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Breue resumen del hecho, y de algunos funndamentos legales, que assisten a don Sancho Dauila y Carrillo, por sì, y como conjunta persona de doña Mariana Calvillo, à fin de que se supla, y enmiende el Auto del Consejo de 5 de Diciembre del año passado

Dávila y Carrillo, Sancho; Calvillo, Mariana; Meléndez Arvas, Francisco

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•f 'U J, .^ó^vilti •** ¿efU^ ñfTéiM^hí til tt^-cHi^ )- -Hup74t^/¡l,{xMif^'^jJntiii!do~yt^‘^P‘^‘^t^*^^f^^^‘^. (o. .¿^i^ittp'ríe. t4'Pta. iadat^ y¿ r 3-'t^í^¿d^jtp-cZ^ r^h^í JL. ’Í^Au/ímu! et^tTiriu^ ¿fM.eL'^^ÓÚt 3--íiiMlw^/íleéirj^fl-ylt^lyú^e^ /^- ^^í^&etáS^U^OÍiflt? h.-^m^em/ti //- ••^{üfítdúur ety /£.^^^icuáu/eUiU'Uic^^ I [!0li^i'l!lJL^¿3tñ^UÍ^. ^iA^íeírj .ZJ2 li^Ayeaee^'Tír/fñíeen^--^ (¿¡¡.(JpltMtJf^ U/ti 9/^ ¿ou.'^i^e. , /pjyülí^’^t .íÁiljaMiAJ/íÁji.teic~^ i^i 2^^- •tÁ'^6í/t'f^^ÍA44}f(Dd ^rcíi^ .,jcül4^vvt^. lU- Vwf ^-•¿?^fciaI^ct í . ^^Píí*>7^ 5^- r -í. >V. ,< V^>-.' v‘r*>- -'' >:r. í?>-a-. a^VínV-. v\ »*W» cr'It’ .i^v. , 'A\» 'o Krvv' hV V'V ' ;. ^-:. '^x ''' '; •>A .'i^. *AI^, "• '. yt 'i ' '\ :Ví '.i'« v' \SX- »- ÍC^:, .., ó-i >JV,\ V.,Vsv..(jv»='^T\ 'V' N ;Nv -<V XV-Hv. :^Xv<(/.- <-., ' X"n>V'í--X» <j» .V ^A.-' V;V;- ... ,'' ^, J \\V^ii ti' .-i.iXv,, •> '. X> X ^/<?, .-•A' ../ V'T-, '-^. . ^••-v-ft-v**'' -'• ' li( BREVE RESUMEN DEL HECHO, YDE ALGUNOS FUNN DAMENTÓS LEGALES, QUE ASSISTEN ADON SANCHO DAVILA yCarrillo ,por si ,ycomo conjunta períona de Doña Mariana Calvillo ,áfin de que fe Tupia ,yenmiende el Auto del Confejo de 5.de Diciembre del año pallado i73 7- yíe difieran áíii favor laspretenfiones introducidas ,yque en íii lugar fe expreílarán. AVrOS HECHOS T0%^ EL ALCALH Mayor de LaymieL Num.i. Nefte Pleyto fe ha hecho Memorial Ajuftado por el Relator ,yfe ha inipreíTo uno ,yotro ácofta de Don Sancho Davila ,yCarrillo ,yaqui haremos quanto nos fea pofsible para feguir el Memorial del Hecho ,omitiendo quanto fe tenga por inconducente ,yanadiendo lo que coníiderémos por preciío, para la mas acertada reíolucion de las pretcníiones de las Partes, obien porque el Relator no lo coníiderb neceíTario ,dbien por haverfele paíTado por olvido. Yrccurrienoo ael Hecho ,fe fupone lo primero ,que por muerte de Don Chriftoval de Alarcbn ,padre de Don Ma- I^Ucl de Alarcbn ,que caso con Doña Cathalina de Salazar ,íe icieron quentas ,yparticiones ,yfe aprobaron en 23 *de Septiembre dei a' - - --^- P.2.£^40. B. Efie frefupuejlo no confia dcl Memorial del Relator. 1^Ji— jjuífadü de Ió7^. en las que huvo de haver A Memorial de el ^lator. P. i.f. 77. B. Mera, codem num. 12,. Mem. n. j3. £y?o no conft<í del Memorial, 53 8p7<íz. maravedís, ypara fu pago fe le aplicaron diverfos hicncs y reconocidos yno ay ning^uno r^ue correfponda ulos ^ue Je dicen hypotbecados dfator del Concento de Bernardas ,^ue oy pidcy ySI áfíxr>or de diverfos Cenfos ,anteriormente contrahidos pot dicho Don Chrifio^al ,padre de Don Manuel ,ymarido de dicha Doña Cathalina Saladar. 3. En cfte ael num, ii. íupone ,yaquí lo miimo, que en 14. de Abril del año paífacio de, ié6z. eftando para contraher matrimonio Don Manuel ,yDoña Cathalina ,a favor de efta fe otorgo Carta Pago ,yRecibo de Dote de Z78p9z^. reales ,importe do los bienes ,que remitan de la Eícritura de Capitulaciones iyal Memorial añadimos ,que dkhoDon Manuel fe obligo de los tener en lo mejor ,ymas bien paradode fus bienes yT AISLO DOS íiY^OT!IiSCA%^A 'N.TM.^ CUNA DE SUS DEUDAS ,CAMINES ,NI EXCESSOS. 4. En efta Eferitura fe hallan dos Cafas en el fin de la Calle de Santa María de la Villa de Daymiel ,tajfadas en mil reales ,yuna Viña de 18p. laides ,11p. en UTomillofá ,y las ép. enel Efcoplilloy linde camino de la Viña de JuanOrtiz ,ydel *Careo jyañadimos ,cjue cada Cepa SE ^Ef.GUDO ADOS ^^EALES en la Eferitura de Capitulaciones. y-. Ael numer. 13. del Memorial fe previene ,que en 20. de Diciembre del año paíTado de ié68 .Alarcbn ,yfu muger impufieron Cenfo de 6i¿. reales de Principal afavor del Convento de Bernardas, obligandofe cada uno in/o/idífw, fin qué la cfpecial hypotheca derogaffe la general ", yfeñalaron unas Cafas Principales yque tenían en Daymiel ,Calle que'pd de la Pla^a ,alalglefíadeSanPedro ylinde por dos partes con Cafas Principales de Don Sancho DaVila yCarrillo-, yotras Cafas Principales ,que tenían en la Calle de losTeatinos ,linde con Don Sancho Da- y>ila yyDon Diego Padilla \ypor lo que pueda conducir ,repetimos lo que queda dicho ael numer. z. que por muerte de Don Chriftoval de Alarcbn ,en fus quentas ,yparticiones, aprobadas en el año de 167 5.no fe le aplicaron aDon Manuel fu hijo bienes algunos de los que fe dicen hypothecados ytambién queda dicho ael numer. 4. que Doña Cathalina Salazar fu muc^erfolo lle'ao del matrimonio dos CaftllaSy tajfadas en mil reales. 6. En el Inventario que fe ha hecho ,por muerte de Don Manuel ,en el año paífado de 168fe encuentran unas Cafas en 2 en la Calle de la Compañía de Jeíus ,linde con ^on Sancho Ü)a'lnla ,j> con Cafas de Tadilla ;otras Cafas en ia mifma Villa de Davmiel ,Calle de Manyinares ^jlinde con Cafas de los He^ rederos ael Licenciado Chrijlo'^al Carpintero ,yCafas de ©s» Luis Antonio de Olpiedo *, otras Cafas en la Calle de Manzanares, nae entran en la ^la^a ,linde con (Don Sancho DaVila ,LAS QUALES FUE^)H de DOK Qf^EGO^O SALAZA^ 7. Aqui por dé prefente nos parece prevenir ,que las Cafas expreíTadas nunca pudieron fer de Don Manuel de Alarcon :Lo primero ,por no conftar de fu Hijuela lo fegundo, porque confta de ellos Autos haver difypado fus propios bienes ,yla Dote de fu muger •, lo tercero ,porque no confiando déla Eferitura de Capitulaciones ,que ella huvieíTe llevado ael matrimonio mas que dos Cafillas ,yellas reguladas en mil reales ,es precifo confiderar ,que dichas Cafas (como lo dice la partida )han fido de Don Gregorio Salazar ,yde Doña Jofepha Rizo fu muger ,padres de Doña Cathalina. 