Por ... Antonio de Torres, Fiscal General del Arçobispado de Granada, en defensa de la jurisdicion Eclesiastica Ordinaria en el pleyto con el Abad y canonigos de la Iglesia Colegial de San Salvador de dicha ciudad
Full text
POR EL LDON ANTONIO DE TORRES, FISCAL GENERAL DEL’ Arcobiípado de Granada , en defenfa de la jurifdícion Eclcfíaílica Ordinaria. «gSft EN EL PLEYTO. CON EL ABAD Y CANONIGOS de la I¿lefia folegtal de fan Salvador dt atcha Ciudad. ESE ANDO la brcuedad defte pa* peí, es prccifo efeufar la relación de todos los autos, ( obre que íc^ufrc el pleyto , pues fe funda, en que poc auír faltado dichos Canónigos a la afsiflcncia de las procesiones» y la delSamifsimo Sacramento,que fe celebraron el año paíiadode •\6$6. fueron multados en fcys ducados por el Prouifor, y Vicario genera! de dicha ciudad,y íc embargaron en el Teíbrerode la quarra dezimal, 2 • f Los Canónigos pretenden no te¬ ner obligación a aísíftir a dichas proccfsíoncs , y que d conocimiento toca.a los feñores del Real Canfcj'adeCamará.aquicníe rcmitioporelPrcíidente ,y 'Oydores dc laReal Chancillcria de di¬ cha ciudad;/ Emitiendo las excepciones propucftas por dichos Canónigos, para releuaríe, porque en fu ¡ughrfcon lo demas de los autos fe aplicará -4
quando la confidcrácton lo llamé, fundando én cftc papel, que roca al luez.Eclefíaftico la determi¬ nación de la caula , para cuyo efeóto fe le hande debolver los autosjyíacisfaciédo a las excepciones propueftas de contrario , fe hallarán juftiftcados los procedimientos de dicho Proui.for. 3 f Que en las caufas Eclcfiafticas toque conocimiento al luez Eclcfiaftico por principio fentado, fuera en fundarle ociofa qualquiera prue- : ua ,y mas quancip en compeler a los Etlefiáílicos a que afsiftan a lis proccísioncs generales com¬ pete al Iuez Eclcfiaftico > Conc. Tride n t . Sefsione 2$. de rtgul ¿tribus, cap. ty.ibi: Tam Cierta {acu¬ lares,cjuam regulares, qmcumqueetiam Monachi adpublicas procesiones <vocatt accederé compelíatur, exceptuando íolo a los que viuenen cílrccha yperpetuaclaufura, y que cftas proccísioncs fon las Letanías mayores , y menores > ó por el bien publico /entrada de Prelado j'y celebración de ía feftiuidad del Sandísimo Sacramento , Barbería in dt£l. cap. i j. num.40. 4 f Sentando el conocimiento en el Iuez Edeftaftiéo para poder proceder contra dichos Canónigos , por fer materia la que fe trata eípiritüal i parece precifa la remifsion , DocnSalg. parí. 2. de Regia proteciione, cap. num. 3. In quilas indicio Eptjcopi lateé, fttbfint cum in earum cognitionerehufque.iaBibus fpmtualibusiudtces laici, funt incapacesnullam habent poteftatem. 3 ^ Puestas leyes Reales no permiten que lo que coca al Eclcfiaftico fe embarace:,/. 14. iit. i.ltb.4. Reco[>ilat.ibi: Porqueafsicomo Nos queremos guardar fu jurifdicton a la Igleftay a los EcUjUftcosImTys. Y masficrido decretodcl San¬ to Concilio de Trento, quede deue obfer var, y aísi fe manda por ja /. 42,ttt. 4. Itb. 2. Recopdatton. Comencaiido por lamayor obligación de .acudir al f rvtáo-d.e:d?Jos, f tenga cúydado de las cofas efiablect 'daí porelSanto (onciltode Erento. Y como por el fe diíponga, que el Ordinario Eclcfiaftico o pueda
