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Por Geronimo de Roxas , escriuano de Camara de la Real Audiencia, y Casa de la Contratacion de las Indias de Sevilla : en la causa de oficio, por dezir auer faltado a su obligacion en la fiança, que ante èl otorgò don Thomàs Blazquez Paravisino, Cava

Rojas, Jerónimo de; Blázquez Paravisino, Tomás; Espínola Monteser, Francisco Gaspar de; Velasco, Andrés de

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POR GERONIMO DE ROIAS ES CR IV ANO DE CAMARA DE LA Real Audiencia, yCafa de la Contratación de las Indias de Sevilla: EN LA CANSA DE OFICIO, POR DEZIR AVER FALTADO ASV obligación en la fianza, que ante el otorgo Don Tilomas Blazquez Paravifino ,Cavallero del Abito de Santiago, por el Capitán D. Francifco Gafpar de Eípinoía Montefer, de dos mil ducados de plata del pifo del Galeón Patache,de los del cargo del General D. Gonzalo Chacón, Cavallero del Abito de Calatrava. tStando en Cádiz al recibo de Galeones Gerónimo de Roxas,íe otorgó ante el efta fianza en 'virtud de auto,ypor mandado del feñor D. fofepb de Fuentes ,Cauallero del Abito de Santiago ,^fue^ Oficial defia Real Cafa,yla otorgó, yfirmó £>. Thomas Blazquez en 6. de Oótubre de 1686. ante elle Eícrivan0 utres teftigos ,que lo fueron D. Alonfo Bravo Omz, Francilco Bruno Gilan, Alguazil defta Real Cafa,queaffiína adicho recibo, yBlas de la Cuefta, criado del íenor llegado el cafo de proceder ala cobran^ deftos dos mil ducados de plata contra D. Franci Ico Gafpar de Montefer, en virtud de ordenes repetidas del Conlejo Su. ~A* Ge Indias, por cartas del íenor D. Francilco de Anvoláz» Secretario de fn Mageftad yde la Confejo fe hiñeron diligencias con D. ThomasBlazquez, como fu fiador yavn mifmo tiempo fe formo cabeza de procello por ’7Ael dfeñor Oydor D. Rodrigo Nauarro de Mendoza w, i Mimftros, por dezir, que aviento dicho e! otoreinte ^ era menor, yno podía fer fiador: fi„ u‘ °?“ "1“ por uezir, que aviando dicho el otore-anr? era menor, yno podía fer fiador; fin cvbllo Tv •<JU‘ f-íando ala obligación de fu oficio, fin deefarar efto I« recibido, ymandó hazer (obre ello iverign^oñ ’ quez, que lo depone ahí yque preo-un-' r’^bomas Blaz- e> E'«*anoP le refef qXB°¿ V “i*® I¿Ionio Bravo Orciz dize díala en rfTn1" 1nomas quando entró Gerónimo de Rozas J|| ,\de P°D “!a fian?a>yla •eyó, yque la firmó DThomís j- 6Cn' menor, yque eilava debaso de curaduría ,’í dlxo era no refpondio, que vn amigo por otro podil TCe'Efcii«- Bmno dize, no fe halló píefenre anada v^“5“ ta depone aoe |p Liix ra.- *Yi>ias de la Cueí- Francílco Bmnó Ga JJIntS°’t0n Monío ,V m°en ella^iS&f ** ° ‘ “lasque íu madre Doña Franciíca Pmvffiño fe hall 1“ fenre, que avu ido aCad.z, yeftava con fu hijo Pre' nes aGeronim/deToTa^ *>« dole Otro Eícriuano, que lo ha férvido íh ai’P°men* la cárcel delde ,7.da Marfodefte añol V3efcld0’yeftá en remire al niefe<cargo ,yfe cibió por fiadora D.Thomt p“r 7q«e re. virmd de íu auto, fin que íupieííe faeffe meno^ Uy -en yque acababa de llegar en Galeones vve *• 01 Udlxe“ VC P\°n Ve t'™0’ycomercio. ?