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Suspensiones y reducciones de la jornada laboral. Lo que hemos aprendido de la reforma laboral 2021

Cruz Villalón, Jesús

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189 Labos, Vol. 4, No. 1, pp. 189-204 / doi: 10.20318/labos.2023.7646 EISSN 2660-7360 - http://www.uc3m.es/labos Suspensiones y reducciones de la jornada laboral. Lo que hemos aprendido de la reforma laboral 2021 Suspensions and reductions in working hours. What we have learned from the 2021 labor reform Jesús Cruz Villalón* Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla ORCID ID: 0000-0002-1275-5289 Recibido: 30/12/2023 Aceptado: 9/1/2023 doi: 10.20318/labos.2023.7646 1. Cambio en el espacio de los ERTE en los procesos de reestructuración empresarial Desde hace bastante tiempo, cuando menos desde hace más de 15 años, se venía apostando por incrementar la utilización de los procedimientos de suspensión contractual y de reducción de jornada, en comparación con el juego del resto de los instrumentos de reestructuración empresarial, especialmente con vistas a reducir medidas más traumáticas de destrucción de empleo vía despidos y otras extinciones contractuales. Diversos ensayos se habían hecho con ocasión de la reforma laboral de 2010, lo que se presentaba como un objetivo de consenso, pero sin lograrse resultados materiales de envergadura. No es sino con ocasión de las medidas adoptadas en el marco de la pandemia cuando se ha terminado de materializar de modo decisivo este objetivo, tanto desde la perspectiva legislativa y de los incentivos, como desde la perspectiva estadística. Es precisamente con ocasión de las medidas reactivas a las restricciones derivadas de la pandemia que se han adoptado medidas, sobre todo de carácter económico, pero también de regulación jurídica, que favorecen la utilización preferente de las medidas suspensivas y de jornada frente al despido. En términos comparativos baste con mencionar el hecho de que con ocasión de la precedente crisis financiera en 2012 se adoptaron ERTE que afectaron a 400.000 trabajadores, en un escenario de destrucción empleo que alcanzó a tres millones de trabajadores1; en tanto que en 2020 se realizaron ERTE que afectaron a tres millones y medio de trabajadores frente a 1 Datos derivados de las estadísticas sobre expedientes de regulación de empleo y del movimiento laboral registrado del Ministerio de Trabajo y Economía Social. *[email protected] 190 Labos, Vol. 4, No. 1, pp. 189-204 / doi: 10.20318/labos.2023.7646 EISSN 2660-7360 - http://www.uc3m.es/labos Suspensiones y reducciones de la jornada laboral. Lo que hemos aprendido...Jesús Cruz Villalón una destrucción de empleo que afectó en torno a 1.100.000 trabajadores2. Desde el punto de vista jurídico, lo más relevante era que las causas justificativas para los ERTE y para los despidos se igualaron con ocasión de la reforma de 2012, de modo que la jurisprudencia interpretó que es el empresario quien debe decidir “soberanamente” si procede acudir a medidas extintivas o meramente suspensivas3. Sin lugar a dudas, las medidas adoptadas de fomento de los ERTE han tenido una decisiva eficacia en el período pandémico, desde el instante en el que, no sólo las paralizaciones de la actividad productiva se han canalizado por esta vía, con un impacto menor en los despidos, por cuanto que la destrucción de empleo se ha concentrado básicamente en la no renovación de los contratos temporales, sino porque, adicionalmente a la finalización de las restricciones por la COVID-19, la práctica totalidad de los afectados por suspensiones o reducciones de empleo se han reactivado, volviendo plenamente a sus precedentes puestos de trabajo. Dicho de otro modo, puede afirmarse con rotundidad que con los ERTE no se ha producido en modo alguno la, por algunos pronosticada, futura transformación de los ERTE COVID en ERES, que supondría la definitiva pérdida del empleo. En particular, conforme a una encuesta efectuada por el Instituto Nacional de Empleo, el tipo de medidas para hacer frente a la paralización de la actividad productiva derivada del COVID, manifiesta que el 