La tutela de la libertad informática en la sociedad globalizada
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La tutela de la libertad informática en la sociedad globalizada Antonio- Enrique Pérez Luño Universidad de Sevilla Este trabajo cifra su propósito en un triple yconvergente objeto: 1) En primer término, analiza algunos de los episodios más relevantes que reflejan el riesgo informático para los derechos ylibertades, producidos en nuestro ámbito políticocultu- ral. 2) En segundo término se ofrece un cuadro sumario de la respuesta jurídica a los atentados informáticos contra las libertades. Dicha respuesta se ha materializado entres generaciones de leyes de protección de datos personales, cuyos respectivos rasgos informadores se apuntan. 3) Por último, se aboga por una respuesta jurídica global, es decir, inspirada en criterios supranacionales, para afrontar el asedio informático que subyace adeterminados usos de las nuevas tecnologías en la sociedad globalizada. l. Informática ylibertades En la situación tecnológica propia de la·sociedad contemporánea todos los ciudadanos, desde su nacimiento, se hallan expuestos aviolaciones de su intimidad perpetradas por determinados abusos de la informática yla telemática. Para responder aese riesgo se propugna una nueva dimensión de la libertad: la libertad informática, que aparece como un nuevo derecho de autotutela de la propia identidad informática, osea, el derecho de controlar (conocer, corregir, quitar oagregar) los datos personales inscritos en un programa electrónico. Existe un método de probada eficacia para medir el índice de actualidad de los distintos derechos fundamentales. Me apresuro areconocer que consiste en un método dramático: se trata de comprobar la frecuencia eintensidad con la que cada derecho es violado. Es en cualquier caso, un método acorde con la propia tematización de las libertades, que impone la reivindicación y la crítica yse halla reñido con actitudes conformistas oautocomplacientes. Por esa vía negativa, que computa agresiones en vez de evaluar los grados de satisfacción ydisfrute de las libertades, se ha cumplido la premonición de un célebre voto disidente de una sentencia de 1928 de la Supreme Court norteamericana. Se afirmaba en ella que la intimidad era el derecho más apre" ciado por los hombres civilizados (" The ríght mast valued by cívílized men"). ISEGORfA/22 (2000) pp. 59-68 59
A. E. Pérez Luño (Mr. Justíce L.V. Brandeis Vissenting Opinion, en el proceso Olmstead v. United Sta tes, 1928). Esa tesis ha sido corroborada por el informe británico, elaborado en 1971 por el Younger Committee on Privacy. En dicho informe se establece que la opinión pública de los países desarrollados sitúa el respeto ala vida privada en un lugar prioritario de sus aspiraciones de protección de los derechos humanos (Príce oi Privacy, 1971 ,36). Esas aspiraciones se hallan plenamente justificadas si se tiene presente que la intimidad es el derecho fundamental con mayor número de modalidades de eventual transgresión y uno de los que cuenta con mayor cantidad de víctimas reales opotenciales. Baste recordar que, en algunas investigaciones recientes sobre el asalto informático alas liber" tades, se han llegado aenumerar hasta cuatrocientos tipos de posibles vio" laciones de la privacidad. Respecto ala cantidad de sujetos pasivos de esas violaciones tenemos una experiencia próxima. El escándalo que hace algunos años agitó anuestra opinión pública, en relación con el tráfico informatizado de datos de carácter personal, representa la confirmación de ese riesgo. Los 21 millones de ciudadanos españoles, inmediata opotencialmente, agredidos en su vida privada abren una brecha en la inconsciencia cívica ypolítica sobre los peligros que hoy acechan al ejercicio del derecho ala intimidad. Se añade aesa magnitud cuantitativa de las violaciones contrala esfera íntima su cualidad indiscriminada que, como los lances amatorios del Von Juan de Zorrilla, recorren toda la escala social desde los más altos palacios alas más humildes cabañas; de lo qu también en España hemos tenido lamentable experienciaJ. No es lícito, al menos para juristas, políticos ytecnólogos, aducir sorpresa odesconocimiento de los eventuales peligros implícitos en el uso de las nuevas tecnologías. Desde hace tres décadas, quienes han evaluado el impacto de la informática en las libertades, han alertado sobre esos peligros. Para des" cribirlos no hay que recurrir auna retórica apocalíptica, basta la expresión estricta de un atestado. Desde los años setenta es notorio que bancos de datos del sector público norteamericano, pertenecientes al Pentágono, la