La complementariedad entre la deontología y el derecho a propósito de la actividad informativa
Abstract
En el presente artículo se ahonda en las relaciones de continuidad entre las normas deontológicas que deben regir los principios de la profesión periodística y el marco normativo provisto por el Derecho para un ejercicio pleno y respetuoso con los bienes sociales inherentes a la propia profesión. Para ello, se postulará la pertinencia de una autorregulación impuesta y consensuada por todos los actores implicados en la práctica diaria del periodismo que se adecue a la defensa de otra serie de derechos de los ciudadanos recogidos en la Constitución con los que podría entran en confrontación.
Full text
281 Estudios sobre el Mensaje Periodístico Vol. 19, Núm. 1 (2013) 281293 ISSN: 11341629 http://dx.doi.org/10.5209/rev_ESMP.2013.v19.n1.42522 La complementariedad entre la deontología y el derecho a propósito de la actividad informativa Juan Carlos SUÁREZ VILLEGAS Universidad de Sevilla [email protected] Recibido: 18/03/2012 Aceptado: 28/09/2012 Resumen En el presente artículo se ahonda en las relaciones de continuidad entre las normas deontológicas que deben regir los principios de la profesión periodística y el marco normativo provisto por el Derecho para un ejercicio pleno y respetuoso con los bienes sociales inherentes a la propia profesión. Para ello, se pos tulará la pertinencia de una autorregulación impuesta y consensuada por todos los actores implicados en la práctica diaria del periodismo que se adecue a la defensa de otra serie de derechos de los ciudadanos recogidos en la Constitución con los que podría entran en confrontación. Palabras clave: PeriodismoDeontologíaDerechoAutorregulaciónResponsabilidad The Complementarity between Deontology and Law in Journalism Abstract This article delves into the relationship of continuity between the ethical rules that should govern the principles of the journalistic profession and the regulatory framework provided by law for a full and res pectful of social goods inherent in the profession. To do this, will run the relevance of a selfimposed and agreed by all parties involved in the daily practice of journalism that is appropriate to the defense of ano ther series of rights of citizens enshrined in the Constitution which could come into confrontation. Keywords: Journalism, Deontology, Law, Self Regulation, Responsability. Referencia normalizada SUÁREZ VILLEGAS, Juan Carlos (2013): “La complementariedad entre la deontología y el derecho a propósito de la actividad informativa”. Estudios sobre el mensaje periodístico. Vol. 19, Núm. 1, págs.: 281293. Madrid, Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense. Sumario: 1. Introducción. 2. Desarrollo; 2.1. La ética profesional como punto de partida; 2.2. Razones para el autocontrol; 2.3. La Complementariedad entre deontología y derecho. 3. Conclusiones. 4. Refe rencias bibliográficas. 1. Introducción En el ambiente inestable propio de una sociedad plural en constante mutación como en la que estamos insertos, la pertinencia de una serie de valores éticos configurados como guías para el desempeño de cualquier profesión se antoja indispensable si se pretende salvaguardar los bienes netamente humanos necesarios para la vida en so ciedad (tales como la sanidad, la seguridad o la información). El desarrollo de estas guías éticas indisolubles a cualquier práctica sientan asimismo las bases de una cor relación de códigos deontológicos desarrollados en el seno de cada profesión para su correcto funcionamiento, y enmarcados por un sistema normativo concebido para re spetar los bienes que persigue su ejercicio. En este sentido, la deontología tendría por objeto definir los deberes que garanti zan los bienes humanos específicos que son administrados a través del ejercicio pro fesional. Dichos bienes podrían ser realizados de diversas maneras, pero resulta 317 Suarez Villegas, Juan Carlos_EMP 1 13/06/2013 17:37 Página 281