71,1 % de centros de trabajo adoptaron medidas de reducción de jornada o de suspensión de contratos de trabajo, frente al 15,7 % que adoptaron medidas de extinción contractual. Tales porcentajes se resumen conforme al siguiente cuadro en términos de porcentaje. Como bien es sabido, la reforma laboral de 2021, a la vista de la positiva experiencia pandémica en esta materia, ha incorporado como reforma estructural de nuestro modelo de reestructuraciones empresariales, que adopta como permanente, ese paradigma de centralidad de los ERTE, pretendiendo con ello conjurar los riesgos de destrucción de empleo en futuros escenarios de crisis de empleo, bien generales o sectoriales, incluidos los 2 Datos comparativos de los tres primeros trimestres de la EPA 2020. 3 STS 17 de junio de 2014, rec. 32/2014, ECLI:ES:TS:2014:4131. Medidas de reestructuración durante la pandemia Porcentaje medidas por establecimiento Reducir la jornada laboral de sus trabajadores 33,2 Solicitar un ERTE de suspensión o reducción para parte de sus trabajadores 20,7 Solicitar un ERTE de suspensión o reducción para todos sus trabajadores 17,2 Total suspensión y reducción jornada 71,1 Reorganizar la jornada laboral 35,8 Despedir o no renovar contratos 15,7 Contratar nuevo personal 7,8 Incrementar la jornada laboral de sus trabajadores 1,6 Fuente: INE, índice de confianza empresarial covid-19. Porcentaje establecimientos 191 Labos, Vol. 4, No. 1, pp. 189-204 / doi: 10.20318/labos.2023.7646 EISSN 2660-7360 - http://www.uc3m.es/labos procesos de adaptación empresarial a los cambios tecnológicos y de nueva sostenibilidad energética. A estas alturas, los estudios realizados sobre el alcance concreto de la reforma en términos jurídicos son amplios y detallados4. A tenor de ello, lo que se pretende abordar en este estudio es simplemente una valoración aproximativa del impacto aplicativo de la reforma de 2021 en esta materia. Sin pretender efectuar un análisis pormenorizado de las modificaciones introducidas, lo que se desea es intentar valorar si en su proceso aplicativo se están logrando los principales objetivos buscados con aquellas. 2. Dificultades para realizar una valoración de impacto real Antes de efectuar la valoración anunciada, debe anticiparse que la misma no resulta fácil de llevar a cabo en estos momentos iniciales de la aplicación de la reforma operada hace un año en estos momentos. Ello se debe, ante todo, al hecho de que los efectos de una reforma laboral de cierta envergadura, como es la presente, no se pueden constatar con plena certidumbre hasta que transcurre un período dilatado de tiempo, no siendo suficiente con el escaso año transcurrido desde su entrada en vigor. Pero, es más, en este caso concreto concurren circunstancias adicionales que es preciso mencionar y tomar en consideración, a los efectos de relativizar las conclusiones a las que se puedan llegar en estos momentos. El gran interrogante es si los cambios de orientación en las prácticas y estrategias para hacer frente a las situaciones de sobredimensionamiento del empleo se están consolidando, en términos tales que ello comporte una nueva cultura en la gestión de las reestructuraciones, o bien va a ser una actitud transitoria, que se podría agotar con el paso del tiempo y volviéramos a las técnicas utilizadas tradicionalmente en nuestro sistema de relaciones laborales. Las circunstancias que dificultan una respuesta clara a esta cuestión se cifran, sobre todo, en los siguientes datos. En primer lugar, nos enfrentamos a una nueva regulación apenas ensayada en la práctica. Debe tenerse en cuenta que, cerrada la fase pandémica, hemos pasado a un período de crecimiento del empleo, donde son escasos los escenarios empresariales que requieren la adopción de medidas de reestructuración para hacer frente a un excedente de 4 Por todos. A. Esteban Gómez, ERTE del siglo XXI, Tirant lo blanca, Valencia 2022. A. De la Puebla Pinilla, El nuevo régimen de reducción de jornada y de suspensión por causas ETOP y por fuerza mayor. Una apuesta por la estabilidad y la formación en el empleo, Labos, Revista de Derecho del Trabajo y de Protección Social, enero 