scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Don Sebastian Gomez de la Torre, Cauallero del Orden de Santiago, del Consejo de S.M. intendente General de este exercito, y prouincia de Estremadura, y de Toledo, por lo tocante à Guerra ... por quanto, en los reglamentos, que de orden del ... Miguel Muzquiz ... ha formado Bernardo de Ricarte ... Por tanto ordeno, y mando à las justicias sugetas à mi jurisdiccion, y à las que no lo son pido, y encargo, le guarden, y hagan guardar todos los privilegios que por Reales Cedulas estan concedidos a los ... empleados en el servicio de dichas Rentas

Gómez de la Torre, Sebastián

Full text

peípac^cs *e ct:c:o v*v ™ J- J ¿V ! ' .., Scw> ARTO > AMO DE O TT» A ETECIEMTGS t, R /)c GOMEZ DE LA TORRE, CAVALLERQ DEL ORDEN DE -santiago, del consejo de s. m, intendente General de eiftcEstercitO, y Provincia de Eftremadura, y de Ja de Toledo, ;por lo tocante áGuerra; Superintendente General de Rentas Reales, Corregidor de ella Ciudad, y Partido de Badajoz &C. 76 QR QÜANTO,ENLOSREá glamentos, que de Orden del lll m ° ScnorO ll ,Miguel de Muzquiz, Superintendente General del Cobro, y Diftribüzion de la Real Hazienda , ha formado Don Bernardo de Ricarte, Vifitador General de las Partidas de Vifica, y Refguardo, Adminiftra-; ciones, Contadurías, Theíorerias, y demás Ofi-¡ ciñas de Rentas Reales, fe haíla incluido cl Empleo dc^ A^CoO/OO <&&*%**9 . Por tattto Ordeno, y mando á las Jufticías fugetas a mi jarifdiccion, y a las que no lo ion pido, y encargo, le guarde n, y llagan guardar todos los Privilegios que por .Reales Cédulas tan concedidos á los que, como al cxprcíLdo, fe hallan Empleados en el férvido de dichas Ren¬ tas : Y para que las referidas Juftícias no aleguen ignorancia de los Privilegios concedidos á Ios-Em¬ pleados en las referidas Rentas Reales, fon los íiguientes. r ° í e e r r r m S Que de día, y noche, en Poblado, y fuera de tíj l h fiVas, y ya folos, ó acompañados, en ella Provincia* ¿e ia 3 y < i e i iO, e t m o ^ f aera ¿q ella en feguimiefttode Fraudes, ó Deb lado futra de el. frauda< j o r e s > ó en otro qualquiera férvido de di¬ chas Rentas Reales, puedan traer codo genero de Armas ofenfivas, y defenfivas, menos las cor¬ tas blancas, quecBan prohibidas, por puntogencral, llevando con ellas elle titulo, fegun prac-i tica: Encuyas Armas prohivúks no íe incluyen las Ábujas de Cala, y Cara, ni las Vayonecascorrefpondientcs-á lus Eícopetas, Carabinas, y Encaros v irque cambien les eftán permitidas a todos los Dependientes de las Rondas de á Caballo, y a Pie dé dichas Rentas. En quanto k Tñfio- Oí* P u e dan hazar Calas.Canes, Embargos y decas, Aprehenfiones, Denunciaciones, y Emmks incidentes de Anbar g°^ « Poblado ; ? fucra de . el > , ta “ b '- en lolos, o acompañados, con el auxilio Or¬ dinario , íi lo permitieflen las circunflancias de los fuceílbs, y calidad de los Fraudes;pe¬ ro defpues de hechas las Aprebenfiones, fe dará parce, precifameñte, á las Jufticias, pa* tos. ra la formalidad, y íeguridad d¿ los refpejivos Reos, Embargos,DcpoGtos, y demis incidentes: Y que para obviar las D ¡(putas, omifiones, y