Señor. El Dean, y Cabildo de la Santa Iflesia Cathedral, la Justicia, Ayuntamiento de la Ciudad de Tarazona, puestos a los Reales pies de V. Mag. ... que aviendo repetido su Reverendo Obispo las mas eficaces instancias a nuestro Santisimo Padre Clemente
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r ? *v SEÑOR. ELDean ,yCabildo de la Santa Iglefia Cathcdral, la Jufticia ,yAyuntamiento de la Ciudad de Tarazona ,pueílos alos Reales pies de V. Mag. con fu mas profundo rendimiento ,dicen :Que asiendo repetido íu Reverendo Obifpo las mas cficazes infancias anueftro Santifsimo Padre Clemente XII. (que oy felizmente ri^e ,y¡jovierna la Univerlal Iglefia ;para la continuación del Breve ,óBula de Union de la Dignidad ,yJurifdicion Decanal de la Iglefia Colegial ,yCiudad de Tudela afu Dignidad Epifcopal ;(que motu propio expidió afu favor la Santidad de Benedicto XIII. de feliz recordación )yremitidofe el conocimiento ,ydecifsion de efta fu plica, auna cfpecial Congregación de Cardenales, depurada por fu Beatitud ,han acordado ellos que fe erija en Cathedral la dicha Iglefia Colegial de Tudela, uniéndola ¿que princpaltür ala de Tarazona ,atribuyéndole por cfte medio ádicho Reverendo Obifpo toda ia Turifdicion en dicha Ciudad ,ydiftrito Decanal de Tu- Ada :Yaunaue hafta aora no fe tiene noticia ce jo que ae eiia reuma ai Tarazona ,de la larga , fe halla ,de fer única í Matriz de todo fu Obifpado,
fe ha hecho pfecífo ,eindifpenfable recurrir al Soberano Patrocinio de la Real clemencia de V. Mag. exponiéndole con la mas reverente Reprefentacion (a fin de que V. Mag. fe firva no preftar fu confentimiento )los gravísimos inconvenientes ,yperjuicios que alos Suplicantes Te ligúen de la providencia acordada en dicha Congregación :los que (por no moleftar los Reales oidos de V. Mag. )expresados con conciffion ,yclaridad ,fon como fe liguen. ''Frimra: Porque dicha erección es contra la calificada autoridad de la Santa Igkíia Cathedral de Tarazona ,igualando la que ha iida fubdita ala que es Supcriora xyMadre ,yque hace mas de mil yfeifcientos anos que es Cabeza de Qbifpado ,avicmlo tejido fiempre baxo fu diftrito ,yDioccíi áIglefia ,y Ciudad de Tudela. Segundo :Porque de eregiríe en Cathedral ,fe le quitaba ála de Tarazaría en Sedcvacaate la Juriídiejpn ,yconocimiento, en primeara kiftancia de las caufas Matrimoniales de Ufura ,yHcregia, ocurrentes ca Tudela,, yfu Deaoado ,que por Bulas Apofiolicas compete alos Qbifpos >ypor muette de cftos fuccde en ella por ordinaria ,el Capitulo Sedevacante. ‘Tercero :Porque de las Sentencias dadas por el Dean de Tudela en primera inftancia ,la apelación inmediata *que fiempre fe ha interpueílo ,ydebido interponer ,ha fid.o para ante el Tribunal Ecleíiaftico de la Ciudad de Tatazona: cuyas apelaciones ceffarian fi dicha Iglefia de Tudela fe erigieffc en Cathedral, cediendo efto en grave perjuicio ,ymenos autoridad del referido Tribunal Ecleíiafiico. Quarto :Porque de no acudir de los negocios ,ycaufas íentenciadas en Tudela por vía de apelación al Tribunal Eclefiaftico de Tarazona ,como fe lleva dicho ,quedaria. efie totalmente defautorizado ,yfin negocios ,por quanto fu diftrito es cortísimo ,en confideracion de efiar en coi* tumbre ,que las apelaciones, d.e las Semencias proferidas
