Por el Convento de S. Agustin de Antequera. En el pleyto con el Padre F. Alonso de Truxillo de la misma Orden. Sobrela valida profesion del dicho Padre, fundando esta justicia, y satisfaciendo a los fundamentos de la parte contraria, en su informacion en
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EL CONVENTO deS.Aguftinde Antequera. <#£ Enelpleyto. ••i' :•-a' . ' 1 Con el Padre F. Alonfo de Truxillo de la miGna Orden. 7• "r •*, '*'''^ msobre m La valida profefsion del dicho Padre, fundando efta jufticia ,y íatisfaziendoa los fundamentos de la parte contraria, en fu información en derecho. A ©> « En Malaga lo imprimió luán Serrano de Vargas Año de 1634*
SVponenfe en el hecho las qnatro Bulas, de q fe haze mención cnla información en derecho por parce del dicho Padre, ylas trae ala letra el P.Fr.Manuel Rodríguez?qu¿eftto>u regular• Suponefe pro conítanti,que el dicho Padre Fr.’ Alófo no fue criminofo, homicida ,ni tuuo otro alguno de los crimines ydefetos, refpeto de los quales ,la Santidad de Sixto inhabilitaua pava la Religion¿y en efto no ay duda. También fe fuponen dos profefsiones que hizo el dicho Padre. La primera en Antequera ,fin preceder informácionés. La fegiída en Granada, donde le mudaron delpues de profeílo algunos mefes: yaíli, premiffa vna informació fecha por la madre del dicho Padre Fray Alonfo, ratificó y profé'ísódé nucuo.^j El dicho Padré (como dicho es) tomó el habito en el, Crvrmento de fan Aguftin de Antequera, tuuo fu nouiciado ,profefsó en maños de fu Prelado, cumplidos los diez yfeisanos defu edad/cóncurrieró todos los aólos neceífarios para legitima profefsion. Solo confifte la duda, fi fue neceífario requifi- to,precedieílen informaciones demoribiís, en la forma que fe pretende lo mandaua entonces la Santidad de Sixto Quinto. Ec certé cafo negado,qué ¿i las Bulas de Six- to Quinto, ni menos en la de Clemente Otauo, eftuuieíTe comprehendido el cafo del dicho Padrejón todo ellamos fuera de duda yqueftion: porque confieífa elfufodicho en la dicha fu infor macion en derecho,num.i6«qucauiendo profefiado en Antequera,paífados algunos mefes fe en tendió la nulidad de noauerfe hecho informaciones^ que le mudaron aGranada, adonde fue la i
I 2 la madre del dicho litigante, aperfuadirle ratificarte la profefsion,de la c¡ual eílaua arrepentido; yque fueron tales las amenazas de fu madre, que en iu fragilidad de diez yfeis años,poco mas, no fe atreuio hazerlc opoficron. Yen la dicha información,mira.59. dize ellas palabras: Aqutfe ofrece dézá'r ,que aunque eftas informaciones de moribus fe Ye~ quieren en los adultos que tienen diez^,y feis anos cumplí* dos, yno en los menores defia edad,como dize Tomás San chez^y de matrimonio,lib .*7 .cap .37 .num.^o jn fin. porque parece,que antes defia edad no fe prefumen delitos ,como todos lo infinuá: yo entiedo,que la información degenere, deudas }yVerdadera 'vocación}que requiérela conflitucion de Sixto (hálito, no cae en la perfona del preten'di enr teyú fe prefume en el,aunque fea menor.,<tsc. Halla aqui fon palabras de la dicha confefsion del litigante, en fu información en derecho. - Quo pofito,figuefe qfi pallaron algunos mefes defpuesde profeíTo de i6.años,le perfuadioMaria deTrnxillo alcíicho fu hijo.racifiv_*ií.Ttí,y elen íii fra gil edad de diez yfeisaños,poco mas, no íe atreuio contradezir afu madre, vt in num.16. 3c ílatim num.54.que las informaciones que pide Six to,no caen en la perfona del pretendiente, ni fe prefume en el,auuquefea menor,&c. Luego neceflariamente emos de confeílar, que tomó el ha bito de 15. años, poco mas, pues qprofelfo de 16. años poco mas,no fe atreuio arefiítir afu madre: ex quo en neceflaria conlequencia fe concluye, que fin controuerfia ,por confefsion de parte, no comprehendio la dicha Bula el cafo del que huuiefle tomado el habito antes de los diez yfeis años cumplidos, porque eflofolo lo pidió para los juuenesde diez yfeis años cumplidos, íiendo criminofbs: con lo qual no teníamos necefsidad dar parto adelante,pues es arg«ad hoxninem.Con
