[Por Don Simon y Don Pedro Rabaschieros, dos de seys herederos de Manfredo Rabaschiero su padre ... con Carlos Strata. Pretenden los dichos herederos, que se reuoquen los autos de execucion contra ellos proveydos por los Alcaldes Veas Vellon ... y el Alca
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' POR DON SIMON ; Y DON Pedro Rabafehieros, dosdefeys he¬ rederos de Manfredo Rabafchiero fu padre, heredero que fue de don Iulian Rabafchiero fu hijo. C O N GARLO S T RATA. R.ETENDEN Los dichos here¬ deros , que fereuoquen los autos de cxecucion contra ellos proueydos por los Alcaldes Veas Vellón, juez propietario defla caufa, y el Alcalde „ don Antonio Chumacero íu acorné panado,que fon del tenor {¡guíente. Autodel Alcalde Veas Vellón. jQEfelc a Cario Strata mandamiento de exccucion contra ios bienes de do Iulian Rabafchiero difun to.y contra fus herederos, por dos quétos y ochéta y quatro mil nouecientos y veynte marauedis, que m5 tan los réditos del juro fobreque es efte pleyto, que po cupieron en los ocho años que el dichb don Iuliá A Rabaf- Num.i.’
Jt abafchiero íé obligo que cabrían jbaxaJos vn,quen¬ co ciento y treynca y ocho mil y ochenta maraueuis, que por la certificación dé los Contadores de Rclacio res de fu Mageftad, en eñe plgy to prefencadá, parece cupo del dicho juro en Iosdichos ochoaños.Y en quá toalodemas pedido por-el dicho. Garlo Suata, el tu» fodicho pida, y figa fu jtafticiar comovítre le conuéga. El feñor Alcalde Veas Vellón lo mandó en Madrid* a diez y fieícdeNouiembrede mil fcyfcieotos y treyn ta y vn años» y lofeñaló, yreferuó para/bs diez dias las excepciones alegadas por los» dichos 1 Rabafchieros. Auto del Alcalde don Antonio Chumacero. Num.2. J)Efel,e a Cario Suata, mandamiento de execucion conc ra qualeíquicrbrencs,j uros s y remoque pa¬ recieren fcr,y fe hallaren de don Iuhan Rabafchiero,y don Simon,y don PcdíaRJabifchietós, como fus he¬ rederos ,ccrnbeneficio de ixiuemariojpór guarro quen tos ochocientas y fetenta ^y cinco rail marauedis en platadobleVque le pagópórel principal délas 406y 2 5 o.rna rauedii de juto,.y r enta en cada v n a ño, (obrc que es eñe pltyto^y por mas dos quentos trecientas y ochenta y vn mil nouecientos y veyme raaraue^ dis,que montan losredítos que no cupieron .defde e( día ,dc la venta del diclio juro , hada fin de Abril del año paíTadode feyfcientos y treynta : baxados vn que to ciento y treynca y ocho rmi y ílnta naaran edis, que por la certificación de‘ laiGontaliorics de Rela¬ ciones de fu Magcñad.en eñcplcyro pr-címuda^ para ce cupo del dicho juro en el dicho tiepo. Efto fin perjuyziode las excepciones alegadas por parte del dii cho don Sirfton,y don Pedro Rabaichiccos, que fe rxa feruan
z íéruan para los diez dias ciclas ópoficiones. El feñoc Alcalde don AntonioChamacero y Sotomayor,co¬ mo acompañado del feñor Veas Vellón,¡o m2ndoeft Madrid,a 17.de Nouiembrede 1&3 i, años. Elañode 1621. por el mesde Agoüo, don Iulian Rabafcbiero otorgóefcricurade veta enfauorde.Car lo StTata.de 406(1250.marauedisde renta de juro, a veyntemilel millar, íituados enla renta de puertos fe eos de Caflilla.pórprcciodcquatroquentos ochocié tas)'ochenta y cinco mil marauedis en plata doble, que íale a razón dedozemil el millar, y fe ohligó a la cúiccion y faneamiento,con la daufula figuiente. Obligación. Y Me obligo con mi pcríbna y bienes, muebles, y rayzes,juros,y rencas,derechos> y acciones, atiu dos y por auer,que las dichas 406^250. marauedis de renta de juro en cada vn año,a la; dicha razo de a veyn te mil el millar,que afsi le vendo>lmi mios propios,y me pertenecen, y que caben al prefente en d valoren qúe eílá arrendada la dicha renta,y cabran enteramen te por tiempo de ocho años,contados deíde el dicho diapcimero de Setiembre deíle año de 1621. en ade* lantc^y que aora,y en todo tiempo le (eran ciertos, y fegoros,y que en elIos,ni en parte alguna del!os,no le ferá puefto,ni mouido pleyto,embargo, ni contradi*. cion,ni le/eran pedidos, ni demandados por ninguna períona,diziendo íer fuyos,ó pertenecerlcs, por nin¬ guna cauía,ni razón que fea, Y file fueren pedidos, y demandados en todo, ó en parte , ole fuere pueflo al¬ gún embargo, pleyto, ócontradicion en la cobranza délos corridos,y que corrieren de los dichos marauedís de juro ; ó fu precio principal } a o r a , ó en algún tierra poique luego que feamos requeridos,yo,b misherede ros> Num.3