2022. M. L. Molero Marañón, Reducción temporal de jornada y suspensión del contrato ex art. 47 ET: un heredero directo de los ERTE de la crisis sanitaria, CIELO, número monográfico dedicado a la reforma laboral española de 2021. J. Cruz Villalón, El sistema RED de regulación temporal de empleo, Brief de la AEDTSS. P. Gimeno Díaz Atauri, La respuesta anticipada del legislador al riesgo de empleo: en nuevo mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo, Labos, Revista de Derecho del Trabajo y de Protección Social, enero 2022. F. Vila Tierno y J. C. Álvarez Cortés, Los expedientes temporales de regulación de empleo, Temas Laborales 161 (2022), pgs. 281 ss. J. L. Monereo Pérez y P. G. Ortega Lozano, Mecanismo RED de flexibilidad interna y garantía de estabilización del empleo, Temas Laborales 161 (2022), pgs. 305 ss. Suspensiones y reducciones de la jornada laboral. Lo que hemos aprendido...Jesús Cruz Villalón 192 Labos, Vol. 4, No. 1, pp. 189-204 / doi: 10.20318/labos.2023.7646 EISSN 2660-7360 - http://www.uc3m.es/labos empleo. Ante un panorama de crecimiento de empleo apenas se puede constatar cómo se aplican las causas justificativas y los procedimientos de los ERTE conforme a la nueva regulación en comparación con las correspondientes de las extinciones contractuales. En particular, no se han verificado de manera suficiente los supuestos determinantes de la activación del mecanismo RED, salvo para una situación marginal de carácter sectorial, siendo casi imposible efectuar una valoración de los posibles efectos de una activación de mayor envergadura, de cierta repercusión numérica del mecanismo RED. En segundo lugar, no se ha producido un desarrollo reglamentario de la regulación legal, incluso se ha optado por no llevarlo a cabo, con lo que algunas concreciones que podrían requerir el desarrollo de la reforma laboral no se van a producir por vía normativa; cuando menos, en el momento actual, ello no va a suceder. Tan sólo se ha producido un desarrollo muy singular, con carácter provisional, por lo que refiere al mecanismo RED, condicionado por la urgencia de activarlo para el sector de las agencias de viaje5. En tercer lugar, no se han dictado hasta el presente resoluciones judiciales relevantes, que puedan resolver algunos de los interrogantes interpretativos más significativos sobre la materia. Desde luego, salvo error u omisión, no hay ninguna sentencia del Tribunal Supremo interpretativa de la nueva regulación. Lo único que se han dictado son sentencias de este Tribunal relativas a la normativa establecida para los ERTE en el período pandémico, que, por añadidura, atienden a cuestiones que no son significativas a efectos de su traslación a la nueva regulación contenida en la regulación vigente del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, aunque se citarán algunas resoluciones judiciales a lo largo de este estudio, debe tenerse en cuenta que están aplicando la legislación precedente y no la propia de la reforma. Por último, aunque citaremos los datos a los que hemos podido tener acceso, las estadísticas disponibles son escasas, no poseen plena continuidad temporal y no permiten llegar a conclusiones que se puedan proyectar con seguridad para el futuro inmediato. 3. Una primera valoración general a resultas de los datos disponibles Los datos disponibles, que nos permiten esta primera valoración aproximativa se refieren, en esencia, a los aportados, por un lado, por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en relación con los expedientes de regulación de empleo tramitados, y, por otro lado, por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigración, en relación con la afiliación de los trabajadores incluidos en ERTE. Las primeras conclusiones que se pueden obtener en relación con estos datos, se resumen del siguiente modo. En primer lugar, se ha producido un uso muy intenso de los ERTE durante la pandemia, que fueron descendiendo progresivamente conforme los trabajadores se fueron desafectando de los mismo a resultas del levantamiento de las restricciones a la movilidad y la consiguiente recuperación de la ocupación en el mercado de trabajo. De este modo, el punto álgido se produce en la primavera del 2020, con la declaración del estado 5 Disp. trans. 