Con todo efío, para que fe manifieíle masía juílicia,procuraremos prouar,quiza con euidencia,que las Bulas de Sixto Quinterno cbftaron la Validación de dicha profefsion, fin preceder informaciones. Suponemos (como ella dicho) que el litigante no fue criminofo,ni tuno alguno de los delitos por los quales Sixto Quinto inualidó fusprofeflionesjy dedo nunca fe ha dudado,ni ha hablado palabra el litigante,™ otra alguna perfona. Quo pofito efeudriñaremos, fi Sixto Quinto trató de inhabilitar las profefsiones de los juuenes hábiles, fin los crimines por fu Santidad expresados,ofolo inhabilitó alos criminólos, homicidas yladrones ere alieno grauados. Yfi atendemos ala primera Bula,hallaremos que folo inhabilitó eincapacitó para la Religión tres géneros de perfonas ycafos. Lo primero,los ilegítimos ex inceílu,vel facrilegio. Lo fegundo, los ilegítimos ,no por incefto, ni facrilegio, fino ex alio concubitudos quales también inhabilita, fi no es que de común confenfu yvnanime de todo el Capitulo Generado Prouincial ,ode todos los Difinidpres,fe reciban,hecha exacta informa cion de fus coftumbres yvida.Lo tercero, quádo el pretendiente es criminofo,homicida,ladron,o otro femejante,o mayor delito;grauados de deudas,&c.a los quales también inhabilita,ymanda dello preceda información. y Yno fe hallará palabra en efta primera Bula, que trate de otras inhabilidades,yafsi no de los q ellos fe eran habiles,porno fer criminofos,homi cidas,&c. contra los quales no podía poner lev, niauia razón para inhabilitarlos. Yaunque tratando feparadamente de los dichos tres cafos, pone claufula decrecí irritancis, fi no
lino fe hiziere información. Attamen no habló de los que eran hábiles, en los quales no podia caer punición de ley 3yaísifé quedó omiílo eñe cafo de los hábiles en difpoficion de derecho común^ no comprehendido en la dicha Bula. Secundo aduerto, que codo el rigor einhabilidades de los pretendientes, ypunición de los Pre lados, contenida en dichas Bulas/olo han lugar, calo los ayan recibido temerariamente al habi- to yprofelsion: afsi lo explican las dichas Bulas cada paíTo, como encllas fe vera. Vnde ceñando ella temeraria recepción, celia también la mente ypena de la ley. El P.Er. Alonfo de Truxillo era natural originario de Anteqüera¿confta del proceílo, ylo con fieffa en la información en derecho,dicfonumaó. &5S.Y que anduuo felicitando alos Religiofos lerecibieíTen al habito,con gradesveras.era muy conocida ymanifiesta fe vida ycoilumbres ato*= do el Conuento ><jnc ftccjucnenua de ordinario; era muchacho de quinze años, poco mas; confia-* uaal Conuento yciudad no cenia crimen ,ni defeto que le inhabilitafle,ni fe prefemia en aquella edad. Que temeridad pues pudo auer,recibirle al ha bito fin información in lcriptis,fino folo in voce, en cofa notoria yeuidente ,conforme aderecho natural ycomún,vnde muy bien concluye el P. Manuel Rodríguez,##*! ¿¡u^fi.^.art.uquc ceñan do dicha temeraria recepción, no entra la Bula de Sixto Quinto,que funda folo en la temeridad: la qual lo fuera, fi no fiendo conocido,y fernacnlál,admicierana vno mayor de diez yfeisaños, con pretexto de piedad,y librarle de deudas,o de litos. afsi lo explica,fuera del P. Manuel Rodrig* #drt.i.Anton.Diana,ífc dubiis regular.refoln.8z-y wBBar-
