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Señor. La Santa Iglesia Metropolitana de Çaragoça se reduxo de regular a secular el año 1604 por la Santidad de Clemente VIII a instancia de la Magestad de Filipo II y diziendo la Bulla de la reduccion, que es de patronato Real ..

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Señor. LaSanta Iglefia Metropolitana de ^arago^a fe rcduxo de regular aíecular el año i5o4.por la Santidad dcCJemca te VUI.aÍnftáncia de la Magclbd de Filipo ll.y diziendo la Bulla déla reduccion^que es de patronado Real la iglefia^ rcferuaa V, M.la prouifion de todas las Calongiasque vacare en los quatromeíes>y algunas Dignidades las prouee V* M. en qua Iquiere mes quevacané Erigieroníe i4.Calbngi35(no teniendo antes numero cierto) aplicando para ellas diferentes bienes de Dignidades fuprimidas) mandando la Bulla que íiruan Canonkis durntaxat que de Ja haiienda que tenia la Igleíia antes de la fccularidad participen def pues los mifmos >fin que fe haga liouedad entre los participantes* £n tiempo de la regularidad auia vna fola bolfa de diftribucíó ncs(IIamada comunmente de Aniuerfarios) de la qual particfpa*- uanfolosCanonigosjRacioncrosjy Beneficiados, ydifpufo la Bulla de la Secularidad,quc de lo nucuamente fuprimido fe hizieíTe otra bolfa de diftribuciones para Canonigos^y Dignidades en la qual no podían tener parte los Racioneros, yBeneficiados, cometiendo al Ar^obifpo la cxecucion* Auiendo de apartarfe cftas bolfas confórmela Bulla,y cldrc— chü de los que participau3n,las juntó el Cabildo,yanadio ala má fa antigua 3400.^. para que lleuaífen doble porción Dignidades, yCanon¡gos,ha¿iendodefpaeseftatütoelaño idoy.Procurador del Cabildo con poder general falcándole en el cafo que eftatuye para que fe llenaran 3*y ^•reales por diftribuciondiurna,fi bien en el cllatutp figaicntc fe determina ,que por.la variedad de los tiempos crezca,ófe difminuya al pafo que los frutos fe difminu-^ yeren,óaumentaren» £1 Cabildo afsirnifmo ticnepriuileglo,yfacuttaddeBcncdidoXIIL(concedidapor la Rota)de aumentar, ydifminuyí las diítribuciones* . For A Por la cxpulfionde los Moros perdió mucho eftabolfa de AniuerfariosjComo es notorio, confiftiendo en frutos decimáles,y cenfosfobre Vniuerfidadesque apenas fe cobra vna pequeña parte,ypor cftofue for^ofo moderar las diftribuciones, perdiendo los Canónigos mas el rcfpeto que los Racioneros,/ Beneficiados. De aqui fe originó el plcyto,intentandoIca 13.de Agofto del año i5ii.treynta R3cioneros,y Beneficiados de entera diftribu cion que pidieron corara ordinario manutención en la rnetadde lo que acada Canónigo fe le daua cada diapor ra^on de diftribu cion diurna,para lo qual articularon,que cftaua en poflefsion que los Canónigos,yCapitulo,para fin,yefedro de dar dicha diftribu cion,pufiefien en cada vn dia de las rentas de la bolfa de diftribuciones para repartirlas entre ios CanonigosjRacionerosjy Bene ficiados;en la forma dicha las figuicntcs cantidades ,para Prima, 30. para Tercia,ySexta 142.'%. S^p^raNona ,40. 10. din. para Viipcras 140. 2. para Completas 30. %ylos Sábados 33. I. las quales cantidades montan 17. ft. 7* i’* 3*/ 1^^ Saoados 4. I.ccnlla del proceíIo,y el articulo fe pone ala letra en el memorial de la firma. No íc pronunció la cauñjpor el ordinario ,apellaron los Racioneros aretardara jufticia al Nuncio,que juzgó en fu faiior ,y el Cabildo apelló ala Rotajcn la qual fe cometió la caufa aMcn feñor Sacratoquefiendoaflfumpto aCardenal dexó por fubroga cion aMonfeñor Coccino, yentrambos facaron decifsiones en fauor del Cabildo,con fundamétos folidos,y de irrefragable ver dad,como fe pueden ver. Pero fin reparar en eftas decifsiones, yla notoria jufticia dcl Cabildo,falieronoiras,y fe concedió mandato narrando eldifcurfodel plcyto,y fe manutienen los Racioneros,yBeneficiados de entera diftribucion./» pojjefsione percipiendi ex hurfa nt dijiriíuttonum feu z^iniuerfariorum (¡ualihet d'te^G^ prt? quoU* het ex diElis porttonarijs yeg^ltiMriíi pro dijiriíationil^fts r^wf«w,rclaxofe mandato afauor defolos diez Racioneros,yBe neficiados que figuieron la caufa en la Roca. * Elle míídato contiene muchas nullidadcs,pero como el intento fea fea implorar el fauor de V. M. con el remedio