pueda obligar a que afsiílan a las procefsiones efc' Clero, y Eftado Religiofo, parcée fin fundamento la prctcníionde retención de el pleyto en el Real Confejo de Cardara, porno fermateriaque inme*, diatamentc toca el conocimiento. r Ó, q Fauorecicndomaslapretenfionpa- S la remifsion al Eclefiafiico > la qwc fir hizo del¬ ey to entre el Rector del Colegio Eclefiaílico, y Capellán mas antiguo del Coro de la Santa Iglelia Metropolitana de la dicha ciudad, en razón de la precedencia,)' prcfidenciaen dicho Coro,y otrasfunciones.exemplarviuo que aísiíle ala jurildicion Eclefiaftica Ordinaria, pudiendo repetir con Cicerón 3.de orador,. Dúo illa nos máxime mouentfimiUtudo , (fi extmplum. Et illudSenec. Itb. i. piflol.6. Lonoumitcreflperpr acepta,breue(fi effi* Cax per exempla. Y li por (cria materia de prece¬ dencia entre Eotefiahfcos-efpiricual, le remite al Eclefiaílico > fe cfpcra obrcijer 1 a remiísion por leí dpiututal Ja aísiííencia' en las proceísioneslos di¬ chos Canónigos. 7 - 4 Con que no exceptuándole de la afsificncia de dichasprocefsiones los EclefidhicoSi niIfcligioíos i p°r podcrfeles apremiar con penas y cenluras a ello, ex traditis áDcm. Salgad. dt¿í& part. 2. de.Re¿iaprotecÍione,cap. p.mm.iop.Pav. Sed conlrariam vtrmtxtfiipno , ni menos fe tele 5 uan los Prebendados, vt ren<t B ¿tboí.m dictaSefifione , & cap. num. 23, jbi Epifcopus poteficogere Canónicos, (fi .ahoS Prasby teros beneficia , vel ófficia Ecdcfisjiica obt mentes , vt accedan t ad publicas procesiones, 1 .8 ., f No áy caula , titulo, ni razón para q ínnpuen los dichos Canónigos de San Salvador* quanddfth: 4 l 'la¡n ¡convencidos con la coílumbre de aucr átsiílido de inas de qua.rcnta años a ella par,- Ée '4? dichiS'prpCiefsiQnes , como fe verifica con Concluyente prouan$afue precifo el compelerlefíisittfrftfstíliílíeP,’pa rfquc fu obligación le cxccp.tá0c¿y lá coíiumbte.tuuieíTc fu obfervaocia; inte argumen-
argumentó tcxtusi« /. mella, §.fed/t alimenta,jf. de alimentis, (f cibarijs legatts , Surdus de alimen-, Jis, tá. ¿.ejuajl. id. numer. 26. facic text. in I.3,' $. teps,f. de teJltbus,l.femperinfiipnlationibus,ff. de regults inris. p 1 Pues de lo contrario fe íiguiera vri inconveniente digno de reparo, queíi femejante nouedadfc permitieflc a dichos Canónigos, otros Eclcfiafticos figuicran fus pifadas,yfuera la renuen¬ cia endetrimento; y aísiícdeuc obrar la prctcnlion, facic ad propofitum illud Patricij de Repúbli¬ ca, lib. 3.cap. 1. ibi : Elouarum emmrerumJludiS pizpiiis Rempubhcam, labefatt are foleí, quameam aliqua exparte meliorem reddere. 10 í Ni pueden efcuíarfc los dichos Ca¬ nónigos, por dezir que no fe comprchcndendcbaxo de el nombre de Clérigos, por la preeminen¬ cia de íus Prebendas,y tcnerfe por Eclcfiafticos del íegundogrado, cap.Jedes de referiptis ,cap.licet ,cap, Jlatut/mdeeleBione in6. Y que afsi no haciendo mención el Santo Concilio de Tremo de ellos, no íc le puede compeler a dicha afsiftcncia. 11 f A que íc fatisface, que el decreto de clSanto Concilio, como fe denota del a infpeccio de fus palabras ,nocxceptua linoa losquc viuen en cftrechá»y perpetua clauíura, y habló de los demás Eclcfiafticos generalmente, ibi -.Exempti autem omnestam Qerici feculares , qti'am regula¬ res. Y afsi m AittaSefstonc, cap.13. dittonu. 23. lo tiene Barbof.para poder compeler a los Ca¬ nónigos-ala aísiftenciadc dichas procefsiones ge¬ nerales, demas,que la palabra, omnes , lo comprehende todo,y nada excluye,/. Julianas,l. teJÍAtorem tn princip .jf.de legatis 3, l. hoc articulo,ff. de he.redibus in¡inacudís, l,pe diculis,§ Jabeo ,jf. de au¬ ra, & argento legato. 12 , 5 de , d c i'ir,qellugarqllcuá cstief pues delCabüdodc la Catedral, y inmediato a bl, y endo con el demasClcro,queparecefc rcprcfen* ta como por lugar ne decente a fuspueftos, cuyo cfcrupulo
