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Artículo 35. Idiomas auténticos

Alvarez Cuesta, Henar

Abstract

Como cierre del convenio internacional, el precepto analizado designa como idiomas auténticos el español y el portugués; señala la institución de depósito del convenio determina la fecha de su firma.

Full text

e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.13 Página 102 Recibido: 03.11.2016 Aceptado: 09.11.2016 ARTÍCULO 35 “El original del presente Convenio, cuyos textos en idioma español y portugués son igualmente auténticos, se depositará en poder de la Secretaría General Iberoamericana a través de la OISS. Hecho en Santiago, Chile, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil siete”. HENAR ALVAREZ CUESTA Profesora Titular de Dº del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de León e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.13 Página 103 RESUMEN Como cierre del convenio internacional, el precepto analizado designa como idiomas auténticos el español y el portugués; señala la institución de depósito del convenio y determina la fecha de su firma. PALABRAS CLAVE: Depósito, idiomas auténticos, español, portugués. ABSTRACT As a closing of the international agreement, the precept analyzed designates as authentic languages Spanish and Portuguese; it also indicates the institution for the deposit of the agreement and determines the date of its signature. KEYWORDS: Deposit, authentic languages, Spanish, Portuguese. e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.13 Página 104 SUMARIO I. INTRODUCCIÓN II. AUTENTICACIÓN III. IDIOMAS AUTÉNTICOS IV. DEPÓSITO V. FIRMA e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.13 Página 105 I. INTRODUCCIÓN El artículo 35 analizado constituye el último artículo del Convenio y, por ello, supone el cierre del mismo y su contenido resulta instrumental respecto al resto de contenido del Convenio analizado. En este sentido, dicho precepto indica los idiomas auténticos, el organismo que asume el depósito y el lugar y la fecha de su firma. El precepto en cuestión guarda relación con los arts. 36 y 37 del Acuerdo de Aplicación, que vuelven a considerar el español y el portugués como idiomas de los textos auténticos, así como el depósito ante la Secretaría General Iberoamericana a través de la Secretaría General de la OISS. Como novedad, añaden que de dicho Acuerdo se enviará copia autenticada a los Estados miembros de la Comunidad Iberoamericana. Este artículo, dado su carácter instrumental de seguir el art. 24.4 de la Convención de Viena sobre Tratados 1 (“las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto”), se aplicará desde la adopción del texto. II. AUTENTICACIÓN En el caso de España, y de acuerdo con la definición proporcionada por el artículo 2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, la autenticación es el acto por el que España establece como correcto, auténtico y definitivo el texto de un tratado internacional. La autenticación reviste naturaleza notarial y supone la constatación a nivel diplomático de la voluntad de los negociadores de considerar inalterable la redacción del tratado 2 . La autenticación, con todo, no comporta obligación alguna para los Estados, salvo la de abstenerse de actos que puedan comprometer los objetivos o el fin del tratado, mientras no hayan manifestado la voluntad de no llegar a incorporarse al mismo 3 . III. IDIOMAS AUTÉNTICOS El Convenio, en dicho art. 35, señala como auténticos los idiomas comunes y oficiales en los Estados que lo han firmado: portugués y español, de conformidad con los utilizados como oficiales y nexo de conexión por la propia Organización Iberoamericana de la Seguridad Social 4 , entre cuyas finalidades se encuentra la 1 España es Estado parte de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados y prestó el consentimiento en obligarse por la Convención de 1986 el 24 de julio de 1990. 2 Carrillo Pozo, L.F.; “Artículo 68” en: AA.VV.; Comentario al Convenio de Bruselas Relativo a la Competencia Judicial y a la Ejecución de Resoluciones Judiciales en Materia Civil y Mercantil. Universidad Carlos III. BOE, Madrid 1994, p.764. 