Bartliolom.de Vechijsrdxi )iouitiorum,dífputa.6: dubioi. num.6. Laurent.de Portel, indubijs regula* riurrij Iverb. nouitij informationesynum.6. ibi: Qonfola 'tinum Ttalde efi^quod dofie notauitMaiiu.Bodrig.comioie yerbis Bulla Sixti ^^idelicet, quod Tralati omitientes hifoYmatiojies non incurrunt pamas Baila }hiji aparte reí nouitiusfie receptas abfque informatlone fuerit alias criminofus Ugatus aliquo impedimento,quid textus fo Ittm ligat recipietes criminofos:& ego olim liberaui amag 7iisanguflijs Superiorem Begulaúum^contra quem 'tufar » gebantfratres fubditijpropter receptioixm ciuiufdam no, uitij non precedente informatlone ,fecundum Bullam Sixti 5.HXC lile* Secundóla inhabilidad eincapacidad puerta por el Summo Pontifice,principalmente mira y dize circa perfonas in didis tribus cafibus comprehenfas.fegun lo qual entra muy bien la dotrina de Gregorio López ,citada por la parte contraria en fu información,num.19. adonde tratando de la dicción/*™ pofsint, que pudiera quiza la parte contraria eftender, aque tiene fuerca de claufula ydecreto irritante :con todo elfo muy bien aduirtio Gregorio López ,que eífa irritado ydecreto comprehendido endicha dicción,obra quando dicit refpedum ad perfonas ,non autem quando dicit refpedum adadum prohibitum: vnde apelando,ycayendo la dicción ,non pofsint , refpeto de los dichos tres cafos de géneros de per fonas,no puede obrar, ni eftender fu fuerca airritar el ado del defeto de informaciones. Yfi contentiofe todavía queremos inflar, que la irritación de Sixto también mira ydize refpe* to al hecho de informaciones, como alas perfonas.Refpondemos con el Padre Manuel RodrigJ difio tom.^ %quafl.54. art*$. Toerf Et confrmatur,cum Battolffi'PJfitiaffJelibJeg.y Eelin. cap.caufamj. de / »
de refcrip,quod cíaululas irritantis non debent refferriad id quodaccidéter, &acceíToriécraftatur, íed ad id quod eft fubftantiale intentu.y que fiendo lo principal,inhabilitar las perfonas criminofas,,^ debitis,&: ratiocinijs obnoxias,y lo accedo rio ymedio para effo ,que fe hagan informaciones,no ha de obrar ypalfar adelante la irritación eílendiédo el decreto penal al cafo omilfo, como late ibi d.ar^.óc ftatim dicemus. Yafsi no fe hade excluir vn profeífo,con menos queprouar aora, fue entonces inhábil, relpeto de crimines ydeudas ,que quedaron ocultas, que fi fe hizieran informaciones;conílara eftar deduzidas en juyzio, oque fe temían entonces fe podían yefperauan deduzir.Vnde no trayendo oy el Padre Fr. Alónfo ,ni pudiendo traer tal objeción ,yhallandofe profeífo la primera vez de fu efpontanea volum tad,no viene bien,queriendo dexar fu profefsion por de feto de íoleni dad pronacoria m{mpti s,3— uiendofe prouado fegun derecho natural yel comiinry afsi muy bien dizs el dicho Vechio yPor tefqueno prouandofe ex parte rei los crimines, queda valida la profefsion ¿pues multa fieri prohibetur quas faóta tenent, cap.quemadmedum?de ture turando« Lo otro ,la Bula de Sixto, yfu rigor funda en prefcripcion,que los criminofos huyendo elcaftigo,entran en la Religión ,la qual como quien fon,defpues perturbanjy faltando la prefuncion, faltó el animo ymente del legislador, como es dotrina vulgar,yla expende late el dicho P. Manuel Rodrig'diplo to}n.^.qu¿efl^^.art»6. adonde po ne efte yotros fundamentos^ que en efto nos re ferimos,por no dilatar el papel. Vnde fiante di&a profefsione iam fa<5la ,y que la Religión eftá en poífefsion déla perfona
del dicho Padre,no puede entrar el tfeto del decreto irritante,hafla cpie fit certum por el proceffo,que el dicho Padre era inhabifpadeciendo en tonces quando profefsó,alguna de las inhabilida desdichas ,puedenfe expender late las decifiones de Farinacio 6^2.num.^,par.\.recent. y allí decif. 341 .