cfcrupulo fe defvancce por tres medios. 13 f El primero , porque no podiendo licuar lugar con el de el dicho Cabildo de la Gate¬ ra, p>'» o Per de fu cuerpo, no parece que fe les puede dar otro masdccentc que el inmediata a i di cho Cabildo. 14 f El fegundo, que fe tiene por lugar preeminente el que eftá inmediato a la perfona que deue prefidir, Ferro de pracedentijs, quafl. ij. rmtn. 1. ibi: Altior locas dicitur quiproximior e/l domino , Ciciacus Nigro controaerf.201. mtm.i yj. Y preíidiendo el Cabildo de la Catedral en las pro¬ cesiones , lugar digno licúan los Canónigos de la Iglefia Colegial del Salvador yendo inmediatos al dicho Cabildo. 15 ff El tercero,porque el Capitulo de la Catedral,y fus Prebendados han de preferir al Ca¬ pitulo y Canónigos de la Colegial ,cap.Jiatutam, §.i.de r e/mp/¿í,Dom.Salgado di el. part.2. de Re¬ giaprotedtone,ditt-CAp ■ S>.num.4.3. \W\-.cAt t e ndat Ordinarias , -vt (fapitulum, Canonicifaculares EcclefuCathedralis praferantur Capitulo, & Canonicis,alientas EcclejU Collegtat*. Luego con¬ curriendo con el Cabildo de la Catedral losCano - nigos de la Colegial en la preferencia , no tienen detrimento, por afsiñit ladifpoficion de derecho, y en el inmediato lugar licúan loque les toca. 16 f Denlas,de qucquererlosCanonigosde ían Salvador efeufarfe íin titulo deafsiftir a las procesiones, quando afsiftcn los demasEclcfiafticos y Beneficiados délas parroquiales de dicha ciudad,por dczirfon tales Canónigos,defnudandofe de las Prebendas,y vifhcndoíe el tirulo de Be¬ neficiados para el aumento de fus rentas, preten¬ diendo lacarlo de la quarta Beneficiaren perjuyzio délos intcrcffados, pudiendorepetir las palabras de el texto ¡ n i .Peajes ¿f-.C.dcfervitutib.&aqua, ibi: Curnftt durum , ($" crudelltati p r oximum ex tais pradijs aqm agmenortum f fe ¡entibas agris tais ad alionan vfutn noicinorum iniariapropaga- B rU
r¡. No parece buena confeauencia tomar el titulo de Canónigo para daifa ríe de el afsiftencia en las procefsioncs, y elde Beneficiado para elde aumétarlarenta , y teniendo porvna parce la Comodi¬ dad, valiendofe del titulode Beneficiados 1 para au¬ mentarla,deuian y dcuen confiderar la obligación qneIcscorreípondc,aunquando noafsiftieftcotra razón como afsifte, que es, aücr continuadoafsiftiendo en dichas procefsioncs el tiempo referido. íy ^ También fe valen dcdezirlos Ca¬ nónigos defan Salvador,que la Santidad de Cierne te VM. y Bula de la Erección , les concede los preuilegios,y eflempciones, y demas prerrogatiuas que afsiften a las demas Iglefias Colegiales eircun - vezinasde eftosRcynos, y en eípecial aladcScuilla.Iaen, y fanHipolitodeCordoua, y Alca' zardeBaeza, cuyos Canónigos no afsiften a las procefsiones de Letanías ni ala ddCorpus.ni otras algunas, y prefentan vn tanto de la dicha Bula, de cuyas palabras fe valen, ibi: Ipfifque Abbati , Bencfiúatistfuibm ómnibus , fingulis primlegijs immunitatibus , df eJ]'emptiombus,praeminentijs t pmrrogatims,attiombus, licentijs ,gratijs, concejfionibu$,dfiindultis,c¡mbusHifpalenfisHie - nen(is,ac aliorumprafeytim circumvictnorum Reg norum,dfi ciuitdtum Collegiatarum Ecclefiiarum digmtates obtinentes Canomci, "Benefician, & ip. femet Ecclefi£rvtuntur,potiuntur,fSgaudent, vti potiri,dfignudere ualerent concederé de benigmta~ te Ápojiolicadtgnaremttr. Y prefentan vnainformacio.n, de que los Canónigos de fan Hipólito no afsiften a procefsiones,ni otros llamamiétos, que en efto hazen fu mayor inftancia los dichos Canó¬ nigos de ían Salvador para eícufaríe de afsiftir. 18 Y aunque parece llano el fundamé- to, y concldancoloralanoucdadquepretcndcn introduzir, fe fatisfazc multiplicitcr. Lo prime¬ ro , porque la información es fin citación de parte legitima, quenoprejudica, argumento textusin / Je vno quoquenegotio 47.ff.dereiudicata ,ibi: Altter