8.Se expreíTa en el numer. 14, del Memorial ,que los mifmos Alarcon ,yfu muger en 21-de Diciembre del año paíTado de 166 9. fundaron afavor del mifmo Convento otro Cenfo ,fu Principal de zop. reales ,con hypotheca ef pedal de una Viña en laTomillofa de 11^. Vides (mil Cepas menos ,que las que conílan de laEícritura de Capitulaciones ) con el ca~ mino de Griñón ¡y con Don Sancho Daloila ,yla Quintería de trefcientas fanegas. Muerto Don Manuel de Alarcon ,fin confiar haver hecho Inventario por la muerte de íu muger ,ni defcripcion alguna ,fe formo ocurrencia afus bienes ,alos de fu muger, yálos que quedaron por muerte de Don Gregorio Salazar ,y Doña Jofepha Rizo iyainftancia del Curador de los Menores ,hijos de Doña Cathalina ,yfu marido ,fe mandaron acumular íasvias executivas *, ypretendió el pago de la Dote, y de todos los bienes ,que havian quedado por muerte de Don Gregorio Salazar ,yfu muger ,por deber gozar del mifmo Privilegio ,que los de la Dote :Se recibió la Caufa aprueba ,e hicieron Probanzas •, ypor los Herederos de Doña Cathalina de Salazar fe hizo lafuya ,que por no confiar del Memorial del ^laior ,lo expondremos en ejie^ P.i. £41. B. Mem. n. 14; P. I, fol. 7?* yfiguientes. P.z. T%p3A3s(_ZA T> ELOS HIJOS Menores de Doña Catbalina. La tercera articularon la afpcreza ,eintrepilo. A nazas ,violencia déz del natural del dicho Don Manuel ,ame- ^digercza de manos ,yotras coías, para hacer vér, que dichos dos Cenfos y otro otorgado en iade Febrero dé xé 99. ifavor del Convento de^San Franerfeo de Paula ,havian fido fin voluntad ,ni fibertad de la Dorra Cathaliné .yque para ello fe manifeftaffen afos Teftrgos lasEfcrituras; y: áella Pregunta depuíieron feis eigos. ^ II. luana Pere^aixo :Que ejl ando criando aDonaMarta^ nadeSak^ar. hija de S>onU,md ‘DomCatha ma a.fia kajS decir, ¡loraedo ,j Uflmaadofe ,UcmfideraUeJDm que haVtalley-ado ,yque (i fu marido huVtera Jabido entenderfe ,efuVte-^ ra fu cafa empedraJade doblones jTQUP- T>E ELLA, HAVIA HE^EtÁ'DO de fu tio Juan ,Jdj fu^ madre S)ma Jofepha ^co yMUCHAS SUMAS E)E MA^AVEíDl- SES yVKA CASA BH LA CALLE DE LJ/COUBA^ HA( DE JESUS ,yun Molino de A^ejte yhaViendofele manifeftado Us Eferituras de los Cenfos~,oyb decir dla mfma Dona Cathalina ,que para otorgar dichas Eferituras ,LA HAVlA AMEEÍA^ADO ycastigado dicho Don Manuel ,dicien^ •áola ,que fi no las otorgaba ,LA HAVlA D£ MATA^^y ypor temer de la muerte las haVia otorgado ,yno por Noluntad \yque fi Hcan^aba en dias afu marido ,haVia de facar enteramente fu Dote ,yno dexar áfus hijos pobres -: Tío que mas fabe es ,que en una ocafion VIO la Tefigo ,que fu marido no la quería dar, unas prendas de plata de mucho 1palor yTA%A l^fSE CON AN^ TONÍA LA COMEDIANLA jfendo como áhora de las dos de la noche yfueron untos LOS GOLEES ,IWNTATIES yque iaáexb muy acardenalado fu cuerpo ,ymaltratado yyno contento con efto LA TUSO UNA CA^AFINA-^ ASUS TECHOS, YVIENDOSE OTTJMIDA YCERCANA ALA MUE%. TE le dio las lla'ves ,en donde eflaban las dichas prendas de plata, yoro yfe las llelob para elViagecon la Comédianta :de que quedó la te/ligo amedrentada de laér tal defatino ,yferocidad ,haciendo Gtros machos efiragos. itai IX.Maria Diaz ,muger de Juan Aguado ,que firvio en las cafas de Alarcdn ,yCathalina ^fabe :Que para otorr fT/ir .arduas E/cnuras fie firmada .^por fi Juo ^«en la maUrato de era ,j, de paUira ,poniéndola un TUñAL d¡os pechos ames de otorgarlas :Ydefpues ,yharta que murih la ovo decir ,como hav.a (ido acemorizada ,yforzada para otorgar dichas Efcrituras ;lo que labe por las razones que lleva dicnas ,yPO'i^ HAFE^E HALLADO AELLO ,como Criada ,¡ue era en dicha cafa por dicho tiempo. 13.líabel Gutiérrez, que también filé Criada de Alarcbn yfu muger ,contetta^en la afpereza ,yamenaza para otorgar las Eícnturas de los Cenfos ,las r¡ue ponía en execucion yfacan do un cuchUlo para matarla ;por lo rpual ,y por reJerParfi pida l¡s otorp dicha DonaCatoalma ;aquien la Teftigo oyben muchas yuiverfas ocafiones havii fidoforzada'; que fi le alcanzaba én dias.haviade facar Tu dote enteramente ;lo que fabe pot las razones dichis yyHAFE^E HALLAm^^SEnTE, 14. Juan de Torres ,que tambiénTirvio en la cafa ,fabe: Que en aquella ocafton ,que el Teftigo eftaba fuviendo oyb decir que para hacer ,yotorgar dichas Eferituras -la Doña Gamalina, havia fido inducida ,yatemorizada ilo que el Tefti^d tiene por cierto ,reípeóto de que en el tiempo que firvib VLO como dicho Don Manuel maltrataba de obra ,yde ^palabra dla dado fi mando limo de cardenales ;lo que fabe 'por haver SEKTE^° hallado <P(I(E- 'f- Aguado, Criado que fué en dichas cafas fabe- ,yizando fe otorgaron las dos Eferituras lfaPor dd Concento de Bernardas, la dicha Doña CathaUna fe efcí'o y ^.endo.o dicho Don Manuel ,/OiWeiirá atemoriA^paraZ’¿ «'IfulfEícZum'' \re/erParfi ^¿a D0mESE\TF ’'EO<KHArE<n§B HALL% ^’^^SENTE ,como Criado de la cafa. rn bdote “1también Criado ‘de la cafa ,conterta Zedó Zid 7"; P7*/“ Cathahna /J Vr 7®Licenciado Juan Ruiz canti- Cvadn u^(>n/íderable \lo que fabe por haver íido ^ern ocauones ;Tque ddichas EJxrituras de Monjas Vbn 'inducida ^yatemorizada ,precifandola fu maridoy querellas otorgar la dio de puntapiés ,y'piendofe oprimida ^antes ,jalos tiempos que fe otorgaron dichas BfcrE Bfuras. do .ycfpecial pronunciamiento iyañadií. ,que aunque fueran tales hypothccas,/c