necesario concretar cuáles son las pautas a seguir por los profesionales como com promiso con la ciudadanía. El propósito de la deontología, como señala Augusto Hor tal (2004: pp. 5758), sería el de marcar unos mínimos obligatorios para todos, compartido en los mismos términos y que valga de criterio para exigirse mutuamente su cumplimiento. “El bien es pluriforme; tiene muchas facetas. De ahí que no sea exigible a todos en todos sus aspectos. Por eso hacen falta normas. Ellas tratan de salvaguardar unos mínimos obligatorios para todos, compartidos por todos en los mismos términos y que a todos se debe aplicar con idénticos criterios. Sin normas, no hay universalidad ni igualdad en las exi gencias; sin igualdad y universalidad en las cuestiones necesarias, la cooperación social consagra y legitima desigualdades y arbitrariedades. La deontología habla de lo que es vin culante para todos. De los espacios abiertos y plurales que quedan para el bien se ocupa la ética”. (Hortal, A., 1994, pp. 5758) Por tanto, el propósito de la deontología consiste en establecer pautas a priori, a fin de garantizar que los bienes administrados no queden en entredicho por posibles actitudes desaprensivas que comprometan la diligencia como un valor fundamental del crédito social de la profesión. Estos bienes internos de la profesión no pueden quedar relegados a aquellos otros que conciernen a los beneficios personales que genera su ejercicio como el dinero o la fama, pues quienes anteponen estos a los derechos de los ciudadanos convierte la profesión al servicio de la lógica del mercado (Ruiz, 2008: 344 y ss), renunciando a los fines éticos y sociales que singulariza la naturaleza de cual quier profesión. (Cortina: 2004). En este sentido, resulta también pertinente la afir mación del profesor Augusto Hortal cuando señala: “[...] Para que, efectivamente, la profesión sirva para lo que dice servir, no basta que las regulaciones deontológicas y los considerandos éticos sean correctos y plausibles en teo ría; hay que tratar de garantizar en la práctica que se apliquen efectivamente en beneficio de un buen servicio profesionalizado; Distinguiendo eso de las proclamas que tan sólo tra tan de proteger la imagen, los intereses y el status del colectivo profesional y de cada uno de sus miembros” (Hortal, 1994: 62) El caso más paradigmático de esta realidad escurridiza es, quizás, el de la medic ina, en el que sus profesionales están orientados por unos códigos deontológicos que determinan los procedimientos de sus prácticas cotidianas a partir de una reflexión ética previa tendente a ofrecer unos servicios o bienes consustanciales a la profesión. Aquí la relación entre deontología y derecho aparece establecida de forma fluida, sin grandes contradicciones o excesivos encorsetamientos que dificulten el ejercicio del profesional. Al abordar estos asuntos en lo concerniente a la profesión periodística, los ob stáculos suelen ser, por el contrario, más numerosos. Constituir un estatuto de nor mas deontológicas para el periodismo supone un complejo juego de equilibrio entre una discrecionalidad ética que tiende a agredir algunos de los bienes sociales inher entes a la profesión (como el derecho a la veracidad de la información), y un marco Juan Carlos Suárez Villegas La complementariedad entre la deontología y el derecho a propósito... 282 Estudios sobre el Mensaje Periodístico Vol. 19, Núm. 1 (2013) 281293 317 Suarez Villegas, Juan Carlos_EMP 1 13/06/2013 17:37 Página 282
reglamentario que coarte la libertad de los periodistas en sus labores habituales. De forma recurrente, el debate se presenta como una confrontación entre dos aspectos antagónicos cuya conciliación es poco menos que irrealizable. Sin embargo, en el pre sente artículo se reflexiona acerca de la complementariedad entre la responsabilidad social del periodista y su respeto hacia una serie de preceptos deontológicos consen suados en el seno de la propia profesión; y el conjunto de disposiciones englobadas en el derecho a la información. (Barroso Asenjo y López Talavera, 1997) En este sentido, deontología y Derecho se complementan en la labor de exigir re sponsabilidades a los profesionales en distintos niveles de obligatoriedad y de man era correlativa, actuando el Derecho como una garantía a la labor de autocontrol que debería producirse en ámbito de la propia profesión. Siguiendo esta línea, el profesor Marc Carrillo (1999) ha indicado que esta labor de autonormación y el posterior com plemento de la norma jurídica constituyen las principales novedades del derecho a la información de los ciudadanos en los estados democráticos. “La experiencia de los países democráticos desde 1945 permite afirmar que la defensa de la libertad no es sinónimo de intervención; la dimensión objetiva del derecho a la in formación no puede obviar la necesidad de regular determinados ámbitos del proceso de producción informativa, justamente para permitir un efectivo ejercicio del derecho funda mental en todas sus facetas. Seguramente, la mejor solución es la que promueve la inter vención del poder público en aquello que sea imprescindible y remite inmediatamente el resto a la autorregulación de las partes; de hecho, la complementariedad entre la regulación pública a través de la ley y la normación privada, mediante los códigos deontológicos y los estatutos de redacción, constituye en la actualidad de la información en España una fórmula de indudable interés para la tutela de los derechos del emisor y del receptor de la informa ción” (Carrillo, 1999: 114) Efectivamente, una garantía “jurídica” para la libertad de expresión, aunque pa rezca paradójico, consiste en la autolimitación del legislador a la hora de regular la ac tividad informativa, pues como sigue indicado el profesor de la Pompeu Fabra: “Ciertamente, la ley puede no ser suficiente a este respecto; más aún, es probable que no lo sea ni pretenda serlo y que espere al complemento que las diversas vías autorregula doras puedan ofrecer por ejemplo, a través de los estatutos de redacción o de los consejos de la información para completar desde la iniciativa privada, el establecimiento de unas condiciones reguladoras que aseguren un mejor ejercicio del derecho a comunicar infor mación y, en consecuencia, un marco más adecuado para la tutela de los derechos del pú blico” (Carrillo, 1999: 113) Otra cuestión colindante al debate sobre el autocontrol es la definición de la iden tidad del periodista. No tenemos tiempo para adentrarnos aquí en este asunto, pero resulta pertinente expresar la conveniencia pragmática de reconocer la función espe cial de quienes ejercen de manera profesional la labor de administrar el derecho de los ciudadanos a la información, como una posición institucionalizada dentro del sistema democrático. A nuestro juicio, dicha labor debería ser asumidas por quienes acrediten una formación específica en ciencias de la información y con una vinculación laboral Juan Carlos Suárez Villegas La complementariedad entre la deontología y el derecho a propósito... 283 Estudios sobre el Mensaje Periodístico Vol. 19, Núm. 1 (2013) 281293 317 Suarez Villegas, Juan Carlos_EMP 1 13/06/2013 17:37 Página 283
y profesional con los medios de comunicación, sin perjuicio de que esta labor infor mativa pueda ser complementada con otros formatos que incluyan la participación ocasional de expertos, líderes de opinión o representantes sociales que contribuyan a fomentar la opinión pública. Esta definición del profesional del periodismo se nos an toja urgente para evitar confusionismos que sólo benefician al mercado y que consti tuye un deterioro irreparable para los derechos de los profesionales. Por ello, la puesta en marcha de mecanismos institucionales destinados al reconocimiento social del pro fesional de la información, como los colegios profesionales de periodistas, puede cons tituir una medida adecuada para fortalecer la identidad y el compromiso de los profesionales (REAL, E, 2005, 2006). Y es que la fuga de la libertad de expresión y el derecho a la información de los ciudadanos también pueden provenir de una inefi caz protección de los derechos de los profesionales en los medios de comunicación. Por motivos de pragmatismo resulta necesario definir quiénes son los agentes encar gados de asumir la labor profesional de informar desde una posición socialmente pro tegida y con especiales responsabilidades, evitando así que el periodismo quede a merced de los vaivenes del mercado. Este modelo de periodismo profesional, no ex cluye que de manera alternativa ciudadanos privados puedan ejercer su derecho a in formar a