2ª Real Decreto ley 4/2022, de 15 de marzo (BOE 16 de marzo), por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. Suspensiones y reducciones de la jornada laboral. Lo que hemos aprendido...Jesús Cruz Villalón 193 Labos, Vol. 4, No. 1, pp. 189-204 / doi: 10.20318/labos.2023.7646 EISSN 2660-7360 - http://www.uc3m.es/labos de alarma, momento en el que se llegan a alcanzar, como ya hemos indicado, los 3,5 millones de trabajadores afectados por ERTE. La cifra va disminuyendo progresivamente, de modo que, cuando a inicios del año 2022 se cierran las medidas COVID y empieza a aplicarse la reforma laboral de diciembre de 2021, el número de afectados por ERTE se situaba en torno a los 75.000 trabajadores. Esta cifra ha ido reduciéndose a lo largo de este año de aplicación de la reforma laboral, de modo que a finales del año la cifra se encontraba en torno a los 20.000 trabajadores. Así se deduce de los datos de afiliación a la Seguridad Social de trabajadores afectados por ERTE. En segundo lugar, dentro de los expedientes de regulación de empleo tramitados en los dos últimos años, se aprecia una clara centralidad de los trabajadores afectados por suspensiones y reducciones de contratos, vía ERTE, respecto al número, muy inferior, de los afectados por despidos colectivos, vía ERE. Bien es cierto que estas cifras no permiten una comparación homogénea, dado que todas las empresas que deseen efectuar suspensiones contractuales o reducciones de jornadas por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (en adelante, ETOP) o de fuerza mayor deben someterse a estos expedientes, con independencia del número de trabajadores que tengan contratados, mientras que para los despidos se establece un umbral cuantitativo, que provoca no poder incluir dentro del cómputo a quienes son despedidos por las mismas causas a través de despidos objetivos. En todo caso, las cifras son elocuentes y bien significativas para poder concluir que se afianza la idea de la prioridad de los ERTE frente a las medidas extintivas. Fecha Erte covid Erte no covid Total 30/04/2020 3.576.192 31/12/2020 702.808 31/10/2021 164.868 31/12/2021 106.584 29.134 119.921 31/03/2022 74.546 16.238 90.784 30/09/2022 25.801 25.801 31/12/2022 17.648 17.648 Periodo Medida Afectados Porcentaje 2021 Total 500.845 Enero - septiembre Despido 37.535 7,5 Erte 463.310 92,5 Suspensión 392.234 78,31 Jornada 71.046 14 2022 Total 211.519 Enero - septiembre Despido 195.563 7,5 Erte 195.563 92,5 Suspension 165.600 78,30 Jornada 29.963 14,1 Suspensiones y reducciones de la jornada laboral. Lo que hemos aprendido...Jesús Cruz Villalón 194 Labos, Vol. 4, No. 1, pp. 189-204 / doi: 10.20318/labos.2023.7646 EISSN 2660-7360 - http://www.uc3m.es/labos En tercer lugar, se aprecia un cambio de reparto entre los ERTE fundados en razones de fuerza mayor respecto de los ERTE ETOP. Este es uno de los cambios más significativos desde el punto de vista causal y, por tanto, procedimental, entre los procedimientos adoptados durante la pandemia, de manera abrumadora girando en torno a razones de fuerza mayor, que vienen a ser sustituidos por los ERTE ETOP a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral de diciembre de 2021. A partir de esta última, los derivados de fuerza mayor pasan a ser casi marginales, en tanto que la generalidad de ellos lo es por causas ETOP, de modo que a noviembre de 2022 los derivados de fuerza mayor apenas representaban el 6,4 % del total, tal como se deduce del cuadro siguiente. En cuarto lugar, como ya se ha adelantado, el mecanismo RED se ha activado exclusivamente en su modalidad sectorial y, sobre todo, para las agencias de viaje que, si bien constituyen un ejemplo emblemático, afecta a una actividad cuyo volumen de ocupación resulta bastante escaso, al menos en términos comparativos respecto del conjunto del mercado de trabajo (38.000 trabajadores). En todo caso, los datos muestran cómo, a partir de un número de trabajadores sometidos a procedimientos de suspensión que resultaba bastante elevado dentro de la