kkhia. conceder la retencon por las metoras ;Ypor un otrofi recusó áel Alcalde Mayor ,por fn Aun del mtjmo día j.dixo ;Que mediante ,¡¡ue por la K^al txecutoria librada ,Ju fecha en Madrid en ^.de Agnjio e17 34. Je mandó hacer pago áel CoimntQ de.Sernardas ,no ha^ia lugar alo pedido por Don Sancho, ni tampoco Jla recuf ación que menciona,^ por entender en dicho pago ,como Jue^ de Comifsion .Ymando por fu Auto de z6. de Febrero adjudicar las Cajeas en la Calle Empedrada en reales ,y1z. maralpedis ,que jfon lo liquido que queda ,baxada la fexta parte, ael Concento ,aquien fe le dio la pojfefsion. Fol, 46 47*Por Don Sancho íe apelo de dicho Auto jíe le otorgo la apelación en el efecto debolutivo ,refpebioje haloer procedido dla execucion de la Executoria ,COMO JÜE^ ORDI- -KA^O. -48. Ypor Auto de zá. de Febrero fe dio la poírefsion de las Cafas áel Convento. juros HECHOS ro%^ el alcalhe Mayor de Laymiel T>on Liego Thelipe de la r^orre, Afuponemos ,que Don Sancho Davila y Carrillo acudió ael Confejo yyobtuvo Provifion para que fe le oyeífe en Jufticia ;yen fuerza de ella infiftib en fus Articules ,ylos formo nuevamente ,fobre que fe declaraíTen por nulos todos los Autos jyel mifmo fe formó por fu muger Doña Mariana Calvillo :yfubftanciados, ypueftos en citado, yo. En ao.de Octubre del año paíTado de 173^. dio el Auto del tenor figuknte :Que fin embargo de lo alegado par el Concento (^vo íu derecho creditico )debia declarar ,ydeclaró por nulos ,yde ningún ^alor ,e/eño los Autos ,que fe mandó almonedear dicha Caja ,yVina ,Us adjudicaciones ,ypoffefstones queje ellas fe dieron ala parte del Consiento ;yreponía, yrepujo lo obrado^ en dichos Autos ,por Utocante ddicha Cafa ,y Viña ,del ser ,yeflado que teman del tiempo ,y quando hicieron fus opoficiones los referidos Don Sancho ,yfu muger ,dquienes, amayoi abundamiendo ,fe les reJHtuya dla poEefiion que tenían, dan- Piez. lo.-fbl. 37. B. diVtdofela de meleo \yfohre los hechos alegados por las'Tartes ,recthtá la caiija dprueba ,con termino de ocho días ,con denegación. 51. El Auto antecedente íe notifico ael Convento ,quien no ha dicho cofa alguna jyen el dia zz. fe reftituyo aDon Sancho Davila ,yfu muger ádicha Cafa ,yVina :yen el termino concedido para la prueba íe hizo por Don Sancho la que aqui fe dirá. 5z. Ala fegunda articuló las ventas otorgadas en el ano de 70^. y707. por lo refpeótivo alas Cafas ,que fe hallaban muy deterioradas, faltas de Oficinas neceífarias para el fervicio urbano ,yruftico jyque afsi ,Don Geronymo Calvillo en fu vida ,ypor fu muerte fu muger ,la repararon a.largos gaftos, yfabricaron diferentes Oficinas ;yque defde el ano de 171í . en que fe casó con Dona Maria Calvillo ,fe aumentaron hafta el ano de 17. con mas de izp. reales ,ycon otras hafta el prefentc ,exceden de 17p. ^3. Efta Pregunta la contextan doceTeftigos en quanto alas mejoras ,cxpreífando por menor las que fe han hecho defde que las compró Don Andrés Calvillo ,afsi en fu tiempo, como en el de fu muger ,ydefpues en el de Don Sancho •, pero que no faben íu valor ,por no ler de fu infpeccion. 54. Ala tercera: Que dicho Don Sancho en el ano ¿cyzp. en que compró la Vina ,íe hallaba totalmente deteriorada ,y perdida ,llena de raíces ,ygran parte montuofa ,derribada la Cerca mucha porción jde forma ,que el precio en que la tomó de 51,reales ,y31. maravedís ,es equivalente ,yexcefsivo afu jufto valor :Que defpues la ha aumentado ,reparándola las Cercas ,Plantíos ,haciendo nuevas pofturas ,facando las raíces •, de forma ,que la ha mejorado en mas de reales. Los Teftigos contextan la Pregunta enquantoaque las mejoras fon exccfsivas ,por las muchas labores que fe han hecho ,arrancando las raíces ,haverla cabado ,reparado las tapias ,replantado ,yhecho otros nuevos Plantíos ,dando otras razones ,por haverlovifto. Yel íegundo ,que es Don Juan Fernandez Cefpcdes, añade :Que no diera el Teftigo por ella ael tiempo de la venta los ^p 5^i.reales, y3z.maravedís. "Y el penúltimo ,que es Don Gregorio Calvillo de Mendoza: Que vale dos. partes mas, que tuvo de valor ael tiempo de la "Venta ,porque la tuvo por inútil *, ylos mas de ellos convi^u^ti en que fi no íc huviera vendido ,eftuviera perdida. _h' Xr-iM-rra •Oae Antonio Fernandez Aparicio ,eífidro •M ^’ríitdncos que la taíTaron en el ano paíTado de 1729. parprócedet ála’yL. ,eran Perkos, yApreciadores de Here- LdcF, de ciencia, yconciencia ,yque por ningunos re. pc,os dexanan de decir la verdad :Qu= Miguel López de Vil.aíenor, Toícph Ruizde la Paz, Machias Saez Rubio ,Pedro López, Maellros Alarifes, yCarpinteros ,fon hombres de la mifma verdad ,realidad ,yconfianza. • Efta pregunta fiibftancialmente la contextan,afarmando que dicho Antonio Fernandez Aparicio ,ílfidroNiiñcz, endichoañodezp. fueron nombrados por la Villa por cales Apreciadores. ^8. Hecha (jue fue la Probanza de Don Sancho ,le alego por efte ;íe mando dar traslado :Ypor Auto de 5-de Noviembre de 1735.íc mando ,para mayor inftruccion de efta caufa: Oae Jofeph la Ta^jMathias Sae^ ^bio ^Maejlros de Obras ,yMiguél Loj^e\ de Carpintería ,tajfajjen por menor el y>alor ,yreparos ,que en ellas fe han hecho ,es áfaher :El corredor nueloo ,/ala del patio afolar ^cielo tafo ,con fu "Ventana ,yotras cofas yque "Va exprejfando por menor jypara lo mifmo ,ypor lo refpehiiVo ála Viña ytambien nombró Eeritos para que contajfen las cepas Viejas ylas nueVas plantadas ,alargadi^ps de cinco años aaquella parte ,los peones para defarraygar lo encarriysdoyy encha^ parrado ,los portillos de las cercas ,yotras cofas. Cuyo Auto íe notificó alos Apreciadores yyno álas Eartes ;ylos primeros^ por lo refpediivo álas Caías ,taíTan las mejoras en 11^084. reales ;ypor lo refpediivo ála Vina ,en 948 .reales. . ^9. Ypara que fe haga concepto de la tafia de la Viña, nos parece precifo infertar la primera partida ,que por ella fe reconocerá la irregular taíTa de las demás: Reconocieron 280. varas de canto feco de reparado ,con poco afieo ,yámedio real cada una de trabajo iyáefte precio dificultoío ferá ,que por medio real fe haga una vara de pared: yála piedra ñola dan precio. 