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Conflictos antiseñoriales en el reino de Castilla a finales de la Edad Media: viejas preguntas, ¿nuevas respuestas?

Oliva Herrer, Hipólito Rafael

Abstract

El objetivo de este artí- culo es efectuar una revisión historiográfica de los conflictos antiseñoriales en la Baja Edad Media castellana. El estudio de la conflictividad social y en particular de la conflictividad antise- ñorial, fue una de las preocupaciones constantes del profesor Julio Valdeón. Han pasado ya treinta y cinco años desde la publicación de una de sus obras de mayor impacto, Los conflictos sociales en el reino de Castilla en los siglos XIV y XV. Como una forma de homenaje, este artículo pretende volver la mirada al trabajo de Julio Valdeón sobre la conflictividad antiseñorial, observar la posterior evolución de la historiografía y plantear una serie de reflexiones que permitan profundizar en su análisis.

Full text

313 Conflictos antiseñoriales en el reino de Castilla a fines de la Edad Media Hid 36 (2009) 313-332 Hid 36 (2009) ConfliCtos antisEñorialEs En El rEino dE Castilla a finEs dE la Edad Media: viejas preguntas, ¿nuevas respuestas? 1 Hipólito Ra f a e l ol i v a He R R e R Universidad de sevilla A la memoria de Julio Valdeón El impacto de la obra de Julio Valdeón en el medievalismo hispano fue muy grande. Probablemente, su mayor contribución radique en haber incorporado una dimensión social muy poco presente, en su momento, en la práctica historiográfica. sin duda entre sus obras más notables queda la que dedicara a los conflictos sociales. fue en el año 1975 cuando apareció Los conflictos sociales en el reino de Castilla en los siglos XIV y XV.2 indiscutiblemente, fue también el punto de inflexión que convirtió en objeto de estudio las luchas antiseñoriales en la Corona de Castilla a fines de la Edad Media. El trabajo de Julio Valdeón abordaba la conflictividad social del último medievo en muchas facetas, aunque en el corazón de su interpretación se encontraban los conflictos antiseñoriales. Casi treinta y cinco años después, el camino recorrido por los estudios sobre esta cuestión ha sido largo: desde el lugar preferente asignado por un tiempo por la práctica historiográfica al evidente desplazamiento del interés hacia otras cuestiones. Ello no obsta para que la atención parezca converger de nuevo sobre los conflictos antiseñoriales, quizá desde perspectivas renovadas. 1. Este artículo se ha redactado en el marco del proyecto de investigación Espacio público, opinión y crítica política a fines de la Edad Media (HUM 2007-65750), financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia. Una primera versión del texto fue presentada en el coloquio internacional Haro sur le seigneur ! Les luttes anti-seigneuriales dans l’Europe médiévale et moderne. Vingt-neuvièmes journées internationales d’histoire de Flaran. 2. J. va l d e ó n Ba R u q u e , Los conflictos sociales en el reino de Castilla en los siglos XIV y XV. Madrid, 1975. desarrollos posteriores del mismo autor, “resistencia popular y poder monárquico en Castilla (1252-1521)”, Historia social, pensamiento historiográfico y Edad Media. Homenaje al Prof. Abilio Barbero de Aguilera. Madrid, 1997, 631-642. “resistencia antiseñorial en la Castilla medieval”, El chivo expiatorio. Judios, revueltas y vida cotidiana en la Edad Media. Valladolid, 2000, y “los conflictos sociales en tiempos de isabel la Católica”, en Sociedad y Economía en tiempos de Isabel la Católica. Valladolid, 2002, 229-240. 314 HiPólito rafaEl oliVa HErrEr Hid 36 (2009) 313-332 la intención de este artículo es volver la mirada al trabajo de Julio Valdeón sobre la conflictividad antiseñorial y observar la posterior evolución de la historiografía. se trata de una revisión que no pretende ser exhaustiva en cuanto a las aportaciones bibliográficas, más bien trata de identificar problemas y evaluar las perspectivas desde las que el fenómeno ha sido enfocado. En particular, pretende también señalar algunas de las trayectorias a seguir que me parecen más interesantes. Comenzaré recordando que sólo dos años antes de la aparición de la obra señera de Julio Valdeón, en un estudio centrado específicamente en la revolución de las Comunidades de Castilla, J. i. Gutiérrez nieto había puesto de relieve algo hasta entonces poco tenido en cuenta por los estudiosos del movimiento comunero:3 la existencia de una fuerte componente antiseñorial en el proceso revolucionario, que se expresa fundamentalmente en el mundo rural, como si de pronto los campesinos hubieran decidido apropiarse de un movimiento al que no estaban invitados y en el que los estudiosos no esperaban encontrarlos. serie imposible reducir el conflicto de las Comunidades a un enfrentamiento de características estrictamente antiseñoriales. al calor del conflicto, sin embargo, se produjo un levantamiento antiseñorial en una parte significativa del mundo rural. observado al principio con recelo por el propio gobierno revolucionario, el levantamiento rural terminaría por colorear el conflicto y condicionar los alineamientos de los distintos agentes implicados: en particular, la reacción de la alta nobleza contra los sublevados. El estallido producido durante las Comunidades, fue el levantamiento antiseñorial más extenso de los vividos en la Corona de Castilla, pero no el único, puesto que los últimos siglos del medievo conocieron toda una secuencia de enfrentamientos antiseñoriales, por más que generalmente circunscritos a una sola población. fue precisamente esta proliferación de conflictos a pequeña