través de formatos electrónicos, siempre que no se confunda con la actividad del periodismo profesional. A través de esta investigación esperamos mostrar la naturaleza de la deontología como una disciplina a caballo entre la ética y el Derecho, con la ventaja de reunir las virtudes que caracterizan a ambas: un sentido interno de la obligación y un referente de autoridad pública para todos quienes decidan ejercer la profesión, por razón del servicio social que prestan. Esta debe constituirse, pues, como la piedra de toque de un nuevo marco profesional auspiciado por el autocontrol o autorregulación de todos los actores implicados en un debate amplio y prologando que entienda el periodismo como una práctica social imbricada por multitud de nodos de interconexión. Con este propósito analizaremos las relaciones entre la ética, la deontología y los profesion ales sobre la tesis que establece que entre la Deontología profesional y el Derecho ex iste una continuidad normativa que convierte ambos ámbitos en sucesivos y complementarios en relación con los derechos y obligaciones de los profesionales. Con este objetivo, hemos procedido a ofrecer una primera presentación de la esfera de la ética, la deontología y el Derecho como tres niveles que jalonan el ámbito de la normatividad referida a la actividad profesional. 2. Desarrollo 2.1. La ética profesional como punto de partida Cualquier sistema normativo ha de ser interpretado en relación con los fines y valores que se persiguen proteger a través del mismo, erigiéndose estos como un horizonte crítico para denunciar las limitaciones o disfunciones que puedan detectarse en su aplicación a la realidad. Este tipo de “valores superiores” o éticos están implícitos en las normas estableciendo el sentido en que deben ser interpretadas y aplicadas. De este modo, la deontología y el derecho pueden concebirse como elementos en inter acción constante de los cuales emanan criterios normativos orientados por una serie Juan Carlos Suárez Villegas La complementariedad entre la deontología y el derecho a propósito... 284 Estudios sobre el Mensaje Periodístico Vol. 19, Núm. 1 (2013) 281293 317 Suarez Villegas, Juan Carlos_EMP 1 13/06/2013 17:37 Página 284
de valores que marcan sus objetivos y prioridades. Estos valores adquieren un carác ter dinámico y están abiertos a la reflexión racional del bienestar humano. Este sería el sentido de “la ética”. La ética profesional permite entender la deontología desde un sentido más amplio y abierto para recuperar la potencialidad reflexiva desde los valores de la actividad, a fin de revisar posibles contradicciones que pudiera derivarse de disfunciones norma tivas. En el ámbito de la acción existe una continuidad entre la reflexión (ética) y la norma (criterio establecido), como si se tratase de un sistema de compuertas que reg ula su caudal reflexivo a fin de evitar que la dispersión deje sin efecto el bien humano que se contempla realizar, pero al mismo tiempo, con la posibilidad de abrirlo cuando éste no quede asegurado por interpretaciones excesivamente estrechas de las normas. La profesión es una práctica institucionalizada para la defensa, atención y promo ción a un determinado bien humano (convertido en derecho básico o fundamental de las personas), tales como la enseñanza, la salud, la justicia o la información, entre otros. Por tanto, su gestión no es una mera actividad privada sino una práctica cuyos efectos interesan a la ciudadanía, pues de la calidad de dichos servicios públicos de penderá el grado de satisfacción en la vida comunitaria. Por otro lado, en la práctica profesional hay que distinguir los bienes internos de la actividad, que son aquellos que los fundamenta y que constituyen su finalidad (el del periodismo es, por ejemplo, la información de la ciudadanía), de aquellos otros bienes externos que se derivan de su ejercicio y que reportan un beneficio social o económico al profesional (en el mismo caso podría ser la notoriedad pública o la influencia política). Por supuesto, ambos son pretendidos lícitamente por parte de quien desea hacer de una actividad profe sional su modo de vida, pero no resulta conveniente olvidar el carácter esencial y