[Por el Lic. D. Bernardo Bargas Salzedo, relator de esta Real Audiencia, como padre legitimo administrador de D. Reymundo [sic] de Bargas, y mas sus hijos, y de Doña Bernarda Gonzalez Ualle, su muger difunta con Mathias de Valdes ... sobre bienes vincula
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Fo!. £ JESYS MARIA, Y JOSEPH. POR / ‘ BL tlC, D, Bernardo Bargas Salzcdo, Relator de cfta Real Audiencia, como Padre legitimo adminiílrador de D. Reymundo de Bargas, y mas fus hijos,y de Doña Ber¬ narda González Uallc, fu muger difunta, CON Mashias de Valdc», vezino del Concejo de Llanera, SOBRE Bienes vinculado*, y en que pretende dicho D. Bernardo, c confirme la fentcncia en cita pleyto dada, en que fe le declare como cal Padre, por fobccfor de las mejoras de Tet cío y Qumto, fobre que es el pleyto: Y la parte de dicho Mathias pretende fe enmiende, y fe le declare por íubceíor en ellas, y íc le mantenga en la pofefsion de ios bienes. P A R A lo qual,y fu inteligencia , es precita el conoci¬ miento del hecho,del qua! nazc el derecho. Le?, ft ex plaga ya. §. indivn a. ff. a d Leg. aqml. c »m\uU gaf. y es mejor en qualquiera caufa , la defenfa que da el hecho,que la que produzc el derecho,con ladivcrfidadde Jas inteligencias, como roanifiefta el Carden, de Lúe. deem pbiteufi dife . 2. «. 5. y aísi fupuefto el de que fe hizo re¬ lación , y no detc»i¿ndonos mas,que en ios puntos princi P»l«.lc da por .femado,<1 ay mayo,» vac * ““ ícrde el d e , 7 1 „ . y | i n t a f.bcefible en l„, V cho D. Bernardo é aufcncia dd Concejo de LlUnera i f * daícendicntes, intrufion en Mathias, y f u p a( j r c * C j S los bienes correfpondientes á dichas Lcioras * ? i " *V ñus «1 Lie. D. Thoriyio Lúe, l>rcfv¡, C I 0 ( élmo eiía A
nafócme ju.ftificado) y lo mifino \ que en .11. de Odobre de 1664. Gabriel-González Valle , y fu muga , biúccon mejora a favor de Gabriel González fu hijo primero,pata caíar, y dcípues de el ,y fus descendientes, llamo a Domin go fu hijo tercero, y dcfpucs á I horivio fu. h»jo íegundo, y los fu y os, y en ¡ y. del rnifmo mes, y año, para calarte dicho Thorivio ,fu Padre confiera no tener hecha mejora , t promete no mejorar a ningún hijo , y en cafo , que lo haga, fea vi/lo fer llamado dicho 'Ihorivio : Y también fe halla joftificado, que el inftrumento de dicho dia 11. no fe hallo fu protocolo en el Archivo, aunque fe hicieron diferentes diligencias, lo certificó el Efcriv?no,y lo declara , cl que tiene dicho Archivo ( que eftá declarado por fofpechofo) y otros, no íc prefentó en primer inftancia , y aí*i el original, como el protocolo , íegun las declaraciones délos Peritos, íc halla con la difimilitud en el papel intermedio, menos renglones variación en las rubricas, viíiado , y manchado dicho inte* medio , y el protocolo fin fubfciicion , é interpoladas fus ojas,y por principio dicho inftrumento: Y aviendo hecho fu teftamento dicho Gabriel fundador , dize , en el ano de 666. haver hecho mejora de Tdcio,y Quinto al referid 0 Gabriel fu hijo, por la cafa ,.y otros bienes , que confia* 1 3 de la eferiprura otorgada por teftirooniode Diego AbatriOj la quefe entendiere de toda la cafa, y mas bienes, q«* ci píela. • > # ,e 1 Ello fupuejlo.es principio en el derecho,fi 0* la enunciativa de vinculo , ctiam , que no parezca efte , qts®0 do es cnunziado.por el que alias,podía difponcr,fut l f l ^ rnifmo efcdo.quc íi pareciera el milmo Vinculo , p lt»* * Caftill. l¡b. 2. eap. aó. a » ■ 69. asm alt]s. Por lo qua¡¡ exprcífando dicho Gabriel en fu teftamento , tenerle ic ^ no es neceíTarió bufear nueba fundacioo. Y entonces e e _ ha de regular, fegun la Ley 2.7. de Toro , en tóete, y co . tal, interpretandofe d jure commum. D. M<>IÍn. .. I * d JfO 3. n, 2. cap. 13. t>. loo. Miercs 1. p. q. 6 \. Aguila® >•
