Al carissimo hijo nuestro en Christo Felipe Rey Catolico de las Españas
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n v*. )J,j »• ' :: ii:; 4-•>:. v>. f,::Á . V> 1** }' AL CARI SSIMO II !iO nueílro en Chriíló Felipe Rey Católico --—» '<**» ia» f •anas. -jijo i: <; ;,<r n;/ ; • ; %?. jiv'«< ...a•»,- •» Vroano Papa Odauo. dtu >Of <*ú* *k f»^ «• ;*4< c ^•1 dicion ApQ^olíca.Llamados por el infcru cable jutzio de la diuina Prouidencia.aunque con méritos deíiguales del gouierno de la vniuerfal Igleíiá» de buena gana condecédemos alaspias peticiones délos Reyes que procuran vías ymodos con que reprimir» yderribar la perüería oítadia de los enemigos de la FéCatolica.y mirar pof la defenta ypropagación de la Ee,yaumento del cuito diurno,yenobra tan Tanta, fauorablemente interponemos las partes de nueftro oficioPaftoral,fegun confideradas como fe deue las calidades de los tiempos yocafiones.vemosquefaludablementeconuieneenel Señor. Y por quanto ñora en nombre de V.Magellad le «oshizo relación,diziédo que los feglares fus vallados de los Reynos de Cali-il la yLeón en las vi timas Cortes del año próximo pallado de mil yfeifeientos y.trcinta ydos aduirtien: do que poralgunas caulas no auia podido paíífr adelante;, antes del todo auia ceñado el Sublidio de diez yocho millones de efeudos de oro que fe ama de pagar en tiempo de nueue años en las lilas entóces puedas íobre el vino, azei* te, vinagre /ycarne,que los dichos vallallos áuian ofrecido aV.Magcftad parala defenfa de la Fe Católica, yconaJtoman&>,yjquep0c «a AI N-os (fw-,-
dd aSode ">« ílüfcientosj'vemte ynuc. c¡ctK«;KK(B.y fotma.cn.0Mes «prelados :yaten. “üS; también a¿«V.Mageftaá tiene grandes ycon,,, neos caítos en tepíínir los internos de los enera,gos de, r,,iv,,¿ rtir¿fi aofe aÉUdUk con otro d fornidos de tal manera, qu^ii .j;cri,i mrimf.ntf. ue yptomoto Subfidio extraordinario, d, ficticiamente proueXfa parafo Rebisbisea Chota» ,«B»oftecdo con animo p.omp o d.;«n 1ligar de lo, J.cl.os millonesotro (eeuteto .olobfi dio tantodo montado la fama dcdteaynueue rato-, reos ntedlode cfsndos de oto ,que fe pagana en ue»p> d,tisis afros, que cominearon en prtmerodfl mes detó cftodei alio de nul yfe,(cientos ,,tetr.ta ydos pros mo poilado.es aSkv*tres mllones .yvn redámente por los qua compraffcn yvcndiellen ,fin am. bien por 1« que cogiefien lasd.el.as efpectosde cofas do tns Dtopiast'ertas.oacccndamiemo.olas compraüsn reí* nlnua^ncceenvba.oazeituna.olascogiciíeiulediezmosd Cambien las rectbicffendadas, oque en tuaicíf*n vcoíámieffca de qoalquicr otra renta, de tal mi au -todos los Seglares de quaiqu.er grado,cftado, co« dicion.y prehennncncia ,^.nslat foeflbliu íubfidio.y pagar as te tas '¿¿cieQaft¡ C0S délos mifbte en ello noeftra tantos Reynos Pfctl Sede también humeffende contrlbtnr en eUicho Subíidio ,es afabet ea las dichas fif. anos por nucí
z4í fas puedas (obre I,as miímas quar tró eípcies, yentonces aumentadas.ypagarlas fogun la forma, contenencia ,ytenor denueftras lccraSjque iedeipachafl.cn en forma de Brcue fobre. la conccísion de ¡a dicha licenciado aprouacion.y fogundezia la petición de VAMageftad ¡fi tan fojamente los Seglares contribuyeren en el dicho Subsidio, ypagafo ísn éftas filias ,no fe podría focar la dicha íiinva de diez y nueue millones ymedio dentro del termino neccflario, para que V.Mageftad pudieíTe con ello acudir alas neceffidades de las guerras que ay contraía Fe Carbólica ,yen particular ala que a! prefence tiene el Garifsimo Hijo nue ftro en Chriftu Ferdinando Rey de Romanos ,eleófo Emperador en Alemania pata reprimir las inuafiones de los Suecos, y1os conatos de los demás herejes,ni las hazieti das de los Seglares ferian bailantes para focar la dicha fumacón la.breuedad que conuenia^ yafsi V.Mageftad Nos hizo fuplicar humilmente, que por la benignidad Apollo- > iieafueftemos feruidos de conceder la licencia; confirmación,}’ aprouacion de Ib fufo dicho, yNos alabando no fo .