scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

El colapso del orden jurisdiccional penal en el sistema judicial español

Díaz Periáñez, Francisco Javier

Abstract

El siguiente trabajo aborda el problema de la saturación del orden jurisdiccional penal dentro del sistema judicial español, a través del análisis del presupuesto otorgado al Ministerio de Justicia en los distintos años, la comparación de encausamientos anuales y otros aspectos que veremos más adelante. También se intentará proporcionar alguna solución a esta situación de colapso.

Full text

2 DOBLE GRADO EN DERECHO Y ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES. TRABAJO FIN DE GRADO CURSO ACADÉMICO [2020-2021] TÍTULO: EL COLAPSO DEL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL EN EL SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL. AUTOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ PERIÁÑEZ. TUTOR: CARLOS ARIAS MARTÍN. DEPARTAMENTO: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA I. ÁREA DE CONOCIMIENTO: ECONOMÍA APLICADA. 3 EL COLAPSO DEL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL EN EL SISTEMA JUDICIAL. THE COLLAPSE OF THE CRIMINAL JURISDICTIONAL ORDER IN THE SPANISH JUDICIAL SYSTEM. Resumen: El siguiente trabajo aborda el problema de la saturación del orden jurisdiccional penal dentro del sistema judicial español, a través del análisis del presupuesto otorgado al Ministerio de Justicia en los distintos años, la comparación de encausamientos anuales y otros aspectos que veremos más adelante. También se intentará proporcionar alguna solución a esta situación de colapso. Palabras clave: Saturación, orden jurisdiccional penal, sistema judicial español, solución. Abstract: The following essay deals with the issue of the saturation of the criminal jurisdictional order within the Spanish judicial system, through the analysis of the budget granted to the ministry of Justice over the last few years, the comparision of annual prosecutions and other aspects that we will see later. An attempt will also be made to provide some solutions to this collapse. Keywords: Saturation, criminal jurisdictional order, Spanish judicial system, solution. 4 ÍNDICE 1. Introducción……………………………………………………………... Pág. 5 1.1 Objetivo y metodología…………………………………………..……. Pág. 5 1.1.1 Objetivo……………………………………………………..……Pág. 5 1.1.2 Metodología………………………………………………..….... Pág. 6 2. Análisis de causas……………………………………………………....Pág. 7 2.1 Análisis del cuerpo de jueces español……………………………...... Pág. 7 2.1.1 Composición del cuerpo………………………………..……..... Pág. 7 2.1.2 Sistema de oposición…………………………………….....….. Pág. 8 2.2 Comparación del presupuesto anual del Ministerio de Justicia…… Pág. 9 2.3 Comparación de la cantidad de encausamientos anuales……....… Pág.12 2.4 Composición del cuerpo de funcionarios de justicia………………... Pág.17 3. Propuesta de soluciones…………………………………...……...… Pág.19 3.1 Análisis del procedimiento abreviado………………………………....Pág.19 3.2 Figura del juez de paz…………………………………………...……. Pág.22 3.3 Análisis de las modificaciones procesales de la nueva LECrim...… Pág.26 4. Conclusiones……………………………………………………………..Pág.33 5. Referencias bibliográficas…………………………………………….Pág.37 6. Anexos...........................................................................................Pág.41 5 CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN. El siguiente estudio tratará de identificar las causas que provocan la saturación del orden jurisdiccional penal en el sistema judicial español, comprobar las causas de la opinión popular de que la justicia es lenta, así como proponer algunas soluciones tanto en el ámbito procesal como competencial de figuras contempladas en el derecho que podrían ayudar a aliviar este colapso, como es el caso de la figura del juez de paz. La elección del tema viene a colación de la realización de mis prácticas curriculares en los juzgados, y la comprobación de que se están juzgando actualmente casos que se abrieron hace años, con la consecuente degradación del juicio por pérdida de información, además de la pérdida del sentido punitivo del juicio debido a que no se puede garantizar que la condena que se ponga tenga el efecto persuasivo y corrector que tiene de fondo la justicia. El estudio se centrará en la jurisdicción penal puesto que el de todas las causas que provocan la saturación del sistema judicial español el 51% corresponde a la jurisdicción penal en 2019, según el informe 2020 del Observatorio de la Actividad de la Justicia. Para ello se tomarán las referencias previas a la pandemia, puesto que las consecuencias generadas por el Cov Sars 2 no han hecho sino agravar una situación que ya estaba muy presente en el sistema judicial español, para evitar caer en la tentación de pensar que el colapso se deba a la coyuntura de una situación histórica en el mundo contemporáneo. 1. OBJETIVO Y METODOLOGÍA. 1.1 Objetivo. Como ya se ha comentado, el objetivo del trabajo se divide en dos, por un lado identificar las causas que llevan a que se produzca una situación de colapso del orden jurisdiccional penal. Además de una pérdida de calidad de los juicios debido al olvido de información por el paso del tiempo, la desaparición de encausados, nos encontramos con abogados que se jubilan y no se lo notifican a sus clientes, y otras consecuencias que iremos viendo. Por otro realizar, a partir de las causas que lo provocan, propuestas que podrían ayudar a aliviar la situación de congestión del orden penal, para ello analizaremos la posibilidad de acortamiento de fases procesales que se ha propuesto en el proyecto de ley de la nueva ley de enjuiciamiento criminal, así como valorar si el procedimiento abreviado puede abarcar más cantidad de casos, y por último ver si la figura del juez de paz está infrautilizada y podría dirimir los casos más leves para que no lleguen tan siquiera al juzgado. Es por todo ello, que para garantizar la seguridad jurídica que se promete a todos los ciudadanos en el artículo 9.3 de la Constitución Española de 1978 en la que textualmente se explicita: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la 6 seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”, es necesario revisar esta situación y ponerle una solución o al menos medidas que ayuden a descongestionar el sistema. 1.2 Metodología. Para llevar a cabo este estudio se utilizarán datos de los diferentes organismos judiciales, además del Instituto Nacional de Estadística, como el presupuesto asignado al Ministerio de Justicia en los últimos presupuestos generales del Estado, la composición del cuerpo de jueces español, así como el sistema de oposición que da acceso a la carrera judicial, así como también se procederá al análisis del cuerpo de funcionarios de justicia del orden jurisdiccional penal, ya que son éstos quienes son responsables de las tareas administrativas y por último el análisis de la cantidad de causas anuales que entran en los juzgados, para comprender si el colapso es consecuencia de un sistema deficiente o bien es consecuencia de un aumento significativo de la delincuencia. 7 CAPÍTULO 2 ANÁLISIS DE CAUSAS 2.1 ANÁLISIS DEL CUERPO DE JUECES ESPAÑOL. 