scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Nos el Doctor Don augustin Barbosa, Prothonotario y Iuez Apostolico, y Licenciado Don Francisco Faxardo de Leon, Secretario del Eminentissimo Señor Cardenal de Borja y Velasco, Arçobispo de Seuilla

Barbosa, Agustino; Fajardo de León, Francisco

Full text

al SES ANO MAMA e Lo a::D:O -NorA Y!G:V:.S TIN 154 SN 10 Prothonorárió y luez:Apóftolico.Y LicenciadoDon NN > Erancifco Faxirdo de Econ; Secterario del Emintnk de Seuilla/¿.Ovro fidlúezesatbirrós que lomos, co vjrrbd+docom promo hecho entre parres, de lá vna:el Rifeal'Ecleñiafticodelá dicirai Ciudad de Scuilla,yel Abad mayordola Vinineriidad de Benieficiados dela ducha Ciudad y Arcobifpado de Senidlatn clipleytó qe harvarado entre: Jas dichas parcesfobrelos derechiosfuncrales delas ofrendas delos: enticr? tos,oficndas, y demás funcciónes;queporfer noróriadaijurifdicion que enemos¡envirmddel dicho tompromitlo, alas: partesdoelte pléyro, nova'aquiinferrazdela qual ticneidadofee el prefente Morano. > Adrdir. cho Fifcal'Eclelñiáftico delardicha Ciudad de Semilla; yal Abad mayór - dela Múineridadde Benefiviadosdecila, y amada vrioan Sólida. :Salud cóúnucitro Señor le Chrifto: Sepia;queea virrad detlidivtio e omprómillo en élidicho pléyto;viltoslos aícós y meritosdeel eneta Villa de Madriden'veyaté y quatro digs de ette pfelfentemmes y añostimos laten ecnciadel tenor figuicóre.: EN le VMilade Madrid 4 veyitte y quiro dias del mesde Enero de mil y leifcitritos y tretgca y puege añosyviitos eftos autos y prócetlo porlosfeñores Dón Augulun Barbofa Prothonocário Apottolico,y Licenciado Don Prancifco¡Faxardo de Leon Secre! xario del:Emincntifsimo leñorCardenalde Borja y VeladcosArcobrpo de Seuillasq lohemteparres de lawgarciFifcal Ecleliaftico de la dicha Ciudad, y delaotrael Abadma yondela Vniterfidad de Boneficiados delydicha CiudadyArcobifpado:Y) envirtudde el compromilo hecho comautoridad del Ordinarió dela dicha Ciudad endus mercedes yy fan ao delájúrlidition, que póreldicho compromiilo feles dz y concede; y tienen áceprada poranregliafraleripro Notáriospar+quecomoarbie +rosárbitradores; y amigábles componedores; dererminen; declaren, y compoñgán el pleyto,q ucentre el dicho Fifcal,y el dichó Abad de Vai inerfidad de Bencficiados [etitigana,fobrelos derechosde percetsir y, He inarlasofréndas fúnetrales en losentiertos;hionras; cidos deañosy none arios; y 465i milo de percebirlas caridelas y dntorchas; queen losidjachos enticitos;honras;cdbos de año y nouenarios feponca por las par- 1tes voluhtáriameénte al rededor delós.cuerpos delos difintos,camás; y kuinbas,y:én los Altáres quando Te celebrán los dichos Oficios funerades; Y quiédo viftolo alegado por lás párres, y fido informados por ellas delajulticiade cada vio: D IX ERON5quedéolriuán y decliraron;, uélas cándelas;o velas qué volintdriamentelos albareás y hetederos los difitritos,0 otrá quálquieraperfona; ponen al rededot del fevetro, o:caxá donde éftá el ciierpo del difinto;y lds que pulicreri en el tumulo, i ocámaenlosdias delas horras;tiótienarios,y.cábosde año tocan y per '"etenecca alos dichos Beneficiidos, Clérigos Partoquiáles,y a los ferni- GF doresdelusBeñefciós defpueste dúcrféruido lás dichas velas eñ c1di - «£hio minilterio; Y qué elto mifiñio le entienda delas velás que fe poned en los Altgres mientras fecclebran los dichos Oficios funerales. ze E pan 5 g uad- SS > » : > pe 63 lá y ds. Clos fo PD > ABI RBD Sd 7 5: buno feñor Gardenilde Bojuy.Welalco y, Argobipó' me « Jero» : a AO dz BN efiáneo alas hachas, que Manfad antor¿has¿quelos dich os heredetos tef tamentarios,o otras perfonas voluntariamente poner enlos hacheros al rededor delos dichosférerros,rimulos y'camas enlós dichos días delos entierros¿honras,houcnarios, y cabos de año, las quáleslosdichosBene ficiados