Nutn.15* quidas.eo quoil de cis conftet, áut per ícripturas publi cas,aui alicer iudex, non poteft ad metica caufe reíéruare.fed ante litis ingreffura terminare debet.Fr//w./» aap.cum contingat,de offic.delegat.mm.iS. rncap.ex parle,de teJhb.mm.iz.Giurbadecif.zx.mm.z. Afjltél. decif.6 j.mm.i.CapicJtciffiy. rnrn.f. (fiÓ.T reaif.de - eif.z. num.6 Jib. x.Mufcat.tn praxi mili, part.f. Glof. re/eruatus, mm.zx.t5 z p. Aliásprocedías cftnulíus, textus in cap.¿td dtjfoluendum > de defponfimpub. Felin, in dicío cap.cum co»tingat,de offic.delegat.mm. i S.Abb. conft^.nu.j.lib.i.Giurba d.decif.zi.m.i'. De manera» que Tiendo liquidas las excepciones <| fé alega por parte de los herederos, puesconfladellas por cícri curas publicas,po pueden reicruaríe ádmeria ta caufe, y a los diez dias>como han hecho los Alcali des. Tanto mas, que efto no puede fer > (ido es fuponiendo.que la obligación fea cierta, y liquida ■ , la quat no lo es,ni lo puede fer,fino es que preceda fentencia* que dcclare-fi ha llegado el caíb <3c la obligación , y Ü es de íaneamiento,ó de refolucion de contrato : & iá furoma,qua:qualis,quantave fie obligado, rrt Rcbvfi c Eald.&alt/sfipcrius ¿UegAtis. dvíhi 1 ''¡/v'í. ; ' Articulo Primero. y *; * ? ■ '*; .p •j . ? . - v r P •. A V . *„ '* ■ , Sobre que no ha llegado el cafó de la obligación. : ■ • •; - •_:; ■ ■■■■ ". i .' r;• \ V E n d i o don Iulian el juro fobre qu¿ es eñe plei¬ to,el qual deue fu Mageftad,a razón de veyntC mil el millar,en puertos fecos de Caflilla, y la cedió a Cario Scfata, a cazón de tan folamente doze mil el millar,ocho mil ducados menos de fu entero y verdadero valor i de manera, que le vienen a rentar fiisdincrosa mas de ocho y medio por ciento. Y pues Jcídioranbaretoeíañode 1621.que los juros, coma «*£ r .-¡ í> ^ CS
es notorio, tenianlatercia parte masde eftimacion, de la que oy tienen, no quifo obligarte, ni tomar a fu cargo los accidétes,ni ordinarios, ni extraordinarios,' que pudieíTen fuceder en la rentajy tan íblaméte.pucs el comprador no tenia noticia del valor.y tiempo pop que eftaua arrendada la renta, en el qual podia fer no caber el juro,y cabiédo entonces, podiá hazerfe otros arrendamientos,en que nocupicíTe,-por ello el vendedorafirmó.ycon íiiobligaciónaíleguró a!compran dor>que el juro que le vendia,ademas de fer fuyopropio.cabia también en el valor en que eftaua arrendada la renta, y cabria por efpacio de ocho años, ibi: Tme obligo,que los dichos marauedís de jaro que an(t le ven* do,fon míos propios,) me pertenecen, y que caben al prefente en el valor en que ejla arrendada la renta,) cabrü enteramente por tiempo de ocho anos. Eflo que afirmo don Iulian,y a que fe obligó por la cícritüra.íe verifica auer íalido cierto, por el arrenda¬ miento mifmo,preícntado en efte pleyio, y certifica • C¡on de los Contadores de Relacioncs.preíentada pof la parte contratia.por donde confia,q el año de 16 z 1 , antes que fe otorgarte la venta.fe auia arrendado a Iu 3 Nuñezde Vega la renta por diez años,en que (é inclti yen los ocho de la obligación , en precio en cad3 vno dcllosde cincuenta y cinco quentos y quatrocicntas mil marauedisjeon condici 5 ,quc te le huuicílendc ha¿ zet ciertas baxas,y dcícuentosjde los quales.auiendoi fe ajufiado la cuenta có el arrendador, por decreto del Conféjode Haziendade 19.de Enero de 16 22.ccrtifi can los Contadores de Rdaciones.que el valor liqui* do, y preciofixoque huuode pagar por la renta a fd Ma^efiad el arrendador todos los años del arrendai miento, quedó en mas de cincuenta quentos, entran¬ do el juro vendido a finca de 4 6 * C o n lo qual fe verifi¬ ca,auer falido cierto lo que afirmó, y a que fe obligó: elvendedor.