2.1.1 Composición del cuerpo. Si bien es cierto que nuestro trabajo se centra en el orden jurisdiccional penal, podemos presumir que los datos aportados del conjunto son significativos también para cada uno de los órdenes jurisdiccionales, por ello utilizaremos el Cuadro de indicadores de la justicia en la Unión Europea, que hace referencia a datos de los países que conforman la Unión Europea para medir los estándares de calidad y eficiencia de los sistemas judiciales. En España en la actualidad hay un total de 5.419 jueces, que suponen una media de 11,6 jueces por cada 100.000 habitantes, este dato se encuentra por debajo de la media europea que se sitúa en 21,2 jueces por cada 100.000 habitantes, lo que nos sitúa en el puesto 22 de los 28 países de la Unión Europea, lo que puede significar que la falta de jueces en España, supone la justificación de que la tasa de resolución del sistema judicial español se sitúa en el puesto 24 de 28 de la Unión Europea. Hay prácticamente la mitad de jueces por cada 100.000 habitantes que en la media europea, no es una cuestión de presupuesto ya que, aunque es una cuestión que abordaremos más adelante, la inversión por habitante en justicia nos sitúa en el puesto número 12 de la UE, consecuentemente no es una cuestión de cuantía, sino de mejor aplicación, para hacer más ágil todos los procesos, y mejorar las posiciones tanto en tasa de resolución como de asuntos pendientes ya que nos encontramos en el puesto número 17 de la Unión Europea. Aunque lo cierto es que la posibilidad de tener más jueces en nuestro sistema judicial, no implicaría que se produjese una descongestión del sistema, puesto que entran en juego otros factores como la liturgia procesal que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, o la falta de compensación que existe entre juzgados de instrucción y los juzgados de segunda instancia, hay un mayor número de los juzgados de instrucción, lo que provoca una situación de atoramiento como si fuese un embudo, ya que encontramos 499 de instrucción además de los 1.069 juzgados de jurisdicción mixta, por tan sólo los 339 de segunda instancia, según el informe de la situación de la demarcación de la planta judicial realizado por el Consejo General del Poder Judicial, con fecha de 1 de Enero de 2021. Un dato interesante es que desde que se celebrase la última convocatoria de las oposiciones de judicatura y fiscalía se han jubilado un total de 157 jueces en España, para este año las plazas ofertadas son de 168, pero este número es insuficiente sabiendo que la edad media de los jueces en España se sitúa en los 50, 3 años, esto indica que en un futuro no muy lejano la situación puede ser insostenible, por tanto las plazas que se ofertan habrán de aumentarse progresivamente para que la reposición sea ajustada a la necesidad. 8 2.1.2 Sistema de oposición Para acceder a las oposiciones de jueces y fiscales es necesario cumplir con una serie de requisitos: - Ser mayor de edad, tener la nacionalidad española - No incurrir en causas de incapacidad que refleja el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial - Ser licenciado o graduado en derecho - No tener la edad de jubilación en la carrera judicial que establece el artículo 386 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos, la oposición consiste en tres ejercicios teóricos, para los cuáles habrá que dominar el temario, que consta de 320 temas distribuidos de la siguiente forma: 27 temas de Derecho Constitucional, 93 de Derecho Civil, 64 de Derecho Penal, 58 de Derecho Procesal Civil, 39 de Derecho Procesal Penal, 16 de Derecho Mercantil y 28 de Derecho Administrativo y Laboral. Para la convocatoria de 2020/2021, ya que el temario es susceptible de modificación. Los ejercicios consisten en: - Un examen tipo test de cien preguntas (10 de Derecho Constitucional, 40 de Derecho Civil, 30 de Derecho Penal, 13 de Derecho Procesal Civil, 7 de Derecho Procesal Penal). - Una exposición oral de 5 temas (un tema de Derecho Constitucional, dos temas de Derecho Civil, de cada una de las dos partes del temario, y lo mismo ocurre con los dos temas de Derecho Penal). - El último ejercicio también consiste en una exposición oral de 5 temas (dos temas de Derecho Procesal Civil, uno de cada una de las dos partes del temario, un tema de Derecho Procesal Penal, un tema de Derecho Mercantil, un tema de Derecho Administrativo o Derecho Laboral). Todos los ejercicios son eliminatorios, para su evaluación se utilizan los siguientes criterios: a) preparación técnico jurídica con pleno dominio del temario, jurisprudencia y doctrina, b) resolver de forma acertada los problemas que se plantean, c) obtención de conclusiones generales, d) relacionar el programa entre sí, e) exposición correcta, f) utilizar de forma correcta la jerga jurídica, g) el tiempo empleado en cada caso sea coherente. En la convocatoria recientemente publicada en el BOE se ofertan, para 2021, 168 de judicatura. Se estima que la tasa de aprobados en la oposición ronda el 6%, según un estudio de Manuel F. Bagues, preparador de oposiciones a judicatura y fiscalía. Para analizar las diferentes variantes que nos ayudarán a sacar conclusiones sobre la composición del cuerpo judicial, como tiempo o preferencia de orden jurisdiccional, se atenderá al estudio realizado por el Consejo General del Poder Judicial sobre la promoción número 70 (2019-2021): - El tiempo medio de preparación es de 4 años y 8 meses. - El 29,02% se decantará por el orden jurisdiccional penal. - Un 94,57% de los jueces en prácticas durante las oposiciones tuvo apoyo económico de sus familiares, del restante, a un 4,89% le fue concedida beca para vivir mientras realizaba la preparación de la oposición. De esta muestra podemos deducir que para poder opositar durante el período de tiempo necesario para tener posibilidad de aprobar el examen, necesitamos cierta 9 estabilidad económica, para poder vivir mientras que dure la preparación, que es incompatible con otra actividad laboral. Lo cierto es que no es un problema de candidatos, puesto que rondan los 5.000 en las última oposiciones, ni de candidatos preparados puesto que, para tomar alguna referencia utilizaremos el corte de la primera prueba del examen, la puntuación de corte en el test se ha situado en los últimos años en 71,06 (2019), 72,7 (2018), 72,37 (2017). De esta manera podemos decir que hay aspirantes más que preparados para optar a ocupar las plazas que se ofertan. El problema radica en que la oferta pública de empleo deriva del presupuesto que destine el Ministerio de Hacienda a dicho objetivo, por lo que el problema intrínseco es la falta de fondos públicos para generar empleo público. 2.2 COMPARACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. En el gráfico 1 podemos observar la parte del presupuesto que se ha destinado al Ministerio de Justicia desde 2015, como se puede ver la tendencia es creciente, salvo por el período de 2018 a 2020 donde se mantuvieron los presupuestos aprobados en 2018 por parte del Partido Popular, hasta el año 2021 para el que el Partido Socialista Obrero Español ha decidido destinar una cuantía sustancialmente mayor, por lo que podemos deducir que si la tendencia no varía el incremento presupuestario del Ministerio de Justicia irá a más con el paso de los años. Figura 2.1. Presupuesto del Ministerio de Justicia desde 2015 (expresado en miles de euros). Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Boletín Oficial del Estado en los diferentes años A continuación conviene observar cómo es la situación de España respecto a los países de la Unión Europea en el gasto en justicia por habitante, porque si bien resulta interesante ver la tendencia creciente del presupuesto, no es representativo de la - € 500 € 1.000 € 1.500 € 2.000 € 2.500 € 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 10 inversión en justicia, ya que las cifras brutas en sí no significan nada, por ello vamos a relativizar observando el gasto medio por habitante que aparece reflejado en el gráfico 2. Figura 2.2. Comparación del gasto medio por habitante en justicia entre España y la los países que componen la Unión Europea (expresado en euros por habitante). Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos del Cuadro de indicadores de la justicia en la Unión Europea. Podemos comprobar que en los datos de los cuatro años, que aporta el cuadro de indicadores de la justicia en la Unión Europea para 2020, el gasto por habitante de España es superior al gasto medio por habitante de los estados que forman parte de la Unión Europea, y sin embargo pese a estar por encima de la media, en las estadísticas de resolución de casos o en la de jueces por habitante, estamos en los últimos puestos, lo que nos hace pensar que, como ya adelantamos en apartados anteriores, no es una cuestión de cantidad de dinero invertido, sino de un uso más eficiente del mismo. Un factor que también podría ser esclarecedor de la saturación del sistema judicial en el orden jurisdiccional penal, podría ser la distribución de los órganos ya que a medida que vamos subiendo en la escala hay menos órganos y conocen de más asuntos, vamos a ver el esquema de los órganos jurisdiccionales penales con la cantidad que hay: - Juzgados de Paz: se encuentran en los municipios donde no exista juzgado de instrucción, su función en el ámbito penal, ya que también tienen funciones civiles, sería valorar las faltas que se recogen en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se establece en su apartado 1: “Para el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer de conformidad con el número 5 de este artículo”, como ya hemos dicho en los municipios donde no exista Juzgado de Instrucción habrá Juzgado de Paz. En España hay un total de 7.693 Juzgados de Paz. 65 € 70 € 75 € 80 € 85 € 90 € 2012 2016 2017 2018 Gasto por habitante en España Gasto medio por habitante en Europa 17 - Cuerpo de auxilio judicial: Hay 7.882 funcionarios de esta categoría, lo que suponen 1,45 por juez. Se encuentra regulado en el artículo 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, destaca su labro de realizar las notificaciones, citaciones, emplazamientos… Hemos destacado las funciones procesales porque son las que pensamos que son las más influyentes en a la hora de determinar las causas del colapso del sistema, puesto que la dilatación de los procesos entre otros motivos se debe a que la gestión de la documentación se alarga por la cantidad de documentos y de plazos para la presentación de lo mismo. Ahora vamos a ver por cuerpo de funcionarios los asuntos por funcionario que le corresponden: por funcionario del cuerpo de gestión procesal le corresponden 510 asuntos al año, teniendo en cuenta que los asuntos entre todas las jurisdicciones son de 6.279.302; el cuerpo de tramitación procesal le corresponderían 318 por funcionario; al cuerpo de auxilio judicial le corresponderían por funcionario 796 asuntos. Esto no quiere decir que todos los funcionarios de los distintos órganos tengan la misma carga puesto que hay órganos que están más colapsados que otros, por ejemplo el orden penal que es lo que nos ocupa. Pero sí que es significativo que por persona tengan esta ingente cantidad de tramitaciones al año, cierto es que cada uno tiene su función y no tienen que llevar un desarrollo completo del proceso sino que tienen funciones complementarias, pero la carga aun así es importante. Es verdad que se han implementado avances como la página Lexnet, para tratar de agilizar el proceso, que es un portal para que los abogados puedan aportar la documentación sin tener que ir de manera expresa al juzgado a presentarla, y así también se da traslado a la otra parte, también es utilizado para las notificaciones del juzgado, pero lo cierto es que de todas formas, los documentos han de ser revisados por los funcionarios para comprobar que se cumplen con todos los requisitos formales. Otro problema del portal es que tiene fallos, ya que son continuas las quejas tanto de los letrados como de los jueces y funcionarios de justicia, archivos que se pierden, notificaciones que no llegan, etc. El problema de las escasez de funcionarios de justicia es que hay montañas de archivos que cada día llegan a su mesa, para que gestionen, ya que el juez recibe el expediente ya formado, que es el trabajo de estos funcionarios, y es un proceso de recopilación tedioso, debido a que tienen que estar pendientes de todos los documentos que se aportan y de que además se cumplan los tiempos procesales, por lo que la liturgia procedimental del sistema judicial español, hace que por muy eficientes que sean estos funcionarios sea muy complejo reducir el tiempo de gestión. Otro problema de los funcionarios de justicia es que es complicado mantener una motivación alta, sobre todo si llevas en el puesto demasiado tiempo, se acostumbran a tener durante todo el día grandes cantidades de expedientes, no sienten presión, ya que como hemos dicho el juez, que es su superior, solo conoce de los expedientes finales, pero no del proceso administrativo, por lo que son los propios funcionarios los que se gestionan el trabajo, teniendo en cuenta, eso sí, los plazos, aunque si siempre se apuran los tiempos procesales, la dilatación de los procesos es inevitable. Por todo ello, aparte de tener un sistema que fomente que el sistema procesal se agilice hay que aplicar algún mecanismo para que estos trabajadores se sientan motivados cada día a tramitar de la forma más eficiente posible, ya sea vía incentivos, 18 penalizaciones.... Pienso que es más eficiente y fomenta un mejor clima que se apliquen incentivos por conseguir ciertos objetivos, si todos están a gusto trabajarán mejor. 19 CAPÍTULO 3 PROPUESTA DE SOLUCIONES A continuación vamos a ver las posibles soluciones que planteamos para desatascar el sistema judicial, haciendo un breve resumen de las causas expuestas, hemos hablado que en España el número de jueces por habitante es más bajo que la media de la Unión Europea, que hay pocos funcionarios de justicia, que el presupuesto es similar al de la media de la Unión Europea, pero que el destino que se le da no maximiza su eficiencia, y por último que los encausamientos en España son altos con una estructura jerárquica que podría mejorarse. Por todo ello vamos a proponer algunas reformas, obviando caer en la lógica de justificar el aumento de plazas que debería haber tanto en la carrera judicial como en la funcionarial de justicia, pretendemos ir un poco más allá, a través del análisis de la figura del juez de paz, del procedimiento abreviado (con la intención de modificar la horquilla que determina qué clase de proceso va por el procedimiento ordinario y cuál va por el procedimiento abreviado), y por último vamos a analizar las reformas que se han propuesto en el anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 3.1 Análisis del procedimiento abreviado. En primer lugar vamos a hablar del procedimiento en sí, cuando se aplica, qué características tiene, sus ventajas y cuáles son sus fases. En primer lugar comentar que el procedimiento abreviado viene determinado en el Libro IV (“De los procedimientos especiales)”, Título II (“Del procedimiento abreviado”). En su artículo 757 se establece que se regirán por el procedimiento abreviado aquellos delitos que se sancionen con una pena privativa de libertad igual o inferior a los nueve años. Las características que definen este procedimiento son sus ventajas puesto, que se reconoce este procedimiento por su agilización del proceso y también por el aumento de garantías de los implicados. En cuanto a la agilización hay algunos matices que distingue el proceso del procedimiento ordinario, como que el auxilio judicial se pide al juez en lugar de tener que realizar una serie de trámites administrativos, se fija un plazo tope de suspensión (30 días), alberga la posibilidad de celebrar sin el acusado el juicio (si la pena es inferior a dos años). Por su parte el aumento de garantías se concreta en establecimientos de indemnizaciones o pensiones provisionales para las víctimas, o que el abogado tiene que ser el mismo en todas las fases del procedimiento abreviado. Las fases del procedimiento abreviado son las siguientes: 1. Diligencias informativas: Aquí se lleva a cabo la labor de investigación, el ministerio fiscal es quién contacta con los afectados e intenta esclarecer los hechos, para comprobar quien fue partícipe de los hechos y su grado de responsabilidad. 20 2. Fase de instrucción: Se intenta ahondar más en los hechos para llegar a la verdad (recordemos que en el orden penal se busca una verdad material, es decir qué pasó realmente, mientras que en otros órdenes se busca una verdad formal, que es con los medios que aportan al juicio quién tiene razón). El ministerio fiscal es quien pone en conocimiento del juez la situación de forma más simplificada, aunque el juez sigue teniendo funciones en determinación de competencia o diligencias de investigación por ejemplo. 