jas s. p. cap.-, y. ¿ ». nq. por lo qual expreífondo, y di¬ siendo, coaso confia deziríc ai si por dicho Gabriel,como por íus dos hijos Gabriel, y Rafael,haveríe hecho Vincu¬ lo, y fer regular , con preferencia de mayor a menor , y lo aseírno dczirfc en h certificación,que íc pufo, quatído íc hizo la partición,de haverfe exivido dicha mejorare de be eñimar como tai, de que fe infiere fer eftos enunciatibas a favor de dicho O. Bernardo,y no á favor ácicontrario, como quiere {oponer para fu dcfcnt'a. 3 y aunque contra los referidos,fe replique, q confiando de! ¡nfirumemo de dicho di-a 11. de Octubre haver lido la mejora irregular en los llamamientos , por ha ver preferido al hijo--tercero,al ftgursdo -, y aquel entrado srs d año de 710. en pefeísion, desde cuyo tiempo lo rila cuyo inftrnmcnto con ella obfervancia, debe ler atendido! So tefpondc, que elle inftrqajcnt'o.. fe halla rcdarguydo de falfo,y aunque por la comprobación,que vltimamcnte fe hizo , fe cumplió con las Leyes tiy. ,,8. ///. , 8. pan r También eftc mfttumcnto fedizc es falfo . con la diferencia de quando el inftrumcoto íc dizc faifa , en que fe trata * criminal,ter a defetium pmiendi Notarium , que entonces« ncccflina.djra.y onclnyan,, p,abana,/pío 2 dize, que el mftrumento ejl fnfpdhm de falfo , en efie ca. ío,para que no fe dhmc por mfttumcnto , ni tenga feé m «filmación , vallan íofpechas,indicios,íi otras qnJcíqui'cra congeturas ,íupucftas las Leyes. y Textos-, Pareja tit. j ,, i° ** 16 ' lih ' Cap ‘ x6 ' 20 - Barbof. • 6S * ”* 4 * La " c a P5T-«. ai. plene Crcíp . o bícrb "* 1 * N ° g ' a Ug ' "* H*’ porque la racima fofo cha íc c(liosa por probanza , y falíedad , y qualaoicra de ef tas aunque no cft¿ probada en fu genero vaftL • Ja fee a! mftrumento. Nog. v bi fupra Barblr"^ 6. voicndofe las terraplenas probabas, indiztJs* v *' 'ZJTlrSL h > 4*^7 - S& *Tu Hú.pimCnfp .*a,^ w ; 3 . v a í ^ ? tando rica ». 19. Nog, ».
jando 3?«a ii es grave , ú dos fojas prefumpaioncs, Barbel* n. lo- Parcj. diéi. §. z. n.zj. Cteíp. ». 7. 4 Regiíltandoíc Sas que fe deben, y confian, de efie pleyto Jon de aquellas, que fe hallan autorizadas peí derecho: Lo primero, la invcrofiniilitod del inllruraento, por donde primero llama al hijo tercero,que al fegundo, fap. in verafimle 10. de pr¿fumpt. Caílíll. cap. 1 6 . n. 3 ó. Barbof. vot. 68. ». 1 i . Larrea alleg. 95. n. 24. Sord.ío^ fej. 175. n. 19. Farin. qaajl. 155. n. 17 6 . qstia non eit ejft’pof.hile ft non fit verojimile , no puede,ni fe hazecrchibíe, que vn mayorazgo de Tercio, y Quinto (aunque el Padre puede ) fe prefuma , que no aviendo demerito en el liijo fegundo , le aya propuefio a! tercero , conque folo fí- to vaftaba para quitar la fee á dicho llamado jnftron1cn^® , f Segunda congctura es,la difimilitud devnpi' 6 go de papel con el otro, en q cfta cícrita la claníula, hoc eft» que el pliego de intermedio , ni fus renglones, no correfp 0 _dc con el primero,Farin. dift. q. 153. n. 1 < 58 - 6 Tercera ,qnc cite papel,ó pliego fe hallatB* 0 chado,y no correfponder,al primero, Farin. v hi JnprA n n ^' ,lSy. Barbof. difl, vot. 68. n. f 4. ; 7 Quarta , los caracteres, y rubricas dclHfc , , v a ' no, varios, y distintos, con diferencia de ayrc, y tnao 0 » .Barbof. difl. vot. mm. 52. 