Num.iz. Porque aunque los Contadores en la mifma certi¬ ficación afirman.que hechos otros dos defeuentos del prometido,)’ pafláportes,no vienen a caber entérame¬ te, los reditos del dicho juro en lo que queda a cargo del arrendador. Eftonopuede ferde importancia para elcafb.de nueflra obligación, por dos razones principales. La primera es,porq losdichos paflaportes.y prometido, eftan tan folamentc fufpendidos en los libros de Reía cioncs,para que no fe den libran^as.ó íbbrecartas có¬ rra el arrcndador.hafla que determine el Confejo,fi fe le han de dcícontar efc¿tiuamcnte: y íobre ellocflá pljejto pendiente en el Confejode Hazienda.viflo pa ra determinaríe, en que pretende el feñor Fiícal de fu Magcftad ,que la mayor parte de los dichos paffaportcs.no tiene la juflificacibn que es neceffaria para que fe leayan de dcícontar, como confia por la certifica¬ cióndel Secretario Tomas de Aguilar Contadordc- Rcíulta.sde fuMagcfiad.aquieneflácometidodajuf tamiento «y aueriguacirnídeJos dichos paila portcsy dada en virtud de decreto del Gonfejo,en contraditorio de la parte contraria.Laqgtál certificación efiá in* íerta eneíta información a la letra,fupra nu. s.y con¬ cluye con eflas palabras.’Y délo que (obre todo proue yere.y mandqre el Coníejo> ha de refultar la liquida¬ ción, y ajdftamiento de lo que montaren losdichos paflaportes.y fe deúe hazeribueno al arrendador. Y a efta certificación noesjcontraria la de Relacio¬ nes, preíentadá por la parte cofitraria, por quanto en ella no afirman los Contado^s.que los paflaportcs.y prometido, eftendefcomados.efeótiuamente por de¬ creto del Coníéjo ; con lo qual viene a fer vnaffimplé íufpenfion, hecha por los dichos Contadores ex officio, porque teniendo pretenfion el arrendador, que fe le ayan de házer los dichos defeuentos, no parece juf. : ■ . . .¡0‘.. ’ . .tO
7 to Ce den librangas.ni fobrccartas contra el, fiada que fe determine. Pero quando íe pudiefle cntender.que las certifica¬ ciones hieden encontradas a la poftrera dada por de¬ creto del Confejo.porel Secretario Tomas de Aguilar.fe auiade atender en que fe certifica expreíTa y cla¬ ramente,que los paíTaportes fon ilíquidos, y que la liquidaciondelloshade refultar de-loqueen razónde- Hos determinare el Confejo-.porque aunque a Iascertificaciones derelaciones,fe ay a de dar fee, no es pero demanera,que no admita probationerrt in cotrarium, vitradit'Tir a q uel.de r etrafl.$ q.glof.i.tiu.p.verf.Alíer»ra,ibi:Quod fi ex forma flatuti crcdi débeat Ubris quorundam officialium.tamen per id non tolliturfa. cultas adueríario probandi contrarium eorumque in ciufmodi libris ícripta reperiuntur ,Patiorm.cónfi.y8. quaquam'-Jape 7 r u.icjlionc,infincjtb.z.cx notatisin cap. continebatur, áe defponjationc impub. itwBo cap.propo - fuijliideprobat. De manera.que pudiendo refultar de lo que deterpiinare elGoníejo de Hazienda.en razón dé los paíTaportes,y prometido, que Cario Strata cobre entera¬ mente los reditos de fu juro del arrendador, no ay oy tampoco fobre que pueda caer pleyto,quanto y mas .mandamiento de execucion.Porque bada que efle pu¬ rificada,)’ liquida la condición,inflrumentum no mcretur exccutionem.^íwg./» hjiruum commanem ,§. C T tiusff.de vulg. Couarr Jtb.z.variar. c ap.ti. Parlador, qni alios abegat, lib.z. rerum quotidianarum , cap.fin. i.p^.iz.limit.yi. Rebuf. incomment.confiit.Francia, titul.de lit .obltg.artic.t glof.p.num. 8 . q n i alios allégate pafsitn omnes DD. Y el pleytodc paíTaportes,eflá reconocido por per¬ judicial a efte por executoria del Confejo, pues fe dio termino a los herederos, para que acudicíen a las di¬ chas cuentas. D Ni Num.is Num.19
