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Empresas de energías renovables y derechos humanos en América Latina

Gallo Aponte, William; Díaz Bravo, Enrique; Wunder Hachem, Daniel

Abstract

El artículo tiene como objetivo analizar cómo los principios rectores sobre empresas y derechos humanos pueden ser incorporados en las empresas de energías renovables con el fin de promover un entorno sostenible, social y económicamente seguro para la transición energética. En primer lugar, se analiza el contexto de las empresas de energías renovables en el mercado latinoamericano, sus oportunidades regulatorias y su potencial de inversiones segundo lugar, se identifican los posibles comportamientos que constituyen violaciones de los derechos humanos por parte de las empresas de energías renovables. Por último, se evalúa cómo las empresas de energías renovables pueden aplicar adecuadamente los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos. Se concluye que estas empresas pueden, además de aplicar leyes encaminadas a respetar los derechos humanos, adoptar y promover políticas que incluyan procesos de consulta a las comunidades, formación de directivos y diversos procesos de diálogo entre trabajadores, empresarios y comunidades, incluyendo también espacios de rendición de cuentas. Adicionalmente, se deben evaluar los impactos reales y potenciales sobre los derechos humanos, integrar los resultados de las evaluaciones de impacto en los procesos internos supervisar la aplicación de las respuestas para garantizar que los impactos se abordan eficazmente.

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REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. XIV Núm. 2 (2023): 1 – 43 -Estudi- [https://doi.org/10.17345/rcda3687] EMPRESAS DE ENERGÍAS RENOVABLES Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA WILLIAM GALLO APONTE 1 Doctorando en Derecho Pontifícia Universidade Católica do Paraná (Brasil) Investigador Universidad Externado de Colombia (Colombia) williamg.a[email protected] ENRIQUE DÍAZ BRAVO 2 Profesor e Investigador Postdoctoral “María Zambrano” Universidad de Sevilla (España) Profesor Contratado Doctor de la Facultad de Derecho Universidad Internacional de La Rioja (España) [email protected] DANIEL WUNDER HACHEM Profesor de la Escuela de Derecho Pontifícia Universidade Católica do Paraná (Brasil) Profesor del Departamento de Derecho Público Universidade Federal do Paraná (Brasil) dan[email protected] Data de recepció: 01 d’octubre de 2023 / Data d’acceptació: 19 d’octubre de 2023 1 La participación de GALLO APONTE en este estudio se realiza en el marco del Proyecto de Investigación “Building Consensus for a sustainable Future: Anticipatory Governance and Administrative Foresight” (Por un consenso de futuro sostenible: Gobernanza anticipatoria y Prospectiva administrativa) PROFUTURE. Un Proyecto I+D Generación de Conocimiento (PID2020-116401GB-I00). 2 La participación de DÍAZ BRAVO en este estudio se realiza en el marco del Proyecto de Investigación PID2021-124031NB-C41 “Retos jurídicos para un sistema energético 100% renovable”, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España y Fondos FEDER. W. Gallo Aponte, E. Díaz Bravo & D. Wunder Hachem RCDA Vol. XIV Núm. 2 (2023) 2 RESUMEN: El artículo tiene como objetivo analizar cómo los principios rectores sobre empresas y derechos humanos pueden ser incorporados en las empresas de energías renovables con el fin de promover un entorno sostenible, social y económicamente seguro para la transición energética. En primer lugar, se analiza el contexto de las empresas de energías renovables en el mercado latinoamericano, sus oportunidades regulatorias y su potencial de inversión. En segundo lugar, se identifican los posibles comportamientos que constituyen violaciones de los derechos humanos por parte de las empresas de energías renovables. Por último, se evalúa cómo las empresas de energías renovables pueden aplicar adecuadamente los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos. Se concluye que estas empresas pueden, además de aplicar leyes encaminadas a respetar los derechos humanos, adoptar y promover políticas que incluyan procesos de consulta a las comunidades, formación de directivos y diversos procesos de diálogo entre trabajadores, empresarios y comunidades, incluyendo también espacios de rendición de cuentas. Adicionalmente, se deben evaluar los impactos reales y potenciales sobre los derechos humanos, integrar los resultados de las evaluaciones de impacto en los procesos internos y supervisar la aplicación de las respuestas para garantizar que los impactos se abordan eficazmente. RESUM: L'article té com a objectiu analitzar com els principis rectors sobre empreses i drets humans poden ser incorporats a les empreses d'energies renovables per tal de promoure un entorn sostenible, socialment i econòmicament segur per a la transició energètica. En primer lloc, s'analitza el context de les empreses d'energies renovables en el mercat llatinoamericà, les seves oportunitats reguladores i el seu potencial d'inversió. En segon lloc, s'identifiquen els possibles comportaments que podrien constituir violacions dels drets humans per part de les empreses d'energies renovables. Finalment, s’avalua com les empreses d’energies renovables poden aplicar adequadament els principis rectors sobre les empreses i els drets humans. Es conclou que aquestes empreses, a banda d'aplicar lleis encaminades a respectar els drets humans, poden adoptar i promoure polítiques que incloguin processos de consulta a les comunitats, formació de directius i diversos processos de diàleg RCDA Vol. XIV Núm. 2 (2023) Empresas de energía renovable… 3 entre treballadors, empresaris i comunitats, incloent-hi també espais de rendició de comptes. Addicionalment, cal avaluar els impactes reals i potencials sobre els drets humans, integrar els resultats de les avaluacions d'impacte als processos interns i supervisar l'aplicació de les respostes per tal de garantir que els impactes s'aborden eficaçment. ABSTRACT: The article aims to analyze how the guiding principles on business and human rights can be incorporated into renewable energy companies in order to promote a sustainable, socially and economically secure environment for the energy transition. First, the context of renewable energy companies in the Latin American market, their regulatory opportunities and their investment potential are analyzed. Secondly, possible behaviors that constitute human rights violations by renewable energy companies are identified. Finally, it assesses how renewable energy companies can properly apply the guiding principles on business and human