<7 752.Mii»«.6.fíír.2.wm.adonde con Lanceloto,yotros muchos Autores ,que embarazaría citarlos,refuelue ,que la clauíiila decreti irricantis,nó inficic pofiefsionem, vfquequo iuftificetur inficcre titulum,licct decretum loquatur ,ctiam de polfefsione: yafsi refta, que el Padre Fr. Alonfo juftifique que delitos einhabilidades tuuo que le impidieran,!! fe prouaran, yla información fe hiziera in feriptisdo qual íiendoimpofsible prouarlo,porque era hábil para la Religión, yla pidió yprocuró ccn animo de profefi'ar, como efpontaneamente profefsó en Antequera ,no aura logarla nulidad. Tampoco pudiera obílar, quando acafo la parte contraria huuiera póderado en la dicha Bu la juntas las dos dicciones,?io;i, nijl,en que, como que da aentender no fe reciban nouicios,fino pre cediendo información afirmatiua,que los precedientes Ion hábiles :la qual afirmauua refulta de las dos dicciones negatiuas,non>nifttU. C. deferm fufftmt,dt las quales dicciones, Bald. ylos DOC- tores,ad l. aBione,Q.de tranfacl. <sr in cap. ex parte Je fponfaltbusj. Titia 59./.Lutms Titius, jf.de manumif. tefiament.Y que para que confiara defia afirmatiua,cia tuerca preceder información de la neeatiua de crimen, en que eftáinclufa. 6 Porque fe refponde, que mirado el prohemio eintento de la dicha Bula de Sixto,del qual fe co lige fu caufa finalJ.fin.cttm [na materia de heredib. inf titu. lo cierto es, que lo pretendido es inhabilitar los si
los criminofos,y no cae la Bola en pronar la afirmatiua >de que vno es hábil •porque los hábiles no tienen necefsidad de ley que los admita ,que ellos fe eftan habilitados,yla dicha Bula Tolo habló en la taxatiua,o negatiua;qne reinita de la di cien ,mfh la qual la ha de preñar el que quifiere oy excluir., yquitarle ala Religión delapoífeffion en que eftá,de tener en fi afu profeífo. Lab ea parte^bi feribentesyjfJe probationibus : porque de la *manera que el que alega algu eftatuto, en el qual dize eftar comprehendido, tiene obligado apro uar la qualidad que pide el eftatuto ,late Tivaqu. de retrae Mgwg.p.8•Glof.yj2iim*udeíü. mifma fuerte, quien oy d¡xdle,que tal eftatuto excluyó avno,tiene obligación prouar la qualidad que le ex cluye,vt contrariorum eadem íit diíciplina^.i.j^ de his qui ¡untfuiPLet(i contra pupiL &in propofito Comtxonfayy.uunLó^^oLi. quod qui le fundat in iure nono &corredorio ,debet probare^ quod concumint requinta ¿niure HOUO, 8c corredorio. Ypara excluir la replica dicha ,que para que confiara defta afirmatiua ,era fuerca preceder la información de la afirmatiua ,en que eftaua inclufa .Ocurre muy bien aeífe inconuiniente en nueftros términos Sixto Quinto, en la dicha fegunda Bula declaratoria,en el §. contra criminofos, adonde en términos de eftar ya profeífbs, dado cafo todavía que lo huuieíTen íido,y aisihiiuieííe auido lugar üÉnM^fu Bula en ellos^^MBbfmpor fauor de la profefsion, declara, que lo decidido en fu primera Bula ,en que fe daua por irrita fu profef$ion,fe entiéda todo aquello ha lugar hoc modo,&: non alicer cum adis publicis conítúei ic ipfos Iudices,& Curiam fiecularem ,ante fuíceptione habitus^de ipfo crimine aducríus eos accu- Clacio-
menlefi^Maicftatis humando fe hade eítédec alos hijos del que cometió crimen lefhe ditiina?, aunque es mucho mayor delito :porque aunque in irire,h;ec duo crimina quo ad punicioné #quiparantur, at equiparado íolum habebit locum quo ad pcenas,in his cantumque (lint expreíla ;y no cftando expreffada en derecho la dicha pena in crimine maiori ,non rede arguitur de minori ad maius ,en io que es penal, yno expreílado ;y refponde al capitulo vergentis;vt ibi cum Menochio^coíjf.SoS^olum.S-y conSuarez,5dom. ^.part. Deinde difputando el dicho Padre Tomns Sáchez,de matrimonio,lib.io%difp.^Miim*'$*& S. Ytrum propter graue peccatum molliciei ,vel fodomuc pofsit &ckbeaefeparari maritus in perpctuum? arguye que parece que íi:porque fi por el pecado de adulterio,que es mucho menor,puede leparar fe, por el pecado mayor amaioritate rationis me jor podra. yconcluye que no, porque in poenalibus non debéc fieri extenfio ad cafum non expref fum ,etiam fi fubfit maior ratio :&plura melius per Antón .Diana,tracl.