de la fuerza folo fe reprefentan las que tocan en defe<^o de jurifdicion?por las quales tiene lugar^y csíanco,y permitido eirecurfo. Suponefe que la Roca conoce en virtud de la comifsionj yque noeftáfignada de manu fancifsimi para que fe figa la difpoíiciün del Concilio de Trcntoycap.cauff on^nes de reform.fef 24. donde fe determin3>qucclconocimicnro de las caulas en primera inlhti cia pertenece alos ordinariosj yel Comiflario ,yluez. fuperior de la apcllacion que pronuncia en materia difere nte de la deduci da en el tribunal ordinario obrajy procede fin jur ifdicion. Para que lo pronunciado por el lücz comiííario no fea nullo,, por el Concilio han de concurrir las identidades de las cofas deducidasen juyiipjla mifma caufa?/ perfona porque fiempreque el luez. de la apcllacion pronuncia fobre cofa aque no podía ob-^ llar la excepción de lo juzgado en la primera inftancia procede contra c\ cap, catija omn€s^ Puerto en vna mano el libello dado coram ordinariojy en otra el mandato fe defcnbre,no folo diferencia fino contrariedad manifiert3>yquc csimpoísiblcqucfeajurte lo juzgado ala pecicion. :.... Plucuafe con euidenciíjpues coram ordinario piden lame* cad de lo que lleua vn Canónigo,auiendo feñálado las cantidades que fe ponen en cada vna de las horas,dales el mandato tres reales todos los diasjlucgo cofa diílinta ,ycontraria ,porque en las cantidades que articulan fe ponen en la bolfa,diien que para Cópletasíe ponen 30. %y los Sabidos 34. %. i.y afiicl Safaado no puede íer igual la diftribucion. ,,.Mas que juntando el articulo de fu libello con los perfonados que dizen participan de diftribucion,fe hallará que íonzz.Racio ñeros de entera diftribucion,y11.Beneficiados de media ,y8.de cnterajy alos dichos 11.íc les da vn dia diftribucion ,yotro no, con lo qual vienen ahazer treynta ycinco períonados,y medio de entera diftribucion,! los quales añadidos 20, Canónigos, que íegun lo articulado fe les deuc doble porción,vienen ahazer 40* porciones íencillas,que con las 35*/ naedia de los Racioneros, y Beneficiados,hazcn 75.ymedia,para las quaksa ra^on de tres Az rea* rcalc$ cada dia fon menefter ii. ft. ri. las cantidades que articulan cftan en poíTefsion que fe pongan cada dia en la bolfa wontan» 17. tt. 7, %5. y[os Sábados 4. i.mas >hiégo excede lO que íc les da alo que pidieron^ Efta demonftracion niatcmatica fe haze conformando con la cuenta que rcfulca de laconfefsion hecha por los Racioneros en proccflojque ala verdad ay muchos mas RacioncrosjBeneliciacon diftribucion en efta Iglefia^como confta del catuco i.y la Bulla deIaSecularidadqucenel«ttw.i3.numera J4.Racioncrosjy 6o.Bcneficiados,y en el 43. 24. Canoni-^ gos^y cambien participauan de lasdichas 17. ft. 3.%5.1as Digni aque tenían diítribucion entoncesjy para darles acres reales Jlr 35, ífc. 2, ^cadadia^con quefe cu re mas la repugnancia del Jibellojy la manutención. ”®P^^*^ndo cantidad ciertajyfixajíino la metad de loque cua vn C3nonigo(corit3ndo lo que fe ponején la bolfa cada dia) 2Ilendo en el Corojcs fuerza que fe varié fegun er numero de os ínrerefcntcsjy por lo menos no fe puede negar, qge confeífan «o ay onze Beneficiados de media diftribucion ,la qual fe ks da ce afuer te,vn dia diftribucion entera, yotronada ,el dü que^ eos eueficiados ganan diftribocionjmcnos les cabra alosdcrnas,y el dia que no la ganan masíyafsicsirapofibkjqucconucngan efta petición tan incierta con la manutención fiempre igual délos ^.reales. ^ manutienen aBeneficiados de media íri ucion,como fifueráde enterajy aocro5<]ue no licigaro có ram ordinarjo,e]jos ni fus antecelforcsjni tenían polTefsion<íe fus Raciones,con que fe falta ala identidad de las perfonaspara ¿J cu phmicnto con la primera inftancia. bilí mayor prueua es la que fe funda en fauor del Ga de la Rota,quando lees contraria en los 162 ^»coram CoccifjOydizC) que vencidos ylíbello, ^3nutcncion,eftasfon las paisbras.f^^^e por' tioher ^ff*p€y hutuímodimanutentione oí cor.„, r„, ^trf»b„gLin locum ion. mem.