prevalente de los bienes internos sobre aquellos otros externos. La profesionalidad se deteriora cuando los bienes externos, es decir, enriquecimiento económico, fama o poder, son buscados como el objeto principal en el ejercicio de la profesión, desenca denando una inversión en el orden de los bienes asociados al ejercicio profesional (Cortina, 2004) El periodismo es una profesión en la medida que cumple la función de administrar el derecho de los ciudadanos a ser informados, el cual adquiere, además de su vertiente subjetiva, un valor institucional como pilar básico de la sociedad democrática. Al pro fesional del periodismo le corresponde, por tanto, emprender un ejercicio ético y com prometido de sus funciones ineludibles frente a la ciudadanía. Ahora bien, en una sociedad de mercado en la que la noticia ha devenido en un poderoso reclamo com ercial imbricado con toda una serie de discursos políticos y económicos, el mayor ob stáculo se halla en cómo exigir una conducta responsable y adecuada a los medios de comunicación (Ruiz, 2010) En este contexto surge con fuerza el debate en torno a la hipotética regulación de las libertades informativas. Para algunos teóricos y profesionales se trata de una ac tividad que debería regularse legislativamente desde instancias externas, en cambio, para otros, debería corresponder a la propia profesión establecer criterios de autor regulación para resolver las controversias en el ámbito de las libertades informativas (Pares i Maicas, 2006; Núñez Encabo, 2011) Juan Carlos Suárez Villegas La complementariedad entre la deontología y el derecho a propósito... 285 Estudios sobre el Mensaje Periodístico Vol. 19, Núm. 1 (2013) 281293 317 Suarez Villegas, Juan Carlos_EMP 1 13/06/2013 17:37 Página 285
2.2. Razones para el autocontrol En primer lugar, es preciso indicar que en el presente artículo trabajaremos con una interpretación extensiva del concepto de autocontrol con el fin de abarcar también otras fórmulas de naturaleza híbrida o de coregulación, ya que se realiza con el con curso de diferentes agentes sociales. Por tanto, se trataría más de vías de resolución extrajudiciales o bien con reconocimiento legal, pero con un amplio margen para una autonormación basado en el consenso entre las distintas partes. De este modo, aunque me referiré al concepto de autocontrol en lo sucesivo, resultaría conveniente entenderlo como cualquier mecanismo que se ponga en marcha por parte de la profesión o de la ciudadanía para que los medios de comunicación atestigüen el modo en el que ad ministran sus derechos informativos. En este sentido, resulta oportuno recordar el sentido atribuido a la ética de los medios de comunicación que planteaba la Resolución 1003 del Consejo de Europa sobre este particular. Aunque el eje fundamental de los Códigos Deontológicos debe ser el periodista, no puede ignorarse que la actividad informativa se ejerce a través de empresas informativas y, por tanto, además de los códigos deontológicos, se deben es tablecer acuerdos de naturaleza profesional entre medios de comunicación y sus pro fesionales. En esta línea hay que enmarcar el desarrollo de los estatutos de redacción como documentos que regulan la participación de los periodistas en las decisiones de la empresa editorial. El objetivo de estos documentos se cifra en garantizar la inde pendencia “ética” del profesional y su compromiso con la ciudadanía, frente a las posibles presiones internas que pueda recibir por parte del medio. Uno de los retos más importante de la libertad de expresión en las sociedades occidentales, como ya señalara el profesor Núñez Encabo, consiste en preservar la libertad en el medio de comuni cación, pues será aquí donde se produzcan los nuevos procesos de censura informa tiva y, en consecuencia, la fuga de la libertad de expresión. La autorregulación contribuiría a paliar la defensa de la autonomía profesional frente a las presiones in ternas como ante la posible intromisión de los poderes políticos. Podríamos concluir, pues, que el ejercicio de la actividad periodística se ejerce a través de empresas informativas, por lo que los principios éticos para ser efectivos necesitan integrar de forma ineludible