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Real Provision de los señores del Consejo de su Magestad para recoger a mano real todos los exemplares impresos ò manuscritos de cierto Monitorio ... contra el Ministerio de Parma ..

Carlos III, Rey de España, 1716-1788; Higareda, Ignacio de

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REAL PROVISION DE LOS SEÑORES DEL CONSEJO PARA RECOGER AMANO REAL TODOS LOS EXEMPLARES impresos ómanuscritos .de cierto Monitorio ,que parece haberse expedido en 30 de Enero de este año en la Corte Romana contra el Ministerio de Parma ;yque lo mismo se haga de otros qualesquier Papeles ,Letras óDespachos de dicha Curia ,que en adelante vinieren aestos Reynos ,ypuedan ofender las Regalías, óqualesquier providencias del Gobierno ,ydemas que puedan ser contra la publica tranquilidad, sin permitir su publicación ,óimpresión jantes lo remitan originalmente al Consejo ,bajo de pena de muerte alos Notarios yProcuradores que contravengan ,yde las otras penas impuestas a las demas personas ,conforme álo dispuesto en la 25. tít. 3. lib. primero de la Recopilación, que va inserta. " EN MADRID. En la Oficina de Don Antonio Sanz, Impresor del Rey nuestro Señor, yde su Consejo. ON CAB-LO POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla ,de León ,de Aragón, de las dos Sicilias ,de Jerusalén ,de Navarra ,de Granada ,de Toledo, de Valencia ,de Galicia ,de Mallorca, de Sevilla ,de Cerdcña,dc Córdoba ,de Córcega ,de Murcia, de Jaén, Señor de Vizcaya, yde Molina, &c. Atodos los Corregidores, Asistente ,Gobernadores ,Alcaldes mayores yordinarios ,yotros Jueces yJusticias qualesquier de todas las Ciudades ,Villas yLugares de estos nuestros Reynos ,áquien lo contenido en esta nuestra Carta tocare yfuere dirigida ,yá cada uno ,yqualquier de vos en vuestros Lugares ,Distritos ,yJurisdiciones ,salud ygracia :SABED ,que Don Pedro Rodríguez Campomanes ,yDon Joseph Menino, nuestros Fiscales presentaron en el nuestro Consejo en catorce de este mes una Petición del tenor siguiente. Los Fiscales dicen :Que áno ser necesaria la excitación de su oficio ,hace dias habrian recurrido áeste Supremo Tribunal reclamando contra el mal exemplo yperjuicio álas Regalías de esta Corona ,que inducen ypresuponen las Letras de la Curia Romana de treinta de Enero de este año ,por venir ála publicación de Censuras en Roma contra un Principe Soberano ,éindependiente ,qual es el Señor Infante Duque de Parma,que ha usado desús derechos en puntos iguales en mucha parte alos establecidos ypra(5bicados por las Leyes ,Costumbres ,yTribunales de España. Los Fiscales ,que han entendido dirigirse esta tentativa aver ,como se recibe en los Estados Soberanos A2de de Europa ,para atacar las Regalías mas asentadas de ellos en materias de Disciplina externa ,aun de aquellas que cftán fundadas en Bulas yConcordatos de Romaj no pudieran impunemente guardar silencio sin ofensa de su honor ,ysin hacerse responsables al Rey yála Patria de su indolencia. Ven ,que en las Letras Monitoriales citadas se desentiende la Curia Romana de la Bula de Paulo Tercero, con que se halla el Obispado de Parma ,para seguir yfenecer las Causas en segunda ydemas instancias por Jueces Delegados del Arcipreste de su Cáthedral. ''- Ven, que también se callan las aprobaciones ,qüc dieron los Papas Adriano VI, Clemente Vil, yPaulo III alos Catastros de aquel Ducado ,para fijar la época de las contribuciones de Eclesiásticos por sus adquisiciones posteriores. Vot finalmente suprimidos los verdaderos hechos de la» negociaciones ,que precisaron álas ultimas determinaciones del Señor Infante Duque ,yalterada la substancia de los Ediáros. 