Aliter enmiudicatumtantam ínter pr^fentes te¬ na. i p <f En tanto grado, que tratandofe de perjuyzio de tercero,csneccíTariofu conféntimie to, y de otra forma no le caufa detrimento 5 hazc al cafo el texto in §.fed¡1 qu'is nepotis loco infiitutis de adoptiombus , donde para adoptar el padre a vn eftraño en lugar de nieto, dcue cófentir el hijo, por el perjuyzio que fe le puede feguir, ibi: Eo ca¬ fa, filias confentire debet ne ei invito fue; s bares adnafcatur. Siendoafsi.quelavozdcelpadrefe equiuocaconla decl hijo, j S.eiveroinflitutis de inuttlibusflipulationibas , ibi: Qjúa vosilua tanquam filij ¡¡cari, fjpfilij vox tanquam lúa intelligitur. Y noobftante fenecefsitadedichoconíen- . timiento, por fermateriadeperjuyzio. Vndcparecc.que la información hecha fin citación de par¬ te legitima no puede perjudicar, pues era neceffa-- rio fe citafle para ella a quien fuelle pai te, 2.0 <f Lo íégundo, porque aun quádo fea cierto que los Canónigos de las demas Iglefias Co¬ legiales circunvczinas gozen del prcuilegiodcno afsiífir a las Letanías»y demas procefsiones y fun¬ ciones en que afsiífen las Catedrales,Con todo ello no íe puede vfar de icmejáte prcuilcgio, por aucrle perdido por no auct vfado del en tanto tiempo los Canónigos del Salvador, cap. priuilegiam 63. ll.quaji.3.1 .Iadms,C.de ludáis,l.eos,C.de aqaadactas, Itb. 10. $ .finitur infiitutis de vfufruttu, ibi: Et non vtendo per modum ♦ 1 $ tempus , como lo han hecho dcfdc la erección losCanonigos del Sal¬ vador,pues en tanto tiempo no han vfado del prcuilegiode que fe pretenden valer al preféntc, i l f Pucs el preuilcgiofe pierde no vfandodel porcípacio de quarenta años iCap.fi detér¬ ra, cap. accedcntibas, de prmtlegijs, glofa exprefia in c ap.currtaccefsipnt , verbo , c ontrauenerintiad finem,deconfiitattonibus. Y cftá verificado en los autos.que poí cfpacio dé mas de qüáf enta años no han afsiílidoa las procefsiones gene tales 5 conque
dcqualquiera forma que la materia feconfidere, efiá fauorablc, y juftifica mas los procedimientos dei juez Eclefiaítico,y multa que echó ¡a los dichos Canónigos por noaueraísiítido a dichas proccifiones, zz q Demas, dequcelpreuilegioqueíc concede a alguna períona es fin pcrjuyzio de ter¬ cero, cap.quamuis derefcripttsin 6. RebufF. trac* tat.dedec¡mis,o¡u&fl.i3.nttm.ii4.. Y la Bula miímade la Erección dada por la Santidad dcCleméte Vil. preuiene que no fe prejudique a tercero, ibi: Concefsionem per Carolum fmperatorem , fjf Regem ,aAbbati, Capitulo faffam huwfmodi fine alternaspratudicio. 23 % De que rcfulta.no poderfeprejudicaralapoffelsiony coítumbrc deaísiítir a dichas proceísiones, afsiilicndo al Capitulo de la Cate¬ dral,como lo han hecho,halla que de hecho faltᬠronlos Canónigos del Salvador a las proceísiones del dicho año de 656. por citar en poíTefsion de que afsiítan, que bailara poíTefsion de hecho, y no titulada, capjudum depriuilegijs, Dom. Valcnquela c onfió3.num.54-. ibi: Qjtodcumpriutlegm fit jlr’ctt taris, nonnocetpofjefsioniterttj ettamde faBo. 24 f Mayor razón quando con titulóle les puede obligar por el Synodo del Arzobispado, qui' afsi lo difpone en el tit. 14.. de matorttate obed¡(ntia,num.s> alsignandoles lugar a el Abad y Canónigosde fao Salvadorpara dichas funciones, ibi: Ojeando concurrieren Abadj Canónigos de U Jglefia (folegialde fan Salojador, que aja , o no Capilla Real, el Abad tendrá Ju lugar en el Coro déla mano izquierda, defpues del •vltimo(fanonigoj antes del mas antiguo Racionero ,J los Cano - mgos defpues de todos los Racioneros,J Capellanes déla Capilla Real. Cuyo Synodo fcaprouópor los Tenores de el Real Confcjo de Camara, y tiene íuzup¿dcky,ConciliumTridenttnum,Se]J'.24..de reformatione,cap. .r.Dom.V alen cxonf.uó. nj j.