ocupación del sector en el momento del cierre de la pandemia (11.235), la activación del mecanismo RED ha tenido resultados, parece, que bastante exitosos, por cuanto que la intensidad de la desafectación de los ERTE ha sido muy notable. En concreto, en la recta final de la activación de este mecanismo RED, con prevista conclusión a final del año 2022, el número de trabajadores en ERTE ya resulta bastante reducido (933 trabajadores), tal como muestra el siguiente cuadro evolutivo: Fecha Total trabajadores Afectados por cualquier erte Total fm Fm ordinario (art. 47.5 E.T.) Fm derivado decisiones autoridad pública (art. 47.6 E.T.) 30/04/2022 33.085 1.328 1.138 190 31/05/2022 26.701 1.334 1.090 244 30/06/2022 31.854 1.391 1.190 201 31/07/2022 20.059 1.298 1.099 199 31/08/2022 29.344 1.506 1.342 164 30/09/2022 25.801 1.600 1.448 152 30/11/2022 22.763 1.453 Fecha Total trabajadores afectados por cualquier erte Mecanismo red agencias viajes (art. 47 Bis e.T.) 30/04/2022 33.085 4.071 31/05/2022 26.701 2.921 30/06/2022 31.854 2.568 31/07/2022 20.059 1.668 31/08/2022 29.344 1.550 30/09/2022 25.801 1.289 31/12/2022 17.648 933 Suspensiones y reducciones de la jornada laboral. Lo que hemos aprendido...Jesús Cruz Villalón 195 Labos, Vol. 4, No. 1, pp. 189-204 / doi: 10.20318/labos.2023.7646 EISSN 2660-7360 - http://www.uc3m.es/labos Finalmente, allí donde se aprecia una mayor dificultad en la valoración de los datos disponibles es respecto a la relación entre los ERTE suspensivos y los ERTE de reducción de jornada. La posible utilidad de estos datos se relacionaría con la posibilidad de comprobar hasta qué punto juega o no en la práctica una preferencia de la reducción de jornada frente a la suspensión del contrato, tal como se introduce de forma novedosa en la reforma laboral de 2021. Los datos disponibles son dispares, entre los que se aportan por las estadísticas relativas a los expedientes de regulación de empleo, comparados con los correspondientes a afiliación a la Seguridad Social, si bien la diferencia puede explicarse porque los primeros son datos de flujo (es decir, del número de expedientes tramitados en un momento dado) en tanto que los segundos lo son de stock (es decir, el total acumulado de afectados por los ERTE en un momento dado). Los datos deducidos de los expedientes de regulación de empleo muestran porcentajes más reducidos en el uso de la medida de reducción de la jornada de trabajo. A mayor abundamiento, si los últimos datos se comparan con los inmediatamente precedentes a la pandemia, se detecta un importante crecimiento porcentual. Por el contrario, si la comparación se realiza con las medidas alcanzadas durante la reforma laboral de 2012 los resultados actuales son bastante más modestos. Las cifras relativas a los expedientes, muestran tales resultados en los siguientes términos. Por contraste, los datos relativos a la afiliación, a nuestro juicio más fiables por su carácter de stock, muestran en general porcentajes más elevados en el uso de la medida de reducción de jornada, si bien con diferencias significativas según el mes que tomemos en consideración. Los datos más recientes de afiliación son los siguientes, interpretando que la referencia estadística a suspensiones parciales alude a los supuestos de reducción de jornada: Fecha Total trabajadores Tipo suspensión Total Parcial (1) Porcentaje parcial 30/04/2022 33.085 17.485 15.600 47,15 31/05/2022 26.701 13.774 12.927 48,41 30/06/2022 31.854 19.840 12.014 37,72 31/07/2022 20.059 9.501 10.558 52,63 31/08/2022 29.344 19.138 10.206 34,78 30/09/2022 25.801 15.786 10.015 31,82 31/12/2022 17.648 11.732 5.916 33,52 Suspensiones y reducciones de la jornada laboral. Lo que hemos aprendido...Jesús Cruz Villalón Fecha Erte total Reduccion jornada Porcentaje 2012 400.437 99.724 24,9 2019 58.056 2.771 4,77 2021 en/sep 463.310 71.076 15,34 2022 en/sep 195.563 29.963 15,32 196 Labos, Vol. 4, No. 1, pp. 189-204 / doi: 10.20318/labos.2023.7646 EISSN 2660-7360 - http://www.uc3m.es/labos Dos inconvenientes básicos presentan los datos precedentes. De un lado, que para constatar el posible alcance comparativo de los ERTE por reducción