6d.En viftade eftas declaraciones ,y{incitar álas Partes ,en Io. de Noviembre por el Licenciado Don Phelipe de la Torre íe dio el Auto ,en que declaró :Que el Convento de (Bernardas tensa de Crédito contra bichas Cafas 6o. reales yque quedaban liqi*^^^^ 3c^^nformidad de la taffa hecha ápedimento del Coifpento 4. de Enero del mifmo año ,de los iépéoq. haxa-^ dos 8 dos Io^944.j? afsinúfmo declaro tener en la referida T^iña ijyo8 8. reales ,en conformidad de la tajfa hecha por los apreciadores del Con— y^ento yde que je haloian ae baxar 94^* de las mejoras hechas por S)on Sancho \yen fu confequencia mandó yque queriendo ejie la Caja yyViña ydiejje del Conyento por la Caja realesy ypor la Viña i3yo8o. no lo haciendo yla í^arte del Conyento diejfe aDon Sancho ypor lo gafado en la Viña ,944. reales ,ypor la Cafa 10^944. reales yen el Ínterin que no Je conyiniejfen ,concedió .la retención dDon Sancho ,con la calidad de pagar del Coiíyen- to prorrata de frutos yjegun las cantidades ,que ydn declaradas. 61. De la Sentencia antecedente fe incerpufo Apelación: yvenidos los Autos áel Confejo ,fe dio el Auto del tenor figuiente :DJNSE por nulos los Jatos proyeídos por Don Diego Dhelipe de la Torre ,Alcalde Mayor de Daymiel ,en los 20. de OEiubre yy10. de TSLoyiembre del año pajfado de ly^^.y defe Defpachoycometido ael naeyo Alcalde Mayor ypara que refituyendo dla Tarte del Conyento de ^eligiofas dla pojfefsion de las Cafasy yViña ydeque je les def pojo ,continué las diligencias del pago ,que les efd mandado hacer de los capitales ,yreditos yobrando conforme dderecho \yfe le referya dDon Sancho Dayila el que tuyiere, por ra'^on de mejoras ypara que ufe de él como le conyenga. 6z. Del -Auto antecedente fe fuplicó por Don Sancho para el Real Confejo ,yJunta deComifsiones :Yeftando concluío, . ' 63. Por Don Sancho fe dio una Petición ,pidiendo ,que laAbadefa aótual ,ylas que le huvieífen precedido ,con el Mayordomo ,dMayordomos ,juraífen ,ydcclaraífen áel te- nor de los Capitules íiguientes. ^4. Primeramente, íi con el motivo de los Capitales de dichos dos Ceñios ,importantes aóp. reales ,yfus reditos, eftan poífeyendo un Molino de Azeyte ,con dos piedras corrientes ,junto la Ermita de San Roque ,que vale zop.reales. 6q-. Item ,una Vina de doce mil vides, áel litio de la Tomilloia ,que vale i2p. reales. 66. Aísimifmo la Quintería de DonGafpár,con 390. cuerdas de tierra ,fu valor 2op. reales. 6j. YafsimiGno las dos Huertas de Lorca ,con fus Pozos corrientes, 3p. reales. ^8. Item ,oua Huerta ,camino de Molinacho;, 5°°' reales. Item, Auto del Cona fejo de que efd fupUcado. 6Item ,3os cuerdas ymedia de otra Huerta en el Rio Azul ,con fu Pozo corriente ,en i^4°°* reales. 70. Item ,otra en los caminos de Urbeña ,yValdepeñas, de 3p. reales. 71.Cien cuerdas de tierra en la Manchuela, ipj00. reales. ’7^, Una Huerta en la Villa de Daymiel ,cercada ,en la Calle Nueva ,que ladexó ael Convento de Religiofas Minimas ,4p. reales. 73. Item ,dos Olivares ,que le dexó Antón Menor, xp 500. reales. r 74. Unas Cafas en la Calle de la Compañía ,en 1jp. reales. 7f. Un Corredor en la Plaza ,de tres ventanas ,folar, para Tienda ,600, reales. 76. Un Olivar de trefeientas Olivas ael litio de Navaleca ,Ipjoo. reales ,con otras muchas propiedades ,que no le expreífan ,yfus precios. 77. Por un Otroli de ella Petición exprefsó ,que las propiedades referidas importaban 74p. reales 5ylas que no eílaban referidas, llegarían áotra tanca cantidad, yaiínmas, deque fe eílaba aprovechando el Convento ,fin mas preteílo ,de dichos principales ,yreditos :Ypara que fe vinieífe en el conocimiento délo que han producido ,ymas efedos que huvieíTe lugar ,concluyó pidiendo dieífe la quenta ,con juramento de no tener por ella razón otros bienes ,que los expreífados", y que le exprelfaren en fu declaración. *^ 78. Aella Petición fe dixo por la Real Junta de Comifsiones, que de laViJiarefultara. 79^Con los hechos antecedentes ,yrefervando lo demas ,con las pretenfiones de las Partes ,para donde lo pida el orden de la colocación ,dividirémos elle Informe en quatro Parraros. ^ 80 En el primero :Que el Auto ,óSenteneh del Confelo de,ut Ordenes dezS.de Notnemire del nm faffndo de mi L ^ueda refiado en el numer. zy de efie 9a¡,el ,jeldez,. de ¿BuhredeUm de zjp. que ^juedn referido en elnumer. yaue fe confirmo for fifltcucion generé el precitado de zS. de Noviembre mhacau/ado .n, {uede caufar Eotecutoria ,ni efiBo alguno, pJa j?roceder ala execuem del Trjna^al de los dos Cenfos de i6unales yfus réditos. En 81.En el fegando ;Que los Autos executados por el Akalda Mayor íDon Tedro Salcedo ,Jon nulos ,yde ningún Jjalor ,y efiüo. En el tercero :Que los Autos hechos por el Alcalde Má~ yo) de í)iymiel ^Torre ,JucceJJor aSalcedo yJon ínjujlos ,en quanto ejiimó por hypothecas las Cafas ,yViña de 'Don Sancho. 8^.En el quarto, ypara en el cafo que las hypothecas íean hs miCmus yíjue la retención por las mejoras es miegahle ,yque en efta parte je dehefuplir ,yemmendar el Auto del Confejo ,yconfirmar el de Torre ,en quanto eftimo la retención por las mejoras ,relfocandóle en quanto no eftimo e(tas conforme dla tajfa hecha por los Terítos nombrados por el Consiento yyde Oficio, I. QUE LA SE^EJ^IA DEL COJ^CSEJO de las Ordenes de 2S. de üffoviembre del ano pajfado de 7ii.no ha caufado Executoria ,faraproceder dla exacción del Erincipalde los dos Cenfosde 26y. reales^ jJUS reditos ,contra bienes de Doña Cathaliña Salaxar. 