^mifcelanearum, refolut.66. No nos da lugar el tiempo aexplicar maseítoj veanfe las autoridades ala letra. Con lo qual ferefponde atodas las ponderaciones de las claufulas generales ,non pofsmt ,non ¿ebedt, ypropter qiiod^num quodque tale, ylo demas ponderado, que codo no ha lugar en materia penal exorbitante de derecho,en que etiam ex maioritate ratiocinijs,no fe hade cftender la pena a la perfona,o cafo no expresado $qnanto mas no corrie ndo en nueftró cafo el argumento de la pena expreíTada para el criminofo, al que no lo es; lo qual fuera manifieílo abfurdo ,poner pena de irritación al ado fin crimen, que fe pone al criminofoj
' .,9 mmofo^y todas las dichas Bnhs ycía ululas dizé en elfos dichos términos de crimen ,yno fe han de eftender alo que no lo es¿ no eílando expreffado* Con que quedamos ,que en la primera Bula deSixt0,fblo fe inhabilitaron las pciípnas; no el ado de informaciones que fe mandaron hazer, en que no fueron comprchendidos los hab¡ks¿ y quelafegunda Bula declaratoria rcfpondio en eí tos miirnos términos,, yfoloa ios calos perfonales,corum de quibusibi fuit tradatum ,yno fe trató de lo futuro délos hábiles ad Religionem, ni elfo le preguntaron ,fino corum qiii .pvofefsi fuerant, yafsi perfonaliter: yelda ley afsipuefta en general contra los criminofos, fe limita, yno habla en los hábiles ad profefsionem ;yen elle fentidofe han de entender todas las claufulas de dichas Bulas, Elle fentido,aunque no afsi explicado ,no. es íingular del Padre Manuel Rodríguez, cuya auto ridadbaidaua en materia de inteligenciade Bu~ las,y otra qualquiera.fuelo cambien del Padre F* Francifco de Toiofa,General de los Padres Fran« cifcos, quien,infadi co.ntingentia,fiendo Obifpo deTui,fentencióy declaró valida vna profefsion en ellos mifmos términos, Fueto deí dodifsimo, &non fatis digné laudato viro D. Gabriel Enriquez,Catedrático de Prima de la Vniuerfidad de Salamanca -y de otros muchos varones dedos, afsiFrancifcanos, comodela Compañía de lefus,yotros de las Efcuelas de Salamanca ,como refiere el dicho Padre Manuel Rodríguez, d.quáf. 54*íirt/c robatur deinde fin, Fue fentencía de Antonio Diana,Bartolome de Vechis, Lamecío de Portel, del Padre Miranda, del Padre \ilialobos,citados arriba,que en efpecial el Poder^ ja-
briel Enriquez,puedo dezir fin afício de mi Maef tro,puede hazcr contrapoficion atodos los quatro Doctores que fe citan por la paite contraria; ycon mas razón la decilion de Rota apud Farin.. ij$.par.\.\a qual fiendo exprella por efta parte, fe trae por la contraria, como luego diremos :ytodos nueftros Doctores entienden con efta limita don aquella ley exorbitante de Sixto. Ycierto,quando efte huuiera fido fentido fofo del Autor Teologo,de quien parece fe haze men don en la información en derecho contraria, nu mero 52. pudiera muy bien perfuadir peifona ta eminente ,yauentajada en letras yerudición ,y ninguno mas que elcnfuReligion,y fuera della> como es tan notorio:y buen íeguro,fi le fuera dado efcriuir,finificara fu concepto mucho mejor, ydiferente que lo percibió quien llenó la relació de oydas;no pudo finificar el dicho Teologo,fino que Clemente Otario en efta fegíída Bula de mil yleifcientosy dosftcñab epiafi digitointindo ad fontes,tan euidentes razones yargumentos ,con las palabras ponderadas,para declarar einfintiar que las Bulas de Sixto no refiftieron, ni inualidaron las proftfsionesde los que no aman fido criminólos,como queda dicho,no que lasinualidó. Con que queda euitado todo lo que fe entiende en el dicho numero^, fobre fila ley mira alo paftado,o futuro,yquead prxteritum non eft po tentia,con el cap.fi Taulus¿2.<¡u¿fi*5* lo qual aunq no obliga fatisfazer,bafte la opofició que aíi mif mo fe haze la dicha información ,con la autoridad del capitulo¡quia in ómnibus,de lofuris^y fe pudie ra eftrechar mas el concepto ,con oponerfe el decreto del fanto Concilio,quando innouó el capit.per¡culofojeftatu vulariumfn ó.cerca de guardar cíaufura,y fer verdaderas Monjas,las que (citando f \ '. '* r\ « / 4