por los Oficiales Foráneos, refidentes en las Ciudades de Calatayud ,Reyno de Aragón ,yde Aifaro ,Re\ no de Cartilla ,iban inmediatamente interpuertas para ante el Metropolitano de efta Pro- \incia ae Aragón, quedando por ello dicho Tribunal de Tarazona cafi totalmente fin caufas, yde percha, debiendo fer ,yTiendo el primero ,yde ma\ or autoridad. Quinto :Que por ocafioa de la mencionada erección feria muy fácil ,ycontingente írfc los Obifpos arcfidir en Ja Ciudad de Tudcla ,dexando ala de Tarazona ,yalos pobres de erta (que ion muchos por la injuria de los tiempos ,ycomunes necefsidades que fe padecen) defraudados del bien ,ylimofnas que acoftumbran hacer en los Lugares donde refiden ,Tiendo cierto, que dichos Obifpos cftan obligados arefidir en Tus Cathcdrales mucha parte del ano ,conforme álo difpuefto por el Tridentino. Sexto :Porque dicha Iglefia Colegial de Tudela en cafo de fer Cathedral, pretendería Tuceder ,ytener derecho al menos en la mitad del Pontifical de los Obifpos por la muerte de eftos ;yaun Ti llegaba el cafo de morir en dicha Ciudad de Tudela, intentarla tal vez pertenecerle todo. Yla mifma mitad pretenderla de los mil efeudos de plata,quc la Reverenda Camara Apoílolica da ála Iglefia Cathedral de Tarazona, por el Exercicio de la Jurifdicion en Scdevacante, perjuicio átodas luces notable. Séptimo :Porque en lugar de quitar pleytos efta nueva providencia entre el Obifpo ,yDean de Tudela ,feria fin duda alguna abrir camino áque los huviclfe perpetuos entre las dos Iglefias Cathedralcs ,por fer conloante ,que ninguna cofa los promueve mayores ,que la igualdad en el mando ,autoridad, yíuperioridad ;como enfena la experiencia ,y prácticamente fe ha vifto entre las Iglefias Cathe^ A2dra-
ii„ jeCalahorra, ySanto Domingo dv. la Caltentre las cuales ha ávido cali ^placables 23 Lfiones ydiferencias fobre nominación de Oficiales en Sedúzcante ,repartimientos tocantes aSublidio yEfcufado ,yotros puntos :para lo qu “ha fidó p.<c¡fo ««,,>1* entre dichas Iglefias ,que con efecto l= yo> en lósanos de 157 3-Notano Pe , dr0 ^' rate Ven el de 1576. Notano Martin de Arcoitia, naciendo todo de que la Igleiia de Santo Domingo de la Calzada, no confíente Superior, ni la de Calahorra por mas antigua quiere permitir igua . que fe añade el cxemplar de las Iglelias de Huefca, VTaca ,que fueron Concathedrales ,yfue prccifo por evitar litigios hacer dos Obiípados :evádeme demonftracion de los graves danos que dos Catedrales caufan en una Diocefi. Oñavo -Porque feria dar ocafion aque entre las mifmas Ciudades de Tarazona ,yTudcla ,que fiempre han tenido, y confervado grande unión ,y.concordia ,fe defpertaífe materia de grandes pleytos ,ycompetencias, viendo los vecinos de Tarazona (amantes de la autoridad de fu Igleiia Cathedral ,yCiudad )que los de Tudela eran parte para inquietarlos en la poiielfion que de única Cathedralidad ,yMatriz ha tenido aquella, yque ha procurado confervar por tantos fiólos acofia de indecibles fatigas ,ycrecidos difpendios de dinero en los continuos litigios.con que le han combatido tan luftrofa regalía las Colegiales de Tudela, yCalatayud. Yde aquí podrían prudentemente temerfe ,ylufeitarfe muevas ate raciones entre los vecinos de ambas Ciuc aes, p fer Tarazona Señora de las aguas ,las que (avien do amiftad ,ypaz >comunica ,yreparte con gran gufto ala de Tudela, yno aviendola, fin dihcu ta negaría ,ocafionandofe por ello tantos diftur ios.