rights. It is concluded that these companies can, in addition to applying laws aimed at respecting human rights, adopt and promote policies that include community consultation processes, training of managers and various dialogue processes between workers, businessmen and communities, also including spaces for accountability. Additionally, actual and potential impacts on human rights should be assessed, the results of impact assessments integrated into internal processes, and the implementation of responses monitored to ensure that impacts are effectively addressed. PALABRAS CLAVE: derechos humanos — empresas de energías renovables — América Latina — principios rectores sobre empresas y derechos humanos — medio ambiente. PARAULES CLAU: drets humans — empreses d'energies renovables — Amèrica Llatina — principis rectors sobre empreses i drets humans — medi ambient. W. Gallo Aponte, E. Díaz Bravo & D. Wunder Hachem RCDA Vol. XIV Núm. 2 (2023) 4 KEYWORDS: human rights — renewable energy companies — Latin America — guiding principles on business and human rights — environment. Sumario: I. INTRODUCCIÓN; II. EL CONTEXTO DE LAS EMPRESAS DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL MERCADO LATINOAMERICANO; III. DERECHOS HUMANOS Y PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES, ¿COMPATIBLES ENTRE SÍ?; IV. PRINCIPIOS RECTORES SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS: DEL SISTEMA GLOBAL AL SISTEMA INTERAMERICANO; V. ESTRATEGIAS DE PROTECCIÓN, RESPETO Y REPARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE ENERGÍAS RENOVABLES EN AMÉRICA LATINA; VI. BIBLIOGRAFÍA. I. INTRODUCCIÓN América Latina representa un mercado potencial para la transición de las energías renovables hacia la descarbonización. Según el Índice de Atractivo de los Países para las Energías Renovables (RECAI), los países latinoamericanos tienen una ventaja sobre otros países del mundo, ya que comparten una variedad y riqueza de recursos naturales renovables y, al mismo tiempo, tienen modelos energéticos diversos y flexibles. Por otro lado, la región también requiere una renovación de sus sistemas de transmisión y distribución, así como una infraestructura adecuada de gestión de recursos y planificación para crear sistemas adecuados de producción de energía limpia. 3 Estas ventajas y retos hacen del mercado energético latinoamericano un entorno favorable para el desarrollo de diferentes modelos de negocio, un destino oportuno para el avance de las inversiones, y también un territorio potencial para el establecimiento de industrias que puedan producir localmente tecnologías de energías renovables. Si bien lo anterior no puede ser considerado en términos absolutos, ya que existen diferentes factores, especialmente aquellos relacionados con la arquitectura jurídica de los diversos países, los entramados de los procedimientos regulatorios, todo ello además impactado por la calidad democrática de los Estados de esta Región 4 que se presentan entre otros en fenómenos tales como las oscilaciones inflacionarias y cierto grado de 3 EY. Renewable Energy Country Attractiveness Index, 2002 (59th ed.). p. 13. Recuperado de: <https://assets.ey.com/content/dam/ey-sites/ey-com/en_gl/topics/power-and-utilities/ey-recai- 59-edition-full-report-may-2022.pdf>. [Última consulta, 28 enero 2023]. 4 Economist Intelligence – EIU, Democracy Index 2022. 2022. Recuperado de: <https://www.eiu.com/n/campaigns/democracy-index-2022/>. [Última consulta, 28 enero 2023]. RCDA Vol. XIV Núm. 2 (2023) Empresas de energía renovable… 5 imprevisibilidad en el contexto de las decisiones administrativas e incluso jurisdiccionales, lo que impone una lectura más detallada de la situación, que no obstante todo lo anterior, en términos generales, el contexto parece ser positivo. 5 En este sentido, diferentes Estados y empresas han centrado sus esfuerzos en la adecuación de la regulación de su infraestructura institucional, procedimental y de la propia organización del mercado para el despliegue y expansión de las políticas y tecnologías de energías renovables. Sin embargo, la carrera por reducir las emisiones colectivas de carbono ha generado impactos de alto coste en otros sectores y comunidades que normalmente se tenían como elementos o consideraciones residuales a la hora del diseño de las políticas públicas 6 y, aún más, en la propia ejecución de los proyectos, tales como la consideración de los derechos humanos de las comunidades que se ven impactadas por la materialización de los proyectos energéticos. Dichos impactos se expresan, entre otros elementos, en afectaciones a los derechos humanos de las personas que forman parte de las comunidades y entornos de los proyectos y también al medio ambiente, para ambos casos debido a la falta de sostenibilidad, ya que se realizan sin garantizar el pleno respeto y protección de los derechos humanos, que incluye el derecho al medio ambiente. 7 El fenómeno es alarmante, lo puso de manifiesto la Organización de las Naciones Unidas cuando alertó que en el desarrollo a nivel global de proyectos de energías renovables existen centenares de denuncias de afectados por la actuación de empresas, acusando incluso de la ocurrencia de “…asesinatos, amenazas e intimidación; apropiación de tierras; condiciones de trabajo peligrosas y salarios de miseria; daños a la vida y a los medios de subsistencia 5 EY, Renewable Energy Country Attractiveness Index, 2002 (59th ed.). p. 13. Recuperado de: <https://assets.ey.com/content/dam/ey-sites/ey-com/en_gl/topics/power-and-utilities/ey-recai- 59-edition-full-report-may-2022.pdf>. [Última consulta, 28 enero 2023]. 6 Sobre el diseño de políticas públicas, vid. Caroline Müller Bitencourt; Janriê Rodrigues Reck, "Políticas públicas de Governo e de Estado - uma distinção pouco complexa: necessidade de diferenciação entre modelos decisórios, arranjos institucionais e objetivos de políticas públicas de Governo e Estado", en Revista de Direito Econômico e Socioambiental, vol. 12, núm. 3, 2021. 7 Daniel Wunder Hachem; Felipe Klein Gussoli, "La multifuncionalidad y doble titularidad (individual y transindividual) del derecho fundamental al medio ambiente", en Revista Catalana de Dret Ambiental, vol. 10, núm. 2, 2019. W. Gallo Aponte, E. Díaz Bravo & D. Wunder Hachem RCDA Vol. XIV Núm. 2 (2023) 6 de los pueblos indígenas” . 8 Todo esto ha sido recientemente actualizado por la publicación del estudio sobre los impactos en los derechos humanos de la inversión china en minerales de transición en el extranjero y la situación a nivel internacional. 