8 Quinta , no haverfe prefentado el pr o tocQ i0 > ert tiempo , que. fe devia , de cuya tardanza es de Ley I 3 P f6 .fumpeion de falíed , Leg. fiquis §. 1. de penis. p Sexta , la oculracion del protocolo , que te $ irado por muchos ,y certificado por Efcrivano, no e» 3 1 ^ el archivo, arguye prcíumpcion y chcmcntiísima de falte la que fe regula, juris, de jure cap. 1. de frigidis, nochio de pr^fumpt. ¡ib. 2. pr<e/umpt. 91. n. 5* Jeja 173. ti. 10. Farin. diél. q. 153. n. x8. Barbote 1 vot. 68. num. ¿o. < , 1.0 Seúma,dc no fe hallar el protocolo c ® n g j ¡ o0
probación , autorizado , tía íigóado ai vitinio del Efcrlvano, ícgon la Ley la. tit. ay. lib. 4. Recopil. que prcbicne,q cada ano le fignen,y noten «dando por fallas a las que fal tafcn elle requifito. 11 Odaba, el cílar el protocolo, que vino pot principio, y primera oja de el dicho fupucílo inilrumento, interpoladas las demas, y fin orden , no fiendo vcrofinul, q vn Efcriwano no hovicííe otorgado otras antes, ni pueílo el protocolo eomo devia. Caed. de Loe. de Judiáis dife. 26* mm. 46. 12 Novena , haverfe prefentado, fegon fe dize en Ja peticionóla mejora hecha por dicho Gabriel González, y certifiaatíc fer de mayorazgo regular , con preferencia de mayor a menor, y no haverfe citado para dicha partición a Thorivio González fegundo genito.de quien deriba el h¡ jo de dicho D. Bernardo Bargas , por lo que no les pudo perjudicar. Leg. r onoe¡uoqde reiudicata Ayot.cap. y. y otros, cuya cautela es digna de refiado, como también, no haverfe vfado de dicho llamado infttumento , n¡ pata poícfsiou ni para otra cola. 1 3 ' Cm P s congetoras , tratándole de quitar la fee al inltrumento en materias civiles, aunque no fueran ,fm»l, &feml no ay ningún Autor,que diga,qued mfliumen to jiypeüum de faifa lubfifta, pues aunqcada vna de por fino legítimamente probadas: todas juntas, en ci mas rea©, y p ,„ dente didbmcn, fe autorizaran para quitar la fee al iníltumento«que tiene ellos vicios; á que fe añade otra mayor razón, pues concurriendo vna contrariedad, y repugnancia entre dos ínllrumcntos, ora fea dircAa, ó indercAa velbeu reduóhonem ad impofrailía ,vel ad inverofimilia «entonces eí tnftrumcnto lofpcchofo,aunque fea genérico , p¡ cr d c l0( j« fü fee, y tensíur tanquam falfutn Lsg. fcr'mur* Cnü d gj ¡ nfirumnt. M.fcd 1 .Jf í\ r Ztfol ‘ «' ^ * '*«• * * “<• B*bof. „ Ziftlí B ,¡.í
jj. de fid. mjirptment. n. 1. invot. 68. n. 30. 14. El llamado iníltumento deI día 11. en qu® dizc c! Padre,mejora ai hijo tercero, le opone exdiamcuo al hecho en el día 15. en que dizc, n o . h s mejorado , y fi mejorare , Jsa vijlo llamado el hijo fegmdo , aunque aya diftiuto llamamiento; cña confefion del Padre,contraria á la primera,en vn inftrumcnto publico, y en caula matri¬ monial , para calarle, en que legón coílumbrc, es vcrofim’il concurriclien los demas hijos,no es tillo,ni puede ptefurairfc,quc en vn hecho tan reciente,en materia grabe,y onorola ,hovicífc querido engañarle, y defraudarle , fin tno tito, quando el Padre fe preíumc tener igual amoral voo, que al otro, a villa de aquellos, que fi fueia cierro el pri* nier ¡nñrumcnto beran engañados, y redamaran, lino vía* ra de aquella facultad , que ícgun.cl curio regular de nato raleza , le concede preferir el mayor al menor ; y aunque cefara ella razón de vcroTimilitud, y naturaleza, y quedᬠramos en términos de vn efiraño, íobre coya