3 Remiro Brotons, A.; Derecho Internacional Público. McGraw Hill. Madrid 1987, pp. 86 y ss. 4 Así como idiomas íntimamente vinculados a la participación de los Estados en las Cumbres Iberoamericanas. e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.13 Página 106 promoción del bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por el idioma español y portugués mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social 5 . Ante la existencia de dos idiomas auténticos, y pese a la semejanza y el origen común, no cabe desdeñar la aparición de disparidades o divergencias, máxime a la hora de comparar instituciones jurídicas de Seguridad Social 6 . En todo caso, cuando un Tratado haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada uno de ellos (en este caso, se insiste, portugués y español), a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos (art. 33 de la Convención de Viena sobre Tratados). En este Convenio, y ante la ausencia de mención a uno de ellos en caso de divergencia, tanto español como portugués hacen fe. Como ya ha sido apuntado, la elección de ambas lenguas “en modo alguno es casual, sino que refleja el hecho de que los Estados Parte del Convenio comparten un acervo lingüístico común” 7 . Con todo, deja a un lado otros idiomas cooficiales en determinados Estados, como el quechua, aimara y guaraní. Tal es el caso de Perú, Bolivia (con más de 33 lenguas cooficiales), o Paraguay, sin olvidar tampoco las lenguas cooficiales en determinadas Comunidades Autónomas en España. IV. DEPÓSITO El Convenio internacional analizado dispone quién es la institución encargada del depósito de los originales del Convenio, “acto por el cual se hace constar, en el plano internacional, el consentimiento en obligarse definitivamente por un tratado, y consiste en la entrega al depositario del instrumento que expresa este consentimiento” 8 . Tradicionalmente, el procedimiento de celebración de tratados era exclusivamente bilateral; a la sazón, existían dos instrumentos originales del tratado, dos instrumentos de ratificación de éste y la constancia del consentimiento en obligarse se efectuaba mediante el canje de los instrumentos de firma o, en su caso, ratificación. Sin embargo, el multilateralismo obligó a modificar la práctica, imponiendo la necesidad (dado el número de Estados potencialmente signatarios) de nombrar un depositario y fedatario que diera cuenta de todas las vicisitudes del tratado en cuanto al número de Estados parte, entrada en vigor, reservas, denuncias, suspensiones o cualesquiera otros actos que modificaran su ámbito de aplicación, contenido o extinción del mismo tratado 9 . 5 Santos García, C.J.; “La Organización Iberoamericana de la Seguridad Social”. Medicina y Seguridad del Trabajo. Vol. 53/209, 2007. 6 Carrillo Pozo, L.F.; “Artículo 68” en: AA.VV.; Comentario al Convenio de Bruselas relativo a la Competencia Judicial y a la Ejecución de Resoluciones Judiciales en Materia Civil y Mercantil. Op. cit., p.765. 7 Sánchez-Rodas Navarro, C.; “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”. Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social nº26/2011; p.202. 8 González Campos; J.D. et alii; Curso de Derecho Internacional Público. Thomson/Civitas. Cizur Menor. 2008; p.270. 9 Rodríguez Carrión, A.J.; Lecciones de Derecho Internacional Público. Tecnos. Madrid. 2007; p.183. e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.13 Página 107 De seguir lo dispuesto por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, su artículo 76 establece que la designación del depositario de un tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores en el tratado mismo o de otro modo. En cuanto a quién sea el encargado, dispone que los mentados depositarios podrán ser uno o más Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de tal organización. Fuere quien fuere designado, sus funciones son de carácter internacional y estará obligado a actuar imparcialmente en el desempeño de ellas. En particular, el hecho de que un tratado no haya entrado en vigor entre algunas de las partes o de que haya surgido una discrepancia entre un Estado y un depositario acerca del desempeño de las funciones de éste no afectará a esa obligación del depositario. Según el precepto analizado, el Convenio Iberoamericano comentado ha optado por designar como depositario (dentro del elenco de posibilidades en presencia) a la Secretaría General Iberoamericana a través de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social. La doctrina destaca el importante papel a cumplir como depositario por parte de estas organizaciones internacionales, en tanto objetivan los comportamientos entre los Estados parte y a la vez sirven como canal de comunicación cuando éstos no mantengan relaciones directas 10 . En el caso del Convenio comentado, el depósito queda encomendado a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, la