3. Preparación del juicio oral o fase intermedia del procedimiento abreviado: Conocidos los hechos anteriores se clasifican y evalúan para decidir si se procede al juicio o al sobreseimiento. El escrito de acusación habrá de aportarse en diez días (debe constar de la solicitud ante el órgano que le competa el asunto, datos del acusado que permitan su identificación, las cuantías pecuniarias que se piden, la propuesta de prueba y las personas civiles que tienen responsabilidad). Llegado a este punto hay dos posibilidades, la primera es que haya conformidad (es decir, que la parte acusada acuerde con la parte acusadora alguna pena, resarcimiento… y se terminaría ahí el proceso teniendo efecto de cosa juzgada), por otro lado se puede ir a juicio si no hay conformidad, en este caso se dan diez días para interponer el escrito de defensa. 4. Fase de juicio oral: Esta fase ya se realiza delante del tribunal (como adelantamos antes esta parte se puede desarrollar sin la presencia del acusado, siempre que se hayan cumplido ciertos requisitos que se la haya notificado, que la pena sea inferior a los dos años de privación de libertad o 6 en delitos de otra naturaleza), se proponen las actuaciones y se valora si se aceptan o se desisten. El proceso de esta fase es el siguiente se leen los escrito de acusación y contestación, las partes podrán exponer lo que consideren, y el juez lo resolverá. Se termina con sentencia, que debido a la saturación del sistema tiende (últimamente con mucha frecuencia) a rebajarse con el atenuante de dilaciones indebidas como así viene establecido en el artículo 21 del Código Penal. El juez tiene un plazo de 5 días para dictar la sentencia, desde que se termina el juicio, no se podrá penar con más de lo que pidan las partes al igual que tampoco se podrán penar delitos de los que no versase el juicio. Una vez visto cómo funciona el procedimiento abreviado, vamos a analizar cómo podríamos agilizarlo más y además qué fórmula podríamos utilizar para aligerar la situación de colapso que vive el sistema. En primer lugar analizando la situación podemos decir que de media un procedimiento penal abreviado es de unos 307 días, no sólo por la situación de saturación sino que las actuaciones de investigación del Ministerio Fiscal duran un máximo de 6 meses, realmente la duración de 307 días no incluye el desarrollo del juicio, que suele ser de un día, sino que es desde que se califica hasta que se señala, por lo que después de esos 307 días vendría el juicio (que se suele realizar en una mañana) y la sentencia que como vimos antes tiene un tiempo el juez de cinco días. Parece que es un tiempo que podría recortarse, si bien es cierto que no en todos los procesos se consume ese tiempo, en otros se amplían pudiendo pedir prórrogas por otros 6 meses como máximo, en primer lugar si se acotase el tiempo a la mitad, es decir, 3 meses de plazo prorrogable por otros 3 como máximo el efecto que produciría es obvio haciendo que se adelantasen los procesos y haciendo, claro está, que el tiempo medio de resolución de los procesos se redujera a la mitad, ya que la dilación que se produce en el proceso, desde que se califica hasta que se celebra el juicio, es por las actividades de investigación del Ministerio Fiscal, y si tuviésemos un sistema judicial desahogado sería posible y recomendable que se hiciera una investigación con 21 el tiempo necesario para descubrir cuáles son los hechos reales, al menos con el personal actual del que se compone dicha institución, ya que como hemos dicho en la introducción una justicia en diferido no es justa, puesto que la mayoría de situaciones requieren que se solucionen con prontitud, y no hacerlo rompe por completo con el principio de la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución). Por otro lado vemos que el procedimiento abreviado recoge aquellos delitos cuyas penas no sean superiores a los 9 años, para ser más concretos el Juzgado de lo Penal conocerá, para el procedimiento abreviado, de aquellos casos en los que la pena no exceda de 5 años, y la Audiencia Provincial conocerá de los casos cuyas penas oscilen entre los 5 y los 9 años. Tenemos otro procedimiento especial que es el juicio rápido, este procedimiento viene regulado en la Ley Enjuiciamiento Criminal, en su Título III (“Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos”), en el capítulo I (“Ámbito de aplicación”), concretamente en el artículo 795, en el que se explica que podrán ser susceptibles acogerse a este procedimiento especial aquellos delitos que cuya pena de privación de libertad no supere los cinco años, y además han de cumplirse ciertas condiciones, como que se trate de un delito flagrante (es decir, que el presunto culpable sea sorprendido cometiendo el delito o recién cometido), que su instrucción se presuma sencilla y que el delito producido sea alguno de los enumerados en el 795.1 2ª. Este juicio se realiza en un plazo de 15 días desde la detención como máximo, aunque la práctica habitual es que se celebre al día siguiente de la detención. Teniendo estos dos procedimientos ya explicados vamos a intentar ver si son adecuados los límites por los que se permite que estos delitos puedan acogerse a estas especialidades procesales del orden penal, obviamente vamos a dar preferencia al juicio rápido puesto que produce una mayor agilización del proceso, menos tiempo de tramitación y menor acumulación de casos. En concreto el artículo 795.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento establece que sólo podrán acogerse a este procedimiento especial, dentro del procedimiento especial abreviado, los casos flagrantes, castellanizado de in fraganti, es decir, que no quiere decir que necesariamente sea un delito grave, sino que sea detectado en el momento de su comisión, pensamos que el primer apartado del primer artículo, el que necesariamente deba ser un delito flagrante, es un poco contraproducente, ya que delimita los casos a aquellos en que se tenga constancia del delito durante la comisión o justo posterior siempre y cuando se produzca una persecución, deberían de abarcarse los casos cuya instrucción fuera sencilla, es decir, no tiene sentido que un delito con una instrucción ligera no pueda acogerse a este procedimiento por el hecho de que en el momento de la comisión no se sorprenda al presunto delincuente. Con el sistema actual se descartan para este proceso los delitos que no cumplan ambos requisitos, pensamos que con que la instrucción no sea sencilla sería suficiente, ya que la labor de investigación se debe realizar de una manera muy acelerada por lo que es entendible este requisito. Los beneficios de que más causas se pudieran acoger a este proceso de juicios rápidos serían muy lógicos, en primer lugar si la tramitación se realiza de una forma más acelerada se produciría un alivio de la carga de trabajo en los juzgados (debido a que se realizan con mayor celeridad, además de que los elementos litúrgicos del proceso serían menores, lo que supondría un ahorro de trabajo), y por otro lado se produciría un hecho, que se ha remarcado ya varias veces, como es la justicia instantánea, como ya hemos dicho la justicia si no es al momento (dentro de un plazo razonable), no es justicia. Con este proceso en unos 20 días, como máximo, se habría juzgado la causa y condenado, por lo que la proximidad de dicha resolución a la 22 ejecución de la acción por la que se produce el juicio, hace que la justicia sea material, y no formal como se produce en la actualidad. Esta distinción entre justicia formal y material es una concepción propia, hablo de justicia material cuando la reparación del daño o la sanción por el daño producido se percibe por la víctima como algo inmediato, no creando la sensación de desprotección por parte de las autoridades judiciales que hay en la actualidad, en cambio, la justicia formal, que es la que se aplica en estos momentos con más frecuencia, se produce la reparación del daño o la sanción por el daño, pero de una forma completamente diacrónica al momento en que se produce por lo que la dilatación del proceso hace que la víctima tenga una sensación de desprotección y de falta de autoridad de los órganos judiciales, por