tanto a las empresas como a los editores, sean públicos o privados. Esta es una novedad importante del Código Europeo por la que se establece que los Códigos Deontológicos deberían vincularse con el periodismo o con los medios de comunicación desde una perspectiva más genérica, y no con el pe riodista, ya que el ejercicio de sus funciones se enmarca en un entorno empresarial que lo condiciona. De este modo, el código se concibe como un pacto de las distintas partes en las que se dotan tanto de derechos garantizados como deberes profesionales mutuos, de acuerdo con las responsabilidades que compete a todos como agentes so ciales de la comunicación. De otra forma sería imposible alcanzar un equilibrio justo entre propietarios, editores y profesionales para participar en un proyecto informativo en el que cada uno atiende a diversos intereses que deben ser evaluados a la luz de los fines socioeconómicos de la empresa informativa. Dentro de este marco, los acuerdos deontológicos para supervisar las nuevas re sponsabilidades que surjan en el ejercicio informativo pueden ser muy amplios, po tenciando así una vía de coregulación en la que deberían estar también presentes los Juan Carlos Suárez Villegas La complementariedad entre la deontología y el derecho a propósito... 286 Estudios sobre el Mensaje Periodístico Vol. 19, Núm. 1 (2013) 281293 317 Suarez Villegas, Juan Carlos_EMP 1 13/06/2013 17:37 Página 286
ciudadanos. Esta es la idea que inspira al profesor Núñez Encabo a defender un máx imo ético de autonormación frente a un mínimo jurídico que establezca los límites dentro de los cuales debe producirse dicha actividad. De otra forma, podría incurrirse en el riesgo, ya mencionado, de que la regulación jurídica produzca un efecto con traproducente para el propósito de asegurar una mayor libertad de expresión, “Si los contenidos de la actividad periodística se intentasen garantizar principalmente a través de normas jurídicas el peligro es que se podría encorsetar, sofocar y obstaculizar la propia libertad de expresión a través de una rígida coacción exterior y de una tipificación exagerada de conductas y manifestaciones en que lo lícito o ilícito se encuentra a veces en fronteras muy difíciles de deslindar. Por tanto parece más adecuado establecer un control asumido desde el interior de los medios y que se ejerza como autocontrol ético. En defin itiva en relación con el ejercicio del periodismo es preferible aplicar un máximo ético y un mínimo jurídico. Sin embargo esta solo será una solución válida a condición de que los compromisos y la responsabilidad ética se asuman públicamente porque la ética del peri odismo debe concebirse como una ética social y publica ya que los medios de comuni cación sean públicos o privados ejercen claramente una función pública que afecta al mismo tiempo a todos los ciudadanos” (Núñez Encabo, 1999: 161) Las razones para defender esta idea de autorregulación son las siguientes: 1. El autocontrol es una garantía de la identidad del informador, distinguiéndola de otras imágenes distorsionadas por prácticas individuales contrarias al compromiso ético de la profesión. El autocontrol actúa como un filtro de autodepuración interna, evitando que el descrédito que se derive del comportamiento de algunos profesionales arrastre consigo al de la propia profesión. Se evita de este modo que el descrédito de un profesional afecte al valor social de la información como profesión, que consti tuye una institución fundamental de la sociedad democrática. Por eso, como la señal ado el profesor Hugo Aznar, “La primera utilidad que conlleva la creación de un código deontológico es que supone el reconocimiento público de la dimensión ética de una profesión o una actividad” (Aznar, 1997: 127) 2. Conviene señalar un segundo beneficio de los códigos deontológicos, indicado también por el profesor Hugo Aznar, como un referente pedagógico de los valores de la profesión que contribuyen a desarrollar un justo sentido de la actividad profesional. De igual modo, la códigos tienen un carácter abierto y pueden ser revisados y modi ficados, con lo que podrán amoldarse de manera más adecuadas a las nuevas exigen cias planteadas en el