ib¡: Et etiam d'ttfa cor.fti te: tiene Synodait , qu* tn illo Epijcopatu efi tanquam lex , que-eftá en prac¬ tica obí«vado,íinaucr reclamado,ni hecho a£os en contrario los Canónigos déla Iglefia Colegial de fan Salvador, aj f Vlterius,filamasreleuanteprouáfe tiene por la cófcfsió propia, l.cií te,£.de prob. icumámatre, C.deret vindicat. y cítale halla en losalegatos de los Canónigos de fan Salvador de quehanbaxado a algunas proccfsioncs, que aun quando no huuiera información de ello , y de la coítumbrc, no nccefsitara, precifamente conficfían,quc no han víadodelpreuilegio de qfc preccn - dcnaelprefencc valcr,aun quando le tuuieífenlas demas Iglefias Colegiales circunvezinas. z6 ^ Rútíus,porque aunque la Bula de la Santidad deClemcntc VIl.lcs conccdadin perjuyziodc tcrcero.los prcuilegios de que gozan las demas Iglefias Colegiales circunvezinas,era ncceffario ajuftar por las Bulas de las dichas Iglefias figo¬ za n deuoaísiftír a procefsíones, pues faltado eíio, como relato del rcfcrcntc,no obra efeétos la rela¬ ción , ni fe le dá crédito, /. ajje toto,fj. deharedibus ¡nfiitucndis. Authent.fiquis, C.de&dendo, S u f ous conf.y.nnm.yj.Stcphin.Gnmmidifceptatíokum forenfinm,tom.d-xap.6p3.mnh2. j. pues la in¬ formación no es bailante por defcdtuoía. 27 f Ni fe nos podrá rcplicar,que cílá ve rificado el preuilegio por la información, pues de¬ mas de que no obra efedtos, por íer fin citación dá parte legitima,fiendo adquirido por vio y coílumbrc,cs prccifo tenga otrainípecc/on, y foloaprouechea las Iglefias y Canónigos que le han adqui¬ rido ,y no aotras, afsi por fcrprcuilegio períonah como de cftrccha naturaleza ¡ en que parece no fe puedeeftenderamas, Ciriacus Niger. controuerf 204-.nwn.23. Primlegiaftrittifsimeaccipi,non extendí wltra qmm verba fonent. Y era prccifo que la Bula de la Erección déla Santidad de Clcmé te VII. ccmptfhendieffc los prcuilegios adquirí- C dos
Prxfcs Valencuela conj.33.num.24.4-, ibi: Qjtod certius ejí in EccUfijs, c¡utibus conce ditur reflitutio, inira qu adricnninm d d¡e completa prafcriptionis adinflar minorum, Y deponen losTCÍtigos,quc de tiempo de mas de quarenta y fcys años hanaísiftido los dichos Canónigos a las procefsioncs 5 con que fe faca elqucno les compete cal prcuilcgio, y¡ que quando le tuuic can,por no aucr vfado de el ef-i tá pceícripto.y la reñitucion esfucra de tiempo, yj nolcsaprouecha pedirla, por fer fuera de el. 45 ^ Y paraqucnoqucdecfcrupuloala materia, ni replicare forma por los dichos Canó¬ nigos,que podrán valerícdc las palabras de la Bul» de la Erección, i b'v.Tamdeiure,quam i vfu,(g> con~ ftiétudine,ac alias vtuntur,poUuntur,rSgaudet, que parece que nofolo han de gozar de los preuilcgios que gozan por derecho ,li nó también los adquii idos por vfo y coílumbrc de las demas Iglcfiascircunvczinas; y porconfiguicntc ,quc verifi¬ cado que los Canónigos de la Colegial de fan Hipo lito deCordoua no afsiftcn a dichas funciones pre¬ citamente , qtiomodocumqueconfidcrttur priuilt «¡ gmm , han de goz ir del, por prcucnirloaísi laBqla de la Santidad de Clemente VIL 44 ^ A que fe fatisfazc con lo qúe dexa*; mos fundado en cite papel, y que noauiendo vfado de dicho preuilcgio ,1a omifsion voluntaria les esnofciha a los Canónigos