cual, de conformidad con el art. 1 de sus Estatutos, es un organismo internacional, técnico y especializado, que tiene como finalidad promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas español y portugués, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social y, en general, en el ámbito de la protección social. Se trata, por tanto, de un órgano permanente de información y coordinación de experiencias, que promueve el estudio y la investigación de los sistemas de Seguridad Social, y que capacita al personal de las Instituciones miembros y les presta la asistencia técnica que precisen 11 . Es más, para el cumplimiento de sus fines, realiza, entre otras, la siguiente función: g) Impulsar la adopción de acuerdos sobre Seguridad Social y protección social entre los países miembros en su ámbito de actuación (art. 2). La Organización, cuyos principios son descentralización, participación, eficiencia y transparencia, está integrada por los siguientes órganos: a) De dirección política: Congreso, Comisión Directiva, Comité Permanente, Comités Regionales, Presidente y Vicepresidentes. b) Ejecutivo: Secretaría General. c) Técnicos: Comisión Económica, Comisiones Técnicas Permanentes, Comisiones Técnicas Institucionales. 10 Rodríguez Carrión, A.J.; Lecciones de Derecho Internacional Público. Op. cit.; p.184. 11 Santos García, C.J.; “La Organización Iberoamericana de la Seguridad Social”. Op. cit.; p.270. e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.13 Página 108 Como Organización de base asociativa, está constituida actualmente por más de 180 Instituciones entre miembros titulares y asociados, incluyendo 22 gobiernos de Estados Iberoamericanos. Los socios titulares son los gobiernos de los Estados y las instituciones gestoras de regímenes obligatorios de seguros sociales, previsión social y Seguridad Social. En cambio, los asociados son instituciones que representan sectores profesionales, laborales, docentes o de investigación que persigan fines relacionados con la Seguridad Social. Estos miembros no tienen derecho a voto ni participan en los órganos de gobierno 12 . Dicha Secretaría General Iberoamericana asume, en tanto depositaria, de conformidad con el art. 77 de la Convención de Viena sobre Tratados y salvo que el tratado disponga o los Estados contratantes convengan otra cosa al respecto, las siguientes funciones: a) Custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido. b) Extender copias certificadas conformes del texto original y preparar todos los demás textos del tratado en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo. c) Recibir las firmas del tratado y recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos a éste. La recepción de los instrumentos anteriores da lugar, en la práctica, a la redacción de un acta, suscrita por el depositario y el representante que lleva a cabo el acto del depósito y el deber de informar se concreta con relación a la fecha en que se ha recibido o depositado el número de formas o instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión necesarios para la entrada en vigor 13 . d) Examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicación relativos al tratado están en debida forma y, de ser necesario, señalar el caso a la atención del Estado de que se trate. El alcance de esta función es limitado, pues sólo señala al Estado dicha divergencia y si surge una discrepancia entre un Estado y el depositario acerca del desempeño de las funciones de éste, el depositario señalará la cuestión la atención de los Estados signatarios 14 . En el Convenio analizado, de surgir alguna discrepancia entre un Estado y el depositario acerca del desempeño de las funciones de éste, el depositario señalará la cuestión a la atención de los Estados signatarios y de los Estados contratantes o, si corresponde, del órgano competente de la organización internacional interesada, en este caso, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social. e) Informar a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo 12 Santos García, C.J.; “La Organización Iberoamericana de la Seguridad Social”. Op. cit.; p.270. 13 González Campos, J.D. et alii; Curso de Derecho Internacional Público. Op. cit.; p.270. 