erA oel FE!, procesan infor" mes sobre actitudes individuales ycomportamiento político que afectan a millo" nes de ciudadanos. Datos que recabadós en función de la defensa nacional ode laseguridad pública hanservido, endeterminadas ocasiones, para prácticas de control político ydiscriminación ideológica. La comunidad académica de USA sufrió una conmoción al saber que, durante la etapa de contestación estudiantil, diversas Universidades que contaban con bibliotecas informatizadas 1Vid. A.E. Pérez Luño, Nuevas tecnologías, sociedad y Derecho. El impacto socio-jurídico de las N T. de la información, Fundesco, Madrid, 1987; id., Libertad informátlca y leyes de protección de datos personales, en colab. con M. Losano yM.F. Guerrero Mateus, Centro de Estudios Cons" titucionales, Madrid, 1989; id. La LDRTAD ylos derechos fundamentales, en "Derechos y libertades", 1993, nO 1, pp. 405-424; id., Manual de informática y derecho, Arie!, Barcelona, 1996, pp. 43 ss.; id., Saggi di informtlca giuridlca, con prólogo de V. Frosini, Giuffre, Milano,1998, pp.147 y ss. 60 ISEGORfAl22 (2000)
La tutela de la libertad informática ... proporcionaron ala policía relaciones exhaustivas de las lecturas de aquellos profesores y/o alumnos sospechosos de ser contestatarios odisidentes. Desde hace años las agencias de información comercial yde crédito nortemericano almacenan datos personales que conciernen acientos de millones de individuos, que tras su adecuada programación, pueden trasmitirse asus clientes en más de 10.000 aspectos diferentes (por edad, profesión, sexo, ingresos, automóvil ovivienda poseídos, pertenenciaasindicatos, partidos, osociedades mercantiles, culturales orecreativas .. Y En Francia el detonante fue un proyecto del Instituto Nacional de Estadística, por el que se pretendía atribuir acada ciudadano un "número de identificación único" para todas sus relaciones con la administración. La fatal coincidencia, paralos propugnadores del sistema, de que sus siglas respondieran ala palabra SAFARI, contribuyó asensibilizar apartidos políticos, medios de comunicación yciudadanos ante la amenaza de verse convertidos en las piezas acobrarenel "safari informático" .El proyecto fue finalmente suspendido ysupuso una eficaz llamada de atención sobre la peligrosidad de las técnicas de overall computer ,osea, del cruce de ficheros que permiten un control exhaustivo de la población, así como el trazado de un completo perfil de las personas3• Estas circunstancias pesaron en 1983 en una célebre Sentencia del Tribunal Constitucional de la República Federal de Alemania, que ainstancia de los Verdes, declaró parcialmente inconstitucional la Ley del Censo de Población que obligaba alos ciudadanos germanos asuministrar datos personales para fines estadísticos. En dicha decisión jurisprudencial se reconocía el derecho ala "autodeterminación informativa" ,hasta entonces invocado por la doctrina jurídica, yconcretado en la facultad de todo ciudadano de las sociedades democráticas de determinar: quién, qué, cuándo ycon qué motivo puede conocer datos que le conciernen. La doctrina germana ha calificado ala Sentencia sobre la Ley del Censo de Población de "Sermón de la Montaña" en materia de protección de datos personales4• En esa línea de lenguaje metafórico evang~lico, entiendo que pudiera apelarse de Sentencia del "Buen Samaritano", la decisión de nuestro Tribunal Constitucional 254/1993 de 20 de Julio. En ella el TC reconoce yampara el derecho de los ciudadanos aconocer los datos personales que les conciernen yse hallan registrados en archivos informatizados administrativos. Esta decisión tuvo como antecedentes las Sentencias de la Audiencia Territorial de Pamplona 2 (¡;fr. R. T. Nimmer, The Law of Computer Technology, Warren, Gorhan &Lamont, New York, 1985, pp. 81 Y ss. 3Cfr. el vol. col. Emergence du droit de l'informatique, Edltions des Parques, París, 1983. 4Vid., E. Denninger, El derecho a la autodeterminación informativa, trad. casto de A.E. Pérez Luño, en el vol. col. Problemas actuales de la documentación y la informática jurídica (Actas del Coloquio Internacional celebrado en la Universidad de Sevilla, 5y6de m¡¡rzo de 1986), acargo de A.E. Pérez Luño, Tecnos &Fundación Cultural Enrique Luño Peña, Madrid, 1987. ISEGORfAl22 (2000) 61