““ aC°m°da- o. Pulofele acufacion, aque ha r*fn, fus defeargos con probanfas de teíligos c°b,íl d0 5yhecho en fuma» fe reducen aque D. que llevó «n ellos Galeones del cargo de DT?“ y con de ijoy. pelota Cha- Fernandez fus criados beneficiaron en odf7Luis £. 1yla Habana, como lo depS "ímot'‘° iC"T Srri?, y°crosd'Sxt* A^a tres anombre de D. Franciícode nos, de que aycertificación de la Conta. duria duna principal, yD. Tilomas llevo plaza de Toldado arcabuzero en vn Galeón, de que también ay certificación para comprobar, que íu animo ha íido de engañar, pues no íento la plaza para íervirla, fino para gozar el lucido ,paliar de valde, ynegociar con mas libertad. 7. Se ha comprobado demás defto con inftrumentos públicos,que en Cádiz ala propartida de íu viage en Galeones,otorgo otras efcrituras como mayor, aísí como vn poder afu madre para adminiftrarle la hazienda ,fubftitucíon de otro,que íu madre le avia dado aél para cobrabas,yotros negocios ;yotra eícritura de obligación de 45^501. reales plata, arieígo de Nao, afavor de Jacome María Labiolo, vezino de Cádiz; yotra afavor de Antonio Suarez, vezino de Sevilla, fin dezir en alguna dellas, que fueífe menor ,ni que lo advirtieífe alos Eícrivanos; ytambién confta averíele proteftado vnas letras,que jfekr-e4Winieron de 33[j.reales de plata, conque íe le ajufta el comercio, ytrato como mayor de edad, yhombre de negocios. 8. Prelentbíe también teftimonio con infección del au- to del feñor D. Jofeph, en que mando recibir por fiador a D.Thornás (yli fe vé el original íe hallará eícrito de letra de Franciíco Bruno, teftigo inftrumental, que aora dize no íe halló anada) yotro de no íer de cuenta de los Eícrivanos defta Real Caía las fianzas, ni quedar de fu rieígo ,yque íe eftila recibirlas con auto de la Sala,ódel íeñor Juez aquien toca, yno en otra forma, como aqui fucedió. 9. Juftificófe también con probanza plena de teftigos la buena vida, yfama de Gerónimo de Roxasfíin que contra efto le aya hecho alguna en contrario)y que fiempre ha cüpíido con las obligaciones de íu oficio; ytachó aD. Alonfo Bravo por hombre falido,de poco crédito ,con teftimonio del concurío de íus acreedores, yhallarle retraído,ymuchos teftigos, que lo deponen (aunque fu examen no confta donde íe hizo) yque es muy amigo de D. Thomás ,yle traxo aLuis Fernandez íu criado, yfus caxas en el Navio la Ba« lleftera, que vino adminiftrando eftos Galeones D. Alonfo: yaFranciíco Bruno Galan con otro teftimonio de caufa criminal, por culpado en el hurto de la plata, yprendas de la Igleíia,y Sacriftia del Convento Hofpital de N,Señora de la Paz, I pff’ de ,a °™e"de íen01'*•>« ^Dios ,en que fiendo .a.ero eíb Guian, receptó al Sacriftan.y laCuftodiade plata fe la hizo de bronce, con vna tela Superficial de plata v Otros fraudes que ignoraba Gerónimo de Rozas quandó lo llamo por teíttgo. d derecho ^1,!:CÍ10 . íuP“ i efto> ddl nacen do¡ queltiones de me“" ’n3,<)“® m,!'aah«Hdadon, ycerteza del inftruíu ’ofici \ a,acriminalidad contra el Efcrivano ,por la ,.V, n’^Ue íe ^lze aver cometido en no aver pueíio en ajunca acircunftancw, que el que la otoreó dize aver advertido, de que era menor de edad p¡ t^ feñor Fücal en defenla de la fianza, y¿bfiftenda d* I?” ^ ”,a R“',HfM'gJíJsÍducXde'l1;:: p-, ocomo del refalta también exclnfion de la criminalidad,’ bKl'Xtr"’ íe t0“b—,a mayor m, an potms ujhbus credendam fie Yaunque la té del Efcri MuZZVZ*Pt6J* pre /UmPdon>*LDecuno CJ¡ *¿práí!