Perjuicios, que ha dijiüo la Expe¬ riencia , tornen dichos Empleados, annualmente, los competentes cumplimientos a íus Títulos de las Julticias de lus reípe divas De¬ partamentos. Tor Jo que %efpeÜa QP C ^ os Adminíftradores Generales, Prin- a Éxempcmes de Vac, P a k s , y Particulares i Contadores , Faótoganesjilojam¡entvs 9 y Theíoreros, Oficiales de Libros , Cage- Mras* ros, Vibradores Generales, Comandantes, Gefes de Partidas, íus Thenientes, Eícribanos , Guardas de a Cava lo , y de á Pie ; Tercemítas, Verederos. Fieles, de Ahnazenes , Estanqueros , Tolderos Afalari dos . ú de Décimas, que en qualcfquiera Poblado ven¬ dan Tavacos, Naypes, Sal, Pólvora , Mu¬ niciones , Plomos, Salitre , Verme Ion , La¬ cre, Piedra Cinabrio, Altool, y dañas gé¬ neros eftancados, que fe adminiftran de quenta de S. M. Ultimamente codas las Per lo¬ nas , que goza fíen lucidos, ó premios ell i pulados, ó (inalados, incluios los condujores fixos de dichos Géneros, y de íus pro¬ ductos en Caudales > Se hallan, aísimiínio, libres, y exempeos de todas Cargas , y Ofi¬ cios Concegiles*, de Alojamientos, y B¿gagesj De las Cobranzas de Pechos, Padrones p Bulas, Moneda forera, Alcavalas, Repartimi¬ entos de Puentes, Curadurías, y Hermán- Las Contribuciones a <¡ue eftan fugetos ios 'Dependientes de Ren¬ tas ^ales. Los Señores Rueges que deben entender de fus Califas* dad de Obras Pías, de Hofpedages , Quie¬ tas 5 y Guias, para eíedo alguno, por pre¬ dio, y necefario, que fea: De los Repar¬ timientos de Trigo, Cebada, Pan cocido, para la Corte ni otra parce, ni que fele pue¬ da obligar á que, en el tiempo, que obtubieren dichos Encargos, hayan, ni embien á la Guerra ningún Soldado; ni el faiir á [Trabajos; ni el que paguen Portazgos, Pon¬ tazgos, y Barcas, ni que, en modo algu¬ no, reciban agravio, moleftia, ni bejadon j pena de la Real Merced , y de cinquentailiil maravedís, que fe hallan impueftas, con ella efpecial Claufula, en la Cédula de ve¬ inte y fíete de Junio de mil fetecientos qua-; renta, y tres. Que los referidos Empleados, por fus Perfonas, y las de fus Familias (no tenien¬ do otros erados, induftrias, comercios, ni haciendas ) foto deben pagar lo julio, que les toque por razón del Confumo de las Es¬ pecies de Millones, y nada más. Que igualmente gozan la privativa Exemp* clon, que de todas fus Caulas, y negocios Cibiles, y Criminales, que fe les ofrezcan por Dependiencias, ü ¿cañones de fus oficios, han de conocer los Señores Juezes Conferbadores de dichas Rentas Reales, con ini* bicion á las demás Juílicias, y Tribunales; Que Hafta fie termino pM Que ¡os referidos Empleados en la Viílta , den-formalizar las Cau y I^efguardo de á Caballo, y de á Píe, gofús , como ’juezgs'Prezan el eípeciai Privilegio de poder formar Au- y entibos , los Dependí tos, hafta concluir el Sumario, como Juezes entes del (ftefguardo ,y Pre.V entibos, íobre los géneros de Fraudes, que Vijita* aprehendan, ó inquieran fus dueños, Con¬ ductores, Auxiliadores, Encubridores, Recep¬ tadores , y Perturbadores de fu aberigüacion, en qualeiquiera manera, que con perjuicio de la Captura, ó Juftificacíon de