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El Rey, y por su Magestad, Don Rodrigo Ponze de Leō, Duque de la ciudad de Arcos... Virey sic y Capitan general deste Reyno de Valencia, por quanto por los sucessos de los tiempos se halla la milicia efectiua desta Ciudad y Reyno de Valencia... sin la

Arcos, Rodrigo Ponce de León, Duque de

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EL R E Y. Y por fu Mageílad, Don Rodrigo Ponze de Leo Duque déla ciudad de Arcos,Mar* ques, y Conde, íeñor de la villa de Marchena,y de la cafa de Villagarcia, Virey y Capitán general defte Reyno de Valencia. O r quanto por los fuceffos de los tiempos fe halla la milicia efe&iua defta Ciudad y Reyno de Valen cia en eítado tal, que fino fe aplican los remedios tan eficazescomo fon menefter, dándole nueua forma y orden, no fera de efeto , ni beneficio alguno en las ocafionesparaquecftá dcfiinada, por eftar los Cri¬ dados fin la diciplina militar , y difpoficion cóueniente para valerle de ella en los accidentes que fe pueden ofrecer en las fronteras y marinas, por la confufion, y multiplicación de oficiales, poca cemprehenfion, diftinció, conocimiéto, y noticia de las compañías y foldados, y auerfe aliñado 1 a mayor parte de los vezinos de elle Reyno en dicha milicia fin tener armas con que poder obrar. Yporefto es conueniente darle forma, y reduzirla a vn numero manejable y ccmprehenfible, y bafta nte a oponer.refiftir,y rechazar las fuer gis de los enemigos en las inuafiones con que la acometieren, afsi i}or mar, como por tierra, y que A fe fe configa tener efta milicia, apreftada, alidada, armada, y difpuefta para valerfe della en la ocafion que lo pidiere, determinando los Ter¬ cios , las Compañías, los Maeftros de campo, Sargentos mayores, Ayudantes, Capitanes, y demas oficiales que ha de auer en efte Ba¬ tallón , que conforme las Reales pragmáticas de íu Mageftad íe mandó crear, eregir, y inftituirpara lo referido. Y porque a dichos íoldados fe lesdeue obligar al cumplimiento, puntualidad, y promtitud «n lo q fe les ordenare, y a tener difpueftas y limpias las armas : y pa¬ rece preciío para efte efeto darles preeminencias y exemeior es que no fiendo en perjuizio déla jurifdició Real,y de los Barones dtfte Reyno, rodunden en vtilidad y coueniencia de los oficiales y íoldados de dicha milicia efe&iua, facilitando fu efetoj y eftas íe les guarde y hagan guar dar, obferuando en todo las Reales pragmáticas de fu Mageftad que fobre efte particular le han expedido, y aumentando las prerrogatiuas y inmunidades q pareciere conuenir rfelpeto de la vrgencia de los tiem pos, y de los accidentes próximos de la guerra, y del inminente riefgo de inuafiones,a que fe halla tan expuefto efte Reyno, por eftar en con¬ fin con el Principado de Cataluña alterado y rebelde. Y fiendo efte el negocio de mayor calidad y importancia que fe puede ofrecer al íeruicio de fu Mageftad* y a la conueniencia, feguridad, defenfa, y quietud defte Reyno, auiendoío cofultado con el Regete la Real Cancelleria,y Dotorcs de las tres Salas de la Real Audiencia, y mirado con el acuer¬ do,atcncion,confideracio,y cuidado q pide negocio tan g r aue, vfando de la facultad que tenemos en virtud de la pragmática del Batallo,con¬ cedida el año de mil fciícientos veinte y ocho a los veinte y tres de Se¬ tiembre^ publicada el de veinte y nueue a treze de Agofto. Por la pre fente en virtud de la autoridad Real que para efto tenemos, valiéndo¬ nos de toda ella en efta ocafion, ordenamos y mandamos, que fe guar¬ den,cumplan, y executen