Num.2o. Nunj.2r. Num.22. Niobfta.que auiendo paitado el termino que fe dior y mucho mas,los herederos eften cóftituydos en mo¬ rador no auerfe acabado las dichas cuentas. Porqueaefto fe refponde.Que por papeles prefentados en el pleyto.y por la certificaciondel Secretario Tomas de Aguilar,fiipr.num.8.confta,que los herede roshanaísiftidoa las dichas cuentas con todaladili. gencia.y vigilancia pofsible/olicitádo el feñor Fiícaf¿ parte principal en cfte negocio»y el Cófejo de Hazien da,para que determine fobre ellas.Demanera, que ya cflan viñas las dichas cuentas para determirrarfe. Y es concluíion agentada ,que el que eñá obligadoad fa. ¿tumalicnum.cumpleconenfcñar diligécias hechas, como hazen los herederos en cfte cafo, fin queeften obligados a mus,Vctr.Sur d.conf.p.nu.z.Fracifc.Aret. conf.i/¡-ZMl.^.v(rf.Ncc credo,Zacb.deaf.Camer.^S.tí 1 , z.Capic.decif.pj.mm.ó.Gram.decif.ioz.m.pp. Quanto y mas,que fiendo las dichas cuentas de to* dos lospaffaportesque dio fu Mageftad en el diícuríb de diez años.el ver la juftíficacion que tienen pueshuuieron de patTar por el Secretario Tornas de Aguilar; y por el feñor Fifcal, y el Confejo de Hazienda.no fe puede hazer fino con mucho difeurfo de tiempo, tratandofe de mas de so.qoentos de marauedis, y dehazienda Real: Sc folafadti difficultas excuíat á mora, Glof.commun. approbata in l.c¡uodte , in virbojnpote- Jlate ¿nfineff.Ji cert.petat.&tbi Barí .mm.iq.AlcxfS Cret.DD. Nam talis dificultasimpedit morir com. mil ti, Bnrt.in l.eontinuus,n:mAA.illud ,infine ff.de 'verb.oblig.per fraterff.de collat.bcn. La fegunda razón principal, es.porque quando reíültarade lo que determinare el Confejo de Hazienda en razondelos palTaportes.y prometido,que el arren¬ dador no quede obligado enteramente ala págadeftos reditos •, cftonoferia de importancia para el cafo . . v de
s de nueftra obligacien, porque pata efte cafo baña, que la renca todos los anos déla obligado,aya tenido mas de 50. quentos de valor liquido,yprecio fixo,como lo certifican los Contadores de Relaciones enlamifma certificaciomprefentada por la parte contraria,entra* do el juro vendido a finca de 46 .quentos, ' ? Porque aunque fu Mageftad por vía de paffaportes aya hecho recompenfas, ó mercedes de alguna parte de los derechos de la dicharenta,demanera, que deíco rada la importancia dellos al arrendador^ vengan a caber los dichos reditos en aquella parte de valor, q queda a cargo del Arrendador jeflo podra dar derecho a Cario Strata para que acuda a fu Mageftad,que pues hadifpuefto por via de paffaportes de aquella parte de los derechos de la renta en que efiauan fituados Jos re ditos defu juro,Ie de íatisfacion dellos,como íuele hazerlo cada dia, l i b r ándolos en otra parte, y tiene obli¬ gación de h s iza:lo s t ext.M Lttem varberatiwh $$for* uf.de reivendic.Bofintit.de 'Trincip ntAm.187. Gab. c0ncluf2.mm.Zf.ut.de 'ture quxjitonon todendo s Surdusconf zof.num,j7. lib.z.Peregrde fideicom tit. iz.n. iz 8 .M art.voto decif.166 Mu.zq.Cabed.decif.zo.m.f . lib.z.PutetASdecif.}8.mii).ltb,}.Gratian.tomi }.c.fZQ+ mm.z^ Pero la dicha concefsion de paffaportes ,no puede dar derecho contra el vendedor,el qual no fe obligo a que el comprador cobraria los dichos redicos>mas del arfendador,quedefuMageflad;ni tampoco que los cobraría^ tanfolamenteque cabian ,y cabrían en el valor de la rentado qual fe ha verificado, porque los derechos de quedifpufo por via de paffaportes, fu Ma geftad tiene obhgacionde fatisfazellos,vc fup. nu.aí. Y fe incluyen en el valor liquido de la reta ¿ como efla prouado por muchas certificaciones de la Efcrijania mayor,y de relaciones prefemadas enel pley io,por do de Num.23; Num.24*
Num.zj. Num. 2 6 . de conña,que en loscomputos délos valores líquidos de la rentaquehazenenel Confejode Hazienda, pa¬ ra conforme a ellos.auerla de arrendar,aunque enciu- y en las grauezas,y gaños que fe hazen en la reta ¡ pero Jos paflaportes .como fon derechos de que fu Mageftad como dueñode la renta difpuío, los incluyen en el valor liquido déla renta, y el Arrendador en la rela¬ ción jurada que da todos ¡os años al Confe jo,confori me a fu ob!igacion>aunque los gaños, y grauezas los deícuenta,pero los pafTaportes los incluye en el valor de la renta,y como fobre valor liquido,paga fuMagef tad los dos por ciento del prometido al Arrendador* incluios los pafTaportes. Y efta inteligencia quetiene el Confejo,dequeíos pafTaportes fean valórele renta,es también conforme a derecho,porque todos los frutos de la cofa arrendada,ó vendida,y otras comodidades que faca el dueño déla renta.aunque no los cobre en dinero del Arrendé dar,fon también valor,ypartede preeioíafsfcomolas cargas,y grauezas,que norefultan en fauor del dueñoy fon menos valor.y precio,/./*« ■ // p'trtcm y ff. de contrabend.empt .1 .