9 A partir del tenor de lo señalado, este artículo pretende analizar como armonizar y conciliar las necesidades y requerimientos de los derechos de las personas, con los intereses de las empresas, y el desarrollo sostenible de proyectos energéticos renovables que promuevan un entorno económicamente seguro y sostenible para la propia transición energética. 10 Para lograr este objetivo, en primer lugar, se analizará el contexto de las empresas de energías renovables en el mercado latinoamericano, sus oportunidades regulatorias, tanto en el marco institucional como procedimental; en segundo lugar, se identificarán posibles comportamientos constitutivos de violaciones de derechos humanos por parte de estas empresas; y, por último, se evalúa cómo las empresas de energías renovables pueden aplicar adecuadamente los principios rectores sobre empresas y derechos humanos propuestos por las Naciones Unidas, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos por medio de su Resolución 17/4, de 16 de junio de 2011. 8 Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos, Índice de Energía Renovable y Derechos Humanos, 2 de noviembre de 2021. Recuperado de: <https://www.businesshumanrights.org/es/de-nosotros/informes/%C3%ADndice-de-energ%C3%ADa-renovable-y- derechos-humanos/>. [Última consulta, 26 de agosto 2023]. 9 Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos, Unpacking clean energy: Human rights impacts of Chinese overseas investment in transition minerals, Julio de 2023. Recuperado de: <https://media.business-humanrights.org/media/documents/2023_China_TM_briefing.pdf>. [Última consulta, 26 agosto 2023]. 10 Sobre el término “transición energética”, es importante destacar que en América Latina no hay un consenso sobre su alcance y contenido. Para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), quien presenta un concepto más completo, la transición energética implica no solo el reemplazo progresivo de las energía fósil y nuclear por fuentes energéticas renovables, sino que también acceso equitativo a estas fuentes. Adicionalmente, se identifica como un proceso permanente que, por medio de políticas públicas innovadoras, se garantiza el acceso a la energía eléctrica limpia para todas y todos, se incrementa la eficiencia de los sistemas energéticos, se fortalece la interconexión y se aumenta la seguridad y resiliencia energética. De forma similar, en el ámbito de la Unión Europea, la “transición energética” va más allá de la descarbonización, correspondiendo así con una vertiente del cambio del modelo de producción actual jerarquizado y oligopolístico hacia un modelo de producción descentralizado y horizontal, fomentando la participación de consumidores y comunidades locales. Cfr. Marina Gil Sevilla, Transición Energética en América Latina y el Caribe. Recuperado de: https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/transicion_energetica_ponencia_universida d_ecuador.pdf [Última consulta, 19 de octubre 2023]. RCDA Vol. XIV Núm. 2 (2023) Empresas de energía renovable… 7 II. EL CONTEXTO DE LAS EMPRESAS DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL MERCADO LATINOAMERICANO El estudio de cualquier tipo de mercado requiere consideraciones que van más allá del análisis jurídico. Por ello, el contexto que aquí se presenta se guía por algunos estudios de mercado, pero, principalmente, por una perspectiva regulatoria para analizar las oportunidades que presenta el mercado de las energías renovables en América Latina. En un informe reciente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) señaló que países como Brasil o Chile tienen un escenario acelerado para la incorporación de tecnologías de energías renovables, principalmente la eólica, debido al apoyo económico generado en operaciones comerciales realizadas en un contexto de libre mercado. 11 Además, América Latina es una región prometedora para la expansión de contrataciones impulsadas por los gobiernos relacionados con el despliegue de tecnologías como la eólica y la fotovoltaica (FV). De hecho, se espera que en los próximos años aumente la capacidad de las energías renovables a través de este mecanismo de licitación. 12 Aunque la invasión de Rusia en Ucrania ha impuesto dificultades en el mercado de fuentes de energía renovables como los biocombustibles, por ejemplo, se espera que la demanda de esta fuente aumente en comparación con los últimos años, sobre todo en América Latina. 13 Incluso, según la Agencia Internacional de Energía, 14 es evidente que en los últimos años (2021-2022) la previsión de capacidad renovable en América Latina se destacará entre otras regiones y aumentará al menos un 15% más de lo esperado: 11 OCDE, Renewable Energy Market Update. Outlook for 2022 and 2023, Mayo de 2022, p. 5. Recuperado de: <https://read.oecd-ilibrary.org/energy/renewable-energy-market- update_faf30e5a-en#page3>. [Última consulta, 28 enero 2023]. 12 OCDE, Renewable Energy Market Update… cit. p. 5. 13 OCDE, Renewable Energy Market Update… cit. p. 5. 14 Vid. Miguel Ángel Elizalde Carranza, “La Agencia Internacional para las Energías Renovables: promesa institucional ante los desafíos energéticos del siglo XXI”, en Revista Catalana de Dret Ambiental, vol. 7, núm. 1, 2016. W. Gallo Aponte, E. Díaz Bravo & D. Wunder Hachem RCDA Vol. XIV Núm. 2 (2023) 8 Figura 1. Fuente: International Energy Agency, 2022. 15 En términos de inversiones de capital, especialmente extranjeras y destinadas a mitigar los impactos del cambio climático, 16 las oportunidades de invertir en energías renovables son evidentes. Por ejemplo, durante el año 2021, las operaciones de fusión y adquisición (M&A) de empresas relacionadas con las energías renovables fueron superiores a las de las fuentes convencionales tradicionales. Las tecnologías relacionadas con la energía eólica y solar son las más atractivas para la inversión. 17 En cuanto a los entornos normativos, junto con las iniciativas para diversificar las fuentes de energía, Brasil, por ejemplo, ha estado intensificando los esfuerzos para reducir su dependencia histórica de las fuentes hidroeléctricas. 18 Además, el país viene revisando las normas que regulan el sector y tejiendo un ambiente 15 International Energy Agency – IEA, 2022 and 2023 renewable capacity forecast revisions, December 2021 vs May 2022, Paris, 2023. Recuperado de: <https://www.iea.org/data-and- statistics/charts/2022-and-2023-renewable-capacity-forecast-revisions-december-2021-vs-may- 2022>. [Última consulta, 26 enero 2023]. 16 Lígia Maria Silva Melo de Casimiro; Lucas Campos Jereissati, “Smart cities e mudanças climáticas no Brasil: debates e tensões no âmbito da gestão urbana contemporânea”, en A&C – Revista de Direito Administrativo & Constitucional, vol. 22, núm. 88, 2022; Ademar Pozzatti Junior; Carlo Moraes Martins; Nerissa Krebs Farret, “As obrigações no campo dos direitos humanos a partir das mudanças climáticas: as consequências humanas da injustiça ambiental”, en Revista de Direito Econômico e Socioambiental, vol. 11, núm. 1, 2020. 