inuiolabley indifpenfableméte las clauíulas, condiciones, y capítulos figuientes. Que todos los Sargetos mayores, Ayudantes, Capitanes,y oficiales de la milicia efe£tiua defta Ciudad y todo el Reyno/e tengan y repu¬ ten por reformados, fin que de aqui adelante fe les guarden las pree¬ minencias que por razón de tales oficiales les pertenecen, porque íolo han de gozar dellas los que nombraremos en efta reformación y a juftamiento. Qiif toda la milicia efeftiua,y Batallón defte Reyno,que conforme las ordenes y pragmáticas Reales de los años de 1597^ 1629. & mandó irifti- inílítuir y crearle reduzga y reforme al numero de ocho mil infantes, y deftos le formé ocho Tercios de a diez Compañías,cada vna de cien íoldadosj y han de tener ellos Tercios a nueue Capitanes, con íus ofi¬ ciales, y vn Alférez de Maeítro de campo, y no ha de crecer el nume¬ ro de los Tercios de dichas Compañías, ni de los toldados. Que ellos ocho tercios de a mil hóbres íe han de formar dos en ella Ciudad. Tres en la parte de Leuante.Y tres en la de Poniente. Y nombramos por Maeítros de campo de los dos Tercios de ella Ciudad, adonGuillem Carros Primogénito del Conde de Cirat, y por fu plagade Armasdeíde San luán del Mercado halla la Bolleria. Ya Don Gerardo Ceruellon, Barón de Oropela, y por íu plaga de Ar¬ mas., la de la cafa de las Armas. Y para Liria, Segorue, y otros lugares circunuezinos en la parte de Leuante, alCóde de Albalat,y por íu Pía ? a de Armas,Liria. Y para Caítellon de la Plana,Villa. Real, y otros lugares conuezinQs.al Conde de Cirat, por fu plaga de Armas 'Onda. Del Maeítrazgo de Móntela , a Don Franciíco de Ciurana Gouernador de S. Mateu, por plaga de Armas, S. Mateu. Y en L parte de Po¬ niente de Xatiua,y otros lugares de tu Gouernacion,al Conde de Carlet, por plaga de Armas, Alzira . De Bocayrent, Ontiñent, y otros lugares,al Conde de la Granja, por plaga de Armas, Alcoy. De Oriliiela, Elche, Alicante,y otros lugares,al Conde de Albatera, por plaga de Armas, Elche. Que todos los Sargentos mayotés, Ayudantes,y Capitane$,nos los ayan de proponer íus Maeltros.de campo en terna, para que les man¬ demos deí pachar el titulo, teniendo confideracion a que lean de los mas Illuílres y Nobles, y a que concurran en ellos las calidades y requificos necesarios, y lean bien viítos en las ciudades, villas, y lugares de donde fe huuierea de formar dichas compañías. Ylomeí mohan de obferuar los Capitanes con lus oficiales. Qi^e cada Compañía ha de tenerquatroCabosdeefquadradea veinte y quatro íoldados cada vna: y ellos han de tener lillas dé fus toldados, con los nombres y armas con que firuen, y obligación fi fal¬ tare alguno por muerte, o otro accidente , a dar cuenta a fu Capitán, para q el luílicia y lurados de la ciudad, villa, o lugar de donde fuere, nombre otro en fu lugar, y fe conlerue entero el numero de cien fold a dos,que ha de tener cada vna dé las Compañías. Y ella mifma obli¬ gación corre en losMaeílrosde Campo, yCapitanes,paraqueenfaltando, o vacando alguna plaga de los oficiales, nos propongan luego perfona de las calidades referidas. A 2 Que ^ .Qjteeftas Compañias fe han de armar al refpeto de treinta picas, quarenta; jvcinco arcabuzes, veinte y cinco mofquetes,y que no íe pue¬ da alterar- 7 Que el repartimiento deftos ocho mil Toldados fe ha de hazeren efta Ciudad y Reyno con igualdad por las vezindades, fin agrauiar a ninguna ciudad, villa, o lugar. Y porque en algunos no aura numero competente para formar vna Compañía entera, y feráforgofo com¬ ponerla de muchos, fe ha de nombrar el Capitán de la mayor vezindad,el Alférez de la inmediata, y de la tercera el Sargento. 