A. E. Pérez Luño (Sala de lo Contencioso- Administrativo) de 7de Febrero de 1989 ydel Tribunal Supremo (Sala Tercera) de 30 de Abril de 1990, que habían desestimado el acceso de un ciudadano asus datos personales incluidos en archivos automatizados de la Administración del Estado, alegando la falta de desarrollo legislativo del Convenio europeo de protección de datos personales. Frente aesas sucesivas denegaciones del acceso .a los datos personales, basadas en una motivación que metafóricamente pudiera calificarse de "farisáica" y" levítica" el TC actuó en este supuesto como un "Buen Samaritano". La del TC se mueve en un doble plano argumentativo: 1) De un lado, acoge la dimensión positiva del derecho ala intimidad como facultad de control sobre los datos relativos ala propia persona. Acepta también expresamente, por vez primera, las nociones de "libertad informática" y habeas data, como integrantes de la garantía de la intimidad frente ala informática consagrada en el art 18.4 CE (FJ 7). Estos conceptos ycategorías han sido ampliamente utilizados por la doctrina yjurisprudencia extranjeras en materia de protección de datos personales yestimo que me incumbe una cierta responsabilidad en su difusión en nuestra experienciajurídica. 2) El otro aspecto nuclear de ese fallo reside en la reafirmación por parte del TC de su doctrina tendente areconocer la aplicación inmediata de los derechos fundamentales, en este caso de la libertad informática que dimana del art 18.4 CE, sin que sea necesaria una interpositio legislatoris, es decir, un desarrollo legislativo, para su plena eficacia (F J 6). El TC estima que el cumplimiento ono por los poderes públicos de los tratados internacionales, en particular del Convenio europeo de protección de datos personales de 1981, es independiente para asegurar la protección de los derechos fundamentales establecida en el art 53.3 de la CE (FJ 5). De lo que implícitamente se infiere que el TC no cuestiona la plena incorporación del Convenio europeo al ordenamiento jurídico español, en virtud del art96.1 de la CE, ysu plena eficacia; a lo que, por otra parte, también sería de aplicación su propia jurisprudencia impugnatoria de la interpositio legislatoris en materiade derechos fundamentales. Tesis que se corrobora por la expresa llamada del TC,apoyándose en el arto 10.2 CE, al Convenio como cauce par~ configurar el sentido yalcance de la libertad informática consagrada en erart 18.4 de la CE. En diversas publicaciones de estos últimos años he venido insistiendo en la eficacia inmediata del art 18.4 CE, así como en la del Convenio europeo, por 10 que debo congratularme de que este planteamiento haya hallado acogida en esta decisión del TC5• No huelga advertir que en nuestro propio país existían también antecedentes ¡inquietantes de abusos informáticos en las libertades. Desde hace tiempo las 5Vid. A.E. Pérez Luño, Libertad informática y leyes de protección de datos personajes, cit., pp. 163 SS.; La incorporación del Convenio Europeo sobre protección de datos personales al ordenamientojurídico español, en el n017 monográfico de ICADE. Revista de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicasy Empresariales, sobre Informática y Derecho, 1989, pp. 27 ss.; id., Panorama general de la legislación española sobre protección de datos, en el vol. col. Implicacionessociojurídicas 62 ISEGOR[A/22 (2000)
La tutela de la libertad informática ... instituciones ypersonas más receptivas a los riesgos de contaminación informática de las libertades han mostrado su preocupación por la persistencia en archivos policiales, ahora informatizados, de datos relativos aactividades políticas, oconductas "desviadas" realizadas en el régimen anterior; el "caso Curiel" constituye un elocuente testimonio. También se han presentado quejas ante el Defensordel Pueblo por la transmisión incontrolada de historias clínicas, así como de datos sobre actitudes ycircunstancias personales de funcionarios ytrabajadores, elaboración de bases de datos incontroladas sobre la solvencia patrimonial ycrédito (los célebres censos de morosos einsolventes) ... La injerencia del ordenador en las diversas esferasyen el tejido de relaciones que conforman la vida cotidiana se hace cada vez más extendida, más difusa, más implacable. Por ello resulta cada vez más apremiante el reconocimiento del derecho ala libertad informática 2. Evolución de los sistemas de tutela de la libertadinformática: las "generaciones de leyes de protección de datos" Si una de las notas distintivas de los sistemas jurídicos actuales es la de su acelerada eincesante mutación, este rasgo se hace manifiesto con especial intensidad en un sector como el de las relaciones entre la Informática y el Derecho, en el que, constantemente, cada Feria tecnológica abre nuevas proyecciones informáticas al Derecho, oinnova bienes informáticos que requieren nuevos procedimientos de tutela jurídica, oda aconocer dispositivos que condenan al anacronismo los medios de protección jurídica anteriormente