17 Polina Knutsson; Perla Ibarlucea Flores, “Trends, investor, types and drivers of renewable energy FDI”, en OCDE Working papers on International Investment, 2022. Recuperado de: <https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/4390289d- en.pdf?expires=1670082773&id=id&accname=guest&checksum=61E54D53BB8D44C5F7BB51 7F2912A63F>. [Última consulta, 28 enero 2023]. 18 Ghabriel Campigotto Soethe; Luiz Alberto Blanchet, “Geração distribuída e desenvolvimento sustentável” en A&C – Revista de Direito Administrativo & Constitucional, vol. 20, núm. 79, 2020. RCDA Vol. XIV Núm. 2 (2023) Empresas de energía renovable… 9 regulatorio favorable, 19 con iniciativas legislativas dirigidas a la inserción de nuevas tecnologías, 20 así como a la accesibilidad del mercado. Entre otras, se destacan: el mercado libre de energía, abriendo espacios para estrategias y nuevos competidores (PL 414/2021), el marco legal para la exploración de energía offshore, la introducción de la regulación del hidrógeno (PL 725/2022), y el marco legal para micro y mini generadores de energía (Ley 14.300/2022). En otros países, como Chile, se han tomado iniciativas ejecutivas y legislativas para exportar hidrógeno verde (Ley 21.505/2022). Además, por ley, se ha autorizado a diferentes usuarios a acceder a fuentes de energía renovable para masificar los recursos distribuidos (Ley 21.118/2018). Colombia también ha aprobado un documento de política pública (CONPES 4074) cuyo objetivo es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 51% para 2030. A este reto se suman las leyes para la adopción de nuevas fuentes de generación de energía renovable no convencional (Ley 2.099/2021) y el otorgamiento de permisos offshore para el desarrollo de proyectos eólicos (Resolución N° 402284 de 2022). En el caso de Perú, donde se han implementado mecanismos de energías renovables desde 2008, se espera la construcción y ampliación de la estructura eléctrica tradicional y la aprobación de un Plan Nacional de Energías Renovables. 21 Asimismo, en Ecuador se han dado pasos importantes en los procesos de contratación pública para la concesión de bloques de energías renovables no convencionales. Estas ofertas económicas incluyen tecnología eólica, fotovoltaica, biomasa e hidroeléctrica de hasta 50 MW. 22 19 Andreas Joachim Krell, Carolina Barros de Castro e Souza, “A sustentabilidade da matriz energética brasileira: o marco regulatório das energias renováveis e o princípio do desenvolvimento sustentável”, en Revista de Direito Econômico e Socioambiental, vol. 11, núm. 2, 2020, p. 173. 20 Vivian Cristina Lima López Valle; William Ivan Gallo, “Inteligência artificial e capacidades regulatórias do Estado no ambiente da administração pública digital”, en A&C – Revista de Direito Administrativo & Constitucional, vol. 20, núm. 82, 2020; Thiago Marrara; Gustavo Gil Gasiola, “Regulação de novas tecnologias e novas tecnologias na regulação”, en International Journal of Digital Law, vol. 1, n. 2, 2020. 21 Pedro Gamio Aita, "Política Energética Peruana y Energías Renovables", en Taller Regional del Cono Sur sobre Energía Sostenible Cooperación e Integración: en busca de un equilibrio sostenible, Ministerio de Energía y Minas de Perú. Lima, 2008. 22 Nanda Singh, "Sorpresa en Ecuador: se adjudicó la totalidad de ofertas en la licitación de 500 MW renovables", en Energia Estratégica, 2023. Disponible en: <https://www.energiaestrategica.com/sorpresa-en-ecuador-se-adjudico-la-totalidad-de- ofertas-en-la-licitacion-de-500-mw-renovables/>. [Última consulta, 30 enero 2023]. W. Gallo Aponte, E. Díaz Bravo & D. Wunder Hachem RCDA Vol. XIV Núm. 2 (2023) 16 proyectos se caracteriza por procesos de "acumulación por apropiación" que han resultado en la expropiación y privatización de áreas de uso común y recursos naturales. 47 Por otro lado, aunque la transición energética permite un cambio trascendental en los procesos tradicionales de extracción de minerales e hidrocarburos, la implementación de grandes proyectos genera los mismos efectos territoriales, ambientales y socioculturales que el extractivismo minero en territorios indígenas. 48 La falta de participación de las comunidades indígenas, la limitación de actores en la toma de decisiones que afectan a estas comunidades, así como la ocupación de territorios después de la declaratoria de utilidad pública y conveniencia nacional de las diferentes tierras donde se implementarán las tecnologías, son algunas de las preocupaciones más relevantes en esta materia. 49 En segundo lugar, sobre (ii) el derecho a un medio ambiente sano. Aunque la transición hacia las energías limpias garantiza por sí misma el derecho a un medio ambiente sano, el uso de las energías renovables y sus principales impactos ambientales se discuten desde el punto de vista del desarrollo sostenible. 50 En general, cuando se habla de cualquier tecnología que ayuda a avanzar hacia la descarbonización se considera limpia. Sin embargo, es 47 Júlio Cesar Holanda Araujo; Antonio Jeovah de Andrade Meireles, “Entre expropriações e resistências: mapas das desigualdades ambientais na zona costeira do Ceará, Brasil”, en Adryane Goraveb et al., Impactos socioambientais de implantação dos parques de energia eólica no Brasil, Edições UFC. Fortaleza, 2019. p. 61-81. Recuperado de: <http://www.observatoriodaenergiaeolica.ufc.br/wp-content/uploads/2019/07/livro_web.pdf>. [Última consulta, 28 enero 2023]. 48 Astrid Ulloa, “Transformaciones radicales socioambientales frente a la destrucción renovada y verde, La Guajira, Colombia”, en Revista de Geografía Norte Grande, núm. 80, 2021, p. 13-34. 49 Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos, Colombia: El megaproyecto eólico que amenaza a las comunidades Wayuú, 2022. Recuperado de: <https://www.businesshumanrights.org/es/%C3%BAltimas-noticias/colombia-el-megaproyecto-e%C3%B3lico-que- amenaza-a-las-comunidades-wayu%C3%BA/>. [Última consulta, 28 enero 2023]; Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos, México: Las comunidades del Istmo de Tehuantepec se oponen a la instalación del parque industrial del Corredor Interoceánico en sus tierras y alzan la voz contra los proyectos de “enclaves eólicos”, 2022. Recuperado de: <https://www.business-humanrights.org/es/%C3%BAltimas-noticias/m%C3%A9xico-las- comunidades-del-istmo-de-tehuantepec-se-oponen-a-la-instalaci%C3%B3n-del-parque- industrial-del-corredor-interoce%C3%A1nico-en-sus-tierras-y-alzan-la-voz-contra-los-proyectos- de-enclaves-e%C3%B3licos/>. [Última consulta, 28 enero 2023]. 