escala de los dos últimos siglos del medievo la que llevó a Julio Valdeón a plantear su continuidad con el levantamiento de las Comunidades, al definirlo como la última revuelta medieval.4 será también el conflicto comunero el que delimite el punto de llegada de esta revisión historiográfica. la intención de J. Valdeón era demostrar que la Corona de Castilla no suponía una excepción respecto al resto de la Europa occidental. Próximo a la formulación de M. Bloch, para quien los enfrentamientos antiseñoriales eran una componente estructural de la propia sociedad feudal, e influenciado por r. Hilton, Julio Valdeón se esforzó por demostrar que si bien no existió un conflicto de dimensiones equiparables a las de la Jacquerie o las del levantamiento inglés de 1381, el último 3. J. i. Gu t i é R R e z ni e t o , Las comunidades como movimiento antiseñorial. La formación del bando realista en la guerra civil castellana de 1520-1521. Barcelona, 1973 4. tal y como quedo reflejado en el título que dio a un artículo publicado en la revista de divulgación Historia 16. J. va l d e ó n : «las Comunidades. ¿Ultima revuelta medieval?». Historia 16, 24 de abril de 1978. 315 Conflictos antiseñoriales en el reino de Castilla a fines de la Edad Media Hid 36 (2009) 313-332 medievo conoció en Castilla una proliferación de conflictos antiseñoriales, incluso de revueltas circunscritas a espacios locales, o a lo sumo de carácter regional, concretamente el movimiento Irmandiño, en Galicia. El impacto de la obra de Valdeón fue grande, y las luchas antiseñoriales pasaron a convertirse en un componente central del programa investigador de los medievalistas.5 El punto culminante se alcanzó con la celebración del macro-con- greso Señorío y Feudalismo, en 1989, con una sesión centrada específicamente en la conflictividad antiseñorial.6 a día de hoy, cabe afirmar que la producción historiográfica sobre la conflictividad antiseñorial se ha reducido notablemente, sin que esto sea obstáculo para que los parámetros bajo los que el fenómeno se observa hayan conocido modificaciones interesantes. 1. la ControVErsia dE las HErMandadEs Merece la pena detenerse un instante a plantear el problema de las Hermandades. a pesar de no haber desembocado en un levantamiento generalizado, el fenómeno hermandino constituye un movimiento político de gran extensión y calado, susceptible de comparación con otros movimientos europeos coetáneos.7 también, porque en su interpretación se perciben con claridad las distintas aproximaciones historiográficas al problema de las luchas antiseñoriales: desde la posición mantenida por Valdeón8, que las contempla como instituciones que sirvieron para canalizar la resistencia popular frente a la aristocracia del reino, a interpretaciones que tratan de restringir su significado al de un instrumento al servicio de la Corona.9 Es bien conocido que las Hermandades Generales fueron asociaciones juramentadas de concejos a nombre de Hermandad. surgidas en momento de instabilidad política, sus objetivos declarados eran la defensa del patrimonio real, la 5. i. Be c e i R o pi t a , “luchas políticas y nobiliarias y resistencia antiseñorial en el reinado de Enrique iV: los conflictos de Castromocho y Carrión”, El pasado Histórico de Castilla y León. Burgos, 1983. Vol i, 151-161. Jo s é Ma R í a ca n a l sá n c H e z -pa G í n , “otro caso de resistencia al régimen señorial: la Merindad leonesa de Valdeburón”, Hispania, 155 (1983), 641-642. al f o n s o fR a n c o si l v a , “señores y campesinos en tierras de soria a fines del siglo XV”, Homenaje al profesor Juan Torres Fontes. Murcia, 1987. Vol. i, 526-531. Ja v i e R pé R e z -eM B i d , “Violencias y luchas campesinas en el marco de los dominios castellanos y leoneses en la Edad Media”. El pasado histórico de Castilla., vol. i, 170-177. El análisis de las luchas señoriales ocupaba también capítulos específicos en monografías regionales, como ilustra el trabajo de Jo s é Ra M ó n dí a z d e du R a n a , Alava en la Baja Edad Media. Crisis, recuperación y transformaciones socioeconómicas (C. 1250-1525). Vitoria, 1986 6. el i s e o se R R a n o Ma R t í n ; e. sa R a s a sá n c H e z (Eds.), Señorío y feudalismo en la Península Ibérica (ss. XII-XIX). iV Vols. Zaragoza, 1993. 7. He realizado una revisión reciente del fenómeno de las Hermandades en “révoltes et conflits sociaux dans la Couronne de castille au XiVe siècle », Monique Bourin y Giuliano Pinto (Eds.), Rivolte urbane e rivolte contadine nell’Europa del Trecento: un confronto. florencia, 2008,73-92 8. J. va l d e ó n Ba R u q u e , Los conflictos sociales, 67-72 9. Por ejemplo, l. su á R e z fe R n á n d e z , “Evolución histórica de las Hermandades castellanas”, Cuadernos de Historia de España, 16 (1951), 5-78 316 HiPólito rafaEl oliVa HErrEr Hid 36 (2009) 313-332 restauración de la justicia y la defensa frente a prácticas violentas, específicamente descritas como formas de violencia nobiliar.10 la primera aparición de las Hermandades Generales se produjo entre 1282 y 1325, en un contexto de fuerte inestabilidad política, de continuos enfrentamientos por el acceso al trono y de incremento de la violencia nobiliaria como respuesta a la caída de sus rentas a comienzos del XiV. durante este periodo las Hermandades, en distintos momentos, se presentan como un movimiento capaz de generar un programa político propio y se convierten en actor principal en la intrincada escena política del momento. no caben muchas dudas sobre que las Hermandades suponen la irrupción en la sociedad política de las ciudades. tampoco sobre el papel