existentes. Para comprender mejor lo que suponen los avances informáticos, que están operando una auténtica revolución en los sistemas de documentación jurídica, conviene reparar en lo que han supuesto las propias transformaciones tecnológicas. Es sabido que el progreso de la electrónica registra la sucesión de cuatro generaciones de ordenadores. La primera se considera que aparece con el ENIAC (Electronic Numerical Integrator and Calculator) ,que fue el primer computador totalmente electrónico, diseñadtf en 1946 por John Mauchly y Prosper Eckert yfuncionaba mediante 18.000 tubos oválvulas electrónicas. En esta etapa ycinco años más tarde salió al mercado el primer ordenador comercial: el UNIVAC 1, construido por la firma IBM La segunda generación de ordenadores, que ya usaban transistores, se desarrolló apartir de 1958. Los ordenadores de la tercera generación, que empleaban circuitos integrados, se dysarrolla entre los años 1965 a 1976. La cuarta generación se caracterizó por la aparición de los microprocesadores ypor la técnica de integración de circuitos agran escala (VLSL Very Large Scala Integration). En la actualidad se alude auna quinta generación de ordenadores, para denotar las últimas de las tecnologías de la información. Encuentro 1991, Fundación Citema, Madrid, 1992, pp. 25 yss. ISEGORfA/22 (2000) 63
A. E. Pérez Luño investigacionessobrecomputadoras inteligentessimuladoras del comportamien- to humano en la formulación de decisiones, solución de problemas yotras actividades de carácter lógico. Aesaevolución generacional de los avances tecnológicos le hacorrespondido una evolución también generacional de las libertades. La mutación histórica de los derechos humanos ha determinado la aparición de sucesivas .. generaciones" de derechos. Los derechos humanos como categorías históricas, que tan sólo pueden predicarse con sentido en contextos temporalmente determinados, nacen con la modernidad en el seno de la atmósfera iluminista que inspiró las revoluciones burguesas del siglo XVIII. Ese contexto genético confiere alos derechos humanos unos perfiles ideológicos definidos. Los derechos humanos nacen, como es notorio, con marcada impronta individualista, como libertades individuales que configuran la primera fase ogeneración de los derechos humanos. Dicha matriz ideológica individualista sufrirá un amplio proceso de erosión eimpugnación enlas luchas sociales del siglo XIX. Esos movimientos reivindicativos evidenciarán la necesidad de completar el catálogo de los derechos ylibertades de la primera generación con una segunda generación de derechos: los derechos económicos, sociales yculturales. Estos derechos alcanzarán su paulatina consagración jurídica ypolítica en la sustitución del Estado liberal de Derecho por el Estado social de Derecho. La estrategia reivindicativa de los derechos humanos se presenta hoy con rasgos inequívocamente novedosos al polarizarse en torno atemas tales como como el derecho ala paz, los derechos de los consumidores, el derecho a la calidad de vida, ola libertad informática. En base aello, se abre paso, con intensidad creciente, la convicción de que nos hallamos ante una tercera generación de derechos humanoscomplementadora de las fases anteriores, referidas alas libertades de signo individual ya los derechos económicos, sociales yculturales. De este modo, los derechos ylibertades de la tercera generación se presentancomo unarespuesta al fenómeno de la denominada" contaminación de las libertades" (liberties' pollution ), término con el que algunos sectores de la teoría social anglosajona aluden aJa erosión ydegradación que aqueja alos derechos fundamentales ante determinados usos de las nuevas tecnologías6• Si la informática ylas libertades han evolucionado generacionalmente nada tiene de particular que el punto de encuentro entre ambas categorías, es decir, la libertad informática responda, asu vez, auna decantación generacional.En efecto, la experiencia legislativa de estos últimos años registra una sucesiva decantación desde las leyes de la primera generación, basadas en la autorización ¡previa de los bancos de datos en una etapa en la que los equipos informáticos 6Vid. A.E. Pérez Luño, Legenerazionidei diritti umani, en el vol. col. acargo de F. Riccobono, Nuovi diritti dell'etiJ tecnologica, (AUi del Convegno tenuto aRoma presso la Libera Universita Internazionale degli Studi Sociali, 5 e 6 maggio 1989), Giuffre, Milano,1991, pp. 139 SS.; Las generaciones de derechos fundamentales, en "Revista del Centro de Estudios Constitucionales", 1991, n. 10, pp. 203 Y ss. 64 ISEGORfA/22 (2000)
