramente del derecho formal ó abstracto como el mo- mento inmediato de su existencia general, con- viene subdividirlo en las partes que abraza su objeto, cuya subdivision además de producir la claridad, es necesaria y lógica en cuanto nos dá sus términos en un órden preciso, que cons- tituye el métódo que debe seguirse, habiendo necesidad •lógica en esta clasificacion, porque observa un método en virtud del cual, ella es co- mo se presenta y no puede ser de otro modo. En efecto, el derecho considerado en su pri- 29 214  DEL DERECHO ABSTRACTO ó FORMAL. mero é inmediato momento como derecho abs- tracto y formal, cuya existencia se halla en la personalidad, y como sér determinado de la vo- luntad inmediata ó como persona, que vive an la esfera de su propia libertad; (1) es en pri- mer término posesionó propiedad, ó sea la exis- tencia que dá, esteriormente la persona á su libertad, pero en que todavía ella sostiene su carácter de una é individua; en segundo lugar, es la persona enfrente de otra persona, y am- bas como propietarias, ó corno libres, son séres determinados unos delante de otros, en cuyo estado el paso de lo poseido por uno al otro, con la comunicacion de la voluntad para conver- tirlo en derecho propio, forma el contrato, se- gunda parte de este estudio. Y finalmente la volundad en relacion con- sigo misma, y no por consiguiente corno di- versa en su relacion con otra persona; sino di- versa en sí misma, á virtud de su facultad co- rno voluntad particular de ser diversa y contra- dictoria en' sí y para sí, constituye el delito, ter- cera y última parte del estudio del derecho con- siderado corno formal ó abstracto. 1.•1111 n 1 n .1,1.• nn • el)  Filosofia del Diritto .—Traduzione per Novelli. ._ 7--7:7'"- _77- _7 77: 7=7777. CAPITULO 2.0 DE LA PROPIEDAD EN GENERAL. DIVERSAS TEORÍAS SOBRE SU FUNDAMENTO. E L estudio de lapropiedad ocupa el primer tér- mino en nuestra clasificacion; y antes de fijar su nocion, su fundamento y esplicacion filosó- fica, conviene dirijir una mirada retrospectiva á la historia de la ciencia del derecho y exa- minar las distintas teorías que se han ajitad.o en su campo, disputándose el triunfo y aspi- rando á conseguir su esplicacion satisfactoria. Semejantes teorías han sido más ó ménos acertadas, pero nunca estériles para el gran tra- bajo de la ciencia, que se forma y alimenta de todos los continjentes, que los distintos siste- mas elaboran en cada momento histórico. Por esta razon, el estudio de ellas es de grande uti- lidad, y contribuye á la ilustracion necesaria, que debe siempre preceder en toda investigacion 216  DE LA PROPIEDAD EN GENERAL. científica. Difícil sería encontrar una materia, que haya sido objeto de más constante estudio, ni de más contradictorias esplicaciones. Verdad es, que frecuentemente se ha confundido el he- cho de propiedad con el derecho mismo, ó sea con su nocion fundamental, y esta inmensa con- fusion esplica toda la estraordinaria distancia, comprendida entre una teoría mística que hace arrancar el hecho de la propiedad de Dios, y otra que se levanta hasta negar la razon de ese hecho y le califica de robo; ambas teorías con- cretadas á la esfera puramente de los hechos, desenvuelven razones de importancia aparente; pero que no pueden considerarse sino como mezquinas é insignificantes, cuando el espíritu busca, no la esplicacion de un hecho, sino el fundamento y la razon de un derecho. En la generalidad de las teorías desenvuel- tas sobre la propiedad y que han tenido más ó ménos éxito, - la distincion entre el hecho de la propiedad y el fundamento de su derecho apa- recen confundidos, y se ha- pretendido por la esplicacion de su orijen, esplicar su fundamento racional, confundiendo lamentablemente el ad- jen histórico, con el orijen en el derecho. Con- viene hacerse cargo por tanto de esas teorías, y demostrar que al través de una esplicacion defectuosa sobre el orijen histórico del hecho de. la propiedad no puede encontrarse la teoría fundamental que dé á conocer su carácter losófico. 