¡i vendttor, §¡vljim.ffl.deferuis cxpart.l, do teff.de dote ,í .mortis iauj. dff.de mortis caufa donat.OJaf tusdecif.8p.MaJlril.decif.ip.nu.ip.t5 decifi}f..nu;pi Surd.decif.^.m.p.Gatn. decif.zp6 .m.2.ffiienn.L<ttt rentÜeaf.Auen. izz.m.p. Y íi replica el comprador.que tiene dificultad en cp brallasde fu Mageñad:a eftonocfta obligado el vendedor.ni conforme a las palabrasde la obligación, ni de derecho tampoco; porque el que e! vende nometí debitoris redditü.aut cenfutn j lo que eña obligado a hazer bueno es, que el derecho que vede es deuido de iure,y no que el comprador le cobrara de faóto, l . jino weAff.de hared.vel afl.vendit.per multa tura comprobat rab.<t Motile iu trafl.de empt.tjff vendit.qu¿ft. 1 n¿>m. r\ k¡
í> Wim.i7.i1t trafl. diuerff.vol.p .Rodríguez, di amuís red* dit.lib.z.q.zt .Paal.de Gajlro conf.r/o.num.z.ltb.z.Go ¡bad conff68.na.T 7 . r £.t!J.conff.t 8z.na.6. 1 ib. 1. De manera, que haziendo confiar iosherederos, que el juro cupoen el valor de la renta,y que en el di¬ cho valor de renta; le deue fu Mageflad, la dificultad q puede tener en cobrarle j a ellos no le pertenece, iuribus.&auitoritatibusadduétis: ni fe pueden eflender, ni interpretarlas palabras de la obligación,a que el có prador cobrará los reditos del arrendador, fin embar¬ go de los accidentes de paíTaportes,como lo ptetende la parte contraria^ Siendo regla conocida en los con¬ tractos,y paftos, que fe han de entender prout litera iacet, fin interpretacion,ó extenfion, & omiííum habetur pro omifíb. Mas.fiendo e! paito prteter natura contraétus.como elle. Lquidquid afiringendi , de verbor.obhg.it. l.z.ff.dein diem addifl. Ruin.conf.7. fin. 18. lib.j.Bald.SahcÁ ’5 Ang.inl.fi familia, C.familiabercifcrnd. cum traditis d DD.inl.Arrianus, ff.de a fl. obligat. Todo lo qual tiene tanta mas fuerza, ponderando, que los paífaportes aunque fon mere accidentales en la renta,pues algunos años fu Mageflad no los conce¬ de,otros en poca,y otros en mucha cantidad,fon pero accidentes notorios,}' mas a Cario Strata, que es tan experto en cflas materias: y pues no preuino cite ca¬ fo de los paílaportes por palabras expreífas.es euidente,que la mente de los contrayentes, que es ley délos cont rat os, f ue.de que el dicho cafo cortiefle por cuen¬ ta del comprador. Futuri enim cafus contingentes, poíl perfectam venditionem,H*|rpertinet ad emptoJ rem, Rom.confi6ojinu.i3i &ibi Mandofi.in verbo,nouitcr,Rip¿<n l.qai Roma,'S.daofraires, nu .77.ff.de ver bor.obh^.0 inl.prtma,col.antep.C.depdfl. Siird.corif. 70.infin.num.18.Grat.difladiffcipt.z06 ,num.8 .Y mas ■ ,; \ * E fuce- Num.ap, Num.30; Num.3iü
Num.32. íucediendo los accidentes por fecho del Principe.porque rcputantur tanquam cafus fortuiti,& ad vcndito^ rem no (pcd.zni.Vulg . 1 .Lucias ffJe euift.L) ibi comm. DD. quia in qualibet difpofitione ceofetur refetuata femper Principis auCtoricas. l.fin.&ibi Ofitfcff.qutf» tifd.co¿ant.&tnlfi qiús maior, núm.ip. Cdetranfafl. GraiJifcept.p¿o.mnt.z6.vohq. Y fi algún daño le rqfultare por ocañon de los paflá portcs.iflud damnumcompenfaredcbetcumvtilita'í te quem habiturus eíTet, fi res, 8 c cuentos aliter cecidiffec, Eald.conf.404.ltb.}. Tir aq.inl.fi v n q uam.vbi piares allega! in verbo,donaiione lárgttiíiinum. 