5Qué no podran esperar contra las Regalías Espa» ñolas, si se tolera un Breve de esta naturaleza, yse de- ja correr ydivulgar, como parece ha sucedido ? ¿Eftará por ventura mas seguro el derecho de España ,para fenecer las Instancias Eclesiafticas dentro dé Indias* por el Breve de Gregorio XIII. de ultimó de Febrero de mil quinientos setenta yocho ,mandado guardar por la Ley \o. tit. 9.Ub- i.dela Recop, de Indias». ¿Eftarán mas seguros nuestros Concordatos sobre contribuciones yprovisiones Eclesiásticas sabiendo los Fiscales por Expediente reservado ,que no ha muchos tiempos se buscaban papeles yarbitrios en Roma ,para dar por nulo ,si pudiesen ,el del año de mil setecientos cincuenta ytres ? Tampoco pueden los Fiscales prescindir de que el Papa se titule Soberano en un Eftado temporal ,como clde Parma, que por el derecho de sucesión ,el de conquista ,ylos tratados mas solemnes ,reunidos en el de Aquisgran ,se halla en la familia Reynante de Parma ,y este solo hecho yusurpación hace ver la poca premeditación, con que se intentó sorprender el animo de su Santidad ,para los Monitoriales óLetras Pontificias, firmadas del Cardenal Negroni ,que fue el mismo que tienen entendido los Fiscales haber contribuido aindisponer en Roma las negociaciones de la Corte de Parma ,que por muchos anos ycon gran sufrimiento y moderación ,pedia amigablemente lo que podía decretar en uso de su Regalía. Todo esto se altera ósuprime en el Monitorio, yeso basta para conocer los vicios de obrepción ysubrepción, con que están concebidas dichas Letras óAdonitorio ,y la simulación con que los Curiales han pintado ásu modo los hechos, para mover el animo de su Santidad áuna demostración, que trae ruido yescándalo en la Iglesia yen los Estados ,yde que se debe juzgar muy distante al Santo Padre ,si estubiese plenamente informado. Los Fiscales tienen también motivos para saber, que el espiritu que mueve esta maquina, es el regimen de los Regulares de la Compañía, ylos parciales que tienen en aquella Curia ,creyendo por este medio indíredfo cmbolver su Causa con las pretensiones de Roma ,yturbar las invariables providencias tomadas por los Soberanos de la Augusta Casa de Borbón, para expeler de sus Dominios una Sociedad peligrosa ael Gobierno yála publica tranquilidad. Las ideas de los Curiales con la renovación de estos Monitorios en materias semejantes, nunca han producido fruto alguno áfavor de la Religión ,ni es justo atitulo de ellos permitir se vulnere la Potestad independiente ,que en ío temporal puso Dios en manos de As los los Soberanos ,de quien inmediatamente la derivan, y- a quien son responsables de sus acciones. Considerándose pues su Santidad en estas Letras como Soberano de Parma ,bajo de es.te proemio puede fácilmente conocer el Consejo, no solo el espiritu con que están concebidas ísino también la necesidad de re- (^ogerlas por los estrechos vínculos ygarantía de estos Estados por tratados públicos, en que S. M. se halla empeñado afavor del Señor Infante Don Fernando su Sobrino 3yporque no quede consentida una usurpación tan manifiefta de los derechos de un Principe de la Real Sangre yfamilia de España. Quando se prescindiese (que no puede) de empeño tan solemne ,hay el interes común, que ya queda insiipuado ,en quanto toman por pretexto dichas Letras los Edidfos publicados en el Eftado de Parma, acuya sombra van arecibir una grave ofensa las Leyes coftumbres yregabas de efta Corona, yaun todas las de Europa. .Sobre amortización de que tratan algunos de dichos Ediólos ,en que suprimen