8 Que los dias diez y nueue, veinte,y veinte y vno del mes de Margo fe han de juntar lasdiez Compañias de cada Tercio en la plaga de armas que fe les íeñalare, y con aísiñencia de les Maeflros de campo, y Sargétos mayores fe ha de pallar mueftra a cada Compañía, con las banderas y armas. Y lo mifmoíeha de hazer los dias diez y nueue, veinte, y veinte y vno de Setiembre ; hallandofe prefente a cftas des mueftras que fe han de tomar en cada vn año el Efcriuano de la dicha ciudad, villa , o lugar que feñalaremos por plaga de armas, y han de parar en fu poder las liñas del Tercio, y ha de gozar de las preemi¬ nencias de Toldado. 9 Que los íoldados que fe ahilaren en eíla milicia efeétiua , o fueren nombrados pot las Iufticias a quien toca, han de fer de los mas fuertes yrobuílos,y eftar obligados a tener bienacondicicnadas y leñas las armas, y veinte balas a juñadas a ellas,y poluora, y cuerda en propor¬ cionólos que lo hizicren con bocas de fuego. t o QüS £ em p re que fe leuantaren eftas Compañias, y fe guiaren a la parte, o partes del Reyno que fe les ordenare, y la ocafion lo pidiere, losoficialesy íoldados ha de falir yfeguir fus banderas, aísiñiendolas todo el tiempo q eftuuieren en las fronteras, o partes donde mas conuenga , fin dexarlas por ningún cafo, antes aísiftiendolas haíta boluer con ellas a fus plagas de armas: y defde allí a los lugares donde han de quedar las banderas. l í Que en el repartimiento que le tocare de íoldados a cada ciudad, villa,o lugar, el luñicia, y Iurados de ellos aj/.an de nombrar el nume¬ ro de milicianos que les ha cabido entre los vezinos de dichos lugares; efto en cafo que no aya quien voluntariamente fíente la plaga. Con aduertencia que corre por cuenta de las villas tener en íer el numero de Íoldados que l c tocare, fo las penas que quedan a nueftro arbitrio. U Que fi al tiempo de paílar la mueflra faltare algu Toldado por eñar vaca fu plaga por muerte, o aufcncia , y huuieren tenido omifsion los Iuftí- Iufticias y Iurados en fedalar otro en fia lugar,el Maeftro de capo execute luego la pena de doze libras, en que deíde luego les damos por condenados por iguales partes,y lo aplicamos para gaftos de guerra. Que en virtud de las ordenes de fu Mageñad, y de la autoridad Real de que nos valemos 3 ofrecemos no facar de los limites y térmi¬ nos defte Reyno dicha milicia efe&iua en todo, ni en parte por ningún accidente ni calo inopinado; porque eñe Batallón y milicia efeñiua ha de feruir vnicamente para la defenfa deñe Reyno dentro de los limi¬ tes del, y no de otra manera. Que el tiempo que afsiftieren dichos Toldados en campana haziendo frente al enemigo dentro del Reyno,defde el dia que marcharen las Compañías de las plagas de armas, fe les ha de focorrer por cuenta de fu Mageñad s como y quando a la demas infanteripa Efpañola q aísiñe en los Exercjtos. Y efto noíe ha de entender en las marinas, focorros, y rebatos della, porque las villas y lugares que eftanconfignadas para eftos efetos, lo han de quedar ¡y obligadas a auxiliarlas en la mifrna forma y manera que lo han eñado hafta aqui: dexando én efta parte en fu fuerga y vigor la coftumbre que fe ha guardado , y corriendo por fu cuenta los focorros de los oficiales y Toldados. Que por quato no fera bañante el numero de los milicianos conuezínos a las fronteras y marinas, para hazer competente focorro en los accidentes que fe ofrecieren por la promtitud que requiere, y fer corto el numero que le toca a cada vezindad , han de focorrer dichcs lugares confignados a las marinas y fronteras con todo el numero que tienen obligación de hazerlo en el interim que llegan otros tantos foldados de milicia efeftiuá que los muden,y entonces íe han de retirar los vezinos de los lugares y villas que no fueren íoldados, y quedar en fu lugar los del Batallón a expenfas de las Vniuerfidades a quien tocare el auxilio de aquella plaga,o plagas de la marina, o fronteras, en la cantidad que les toca,conforme numero de fu obligación. Que los Maeftros de campo,Sargentos mayores, Ayudantes,Capi* tañes. Alférez, y Sargentos de dicho Tercio , y Compañías de milicia s efe&iua folo eften fu/etos al Tribunal del Auditor de la Capitanía ge- < neral, y efentos de todas las jufticias defte Reyno, ecepto en las caufas ciuiles de bienes raizes > en el crimen de lefa Mageñad , faifa moneda, fodomia, aífefino, y refiñencia , porq en eftos calos han de conocer las jufticias ordinarias priuatiuamente a la Capitanía general. Que los Maeftros de Campo, Sargentos mayores, y Capitanes de A 3 dicha dicha milicia efe£fciua puedan traer (fio incurrir en pena alguna) de dia y denoche por poblado, y fuera de ei,andando a canalla , y no en otra manera, dos Tercerolas con fus fundas en el arción ceuadas y paradas, y tenerlas en fus cafas, efi la miíma forma 5 y que las ludidas no fe lo puedan impedir. Que los OSciales y foldados de dicha milicia efeétiua en las leuas q fe hizieren en ede Reyno por cuenta de fu Magedad,ni del Reyno, no puedan fer nombrados, ni echados en fuerte , ni obligados a feruir en otra parce, ni por otra vi a, por quanco lo han de hazer folo debaxo de fus banderas, y no en otra forma. Que los Maeítros de campo. Sargentos mayores, Ayudantes, Ca¬ pitanes, Alférez, Sargetos, y foldados de dicho Batallón puedan traer (fin incurrir en pena alguna)de dia y denoche armas defenfiuas,y otras que no fean prohibidas por leyes y Pragmáticas defte Reyn05} r puñales con eípada, o fin ella, y todas aquellas que les fon permitidas a los Caualleros del. Que no tengan obligación los dichos Oficiales y Saldados a quitar las piedras,ni difparar las efeopetas permitidas quandofueren de tranfi to, y pallaren por los lugares. Que ninguno de los cótenidos Oficiales, ni foldados puedan fér exe altados por deudas contraidas defpues de eftar aliñados^ en las armas, veítidosfuyos,ni de fus mugeres,ni en la cama de fu perfona. Que ninguno de los dichos foldados pueda íer nombrado por guara da de prefos, y retraídos, ni de los que truxeren a eda Ciudad, ni moledados con bagajes, ni guefpedes, fino fuere para el leruicio de la cafa Real,v de la nuedra, y de los que nos fundieren 3 y de las Compañías que pallaren por orden nuedro. Que los Oficiales de dichas Compañías no puedan fer nombrados en oficios públicos,ni obligados a acetarlos, fino fuere fu voluntad. Que para que fe les guarden a los Soldados dichos las preeminencias y exemeiones cotenidas en ellos capítulos, ayan de traer configo certi¬ ficación del Maedro de capo, fignada del Efcriuano que ha de paflar las muedras,y en cuyo poder han de parar las liftas de fus Compañías, para q les confie a las ludidas de todo el Reyno donde fe han de guar¬ dar dichas exemeiones. Y fe les impone a las ludidas diez libras de pe¬ na por cada vna vez que dexaren de guardar y obferuarlas. Y edas ib aplican par^ gados de judicia , que fe han de poner a la didribucion de la períona que para efto nombraremos. Que el Gouernador de la Ciudad y Reyno de Valencia, y el Gouer nador del Rcyao de la otra parte de