lo que no se percibe seguridad fáctica, debido a la ineficiencia procesal, esto ocurre desde el punto de vista de la víctima, pero, la situación es preocupante desde el punto de vista del presunto delincuente, debido a que si los procesos se expanden en el tiempo, los acusados tienen beneficios, como el atenuante, ya comentado, de dilaciones indebidas, entre otros atenuantes y penas bastante bajas, lo que hace que el porcentaje de reincidencia aumente, concretamente un tercio con datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística (22.375 de los 78.764, realmente un 28,4%, presos que cumplieron condena y salieron en libertad), podemos decir que la concepción de los delincuentes es que las consecuencias de delinquir son inferiores a los beneficios que les puede reportar hacerlo, hay una apreciación generalizada por los juristas y es que “delinquir en España sale muy barato”. Por su parte del procedimiento especial abreviado está bien como está, no se pude alargar más con tal de englobar más delitos, puesto que ya a partir de ciertas penas, la gravedad de las acciones hace que deban ser estudiados de una forma más detallada. Por lo que no habría nada que objetar acerca de dicho proceso. 3.2 Figura del juez de paz. Los juzgados de paz son una figura subsidiaria del ordenamiento español, ya que sólo existen en aquellos municipios en los que no exista juzgado de instrucción o primera instancia, es decir, conocen de asuntos tanto civiles como penales. El juez de paz, es una persona que no ha tenido que pasar una oposición, ni siquiera, debe tener estudios en derecho, es suficiente con que sepa aplicar las reglas de la sana lógica, históricamente también se requería que la persona en cuestión tuviera autoridad en el municipio, autoridad entendida como respeto a la familia o a la persona. Sus funciones penales desde la publicación de la Ley Orgánica 5/2015, se reducen a las de prevención y otras que señalen las leyes, es decir, prácticamente las funciones que tienen a día de hoy son más simbólicas que reales, si bien es cierto que tienen algunas funciones, ya que antes conocían de los asuntos que la ley establecía sobre las faltas, pero como ya hemos mencionado desde su desaparición con la reforma del 2015 pierden esa función, y por tanto en el ámbito penal quedan con unas competencias un tanto reducidas se podría decir que infrautilizados. Vamos a ahondar en su aparición en el ordenamiento español para contextualizar su función dentro del sistema, y lo más importante su función histórica, puesto que ha habido momentos en la historia, desde su aparición, que han tenido funciones importantes y que podría ser interesante echar la vista atrás para una posible implementación de lo ya olvidado, y poder solucionar los problemas del presente. 23 Vamos a obviar los primeros atisbos de la figura puesto que son en épocas muy antiguas y no tiene mucho sentido para el estudio que nos ocupa, ya que nos tendríamos que remontar a los años de la Edad Media que poco o nada tienen que ver con nuestra sociedad actual. Es por ello que nuestro punto de partida se ubicará en 1855, con el Real Decreto del 22 de octubre dicho año, su aparición vino de la mano de la necesidad de aliviar la carga de los ayuntamientos, por lo que su aparición se debió a una necesidad de apoyo de las corporaciones locales, siendo dependientes siempre de los órganos judiciales. La razón de ser de estos jueces fue la deficiente infraestructura de transportes que había en aquel momento en el país, por lo que los desplazamientos eran complicados, entonces se optó por trasladar representantes de la justicia a los municipios, para que se pudieran resolver las controversias de forma cercana y rápida. La pregunta de cómo es posible que haya jueces que no sean, al menos, licenciados en derecho, se solventa en la Constitución, pues en sus preceptos si bien no los recoge de forma expresa, tampoco los prohíbe, dejando la puerta abierta a estos jueces de paz. La denominación “de paz”, es que la figura nació, y a día de hoy se mantiene el mismo espíritu, con una vocación conciliadora de los conflictos entre vecinos que ya están en situación de tensión. En lo que se refiere al ámbito penal como hemos comentado antes, aparte de las funciones preventivas y conciliadores, antes de la reforma del 2015 tenían competencias de instrucción de las antiguas faltas, en dichos estudios de asuntos debían prevalecer dos consignas claves, la primera era que para que hubiera seguridad jurídica debían ajustarse en todo momento el proceso a la legalidad y, por otro lado, tenemos que la razón de ser de estos juzgados era que se resolvieran de una manera pacífica y calmada los conflictos entre los vecinos, por lo que era importante también que se celebrase y desarrollase de una forma agilizada, para que la dilación del proceso no generase tensiones que pudieran acabar con la pretensión conciliadora del juzgado. Volviendo a echar la vista atrás, el Real Decreto de 1855, por el que se crea de forma institucional la figura, tenía el sentido aparte de dar la posibilidad a los ciudadanos de solucionar sus problemas con una figura judicial cercana, separar el poder ejecutivo de los ayuntamientos del poder judicial, ya que hasta el momento eran los alcaldes los que resolvían las controversias, lo que ni decir tiene vulneraría de forma flagrante el principio, más que asentado en la actualidad, de la separación de poderes. En este momento vamos a hacer un inciso, ajeno al trabajo que nos ocupa, a modo de crítica, si bien es cierto que todo el mundo tiene consciencia de la separación de poderes en la actualidad, las élites políticas se empeñan en politizar y controlar el poder judicial, a través de dos vías, primero presionando a la abogacía del Estado para que interceda por los intereses del ejecutivo y jugando con la moneda de cambio de nombramientos del Consejo General del Poder Judicial, porque recordemos que este órgano es elegido por el ejecutivo, algo que a día de hoy no se entiende, es una rémora implantada en el seno de nuestro sistema que hace que sea imposible que la separación de poderes sea efectiva. Además, de forma anexa, la utilización como recurso ordinario, de los decretos ley para establecer normas, con la excusa del estado de alarma, ha convertido dicho recurso, de vocación excepcional, en la más completa rutina, puesto que de esta 24 forma salva el vago control del poder legislativo, para casar con la voluntad de quien lo redacta. De vuelta al análisis de los juzgados de paz, a pesar de que se percibía una separación de poderes, lo cierto es que lo que caracterizaba esta figura judicial era su inclusión dentro de la organización del ayuntamiento, por lo que en realidad, aunque el titular del órgano fuera distinto, las vinculaciones que habría entre ambas figuras haría que no hubiera una separación real, aunque fue un inicio al menos. Quince años más tarde, una Ley Orgánica del Poder Judicial, se crearon los juzgados municipales, existiendo en cada municipio, al menos uno, con la finalidad de hacer efectiva la separación de poderes, aunque se generaron tantos problemas con la falta de conocimientos de los jueces y la continua intromisión del ejecutivo, que se tuvo que realizar un nuevo planteamiento, en 1880 intentando crear por los juristas los juzgados de sección y distrito, que eran básicamente una agrupación de corporaciones locales, intentando profesionalizar dichos órganos. El siguiente, y último, hito histórico al que haremos referencia se refiere a la creación de los juzgados municipales y los juzgados comarcales, en los que para su implantación ya se establecían requisitos de población, señalamos esto, porque en 1944 una ley de Bases concreta de nuevo la existencia de los juzgados paz, pero en aquellos lugares donde no hubiese los otros dos juzgados mentados anteriormente. Con los años la figura se ha ido profesionalizando, poco a poco, sobre todo en municipios más grandes, pero con la misma estructura de que sólo existirán donde no haya, ya no juzgados municipales y comarcales, juzgados de primera