ejercicio de la profesión. “En segundo lugar, la existencia de los códigos también hace posible el aprendizaje colectivo de la profesión, fruto de una progresiva acumulación de experiencias en ellos. En efecto, si la discusión crítica de los contenidos de los códigos se acumula mediante revi siones periódicas de su contenido, estaremos ante una cierta manifestación de la capacidad de una profesión de madurar y aprender colectivamente desde el punto de vista moral” (Aznar, 1997: 129) Por un lado, el código deontológico ha de ser preciso a fin de evitar interpreta ciones ambiguas e interesadas que den al traste con el propósito de establecer crite Juan Carlos Suárez Villegas La complementariedad entre la deontología y el derecho a propósito... 287 Estudios sobre el Mensaje Periodístico Vol. 19, Núm. 1 (2013) 281293 317 Suarez Villegas, Juan Carlos_EMP 1 13/06/2013 17:37 Página 287
rios claros y comunes en el ejercicio de la profesión. Por otro lado, por muy detallado que pudiera ser un código, no puede abarcar todas las cuestiones que puedan surgir en el ejercicio profesional. La solución no es rechazarlo por ineficaz. En este sentido, los periodistas han de tener una mente abierta, ser conscientes de que la autorregulación no se ciñe en exclusiva a la letra impresa, sino que se complementa con la conciencia colectiva de los que aceptan voluntariamente unos límites éticos. Así, el código se adapta a distintas situaciones. Así se logra elevar el listón de responsabilidad colec tiva de la profesión y se habilita un mecanismo de crítica y reprobación para aquellos profesionales que puedan actuar en contra de los principios deontológicos. De esta manera se logra que la ética transite de la mera intencionalidad individual a un proyecto social que implemente las virtudes como cualidades públicas de la profe sión como una institución social, la cual tiene una dignidad que debe quedar reflejada en el comportamiento de quienes se dedican a ella. La virtud, que podría ser llamada de manera más justa, competencia, se acredita por la presencia de las actitudes éticas del profesional en su modo de llevar a cabo la actividad profesional. Surge así una con ciencia de “la profesión” como un referente de la identidad social de quienes la prac tican. El prestigio moral de una profesión sirve así como mecanismo de exclusión –o cuando menos de identificación de aquellos individuos que sólo quieren sacar prove cho de ella. 3. Este proyecto de autorregulación combatiría también otro de los males endémi cos de la profesión periodística: el individualismo, el afán quijotesco de pensar que los problemas sólo afectan a terceros y no a uno mismo, capaz de batallar con molinos de vientos para distorsionar la realidad y ubicar el listón de lo profesional en su propia experiencia personal. Esta circunstancia favorece una mayor docilidad del profesional frente a las exigencias del medio, pues la carencia de un proyecto común de profesión les deja sin recursos para protegerse (CANEL, M.J., et al., 2000). Por eso, la deon tología no es un mero instrumento ético sino también social de defensa de la profesión, pues como ellos mismo reconocen, el individualismo mina los valores de la profe sión, tal y como se pone de manifiesto en el informe sobre la profesión en el País Vasco, lo cual estimamos que sería extensivo al resto de la geografía española: “El individualismo del sector se manifiesta en el hecho constatado de que la produc tividad y la competitividad entre los medios prima sobre las directrices recogidas en los códigos. Un 64,5% de los encuestados considera elevado el escaso asociacionismo y la poca defensa de la profesión. Esto se debe, a su juicio, a que se trata de un sector en el que existe una alta competitividad, lo que genera que los periodistas que trabajan en los medios vean al resto, más que como compañeros, como competidores, de manera que el obtener primero la noticia o el reconocimiento de la empresa o el éxito profesional se anteponen a la solidaridad y a las posibles vías de colaboración y unión” (Zalbidea et al, 2010) Para paliar estos males endémicos del periodismo como organización profesional estimo que la mejor vía es la de la coregulación, ejercida a través de un Consejo de información en el que quedaría integrado tanto la profesión como la sociedad civil para dirimir las controversias que se plantean desde la deontología profesional. Este tipo de instrumento tendría efecto en la medida que vincule a todos los medios de co Juan Carlos Suárez Villegas La complementariedad entre la deontología y el derecho a propósito... 288 Estudios sobre el Mensaje Periodístico Vol. 19, Núm. 1 (2013) 281293 317 Suarez Villegas, Juan Carlos_EMP 1 13/06/2013 17:37 Página 288