• lamente el prompto ofrecimiento yfornicio qlos dichos- Seglares vaflálíos de V. Mageftád le hazen ,pero también el zclode ViMagtftad en las cofas de laFé.y la voluntad ó tiene de ayudar al dicho Ferdinando Rey de Romanos, ele £t-> Emperador ¿yponiendo los ojos de nueftra paternal coníideracion en los grandes gados qucV-Mageílad tiene Continuamente por las dichas vrgentcs yextraordinarias ncceísidades Nos ha parecido, que por ella vez concurra el dicho Clero en la paga de las dichas fiflasj empero en la forma ymanera infra fcrita,y afsi de nueftro propio motu, ycierta fcicncia.y madura deliberación ,ypor la plenitud del poder Apoftoüco.y tenor de las prefentes decretamos, que todas yqjaiefquier perfonas Bcclefiafticas.afoi Sécula res como Regulares de qualquier orden ,aun exemptay immediatamente fujeta ala Sede Apofto!ica,y los Monafo lefios de honibreS ymugares, Concentos ,yColegios ,y "- K"Aa___ Cabi! - f -ÍZ9 •t*
Cabildos de la,s Iglcfiasde ios dichos Reynos de Cartilla • yLeón,vitantes. yhabitates etilos dichosReynos,eften o— bligados apagar ycontribuir como los Seglares en el dicho SubÍKito de di ez ynueue millones ymedio de efeudos de oro,es afaber mediátcla paga de las dichas fiflaspuertas íbbse.tl viná, vinagre,aceite,ycarne,que fe cogieren ye5 ftmierenxndos dichos Reynos durante el tiempo de los fpis años; próximos contados defde el dicho día primero de aiío.drmily íeircie.'rttos ytrcintaydos ,como! eftadi,c!iiO!tan falanietnc¿y Ro mas ;empero no quanto a Us diichis qsatro eípecics de cofas que cobran yfaca por fonporotras penonas,y por fus arrendatarios ele íus propiasittárrasj ododiezmos^® de otras qualcfquier rentas, propias-,ode limoíhas,y que;gartan para el culto diuino ,o para íu vio propio,ode fus familias ,en razón de lo qual quédehdcl todo immunes yexemptosiy paliados los dichos feis años c.eííe la cobranza,refpeto de los Ecclefiafti - cosjyno fe pueda continuar en ninguna manera por ntngtí pretexto,ocaufa, aunque no efte del todo cobrada la fuma de los dichos diez ynueue millones ymedio de efeudos de oro;y fiantes de acabaife los dichos feis años íe humero juntado ladicha fuma de diez ynueue millones ymedio de eicudosdeoro ,los dichos Eccleíiafticos no ertcn mas obligados-acontribuir, ni pagarlas dichas fifias en la forma dicha.antes eípire cfta gracia,yfea nulla co ipío.Decretando también,que todos,ycada vno de los dichos Eccle* fufticos,aue reufaren pagar fean apremiados ahazer la dicha paga con los remedios neceífarios de derecho,yhecho por los ordinarios Ecclefiafticos de los lugares tan foíame te,yno puedan en manera alguna fer conuemdos ,olicuados ante Iuezes legos ,ocobradores de las dichas filias, ni ante qualeíquier otros Iuezcs,ominirtros,íbpenade excomunión mayor,y las demas penas puertas por los facros Cánones, yconftituciones Apoftolicasen que incurrirán ipfofa£l:o,yde las quales no podran fer abfueltos por perfo-