14 González Campos, J.D. et alii; Curso de Derecho Internacional Público. Op. cit.; p.271. e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.13 Página 109 de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tratado. f) Informar a los Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado de la fecha en que se ha recibido o depositado el número de firmas o de instrumentos de ratificación, aceptación aprobación o adhesión necesario para la entrada en vigor del tratado. g) Registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas. h) Desempeñar las funciones especificadas en otras disposiciones de la presente Convención. Respecto a esta última cabe apuntar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes: recibir una notificación o comunicación de cualquier Estado en virtud de la presente Convención (art. 78); notificar a los Estados signatarios y a los Estados contratantes el error y la propuesta de corregirlo y fijar un plazo adecuado para hacer objeciones a la corrección propuesta (art. 79); o, en fin, efectuar y rubricar la corrección al texto. En resumen, el depositario va a servir como vehículo de comunicación entre el convenio y los distintos Estados parte, actuales y futuros 15 . La existencia de un depositario no impide que, conforme al art. 26 de la Ley 25/2014, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sea el encargado de custodiar los textos originales de los tratados internacionales celebrados por España o, en su caso, los ejemplares autorizados de los mismos, así como los de cualquier otro instrumento o comunicación relativos a un tratado. Tal sucede, por tanto, con el texto del presente Convenio Iberoamericano. V. FIRMA Se firmó en Santiago de Chile en 2007 en el marco de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, donde fue ratificado de manera definitiva por unanimidad. Dicha XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno se celebró en Chile durante los días 8 y 10 de noviembre del 2007 con el lema “Cohesión social y políticas sociales para alcanzar sociedades más inclusivas en Iberoamérica”. El origen del Convenio multilateral, no obstante, cabe hallarlo en la V Conferencia de Ministros y Máximos Responsables de Seguridad Social de los países de Iberoamérica, celebrada en Segovia en el año 2005, y en los acuerdos de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno de 2005 y 2006, celebradas en Salamanca y Montevideo, respectivamente. Pero la Organización Iberoamericana de Seguridad Social ha sido quien ha promovido su realización. Desde sus orígenes, el Convenio Iberoamericano ha estado íntimamente ligado a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), la cual jugó un 15 Rodríguez Carrión, A.J.; Lecciones de Derecho Internacional Público. Op. cit.; p.183. e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.13 Página 110 papel decisivo 16 en su adopción. Precisamente fue en el congreso que ésta última organizó en el año 2004 donde surgió la idea de su elaboración, que comienza a materializarse a partir de 2005 con ocasión de la V Conferencia Iberoamericana de Ministros/Máximos Responsables de Seguridad Social, celebrada en Segovia, a fin de “contar con un instrumento único de coordinación de las legislaciones nacionales en materia de pensiones que, con plena seguridad jurídica, garantice los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, protegidos bajo los esquemas de Seguridad Social de los diferentes Estados Iberoamericanos” 17 . La Cumbre encomendó a la OISS y a la Secretaría General Iberoamericana el apoyo, preparación y suscripción de este importante instrumento internacional, convirtiéndose desde entonces en uno de los objetivos principales de la Organización, dado el importante número de beneficiarios a los que se dirige, entre trabajadores migrantes y familiares. Se trata, sin duda, de un hito fundamental de cara a consolidar la cohesión social en la Comunidad Iberoamericana, en cuyo ámbito posiblemente sea el primer instrumento jurídico directamente exigible por los ciudadanos 18 . Posteriormente, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB) elevaron el texto del Convenio Multilateral a la VI Conferencia de Ministros y Máximas Autoridades de Seguridad Social, en Iquique en 2007, el cual fue aprobado por unanimidad para finalmente ser firmado en Santiago de Chile en noviembre del mismo año. 16 Sánchez-Rodas Navarro, C.; “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”. Op. cit.; p. 203. 17 Sánchez-Rodas Navarro, C.; “Aproximación a la Coordinación de Regímenes de Seguridad Social en el Reglamento 883/2004 y en el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”. e-Revista Internacional de la Protección Social. Vol. I. nº1/2016; p.4. 18 Santos García; C.J.; “La Organización Iberoamericana de la Seguridad Social”. Op. cit.; p.270.