Xixona,y los Lugartenientes de Xatiua, y Cañellon, y Teniente del Maeftrazgo viejo de Móntela en la villa de S. Mateu, procuren cada vnoen íu Gouernacion ayudar, y fomentar por fu parte la buena diciplina militar de dichos Toldados, y feliciten el cumplimiento de eftas ordenes, baziendo fe guarden con to da puntualidad y efe to,dando a los Maeftros de campo que lo fueren en fus partidos el auxilio, fauor,y ayuda que para lo referido les pidie¬ ren, y huuieren menefter, eftando de buena correípondencia con ellos. Y feñalamos vn mes de terminó para que en el fe puedan Tentar en efta Milicia los foldados voluntarios. Y ha de correr defde el dia de la publicación que fe hiziere en cada lugar. Y para efto concedemos per¬ misión, para que puedan arbolar Banderas en efte tiempo,y no mas a los Oficiales a quien toca.Y paffado,cumplan dentrode quatro dias las ludidas y Iurados de las Ciudades, villas, y lugares el numero que les huuiere tocado,conforme el repartimiento. Y ordenamos y manda¬ mos a todos los miniftros de jufticia y Guerra a nos íu/etos, cumplan, guarden, y executen inuiolable, y indifpenfablemente todas las chufolas, y capítulos arriba contenidos, fin que los puedan alterar en todo,ni en parte. Y los vnos y los otros no hagays lo contrario, pena de la defgracia de fu Mageñad, y de quinientos ducados, a que defde luego os doy por condenados lo contrario haziendo , aplicados para gaftos de guerra. Y mando que todo lo contenido fe publique en las placas y lu¬ gares públicos de efta Ciudad y Reyno. Dada en el Realde Valencíá a 21. de Mayo de 1645. El Duque de Arcos. y. Don lo. Hier. Blafco <]Jeg. y. Don Arito, de Borja T.L.T. V. fulo, y S anchis, y Bono . y. Don . . Anto. loan de Centelles. V. jfguirre. V. Querol Fije ; Aduoc. G. y. Don Onupb. Bart. Guian, y 'Don Andr. Sam. y Don Tetr\ yilacampan Buey o y Mingoi. y. Gomhau. y. Ferriol ?. Aduoc. DoiiFrancifc. Alreus. A 4 Díe Diexxj. menfisMaij Anno M. DC. xx xxíij. RetuJit Pedro Pi Trompeta Real y publico de la prefente Ciudad de Valencia ^ el en el dia de hoy auer publicado y preconizado el dicho Real Bando enla preíente ciudad de Valencia,y lugares de aquella,con trompetas y ata¬ bales , fegun es coftumbre y pratica. Y/oba S criba Y{egeflrL Tercios de la ciudad de Valencia. El Tercio de don Gerardo Ceruellon Barón de Oropefa , tiene por pla$a de Armas, la Caía de las Armas. Se forma como fe figue. Siete Compañías dentro de la ciudad de Valencia de a cien hombres.---700 Compañía de - ---Catarroja - 2 1 Almu^afes-- 8 Silla-»o Picacene--- 9 Alcacer —-—• 6 Albalat--- 6 Benetufer-* 2 Alfafar-— 4 Patraix- —" 4 Ruzafa- 20 Compañía de .. . — Alaquas-—*-- 2 6 Aldaya-14 Manifes- 13 Paterna-10 Benifaraig-* Quarc -- 1 3 Chiriuella--• 75 Mislata-- 6 Calle de MElatat -oh Compañía de --— — * *— Ayora —-———-— 90 Zara --4 Tercia —-- 9 Xarafuel -*-— 8 Confrentes* y XalaT 3 " ' 5 Cortes de Pallas “ — 4 El 'XJ Tercio de Elche. Eñe Tercio dé la parte de Poniente, del Conde de Albatera. Tiene por p!a$a de Armas Elche. Fórmale como íe figue. Compañías de Elche- Gallofa - Alpe- Cleuillent — Palmer - La Granja — Rodoua - Benferri -- Compañías de Alicante -- Buíot- Agoft -- Vdlafranqueza Compañía de Confort -- Blda- Fuente de la Higuera Monnouer -- Petrel-- no 42 24 17 z z 2 I l8 5 8 5 , r 200 21 *4 *9 19 17 Compañía de Ibi 3 ° Onill ——-- 35 — 27 1 o o Compañía de Sexona-41 Muchamel - 4 1 Tibí- 1 0 Fineftrat- 6 Orcheta---2 100 Tres Compañías de - 32 - ■ 12 jQciiccnucer Rafal--- 0 2 loo 300 EN VALENCIA, Por luán Bautiíla Margal, junto a San Martin. 1643.