ni ál°'trn á, filio es por Nos,o por el Pontífice Romano,que por tiempo fuere ,ni aun. en virtud de qualefquier priuile<*ios Apoftiolicos.aun de la fanta Cruzada, Pero tan iol amentó puedan fer apremiados ala dicha paga por los dichos Ordinarios Eclefiafticos ,alos quales apre rada. mente mandamos ,íopena de entredicho de entrar en Y- 216113,7 de fufipenfion ,yatodos ,yqualefquier oficiales yminiftros de V.Mageftad ,de qualquier eftado ,grado, condición, dignidad, ypreeminencia que fueien,y también alos demas dignos de nota cfpecial aun Delegados de la Sede Apoftohca ,yComiflánosaun de la dicha Cruzada ,y atodos los demas, aquien de qualquier manera toca, ypor tiempo tocare ,íopena déla -dicha excomunión mayor ,en que incurrirán eo ipíc ,queacorda n* dofe del juizio diuino ,no carguen de ninguna manera, n¡ permitan cargar por perfona alguna al Clero, yEclefiaííicos indeuidamente ,ni enmas, ocontra lacontenencia,y tenor deftas nueílras letras >y que por nueítra autoridad aqualquier limpie requerimiento de los dichos cobradores procedan aun cxccutiuamente, yfin apela, cion alguna a¡a declaración ypromulgación de las di. chas fcntencias ,cenfuras ,ypenas rcfpetiuamcme ,no folo contra qualefquier que contrauinieren >yde qualquier manerano cumplieren cfto, fino también contia los dichos Eclefiafticos yRegulares ,aun exemptos yíujecos inmediatamente aNos, yala Sede Apoftol icaque reufaren pagar. Yqueremos que efie Subíidiode diez y nueue millones ymedio fuceda, yentre en lugar de qualeíquier otros Subíidios fobre millones ,por Nos hada aora aprouados ,yconcedidos de tal manera ,que en virtud dellos no fe pueda cobrar mas cofa alguna} yque el dinero que fe cobrare délos dichos Eclefiafticos deftos SubfiJios.vfiflas en la forma fufodicha/e emplee,ygafte en Ldichos Vfos#yno en otros :fobre lo qual encargamos íaeonetónciá de V.Mageft-üd ^decretando que las picítn- ^id ebciT _1
tes letras fean validas ¡firmes,yéficazes.y queaísi Ce aya dtf juzgar ydifinir por qualefquier juezesOrdinafios.y Delegados,aun Auditores de ¡as caufasdel PalacioApoftolico» quitándoles aellos» yacada vnodeiíos toda facultad yautoridad de juzgarlo,éinterpretarlodc otra manera.y dando por nulo, yde ningún valor lo que contra eífo fuere a-J tentado por qualquier pcríbna, Con quaiquier autoridad,' a fabiendasjocon ignorancia, no obfíante las confiituciortes yordenanzas Apoftol¡cas,aunque eften hechas en qua Ícíquier Concilios generaies,ni los privilegios, indultos, y letras Apoftolicas de qualquier manera concedidos ,con- . firmados,yinouadosa las dichas Igiefias ,Reynos ,perfo-. ñas, Cabildos,Monededos,Conuentos,Colegias,yotros íufodiehbs debaxo de qualefquier tenores.y formas, ycoa qualefquier claufulas aü derogatorias de las derogatorias, yotras mas eficazes,y eficaciísimas,y no acoílumbradas.y irritates.y otros decretos,in genere,oin eípecie, oen otra maneracn cótrariode lofufodicho,a todas las quales cofas aunq para fu inficiente derogación fe huaisflé de hazer delias, yde todos fas tenores mención ,oqualquier otra eípeeificacion ,eípecifica,cxpreíl*a ,yindiuidua ,yde verbo* ad verbum ,yno porclaufafas generales que importen la miímo ,teniendo fas tenores por plena yfaficientemenre cxprcllados colas prefentes, yquedando en lo demasen fu fuerza,por efta vez tan fofamente ,efpecial ,yexpresamente derogamos ,yqualefquier otros contrarios .Ypara que quando fea necdlario las prefentes nueftras letras puedan venir mas fácilmente anoticia de todos ,decretatamos que afus traslados aun irhpreílós firmados de mano de algún Notario publico,}* fallados con el fallo de per fona Ecleíiaftica conftituida en dignidad ,fe les de en todo fafeequefadariaa fas mifmas prefentes, íi fucilen exhibidas,omoftradas. Dadas en Roma en fan Pedro fub annul- 3o Pifcatoris,a cinco de Marzo deláñodernilyfaiíciemos ytreinta ytres, Décimo de nueítro Pontificado,M.A. Maraido. íTradu- «- -U
4O Traducido de Latín pof rm el Secretario ¿on Francif- Co Gracian Verrugete, interprete de las lenguas de fu Ma geftad ,que por fu mandado traduzgo fus eferuoras ,yde fusConfejos, yTribunales.Madrid ados de Iulio de mil y feiícientos ytreinta ycinco años. iSL DonFraocifco GradanVmt*gttu reunx CJ} CLeta* (P Itrrv spxvaxisiJ \ v #