127. ($ ■ 128.C.dereuoc.donat.Burfconfqoq.nmi.q. lib.j. reg. is quifentitje reg.iur.lib.6.1.fecundar» naluram,ff. de rjgff.iur. Porque en cafo que huuieíle pocos paíTaportes.vev nía a cobrar por fu dinero enteramente del arrenda¬ dor mas de ocho y medio por ciento: y por eldubio euento de los pafiaportes, y dificultad q pudiefle auer en cobrarlos, en tal cafo, por eílbdio el juro que es a veynte, por doze; y fino fuera el dubio euento.no íe pudiera defender de vfurário el pacto en que feobligafle, que el comprador cobraría fin riefgo ninguno masdeocho y medio por ciento, 8 c inducerec fuípitio aem fimulationis in fraudem víurarum. Ni es de importancia lo que fe alega por la parte contraria, que auiendofedado termino a los herede¬ ros para feguir las cuentas con el arrendador.efic taci camente determinado, que fi las dichas cuentas no re¬ fultare efiar el arrendador obligadoa la. pa ga de los di chos reditoSque íbjp^ienda auer llegado dcafo de la obligación.Porqueeíta interpretación que quiere dar la parte contraria,no la contiene el auto, ni explícita, ni implícitamente. Y íblofe mandó en el,amo, que (e ajuflaflen las cuentas con el arrendador, porque (i de- , lias
IO lias reful tare eílar obligadoa la paga délos dichos re¬ ditos, no aura fobre que caygapleyto; yfinoloeíluuiere,entonces videndum cric, quiddciure, y por coi ya cuenta aya de correr el íbceílb de los paíTaportes, jr el auer de acudir a fu Mageflad por la íatisíacion de los redil9s,quc es loque quiíb fignificar el auto en aque-* lias pahbtasjbhTpaJJados los dichos treynta dias,con la que los dichos do» Stmon,y donTedro \ujlijicarenfi no, fe traygan los autos para proueer)»Jlicia. Articulo Segundo." Q Vandocon el accidentede los paíTaportes fu¿ Num.jjl cedido en la renta, íc pudiefle dezir auetfe - verificado la condición de la obligación* adbuc.cfto tan ledamente pudiera dar derecho a (a par te contraria para pedir el íáneamiento, óícareíápcirnientodcl daño,y no la refolució de la venta,afsi por difpoficion de derecho,como por las palabras,y claufula de la obligación. Porque no puede negar la parte contraria, que el juro le ha falido cierto,y feguro.y que fu Mageflad le deue;mas que auiendofe hecho nueuo arrendamiento de la renta,ha fubido de valor mas de fiete quencos to dos los años; de manera,que el juro tiene mucha me¬ jor calidad.que al tiempo que fe vendió .cabiendo oy día en lo que ha de pagar el arrendador.fm ricfgo nin¬ guno. Y afsi lo que pudiera pretender conforme a dere cho.feria.que pues íe le vendió el dicho juro.afl'egurádole, q ue cabria en el valordeiá renta por ocho años, felefupIieíTeeldañoquélehuuieíTerefultado, por no N um . j 4 ? auerfe verificado la dicha condició en losdichos ocho años : //4 difponiturin l.quodji noBit }i.adfinef$ ihi no tat D D . ff.de <edtl . e d tci.vb\ quod fi aliqüa qualitas á vé ditore.íit exprdTa.fiillanó verificetur,agitur ad interefle.
¿r El ltk.T:& eft úxtfinl.poft diem y.ffJeIeg.corKÍftoria 3 vb[ dtíponitur,quod íí venditor poftdienvcSmrffbri# iegi praeftkütam petat pretium, aunque illud non confe- ¿quatar v-í declarat ibi gloffa fibi prasiudicat, ira vt ad «iommiflbriam non poísic amplius rcddire^xüm enirp m&bt concraétus eIegerit,non poteft ad diftradtü riédb dire*perpetuum cnim eft in ¡ure noftro, quod qui hab feecduas aciones cotrariasjvnam intentando, intell* gitar alierircnumiare / ^/in kertdem$.clí¿ gen, C 5 * ibi corran. DD.ff, de trib. aB . c -¿:'¿ 5 Num. 51. Vltimo,in hoc articulo fe añade ex aÜüdami,quod fidarctutlocas poenitet¡2e;itavt emptop efiéc admitía dus a deshazer la venta , defpues dé tantos anosd'o aprouacio,eflbpudicra ferparael precio principal que ,r defembalfó.ynolosreditosdel juro .-porque fiel juro, en cafo qfe huuiefle de deshazer la venta,tuuo obligan cion, luego que conforme a íu prcten (ion fe verifico ]acondicion,quefueeI año de i62r.de refticuyrlejpo* auerle detenido en íbnon deberec por eíío ex fuá moa ra in reftituédo, 6c iniufta poflefsione del juro,fru< 5 fcus lucran*. Num.52 Mas,que conforme a derecho, quando fe deshaze la venta,acccfsiones hiñe ¡nde,fe deue refticuy r déla mif ma manera,como fi nunca huuiera auido venta,vt op time declarat Fab.a Monte in tr afi.de cmpl ¿ 5 vendió tm.ofiaua.qtA^f.principaliynii.j. ibi: Secundus effe- ¿tus eft, quod quando refeinditur venditio ex vtraque parte accefsiones,hinc inde reftitui debent, vt nil am¬ plias coníequatur alrerutcripforum contrahentium, quam venditio fa£h non eífet, ve bene probatur/» /. cumautem, §. i . ffJc cdiltt.edifi.opoú veditione reíalo ta perinde habecur,acfi retro faóta no effet , v tin l.fiho mtmmfinfineffi.devfucap. quod refoluta venditione, res in priüina caufam reddir, & oírme ios rci eft faluG, &imcgrum,ac fi nunquam inccrucniflet venditio,^ ’ ' O ib