^t í‘e'famJeM‘nptyel inftrnmento le di. apparere cT^?’ &J,uod,“ eo coa,tat dicitur evidenter Etiam abfque vilo teltinm d^d,leclt de donata. inprincip.de tejlam.Qfinl Heredespalam. 1rj«m.cj l-Jmd..de fidetcom.Serias fides mcorrupta.LEmancfattone.C.deJide h&mmtaJZfe por li las prefumpeiones de verdadero, folemne ,yeme lo que en el ella dentó fue de confenamiento de las parces vt cum 1are,a, &multas alija noviter Pegas, rejal.formf.cap <1 ni. cumjeqq. Sin embargo, ne pereat veritas ,fe adm ten teíbgos, yconjeturas en lo civil, para impugnar ,yredar-. guirer ídtmmerrto de fallo, que refiere el mifmo Pegas có ruflt f c r r''g'dad’yCl teñor Coyarrubias, praB.cap.io.%.6. & da la U m'r l:’var caP-J3-:n-i°. &feqq. lacónicamente de to. yreprobé con"!!!^”* Cl inftrument0 <e Puede impugnar, que no fean los '! nKÍtlgos mayores de toda excepcion.aunnftrumentales , ex l. Optimam. 14. C.de con» tra- trahenda,Iff conmitenda ftipdatione, cap&értio loco, deproba* t'ion. fi no es que aya la fe del Eícriuano ,yvo teftigo, que contefte con el, que en tal cafo para convencerlos ion neceft farios tres teftigos al menos muy relevantes,^ cap. Cura loannes. défide injlrument.&ibi DD. aunque todavía dexa el íeñor Covarrub.dudoía efta primera conclufion en quánto al numero de los teíLigos, poique muchos quiíiero, que íueííen quatro, ex authoritate gloftarum, hMío cap.'Iertio loco, (fif in diclo cap. Cum loanes. Iffm §. Item verboram inslit. de imtihbusjüpulation.lff in Un exercendis. C. defide injlrument. Pero en nueftro caío no ay teftigo alguno adextra del inftruniento, que lo impugne, ni diga, que fe halló prefente al tiempo de íu otorgamiento, yno íe dixo lo que contiene ,ó le dixo mas, ócontuvo otras circunftaecias ,que lo falfifu quen, pues todos los quatro examinados fon el mifmo otorgante, ylos teftigos inftrumentaies, vt diaum remanet fupra mm>J. 13 .La íegunda concluííon del íehor Covarrub. parece la mas propria de nueftro cafo, porque en ella íe afirma,que la fié del inftrumento tolhtur ommno duobus tejübus eidem infi trmnento infcriptis,ex Optimo text. mcap.fam litens. de teflibmy8t alijs antiquorum authoritatibus; con que fe puede inferir, que eftá deftruida la fianza de D. Thomás Blazquez pues ay dos teftigos que la impugnenfaun fin hazer caío de la depolición deíte Cauallem, que la otorgó, yfirmó )oue Ion D. Alonfo Bravo Ortiz, yFrancifco Bruno Galan ,efte diziendo totalmente no averfido teftigo, ni halladofe presente; yel otro, que aunque lo fue, paliaron algunas de las eircunftancias con que fe intenta deftruir la fianza; yque aunque demás de la fé del Efcrivano huvíefte otro teftigo in inftrumento non adfcriptus ,que depufiefte de fu certeza ,no podría deftruir la prueba plena de dos teftigos inftrumentaies contra la eícritura,vt intendit probare Dominus Covarr. ex Corneo, confilio i$i. lib. 1»columna %. 