trascendental de las élites urbanas en su surgimiento y su posterior disolución. aspiraban, a través de las Hermandades, a consolidar su espacio de poder en el interior de las ciudades y a ampliarlo, en la medida de lo posible, en el conjunto del reino.11 sin duda, dos de los aspectos que merecen un análisis más amplio tienen que ver con el desarrollo del fenómeno en el mundo rural, y con el carácter antinobiliar que por momentos puede percibirse en su programa político. respecto al impacto del movimiento en el mundo rural, conocemos que a comienzos del XiV, en paralelo a la constitución de las Hermandades Generales, se produjeron levantamientos en el campo ‘a voz de común’, pero es poco más lo que podemos decir al respecto.12 otro aspecto sobre el que apenas se ha incidido tiene que ver con que las Hermandades Generales, no integraban únicamente ciudades. también poblaciones de tipo intermedio, villasmercado con una fuerte componente rural. Cabe preguntarse en que medida el movimiento hermandino coadyuvó a la difusión de una identidad política articulada en torno a unos conceptos federadores, en el mundo rural, por más que estos no se tradujeran con posterioridad en conflictos abiertos. respecto del carácter antinobiliar de las Hermandades, se ha apuntado que no pretendían una transformación del orden social, únicamente corregir sus des- 10. la bibliografía sobre las Hermandades es muy amplia. los trabajos generales más importantes son los de c. Go n z á l e z Mí n G u e z , “aproximación al estudio del movimiento Hermandino en Castilla y león”, Medievalismo, 1 y 2, 35-55 y 29-53; Contribución al estudio de las Hermandades durante el reinado de Fernando IV de Castilla. Vitoria, 1974 y “Poder y conflictos sociales. una visión desde la Historia del movimiento hermandino castellano”, Conflicto, violencia y criminalidad en Europa y América. Bilbao, 2004. J. M. Mí n G u e z , “las Hermandades Generales de los concejos de Castilla”, Concejos y ciudades en la Edad Media Hispánica. II Congreso de Estudios Medievales. Madrid, 1990, 537-567. l. su á R e z fe R n á n d e z , “Evolución histórica de las Hermandades castellanas”, Cuadernos de Historia de España, XVi (1951), 5-78. a. ál v a R e z d e Mo R a l e s , Las Hermandades, expresión del movimiento comunitario en España. Valladolid, 1974. M. as e n J o Go n z á l e z , “Ciudades y Hermandades en la Corona de Castilla. aproximación sociopolítica”, Anuario de Estudios Medievales, 27 (1997), 103-146 y J.i. Ru i z d e l a pe ñ a , “la Hermandad leonesa de 1313”, León Medieval. león, 1978, 141- 164 referencias bibliográficas más detalladas en los trabajos de ya citados de c. Go n z á l e z Mí n G u e z . 11. J.M. Mí n G u e z , “Las Hermandades Generales de los concejos., 537-567 12. Crónica de Don Alfonso el Onceno. BaE, t. lXVi, Madrid, 1953. Cap. XXXVii, pag. 197 317 Conflictos antiseñoriales en el reino de Castilla a fines de la Edad Media Hid 36 (2009) 313-332 viaciones, bajo la forma de abusos y violencia nobiliaria, aunque el debate parece más fruto de una práctica historiográfica al margen de las propias preocupaciones e intereses manifestados por los integrantes del movimiento. lo cierto es que las Hermandades eran amalgamas complejas de intereses diversos y a menudo enfrentados. En ellas, la componente antinobiliar parece haber funcionado como elemento de cohesión. no conviene olvidar que en aquellos mismos años, en algunos lugares se formaron también Hermandades de carácter estrictamente local y defensivo frente a determinadas agresiones nobiliarias.13 tampoco que los acuerdos establecidos por la confederación de concejos con miembros de la aristocracia, fueron objeto de contestación violenta por los sectores populares en algunas ciudades.14 o que coincidiendo con la eclosión de las Hermandades, se produjeron levantamientos en algunas ciudades de señorío episcopal, que se extendieron a los campos circundantes.15 Queda por tanto suficiente margen para una revisión del movimiento y en particular para un estudio de sus repercusiones en el medio rural, que nos permita calibrar su impacto en la cristalización de un imaginario antiseñorial. Conocemos, de hecho, que bastantes años después de la desaparición de las primeras Hermandades Generales, su memoria continuaba viva. En algunos lugares, como en Valencia de don Juan, la antigua Hermandad fue invocada para hacer frente a determinadas presiones señoriales.16 también, que a la altura de 1412 en la región de asturias, al norte del país, las comunidades rurales constituyeron una nueva Hermandad para canalizar el conflicto que las enfrentaba con su señor.17 El segundo momento culminante de la Hermandades tuvo lugar en 1465. se constituyen durante la guerra civil, en tiempos de Enrique iV, invocando nuevamente la restauración de la justicia y la defensa del patrimonio regio. la controversia historiográfica al respecto se reproduce en términos similares.18 no voy a detenerme en un análisis institucional del movimiento, aspecto de sobra conocido, aunque si me gustaría plantear algunas cuestiones que creo que merecen un análisis más detallado. 13. J.i. Ru i z d e l a pe ñ a , “Las ciudades de señorío eclesiástico y los conflictos por el control del gobierno local (1252-1350)”, Conflictos sociales, políticos e intelectuales en la España de los siglos XIV y XV. logroño, 2004, 142 otros ejemplos en s. Mo R e t a ve l a y o s , Malhechores feudales. Violencia, antagonismos y alianzas de clases en Castilla. Siglos XIII-XIV. Madrid, 1978. 