de fan Salvador , cap. mora 2p.de regules inris in 6. ibi: Mora fuá cuili <• bst cjl nofciba , y afsi fe pueden imputar ci fipudie¬ ron vfar del prcuilegio, y no han vfado 5 puesaun qu indo concedamos tenerle de no afsiftir a las pro ccfsjoncs.por competirles el gozar potla comuni¬ cación de los preuilegios que gozan Iasdcmaslglc liis Colegiales circunvezinas.nihilominus camcn* no pueden gozarlos Canónigos de fan Salvador, pues lo que al principio pudo confiftir en el arbi¬ trio de víar,ó no vfar,no auiendo vfado,antes alliílido a dichas procefsioncs, fe hizodcprccifanccefsidad para continuar la afsiftcncia, y no 1er ya tiempei
tiempo de poder dexír Je aísiftir, y apartarle de lo ya obrado por los dichos Canonigos/arguirutext. in l.ficut y. .G.deacttombii$,FJ) obligationibu s,ibi: Sica: initio liberapoteftas 'unicuique ejl habendi , <velnon habendi contractas , ita renunciare femel conflituta óbltgátioni y ad verfario nonconfenttente nemo potejl . 45 - Porque en la materia de procesio¬ nes fe atiende mucho alacoftumbrc y obfervancia precedente,Baldus in l.ob/ervare y 3 '.ante quam veroffideofjicio Proconfulis 3 f jf Legati y D om.Vix~ les \n\enc¡\ieUconfj84. num.p. ibi: Máxime in maieria.procefsionum y m qua multum attendí tur, & cónfideratur confue tudo, & objervantia pr&cé* dens 5 y cfta afsiftc a fauor de la juftificacion de los procedimientos del Proiiiíor para auer multado 4 los Canonigos,que fin derecho 3 y fuera de tiempo procuraran con la renuencia buicar medioamateria deftituydade remedio,pues lo deuianbufcar, y poner en tiempo hábil, enfoque Ies compirícfic» podiendo repetir con Séneca de irajib.i.cap.y. i b i: Primum facihus efi 3 excluderepernitiofa.quam reqere^jf non admitiere¡quqmadmiffa moderan . Ec cap.8. ibi .Namficaperit ferre tranfverfos difíci¬ les ad falutem tranjeurjus. 46 ^ Por vltimo fe valen los Canónigos de fan Salvador de vn informe hecho por e! Licen¬ ciado don MarcclinoFaria,Oydordcla RcalChacilleria de Granada,fu fecha en vcynte y dosdeSct i e mbrede 1 6 50. quelacabe^a del refiere , que es en cumplimiento de vn^i Real cédula de fu Magcftad,yconc!uy e,quanco fervicio ferá clque no afsiftan a las procefsioncs los dichos Canónigos de fan Salvadorjeon que es precifo con brcuedad fatis W zera!asFazonesdcld¡choififormc. 47 5 primero quehazemencionde la ceduladeinforinedcfu Mageftad, y niíc pone por cabera, ni confia de ella. Y lo íegundo, qu c el dicho afierro informe es vn papel fimplc. que no haze fee en juyzio>fi no c¿ dándole fer con iu reco- E noci :
flocimicnto,vtCLimmuItisPai'laclonoM.2.rír«w íj "otirhan.'immjap.fw* i.part .3 ■ f.nnm.j. ij. ■ 20 . . 48 f -Ycáfo-quctonfeflcmos por jurídi¬ co y autentico el dicho informe, fe íansfaze a el a 1 a&claüfohsaquic no íe lia íatisfecho ni tocado en efle papel) que las primeras hablan de la Erección y Bula de-laSantidad dfc .Clemente VII. y privi¬ legios que fe les concede a los Canonigosds fan .Salvador,que fon los que gozan los Canónigos de las demas Iglefias Colegiales circünvczinas, y queafsiaiendo el Prelado , y celebrandodc Pontihcalen la Iglefia Colegial defan Salvador, dos Canonigos de .ella han'.