84. EXAMOS dicho en el numero 18. que en la J- JSentencia de graduación de 12. de Febrero del año paliado de fe declararon por nulas las dosEfcrituras delosdosCenfós -, por lo refpectivo alos bienes de dicha Doña Cathalina Salazar iyquede efta Sentencia íe apeló por Don Andrés Calvilio, graduado en el décimo Texto lugar, a quien fe otorgó la Apelación en el efeólo devolutivo tamtum. Igualmente dexámos dicho fupra numer. 21.que la Apelación de efta Sentencia por el Convento de Bernardas fe mejoró en el año de 714. Aísimifmo también llevamos dicho ,que en el año de 2^, ainftancia del Convento ,fe defpachó emplazan miento por retardado ,yque fe notificó aalgunos de los he^- rederos de Doña Cathalina Salazar ,que otorgaron Poder á favor de Ignacio González Blanco ,quien fe moftró Parte :en cuyo eflado murió. 85. Yel que huvieíTe muerto, confta de la diligencia, que queda referida fupra numer. zq-. yzy. con que no haviendofe pedido nuevo emplazamiento para ^n los hijos ,y ndc-i procurador ,los Autos no h<jn tenido eftado ,para darfe la Sentencia ijes ymencionada en el nuiner. 2.7 ¿efeño (DE CriACIOH ,JTer por *\*T rrr ># nació González blanco , delConfcjode lasOrde- 7ni fuhlijiir por ,r lo mirmo ITSO JU\E Por el Pontificio ,Clement. Ta/ioralis ^§. Ceterum de ludicat. <sn:ap. i.de Cauf. 'ToJJe/, propr. minimé pmjl procederé contra inauditam partem :Por nueftro Derecho Regio ^lalej tit.16. párt. ibi :Ejjo mijnioferia ,quandoju^gaffen 1S. 01SL EAS HA~ VAEKDO EMflazado leg. 1ttt.zz. ead.partAnhis yerbis: 0¡i fuejje dado Juicio contra otro ,non ftendo. emplazado primeramente. '• 87.Aqui tenemos ,que algunos de los herederos de Dona Cathalina Salazar fueron* emplazados ,yotorgaron Pederá favor de Ignacio González Blanco •, que efté ,uíando de él ,lo prefento.,. pidió los Autos ,yfe le. mandaron entregar :Con ..qué haViendo muerto al tiempo quefe le mandaron entregar ,yconfitando afsi de las diligencias es 1q mifimo ,que íi no fe huvieran emplazado áios herederos de Dona Cathalina yyconfiguicntemente ,in radice nulla la Sentencia del Coníejo de las Ordenes, por el defeño de citación :D. Salg..de.'J^e^, ^roteB. part. ^.cap. 9. 4num. zo6. cum feqq. .<S inLahyrint. Credkor. parti 3. cap. i. .num. I2L. ubi plures refeit Covatr. 'PraB. cap. zj.num.6 . Paz in Prax. part. i. tom. 1. temp. &alij' inuinerabiles mayor- •meiitc ,quando en fus principios confió de .la muerte de dicho -Procurador ,yno fie pidió nuevo emplazamiento. 88. No fiolo tenemos efte defecto infianable ,fino que efia '.Sentencia íe dio con notorio error ,yequivocación ,ibi :Efiár legítimamente conclufo fupra num. 27. De que fe convence que -fi el Cónféjo tuviera prefente la muerte del Procurador tan en fus principios ,ni en la Sentencia fe afirmara eftár legitima- •jtneute conclufo ,yantes sí huviera mandado reponer los Autos, lO tos ,al tiempo ^ycjuarído confto de la muerte del Procurador, y. que fe íubitanciaífe icgitimamente. 8^. Adas claro *El principal intereíTado ,en que ícrevocaíTe el Auto del Alcalde Mayor ,oSentencia de graduación del ano paíTado de lóp^. Jupranum, i8. ha íido el Convento de Bernardas ylas partes formales contra quienes íe ha dirigido ,fueron los herederos de Doña Cathalina :yviniendo en la Sentencia de graduación dados por libres los bienes de efta, como otorgadas las dos Eícrituras fin voluntad ,ycon violen* lencia ,ni lo hecho por los i\crehedores entre sí ,que fueron fublfañcialmente tres ,ycon grados anteriores al Crédito de Bernardas ,yíin Eícritura alguna otorgada por Doña Cathalina ,aexcepción de los dos Cenfos de ^Bernardas ,yotro de 6jz. reales afavor del Convento de San Francifeo de Paula ,aquietado ejle ,como fe aquieto con la Sentencia de graduación} yen que también fe declararon por libres los bienes de íDoña Catha-^ lina ,por no conilar lo contrario •, es vifto ,que contempló cierta la involuntad ,yviolencia ,que refultade las declaraciones de los feis Teftigos ,defde el num. lo. hafta el 16, que no puede darfe mayor prueba en femejantes cafos ,para aílegurar por nulas las dos Efcricuras de Cenfo de Bernardas. Efto ,yel haver callado tanto tiempo el difsimulo de la muerte del Procurador, ella manifeftando la coligación ,yanimofidad de partir entre los Acrehedores ,que concurrieron al tiempo ,yqnando fe dio la Sentencia del Confejo del año de 31. la capa del jufto, éinocentes herederos de Doña Cathalina. , .^o. Mas bien fe reconoce ,fi fe atiende aque el capital, que llevó al matrimonio ,fueron 5. reales •, las herencias de fus padres ilá quañdófa de fu tio JuanRuiz ,Presbytero ,que conlfa de las declaraciones ,yprueba que ha hecho, parala violencia con que íe han hecho ,yotorgado las dos Eícrituras de Cenío de Bernardas ,yla del Convento de Minimas •, y^l querer ,que todo efte caudal tan immenío íe aya defvaratado con íemejantes Eícrituras, muy buen provecho les haga aios que intervinieron ,por quedarnos el confuelo, yaíTcgurada la conciencia ,por no haver tenido intervencioii en cofa alguna. 91.Los mifmos defectos, que van expreíTados ,eftos Huimos ,yaun mayores ,concurrieron al tiempo ,yquaodo la Sentencia del Coníejo íe confirmó por íuplicacion general: Para Para efto dexamos dicho en elnumer. x8. que en la Sentencia Original ,ni Certificación de ella no fe halla en los Autos iy en el naraer. que íc pafso areconocer por el Procurador de Don Sancho ala Eferivanía de Camara *, yque de una de las diligencias ,para notificar la Sentencia del Coníejo ,confio también haver muerto dicho Procurador Ignacio González Blanco. 