los Frau¬ des , lo egecuren en Poblado, ó fuera de ej. c , i A r * Que también les eftá permitido a los Adr re e. fin ip o an m ¡ n j ^ r ac j o r e s Terceniftas, Eftanqueros , Me- Mmmftradines , Jer ° ldeios » \ ¥le ¡ es > la a P r ehc " f iott mh Empleados en el ^ los Fraudes y Defraudadores, con el aumanejo de las tontos. X ‘ I, ° J de la Rea J u í l f a > J. a “ n f !" eí » no • ■ dando treguas el lúcelo, bajo los Términos, que quedan expucílos) pero no por efto, pue¬ den por fi formarlos conducentes Autos, Depofttos, y Embargos; pues eftos en tales cafos; deben operarfe por las Jufticm de las refpeétibas Poblaciones no hayiendo* en ellos, al ti¬ empo de ellas diligencias, algún Deprimiente de las Partidas Se Vifita, ó Refguarc|¿>; pues í¡ los hay, deben pra&icarfe, por eftos, como Jue¬ zes Preventibos. f Tor lo perteneciente a Qu e i-ualmente todos los Empleados en el Cafas de Alquiler * fervicio de las Rentas Reales, gozan el Pr ivilc-r gio de fer preferidos en las Cafas de Alquiler com* modas, que rjecefiten,para fiuftodiar, no fo* ls lo los éfeflos de aquellas, fino cambíen Je fus Perfonas ,y Cavallos, pagado (lis julios ^ mo¬ derados precios , bajo ía Keiponíabiiidad de Da¬ ños, Perjuicios, y demás promulgadas contra Jos Ccmt-iaventores de dichos Reales Privilegios.' Que también los contenidos Dependientes de lav Rentas Reales , gozan no íoio el Privile¬ gio de fer Alojados en los Pueblos en que no hayaPofadas commodas, pata el predio defcafifo de íus Pea ion as, y Caballos, y para la Cuf* tedia de Tos Eí ¿los, que conduzgan pertene¬ cientes á dichas Rentas* (frío también de que íe~ larden los auxilios, Cárceles,y Priíiones, que necefiten, conlos Vagages mayores, y menores, pa¬ ra las referidas conducciones, la de los Reos, íus Períonas, y Equipages, por mueite, ó ení: me¬ llad de ios Cavallos, o por no tenerlos los de á Pie, pata dichos importantes (ines, con lo^ man¬ tenimientos neceíatios* pagándolo toac por fus judos, y moderados precios en loscj te incluye l is Candas, que tomen para iu cieícanuo : Prcvinien- ^ . Jofe, cxpecialmcnte,que quando du hos Frr pica¬ dos del Reíguardo hagan tranfito *n h>$ Pueblos, t . con ios Reos, que trarvíporten á ella Capic i.óá otras^uandoxranfterrtiinen, fe han de cuftodiar, por cuenta, y riefgo de las Juíticias, en las Cár¬ celes en que , interinamente los depofiten. Efpecial Privilegio en Ultimamente, que, en igual fot ma, eftá conquañto a implorar el aucedido a dichos Empleados, el implorar el Real Xilio con la de: fa- Auxilio, con la voz de: favor al Rey ,enlosca- Vor al fos En lo que re [peña a Alojamientos , Vagages, Camas t Mantenimietos , Pupones, y otros auxi¬ lios. ios que lo necefiten ; y el aprehender* y procefax á codos los que no acudan, fin dilación al óyr la Real Palabra , ó que abufen de ella. Todo lo quai fe guarde, y cumpla bajo de la Multa de Cinquentamil maravedís, que prelcribe la referida Real Cédula , con la refponfabilidad de daños, Perjuicios,, y demás que hubicílc lugar, A cuyo efeóto doy el prefente en Bada¬ joz á primero de de Enero de mil íecezientos fefen- Ppr mandado de fu Señoría*