50 Ibrahim Dincer, “Environmental impacts of energy”, en Energy Policy, vol. 27, núm. 14, 1999, p. 845-854. Recuperado de: <https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0301421599000683>. [Última consulta, 28 enero 2023]. RCDA Vol. XIV Núm. 2 (2023) Empresas de energía renovable… 17 importante señalar que ninguna de estas nuevas tecnologías es totalmente limpia, ya que requieren el uso de nuevas fuentes de energía para su implantación. 51 Los principales impactos ambientales de los proyectos de energías renovables se concentran en la fase de fabricación, construcción y explotación. 52 Habitualmente, las características físicas y naturales favorables —como la incidencia de fuertes vientos en el caso de los parques eólicos, por ejemplo— se contemplan de forma aislada de otras situaciones ambientales de los territorios donde se implantan. 53 Aunque energías como la solar prácticamente no tienen impacto, porque no hay impacto negativo cuando se utilizan paneles solares, su fabricación requiere materiales que pueden ser tóxicos, como el cadmio y la plata, por no hablar de las extensiones de terreno necesarias para su instalación. Si bien la instalación de proyectos conlleva impactos positivos que se manifiestan en la generación de infraestructuras, mejora de viviendas y servicios públicos, también traen consigo una reducción del suministro de agua dulce superficial, la supresión de balsas de agua dulce, fuente de pesca artesanal, e incluso contaminación acústica por el ruido de los motores de los aerogeneradores. 54 En tercer lugar, sobre (iii) el derecho al trabajo y a la seguridad social. El compromiso de garantizar un salario mínimo, el acceso a la salud y la seguridad de los trabajadores 55 en los proyectos de energías renovables se ha convertido en un gran reto. Las conclusiones presentadas en el informe (In)Justicia Energética en América Latina muestran que gran parte de las quejas sobre 51 José Goldemberg, “Energias renováveis também causam impacto ambiental”, en Jornal da USP, 2018. Recuperado de: <https://jornal.usp.br/atualidades/energias-renovaveis-tambem- causam-impacto-ambiental/>. [Última consulta, 28 enero 2023]. 52 Juana Angélica Fernandes, “Energias renováveis: fonte de energia limpa?” en XI Congresso Brasileiro de Gestão Ambiental, Instituto Brasileiro de Estudos Ambientais. Vitória, 2020. Recuperado de: <https://www.ibeas.org.br/congresso/Trabalhos2020/X-004.pdf>. [Última consulta, 28 enero 2023]. 53 Sobre la protección del medio ambiente y la calidad del aire, vid. Lucía Casado Casado, “Gobiernos locales y protección del medio ambiente en España. La protección de la calidad del aire como uno de los principales desafíos de las ciudades”, en Revista de Direito Econômico e Socioambiental, vol. 14, núm. 1, 2023. 54 Jocíclea de Souza Mendes, “Contradições do discurso sustentável da energia “Limpa”: problemas locais versus soluções regionais”, en Adryane Goraveb et al., Impactos socioambientais de implantação dos parques de energia eólica no Brasil, Edições UFC. Fortaleza, 2019. p. 159-178. 55 Vid. Denise Bzyl Feitosa; Maria Lírida Calou de Araújo, “A relevância do direito à seguridade social na manutenção do regime democrático”, en Revista de Investigações Constitucionais, vol. 8, núm. 3, 2021. W. Gallo Aponte, E. Díaz Bravo & D. Wunder Hachem RCDA Vol. XIV Núm. 2 (2023) 18 derechos humanos de las personas afectadas por estos proyectos corresponden a violaciones laborales. América del Sur, en particular, registra el mayor número de violaciones de los derechos humanos. 56 El compromiso de las empresas que ejecutan y desarrollan proyectos de energías renovables con los derechos de los trabajadores es insuficiente. Este compromiso desigual se manifiesta en la falta de igualdad de los trabajadores, de adhesión a los compromisos de prohibición del trabajo infantil, del trabajo forzoso y de la esclavitud contemporánea. 57 La adhesión al compromiso con los derechos laborales en la negociación colectiva y la creación de sindicatos dentro de estas empresas sigue siendo baja. 58 Los impactos sobre los derechos laborales no se basan exclusivamente en los trabajadores de estos proyectos, sino que también incluyen los derechos de aquellos que trabajan en actividades donde la implementación de estos proyectos tiene un alto impacto. Como ejemplo, la implantación del modelo brasileño de producción de energía eólica parece tener un impacto directo en el trabajo de los pescadores de los territorios donde se implantan estos proyectos. 59 IV. PRINCIPIOS RECTORES SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS: DEL SISTEMA GLOBAL AL SISTEMA INTERAMERICANO Desde su elaboración y redacción, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de la 56 Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos, (In)justicia energética en América Latina, 2021. Recuperado de: <https://media.businesshumanrights.org/media/documents/reporte_RE_espanol04.08_BgB3kz3.pdf>. [Última consulta, 28 enero 2023]. 57 Sobre el caso de Brasil, vid. Lucas Reis da Silva, “O enfrentamento ao trabalho escravo contemporâneo no Brasil: a ampliação da possibilidade de terceirização trabalhista como obstáculo às políticas de promoção do trabalho decente”, en Revista Eurolatinoamericana de Direito Administrativo, vol. 7, núm. 1, 2020. 58 Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos, Riesgos para los derechos y ventajas de las energías renovables: Un análisis sobre los compromisos en materia de derechos humanos de las empresas solares, de bioenergía y geotérmicas, Septiembre de 2018. Recuperado de: <https://media.businesshumanrights.org/media/documents/files/documents/RenewableEnergyBriefing_Spanish002.pdf >. [Última consulta, 28 enero 2023]. 59 Giovanna Carneiro, “A luta das pescadoras cercadas por parques eólicos e especuladores no Rio Grande do Norte”, en Centro Feminista de Estudos e Assessoria, 2022. Recuperado de: <https://www.cfemea.org.br/index.php/pt/?view=article&id=5627:a-luta-das-pescadoras- cercadas-por-parques-eolicos-e-especuladores-no-rio-grande-do-norte&catid=568>. [Última consulta, 28 enero 2023]. RCDA Vol. XIV Núm. 2 (2023) Empresas de energía renovable… 19 ONU, suponen un paso adelante en el reconocimiento de la responsabilidad de las empresas en diferentes violaciones de los derechos humanos. Los treinta y un principios enumerados en el documento se agrupan en tres pilares fundamentales, los cuales establecen parámetros para proteger, respetar y reparar los derechos humanos en la relación entre los diferentes Estados, las empresas y los derechos humanos. 