14. Por ejemplo, en la ciudad Zamora. Cf. J. va l d e ó n Ba R u q u e ., Los conflictos sociales., 69 15. Una revisión del fenómeno en J.i. Ru i z d e l a pe ñ a , “Las ciudades de señorío eclesiástico, 113-146. 16. J.i. Ru i z d e l a pe ñ a , “la Hermandad leonesa de 1313”, León Medieval. Doce estudios. león, 1978, 141-164 17. J.i. Ru i z d e l a pe ñ a , “los ‘perxuraos’ de llanera. Una resistencia concejil al señorío episcopal ovetense (1408-1412)”, Asturiensia Medievalia, 1 (1972), 261-290 18. Para las Hermandades de la época de Enrique iV, además de las referencias de las notas precedentes, J.l. Be R M e J o ca B R e R o , “Hermandades y Comunidades de Castilla”, Anuario de Historia del Derecho Español, 58 (1988), 277-412 y J.M. sá n c H e z Be n i t o , Espacio, Tiempo y Forma. Historia Medieval, 15 (2002), 209-243 318 HiPólito rafaEl oliVa HErrEr Hid 36 (2009) 313-332 Una primera cuestión tiene que ver con la necesidad de incrementar los estudios sobre la praxis política hermanada. las Hermandades han sido especialmente analizadas en clave jurídico-institucional, fundamentalmente a partir de los sucesivos ordenamientos de las juntas de Hermandad. determinar las implicaciones para los distintos actores sociales del lenguaje y los conceptos utilizados requiere un contraste con la práctica política.19 En particular, dado que se trata de textos con un elevado grado de elaboración, en los que concurren posiciones posiblemente divergentes. Basta señalar para ilustrar este aspecto, que la irrupción de la Hermandad en el conflicto político se produce en paralelo a un intento de redefinición de la sociedad política en el interior de las propias ciudades, en las que las aspiraciones de los distintos segmentos urbanos no eran necesariamente coincidentes. El contexto de la guerra civil ha favorecido la ampliación de la sociedad política urbana y los sectores populares han encontrado un cauce para su representación. Ciudades como Valladolid o toledo ilustran claramente esta irrupción de segmentos urbanos, tradicionalmente al margen del control político local, que se muestran claramente partidarios del rey Enrique iV y participan de una corriente de opinión que identifica a la aristocracia del reino como adversario social. la Hermandad contaba además con un fuerte aparato de comunicación política propio cuyo impacto en la configuración del imaginario político es preciso analizar. no por casualidad, existen fuertes conexiones entre la emergencia de la Hermandad y el mayor levantamiento antiseñorial producido en el XV castellano, la revuelta Irmandiña, que afectó a buena parte de la región de Galicia.20 Es posible por tanto realizar una revisión del fenómeno desde perspectivas más complejas, analizando el despliegue comunicativo de la institución y su propio discurso político. tratando, en definitiva, de aproximarse a su recepción y a las implicaciones de su significado para los distintos agentes sociales. 2. la natUraliZaCión dEl sEñorío En el fondo de las interpretaciones que durante mucho tiempo han prevalecieron se encuentra una concepción profundamente recelosa de la capacidad del campesino para interpretar el mundo que le rodea. El que la mayor parte de las cuestiones que enfrentan a los concejos con sus señores fueran de tipo material ha servido para sostener que el señorío es percibido esencialmente como legítimo. otro tanto podemos decir sobre la falta de un programa político explícito o el hecho de las reivindicaciones campesinas se presenten muchas veces como una restauración del orden vigente. desde esta perspectiva, el señorío es percibido como un poder naturalizado y las acciones campesinas quedan reducidas a un 19. algunas indicaciones al respecto en J. i. Gu t i é R R e z ni e t o , “semántica del término comunidad antes de 1520: las asociaciones juramentadas de defensa”, Hispania, 136 (1977), 319-376 20. c. Ba R R o s Gu i M a R a e n s , Mentalidad justiciera de los Irmandiños, siglo XV. Madrid, 1990 319 Conflictos antiseñoriales en el reino de Castilla a fines de la Edad Media Hid 36 (2009) 313-332 carácter coyuntural, siendo las más de las veces de carácter defensivo, esto es, una respuesta al cambio de sus condiciones existentes y fundamentalmente una reacción al incremento de las presiones señoriales, lo que vendría a explicar la retórica restauradora del orden que generalmente articula sus demandas.21 En otras ocasiones la acción campesina es directamente contemplada como el resultado de agentes exteriores a la esfera agraria. se considera entonces que las revueltas son inducidas desde la ciudad, extremo que en ocasiones es perceptible, aunque no fácilmente generalizable. o que las más de las veces responden a una instrumentalización del conjunto de la comunidad rural por parte de las élites locales, a las que se tiende a ver fuera del universo campesino.22 finalmente, cuando estas explicaciones no sirven para dar cuenta de la magnitud de algunos estallidos antiseñoriales, me refiero concretamente a la extensión del conflicto antiseñorial durante el episodio de las Comunidades, se recurre al expediente del milenarismo.23 En suma, una concepción antropológica que despoja al campesino de racionalidad y lo sitúa como invitado sin voz de unas interacciones sociales en las que pese a todo tiene un papel protagonista. Hasta aquí el debate presenta muchas similitudes con lo afirmado por la historiografía europea hace no demasiados años, siendo una de las cuestiones centrales la aceptación inevitable del señorío.24 El argumento en lo esencial era sostenido desde posiciones historiográficas muy diversas. desde la historiografía de corte marxista se insistía en