9z . En el numer, ^o. también dexamos dicho ,que cotejadas las notificaciones ,que fe havian hecho en el año paífado deyzp. con el emplazamiento por retardado ,con las notificaciones hechas en virtud de Defpacho librado ,con iníercion déla Sentencia del Confejo ,dexaron de notificaríe al Mayordomo dei Cabildo de San Tedro ,al Conlpento de Carmelitas ,dí)ona Ana Cahillo ,aDona Ignacia de la Fuente ,ala ^ligiofa Mi^ nima ,hija ,jnieta de Doña Cathalina Saladar ,dDon Juan Caldillo :con circunftancia ,que tampoco el emplazamiento por retardado ,fe notifeb ala ^ligio/a Mínima ,ni afu Convento>-: yfin haver -reproducido lo alegado en la Petición de fuplica, ni bien para los comparecidos, ni tampoco pedido, que las diligencias íe entendieífen en Eftrados lifa ,yllanamente ,acuso la rebeldía alos comparecidos ,yaque fe dixo ;For acufada ,yAutos :con que los mifmos defedos han intervenido para la confirmación ,por fuplicacion general ,que intervinieron en fus principios para la Sentencia del Confejo. -93. Todos cftos antecedentes fe quieren defvanecer por el Convento de Bernardas ^por diverfos motivos ,de que nos haremos cargo con feparacion ,yácada uno con la mifma datemos fadsfaccion, -94. El primero confifie ,^ue dada la Executoria ,no fe pue^ de'aimitir contra ella excepción de nulidad ,re/iitucion ,ni otra cofa ,que embarace la execucion *, yefio fiempre lo hemos entendido ,yentenáéiémós en aquel cafo ,que no intervenga el defeóto de citación. D. Salgad. Lab. Credit. part.i. cap. numer. lili ihi: Dempta nullitate ex de feBu cit adonis. Paz de Tenut. cáp. 14. numer, 8. verfic. Ceterum , ibi: TSÍon cen/eri fuhlatam nullitatem ,<¡uee prolaenit ex defcBu citationis. Pareja de Infrument. emptio. titul. 7. refolut. i. dnumer. 19. Azevedi iñdeg. L-titul. 17. lihj ^.^copilation, numer. 37. ibi :Ulterius tertio jnoftralexlimitatur ,ut non procedad ,quoties nullitas proyenirj±iX defeBur citadonís en donde citando al Vane. tit. Quis II Qufs pofsit dícere de ISÍullitat, numer. 45». dice :Et tenet etiam inErindfis Jententia. Pero haviendolo can reycerado ,como a(|ui lo tenemos, yproviniendo de Derecho Natural ,yDivino ,no íe ha dado ,ni da facultad halla aora en los Principes mas Soberanos ,para difpenfar el Derecho Natural ,yDivino, pues elle fiempre es ,yha fido inmutable. Clcmenc, Paftoral. Ceterum de ^S^Jitdicat. Pinell. part. i,cap, 2. numer, ai. Ídem Paz de Tenut. eodem numer. 9. ibi :Et ita quoquA fententia í^rincipís abfque citatione non ahflringtt. GloíT. ^cept. verb. QuamVtSy jf. de Legib. de Ordiñe Judicior, cum pluribus alis po-, tifsimé jam citatis. El fegundo medio ,que fe ha propuefto por el Convento ,fe reduce ,áque aunque es cierta la nulidad de la Sentencia ,por el defeólo de citación ,elle eílá íubíanado en la inílancia de la fuplica ,con el hecho de haverfe citado aDon Sancho Davila ,en virtud del Deípacho que íe libro ,con in- -fercion de la Sentencia del Confejo. 96. Es cierto que con el emplazamiento ,que fe defpachb pretardado en el año de z9. para emplazar álos acrehedores, ay una notificación ,que dice aísi :En zi,. días de dicho mes ,jaño (que es el de 3o. )jo el Eferilpano hice notorio el con^ tenido en la ^al^roloifion a^on Sancho T>a'í>da ,COMO COTZ^ JUNTA tetona de Doña Mariana Calvillo ,hija ,yheredera de Don Andrés Calviiio. 97. Tambien es cierto ,que con el Deípacho que fe libro, con infercion de la Sentencia ,ay otra notificación con la mifma calidad de conjiinta períona de Doña Mariana Calvillo :de que facamos tan íolamente ,que fe le cito ,como acrehedor álos bienes de Don Manuel Alarcbn ,pues contra eftos fe le dio el decHiio fexto lugar ,ygrado aDon Andrés Calvillo ,cuyo derecho recayó en-íu nieta Doña Mariana Calvillo de que fe convence, que con eft'as notificaciones íblo pudiera perjudicarle ,íi eftuyieramos en el éCbado de impugnar el grado :yaiín en efte cafo ,conftarídó^^Ccomo confta)no haver citado atodos los ácrehedóres, ¿orno dexamos dicho en los numer. 13. y3^- no le pudiera perjudicar ,por fer indifpenfable la citación de todos los acrehecores :D. Salgad. Eabyrint. Creditor, pan. 1.cap. I.numer. zj. de tal forma ,que faltando ,todo lo que fe hace es nulo {di3o loco ,numer. T.) ademas, ^^ citación folo le pudiera perjudicar para el fin ,ycfcéío ^fué ^ Pieza Corr; fol. óo. Folio 69. fiondc las Cafas de la Calle Empedrada •. lo que afs, executó, TrL.éUCa.fa áprark ,como queda referido /afra «««.j-o. no. La juttida ,binjufticia de la Sentenaa ,que elle Juez dió ,queda tefcrida/«íra mmer. f9. la ^vidiremos en os partes :la primera ,por lo concerniente alas Cafas ,yla fgnda ,por lo refpedivo ála Viña. ^it-. -i 111. Por lo que mira Uas Cafas, Don Sancho Davila nceñ la identidad ,por los motivos que quedan referidos iyaquí añadimos, que íin embargo de haveríe recibido aprueba ,el Convento no hizo alguna :con que no ay mas jultmcacion para perfuadir ,que las Cafas de la Calle Empedrada ion hypothecas eípeciales ,que el haverlas feñalado en la precitada Petición el Mayordomo del Convento jyfiendo de la obligación del Aólor el probar la identidad ,faltando la qualidad en que funda, la Sentencia de Don Diego Phelipe en efta parte, ypor la que fubftancialmente declaro las Cafas de la Caile Empedrada por eípeciales hypothecas ,es injufta ,por no eftat diredia ,ni indirediamente probada la identidad. iiz. Tampoco por la general las pudo comprehender, porque recurriendo alaEfcritura de Venta, otorgada en el año paífado de 1705. áfavor de