instancia o de instrucción. Antes de la reforma del 2015, como ya hemos comentado tenían las competencias que le otorgaba el Código Penal en materia de faltas, los actuales delitos leves, cuando tenían estas competencias, estaban obligados a respetar ciertos principio del ordenamiento español, destacando el de legalidad, inmediación y acusatorio. Ejemplos de faltas que conocerían estos juzgados serían las contrarias al orden público, las de maltrato animal, el abandono de jeringuillas o faltas contras las personas o el patrimonio. Para entender el contra sentido de la decisión de quitar estas competencias a los jueces de paz vamos a hacer una reflexión, en 2015 desaparecieron a través de una ley orgánica las llamadas faltas, dejando prácticamente vacías las competencias penales de los jueces de paz, curiosamente es la misma ley orgánica (1/2015 de 30 de marzo) la que establece modificaciones en el artículo 337 del Código Penal, que es el correspondiente al maltrato animal, entre otras se contempla el abandono de animales como delito, se amplían los animales protegidos por dicho artículo, entre otras. Ni que decir tiene que si amplías el objeto material de un artículo penal, las infracciones aumentarán, puesto que si se modifica el artículo es porque el legislador cree que hay una acuciante necesidad de realizar la modificación. Si por un lado aumentas el número de delitos que se producen, de una manera artificial al cambiar el contenido del artículo, y eliminas la competencia de los juzgados de paz, al tratarlos como delito en lugar de como falta, podemos determinar que cuanto menos los juzgados de instrucción verán cómo se avecina una avalancha de asuntos, de los que hasta el momento desconocían. Esto es un ejemplo con el delito de maltrato animal, pero se produce con muchos otros algo similar. Cierto es que lo que pretende el legislador es dotar de la máxima juridicidad posible cada uno de los eslabones que componen el ordenamiento jurídico 25 español, pero no menos cierto es que la justicia en un primer momento se generó a partir de la tradición y las costumbres sociales, por lo que la justicia popular, entendida como el uso social, que entiende lo que es correcto y lo que no, no es una mala opción para dirimir conflictos menores que pueden hacer colapsar el sistema. Mi propuesta no es que se mantenga perpetua la figura del juez de paz, sino que sea una solución transitoria, hasta que consigamos un sistema con la capacidad suficiente para abarcar la demanda de justicia que hay en nuestra sociedad. Pienso que habrían de retornar las competencias que hace no mucho fueron cercenadas a los jueces de paz, para que se pudiera rebajar la tensión administrativa en el sistema, no obstante también sería positivo que el acceso a este puesto estuviera supeditado a algún requisito de carácter técnico, bien fuere una prueba de acceso a modo de oposición o a la acreditación de estudios superiores en derecho, para que el legislador no ente en colapso con la idea de un civil administrando justicia, la cual no es lo deseable, pero por qué el legislador no entra en el procedimiento del juicio con jurado popular, deja en manos de personas que no tienen nociones mínimas de derecho, de hecho es requisito sine quanum, la posible condena de delitos muy graves dentro de nuestro ordenamiento. Podríamos llamar al ordenamiento jurídico español, el ordenamiento de las paradojas, porque no para de haber situaciones que son una contradicción constante, cómo pretende el legislador que haya separación de poderes si permite que el ejecutivo siga interfiriendo en el Consejo General del Poder Judicial o dominando la abogacía del Estado a su antojo; cómo se pretende la profesionalización de la justicia en España, censurando las competencias penales de los jueces de paz si permite que las sentencias de algunos de los delitos más graves que contempla nuestro ordenamiento, como es el asesinato, se establezca en función de los criterios de personas que no tienen el más mínimo conocimiento del derecho, o que el ejecutivo sea quien elija al fiscal general del Estado, con facultad para ordenar la línea de actuación de un fiscal de categoría inferior y así interferir en los procesos de investigación, por ejemplo, cuando se estaba llevando a cabo una investigación de un delito cometido por un político que pertenezca a la disciplina del partido que propuso al fiscal general del Estado. No tiene sentido, al igual que otras modificaciones que se producen, pero lo cierto es que esta es la situación que tenemos y la que debemos intentar modificar para que sea más eficiente, pero sobre todo más justa. La situación de saturación del sistema, todo hay que decirlo, no se produjo inmediatamente después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica que ante hemos mencionado, de hecho, fue una circunstancia que se fue orquestando años antes, pero siendo conscientes de la situación que tenía, y tiene, el sistema judicial quitarle competencias a un órgano judicial que no hacía más que cribar los procesos que se podrían tramitar de una forma sencilla, es una criba de casos menos graves, que los que se derivan a los juicios rápidos, más si cabe cuando la inclusión de los juicios rápidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal se produjo en 2002, por lo que no es lógico que si una década antes se propone una inclusión para un enjuiciamiento rápido, entre otros motivos, para aligerar los procesos, y no se consigue, que se rebaje el colapso del sistema, cómo se va a aprobar una ley por la que eliminan de un plumazo los órganos judiciales, que eliminan del proceso judicial profesional (para distinguir entre los juzgados sin formación y aquellos en los que el titular ha obtenido la plaza mediante un proceso de oposición, consiguiendo quitar personal que podría ayudar a aligerar la situación. 26 Hay opiniones actuales que dicen que hacen falta más jueces en España, aunque es cierto, no es una verdad completa, puesto que si bien en este momento hacen falta jueces para descongestionar toda la situación, a largo plazo no serían tan necesarios puesto que los jueces actuales pueden hacerse cargo de los casos que se le plantean anualmente como ya hemos visto en la comparación de encausamientos anuales. La opción sería entonces contratar personal de forma coyuntural, algunos apuestan por la contratación de aquellos opositores que no han conseguido la nota suficiente para optar a plaza, creando una especie de bolsa de trabajo para que entren de forma interina cuando fuere necesario. Quizás lo lógico sería devolver a quién, hasta hace no mucho, tuvo las competencias penales que son un estorbo, ya que son quienes mejor conocen el trabajo que llevaban desempeñando desde su nombramiento, y como se nombran por elección del pleno del ayuntamiento, normalmente suelen ser personas conocidas, y consideradas sabias, o al menos que tengan lógica, que sus decisiones se basen en la sana crítica. Por ello no tiene mucho sentido que personas que están preparándose y que no han tenido tan siquiera el período de prácticas realicen funciones nuevas, sería un adelanto respecto de lo que hay ahora mismo, pero un atraso comparado con los jueces de paz, si les fueran retornadas las competencias penales en delitos menores. 