de jornada debería efectuarse no con el total de los ERTE suspensivos, sino exclusivamente con aquellas empresas que, a pesar del ERTE, pueden seguir desarrollando algún tipo de actividad productiva; por tanto, con exclusión de los ERTE suspensivos que afectan a la totalidad de los trabajadores de la empresa, es decir, cuando esta se encuentra cerrada a todos los efectos. Careciendo de la posibilidad de diferenciar estadísticamente entre estos dos tipos de ERTE suspensivos, la valoración sólo puede ser de carácter aproximativo. De otro lado, hecho más relevante todavía, a estas alturas carecemos de datos suficientes para efectuar un contraste entre los ERTE adoptados con anterioridad y con posterioridad a la reforma laboral. En definitiva, deberemos esperar aún algún tiempo para poder comprobar hasta qué punto la preferencia a favor de los ERTE por reducción de jornada prevista por primera vez a partir de la reforma laboral de 2021 ha tenido algún impacto en la aplicación práctica de estos procedimientos. 4. La preferencia frente a los despidos Tal como hemos indicado, toda la nueva regulación sobre los ERTE gira en torno al objetivo de convertirlos en el instrumento principal de reacción frente a las situaciones de excedentes de empleo que requieren de medidas de reestructuración empresarial. En sentido negativo, pretenden convertir a las medidas extintivas y, en particular, a los despidos por causas económicas, en la medida última a agotar, una vez que se constata como ineficaz o insuficiente una medida menos traumática como es la suspensión contractual o la reducción de jornadas temporales para atajar la situación de dificultad. En primera instancia, ese objetivo se articula a través del ofrecimiento de medidas de incentivo de los ERTE, por la vía de hacerlos más atractivos a las empresas en términos de costes y de mantenimiento de su capital humano. Resulta fácil de percibir que las medidas de evitación de los costes indemnizatorios por despidos, reducción en las cotizaciones sociales, así como financiación preferente al reciclaje profesional de los trabajadores afectados pretenden actuar como elementos que decanten las preferencias empresariales a favor de los ERTE, frente a los despidos, siempre más costosos, de pérdida de la experiencia profesional de los trabajadores vinculados a la empresa y, a la postre, más traumáticos y de superior conflictividad. Eso sí, el cambio legislativo apunta más allá de la perspectiva típica de las técnicas del soft law, incentivadoras de unas medidas de reestructuración frente a otras, sino que también se orienta a una regulación más incisiva, de imposición legal de la preferencia de los ERTE frente a los despidos, reduciendo o incluso superando la hasta ahora plena libertad de opción entre las medidas extintivas y las suspensivas o de reducción de jornada. En efecto, el punto de referencia a partir de la reforma laboral de 2012 ha sido una jurisprudencia que ha entendido que “es el empresario el que debe decidir soberanamente si procede acudir a medidas extintivas (ERE) o meramente suspensivas (ERTE)”, Suspensiones y reducciones de la jornada laboral. Lo que hemos aprendido...Jesús Cruz Villalón 197 Labos, Vol. 4, No. 1, pp. 189-204 / doi: 10.20318/labos.2023.7646 EISSN 2660-7360 - http://www.uc3m.es/labos reforzando esta premisa sobre la afirmación de que “aunque una racional interpretación sistemática de ambos preceptos (artículos 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores) induce a concluir que, en principio, los ERE deben tener génesis en causas estructurales y los ERTE han de hallarla en las coyunturales, en todo caso, resulta claro que corresponde a la exclusiva gestión empresarial decidir si está en presencia de una situación meramente coyuntural o si para ella ya es estructural, de forma tal que el acudir a un ERE o a un ERTE viene a traducirse en un juicio de ‘oportunidad’ que exclusivamente corresponde a la dirección de la empresa”6. Podría interpretarse que, como cierta avanzadilla a lo que después de manera más decidida ha supuesto la reforma de 2021, el propio Tribunal Supremo vendría a realizar una lectura