217 I I. TEORIA DE LA. OCUPACION. A la cabeza de todos los llamados sistemas de la propiedad, figura la teoría. que se pro- pone establecer su orijen real é histórico y su fundamento racional en la ocupacion. Esta teo- ría ha nacido entre los escritores, que irnaji- naron la existencia de un estado de naturaleza, en que el hombre habia vivido entes de su estado social; aunque no orijinal, porque como hecho de propiedad, era aceptado por todos los jurisconsultos Romanos, (1) y data por consi- guiente del mundo antiguo. . q ué presentada co- mo novedad en tanto que aparecia corno espli- cacion filosófica y fundamental. (2) En efecto, los pensadores de un estado de na- turaleza primitivo, con cuya doctrina dieron orí- jen á un sistema filosófico sobre el derecho, fi- jando las bases de un derecho natural, y echan- do los cimientos de esta ciencia, aplicaron su principal teoría á la propiedad é imajinaron que en el período ante-histórico, los hombres espar- cidos sobre la tierra , por un acto material de ocupacion, se apoderaban de todas las cosas que. (1) Ciceron compara la tierra á un vasto teatro, en donde cada 'cual posee el lugar que ocupa. (2) Grotio. En su orijen todas las cosas eran comur y 2s  indivisas‘ y eran patrimonio de todos. 2'l8  DEL DERECHO ABSTRACTO Ú FORMAL. no habian sido yá ocupadas por otros, convir- tiéndose este hecho material en verdadera fuen- te de propiedad. El primero que teniendo un terreno cerrado, dijo «esto es mio" y encontró gentes que así lo creyeron, fué el primer pro- pietario, y fundador por ello de la sociedad civil. Pero resulta de esta esplicacion de Rous- seau, que la teoría de la ocupacion concretada solo al hecho material, no esplicaba para sus mismos autores de una manera satisfactoria el fundamento de la propiedad, y tuvieron necesi- dad de agrégar la existencia de un convenio tácito de pura invencion, como la del estado de naturaleza primitivo; por cuyo imajinario con- sentimiento, los hombres aun cuando tenían un derecho igual á todas las cosas, respetaban y reconocian la posesion, que el hecho de la ocu- pacion habia concedido á algunos. Resulta, pues, que la ocupacion hija de la casualidad , bajo cuya influencia vagaron los hombres primitivos, es el fundamento de la pro- piedad, y que siendo su orijen el azar, éste se convierte en título y fundamento filosófico de un derecho; es decir, que aquello que es más variable, y por tanto más accidental y despre- ciable, como hecho puramente fenomenal, se quiere señalar como fundamento metafísico de un derecho. Semejante teoria está ya juzgada, ella no puede servir ni aun para esplicar el he- cho de la propiedad y su oríjen histórico. Por- que si entre los hechos generales que la histo- TEORIA. DE LA. OCUPACION.  219 ria de los pueblos presenta, está siempre el de. la conquista como la forma adoptada para la estension de los mismos, bien impulsados por la realizacion de una idea, de un fin, ó de un destino superior; ó bien solo por la superiori- dad de la fuerza empleada como medio de en- grandecimiento. De cualquier manera que fuese, estas gran- des inmigraciones de unos pueblos en otros , traian como consecuencia natural, la ocupa- cion inmediata del suelo , y en su virtud la propiedad territorial. De esto se desprende que la ocupacion primera que la historia registra, es regularmente la ocupacion guerrera, la que es hija de la conquista y la que en último caso podria esplicar á lo sumo el orijen de la pro- piedad colectiva del suelo; pero no el de la pro- piedad privada, que despues era resultado fre- cuentemente de una reparticion ó distribucion posterior, yá que se verificase por un conve- nio entre los ocupantes, yá, por un acto de la misma autoridad; el hecho es, que la propie- dad en la esfera privada, no nacía inmediata- mente de la ocupacion, sino que otro acto dis- tinto intervenía en su oríjen, cual era el acto social que hemos señalado. La ocupacion primitiva no esplica satisfac- toriamente el oríjen histórico de la proph, ,dad; pero áun suponiendo que la propiedad haya efectivamente empezado por la ocupacion ¿este hecho podria legitimar su oríjen, ó más claro, 220  DEL DERECHO ABSTRACTO ó FORMAL. siendo su oríjen sería por esto su único y só- lido fundamento? Sabido