la que estabilidad y la reproducción a largo plazo del sistema feudal sólo pueden explicarse desde la naturalización de la dominación inherente al sistema señorial, tal y como apuntará en su momento reyna Pastor, recogiendo los postulados de Maurice Godelier acerca de la necesidad del consenso para la reproducción de un conjunto de relaciones sociales.25 Una concepción similar se podía encontrar, por ejemplo, en los estudios de Carlos Barros, autor de trabajos renovadores sobre la revuelta irmandiña. de acuerdo a su interpretación, la conciencia antiseñorial surge en la Galicia Irmandiña como consecuencia del agravio, de una ruptura generalizada del contrato mediante el cual el señorío trata de presentarse como reciproco, mediante la protección y la administración de la justicia. Es el abandono unilateral por parte de 21. Por citar un ejemplo, R. M. Mo n t e R o te J a d a , “Violencia y abusos en los señoríos del linaje Manrique a fines de la Edad Media”, En la España Medieval, 20 (1997), 339-377 22. J. i. Gutiérrez nieto Las comunidades., 125 o a. lacreu,“Conflictos sociales en Castilla durante los siglos XiV, XV y principios del XVi. revisión a una tesis historiográfica sobre la lucha de clases”, Anales de Historia Antigua, Medieval y Moderna, nº 31 (1998), 95-134 23. Por ejemplo, en Jaime Contreras Contreras, “Profetismo y apocaliptismo: conflicto ideológico y tensión social en las comunidades de Castilla”. En torno a las comunidades de Castilla. Poder, revuelta y conflicto en la España de Carlos I. toledo, 2002, 517-538 24. Una estupenda revisión de la transformación de las interpretaciones sobre las luchas antiseñoriales en los últimos años en p. f R e e d M a n , “la resistencia campesina y la historiografía en la Europa medieval,” Edad media. Revista de Historia, 3 (2000), 17-38 25. R.pa s t o R , “Consenso y violencia en el campesinado feudal”, En la España Medieval, 5 (1986), 731-742 y “la conflictividad rural en la España Medieval”, Historia Agraria, 12 (1996), 12-20 320 HiPólito rafaEl oliVa HErrEr Hid 36 (2009) 313-332 los nobles gallegos de las prestaciones a las que les obliga el vínculo señorial la que permite su identificación como adversario social. la voluntad de “vivir sin señores” expresada por los sublevados gallegos surge como una escalada a partir de un orden inicial caracterizado por la comunidad de ideas entre dominantes y dominados, en el que no se concibe la posibilidad de cuestionar la existencia del señorío.26 desde otras posiciones historiográficas, se incidía también en que los conflictos antiseñoriales no cuestionan el orden social. se conciben más bien como reacciones episódicas que tratan de poner coto a determinados abusos señoriales, particularmente nuevas formas de renta, más que de contestar un sistema asumido como legítimo.27 se trata de una concepción que podemos encontrar en trabajos recientes y que se sitúa bastante lejos de la que formulara J. Valdeón al considerar las luchas antiseñoriales inscritas en la propia configuración de la sociedad feudal. Creo, en cualquier caso, que el análisis de cualquier discurso político debe tener en cuenta sus condiciones de enunciación, esto es quien está autorizado a hablar y de qué.28 ¿sirven memoriales de agravios y reclamaciones como un indicador que nos permita evaluar el grado de legitimidad con que es asumido el señorío? ¿o más bien nos informan del rango de cuestiones sobre las que es posible discutir en un momento concreto, sin entrar en otro tipo de consideraciones? Muy recientemente t. f. ruiz, precisamente en un libro homenaje al profesor Valdeón, ha reformulado el argumento de la hegemonía cultural, al tratar de explicar la ausencia de resistencia antiseñorial a escala regional o nacional, al estilo de los levantamientos que encontramos en otros países europeos.29 Junto a explicaciones de corte más tradicional, como las posibilidades ofrecidas por el proceso de reconquista y repoblación, o la hostilidad frente a las minorías como válvula de escape de las tensiones sociales, t. f. ruiz añade el papel integrador desarrollado por rituales como las entradas reales, las fiestas o incluso el carnaval. Este tipo de eventos funcionarían a la vez cómo escenarios que permiten el despliegue del discurso dominante y la interiorización de la jerarquía, pero también como espacios para la escenificación de la disidencia que permiten la liberación de las tensiones acumuladas. aquí, sin duda, el argumento es bastante más elaborado y el espíritu de Bajtin entra en escena, a través de una serie de planteamientos que han tenido un amplio 26. c. Ba R R o s Gu i M a R a e n s , “Vivir sin señores. la conciencia antiseñorial en la Baja Edad Media”, e. se R R a n o Ma R t í n y e. sa R a s a sá n c H e z (Eds.), Señorío y feudalismo, vol. iV, 11-50 y Mentalidad justiciera de los Irmandiños, siglo XV. Madrid, 1990. 