60 En este sentido, los Estados protegen los derechos humanos frente a violaciones por parte de terceros, las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, y cuando los derechos humanos son violados, las personas y comunidades afectadas deben tener acceso a mecanismos efectivos de reparación en los que las empresas y el Estado jueguen un papel relevante. 61 Los principios rectores se han consolidado como un instrumento de legitimidad de referencia debido a la diversa participación de actores en su proceso de redacción, y también por el consenso otorgado en su aprobación en el seno de Naciones Unidas. Estos principios reafirman las responsabilidades de los Estados y de las empresas, promoviendo esfuerzos normativos y políticos para su debido cumplimiento. 62 La iniciativa internacional dentro del campo de las empresas y los derechos humanos tuvo eco en América Latina. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) destacaron la importancia de que los Estados aseguren que las actividades empresariales consideren los derechos y libertades fundamentales de las personas o grupos de personas, incluyendo a la población indígena, campesina, comunidades afrodescendientes, entre otros. Adicionalmente, la CIDH y la REDESCA reconocieron que los Principios Rectores se han venido consolidado como una base de referencia de 60 Ana Rachel Freitas da Silva; Danielle Pamplona, “Os Princípios Orientadores das Nações Unidas sobre Empresas e Direitos Humanos: houve avanços?”, en Marcelo Benacchio (coord.); Diogo Basílio Vailatti; Eliete Doretto Dominiqui (org.), A sustentabilidade da relação entre empresas transnacionais e Direitos Humanos, CRV. Curitiba, 2016. p. 154. 61 Ana Rachel Freitas da Silva; Danielle Pamplona, “Os Princípios Orientadores...” cit. p. 147- 168. 62 Gobierno de Chile, Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas de Chile. 2020, Recuperado de: <https://media.businesshumanrights.org/media/documents/files/documents/plan_de_accio__n_nacional_de_derechos_ humanos_y_empresas.pdf>. [Última consulta, 28 enero 2023]. W. Gallo Aponte, E. Díaz Bravo & D. Wunder Hachem RCDA Vol. XIV Núm. 2 (2023) 20 gobernanza mundial en la materia y, además, que constituyen una fuente autorizada para propiciar entornos para prevenir y reparar violaciones a los derechos humanos en el marco de las actividades empresariales. 63 En ese contexto la Organización de los Estados Americanos (OEA) emitió las Resoluciones 2887 de 14 de junio de 2016 y 2998 de 5 de junio de 2018, mediante las cuales se solicitó a la CIDH realizar un estudio sobre los estándares interamericanos en materia de empresas y derechos humanos a partir de un análisis de las convenciones, jurisprudencia e informes del sistema interamericano. En ese marco, en 2019, la CIDH y la REDESCA presentaron el Informe Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. 64 A partir de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos, en supuestos actos en que las empresas se encuentran involucradas con la realización o afectación de derechos, el Informe analizó cómo las empresas pueden ser agentes positivos para el respeto y garantía de los derechos humanos; generar acciones y comportamientos que permitan transformar el abuso de los derechos y; coadyuvar a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. 65 En ese sentido, se trazó como objetivo esclarecer el contenido de las obligaciones de los Estados en este ámbito, así como los efectos que a nivel general se pueden producir sobre las empresas, teniendo en cuenta el corpus iuris interamericano. 66 63 Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Relatoría Especial sobre Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales, Informe Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos, OEA. Washington, 2019, p. 15. Recuperado de: <https://www.colectivodeabogados.org/old/IMG/pdf/informe_empresasddhh_cidh.pdf>. [Última consulta, 28 enero 2023]. 64 Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Relatoría Especial sobre Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales, Informe Empresas y Derechos Humanos… cit. 65 Vale la pena destacar que, con el Acuerdo de París y la entrada en vigor de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a partir del 2015, los propósitos para el 2030 relacionados con la energía no fueron más que una extensión de lo ya tratado en los Objetivos del Milenio, pero con la necesidad de concretizar una agenda de forma adecuada todo aquello que en términos de efectividad no se había logrado. La constante evolución del concepto de desarrollo para las Naciones Unidas motivó a asociar la energía a diferentes ejes relacionados no sólo con la erradicación de la pobreza, sino también la promoción de la energía limpia y accesible, el crecimiento económico, la industria, innovación e infraestructura, el fomento de ciudades y comunidades sostenibles, el consumo y la producción responsable, la acción contra el cambio climático y la reducción de las desigualdades. Cfr. United Nations; Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), Quito, NU, 2016. [Última consulta, 28 enero 2023]. 66 Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Relatoría Especial sobre Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales, Informe Empresas y Derechos Humanos… cit. p. 24. RCDA Vol. XIV Núm. 2 (2023) Empresas de energía renovable… 21 El informe comienza con la indicación de criterios interamericanos fundamentales en materia de empresas y derechos humanos: (a) centralidad de la persona y de la dignidad humana; (b) universalidad, indivisibilidad, interdependencia e Interrelación de los derechos humanos; (c) igualdad y no discriminación; (d) derecho al desarrollo; (e) derecho a un medio ambiente sano; (f) derecho a defender los derechos humanos; (g) transparencia y acceso a la información; (h) consulta libre, previa e informada y mecanismos generales de participación; (i) prevención y debida diligencia en materia de derechos humanos; (j) rendición de cuentas y efectiva reparación; (k) extraterritorialidad; (l) combate a la corrupción y a la captura del Estado. Según el Informe, dichos parámetros deben tomarse en consideración “en la adopción de marcos normativos, estrategias y mecanismos para abordar y orientar el tratamiento de los desafíos en este campo desde un enfoque de derechos humanos”. 67 Con relación a la obligación de los Estados de garantizar los derechos humanos, el Informe destaca que, en el ámbito de las actividades empresariales o económicas, se divide en cuatro deberes: (a) deber de prevenir violaciones de derechos humanos en el marco de actividades empresariales; (b) deber de supervisar el disfrute efectivo de los derechos humanos en el marco de actividades empresariales; (c) deber de regular y adoptar disposiciones de derecho interno en el marco de actividades empresariales y derechos humanos; (d) deber de investigar, sancionar y garantizar acceso a mecanismos efectivos de reparación. 