es que en el mundo continjente de la historia, ciertos hechos se con- vierten en causas determinantes de institucio- nes ó principios, de que en realidad no son su oríjen; sino que los enjendran solo como cau- sas pasajeras y .fenomenales, que aparecen en un solo momento histórico, y como prueba de su falta de fundamento, lo es su falta de per- manencia; porque si ellos fueran verdadera- mente causa, lo serian siempre y de un modo permanente, y la propiedad reconocería hoy co- mo en los tiempos primitivos su oríjen y fun- damento en la ocupacion. Y lejos de ser así, ésta carece hoy de aplicacion práctica, pudien- do afirmarse, que si fuera el único modo de adquirirla, no habria medio de hacerlo en la actualidad. La ocupacion por sí sola, como aca- bamos de ver, no. puede esplicar el oríjen his- tórico de la propiedad, y considerada como he- cho de la misma carece casi ,en totalidad de realidad práctica en nuestra época. Sus mismos autores inventaron como com- plemento necesario á su esplicacion, la concur- rencia de una convencion tácita habida entre los hombres al principio de la sociedad, que vino sancionar los hechos consumados (valiéndo- nos de esta espresion) y hacer por tanto, que. se respetaran las ocupaciones del suelo que ya se habian realizado. Tanta es la pequeñez de, esta doctrina, que carece por sí de fuerza pro- TEORIA DE LA ocupAcioN.  221 pia para hacer respetar la propiedad y se vé en la necesidad de apelar á la inter-vencion de otros elementos sociales que  den vida. Si esta teoría fuera aceptada, las consecuencias que de ella deduciriamos seria, que supuesto que segun Grocio el hombre ha salido de la igualdad, y la tierra como bien comun y don del Cielo hecho á los hombres, le pertenece por iguales partes, nadie tembia derecho á apro- piarse una parte mayor que la que le corres- pondiera, sin faltar á esa ley de igualdad: y no podria permitirse que uno solo ocupase la parte de propiedad que debía corresponder á -siários, y aquel que llegara tarde tendria necesidad de exijir una nueva distribucion. Y en ambos ca- sos se faltaría á la ley de la ocupacion que de ningun modo debe estar sujeta á límites, que son su propia negacion; ni verificarse una dis- tribucion que señala desde luego la interven- cion de un acto social como oríjen de la pro- piedad, bien distinto de la ocupacion. Esta en último término, no siendo otra cosa que el hecho de posesion, no puede constituir mas que un hecho continjente y no puede co- municar al derecho de propiedad la in-variabi- lidad de que carece, y faltándole las condicio- nes para dar un carácter absoluto. no puede ser en ningun caso fundamento racional de aquella. 222 11 Durante muchos siglos ha sido en la con- ciencia de todos el oríjen y el fundamento de la propiedad la ocupacion, bien que acompa- fiada de otros agregados para su justificacion  como el de una convencion general y priori-  111  tiva que garantizase los hechos despues de con-  fe sumados. Sobre esta base se han levantado to- das las legislaciones positivas, concediéndole un puesto preferente, y desarrollando la teoría so- bre la posesion y la prescripcion, que sirviéndo- le de complemento presentan el cuadro acabado de la formacion de la propiedad y le señalan como uno de los medios más legítimos para ad- quirirla. Posteriormente ha aparecido una nueva doc- trina, que reune condiciones más ventajosas para esplicar el oríjen de la propiedad, doctrina que no viene por cierto del campo de los juriscon- , t sultos, ni tampoco del campo de los filósofos,  sino que trae su oríjen del gran movimiento  (1; producido por los economistas, de esta nueva forma del saber humano que se dedica á estu- diar particularmente los grandes problemas so- ciales, investiga y profundiza la causa y el orí- jen de esas pavorosas cuestiones, que señalan el III.  1 14 TEORÍA DEL TRABAJO. TEORÍA DEL TRABAJO.  