(idalos Colaterales de fu gre¬ mial, lo qa.c no fe haze en las demas Iglefias de di¬ cha ciudad, puesaísiften por ColateralcsdosPrcbendadosde la Catedral , de que fe faca la cftimacion que deue tener la dicha Iglcfia Colegial, pues tenemos entendido que tendía la que la diípofició de derecho Ic concede , demas de que no fe puede facar preeminencia de femejante acción , pues es voluntad de el Prelado licuar a las demas Iglefias parroquiales Colaterales Prebcndados,y en las de¬ más Iglefias del Arcobiípado , fuera de dicha ciu¬ dad, alsiften a dichas funciones los Beneficiados de ellas. el publicar los editos del Tribu¬ nal déla Inquificion, y la Bula de la Cruzada en la ] o lefia Colegial df fan Salvador, no es excepción pira que fe rcleuendeafsiftiralas procefsioncs.cn cumplimiento de fu obligación , pues la publica¬ ción y recebimientode la Búlale hazccnlaparro¬ quial de Santa Mariade la Alhambra de dicha ciu¬ dad, y no por eífo fus Beneficiados dexan de aísiftir alas procefsiones,como tienen obligación, y elfo es por fer la ciudad tan populofa,y para que tengan noticia de dicha publicación fe haze en la Catc u drahy fan Salvador, y en Santa María de la Alhamí bia. En
J-44 IO 50 f En el m ¡filio informo fe hallan las palabfas.figuienres,que juftifican el hecho que herñosfundadodcl vfoy coftumbredc afsiílir dichos Canónigos a dichas procefsiones: Cierto es, feñor, ejuetos Canonices de la dicha Colegial, o porcof tambre, bporejcuptr pley tos,obedeciendo al <*A r pobtfpb .de muchos años aefla parte baxan a la ciu¬ dad con el concar Jo déla Clerecía parroyutaly par t'tcular,acompañando a la Catedral en las procefjionesdcl.Q)rpus,y Letanías. Ec inferius: Llenan ja lagar delante délos Racioneros déla Catedral. Prutua rclcuantc, deduzidadelosmefmospapeles de que fe valen los dichos Canónigos,y que c 5 - fibflan-el lugar que lcsafsignó el Sy nodo en dichas procefsiones,prefidiendo a el demas Clero,y no fe Ies íigile la indecencia que ferepreícnra en dicho informe,y que han vfadodel. ■ 5"- 1 ® Proponeíe en el informe, que por aísifti:'alas procefsiones los Canónigos de fan Salvador.la Igíefiaqueda cerrada,y dc¡;erca,y (in Mif* Pas que cede engrande defconfuclode ios morado¬ res del Albayzin 5 pues efta razóníi tuuicra lugar correría en las demasParroquialcs de dicha ciudad, y. Conventos : dc Religiofosqueafsiíten, cumplien¬ do con lo difjpucílo por el Sanco Concilio deTren- to, cícufa que a dichos Canónigos no rclcua por afedfada sargwncnt.text.in {.tria onera.jf fcaf. tat. Rippa coni. 10.de obíigat.num. ej.Dom. Prefrs Va- Jen^aela con/ i7i.nam.jy.(f 3 $. 1 b i: AUrtimcp yo¬ de [je affeclatam necefsitatem.Demas.que en dias de procefsiones los Oficios fe hizcn mas temprano, que es lo que generalmente en las Iglefias fe practica^yha pra¿Hcado,con que fe cumple con ambas obligaciones ,y no fe h i zicran las proceísioncsge¬ nerales (iíe admitieran femé jantes elcufas,aísia los Canónigos,ó Beneficiados,ó Religiofos. t í ^ por vlrimo íc valen de dezirlos Canónigos dé la Colegial de fanSalvador, que n o v. alsiften