3.3 Análisis de las modificaciones procesales de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ajusta realmente bien a nuestra intención de, por un lado, descubrir las causas del colapso y, por otro, proponer soluciones para mejorar esa situación. Pues resulta que este anteproyecto de ley, entre otras premisas, se centra en procurar la celeridad del proceso penal para intentar paliar la situación de colapso que está viviendo el orden jurisdiccional penal. Si sólo nos quedamos con la idea promulgada de la pretensión de que el proceso penal sea más agilizado, diríamos que ya se están poniendo soluciones al problema del colapso, pero no todo iba a ser tan fácil, como hemos dicho en el apartado anterior, a modo de reflexión, el ordenamiento actual es paradójico, y por supuesto, en las sucesivas leyes no iban a cambiar el modo de actuar, el legislador parece que lo intenta, pero no le terminan de salir las cosas, a continuación vamos a exponer los aspectos positivos y sobre todo los negativos que conciernen a nuestro estudio. En primer lugar, la citada premisa de celeridad, como aspecto positivo que se propone, de hecho está bien que se proponga como mejora, porque como hemos visto el sistema no sabemos por cuánto tiempo más podrá seguir recayendo sobre los hombros de los mismos funcionarios. En relación con este principio se ha intentado acotar el tiempo de investigación, cosa que ya propusimos en su momento, concretamente dice: “no podrá durar más allá del tiempo estrictamente necesario para adoptar una decisión fundada acerca del 33 CAPÍTULO 4 CONCLUSIONES Llegado a este punto nos disponemos a realizar las conclusiones obtenidas de la investigación efectuada. En primer lugar hemos analizado si el sistema está saturado a raíz de la opinión popular de la lentitud judicial, y comprobamos que, en efecto, el sistema judicial está en un punto crítico en cuanto a la carga de trabajo que tiene. En concreto el orden penal que es el ámbito en el que se ha centrado este estudio, es el orden más castigado por el colapso. Siendo ya conscientes de esta situación, nos dispusimos a analizar las causas por las cuales se producía el colapso y posteriormente proponer soluciones, así como analizar un compendio de, en principio, soluciones al problema que se nos planteaba propuesto por el legislador, estamos haciendo referencia al Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Una vez hecho este sucinto repaso, vamos a analizar las conclusiones extraídas de cada apartado, aunque algunas no serán nuevas puesto que ya se han ido comentando durante la exposición de los diferentes temas. En cuanto a la composición del cuerpo judicial y el sistema de oposición solo podemos reiterar lo ya comentado y explicado con datos que provienen tanto de nuestro sistema interno como de la Unión Europea. En nuestro sistema tenemos pocos jueces, por seguir con el orden que establecimos desde el inicio, también hay carencias en otros puestos profesionales que ya valoraremos más adelante. Por si fuera poco con la cantidad reducida de estos funcionarios, además las previsiones de oferta de plazas no hacen pensar que la situación pueda cambiar. Es importante en este punto acordarse de que España no tiene un presupuesto inferior a los países de la Unión Europea que son el baremo de comparación en el que nos miramos para comprobar nuestro nivel. Es por ello que, como ya dijimos en su momento, no es falta de presupuesto sino de acierto en la aplicación del mismo, ya que se emplea el dinero público en cosas que son menos eficientes, intuimos, porque tampoco es que los presupuestos sean especialmente detallados acerca de la aplicación real del dinero público, ya que las únicas referencias claras que encontramos son los salarios. Por su parte algunos de los planes que se incluyen en los presupuestos no son lo suficientemente claros para que se pueda identificar a qué va destinado el dinero público, por ejemplo el 110 A del Anexo I, llamado Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, son partidas que no terminan de ser claras y transparentes. 34 Ya digo yo al gobierno que por mucha Resiliencia que prediquen, a los trabajadores que están al pie del cañón solucionando los problemas de la gente y manteniendo el sistema en el que vivimos firme, les ayudaría más una oferta pública de empleo en la que pudieran tener más compañeros, que unas palabras de ánimo de un personaje público y unas ayudas completamente indefinidas. La solución de esta situación pasa, entre otras medidas, por contratar a más personal que pueda hacerse cargo de la gran cantidad de volumen de trabajo que tiene el personal actual de justicia. Porque, como hemos visto, no sólo hay una carencia de jueces sino que también tenemos una carencia en otros puestos como los de tramitación, gestión o auxilio procesal, hay poco personal de esta clase, y los casos que han de tramitarse son muy numerosos por lo que la oferta no solo debe incluir plazas para jueces, también deberían incluirse plazas de este tipo. Además, como ya apuntamos en su momento, la motivación es algo esencial para que la efectividad se ajuste al volumen de trabajo que tienen, por ello es necesario y clave que los trabajadores estén motivados para sacar adelante la carga de trabajo que se le va amontonando en la mesa. Como ocurre en el mundo funcionarial la rutina de trabajo durante 30 años puede hacer que cuando transcurren muchos años desempeñando el mismo puesto de trabajo se pierdan las ganas. Teniendo en cuenta esta situación no hay por dónde coger la propuesta del Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que como hemos dicho, pretende hacer desaparecer los juzgados de instrucción para que se conviertan en un tribunal de instancia que se subdivida en cinco secciones, con funciones concretas, lo que esto provocaría es que se necesite personal en todas y cada una de las secciones, haciendo que haya réplicas en una escala menor que si fuera un juzgado completo, que lo que haría sería o bien cargar más a estos funcionarios asignándolos a diversas secciones o bien tendrían que contratar a más funcionarios. La tendencia de los gobiernos en los últimos años ha sido la de optar por cargar más de trabajo a los diferentes funcionarios para no tener que contratar a más y ahorrarse ese dinero. Además de tener congeladas las subidas salariales, vuelta a lo que decimos de tener motivados a los trabajadores. La nueva distribución propuesta por el Anteproyecto, es un atentado a la lógica y la razón, ya que no es de recibo que se predique la búsqueda de la celeridad procesal para que se pueda ayudar a descongestionar el sistema, cuando una de las medidas estrella que toma es cambiar la estructura orgánica del orden jurisdiccional penal, añadiendo nuevos órganos penales y desgajándolos en secciones. En estos momentos la prioridad debería ser dar salida a los casos que ya se tienen y que están viendo cómo pasa el tiempo hasta que les llega su turno, aunque, como ya hemos dicho, el fin de los tribunales de instancia es noble, puesto que pretenden mejorar la seguridad jurídica en los procesos penales, lo cierto es que en la actualidad la seguridad jurídica no es una cuestión preocupante, aunque sí mejorable, o al menos no lo es tanto como la celeridad procesal, como explicamos en su momento la legitimidad de los tribunales pasa por su eficiencia para que la conciencia social no 35 crea que la única forma de hacer justicia es arreglar con sus medios sus propios problemas, lo que llamamos tomarse la justicia por su mano. Lo cierto es que los jueces aquí no tienen mucho más que hacer, los órganos judiciales hacen su trabajo, es decir, aplicar la ley que no tiene por qué ser justa. Por ejemplo, ¿es justo que una persona mayor pierda su hogar por apoyar a su hijo en un negocio, aportando como aval su casa? Seguramente pensemos que es una situación injusta, pero es legal, puesto que la ley lo prevé en el Código Civil. Aquí el problema viene cuando los políticos una vez que acaban su etapa como tal entran en grandes empresas para tener un puesto asegurado en su consejo de administración y poder seguir cobrando grandes cantidades de dinero, lo que llamamos puertas giratorias. Hay un dicho que me parece que le viene como anillo al dedo a esta situación, la vocación del político de carrera es hacer de cada solución un problema. Si desde el ejecutivo y el legislativo se estuviera certero con las normas que se implementan, habría muchas situaciones que se podrían evitar y la convivencia sería mejor aún. Como conclusión final haremos una síntesis de la situación general del orden penal en España: Hemos visto como en nuestro país, por habitante, hay menos jueces que en la mayoría de países de la Unión Europea, que ha sido nuestro modelo de comparación, estando en una zona intermedia en el número de causas que hay al año, nuestra tasa de congestión es mayor que la de los