223 mal horrible que á los pueblos aqueja y los tras- torna en lo más •hondo de su organizacion, pro- blema que fijando la atencion de los grandes hombres ha hecho que los pueblos mismos se fijen y reconozcan el interés é importancia de su estudio. La Economía Política que despierta desde su primer momento tan gran interés, no podía ménos de ocuparse entre los grande pro- blemas sociales, del de la constitucion y orijen de la propiedad: ella en efecto lo ha hecho, y ha producido la nueva teoría á que haciamos referencia, que pretende esplicar el fundamento racional de la propiedad en el trabajo. Iniciada por los economistas, fué inmediata- mente aceptada por los jurisconsultos, y la filo- sofía se encargó igualmente de darle un lugar entre sus investigaciones. Hay una razon para que así sucediese, en la comparacion de esta doctrina con la que anteriormente hemos ana- lizado, se comprende á primera vista de parte de quien debe estar la preferencia. Es induda- ble que ofrece una esplicacion mucho más sa- tisfactoria á la razon, aquella que apoyándose en el trabajo, S'eñala como fuente de la propie- dad el hecho de la asimilacion de la materia, que el hombre verifica por medio dél. Hay en el trabajo del hombre una manifestacion de su constante actividad, que imprimiéndose sobre la materia, deja en ella la huella marcada de su personalidad. El hombre como sér activo y como persona, con su carácter de individualidad 224  DEL DERUCHO ABSTRACTO (5 FORMAL. trasforma la materia, le imprime su sello ca,_ racterístico, la modela y amolda á sus necesi- dades, y se la asimila en fin, y todos estos he- chos forman lo que se llama la apropiacion por el trabajo; apropiacion tanto más respetable, cuanto que- atentar á ella sería atentar á la pro- pia personalidad humana. Todo ataque á la cosa cuando ella revela ser la obra y el trabajo de una persona, implica un ataque á ésta, y su vio- lacion seria violar lo más sagrado del hombre, que es la cleterminacion de su actividad en el. trabajo. Esta teoría realiza un progreso marcado so- bre la anterior, ella funda la propiedad sobre un hecho respetable, y de aquellos que más.. contribuyen á ennoblecer al hombre; además, fijando á la propiedad este fundamento real y positivo, acaba con las teorías imaginarias so- bre el estado primitivo de naturaleza anterior al social, necesario para esplicar la ocupacion, é igualmente concluye con la ficcion de una con- vencion tácita y general entre los primeros hom- bres, sustituyéndolo con un hecho social, de la más evidente realidad. Pero no porque la teoría del trabajo sea de una verdad tan positiva, puede admitirse como único fundamento de la propiedad; puesto que si bien es cierto que dá derechos al hombre la trasformacion que realiza en la materia por su trabajo, como quiera que éste consiste prin- cipalmente en la trasformacion de la misma, TEORIA DEL TRABAJO.  225 para que este hecho pudiera ser causa de pro- piedad, era necesario que ya ella existiera so- bre aquella materia que es objeto del trabajo, y por consiguiente se- presenta el problema de la propiedad orijinaria de la materia, quedando reducido el trabajo á una forma secundaria de adquisicion, que presupone necesariamente la existencia de la propiedad, y que nos conduce á la teoría de la ocupacion, para esplicar el he- cho de propiedad sobre la primera materia. En efecto, el propietario como trabajador solo tiene derecho á trasformar una cosa en la medida de sus necesidades; por manera que esta trasfor- macion, no puede ser la creadora de la pro- piedad, sino que tiene que presuponer su exis- tencia, de otro modo sería incalificable el hecho de apropiarse la materia para trasformarla, cuyo acto formaría una usurpacion, y mal puede ser fundamento de la propiedad, el hecho que ne- cesita de la usurpacion corno antecedente para poder realizarse. Si el trabajo es trasformacion, y si la trasformacion tiene lugar sobre la ma- teria, esta materia trasformada tiene que ser de alguien, ó debe venir de algun modo legíti- mo á manos de aquel que haya de trasformarla; resultando por consiguiente, que con esta teoría queda en pié el problema de la propiedad, y se imposibilita toda esplicacion acerca del orijen de la misma. La anterior teoría tenia la pre- tencion de esplicarnos su orijen histórico, y aunque de una manera imperfecta, parecía con- [Document text truncated for crawler view.]