tn /. volúntate , § . t ffl. quilas modísp/gn. C5' hjpol. tacit. foluat. & bonv,s text.in l.inir a vale ,in§. r aenden¡tbtts, jf.de minar ib. ' - Demanera,que fifehuuiera dedeshazerla venta, para pedir el precio quedefembolíb Cario Strara v e r a fuerca.quc primero,)' ante todas cofas rcílituyeíTe el juro con todos fus reditos, y los herederos (obre el precio no deuiefan réditos ningunos, pues no eftan conftituydos tn mora py quandb losdeuieran, ratione pretij non foluti>no pudieran deuer mas reditos, que los mifmos que rentó el juro vendido, los quales los tiene el mifmo comprador; AffH8.decif.za. Ga¬ briel Itb.y.comm. t itul.de empt.&'uendit.conchfq. na. iy.Socin.confiyp.nu.2. Bertaz,ol.confcrimtn .pq.nu. 10. gf jp. Imoalij qui tenent ¿ que los intercíTes del precio,puedan exceder los reditos de la cofa vendida, concludunt debere tax-ari ad quinqué pro centenario, iuxta text.in §.quia verojn autk. de non alienand.& tn authent.perpetua, C. defacrafand .Ecclef.vbi gioj, Bart.laf.ini. z . C . d e t u i r.emphyt.Fab-. A n na conf.ip. nu.tp.d) 16 . Y los reditos que rentó el juro, en la for¬ ma que los rentó.mas importan de cinco porciéto, y los tiene el mifmo comprador. Ni obftá las palabras de la eferitura, por quanto en ellas íedifpone , que en cafo de reftituciondel precio,' íe ayan de reftiruyr los corridos que huuiefíen íalido inciertos,r¿/:Y eó mas los marauedis que por la dicha razón le falieren inciertos,de los que le huuieren co¬ rrido,)'corriere hada la Real pagajporque las dichas palabras,y pado.hablaen cafo que el juro huuielTe (a lido incierto total mente por ocafion de euiccion que huuiefle fucedido , en el qual cafo diputaron, que con la redituciÓ del precio fe pagaíTen los réditos, que del dicho precio le huuieíTenfalido inciertos, y no los del ;uro,como fe colige del mifmo pacto ¡porque en cafó 1 de Nüm.jji Num.54* Num.íí.’ Num. 5 6.
de euiccion del juro,aunque fea a tazón de veynte mil el millar,no diputaron, que el vendedot fueíTe obligó do a pagar los veynte mil, fino losdozeque auia reci¬ bido . Y hablandodefpucs de los réditos, fin efpecificar reditosde juro, no fe puede entendel'fino de los reditos del mifino precio, vt intelligantur contrallen tes íe conformarte cumdifpofitione iuris,& vt accef. íbriumiecjuatur natura principalis. Demas.que el di¬ cho paélo es en caíodeeuiccion,quo caía, fiiliendo in cierto el juro,có el precio fedeuen pdgar los réditos. Pero en efte Ca fo de no caber el juro.los redit os no fa. Icn inciertos.y íolp mudan calidad dedeoclíos cl arre dador, ó fu Mageflad: y eftando en íer los dichóá redi i tos.dcberet caí» illis cópefarc el copiador los réditos del precio,quando algunos íé ledeuieran,vt íupra nu. 54. Et bree di¿ta lint ex abundanti, cum nullo modo pofsit haberelocum eldeshazerfela venta, vtfuprai dedudtumfuir. • ... .... Articulo Qóarto. V L t i n rroíe aduierte , Que quando tuuiera laparte contraria algún derecho contra los herede¬ ros de don Iulian,que no lo tiene,vt íupra late dedu&um fuií,los Alcaldes no huuicran procedido ju ridieamenteenconcederlosmandamientosdeexecu cion.cn laforma que lo han hecho.Porque el Alcalde Veas Vellón concedió mandamiento de execucion contra los herederos de don Iulian Rabaícbiero, fin declarar qui fine ifti heredes , como íc puede ver en el dichoauto.num.i. Y el Alcalde don AnconioCHú* macero fu acompañado , dio mandamiento dcexecueion por toda la cantidad que pretende la parte con¬ traria, contra los herederos de don Iulian, y contra donSimon.y don redro Rabafchiero,corno fusliere - - dero?.