27. Por ejemplo, en por ejemplo en la reciente revisión del fenómeno efectuada por e. ca B R e R a , “Conflictos en el mundo rural: señores y vasallos”, José ignacio de la iglesia duarte (Ed.), Conflictos sociales, políticos e intelectuales en la España de los siglos XIV y XV. logroño, 2004, 49-80 28. sobre esta cuestión, son interesantes las reflexiones de a. w o o d , The 1549 rebelions and the making of Early Modern England. Cambridge, 2007, p. 91-140 así como, de manera más general, M. d e ce R t e a u , La prise de la parole et autres écrits politiques. Paris, 1994 29. t. f. Ru i z , “Voices of the oppresed. Peasant resistence in late Medieval Castile”, M. i. d e l va l va l d i v i e s o ; p. Ma R t í n e z so p e n a (Eds), Castilla y el mundo feudal. Homenaje al profesor Julio Valdeón. Valladolid, 2009. Vol. iii, 63-72 321 Conflictos antiseñoriales en el reino de Castilla a fines de la Edad Media Hid 36 (2009) 313-332 eco en la historiografía americana, pero que son menos habituales en la nuestra.30 la cuestión de si el carnaval funciona como una válvula de escape o si por el contrario la imaginería carnavalesca sirve a la construcción de un discurso de oposición, tal y como afirma, por ejemplo, P. strohm, está lejos de ser resuelta.31 Cabe en todo caso, apuntar que la afirmación acerca de ausencia de levantamientos antiseñoriales a gran escala, no parece tener en cuenta la eclosión producida durante la guerra de las comunidades, contemporánea, por cierto, de la guerra de los campesinos en alemania. otro elemento que permite explicar la ausencia de conflictos generalizados hasta ese momento pasa por el papel desempeñado por el recurso a los tribunales como mecanismo para limitar la presión señorial. Como señalaré más tarde, la apelación a los tribunales regios se ha revelado recientemente como una forma de hacer política más habitual de lo que habíamos imaginado, mediante el que los campesinos obtuvieron algunas victorias, como una redefinición más favorable de los derechos señoriales.32 En otras ocasiones, las menos, los resultados obtenidos fueron incluso más allá, tal y como ha señalado Ernesto García.33 En último término, la relación entre los levantamientos antiseñoriales durante el conflicto comunero y los pleitos sostenidos con anterioridad ante los tribunales regios por un cierto número de concejos, no parece haber pasado desapercibida a alguno de los cronistas que relataron el movimiento.34 3. la afirMaCión dE la aUtonoMía dE la ConCiEnCia PolítiCa CaMPEsina lo cierto, es que en la producción historiográfica de los últimos años, se ha ido consolidando un punto de vista diferente. En esencia, lo que ha cambiado es la manera en que se contempla la capacidad de los habitantes del mundo rural de 30. M. Ba J t i n , La cultura popular en la Edad Media y Renacimiento, Barcelona, 1974. 31. sobre estas cuestiones, p. st R o H M , “ ‘a revelle!’: Chronicle Evidence and the revel Voice”, Hochon’s Arrow: The social imagination of Fourteenth-Century Texts. Princeton, 1992, 33-56. también, J. sc o t t Domination and the Arts of Resistance: Hidden Trancripts. new Haven, 1990, 166- 172 32. sobre estas cuestiones, H. R. ol i v a He R R e R , Justicia contra señores. El mundo rural y la política en tiempos de los Reyes Católicos. Valladolid, 2004, 237-238 y muy recientemente J. c. Ma R t í n ce a , “El legado de los vencidos: repercusiones de la conflictividad social bajomedieval en el régimen señorial castellano. (Paredes de nava, siglos XiV y XV)”, M. i. d e l va l va l d i v i e s o ; p. Ma R t í n e z so p e n a (Eds), Castilla y el mundo feudal, Vol. iii, pp. 145-163 y J. l. d e l a Mo n t a ñ a co n c H i ñ a , “Conflictos antiseñoriales en un espacio de frontera”, Ibídem,. 115-227 33. e. Ga R c í a fe R n á n d e z , “resistencia antiseñorial en el País Vasco: las relaciones entre los ayala y sus vasallos en la Baja Edad Media”, R. po R R e s sa n Ju a n (Ed.), Poder, resistencia y conflicto en las provincias vascas (siglos XV-XIII.). Bilbao, 2001, 85-110 y “la casa de Guevara en la Edad Media: Poder y conflicto en las tierras de un linaje señorial”, en M. i. d e l va l va l d i v i e s o ; p. Ma R t í n e z so p e n a (Eds), Castilla y el mundo feudal, Vol.ii., 387-405 y “salvatierra por sus libertades: la lucha del concejo por emanciparse del señorío de la Casa de ayala e incorporarse a la Corona real”. Actas del 750 aniversario de la fundación de la villa de Salvatierra. Vitoria, 2010, 75-100 34. Por ejemplo, J. Ma l d o n a d o , La revolución comunera. Madrid, 1975,. 125 328 HiPólito rafaEl oliVa HErrEr Hid 36 (2009) 313-332 al sistema señorial y otra que tenga que traducirse necesariamente en una acción colectiva abierta. la formulación de una demanda explícita de reintegración al patrimonio regio por vía judicial es la forma jurídica que adopta la refutación práctica del señorío, aunque sólo era posible en lugares muy concretos. El análisis de una secuencia de pleitos en la larga duración muestra que las reclamaciones se encaminan generalmente a redefinir los aspectos prácticos que implicaba la relación de dependencia señorial, poniendo límites a la arbitrariedad. Únicamente después de una serie de sentencias favorables a sus intereses, los concejos pueden llegar a plantear de manera abierta la impugnación de la propia existencia del señorío.59 no conviene olvidar que, la esfera jurídica funciona como un campo con sus propias reglas de juego, que afectan a las condiciones de enunciación de las reclamaciones que se efectúan por esta vía.60 de hecho, ni siquiera todas las comunidades rurales disponían de la posibilidad de formular una demanda de integración al realengo ante los tribunales, por ejemplo, porque en numerosos casos su condición de dependencia había sido ratificada por los propios tribunales mucho tiempo atrás. nos encontramos, entonces, con una serie de reclamaciones que tratan de mitigar al máximo los efectos de la dependencia: el control señorial sobre los bienes comunales, el nombramiento de los cargos de la institución local de gobierno, o las rentas que se entregan se convierten en nuevos campos de batalla. y el enfrentamiento se produce también en el plano de lo simbólico. las comunidades rurales tratan de afirmar la voluntariedad de las prestaciones que entregan a su señor, de