8c Aymon ,confiil. ¿6. column. penult. yque aun vno délos teftigos inftrumentales io\o,fi adverfus mfimmentum tefiificetur id agfi, ^ •vacilet inflrumenúfides, ex text.fingulari in l.\,§,vlt.ff. qnem admodum tejtam.aferiantur. 8c ibi DD. aunque concluye con Baldo, confiUzVib.i.y Aymon vU/upra, que fi elinftiu' /: Bmentó mentó tuviefíe cinco teftigos, bailando dos para fu valor ,y e-ios do» los comprebaran.tos otros tres.aunque depuiieífon contra ei inftrumentojoo lo podrían refocar, ni deftruir *4 Pero viene aparar el feñor Corar, dn. en fuie- u, ella, dos conc uñones, lacadas de los textos Canonicé v''°‘, las ’) au ‘oudad«¡ de Antiguos, alo difpuefto pornuefeeüo Regio, en que ion necdfarios al menos tres tef ¡Sy dÍnftrUm^t0^ueriend°lo P~bar dé •<r> 1>/• tit. i8.p.3.que requiere quatro teftigos hombree buenos de coarítada, aunque la fe, „fit. 11feaZ Í tres, óquatro teftigos buenos, ileales, éverdaderos &dedudtur ex opimúne Chiflas, in S. Item verhr.ru,,, j, •aeduci fttlammbus. Pero la conclufion certiísima fin contróverfa" yque es muy propria de nueftro calo,es la que laca de la leí 115.itf.1is.p 3. que prueba,que fi el Efcriuano esdebuena¿ nía, aunque los teftigos inftrumérales digan,no fe hallaron ó en otra manera depongan contra el inftrumento ,no puede vacilar fu fe,yfiempre lerá creído el Elcriuano; yaunque fea de mala lama es neceffario para que en elle cafo fe lé^ quite la roería amftmmento ,quetodos los tefttgos mftrmnentales quegen hombres buenos,yfe acordaren en vno. Ycon ello con- C'“Y. a . C x a rP/ W0eíeñor Cowrmbias con eftas admirables p1íasiAfefa» Jatisjtt Regijs conftimionibus ,ambas -vUtene mm communesjentenuas, quasprreciyae, &PoLmum eJofui , ’/• Aq“b íenor, de la difcrecion, prudencia, ydoarina de V. S. aquí donde nueftro Santo Rey el feñor S. Fernanao, ylu hijo el Salomón de Eípaña con toda fu fciencia fu prudencia, yd.ícrecion nos dán regla (antiquadas ya ,y'repulías las comunes lentencias ,de que el feñor Prefideute Coyarmbias avia Tacado íus dos conciufiones) para que fofo ie obíerve en nueftro Reyno lo que efta memorable fa ue tteSSSS“Mil ”'"f™”"' fr^éEf C,?T?es , efte >nutantisfidei, yde tan mala o-acir, rSU oeeecr'to P°r aver faltado alas obiitencia ndep«“ c,0n°ó n" *1 “f?"1? Q- ué íen‘ ^nación, qiuipeníion ha padecido? Qué interés pudo pudo tener en executar vna fianza, que íu juez le tnándóíecibir fin interés alguno ,ni aun de merced por (u trabajo? refpeélo de no quedar con riefgo por averia recibido por au- to de Juez, yeftilarfe affi en efta Reai Cafa, vt in faño n. 8. ex D. Veitia Linaje,»/* Norte de UComtaBM.i. cap.zó, n. 11.8c Bobad.» PohtMb.j.cap. ij.M.104. i»fine. Yqué caufa le pudo mover para faltar en algo afu obligación ,ni qué examen debió hazer de la períona de vn Cauallero comer*, ciante, aprobada por fu Jaez, yadmitido por vn auto publil co? Yqué íofpecha puede aver defto, ni de otras cofas ,qu¡ deíle Eícriuano fe ayan querido,óquieran conjeturar, para que vacile íu fe, yíe deftruya,o ofuíque el inftrumento? para que fea argumento de íupoficion? óqué mala fama íe le ha probado de íolitas falíedades ?vt ex Bartulo ,Farin. Mafc card .Bajardo. Menochio,& alijs probant Barb. voto &feqq.Sc Vegas,refoLjorenfidt&o cap.ip.n.sx.QF 17. Qué teftigos? Qué teftigos, íéñor ?