complementaria al criterio anterior, cuando ha valorado la viabilidad de adoptar medidas extintivas tras procedimientos previos suspensivos. Ciertamente se trata de pronunciamientos que, de manera directa, avalan la posibilidad de acometer medidas extintivas una vez ensayadas las suspensivas. Eso sí, a nuestro juicio, la novedad se encuentra en resaltar la concurrencia de la causa estructural en las medidas extintivas7, que se devaluaba en la resolución anterior, y la exigencia de específicas causas para justificar los despidos en estos escenarios. En efecto, partiéndose de que el despido se concibe para hacer frente a medidas estructurales, acepta que los mismos se adopten tras previas medidas suspensivas cuando concurren circunstancias específicas: bien la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión, bien tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron dicha suspensión8. Pero es más, del texto de la reforma legal hay elementos variados que permiten interpretar que se ha elevado a rango legal esa preferencia de los ERTE frente a los despidos, en términos tales que se puede entender como ya inaplicable el criterio jurisprudencial de la libertad de opción empresarial entre una y otra medida, por cuanto que se viene a exigir que la empresa adopte los ERTE cuando nos encontremos ante una medida coyuntural, tratándose de una situación objetivamente controlable, sin que quede a criterio discrecional empresarial si estamos o no ante una situación estructural que le permite acudir directamente a los despidos por causas económicas. De manera expresa así lo contempla la exposición de motivos de la norma de reforma, cuando afirma que a través de la misma “se incorporan medidas para facilitar el uso de los expedientes temporales de empleo, como fórmula alternativa y prioritaria a las extinciones”. Aunque no se modifica la definición legal de las causas justificativas de los despidos, sí que se altera la correspondiente a los ERTE, en términos tales que, como efecto reflejo, incide sobre la interpretación de los primeros. Así, la vigente regulación precisa que las empresas podrán acudir a los ERTE cuando concurran causas “de carácter temporal”; es decir, leído a sensu contrario, cuando la situación sea de este tipo de carácter temporal no procederá acudir a adoptar medidas extintivas. Más aun, respecto del mecanismo RED, la activa- 6 STS 17 de julio de 2014, rec. 32/2014, ECLI:ES:TS:2014:4131. 7 STS 22 de febrero de 2022, rec. 232/2021, ECLI:ES:TS:2022:794. 8 STS 16 de diciembre de 2021, rec. 210/2021, ECLI:ES:TS:2021:4793. Suspensiones y reducciones de la jornada laboral. Lo que hemos aprendido...Jesús Cruz Villalón 204 Labos, Vol. 4, No. 1, pp. 189-204 / doi: 10.20318/labos.2023.7646 EISSN 2660-7360 - http://www.uc3m.es/labos ámbito del sector público por la vía de la actuación unilateral de la propia Administración Pública17. Se trata de una previsión que se introdujo en el marco de la reforma de 2012 para hacer frente a la crisis financiera de aquel período18, que ha pervivido como tal a lo largo del tiempo, sin ningún tipo de cambio. Sin poder entrar en estos momentos en el significado y alcance de esta medida19, baste con señalar que tal medida se contempla y, como tal, se aplica en situaciones de crisis de deuda pública extrema y, desde luego, no puede considerarse como la medida más idónea para actuar como alternativa única a las situaciones de excedentes de empleo que se presentan en determinadas ocasiones en el ámbito del sector público. Por ello, no hay, sino que insistir en la necesidad de reflexionar acerca de las carencias en este terreno dentro de las necesarias reestructuraciones del sector público, que están llamando a una actuación singular para las mismas. 17 Art. 38.2 Estatuto Básico del Empleado Público. 18 Art. 7 del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio. 19 Sobre el particular. J. Cruz Villalón, El descuelgue de convenios colectivos en el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, en Temas Laborales nº 117 (2012), pgs. 13 ss. Suspensiones y reducciones de la jornada laboral. Lo que hemos aprendido...Jesús Cruz Villalón