las Letras muchos artb culos ycasos de habilitación ,que templan el rigor aparente, yreducen la materia áequidad ,se ofenden las Leyes .del Reyno ,que prueban el exercicio de eíla Soberanía, qual es la Ley 55. tit. 6. part. i, la 212, j 231 del Efilio ,la 17. tit. 15. lih. 9, de la Recopilación de eftos Reynos, jy el Auto 2, jy 3. tit, 10. lih, 55 ademas de \\Ley iz. tit, 2. lih, 4. del Fuero Juzgo 5yde Indias son terminantes áel mismo objeto la Lej 10. tit, iz. del lih, 4. de la Recopilación de aquellos Dominios, yla remisión 4. tit, i.lih, a- Conspi- ran al mismo objeto las Leyes de Valencia, yMallorca, Vlos Fueros de Sepulveda ,Cuenca ,Cáceres ,Córdoba, Sevilla, Población de Granada, ademas de las Cortes generales de Nagera yBenaventc, yel Fuero viejo de CaRilla. De cl mismo modo esta la observancia de otros Principes antigua ymoderna ,inclusa Já de la República de Venécia ,que no obftante el Monitorio de Paulo V. sostuvo su regalía temporal ,ydemostró la incom*- petencia en asuntos de esta clase, para turbar álos Principes el uso de su autoridad. En punto de las contribuciones de los bienes,que pasan amanos muertas ,que es otra de las causales del Monitorio, son terminantes las £ej/eí 53$s.th6. part. i,la Xct ii¿ tit. i.lih. i.de la Recopilacion',\íí Ley ii. ttt.io. lib. $, jla Ley z. tit. 4-. lib i.con otras innumerables ,que prueban la regalía en punto de Contribuciones respecSto álos Eclesiásticos 5prescindiendo del asenso Pontificio de Adriano VI, Clemente VII, yPaulo III ,que como va dicho, tienen ásu favor los Señores Duques de Parma, cuya expresión se omite cuidadosamente ,siendo tan substancial en las Letras de treinta de Enero. ^ ^ Se toma también por pretexto el derecho de Succesion alos Clérigos Seculares en favor de sus Parientes Láyeos ,quando esta esta autorizada casi generalmente, ylo previene la Lej 13.tit. 8.lib. 5.de la Recop. Se hace mucho alto sobre la. liominacion de un Tribunal que conserve la Real Jurisdicion ,yatienda ála protección de los Cánones, yavelar la Policía externa de las cosas Eclesiásticas 5yes lo mismo que la Xa óz, cap. tit. 4. lib. 2de la Recopilación encomienda ála Sala primera de Gobierno jsiendo alusivo áesto otras muchas sobre funerales ,derechos de ellos ,misas, y gastos de entierro ,de cuya tasación habla la 30» de Toro ,ysobre la aprobación de las Cofradías con autoridad Real ,reducción de Hospitales ,observancia de el Concilio yotras cosas ,en que por la protección de los Cánones vela el Magiílrado Secular para conciliar el Imperio yel Sacerdocio ;sin que esta protección induzca jurisdicion propria ,sino auxilio de la espiritual •A4por- porque también esta encomendada alos Principes ,aun por el Concilio Tridentino, la protección de las Iglesias ysus Ministros ;lo que era indispensable ,yhabla como con todos con el Señor Infonte Duque de Parma; existiendo la Iglesia en aquel Estado. Todos aquellos Ediá:os están en quieta ypacifica observancia, con utilidad yasenso de el Pueblo y Clero ,yesta aceptación reciproca el ser materia de regalla temporal, hace ver la turbación aque aspira dicho Breve óLetras Pontificias de treinta de Enero ,disputándole al Soberano de Parma unas regalías ,que á vifta de la Santa Sede exercitan los demás Soberanos, aun de Italia mismo ,estando en el mismo caso modernamentelos Estados de Milán jMódena ,Genova, yfeñaladamente la República de Lúea, áquienes se dexa en tranquilidad, haciéndose por lo mismo mas sospechoso el procedimiento contra el Soberano de Parma. También se alegan en las Letras los particulares de el Decreto de diez yseis de Enero ,que prohibe