herencia, ¿ vinculo, fe pretendiera por dos, y cada vno con inílrumcti tos adinvicem contrarios, á'»«c,qua¡ quiera fofpecha, que le hállale en alguno de ellos, perdis clic la fec , y obtendría el que preteudicíTe con inilrumcnro fin lofpccha* Leg. optl r mam Cod. de contrahsnd. Jlipaiat. Leg, fempronius 47* & Leg. 2. Pareja til. 7. rej, y. a a. 32, D. Gonza!. in cap » i 3. de Jid. injhtm. n. y. Fabcr. /» Cod. hb. 4. tit. 1 6 -f e jfbl. 3. verjk. jed Mareicot. lib. 1. variar, cap. 82. Fariod¡¿¡. q. 153. ». izi. Barbo!. in cap. 13. de fid. mjlruift* iy Ello animo tiene D. Bernardo Bargas a fu» vor, prefentaofe dos inílrumcntos ,cl de la contraria íoip 6 ‘ cholo, imberofirail, opucíto á ios demas inílrumcntos, q° 6 fe hallan prefenrados, en que llaman mayorazgo regular; y al hecho en el día 1 y. preícntado por D. Bernardo, y e 6 fia (ofpecha ,ni redargüido, ni dicho contra el cofa dg 8 ' na, y ames fi,cn comprobación de fi¡ certidumbre, efe# 8 * dofccl owtticaonio ,que el exprefa, cobrado la dote *
fentadofe en jo y zio, conque debe de prebalccér efte,yctt¡ niarfe el mayorazgo por regular, por teñera fu favor Ja pie íurópcnm de derecho , y aun en calo dúdófo, todos qoaníos han eícrito en femejances materias,afsi lo sisteman Sos Add. ad'Molin. Uk. 3. cap. 4. ». 38. y a ¡ s i , q u e motivo, o razón puede haver a juyzío prudente, que pueda derogar cite instrumento,y quiera qué tenga validación alguna,el prefentado encontrarlo del di a 11. 16 Mayormente , quandó vn mefroo otorgante dize en vn ¡nftruracnto que fi, y en otro que no, ofi en in mtfmo tiempo .palam , CfT bom fide , fin rccbnocetíc rao uvo,ni caufa cautelóla por fer pablice, como en noctli oca ío 5 y hallarle e! infirutrtento contrario , con los vicios ex. Reliados,y d oucftro fin ninguno, aquel irregular,y ¡ 0 -" vcroümil, cite bctofiroil, aquel comía Jo ordinario de femé jantes v»,culos.cfte natural, y fegun 1, coftumbrc, y dli A 2 M S * a q U C odlof f*y «pugnante,cÜc favorable, y adaptable a quantos le hazen. 3 17 A í c . a r iidc ' Hijos, y defeeodien tes,que traen caofa del primero,no pueden impugnar ni dem contra el mitróme,«o, de donde deriban el derecho qoe pretenden, ttg. mm a míre de m -óindk.leg: exqua perfona de rtg, Jur . principio cierto en el derecho' v fiL. doloso fe puede apoyar á h contraria,que fin ¿cln con tra nueitro mftrtsmenso, quiéra raantehetic iivtruíb envir. tud de! luyo íupueíto,quc tiene ptcícntado, „ * 8 ¥ ¿ 1» fcgbnda razón, en que fe fonda, de Á fu rnftromento íe halla obíerbado, y por ci f 0 debe merece! sltmauon e f c refponde , que aunque Molina , fus adestré, y otros diputaron de la obfcrbancia, y picíápcÚn ¿„ jí hb. 2.crp. 6. desde el mm. 57, fe han dé emende' ^ do <,»,!,con dit prtfcipcion.con imnenón, 'fr» mm con mol. 6 ,„,„d 0 u , m i dc ^glí 1 f. n .« ■ ?*?' m,and -> fe * prefenvir. Inbccí,,, \ Jt, > ? ta« a ** prcftripdnn.a&lHtólil no que 32
no que fita inmemorial ,D. Salg. ¡n Laber. i. parí. cap. 40. ». 6z. peto refpondicndo á codos quantos trataron de prcf cripcion, y oblcrvancia. D. tarrea decif. 53. a n. 23. por que la preícripcion en vittud de )a Ley 45. de Toro biene ipfo jure , aquel que es llamado en virtud de inítrumen- to legitimo, aunque otro efté en pofelsion de mas de 100. años,en vittud de inftrunicnto fallo,ó fupucfto, no quita el derecho de reivindicarle a aquel que fuelle legitimo ínb cefor,en virtud de inílrumcnto legitimo,del tniímo modo que fe conceden reivindicaciones contra qualefquiera intro los de bienes particulares , por no haver mas diferencia en vnos,que en ortos,y por elfo cada dia fe ben en las Au¬ diencias ,Chancillerias,y Conlcjos,demandas de reivindica clon s d e q es lagar pleno el de Rojas. cS Ag. y.p.fp. 5.»