Ignacio Solano ,yAna Raíz fu muger,por Doña Maria de Alarcon ,yDon Juan de la Fuente fu marido ,confta que eftas Caías fueron de Don Gregorio Salazar ,quien por ningún modo efta, ni fue obligado ael Principal de dichos dos Cenfos ;yíolo sí pudiera esforzarle por la Contraria ,para comprchenderlas en la general ,una Información dada ainftancia de Sor Manuela Therefa ,Religioía Minima ,hija de los dichos Alarcon ,yfu muger ,fin citación de alguno de los IntereíTados en el Concurío ,ni tampoco de íus hermanos ,en el ano paífado de 700. en que parece juftiíicb ,que Doña Cathalina Salazar fu rriadre fue heredera de Don Gregorio Salazar ,yDoña Jofepha Rizo fu mucrer de quienes havian fido ,afaber ,unas Cafas en la Calle Empedrada ,ylas de la Calle del Colegio ,de Doña Jofepha Rizoj en cuya vifta ,yfin embargo de la contradicion puefta por algunos de los acrehedores ,fe le mandó dar la poífefsion pro ini.iVtfo. — 11^.Aque refpondémos ,que efta Información no puede aprovechar ael Convento en cofa alguna :Lo primero ,por el defedode citación: Lafogundo ,porque fin efte defccio, * Lríf dcfpu^áe feriado clí^n- “““^1^ graduación, lo que fupone U &r«» S“‘v»no ^rfu propia perfona iiahcrendade (US abuelos ,p^no eonttar ,que eftasCafasfe encontralTen en khética de fu madre Doña Cathalina ,yú que fueron de Don Gregorio de Salazar ,yde Dona Jofepha Rico fu muger ,que es lo milino que fe afirma en la Eferitura de Venta otorgada en el año paífado de tyoj-. á favor de dicho Solano’ ylu mugar: Lo terceto, porque no confia en todos ellos Autos el titulo ,en cuya virtud recayeron en dichos Don luán v umuger oña Maria Salazar ;yfinalmente, tampoco confia nosoÍa’'n^’’°'"^“ Cathalina, ni meoúrdichTsTr’ P? =Con que fiempre venimos! pafar, ?r -I Calas no le han podido perfeguir por hypotheca eipecial ,ni tampoco por la generaL " {recurriendo ála fegunda parte ,ypor lo refpeótivo ala Vina, es cierto que enii. de Diciembre del año pafaoeí6é^. dichos Alarcon ,yfu muger fundaron el Cenoc2op. reales ,que queda dicho Jupra num.^. ypor hypotheca elpecial una Viña delaTomillofade un. vides, fin cxpreísion de Cafas algunas :mil cepas menos de las doce mil, qu^ eexpreíTan en la Eferitura de Capitulaciones íupra nu~ mer.4f. ^ 11También es cierto ,que en el año paífado de 1725,. por Don Sancho ,yfu muger ,refiriendo fer Adminiftradores de los bienes del Concurfo, fe exptcfsb pertenecer áelle una Vina, que folia eftár cercada áel camino de Ciudad-Real ,que citaba perdida ;ypidib fefacaífea el pregón ,como con efec- to le Taco: Se hizo pofturaen fefenta maravedis cada cepa, y amejoro Don Sancíio en un maravedí ,yquedó rematada en e) áfefenta yun maravedis cada cepa ,con la calidad 4e conftituiríe Depofitario de 7^3 S2-* reales ,y32. maravedis :yácite tiempo ,yantes citaban los Autos en el Confejo. ^rio fe encuentra en eítos Autos ,que aunque cxpreiso fer Adminiítrador, huvieífe hecho ,ni executado aótos de ral Adminiítrador ,ni bienes íobre que recayeífe laAdininifti ación ,aexcepción de cfta Viña ,de que no ha tenido noticia ,haíta que pidió fe Íacaíle al pregón ,yíolo la cnunciati-? va tan errónea ,que expreísó en la precitada Petición. HAísi- Memorial del Relator,n.8 í at* toante cftc Juez juftificb Don Sancho, que 117. Akimirmo ¿iudad-Real ,es MJiinta en cabi- <^a Vina ,fita adcammo aen las Efcri^ ¿a ,en Jitio ,lodes ,^^^f.y?4 qM .compro, fí fu cabida de tres ,^^^alrro mil cepas ,q ejikn ana legua de dt/iancia. ^Vina es n8. De que Tacamos apunto fixo ,que cita. Vina es aifiinu de la ce ,yafsi confta pertenepualac Mcsvpcrocomoqm jP?MaLel ,ni ccc áclConcurfo :pero no como Dicnc:. .^ dc ioscompcehendidos en UDote de Dona Cathalma ,)fera muy pofille ,que lo Pean de las drénelas tan lücioías ,que quedan referidas, yque crpreffanlosTeft.gosde la Information, en punto de la nulidad.de losGenfos ,teCpeaiva alos bienes de Doña Gathalina. t11 119.Yaqui conduce ,que quando las Calas de la Calle Empedrada fe pudielTen coníidcrar dci Concuifo ,ylo mifmo efta Viña áel camino de Ciudad-Kcal ,no por la efpecial ,y s^í por la general ,con todo cíío fe debe confiderat dos cofas: E- na, que el acrehedor hypothecario debe hacer cxcurfion en los bienes c.ípecialmente hypothccados. lo que aquí no ,emos cxccacado ,antes sí ,que las hypothecas eípeciales las ha de^ xado fm perfeguir ,como vemos en la Viña de las i8p. cepas ael ficio de la Tomillofa ,mayormente quando los bienes comnrehendidos en la general fe hallan en terceros poíTeedores: Ocra ,que como quiera que fe confidere ,introducida (como ella) la retención por las mejoras ,efta es inegable íc ha concedido ,ydebe concede^ i6 §. IV. LA %ETEDXCI03\(^ TO%_LAS mejoras es innegable ^yque en efia parte fe dele fu* plir ^yenmendar el Auto del Confejo ^yeonfrritarel del Licenciado Don Diego Dhelipe de la Lorre ^en quantoellimo la retención por las mejoras ^revocándole quanto no efimo eflas ,conforme ala tajfa hecha por los Deritos nombrados por el Convento ^yde Oficio^ -eflo en el cajo que no haya lugar la nulidadyy re^ \fjcion yque llevamosfundada, 120. "pARA efto repetimos ,qué la Sentencia de dicho ^JL Don Diego Phelipe de la Torre, que queda referida ¡upranum. 6o. concedióla retención de Caías, yViña, por las mejoras ,adicho Don Sancho Davila. 