‘ Car- ^ArduSacratifup'er alta mamuntiont tn quafipojfephne perciptc» difift^filis dieítts tria retalia i»xtaJiatuínm ¿mc. Luego reconoce Ja^Rotajque es nianutencion^y pretenfion nueu'a la de los tres realesjconforme el eftatuto^y afsi dcuia remitirla al ordinario en la primera inítanciajporcl decreto del Concilio. ,Lo dicho hafta aquí refpcta al primer mandato que relaxó la Rotá'cn fauor dediez Racionerosjy Beneficiados, el fegundo infiere el primero,yfe concede a3i*^n la manutención de los diez, yafsi padece las mifmas nuJlidades, yotras, pues manutiene á ocho con calidad'de entera diítfibucion,queni fon Racioneros, ni Beneficiados de entera diftribucion,fino vnosCapcllanes llama - dos de capis,á mas,de que ni eítos ocho,ni otro de la calidad de ellos hizicron parte en ella lite en 13.de Agofto, yafsi dcl procéf fo del ordinario ylos mandatos reíulca ,que muchos de los que vienen manutenidosjni ellos, ni anteceífores fuyos fon de los que litigaron coram ordinarÍG,pues aquellos fon 22. Racioneros,/ 8.BeneficÍ3dos,quc todos hazcn 3o.Ios que vienen en ambos man datos fon 41,1 1. mas de los que ¡ibeilaron ,quefiendo en grado de apellacion es violencia,ynullidad norpria feñ 3ladamente(conioha juzgado la Rota)no formando los Racioneros Capitulo, ni Vniuerfidadjfino que cada vno litiga como fiogular perfona. El tercer mandato es de los Maytines,que no auiendofe pedido coram ordinario, reltringiendoíe en el übello ,yconcluísion Jos Racioneros alas cantidades expreíradas,y no auiendo pueíto cantidad alguna para Maytines,y concluyendo,que de lo pedido íc les manutenga en la naetad de loqueJJeua vn Canónigo les da cl mandato Maytinesjy tanta ciillribucion como alosCanonígos que por eítar ponderadas ellas nullidádes en el memorial de la íir ma que fe da con elle fe efeufa ¡a repetición. . Las decifsiones,y mandatos de la Rota fe han fundado en el €Ítatuco,quedifpone lleuen Dignidadesjy Canónigos feys reales cada dia,y cl Racionero tres por díílribucion diurna,fupo niendo,que ay hazienda para íu execucion,y que fe ha obferuado •afsiry íiendo lo contrario verdad irrefragable ha buícado el Ca- 'Bildoqujncos medios fe podían ofrecer para defengañara la Rora,y ninguno fe le ha lograda: pero viendo que los eílatutos fon re- rcuocabics por fu naturaIe^35y por lo que fe difponc en ellos mif mosjy la Bulla de la Secularidad determinó el Cabildo reuocar aquel que era tan perjudicialjfegü el clhdo prefcnte,y hazcr otro *con autoridad del Nuncio que lo confirmó tan juftificado que no pudiera aucr qucxa de lo que en el fe eftatuya :yafsi fue ,pues difponcjque fe poilga enteramente la hazienda de la bolfa de Ani uerfarios en las diftribucionesjy pagados los cargos que tiene de de la Sccularidad^admitiendo alos Racioneros alas cuentas(quc antes no tenian parte en ellas)re diuida todo entre Canónigos, y Racioneros 3proporción. Eíle cftatuto vitimo en nada fe opone ala Rotajpiicsauiendo hazienda en la bolfa para licuar tresjy fcys rcalcsjó mayor cantidad difponejquc fe llene, Si no ay hazienda falta la íupoficionde la Rotajy afsi fus fentenciasipero fin embargo el Nuncio que oy csjaunqucfinjuriídicion,ni conocimiento de caufa ha anulladoef te cftatuto,como hecho en odio dcl pleyto,y agrauio de la Rota, líendo afsi,que no ha auido pleyto fobre la reuocabilidad jamas, ni hi decidido la Rota,que íc pagara eífa cant¡dad,fino íuponiendo que auia hazienda,que no lo contradize el eftatuto. Deficndefe el Cabildoconvna comifsion de corte que tiene para hazer eftatütos,yreuocar los hechos conautoridadjy confirmación de Nuncio,yAr^obifpo.Y en fomento de cftedrecho ha obtenido firma para quitar las violencias tjue le intentan, pero defíca el remedio de mano de V.M.y afsi puefto afus Reales pies fcvee obligado areprefentar los daños de la Iglcíia >que fi h^de cumplir con las fcntencias de la Rota,cs fuerza, que no bailando fus reditos toque en la propiedad,yle acabe,ydeftruya enpoco tiempo. Por lo qual fuplica aV. M. fea feruido mandar ver los puntos neccffarios para intclligencia de la materia ,yconfiando aV. M. de la parte qucticnejufiiciafccumpIaconeIIa,y ccíTeel pleyío, que ya no es de Canónigos, yRacioneros entre fi ,fino de to os juntos contra la pcrpetuydad,y duración de la lglcfia,cn perjuy zio del Patronazgo de V. M. que como Monarca fobcrano toca a V.M.poncr paz,ylibrar de oprefsíoncs los íubditos,y el Cabildo eíhra fiempre rendido alo que V. M. difpufiere en fos mandatos, que los efpera como conuienen al feruieio de Dios,y•M.