68 El informe resalta también los contextos de especial atención en materia de empresas y derechos humanos. Entre ellos, la garantía de los servicios públicos esenciales y los contextos de privatización; el cambio climático y la degradación ambiental generados por empresas; políticas fiscales, prácticas tributarias empresariales y poder de influencia en la toma de decisiones públicas; y el desarrollo de tecnologías de la información. Asimismo, se presentan no solo iniciativas y prácticas impulsadas por los Estados y otros actores, sino que 67 Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Relatoría Especial sobre Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales, Informe Empresas y Derechos Humanos… cit. p. 32. 68 Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Relatoría Especial sobre Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales, Informe Empresas y Derechos Humanos… cit. p. 9. W. Gallo Aponte, E. Díaz Bravo & D. Wunder Hachem RCDA Vol. XIV Núm. 2 (2023) 22 también se listan recomendaciones a los Estados a las empresas y a actores dentro de la OEA. 69 A pesar de la evolución significativa del Sistema Interamericano en materia de derechos humanos y empresas, se hace necesario un trabajo conjunto de los Estados en términos de adecuar la fuerza política o normativa necesaria para configurar cambios prácticos para el tema. 70 El informe de la CIDH genera expectativas sobre el comportamiento de las empresas en la región y fortalece la posibilidad de invocar estándares interamericanos en posibles acciones judiciales que permitan una consolidación de la cultura empresarial en América Latina. 71 La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no ha sido ajena a la discusión. Dos de los casos más relevantes en la materia son el Caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Suriname, de 2015, 72 y el Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares vs. Brasil, 73 de 2020. El primer caso es paradigmático en el sentido de que fue la primera vez en que la Corte IDH mencionó los Principios Rectores de la ONU para dar fundamento a su decisión. Concretamente, la Corte consideró que los impactos negativos de la actividad extractivista afectaron los recursos naturales de los pueblos, lo cual desencadenó en la contaminación del agua y del suelo en la región, la reducción de la fauna y la destrucción del hábitat. En el segundo caso, decidido después de la divulgación del Informe Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos, la Corte IDH, haciendo referencia al documento, 69 Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Relatoría Especial sobre Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales, Informe Empresas y Derechos Humanos… cit. p. 10. 70 Andressa Oliveira Soares, João Pedro Brito Perillo, Sofia Miranda de Oliveira, “Avances del Sistema Interamericano en Derechos Humanos y Empresas: el informe de REDESCA”, en Homa Publica – Revista Internacional de Derechos Humanos y Empresas, vol. 5, núm. 1, 2021. 71 Daniel Iglesias Márquez, “Estándares interamericanos sobre empresas y derechos humanos: nuevas perspectivas para la conducta empresarial responsable en las Américas”, en Anuario De Derechos Humanos, vol. 16, núm. 2, 2020, p. 347-379. 72 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309. Recuperado de: <https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_309_esp.pdf>. [Última consulta, 28 enero 2023]. 73 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407. Recuperado de: <https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_407_esp.pdf>. [Última consulta, 28 enero 2023]. RCDA Vol. XIV Núm. 2 (2023) Empresas de energía renovable… 23 ordenó a los Estados el deber de regular, supervisar y fiscalizar la práctica de actividades peligrosas, que expone a riesgo a trabajadores y a la sociedad. Asimismo, reitera la necesidad de hacer cumplir las leyes internas que tengan por objeto hacer con que empresas respeten derechos humanos. 74 Este conjunto de parámetros relativos a las empresas y los derechos humanos, inicialmente impulsado por el sistema onusiano para la protección de los derechos humanos y posteriormente desarrollado y complementado por el sistema interamericano, proporciona nuevos criterios para evaluar si las actividades empresariales y económicas cumplen con los deberes previstos en las convenciones internacionales. También permite trazar un mapa de las obligaciones impuestas a los Estados para fomentar el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos en el ámbito de las empresas, un entorno en el que se perpetran con gran frecuencia violaciones a la dignidad humana. A partir de este conjunto de parámetros, es relevante analizar estrategias de tutela de los derechos humanos en el escenario de las empresas de energías renovables en América Latina. V. ESTRATEGIAS DE PROTECCIÓN, RESPETO Y REPARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE ENERGÍAS RENOVABLES EN AMÉRICA LATINA Teniendo en cuenta lo anterior, este punto pretende identificar diferentes mecanismos de protección, respeto y reparación de los derechos humanos violados por las empresas de energías renovables en el escenario latinoamericano. En primer lugar: (i) los mecanismos de protección. El deber de protección corresponde a las obligaciones internacionales asumidas por los Estados. Esto incluye el deber de protección frente a violaciones de derechos humanos cometidas por terceros, incluidas las empresas. En este sentido, los Estados pueden estar incumpliendo sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos cuando se les atribuyen dichas violaciones o cuando no 74 Patrícia Almeida de Moraes, Marcela Oldenburg Almeida Britto, “O envolvimento de empresas em violações de direitos humanos e os impactos das decisões da Corte Interamericana”, en Revista Brasileira de Políticas Públicas, vol. 11, núm. 2, 2021. W. Gallo Aponte, E. Díaz Bravo & D. Wunder Hachem RCDA Vol. XIV Núm. 2 (2023) 24 adoptan las medidas adecuadas para prevenir, investigar, sancionar y reparar los abusos cometidos por empresas y diferentes actores privados. 75 Además de hacer cumplir las leyes destinadas a respetar los derechos humanos, las empresas de energías renovables pueden adoptar y promover políticas que incluyan procesos de consulta a las comunidades, formación de directivos y diversos procesos de diálogo entre trabajadores, empresarios y comunidades. 