tando derogada la obferuancia de claufura) per contrarium vfum, yno auiendo tenido animo y voluntad de profeflar con claufura ,nihilominus las declara veré profeífas conclaufura,de quo pr^ ter 0\dr conf96. Spino,de tefiam.glojf^iz. num.p* xo.ür fie ad pretérita: ylo mifmo Gregorio Dezimoquarto,quando en parte derogó yexplicó fecundum ius commune la Bula de Sixto Quinto, quanco alos aborfos,tam ad pretérita ,qüam ad futura,con la Glojf.celebrepterbo,ex tune,Clemetitinci yniccijde immuni.Ecclef. vbi Summus Pontifex ftatuit circa pretérita. La autoridad de ían Gerónimo, cnp.fi Tdulus, quanto (i ay potencia en Dios quo ad pretérita, parece deue fundarfe, que como ay virtud diftinta de virginidad,e integridad,yvirtud diftinta de caftidad ,perdida vna vez la virginidad, ya no queda el fugeto apto ,ni capaz de recuperación, porque repugnaría entre íi dar regreífo de priua- CÍon al a«fio in Hibic<ffco cali ín i:la qual repugnancia no puede caer en Dios. Lo qual cali lo iníinuó bien allí la mifma Gloffa^erbo/ufcitareyno íi la ley puede dezir circa pne terita,en efpecial,que la ley declaratoria, es muy cierto que dize circa pretérita ,3cvidetur in efle ipil legi dcclaratíe,01dral.0^262. Nicolás García,2.pcir.cap.t¡,nnm.6‘]. yla fegtinda Bula de Six- to contra criminofos,bien lo finifica,adonde dexa por validas las profefsiones de los criminólos ,q auia antes irritado,y afsi habla circa pra:terita,de la qual luego hablaremos* Aunque la dicha inteligencia tengo por muy cierta yfegura en conciencia,todaviaaunquena fe huuieíTe de juzgar por dichas Bulas, conforme la limitación que emos dicho,cetfa todo con las dos Bulas de Clemente Otauo,vna del año de no lienta
Cénta ydos,yotra del de feifcientós ydos, dos ños antes que el litigante profeífaífe. La claullila déla primera es como Ce (]guc.r Decerne?ite$Jfufeep• tionem habitas,&r. profefsionem^c inde fequetida ,Valere perinde ac ¡i iaxta tenoremdicU conftitutionis facía fuif (ent. No parece pudo explicarfe el intento có mas "vinas palabras. Ponderando,como ella dicho,hizo mención primero de la continencia de todas las Bulas de Sixto yde Gregorio, ydéla forma dada en ellas,yluego pone la que el da* yfin embargo que los Prelados no la guárdenlos caftiga aellos; yluego adiftincion de los íubditos, efta* blece derecho de nueuo;derogando expreíTamen teelantiguo de Sixto,y dizciítecernetes Valere pro fefsionem}iyC.claro eftá que con el verbo, decernimas (auiendo referido el derecho antiguo) fe incluye derecho nueuojpjof. C,eos de fententia exconu municatmúsyin ó.Clementin.iJc caufa pojf. (lementina 2. vbi glof. yerbo, dccernimas}de rebas Ecckfee,&eft cominunís omnítTui, in cap.decernimus, de atdicjs , 42* jígnificat animi deliberationemab omni aclufepara » tam,McnochJe pr¿ejumptMb.^.pr<efnmpt. 09 jwm. 21. Aque propofito auia deponer nueua forma de informacronesjíino para que derogada la antiguare guarde la que da de nueuo?A que propofito ha de dezir luego como dize, non objtanttbus CBiíllis Sixti,í¿r Gregonj,de quien auia hecho mencion,fino para que ya no fe guardaflen aquellas, fino eftas?A que propofito ha de dezir, que manda ydetermina de nueuo, que valgan las profeffiones,fino para dar aentender, que lo contrario de lo que dixo Sixto,no valieife¿ Dirafe; por dio pufo nueua forma deinformaciones,la qual quilo quefeguardaífe, yerta aun no fe guardó con nueflro litigante. Refpondo, que por dio caitiga alos Prelados que la omicieren^mas que Sixto 5.