12 1, Elias mejoras ,por lo refpedivo alas Cafas ,fc taíTaron ainftancia del Convento ,ypor los 'Terítos nombrados por élj^ yen rebeldía de Don Sancho ,quien fiempre infifti^en que í(| eftimaíTe fu opoficion en 16^604, reales jJrcbaxadps de cfté cantidad 5^760. reales del valor que tenían áel tíernpoque las compró ,jacarón líquidos los Terítos nombrados por el Conlaento^ ypor ra^on de mejoras ,11^684. reales ¡cuya. modero el •Alcalde Mayor Don Diego Phelipe de, lajr9rrej,a iop944, reales, x.;í_ o ^122. Por lo refpeólivo ála Viña ,los Teritoi nombrados por el Consiento ,en el eftado que tenia en el año de ^f. caíTaron fu valor en 14^03 6. reales, con quienes convino, afsien efta taifa, como en la antecedente ,el nombrado de Oficio por el Juez, en rcbeldia de Don Sancho. 123. En el año de 29. yquando fe facó ael pregón ,íe tafsó cada cepa aéo. maravedís ,yíe remató en ^que im^ portó 5"-gf3 y2, .reales 32. marcClpedis :con que facaron por razón de mejoras 8^684. reales hafta el año de 17^5- 124. El Alcalde Mayor Torre moderó en fu Sentencia, por lo refpeólivo aefta Viña ,los 8^684. reales de mejoras, a5? 00. hafta el año de 173y-, de £ovmz ,que importando co as las mejoras de Cafas, yVifta ló^ 3««'ff ^ • rebaxa de ellos ^uzzo. que es en que coúltfte e 11 <, Que la retención fe conceda por las mejoras ,es indifputablc ,yconforme aderecho ,fecundum leg. i^.tuul 8. 'j>art .ibi :FJCIEKIDO LJW<KES ,ocau/as de nue^o ,y plan^ tanda,ji Arhks ,dVma ,(arque la cafa 1“ ALA ^AZO'N. QUE LA IDEXAK ,que ^ANíDO LA TOMAWK. P2iúa¿.d(/p. 8o. tom. 3. Garc. de Expenf eap, fap. i.erz.dnum.z^.leg.^i.tit.zZ.partaJ.ihi :Decimos,^ QUE AKTE QUE SEA ENT^OAlDO de la Caja ,e de la heredad el que la t>endere ,ajsi como /obre dicho es ^que fea tenudo de wrnar ael otro' {iáeñ ael vencido) TODAS las de f-- penjás que holDiere fecho de nuelDo en ella. Ymas abaxo :h/ías el otro que las haVta de cobrar (las efpenfas que hizo )pueda facar DE LA tasa yODE LA OT%A HEREDAD aquello que ymetidj labro, éLLEVADOENDE, YFACE^ DE ELLO :con infinitos Authores ,que por no abultar íc omiten. _.'^ ^ -126. 'Coh que no dudandofe que ay mejoras i, afsi en las Cafas ,corno en la Viña ,la retención es indifpenfable ,hafta que efeéliv^mente efté fatisfecho Don Sancho de todas ellas. Como déxáteos fundado en el numero antecedente :ypor lo mifmo el Auto del Corrfejo de 10. de Noviembre del año paffado de 1735., en que fe denegó la retención ,yde que eftá fupilcado ,es digno de fuplir ,yenmendar. 117. Ycambien lo es, por lo refpedivo áno haveríe eftimado hafta el año de 37. en que fe taíTaron ainftancia del Convento por los Peritos nombrados por él ,yde Oficio ,los dichos zog3 é8.-reales jpues elfando conformes en la taifa ,no baviendofe pedido por alguna de las Partes retaifa alguna, no tuvo facultad el Alcalde Mayor Torre para hacer la moderación tan cxcefsiva que ha hecho ,mayormente quando la juftificacion hecha por Don Sancho ,aun fe deben contemplar mas excefsivas ála cantidad de dichos 20^368. reales. 'Ia8.Aque fe debe añadir las pofteriormente hechas def. de dicho año paifado de 1737. fin embarace la taifa que fe ha hecho en fuerza del Auto para mejor proveer ,defpues de eftar conclufa ella Caufa pues ella taifa no fe ha hecho con citación-, ni feñalaípiento de mejoras de laViña,afsi en pun-. 1/ punto de lasincjoras en la Cerca ,coniG enarrancar las raíces de iar^iña jy-Gtras coías j<jue í^ubítáncialmcnte íe ban hecho^ y-^ae^rnieron con tantas labores aroturarla íiuevanicntc >re» jdancaíla ,yanadir muchósPlannos. . "Ypara que le ^enga en el conocimiento de la impericia con que-íe ha.hccho efta nueva aaíTa ,repetiremos la partida ,que queda referida ¡upranumer. 5^. para por ella cotejar las demás ,yconíifte ,que áz8o. varas, que fe reparara de canto ícco de la Cerca de laViña,folo fe las dá de valor de medio real cada una :Que no havrá, fea el parage que fe fueíTc, quién laque la piedra ,ybaga la vara de pared por cfte precioj qu£r ael haver dado traslado de efta taifa ,le defminticra álos Peritos de fu animofa declaración, yaprecio :Yfinalmente ,en la Eícritura de Capitulaciones, las Viñas que expreífa ,fe regula Ja cepa ádos reales ,cftando corriente de labores jyen efta, que eftaba hecha un monte áel tiem.po que fe facó "á el pregón ,ydefmoronada fu Cerca ,fe remataron á^i. maravedís: conque no es mucha la baxa de 7. maravedís en cada Cepa, haciendo comparación con las reguladas en la precitada Eícritura de Dote. 150. Concluimos ,Señor ,con hacer una recopilación ehriftiana, que confifte en que Doña Cathalina Salazar llevó ael matrimonio 278^97 5. reales, yquedefpucs parece recayeron en eftadiverfas herencias muy pingues-, ytamibicn ,ó bien en ella ,óen fus hijos ,las herencias de fus padres ,yque todos cftos bienes por tan Tolos dos Capitales ,uno de 6p. reales ,yotro de zop. otorgados por violencias ,y amenazas de íli marido, como confta de lo probado, yjuftificado :fe han hecho una merienda de negros ,fe han incluido en la ocurrencia, que fe formo álos bienes de fu marido ,quando no ha havido, ni ay contra Doña Cathalina ,yfus bienes mas que dichos dos Cenfos ,que eftes nunca pudo el Convento de Bernardas pedir el capital de ellos yfolo si ,quando no fe huvieífen otorgado con el vicio de fer tan forzada ,yfin voluntad el }-econocimiento álos tenedores ,ypoífehedores de las hypothecas ,odimijsion de ellas ,porque fiempre debieron quedar libres de dicha ocurrencia ,para que en el cafo de que cftuvieíTcn legítimamente fundados los Menores herederos de Dona Cathalina ,eftos Créditos los repitieran en el Con-r Icar- cutfc de fu padre .con la prelacion correfpondientc iel Crédito de la Dote ,fobre que dehe parar muchifamo la conCderacion V. S. para evitar efte tan .mmenfo per,UK.o álos Menores ,que quedaron por muerte de Dona Cathalina ,yálos defeendientes de ellos que en donde quiera que éftán ,ella por fu parte clamando la Jufccia :Por cuyos “““^peraDdn Sancho fe difiera ifuslpretenfiones :S^lPa in ómnibus y LkM>JFrmcifcoMeknie^ArlDas ,Flort^de Sierra.