3 ydaños que pudiera rezelarfe correr el agua alguna vez teñida en fangre, perjuicios ,que en ley de buen crovierno deben evitaríe. Aono :Porque (i oy didia Iglefia de Tudela lograíTe Cathedralidad, mañana pretenderia tener propio Obiípo ,yfer teparado Obifpado ,con dei'merabración de efte ,y rentas de la Iglcíia Cathedral de Tarazona, cuya pretenfion ,aunque nunca tuviera efecto ,alo menos avia de ocaíionar graves defazones, ygados. Décimo :Porque la Iglefia Colegial de Tudela ,para fer Colegial no es rica ,ypara fer Cathedral es muy pobre ,por íer muy cortas las rentas Ecleíiaíticas de fus Prebendados :en cuyos términos dicha gracia de Cathedralidad cederia en conocida, ynotoria defefumacion ,no (olamente de la Cathedral de Tarazona ,si de todas las de Efpaña ,cuyo luftre es univerfalmente Tábido de todas las Naciones. Undécima. : Porque de conTervarfe lalglefiade Tarazona con la gloria ,yhonor de única Cathedral ,(que ha fido íiempre fumas preciofa;, ycílimable Joya) ypor configuiente fer en efta Ciudad Ja continua refidencia de los Obifpos ,fe figue el numerofo concurfo a ella de foraíteros ,ya por negocios particulares, y yaporcaufa de Colación de Ordenes Sacros: en cuya concurrencia fon muy intereííados los vecinos de Tarazona ,por fer medio para con mayor facilidad venderlos frutos que produce fu fértil Vega, y Campaña ;cuyo defecto en el cafo contrario avian de fentir aquellos con grave impaciencia ,einquietud. Duodécimo :Porque fi dicha erección fe intenta, ypretende afin de que el Clero ,yPueblo del Deanado de Tudela fe rijan ,ygoviernen por el Obifpo de Tarazona :(Prelado de mayor autoridad, que el Dean de aquella para contenerlos en buena disciplina Ecleíiaítica )efto fe logra con la unión de la Jurifdicion del Deanado de Tudela, ala Dignidad Epif-
Epifcopal de Tarazona, decretada ya por el Breve concedido por el Sandísimo Padre Benedicto XIII. inmediato anteceíTor de fu Santidad ,felizmente Reynante ,para el que fue férvido V. Mag. prcftar fu Real conlcntimiento *, ypor otra parte fe evitan los notables perjuicios arriba ponderados ,que ala Iglcfia Cathedral de Tarazona fe le irrogan. Decimotercio: Porque íi los de Tudelalograííen dicha Cathedralidad ,la Igleíia Colegial de Calatayud tal vez luego intentaria lo mifmo ,como con efcdto diverfas veces lo ha pretendido, aunque en todas ha falido defayrada, fin embargo de fer Iglefia ,en linea de Colegial ,mas iluítrc que la de Tudela ,afsi por fus rentas, como por fu noble ,fértil ,ydilatado Arcedianado, pues fe compone de fetenta yfeis Lugares ,ymuchos de ellos de crecida Población. Ultimamente :La Igleíia Colegial de Tudela intento efta mifma prctenfion de Cathedralidad en los años de i595. confintiendo en ella Don Pedro Cerbuna, Obifpo que entonces era de Tarazona ,éinterponiendo para ello Suplica, afsi aJaMageftad Catholica del Señor Rey Don Felipe Segundo, llamado el Prudente, afin deque eñe prcftaífe fu Real confentimiento para dicha erección, como ala del Sandísimo Padre Clemente VIII. (que por entonces governaba la Univerfal Igleíia )para la concefsion de dicha gracia :Yaviendo propuefto la Igleíia Cathedral de Tarazona muchos de los inconvenientes ,yperjuicios referidos ,fue férvido dicho Monarca ,con previo ,ymaduro dictamen de fu Confejo de Camara, no preñar el confcntimiento fuplicado ,ydicho Sandísimo Padre ,negar la gracia referida ,diciendo :Nopermita Dios que yo deJegunda Efpofa a Prelado ,de cuya Iglejia fueron Obi/pos San Prudencio, ySan Gaudiofo. Eftos fon (Señor) los relevantes perjuicios ,y mo-
motivos que hacen en fumo grado recomendable el merito »Ygravedad de ella caula ,ypor los que dichos Cabildo ,yCiudad con la mas fegura ,yfundada confianza de fer atendidos. Suplican á\ .Mag. la denegación (órevocación en fu cafo) de íu Real conícntimiento para la unión ,yerección mencionada, alentando igualmente íu eíperanza ,la fidelidad ,conftancia, ylealtad que (afsia V.Mag. como afus gloriofos Progenitores )han manifeltado los Suplicantes en todos tiempos ,de que fon fieles teftigos las Hiitorias en las alteraciones que ocurrieron en el Reynado del invicto Abuelo de V. Mag. el Señor Emperador Carlos Quinto, ylos que oy viven en las turbaciones que han acaecido en el feliz de V.Mag:. triunfando fu Real Soberania con tal primor de los corazones de todos los moradores de Tarazona ,que les defayra ya la común esfera de Vaífallos precifos ,fin el nobiliísimo blasón de Ef clavos voluntarios de V.Mag. por cuya importante vida, ymayor exaltación de fu Real Corona ,fe hacen todos los dias en dicha Iglefia Cathcdral particulares Oraciones, rogando aDios nueftro Señor profpcre dilatados años la Real Perfona de V.Mag. con fu Real Familia ,como Efpaña ,yla Chriítiandad toda necefsita.
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