La tutela de la libertad informática ... eran escasos, voluminosos yfácilmente localizables; alas leyes de la segunda generación, cuyo principal objetivo fue la garantía de los datos "sensibles" , por su inmediata incidencia en la privacidad Osu riesgo para prácticas dis~ criminatorias; y, en la actualidad, alas de la tercera generación, que se han hecho cargo de la revolución microinformática con la consiguiente difusión capilar de los bancos de datos. Ello ha hecho prácticamente inviable el control previo de los equipos informáticos, sobre el que operaron las normas de la primera generación; al tiempo que la tutela de las informaciones ya no puede quedar circunscrita al factor estático de su calidad ,según el criterio predominante en la segunda generación de leyes de protección de datos, sino que debe hacerse extensiva ala dinámica de su uso o funcionalidad En nuestro ordenamientojurídico, la tutela de la libertad frente alos abusos informáticos reviste rango constitucional, ya que se halla prevista en el art. 18.4 CE. para desarrollar ese precepto de la Constitución se promulgó la Ley orgánica 5/1992 de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD). La LORTAD ha sido recientemente derogada porla Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos personales. Ambos textos parecen querer optar por el modelo de las denominadas "Leyes de protección de datos de la tercera generación" .La Exposición de Motivos de la LORTAD concebía la protección de los bancos de datos personales desde una perspectiva funcional; no se limitaba asu tutela en cuanto meros depósitos de informaciones, "sino también, ysobre todo, como una globalidad de procesos oaplicaciones informáticas que se llevan acabo con 10 datos almacenados yque son susceptibles, si llegasen aconectarse entre sí, de configurar el perfil personal". Dicho perfil era considerado, en la propia Exposición de Motivos, como la reputación ofama que es expresión del honor yque "puede ser valorado, favorable odesfavorablemente, para las más diversas actividades públicas oprivadas, como pueden ser la obtención de un empleo, la concesión de un préstamo ola admisión en determinados colectivos" .La LORTAD se propuso por tanto, tutelar la calidad de los datos, pero no en sí mismos, sino en función de evitar que su informatización permita Opropicie actividades discriminatorias. Este mismo propósito persigue el arto 13 de la vigente Ley 15/99 de protección de datos personales. Asimismo reforzaba el modelo de tutela dinámica el protagonismo que reviste la actuación de Agencia de protección de datos, que asume las principales competencias en materia de la organización de los mecanismos de tutela7• 7Cfr.: Cascajo Castro, J,L. Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, en el vol.~ol. acargo de J,M. Sauca, Problemas actuales de los derechos fundamentales, Universidad Carlos III de Madrid &Boletín Oficial del Estado. Madrid, 1994, p. 363 ss.; Lucas Murillo de la Cueva, P. Informática yprotección de datos personales. Estudio sobre la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación de Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid ,1993, pp. 74 ss.; Martín CasalIo. ].J .. Agencia de Protección de Datos: qu~ es yqué finalidad persigue, en "Actualidad Informática Aranzadi", nO 13, 1994, pp. 1-2. ISEGORfA/22 (2000) 65
A. E. Pérez Luño La Directiva 9S/46/CE se inscribe también en el ámbito de la leyes de la tercera generación. En este texto se da una importancia decisiva alos "tratamientos" de los datos personales, ante la importancia de las técnicas de transmisión de dichos datos en el marco de la sociedad de la información (Considerandos, 14 y 26). Por ello la Directiva reconoce expresamente el derecho de las personas"ano verse sometidas auna decisión con efectos jurídicos sobre ellas oque las afecte de manera significativa, que se base Únicamente en un tratamiento automatizado de datos destinados aevaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, etc." (art. 15). La Directiva denomina aestas prácticas" decisiones individuales automatizadas", que corresponde alo que la LORTAD califica de" perfiles de personalidad" . Al propio tiempo, la importancia que la Directiva otorga ala Autoridad de control yal Grupo de protección refuerzan su opción en favor de un sistema de tutela dinámica de los datos personales. 