yllegado alas profesiones, quieren que no les dañen, yque valgan como fi fe huuieran hecho iuxta tenotem datum aSixto Quinto.Dirafe:Cle mente no finifica alli, fino que valga la profefsió feruata forma Sixti 5. fentido del todo contrario al intcnto,porque es repugnante einnouante efta nueua ley ala de Sixtojcomo,pues, fe compadecía poner aqui nueua forma ,ypor otra parte dezir,que valga la profefsion feruata forma Sixti Quinti,fupuefio que las refiere,ydize,non cbftátibus Bullís Sixti Quintil La claufula^er inde Valere,lo explica mas, que es tanto como dezii^aunque huuieflen interuenido nulidades en las dichas profefsiones, por no auerfe guardado fu forma, con todo effo valgan como fi fe huuieran guardado ,porque el per inde Valere,es lo mifmo que ratificar alguna gracia fub rreptici 3,nula,&rc.vt Rebuf,praHica./ Benefi. rubrica de refcrip.per inde Tzakre^anAohjnfivni.grati¿7Iper. per tilde Valere ¿iriC. -y. coiij. 71U7TI» 25.’i’o/.4*Menoch.co?/|‘.ji6.Dirafe: efía Bula fe dio alos Padres Francifcanos. Refpódo,es afsi, yque por el Maremagnum ycomunicación ,fe efliende también alos Aguftinos. Replicafe: luego ya feria fuperflua la Bula del mifmo Clemente año de nouenta yfíete, en que da nueua forma al Có- Liento de fan Efteuan de Salamanca, ypor confi* guíente da aentender eftauan en pie las Bulas de Sixto yfu forma,yque no las ania derogado con la del año de nouenta ydos? Aque fe fatísfaze có la milma Bula del año de nouenta yfiecc :por la qual confia,que el mifmo Sixto Quinto auia dado efpecial concefsion yforma al Conuenco de fan Efteuan de Salamanca para hazer informaciones, contrar¡ en fus primeras la que en general ama pueito as 3yaísi ya era priuilegio ef-
pedal de aquel Conuento,y guardado por efpeciales conftituciones yeftatutos fuyos ;yaunque Clemente año de nouenta ydos, pufo aquella forma yley general en Efpaña^con todo elfo, no derogando ,ni haziendo mención de la concefsiony priuilegio efpecial ,dado al dicho Conuento ,fe quedó en pie, yfe pidió ^y fe les concedió aquella forma,non obftante priuilegio &conñitutione particulari del dicho Conuento, que no hecha mención efpecial della ,fe auia quedado en pie, cap. i. cap^cotterum, cap.fuper literis, de xefcrip . Ni obftará,que también feria fuperflua la reuo catoria que hizo el mifmo Clemente el año de feifeientos ydos,de todas las dichas Bulas de Six to-di ya el año de nouenta ydos las tenia reuocadas .Porque con facilidad fe refponde, que la reuocacion del año de nouenta ydos fue folo para Eípaña,vt ibi patet la del año de leifeiétos ydos fue vniuerfal acoda la Chrifíiandad. Todo eñe difeurfo fe cierra con la dicha Bula fegunda de Clemente año de mil yfeifeientos y dos, de quien en parte fe Jiaze mención en la información contraria, defde el num. 49. aunque truncadas las claufulas,la fuma della ,por no dilatares,que Omnibus incmmodisytue in Etclefia non fine fidelium,animarmnptrienio,&detrimento oriri pof funt,ob Varíamefiniftram confiitutionum omanorum ( Ponti.pr<edecefíorum nofirorum interpretationem comía. tur pYouidere^c.Et ftatim: £luia longo &expe» rientia compertum eft ex nimiafacilítate, &multitudine cafuumpn quibus pYofefsio afiifcipientibus habitum alL cuius regularis ordinisci diño Sixto pr^decejfore nojlro nulla deciaraturpnultoshac occafione arrepta fraudulen terpetijffe,& jndies peperegotprofefsio, qud in aliquo re gulari Orime emifferunt nulla declaretunex quo nonuUi eorum
