Artículo 30. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
Abstract
El artículo 30 distingue entre la ratificación, aceptación o aprobación, –previstas en el inciso primero–, y la adhesión –prevista en el inciso segundo– por parte de todos los Estados que integran la Comunidad Iberoamericana
Full text
e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.08 Página 54 Recibido: 18.11.2016. Aceptado: 21.12.2016. ARTÍCULO 30 “ Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión 1. El presente Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en la Secretaría General Iberoamericana a través de la OISS. 2. El presente Convenio estará abierto a la adhesión de todos los Estados que forman parte de la Comunidad Iberoamericana. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General Iberoamericana a través de la OISS”. JOSÉ ANTONIO IGLESIAS CÁCERES NATALY RODRÍGUEZ BESSIO Docentes de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Facultad de Derecho. Universidad de la República. Uruguay
e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.08 Página 55 RESUMEN El artículo 30 distingue entre la ratificación, aceptación o aprobación, –previstas en el inciso primero–, y la adhesión –prevista en el inciso segundo– por parte de todos los Estados que integran la Comunidad Iberoamericana. PALABRAS CLAVES: Ratificación, aceptación, aprobación, adhesión, enmienda. ABSTRACT Article 30 distinguishes between ratification, acceptance or approval –considered in the first clause– and adhesion –considered in the second clause– of States which are part of the Ibero-American Community. KEYWORDS: Ratification, acceptance, approval, adhesion, amendment.
e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.08 Página 56 SUMARIO I. RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN O ADHESIÓN II. ARTÍCULO 30 INCISO PRIMERO A. PAÍSES QUE HAN FIRMADO EL CONVENIO B. PAÍSES QUE AÚN NO HAN FIRMADO EL CONVENIO C. FECHAS EN QUE HA SIDO FIRMADO EL CONVENIO D. FECHAS EN QUE HA SIDO RATIFICADO EL CONVENIO E. PAÍSES QUE NO HAN RATIFICADO EL CONVENIO F. DEPÓSITO DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN O APROBACIÓN III. ARTÍCULO 30 INCISO SEGUNDO IV. BREVES CONCLUSIONES
e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.08 Página 57 I. RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN O ADHESIÓN El artículo 30 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social refiere a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por los Estados Parte. El presente artículo diferencia claramente por un lado la voluntad de ratificación, aceptación o aprobación del Convenio, lo que implica un fuerte compromiso de los Estados Parte que expresan así su voluntad, de aquellos Estados que tan solo adhieren al mismo, los cuales sin asumir un grado de compromiso tan firme como los anteriores (quizás porque en el ámbito interno necesitan más tiempo para poder asumir un compromiso mayor) dejan, sin embargo, la puerta abierta a una eventual futura ratificación. II. ARTÍCULO 30 INCISO PRIMERO El inciso primero del artículo 30 establece que los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en la Secretaría General Iberoamericana a través de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Luego de la firma del Convenio por cada Estado Parte, éste deberá ser ratificado, aceptado o aprobado, de conformidad con los requerimientos exigidos por el ordenamiento jurídico de cada país, con la finalidad de otorgarle fuerza obligatoria. En cuanto al contenido de los términos aceptación y ratificación, el Convenio ha seguido el criterio de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los Tratados que, en su artículo 2, literal b), establece que “se entiende por «ratificación», «aceptación», «aprobación» y «adhesión», según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado”. Debemos agregar que el artículo 14, numeral 2 de dicho texto ubica a la aceptación y la aprobación en un mismo plano que la ratificación (“…2. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la aceptación o la aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación.”) 1 . A su vez, se le asigna a la Secretaría General Iberoamericana el rol de depositario de dichos instrumentos que expresan la voluntad del compromiso asumido por cada Estado Parte. Debemos recordar que la Secretaría General Iberoamericana tiene como objetivo contribuir al fortalecimiento y la cohesión de la Comunidad Iberoamericana e impulsar su proyección internacional, colaborar en la preparación de las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno en estrecha coordinación con la correspondiente Secretaría Pro Témpore, fortalecer la labor desarrollada en materia de cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, de conformidad con el convenio de Bariloche, promover los vínculos históricos, culturales, sociales y económicos entre los países iberoamericanos, reconociendo y valorando la diversidad entre sus pueblos, ejecutar los 1 VII Premio OISS. Estudio sobre el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. 2012; p. 108.