§u¡ teftes ,imo qm teftes? que dixo Seneca, lib.^.controv.y. Yqué hombres buenos todos avna deponen contra efte Eícriuano, yfu carta publica? Por de la peor fama del mundo,que quiera coníideraríe.Refpondan aefta pregunta los breves periodos del n. 9. defte papel, ajuftado aj hecho de los autos con toda verdad,ypuntualidad, yquedará aílegurado el interés de la Real hazienda, ycrédito defte miniftro de íu Mageftad,que por íervirle, yobedecer aíu Jaez Oficial, padece con tanto vilipendio, tanta perdida ,ytales oprefliones, quizás por fer inútil, ycontrario alas obras de D. Thomás Blazquez ,y fus parientes, que tal empeño han pueílo en derribar aefte Efcrivano, yfu opinión: f^enite opprimamus eumiquia inutilis eft nobis,& contrarius openbus noftns.Ecdef.cap.33. 18. Yaunque el Eícriuano pueda admitir teftigos infa^ mes en el inftrumento, fiendo oculta la infamia ,vt probat Fariñac.de teflib.q.^ó.n.yó.y al #.i46.defiende,^o¿¿ in inftrumentís te jüs criminofjus toleratm\fi tempore, quofuit adbibitus in teftamentopuel inftrumento babitus,ac reputatus fuerit idoneus «x Abbate, &alijs. No affi en las caulas criminales ,vbi re« pdlitur ateftimonio teftis infamis ,0F5criminofus,pr¿ecipue in cau~ Jafurti, vt idem Farinac.d.<y.jó.w.iz6.©° u7.y cj Ue ba^a^ inquiíito, óaculado, probat d0.167.ymas en caufa criminal como como ella, vt¿¿¿ w.tro.excepto el que es proceílado 6acu- lado de fallo, que elle mientras no íale condenado, no fe diminuye fu fe, ypuede fer teftrgo, vt idem Farinac. n, 175. Y chamas razón el Notario aculado de fallo inftrumeoto, cuya fé non total itec Ínterin anihilatur,íed tantum diminuitur, fi poffcéa culpabíiis appareat, vt ex Bart.probat idem Farin. n. 176. Yallí folo fe repele ei aculado en caulas graves de hurto, faiimento, que es iomiímo, óotras, mientras no fale libre de ellas, ex Un te¡Umonmm.jf.de te.fhbtap.Si cap.fifi.8c ibi DD. de teftib . como D. Alonío Bravo ,yFiancilco Bruno, teftigos inftrumentales, que aora han querido deponer contra el inílrumento. ^ 19. Ello es por lo que toca ala primera queftion, yUe. gando ala fegunda, que mira akcriminalidad contra el Eícrtvano, la mueve Bobadilla mPolit. lib. 3. cap. 14. n.^ó.pgf feqp Yreíuelve, que fi los teftigos deponen contra el Efcrivano, yle trata de acular aelle, óaaquellos ,aninguno le daria crédito para la condenación, ex Spec.¡b tit.de tefe.