municación y sea refrendado jurídicamente, dotando así de eficacia al proyecto de exigir una comunicación responsable con los derechos de la ciudadanía. Se trataría de un órgano con capacidad jurídica pero con una dinámica de actuación más ágil, flex ible y próxima a la realidad de la profesión para atender los perjuicios causados tanto a los ciudadanos como a la propia profesión. Esta es la sugerencia que se desprende también de la Resolución 1003 sobre ética del periodismo del Consejo de Europa cuando señala en el punto 37: “Para la supervisión de la aplicación de estos principios, es necesario crear organismos o mecanismos de autocontrol, compuestos por editores, periodistas, asociaciones de usuar ios de medios de comunicación, representantes del ámbito universitario y jueces que ela boren resoluciones sobre el respeto de los preceptos deontológicos para los periodistas, que los medios se encargarán de hacer públicas. Todo esto ayudará al ciudadano que tiene derecho a la información, a tener un juicio crítico sobre el trabajo del periodista y sobre su credibilidad” (Consejo de Europa, 1993) En esta misma línea se expresa también el Borrador de Ley Orgánica de Garantía del Derecho a la Información de la ciudadanía que defiende la coregulación como la vía en la que se cruzan los derechos de los ciudadanos con los derechos de los pe riodistas, por lo que un modelo de esta naturaleza produciría una defensa reforzada de los derechos de los periodistas como medida fundamental para la calidad del derecho de los ciudadanos a ser informados. El prestigio de este tipo de autoridad, basado en su independencia y el buen crite rio de sus resoluciones, constituye un aval suficiente para que goce de refrendo jurídico y que sus criterios sean adoptados con carácter obligatorio por los profesionales para así evitar la discrecionalidad con la que se interpreta por parte de los profesionales las pautas deontológicas. Sería, por tanto, una manera de esclarecer que la deontología, aunque surge de una perspectiva normativa horizontal, pues son los propios agentes profesionales y los ciudadanos quienes definen sus criterios, goza de la fuerza legal para hacerlo cumplir a quienes asumen dicha función social. 2.3. La complementariedad entre deontología y Derecho En este capítulo partimos de una postura muy similar a la sostenida por el profesor Em manuel Derieux acerca de la relación entre Derecho y deontología profesional: “La ética o deontología periodística ¿estos términos son totalmente sinónimos? ¿Juega algún papel en las interpretaciones, apreciaciones y decisiones del Tribunal Europeo? ¿Se rige por el derecho exclusivamente o también por referencia a tales principios éticos? ¿Puede el TEDH ser juez de ellos? ¿Qué relaciones (de equivalencia, contradicción, concurrencia, complementariedad, subsidiariedad…) mantienen entre sí el derecho y la deontología? ¿Son nociones alternativas, sustituibles o intercambiables? Sin duda es deseable que, con mucha frecuencia, el derecho se conforme con la ética; siempre que ésta represente una norma común, generalmente admitida, y no sea, por el contrario, expresión de límites o exigencias, no muy claras, impuestas por un grupo concreto para su único beneficio. En el respeto a la jerarquía de las normas, la deontología da lugar a reglas que, más o menos voluntariamente, una profesión se da a sí misma. Ellas no pueden estar en contradicción con el derecho. Pero Juan Carlos Suárez Villegas La complementariedad entre la deontología y el derecho a propósito... 289 Estudios sobre el Mensaje Periodístico Vol. 19, Núm. 1 (2013) 281293 317 Suarez Villegas, Juan Carlos_EMP 1 13/06/2013 17:37 Página 289