pretendianles perrencciama ellosienteraméte,comolo demas; Declarauan y declararó poderfeJasboluerallenar los:dichos herederos y teftamentarios,defpues de auer fermido en los dichos minilterios, cor quepor cada vna de las dichas hachas cn los encierros, y: demas funccio= nes dichas,enque no huuiere mas de veitite Clerigos de acompañamier to,paguen vn quargillo a los dichos Benteficiados,o lus fernidores, Y ch los entiertos, y demas funceiones cn que huuiercmas de veynte Cleris pos de acompañamiento,comonolleguen a quarenta, les ayan de das medio redlporcadawnade las dichas hachas. Y cnlosquehumnierequas renta Clerigos;y de a1 arriba,lesayádedar y pagar vn real por.cada vna delas dichas hachas: Y Jo mifmo te hade entenderentos entierros que fe hizieren de noche,que de eftos fiempre fe han de pagar vn real por ca» da vna delas dichas hachas; finarendera que vayipocos;jo muchosCle rigos d¿ acompañamiento. Y todolo dicho le ha dé entender fin perjuy :z10 de las Gongregaciones,o Cofradias gue fuerena los dichos'cntier ros,o fe haltaren €n qualquiera delas dichas funcciones con hachas, cis yios,o otro qualquier genero de luminarja;que fueren proprias delas di chas Congregaciones,oCofiadias:queen eftas no han de tener, ni tiené losdichos Beneficiados parte alguna, ni dérecho por ellas, Y: ASSI lo ideclararon,nofolo como arbitros fino como arhitradores y amigables 'componedoresen la mejor formaqueaya lugar de derecho. Y condenas nán y condenaron las dichaspartesa que'elten, y paten'pór lo ¡contes mido en eftafentencia arbitraria, y cadá cofade ella, y afsilo; proueyerós * ty mandaron, y firmaron»: El Doétox Auguítino Barboía. Licenc: Frans £ifco Faxardo: Ante mi Francifco de Guete. Y para queladicha nueítra fentencia fulo infertales conftea las dichaspartes,y la vean; guarden, y cumplan,eften y patfen por lo contenido en ella,y no pretendan jgnorá- ¡ciarM ANDAMOS cn virtud de fanra obediencia, y lo penadeexco munjon Apoftolica,lara fententia,y:de cinquenta ducados, aplicados para galtos de guerra contra infieles,aqualquiera Notario,o Efcriuano, Clerigo coronado,o Sacriftan notifiquelas prefentesa las dichaspartes yde cllo de fec,yteftimonio. Yo lasdichas cóluras y penasmandamos . AE “a):Abad mayor dela dicha Vniuerfidad de Beneficiados, y alaperfonaa “.'. * cuyo cargo eftá el hazerjuntara Cabildolosdichos Bencficiados,¿ den 5 «swoxde va día dela norificacion,haganjuntar,y fe junten Legun:y como Jo han,y ticnen de cóttumbre enfuCabildo,para fin y efeto. dequefe les ou mt y notifique las prefentes. Dadas co Madrid a veintey cinco dias «Tel mes de Hencio de mil y feyfcientos y treynta y nucueaños: El Doc. tor Auguítin Barboía. Licenciado Francilco Faxardo de Leon: Por man dado delos feñores Juezes arbirros; Francifco de Guere Notarios: > ES todoslos Monafterios de Religiofos de Seuilla,fe quedan las cagi La delas referidas en elte decreto,por derecho y coftumbre antigua. Y enel dé la Cartuxa fe queda el paño,aunque fea preciofo,con q va cubierto el cuerpo definto, y todas las candelas referidas. Y en Madrid,Corte de fu Mageltad.fe quedan las candel as, con que fe lleva cubierto el cuerpo del defunto ,como pertenecientes q las Iglefias y derecho luyo, y de cada dozc hachas dos. - XYtodotienemuy grande fundamento en el fuero diuino, y Ppolitivo; y el paño - Ki 3 DU rs AAA PS us os! cabonp Shsllivo2 ob adloigita fi obaoiioda n1oM sol 201 141" sar aidraniloo y od0i5d5 ¡0.0199 2% nyenbirado1 ala A y 0 109 ¿Cloimiq as 9upo4a oñag sboup axiisQ 19h dan Y «25 hit 212b06) al 2nbo3 y: osamtsb oquany lo. 01: ida ont q ls Y 2etihiro 26 Quiy20 8 3h ya Sip ar Ariks! 393710 Obilh ¿M5 Y 2 2210919909349 OMIODe 03mu49 ob Lab 03 196 2ls ormpidio sus Hol ap 107 «¿0h ecdondosobet ba obiv.oyitedarab y anilo!: l ¿sl alo y staib orto ay 010 moho rg yUa 99110003 eones