países de la Unión, por estos motivos, además de la alta proporción de recursos que se interponen por sentencia dictada, la baja cantidad de funcionarios de apoyo que hay en los juzgados o la desaparición de figuras como los jueces de paz, que tenían competencias en delitos menores y que ayudaría en este momento a la descongestión, además de la disposición en forma de embudo de los órganos judiciales. Las medidas que el legislador ha tomado, no hacen sino agravar más esta situación con disposiciones ineficientes de los órganos judiciales, cambiando la dinámica de recursos como el de reforma que hace que se ralentice el proceso, o proponiendo cambios, que aunque pretendan mejorar la protección del acusado, generan un lastre procesal que no es tan siquiera asumible. Esta situación que se ha ido generando con los años, después de la pandemia, se ha agravado, por haber estado en una situación de stand by durante meses, que provocará que se tarde bastante tiempo en volver a una situación de normalidad. Situación que sólo beneficia a los acusados, puesto que se benefician de ventajas como reducciones de pena por el atenuante de dilaciones indebidas o por la dificultad de encontrar testigos que se acuerden de los hechos con claridad, perjudicando a la víctima al tardar demasiado que se le repare el daño, que a fin de cuentas según la Real Academia Española justicia es “dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece”, consecuentemente al delincuente le corresponde una sanción y al perjudicado una compensación. 36 Por todo esto podemos corroborar la afirmación popular de que la justicia es lenta, pero matizando la responsabilidad sobre la que recae dicha deficiencia, no es culpa de los funcionarios de justicia, sino de un sistema que necesita un ajuste a las necesidades del mismo, y un legislador que se proponga solucionar la cuestión de la falta de agilidad de los procesos que es en estos momentos el principal problema del derecho procesal español. 37 5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. 1. Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, de 27 de agosto de 2018, sobre la relación provisional de admitidos y excluidos de las pruebas selectivas convocadas para la provisión de plazas de alumnos de la Escuela Judicial y del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez y a la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.. (B.O.E. núm. 209, de 29 de agosto). 2. A. (2019, 20 septiembre): “Estadística de la Promoción 70 (2019)”. Asociación Judicial Francisco de Vitoria. http://www.ajfv.es/estadistica-de- la-promocion-70-2019/ 3. Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por el que se pretende reformar el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Versión para información pública. (24 de noviembre de 2020). 4. Castilla, A. R. (2020, 11 febrero): “Eficacia, eficiencia y Administración de Justicia”. Hay Derecho. https://hayderecho.expansion.com/2020/02/11/eficacia-eficiencia-y- justicia/ 5. C.G.P.J. (2019): “Justicia Dato a Dato. (2019)”. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e- Informes/Justicia-Dato-a-Dato/ 6. C.G.P.J. (2021, 1 enero): “Situación de la demarcación y la planta judicial”. file:///C:/Users/Ordenador/Downloads/Demaracacion%20y%20plana%20a%201%2 0de%20enero%20de%202021.pdf 7. C.G.P.J. (2021): “Datos Estadísticos de los Jueces en Prácticas. 70ª Promoción. Curso 2019-2021”. file:///C:/Users/Ordenador/Downloads/20190917%20Datos%20Estad%C3%ADstico s%2070%20Promoci%C3%B3n%20Curso%202019-2021%20(1).pdf 8. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de Abril, por el que se presenta el Cuadro de indicadores de la justicia en la EU de 2017. (C.O.M. (2017) 167, de 10 de Abril). 38 9. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 28 de Mayo, por el que se presenta el Cuadro de indicadores de la justicia en la EU de 2018. (C.O.M. (2018) 364, de 28 de Mayo). 10. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 26 de Abril, por el que se presenta el Cuadro de indicadores de la justicia en la EU de 2019. (C.O.M. (2019) 198, de 26 de Abril). 11. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de Julio, por el que se presenta el Cuadro de indicadores de la justicia en la EU de 2020. (C.O.M. (2020) 306, de 10 de Julio). 12. Constitución Española. 29 de diciembre de 1978. (B.OE. núm. 311, de 29 de diciembre). 13. Cortés, I. (2020, 19 noviembre): “El alivio del colapso judicial impulsaría un crecimiento del 3% en las empresas”. Cinco Días. https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/11/18/legal/1605726720_194297.html. 14. Disposición 9562 del Consejo General del Poder Judicial de, 6 de Julio, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal. (B.O.E. núm. 165, de 9 de julio). 15. Epdata. (2021, 26 de mayo): “Todos los Datos de crimen en España hoy: asesinatos, robos, secuestros y otros delitos. Según datos del Balance de Criminalidad del Ministerio del Interior”. https://www.epdata.es/datos/crimenespana-hoy-asesinatos-robos-secuestros-otros-delitos/4/espana/106 16. Fernández López, M. (ns): “Órganos jursidiccionales integrantes del poder judicial”. https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/2914/6/Esquema%20de%20los%20%C3 %B3rganos%20integrantes%20del%20Poder%20Judicial.pdf 39 17. Gutiérrez López, F.; Vázquez Cueto, M.J. (2018): “Cómo y en qué se gasta el presupuesto de la administración de justicia en España”. IX Conferencia anual. Asociación española de derecho y economía. 28 y 29 de Junio, Lérida. 18. I. (2020, 31 diciembre): “La jubilación de jueces está dejando un “agujero” en la carrera judicial”. Confidencial Digital. https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/Judicial/jubilacion-jueces-dejando- agujero-carrera- judicial/20201229170223201137.html#:~:text=Seg%C3%BAn%20datos%20del%2 0Consejo%20General,han%20llegado%20a%20reponer%20completamente. 19. Instituto Nacional de Estadística. (2019). “Anuario Estadístico de España 2019. 6. Seguridad y justicia”. https://www.ine.es/prodyser/pubweb/anuario19/anu19_06justi.pdf 20. Instituto Nacional de Estadística. (2020). “Anuario Estadístico de España 2020”. https://www.ine.es/prodyser/pubweb/anuario18/anu18_06justi.pdf 21. Martín Moreno, J.L. (2009, 28 septiembre): “Cuadernos críticos del derecho. Jurisprudencia. Tribunal Constitucional”. 22. Navarro Ojeda, C. (2012): “Los Juzgados de Paz”. https://accedacris.ulpgc.es/bitstream/10553/7741/4/0666395_00000_0000.pdf 23. Opositatest. (ns): “Competencias órganos jurisdiccionales penales”. https://s3-eu-west-1.amazonaws.com/opositatest-wp-uploads- prod/2017/01/Esquema_%C3%B3rganos_jurisdiccionales_penales_- _www.opositatest.com_.pdf 24. OpositaTest, R. (2021, 15 enero): “Convocatoria 2020 de Jueces y Fiscales. ¡Se convocan 300 plazas!” Blog de oposiciones. OpositaTest. https://blog.opositatest.com/convocatoria-jueces-fiscales/ 25. Rodríguez Marcos, M. (2020, 1 enero): “El sistema judicial de oposición a judicatura y fiscalía es el mejor de los posibles”. https://confilegal.com/20200120- el-sistema-actual-de-oposicion-a-judicatura-y-fiscalia-es-el-mejor-de-los-posibles/ 40 26. Tabilo Ayala, F.A.J. (ns): “La Administración de La Justicia Señorial en El Antiguo Régimen”. LaAdminstracionDeLaJusticiaSenorialEnElAntiguoRegi-2286161.pdf 41 6. ANEXOS. ANEXO 1. Distribución de los créditos por programas Clasif. por programas Explicación Cap. 1 a 8 Cap. 9 Total 110A Justicia. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 27.740,77 27.740,77 111M Gobierno del Poder Judicial 39.124,94 39.124,94 111N Dirección y Servicios Generales de Justicia 75.718,76 75.718,76 111O Selección y formación de jueces 23.298,65 23.298,65 111P Documentación y publicaciones judiciales 10.590,23 10.590,23 111Q Formación del Personal de la Administración de Justicia 8.002,00 8.002,00 111R Formación de la Carrera Fiscal 4.189,17 4.189,17 112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal 1.824.643,88 1.824.643,88 113M Registros vinculados con la Fe Pública 34.822,46 34.822,46 133A Centros e Instituciones Penitenciarias 1.241.589,79 1.241.589,79