- 52. \p bl fe ñor Larrea en la deciñon 73. num. 24.dizc, porque la polclsion licmpre acompaña al verdadero fubccíor, y camina con dominio ; y el intrufo , no es polchcdof ni puede prefetivir contra el verdadero fubccfor , Gomes Leg. 45. decoro n. 118. Matienzo ,y Molina, l ih. ^.cap' 13. n. 18. Gregorio López, Paz,Ualcnzocla,Robles,Caf tillo,y otros citados por Larrea,en el lugar que arriba va citado; ó porque como la obfcrbancia,en virtud de ioftf** mentos viziados, no es obfcrvancia defeuvierto el vizio. Leg» Ji tabulas , Leg. falfam Cod. fi ex f alfil. injlrum. Leg. dtbpf de re iudicat. Leg. 2. 2. tit. 26. partid- 3. ubi Greg. L°" pez, D. V¿z cap. 14. n. 18. D. Amaya in Leg.vnic. Cod* de Jen!, adverj. Jije, n. 25. ¿porque la intruíion, por ' dio, ilegal, o nulo,no le puede dar fomento , Gonz* ** Reg. 8. glof. i8. n. 48. Barbof. de potefi, alleg.i 2. »• ^ 7 * Larrea alleg. 68. n. 10. Molin. ttb. 5. cap. 6. ti. yy.Crcíp* bbferb. ¿3. tí. 2 y . Caílill. de c Tertijs crp. 26. n. 31 • ^ arC ja tit. 10. refiol. 2. ti. 28. Y íi fe diera, que la obíerb*®' cia de vn infttumcnto , prefumpto, y de falío,y fub» 16 té , era fácil fabricarlos, y pofeher, y dcfpues alegar ob¡ e t ' banda, lo que hafta aura ninguno ha dicho,porque q° a *
tíó fe traía de viribas tituli , o de propiedad , ni pofefsioo, obfctvancia fe atiende, porque efta fiempte fe ha de rega¬ lar por el vizio, que la influye. Agüila parí. y. cap. %. n. II2. por lo qoaS.es regí», y principio de derecho .que la pofcfsion , que fe adquirió en virtud de titulo nulo,6 vizio fo, nada Se da fuerza á la pote ilion , aunque fea inrnemorial,Pareja tu. %. refol. z. n. ji. refoL g.Sihj. a n. \6. Antunez ¡ib, 3. cap. 45, ». 20. Crefp. obfer. Agutí, diñ. y.pcap. 2, a ti.. n%, Y íolola ©bíerbanda da fuerza al inftromento m forme , y no al viziado , falfo. ¿ fupueft© de falfo, propoficion en desecho . que no tiene c© tradición. 40 De que fe infiere, que fi co virtud de !o que va referido,no hatugar a S* íofpecha de faltedad,que efta pueda al inílrumento encontrarlo prefentado.fe podra vo« rrar quanto contienen los titules de falfitate , y lo que los Autores , hablan de efta materia, dizco ,y de la fofpccha de falfcdad . pues todos afsicntan . que dos prefumpeiones bailan , y en nncftro cafo tenemos las que van expreífadag en cftc manifiefto , todas grabes, behementes , y legales ¿ por lo que rcfulra de Sos autos,y fi la obfetbanciahuvicfle de quitar los derechos a las partes, íe pudieran negar los juy zios petitorios en Sos Tribunales, en los que fe trata de vi ribas tituli t y vorrat los títulos de rcinvidicazion , con las concordantes, y cerrar los Tribunales, alegandofe pofeísiS, y obfcrbancia, pues nunca los reos demandados dejarían do alegar pofcfsion,y obfetbancia,y fino fucilen reos, no fe necefitaba intentar cftc juyzio ,-fino el pofeflotio , y qual*. quiera por fas. ó nefas,que fe quifiefle intrufar en algunos bienes con qualqoiera titulo nulo , fe diera lugar a que fe dcfcodtctic con la obfcrvancia , ptibando al verdadero do©, no del derecho que le corrcfpondia, lo que fuera contra to da razón, y jufticta. u , , L a “ n <1 “' <!» pcrjuy.i» de la .« dad.Io dicho hado ai]»: Vmis, a tiendo Gabriel Gooaa- C Se* el