e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.08 Página 58 mandatos que reciba de las Cumbres y Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores iberoamericanos y coordinar las distintas instancias de la Conferencia Iberoamericana con los demás organismos iberoamericanos, entre otros. A. PAÍSES QUE HAN FIRMADO EL CONVENIO Según la Oficina de Información Diplomática 2 , han firmado el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. B. PAÍSES QUE AÚN NO HAN FIRMADO EL CONVENIO Los Países que aún no firmaron el Convenio son: Andorra, Cuba, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá. C. FECHAS EN QUE HA SIDO FIRMADO EL CONVENIO En cuanto a las fechas de las firmas del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, el orden cronológico es el siguiente: En el año 2007: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela; en el año 2008: Colombia y Ecuador; y en el año 2011: República Dominicana. D. FECHAS EN QUE HA SIDO RATIFICADO EL CONVENIO Respecto a la fecha de ratificación de los Estados Parte, debemos referir que el primer país en ratificar el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue El Salvador en el año 2008. Le siguieron Brasil, Chile, Ecuador y Venezuela en el año 2009; Argentina, Bolivia, España, Paraguay, Portugal en el año 2010; y el último ha sido Uruguay en el año 2011. E. PAÍSES QUE NO HAN RATIFICADO EL CONVENIO A la fecha no han ratificado el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social: Colombia, Costa Rica y República Dominicana 3 . F. DEPÓSITO DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN O APROBACIÓN En cuanto al depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en la Secretaría General 2 http://www.oiss.org/Estado-de-Situacion.html. 3 A pesar de realizar consultas a la OISS no hemos obtenido respuestas sobre cuál es la situación de dichos Estados respecto de la razón por la que no ha sido ratificado aún dicho Convenio y cuáles son las perspectivas de futuro.
e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.08 Página 59 Iberoamericana a través de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, debemos consignar que en el año 2008 El Salvador fue el primer depositante de dichos instrumentos. Le siguieron Brasil, Chile y Ecuador en el año 2009, España y Portugal en el año 2010, Bolivia, Paraguay y Uruguay en el año 2011, Perú en el año 2014 y finalmente Argentina en el año 2016. A la fecha no han depositado el acuerdo de ratificación Venezuela, Colombia, Costa Rica y República Dominicana, estos tres últimos países por no haber ratificado aún el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. III. ARTÍCULO 30 INCISO SEGUNDO El inciso segundo del artículo 30 establece que el presente Convenio estará abierto a la adhesión de todos los Estados que formen parte de la Comunidad Iberoamericana. Estableciendo que los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General Iberoamericana a través de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social. El presente Convenio prevé expresamente la posibilidad de que los Estados que no fueren signatarios pueden llegar a formar parte del mismo a través de la adhesión. Podemos advertir claramente la forma diferencial por la cual se ha optado si realizamos la comparación con lo dispuesto por la Convención de Viena en su artículo 15 que establece: “el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión: a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; o c) cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión”. Debemos destacar que éste inciso viene a poner de manifiesto la vocación de máxima inclusión del presente Convenio,en cuanto establece que todo Estado que forme parte de la Comunidad Iberoamericana se puede adherir al mismo. A su vez, nuevamente se le asigna a la Secretaría General Iberoamericana el rol de depositario de dichos instrumentos que expresan la voluntad de adhesión de cada Estado Parte. IV. BREVES CONLUSIONES A modo de breves conclusiones debemos decir que el presente artículo diferencia claramente por un lado la voluntad de ratificación, aceptación o aprobación del Convenio, lo que implica un fuerte compromiso de los Estados Parte que expresan así su voluntad, de aquellos Estados que tan solo adhieren al mismo, pero sin cerrar la puerta a futuras ratificaciones. Es de esperar que en un futuro no muy lejano todos los países que aún faltan por ratificar el presente Convenio lo hagan, fortaleciendo así el
e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1 http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2017.i01.08 Página 60 sistema de Seguridad Social Iberoamericano y haciendo posible la concreción de un derecho humano fundamental como es el de la Seguridad Social.