^.t. verÍ.Sed pone Lude* ,aUjs, &ex D.Covzrmb.d.hb.i.'var. cap. 13.rc.10. Julia Claro, Paz, Grammat. &Aviles. Yconcluye d.n.46.con eítas palabras: Perofi la caufa fttejje criminal, aunque los tejügos depongan contra el Efrmano,afiendo,no aver tejüficado,como él certificado podrafer cafügadopor ello, ni los tejtigos tampoco ,por ejlar encontradas las probancas ,fevun lbomas Urammatico,y otros. ^ zo. Yen términos de querer invalidar eferitura ,refiere las opiniones, ydodrina del íeñor Covarrubias, con la refolucion de las leyes de Partida Montaívo, el íeñor Gregork> Lopez,y Avendañojy en quanto anueftro intento diztBobadilla: Ifiendo los tejügos mfirumentales de huenafama, bien baftardn los inflrumentales para invalidar la eferitura, aunque no para condenar defaifa al E(criuano,como mas en particular lo difuten, yexaminan los dichos Doctores: en lo qual por fer materia larga pafsó con efta refolucion-, yafsi fe determino eftos días en el Confejo, en el negocio de Alonfo ¿Martin ,ifcrimno de UEilU de Efanos,aquienya defendía. .f1•Pues, íeñor, íi en él Goniejo Supremo,acuyas decuones debemos tanto atender: Sicinuemo Senatum fenímíTe, queduocUextow/. FiUmfttm, <td l, Com. de falf. Lo on buen buen deípacho Alonfo Martin en lo criminal ,fin embargo de eftar contra él todos los teftigos inftrumentales de buena fama,como lo íupone Bobadilla; por qué Gerónimo de Rosas con vna parte teíligo, yotros dos nada buenos, yel mejor, yfin tacha, de buena nota, yfama,afu favor,ha de aver padecido prifion tan penóla, ydilatada,deípojo de fu oficio, ypérdida de fu cafa; ylo que es mas ,de fu crédito ,y0pi- nion?y fe quiere todavía, que íe le condene en las penas de falfario, que junto el feñor Larrea alegfifc.97.a n. 1. contra lo que funda Guzman de eviffi.q.p.n. 34. de que fiempre los teftigos ferán fofpechofos de fallos, yno el Notario ,aunque aya entre ellos controverfia; yde otra forma no huviera inftrumento íeguro,ni ado judicial, en que tanta fé fe da al EL criuano abíque alijs inditijs,vt idem Guzman d. q. 9. n. 31. y aunque eljuez negaffe lo que el Eícriu ano autorizó,vt etiam probat «.33. 11. Yfi para la prifion buvo fundamento por la fofpecha, mientras fe averiguaba mas clara la verdad ,entendiendo aísi el commmijmntur del texto m1. lubemus.i\. C. de probat. ibi: lubemus omnes, qui Jcriaturas jufpe&as commmip cantar,cutn quid in indicio prompferint,niji ipft adfirinxerint r uem ritatem, <vt neffaru/cripta™ reos,&quajt falfarios ejje deti* vendos, cuyo texto tiene dos leduras, vna aífi :gj¡m producit fcnpturamfafpeclam, nifiprobet eam rveram,panitur iudicis offitio tanquam fa Ijariasyaísi otra: jQui accu/at inflrumentam de falfo, Qf non probat pmitnr tamquam falfarius,(egan Paulo de Caftro, yella es la mas genuina,y propria, vt ex epigraphe comprehenditur, &ex l.2$.antecedenti ,&ex 'ultima fub/equenti,8c rubrica de probationibus, in qua textus habetur,conviniendo todas tres leyes, que al que alega toca la prueba, y íí no la hiziere muy clara,prazcipue in criminalibus,fe le caítigue. Ya, feñor, faltando la prueba ex parte fiíci,antes ajuftada la verdad del inftrumento, yexcluida la opoficion, que fe le hazia por D.Thomás, pues íe halla convencido de lo contrario por tantos inftrumentos ,como íe dixo fi*p.n.6.& 7. como puede fer condenado efte Eícriuano en la pena ordinaria, ni extraordinaria de falfedad, ya que aya fido detenido, yprefo? ex illis verbis: Et quafifalfarios ep dettmndos, que el texto no dize mdemmndos. CY