3. Conclusión: La tutela de la libertadinformática bajo el signo de la globalización Los problemas actuales referidos ala protección de la libertad informática deben ser estudiados desde una perspectiva de totalidad. La sociedad humana es multidimensional y, asimismo, lo son sus problemas éticos, jurídicos ypolíticos. Por eso, hay que captar la dinámica ycompleja red de sus conexiones globales. La tendencia hacia la globalización viene impuesta por el carácter interdependiente, multicéntrico ymulticultural de los fenómenos que gravitan sobre la tulela de las libertades. Resulta clarificadora la idea aportada en un documento de la conferencia del Club de Roma celebrada en Santander en 1985: "comprenderíamos mejor la dinámica de la interdependencia si no imagináramos el mundo como un mapa de naciones, sino como un mapa meteorológico, en el que los frentes climáticos se arremolinan yse desplazan con independencia de las fronteras nacionales y los frentes de bajasyaltas presiones crean condiciones meteorológicas a gral} Jlistancia" 8. Esa interdependencia ha producido una paulatina erosión del poder de los Estados para controlar sus problemas yalcanzar sus objetivos, que hoy tienen una dimensión global, que tan sólo puede enfocarse ysolucionarse en términos de cooperación internacional. Esta exigencia incide, de forma muy especial, en la tutela de la libertad informática, pues resulta evidente que las agresiones aeste derecho poseen una dimensión internacional y, por ello, su ¡ .respuesta no puede quedar entorpecida por las limitaciones propias de los ordenamientosjurídicos nacionales. Concebir la libertad informática desde una perspectiva globalizadora, implica avanzar hacia soluciones jurídicassupranacionales. El constitucionalismo 8Vid. A.E. Pérez Luño, Manual de Informática y derecho, cit., pp. 59 Y ss. 66 ISEGORfA/22 (2000)
La tutela de la libertad informática ... actual registra tendencias que le otorgan una peculiar fisonomía. En el seno de estas orientaciones quizás sean las más significativas las que conciernen alos procesos de comunicación, recepción yunificación constitucional. Entre ellos destacan los actuales empeños dirigidos ala elaboración de un Derecho Constitucional Común Europeo. En aparente paradoja el término "Derecho Constitucional Común Europeo (DCCE)", supone una expresión nueva de vieja raigambre jurídica. Se trata de una expresión nueva en cuanto ha sido acuñada en fecha reciente por el Profesor Peter Haberle, Catedrático de Filosofía del Derecho yDerecho Público en las Universidades de Bayreuth y St. Gallen, pero su modelo inspirador se remonta al ius commune. El DCCE se halla integrado por" un conjunto de principios constitucionales «particulares» que resultan «comunes» alos diferentes Estados nacionales europeos, tanto si han sido positivados como si no". Dichos "principios comunes" proceden de las constituciones de los Estados de Derecho europeos, del Derecho constitucional consuetudinario de esos Estados, así como del "Derecho europeo" surgido de la Comunidad Europea, del Consejo de Europa yde la Conferencia para la Seguridad yla Cooperación en Europa. Esos principios integradores del DCCE están destinados acumplir en el ámbito del Derecho público un papel análogo al desempeñado por el ius commune como fundamento de las instituciones del Derecho privado; conformándose como un auténtico ius commune constitutionale. Al DCCE se le asigna como objetivo ofin prioritario el contribuir aforjar una Constitución común para Europa. En reiteradas ocasiones, con referencia expresa ala CEE, se ha denunciado que se trata de una organización institucional económica ypolítica que carece de Constitución. El DCCE vendría acolmar esa carencia eincluso arebasarla, ya que la auspiciada Constitución europea lo sería de toda la Europa cultural yno sólo de la comunitaria. La Constitución europea representaría la casa constitucional común europea (das gemeinsame europaische Verfassungshaus) ,conmúltiples alcobas hacia el interior yel exterior, pero con autoconsciencia de que sus cimientos son comunes. La Constitución común europea implicaría l(.l; culminación del método comparativo yel fundamento cultural del DCCE. Sería el producto de la estrecha yprofunda colaboración, por vía comparativa, de las distintas culturas europeas10. En el plano de la defensa de la libertad informática, la Ley Orgánica 15/99 yla Directiva representan eslabones de esa cadena jurídica conformadora del sistema constitucional europeo de las libertades. La constribución de estos textos atutelar los datos personales se enmarca en el proceso conformador del Derecho Constitucional Común Europeo, en uno de sus ámbitos mas nove- 9 P. Haberle, Derecho Constitucional Común Europeo, trad. casto de E. Mikunda, en" Revista de Estudios Políticos", 1993, n. 79, p. 11. 10 Vid. A.E. Pérez Luño, El Derecho Constitucional Común Europeo:apostillas en torno a la concepción de Peter Haberle, en "Revista de Estudios Políticos", nO 88, pp. 165 Yss. ISEGORfA/22 (2000) 67