definir el contenido de esa relación que los une de modo que pueda ser beneficiosa para ellos o revertirse en un futuro. se trata de una de serie de reclamaciones que tratan de limitar al máximo el ejercicio del poder señorial y que sin plantear una impugnación abierta, nos informan de la existencia un conjunto de representaciones que cuestionan su legitimidad. Estudios muy recientes tienden a corroborar esa impresión, demostrando que el recurso a los tribunales reales para alterar el balance del poder fue bastante más frecuente de lo se había pensado.61 Por ejemplo, el de P. García Cañón, que analiza una serie de pleitos de similares características a los que ya he comentado, sostenidos por los campesinos de la montaña leonesa desde finales del XiV y a lo largo de todo el siglo XV.62 f. J. Goicolea ha estudiado recientemente los casos de 59. H.R. ol i v a He R R e R , Justicia, 153-174 60. sobre estas cuestiones, p. Bo u R d i e u , “la fuerza del derecho: elementos para una sociología del campo jurídico”, Poder, derecho y clases sociales. Bilbao, 2000 61. a.l. Ro l Be n i t o ,“‘Querellas, disputas y debates’. la administración de justicia durante el reinado de isabel la Católica”, l. Ri B o t ; J. va l d e ó n y e. Ma z a (Eds.), Isabel la católica y su época. Valladolid, 2007. Vol. i, 481-497 62. p. Ga R c í a ca ñ ó n , Concejos y señores. Historia de una lucha en la montaña occidental leonesa a fines de la Edad Media. león, 2006 329 Conflictos antiseñoriales en el reino de Castilla a fines de la Edad Media Hid 36 (2009) 313-332 la villa de salvatierra y de la ciudad de nájera.63 Ernesto García ha ido incluso más allá. Ha dedicado un número significativo de artículos al estudio de numerosas localidades en el País Vasco y su conclusión es la existencia de una conciencia antiseñorial ampliamente extendida y un programa de acción política bien estructurado, que pretendía explícitamente la impugnación del señorío.64 desde luego, podrían aducirse ejemplos semejantes, respecto de los valles cántabros, asturianos o las tierras leonesas. restan, sin duda, cuestiones por resolver, relativas por ejemplo a las diferencias regionales. la mayor parte de los procesos aquí descritos proceden de lugares al norte del duero, de modo que queda por analizar si procesos semejantes se verifican en otros lugares. otra cuestión a resolver tiene que ver con la manera en que las diferentes expresiones del señorío favorecen o inhiben la cristalización de un tipo de discurso semejante. Pienso en cualquier caso, que las diferencias que pueden ser relevantes a nivel institucional no tienen por que serlo al nivel de la conformación de representaciones políticas. El repertorio normativo vinculado a los distintos tipos de señorío puede condicionar las estrategias y proporcionar recursos estratégicos adicionales, aunque no hasta el punto de limitar inexorablemente la imaginación política. a este respecto, trabajos como el ya citado de Martín Cea son relevantes, porque ilustran que la aspiración manifestada de integrar el realengo, se hace presente en un lugar prácticamente ajeno a esta condición desde el primer momento.65 En todo caso el de Paredes de nava no es un ejemplo aislado. Por ejemplo, un vecino de un lugar como Villada, también con una fuerte tradición de dependencia señorial, podía perfectamente argumentar que no entendía porqué debía de pagar una renta, claramente vinculada al reconocimiento del señorío, que no se cobraba en el cercano lugar realengo de Pozuelos, también en tierra de Campos.66 necesariamente, la pluralidad de situaciones concretas e incluso las diferencias en la geografía señorial condicionan las reclamaciones emprendidas por los concejos ante los tribunales y con ello nuestra propia percepción del conflicto. Ello no impide que nos preguntemos por los referentes significativos y prácticas políticas en torno a los que se articula la conciencia política, por cómo se construye y que tiene de común en los distintos lugares. las dificultades para dar respuesta a estas preguntas son grandes. aun así disponemos de algunas evidencias reveladoras. Por ejemplo, la comparación de 63. f. J. Go i c o l e a Ju l i á n , la oligarquía de salvatierra en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna. logroño, 2007, 137-148 y “la ciudad de nájera en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna”, Hispania, 205 (2000), 425-452 64. e. Ga R c í a fe R n á n d e z , “resistencia antiseñorial en el País Vasco: las relaciones entre los ayala y sus vasallos en la Baja Edad Media”, R. po R R e s sa n Ju a n (Ed.), Poder, resistencia y conflicto en las provincias vascas (siglos XV-XIII.). Bilbao, 2001, 85-110 y “la casa de Guevara en la Edad Media: Poder y conflicto en las tierras de un linaje señorial”, M. i. d e l va l va l d i v i e s o ; p. Ma R t í n e z so p e n a (Eds), Castilla y el mundo feudal, Vol.ii., 387-405, como referencias más significativas. 