los recursos álos Tribunales forasteros sin noticia del Soberano ;yes bien sabido lo que las Iglesias de Africa yotras, desde los primeros principios de la Iglesia ,han tratado sobre los juicios transmarinos 5pero en Parma concurre un especial Indulto de Paulo III del año de mil quinientos cinquenta ysiete, en que expresamente se dispone, que en aquellos Estados se determinen los Pleytos dentro de ellos ,con delegación de el Arcipreste ,como ya vá referido-, por evitar los dispendios álos Vasallos ;y de aqui se ve la diminución yalteración, con que se exponen los hechos que se refieren en las Letras 'Pontificias, para acalorar el animo de su Santidad :pues se supone en ellas prohibido por los Ediélos, el recurso á la Santa Sede ,quando en virtud de Bula ydelegación de esta ,conoce dicho Arcipreste ,ysolo se impide la salida áTribunales forasteros. En 4* En España hay Ley particular ,para qde los Vasallos no. salgcin alitigar ante Jueces fuera del Reyno en virtud de Letras Apostólicas ,yasi consta en el Auto-acor- dado 7^, tit, 8. lib. Ide la Recop, Todo se ofende con estas Letras ,yel Breve de Indias ,de que se ha hecho mención ,no queda en mayor seguridad. Otro particular versa sobre que los Beneficios eclesiásticos solo se den aNaturales de aquellos Paises, y esto mismo desde Enrique II. lo mandaron nuestros Reyes por su propria autoridad ,como se puede ver en la Lej 14.jy siguientes ,tit. .lib. i. de la Recop. yaun es conforme ala razón yequidad quede este provecho en los Naturales 5yel beneplácito del Principe ,quando una mano cstrangera reparte los beneficios ,conduce aque no entren Eclesiásticos sospechosos dentro del Estado, habiendo aora mucha mas razón en Parma por las pretensiones temporales de los Papas asu Soberanía. ^ Ademas de que la intervención del Soberao ,como Cabeza del Pueblo ,es conforme ala mas antigua y recibida disciplina 5pues aun los Apostóles mismos para elegir los Diáconos, tomaron el sufragio del Py^eblo yClero, que componia la Iglesia. Sobre la presentación de Bulas ,de que también trata el Decreto de diez yseis de Enero ^es tan clara la regalía señaladamente en España ,yen los demas Paises Católicos, siempre que los Principes la han tenido por conveniente ,que seria molesto detenerse en este particular, de que los Fiscales se hicieron cargo en el Expediente del Reverendo Obispo de Cuenca, ylo reconoció el Consejopleno en su Consulta del año de mil setecientos sesenta y uno. Siendo estos los pretensos agravios ,ii ofensa de la inmunidad ocurridos en Parma ,se deduce con claridad, que aquellos Soberanos ,cuya piedad es bien conocida ,no han hecho otra cosa, que usar de su derecho en la publica-^ clon cbmos el poder ycomisión necesaria avos las citadas Justicias 5por convenir asi anuestro servicio ,bien de nuestros Reynos, yser nuestra voluntad :ymandamos, que al traslado impreso de esta nuestra Carta ,firmado de Don Ignacio Esteban de Higareda ,nuestro Secretario, Escribano de Camara mas antiguo ,yde Gobierno de el nuestro Consejo ,se le dé la misma fe ycrédito que al original. Dada en Madrid adiez yseis de Marzo de mil setecientos sesenta yocho. El Conde de Aranda. Don Rodrigo de la Torre. DonJacinto de Tudó. Don Juan de Lerin Bracamonte. Don Agustín de Leyza yEraso. Yo Don Ignacio Esteban de Higareda, Secretario del Rey nuestro Señor ,ysu Escribano de Cámara ,la hice escribir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo. Registrada, DonNicolás Verdugo. Tremente de Canciller majoy\ Don Nicolás Verdugo. Es Cofia de la Real Promisión original, de que certifico. Don hnacio Esteban de Higareda, 44