deros,con beneficio de inuentario. Y es anfi.que quati do fe notificó el primer precepto foluendi a losdichos don Simon.y don Pedro Rabafehieros.fupra fui. ellos dixeron , que el heredero de don Julián Rabafchiero ,fue Manfredo Rabafchiero fu padre , clqual' auiendo muerto, dexó por fus herederos fey s hijos le¬ gítimos,) naturales,) queanfi a ellos no ha peruent-’ do fino la fexta parte déla dicha herencia ; y que ante todas cofas pediandeuidopronunciamiétofobrc eñe articulo. Y hizieron informado de todo en el pleytoj con citación de la parte,nóbrando las caías,y familias de los demas coherederos, para que en cafo ncccíTario.íe le pudiefle mandar notificar a ellos también. Y es conclufion de derecho, recibida de todos los Do¿tores,que no le puede conceder mandamiento de execucion contra los herederos del deudor , fino es que ante todas cofas el juez cauía cognica declaret, quiíint heredes, vt tradit Rodríguez in tracfat.de execut. cap.+.num. 2. ibi: Prius itaque iudex debet heredes citare vifuros dedarari contra eos inftrumentum executorium , pronunciando , ipfos hx - redes debitoris cíTe,aliás fine ipíá declaratione executio in ipfos hairedes non fiet,vt IatéprofequiturZ?efo£ •vbifupra, l i t.de literis obligatorijs,arl. S.glof.i .nurn.y. £ 5 * ¿ r t.p.glof.i.tf) Quod adeo verum putat Auenda ñus vbi fupra d.rram.zy.. i u d i c e m prius cognofcere de¬ biere antequam decernat mádatum executorium eum contra quem petitur executio heredé debitoris eílé, vtéx officio fuo antequam executatus opponat íc hteredem non efíe teneacur: id infpiccre.idem tenueruntomnes DD.Regni, Suarez,Gomecius,Auendañus,& alij relati á Rodriguez,¿Crfp.^.«a.2. Y filos dichos Doótores afirman, que el juez ex of ficio, etiam parte non opponencc, deue liquidar qui fint heredes, quanto mas cierto ferá en nueftro cafo, H ci Num-58
Nunj.í 9. Num.6o. i d no auerfc podido conceder mandamiento de cxecu cion.auiendofe opueílo por la parte, y pedidodeuido pronunciamiento fobre ello. Porque íiendo los herederos íéys,no íc pudiera có-, ceder mandamiento de cxecucio contra cllos,nií¡pro ruáfextaparte,5c portione tmeditaria,y no contra to dos iníahdum.como parece lo há hecho los Alcaldes, late Rodríguez,d.lrafl.deexec. cap.q.dm.i}. vfque ai iS.per text.in l.prirna,C.J¡ eert.pef. & l.¿. C. de hared. att,&inl.jin.C.Ji'unus ex pluribus bandibusi&c mul-> tas raciones,& amítores in hanc fententiarií adducit. Et ex communi DD.fententia, amplia efia concluí üon,dtñ^ap^.m.j.verf.QjAOÍ adeo verum ejfeputant pradidi DD . q ue aunque el deudor en la eferitura huuiefle por palabras expreíTas obligado todosloshere, deros infolktumj nihilominus tamen á reliquis haírc* dibus pro portionibus híereditarijs tenebitur exigere, nec infolidum conuenire.aut exequi poterit vnum ex híeredibus,etiam fj ext ranei lint. Palabras fon di&i Ro driguez indico loco.Ex quibus,&c. Saluo,&c. -i > r * * 4 * i ’ - ■ dWd! r.^SDciáOjidí)^: ’ w' ;£í oiq^al'Jv nc; - J&íi fcph'í n ' óoVV : .. ,, - . ; . K r;¿(npv o&fcc 'bOL'C ' - i 0 . \ , o ,r-i ■ yb^rúo';---- büi\\.í; fíijs ínüboKx ;* ¿t) ffiü)£bñ. fn-icn o?v " *.rjq rne-üp ■ iO0 jffrsoqqo ■ i &íi|- '> l : otij. ohifió : ■ » '5 yj -ví;n..'T mzl-K \ : :¿ : n ' : n b¡; : j non ( 0 - b , . :xrl - : v í v ,í.U i\ C c t ; i V ' íi O LJ r \ 1 £> U • r > ’ inul ■ c . . „,. 3 y V- ¿ in'.bi iiís *Jt . iua j ■ j-jtj t J K-’n'O cno í ■ • í ¿o¡ bib 2o!b ’ : ';H. 4 mEUD : jij'ri n-' 0 i I / i 5 i i : :¥