76 El contexto para esta promoción y adopción de medidas de protección de los derechos humanos incluye también espacios para la rendición de cuentas dentro de una transición energética. Concretamente, en lo que respecta a los procesos de consulta a las comunidades, aunque las dificultades para obtener el consentimiento libre, previo e informado —como columna vertebral para asegurar una licencia social para operar— son considerables, existen casos de éxito en países de "alto riesgo" como México. Algunos de los megaproyectos implantados en México han desarrollado tecnologías que empoderan a las comunidades locales, como el proyecto eólico de Ixtepec. Construir sobre modelos como éste podría proporcionar una hoja de ruta para que los inversores reduzcan los riesgos operativos y de reputación y beneficien a las poblaciones locales. 77 Otro ejemplo es el caso de Chile, donde se dio un enfoque de acceso equitativo a las energías renovables con la participación de la comunidad Mapuche Huilliche en el diseño, ejecución y supervisión de proyectos fotovoltaicos. La participación del Estado con el involucramiento de empresas y comunidades indígenas en la implementación de los proyectos favoreció el cumplimiento de 75 Organización de las Naciones Unidas, Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos. Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”, New York, 2011. Recuperado de: <https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_s p.pdf>. [Última consulta, 28 enero 2023]. 76 Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos, Riesgos para los derechos y ventajas de las energías renovables: Un análisis sobre los compromisos en materia de derechos humanos de las empresas solares, de bioenergía y geotérmicas, Septiembre de 2018. p. 19 Recuperado de: <https://media.businesshumanrights.org/media/documents/files/documents/RenewableEnergyBriefing_Spanish002.pdf >. [Última consulta, 28 enero 2023]. 77 Sofia Nazalya, “Human rights cast shadow over green energy’s clean image”, en Human Rights Outlook, 2019. Recuperado de: <https://www.maplecroft.com/insights/analysis/human-rights- cast-shadow-over-green-energys-clean-image/>. [Última consulta, 28 enero 2023]. RCDA Vol. XIV Núm. 2 (2023) Empresas de energía renovable… 25 los derechos humanos, considerando siempre expectativas, estructuras y reglas claras. 78 Además, es importante que a través del mecanismo de protección también se garanticen obligaciones procesales, sustantivas y especiales para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Las obligaciones procesales se refieren a la promoción del derecho a la información para facilitar la participación y permitir el acceso a los recursos. Las obligaciones sustantivas implican el deber de establecer, mantener y hacer cumplir las normas sociales y medioambientales para que los ciudadanos tengan acceso a recursos efectivos contra posibles violaciones empresariales. Por último, las obligaciones especiales dependerán de las características de las poblaciones y territorios donde se incorporen megaproyectos de energías renovables e impondrán el deber de mitigar los posibles daños causados por las empresas. 79 Como parte de los mecanismos de protección, es importante regular las condiciones de las inversiones extranjeras en energías renovables, almacenamiento de electricidad y eficiencia energética. 80 En los acuerdos de inversión celebrados, se recomienda incluir cláusulas específicas con referencias a los derechos humanos como medio adecuado para mitigar posibles conflictos entre ambos ámbitos del Derecho. Las cláusulas generales y amplias sin especificaciones sobre el comportamiento de los Estados y los inversores no son suficientes; es necesario regular obligaciones específicas de estos últimos. Una forma útil de redactar dichas cláusulas será remitirse a casos concretos 78 Krista Orama; Tulika Bansal, Estudio de caso: Acceso equitativo a la energía y participación indígena en la política energética de Chile, Instituto Danés de Derechos Humanos. Santiago, 2021. Recuperado de: <https://www.humanrights.dk/sites/humanrights.dk/files/media/document/Equitable%20access% 20energy%20indigenous%20participation%20Chiles%20energy%20policy_Spanish_0.pdf>. [Última consulta, 28 enero 2023]. 79 Organización de las Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, 24 de enero de 2018. Recuperado de: <https://documentsdds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/017/45/PDF/G1801745.pdf?OpenElement>. [Última consulta, 28 enero 2023]. 80 Organización de las Naciones Unidas, Obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, 15 de julio de 2019. Recuperado de: <https://documents-dds- ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N19/216/45/PDF/N1921645.pdf?OpenElement>. [Última consulta, 28 enero 2023]. W. Gallo Aponte, E. Díaz Bravo & D. Wunder Hachem RCDA Vol. XIV Núm. 2 (2023) 32 En lo relativo a los mecanismos de reparación, se sugiere que las empresas de energías renovables garanticen la existencia de mecanismos de reclamación eficaces. Además, estos mecanismos deberían ser ágiles, con procedimientos rápidos y eficaces. Más allá de implementar estos mecanismos, es necesario advertir que tales prácticas deben contar con una planeación, diseño y ejecución que permita evitar la configuración del fenómeno greenwhashing, el cual corresponde con una divulgación aparente de cumplimento de criterios de sostenibilidad por parte de las empresas. Vale destacar para esta finalidad, la mejora regulatoria de este fenómeno en la Unión Europea, que tiene por objetivo reforzar la protección contra prácticas desleales y de falta de información, por medio de la tipificación de acciones consideradas como engañosas (Directiva 2005/29/CE); la fijación de criterios específicos sobre cumplimento de estándares ambientales y sociales (Green Claims Directive) y, entre otras; el diseño de procedimientos para mitigar la expansión del greenwhashing. A pesar de estas iniciativas, aún no existe un cuerpo normativo consolidado que busque desmontar el cumplimiento aparente de protección, respeto y reparación de derechos humanos en el sector empresarial. En definitiva, el desafío de alcanzar la transición energética hacia las energías renovables presupone, al mismo tiempo, no olvidar la protección a los derechos humanos de quienes se ven afectados durante la implementación y desarrollo de los proyectos energéticos. VII. BIBLIOGRAFÍA Aita, Pedro Gamio, "Política Energética Peruana y Energías Renovables", en Taller Regional del Cono Sur sobre Energía Sostenible Cooperación e Integración: en busca de un equilibrio sostenible, Ministerio de Energía y Minas de Perú. Lima, 2008. 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