65. J. c. Ma R t í n ce a , El legado de los vencidos: repercusiones de la conflictividad, p. 162 66. H.R. ol i v a He R R e R , Justicia, 168 330 HiPólito rafaEl oliVa HErrEr Hid 36 (2009) 313-332 las series de testimonios adjuntos a los pleitos, procedentes de lugares bastante alejados. lo que revelan esos testimonios son coincidencias al nivel de las descripciones, el lenguaje y los recursos retóricos. la descripción del pasado recurre a una serie de topoi similares, muchos de ellos incrustados en narrativas e imágenes y fuertemente arraigados en experiencias particulares: descripciones de violencia señorial, de usurpaciones del patrimonio real, acusaciones falta de justicia, definiciones de la situación vivida en los reinados precedentes, y en particular la falta de libertad del rey.67 se trata, en todo caso, de referencias ampliamente vertidas al espacio público en la propia contienda política del complejo siglo XV castellano por diversos actores. son claramente perceptibles, por ejemplo, en el discurso político de las Hermandades formadas durante la guerra civil, en época de Enrique iV. la conciencia política campesina, en suma, se nutre de interacciones complejas. En la Corona de Castilla, como en otros lugares, el despliegue normativo del estado posibilitó la difusión de imaginarios políticos con una fuerte carga antiseñorial con un cierto grado de extensión.68 la cuestión de cuando o en que condiciones este imaginario se transforma en acción política abierta, remite en cambio a lo estratégico o a lo coyuntural. En cualquier caso, el desplazamiento en el análisis hacia lo cultural, hacia la conciencia política, hacia la construcción del discurso y los valores de referencia en torno a los que se articula, nos obliga a estudiar algo tan escurridizo como las prácticas comunicativas: la recepción de la palabra pública, los canales de difusión de un discurso crítico o el alcance de la oralidad y sus interacciones con la escritura. En suma, un territorio complejo en el que es difícil adentrarse. Mi impresión es que sólo los análisis comparativos estrictamente formales y las aproximaciones microhistóricas pueden arrojar más luz al respecto. no quisiera concluir esta reflexión acerca de la conciencia y el discurso político campesino, sin una referencia al espacio social. los pleitos a los que me he referido ampliamente fueron iniciados en su mayor parte por concejos. En términos generales, esto nos remite al papel de las élites locales y su papel en la aceptación o en el cuestionamiento de la dominación señorial.69 la trascendencia de las élites locales en la conflictividad antiseñorial ya fue puesta de relieve, entre otros, por i. Álvarez Borge.70 sin duda esta cuestión de las élites nos plantea una serie de interrogantes. no es el menos importante él de quien habla en nombre de quien y 67. H.R. ol i v a He R R e R , Justicia, 119-121 68. sobre estos aspectos, sobre estos aspectos, v. c H a l l e t ; J.p. Ge n e t ; H.R. ol i v a y J. va l d e ó n (Eds), La Société politique à la fin du XVe siècle dans les royaumes ibériques et en Europe occidental. Valladolid / Paris, 2007 69. sobre esta cuestión son del máximo interés las reflexiones de c. wi c k H a M , Community and clientele in Twelfth-Century Tuscany. The Origins of the Rural Commune in the plain of Lucca. oxford, 1998, 205-206. 70. i. al v a R e z Bo R G e , “los concejos contra sus señores. luchas antinobiliarias en villas de abadengo en el siglo XiV”, Historia social, 15 (1993), pp. 3-27 331 Conflictos antiseñoriales en el reino de Castilla a fines de la Edad Media Hid 36 (2009) 313-332 en que condiciones. Pienso en cualquier caso, que reconocer el interés de las élites en determinados momentos, no sirve para desautorizar el discurso ni trasladar al resto de la comunidad la concepción antropológica vigente no hace mucho para el campesinado en su conjunto, que lo despojaba de racionalidad y de la capacidad para auto-representarse. Una manera irónica de plantearlo es evocar aquella escena inolvidable de la película Tiempos modernos y preguntar por el tipo de bandera que estás dispuesto a enarbolar si quieres que la gente te siga.71 de vuelta al siglo XV y reconociendo que en la práctica y a escala local las situaciones y las constricciones puedan ser muy diversas, resulta lícito afirmar que la evolución secular puso las condiciones para la cristalización y emergencia del discurso de contestación, al que me estoy refiriendo: la consolidación del poder referencial de la monarquía, el fortalecimiento de una capa social de campesinos ricos fruto del crecimiento secular ... En definitiva, un escenario, que posibilitaba el desafío a las relaciones que tradicionalmente habían sostenido el señorío en la escala local.72 **** Más de treinta años después de la publicación de su obra más señalada, el camino abierto por Julio Valdeón ha seguido dando sus frutos y los análisis se han ido haciendo más complejos. sus conclusiones, sin embargo, continúan en buena medida vigentes. Consideraba que el episodio de las Comunidades de Castilla no podía ser comprendido al margen de la evolución social acaecida en el último medievo castellano y que la sublevación hundía sus raíces en la multiplicidad de conflictos antiseñoriales de este periodo. Únicamente añadiría, que la revuelta antiseñorial que se produjo al calor del conflicto no fue sino la manifestación más visible de una conciencia crítica, que estaba arraigada desde bastante tiempo atrás. Que lo que los concejos rurales reclamaron de manera violenta en 1520, no era más que lo que estaban intentando conseguir en los tribunales regios al menos desde el periodo de los reyes Católicos. 71. sobre reconocimiento del liderazgo cómo declaración pública de un conjunto de significados compartidos, cf. J.c. sc o t t , Domination and the arts. 72. Para un análisis del contexto remito a mis propios trabajos H.R. ol i v a He R R e R , “El mundo rural en tiempos de isabel i”, J. va l d e ó n Ba R u q u e (Ed.). La Sociedad y la Economía en Tiempos de Isabel la católica. Valladolid, 2002, 41-77 y “El mundo rural en la Corona de Castilla en la Baja Edad Media: dinámicas socioeconómicas y nuevas perspectivas de análisis”, Edad media. Revista de Historia, 8 (2007), 295-328