aísiften a dichas proc cisiones losCanonigosdcISacro Monte de dicha ciudad * que íicndo de Igleíia Colegialparece ha de correr lo rniíino en vnos.quc en otros, por afsiftir la miítna razón>/. tllnd , Q de Sacro Sanclis Eccíefi¡s,l,hisfslts,wcii. Satisetiam canteputamus , C.dereuocand. donat. Gutiérrez practicar.lib.3.quajl.ij. w.áV .Gratian. difcept.forenf.tom.g.cap.fiiS.num.S 6. 55 Aqacícíacisfazc. Loprimero¿que noafsiíle coílumbre para q fe les pueda obligara los Canónigos del Sacro Monte,y afsiftc contra los de fan Salvador para aprcmiarlcsa ello; demas, que como afsiften los Canónigos del Sacro Monte fuera de la ciudad mas diftancia de vn quarto de legua,les cícuíadclaafsiftencia.pucsporla diftancia cftán exonerados de dicha obligación, Domin.' Salgad. clul .part .2 .de Regtaprotedione í di¿t,cap.p^ Mm.104.. Regulares auie,cjm abfunt dctmtatevltra dimidium militare compcllendtmimméfunt&t dedar aun S ancla Congregado ,Barbofa dict. fefs.' 23.de reguUr1b.dtd.cap.13.Ti. 20.1bi-.Nec ab Epifcopo compelendos ejfe accederé ad procejsiones $ con que no puede correr la paridad. 54 f Vndc ,refulta,quclosCanonigosdc fanSalvador han afsiftidodcfde eltiempo referido; y lo cierto del cafo es , que dcfdc que fe erigió en Iglefia Colegial han continuado ayr en dichas procefsioncs,(ín reclamar,ni protcftarcótra clpriuilegio que de nucuo pretenden introduzir les afsiftc, queeraneccílario para no perderle, pues tocando el priuilegio que tienen los Rcligiofos de la Com¬ paña de kfus pau releuarfcdclas dichas proccf- ¡iones, cafo que fucilen,dizcBarbofar» did.cap.i3. mtm. 33 .que para no perderle es neccflario proredarlo,tbi: Ojgodper bocReligiofiSoctetatis Jefa altanando adproce/sionesfadas,ad publicara , ?S graitjfsnnam caufam acccdant fponte, non coma pulfiab Epifcopo,non cenfentnr renunttarchuic pri~
I I uilegio licet expediret , <vt coram notario ¡n forma Collegij protegen tur fe accederé, t (alvo priuilegijiur e,éjf addit adrenutiandumpriuilegio totiRekgiom permittat tilos adías per g-o.annos. 55 q Nofehaprclentadoproteftaporlos Canónigos defan Sal vadorshallaíc verificado , que demas de quarentay feys años a c (taparte han afsiftidoadichas proccísioncsgenerales; quequando lescompitiera priuilegionoauian vfado dcl.eftá prcfcripto.ó renunciado.no les compete, ni puede competir contra cítosadtos continuados recurso, l.c¡umtur,§.fi 'uenditor ,jf. idilio ¿dicto,l.fin.jf.remipionepignor Suidas decif. 231. nu. jj, Mangil. dempútattotub.quafl.pi.num.y. 5 6 ^ Ex quibus parece,quedar fundado q el Prouifordcl Ar^obifpado de Granada ha proce¬ dido legítimamente en cumplimiento de lo dif- } >ucfto por el Santo Concilio de Trcnto, para que a multa fe tenga por juftificada,poraucr faltado a fu obligación losCanonigos de la Colegial de fan Salvador. Y por configuientc , que mediante fer materia cfpiritual, toca el conocimiento a di¬ cho Prouifor j a quíe fe hande remitir los autos pa¬ ra clprogrcílb déla caufa.cuy a determinado fauorablc fe cfpcra. Salva in ómnibus canti Scnatus. D.C. do t L. Antonio dcTorres '. Dodt. Don Gregorio Garda Tello. i
... Vv . >..¿i %V-’ - • i . t • " . • i;t, .. ■ .' ' - • '• • i"- )• . O . . • - •” ' ; . ■ • ■ ' - • j *£Í ■ » - * \v '[ .. ' ' ■ . ,V.\ V- 2 «í, ■ .... i ■ •. .< i; .* : . :. ::-.0. • :- J ■ ' ■ ’ 3 i . ¡ ;:u: nob-.gíkk: qí \ i ■ V «liqlí I tc*l ■ i31 -¿hiu ; í 7} b • ?; «io¡¡ ¡ • ■ : ■ ■ -.0 n '{>: Jcííiüj.j ¿.iiDCÍ:'.. ;t : i . UC. : : ja • •; - v.,- ■ ,x*>v..; . - -.iT'Ait'Avj'. . .' ,'i'iKr t.u-üvc) 4