I / r 12 eorum regulares Ordiñes ,infiituta fub hoc pr¿etextn deferuentnt ,ideoque plerisque in locis maxima inconu moda fe andala exoYtafuerunt por tanto concluyele las reuoca yreduze atérminos dederecho común ,para en quanto alo que es la forma que pedia, para admitir,yprofeííar, alos que pretendian Religión* Parece no pudo auer deciííon mas clara, finificando la certeza de la razón ydifeurfo que emos dicho,pues ponderadas cada vna délas palabras de la Bula, fueron como demonfiraciones, yfeñalar con el dedo la inteligencia que les emos dado ,fuponiendo la varia interpretación de muchos Iuezes ,que auian dado pob nulas las profefsiones fin informaciones ,en los hábiles ,de quien tanto fe queja, yexclama el dicho Padre Manuel Rodríguez en la dicha queftion 54,art*5. Ypor el contrario la interpretado fuya,a quien figuieró cantos varones doctos, que el alli cita,y los demas que deípues del tenemos citados arriba, con los quales el dicho Padre interpretaría, eran validas las profefsiones dichas, y no entraua en ellas conílitucion de Sixto ,yafsi los profeífos no fe auian de echar de la Religión. Pues aora con ella fegunda Bula bien claras feña les da fu Santidad ,que la mente de Sixto yClemente efturio en efta dotrina que lleuamos: porq dize,que las finieñras yvarias opiniones qtraian peligro alas almas, obrarían echar de la Religio alos profeífos. Eflo no podia caer en la interpretación que Heríamos ,la qual detiene enlaRelE gion alos dichos profeífos,yafsi no puede fer efta interpretación de la que el Papa fe queja. Dein de dize,que multos hac occajione arrepta, fraudulenta petijJfe,T)t profefsio fuá ?iulla declaretur iY<3ncr^ prrttextH eatndeferuerunt.Pondctemos cada vna^de /
ellas palabra$:dize pues,que hac occafone ,la quai dicción finifica lo mifmo que occafionem remotifsimam, &non rationabilem, vt per Baldum, cof.ny.n.y. lib.a. lace Felin .cap.folit<€,de maiorita.ij obeL dize luego,, arrepta, en Caftellano dezimos, arrebatar la ocafion ,Unificando violencia, yno propiedad en el que arrebata loque no le pertenece, deduzido del verbo,, rapio, que finifica ello muy bien,como lo explica Rebulo en la ley Mar* celus yje^erbor.fignif. Dize luego, que con ella ocafion arrebatada ,fraudulentamente pide nulidadjlo mifmo es que dezir,que per índiredum & cautellam pretendían hazer contra la ley, hazien dolé fraude alo que no dixo, ni fintio Fredericus de Senix,co?z/.y.^í/m.5*idem Rebuf. en la ley aliud efifraus i^iJelperbor.figJiific^erf.Frauslevi dic cior\?pr<etextUjCs\o mifmo quedezir con apariencia yfigura de verdad, no lo fiédo,como diximos de la palabra,oeufiam arrepta: ytodas ellas cautelas ,ocafíonesy fraudes, interpretaciones finieR tras ypretextos,que traían peligro ydetrimento alas almas,que obrauá^filicet, que fe dieífen por nulas las profefsiones que eran validas .Con que palabras geminadas pudo Unificar Clemente la certeza delta interpretación nueílra; yaunque aqui no dixo con palabras expreífas, que declara» na que la mente de Sixto Quinto auia fido no cóprehender alos hábiles, con todo elfo bailaron las dichas palabras tan ponderadas,en las quales finifica lo mifmo que declarar. Vnde cura declaracio legis infit ipfi legi anteriori declárate, &eR fe eiufdem dat;e,& temporis,como queda dicho: afsi,dicunt etiam ad pretérita ,yen ellas cambie dicunt potentiam,declarando la mente anterior. Ycon ella decifion queda nuellra dicha interpretación fin controuerfia, yfevee, quanto de mayor
\ 4 y mayor autoridad es efU decifíon, que las quatro de quatro teftigos,o Doctores ,que la parte contraria cita por fu opinión,defde el nu.54.los quales hablan en los términos de criminoios,confor me ala Bula general de Sixto ,ynofotros hablamos en la limitación defta ley ,ycafo omiffo de los hábiles. Yen cftos términos de limitación tenemos al Padre Manuel Rodriguez,y todos los cj el dize confulcóitenemos aVechio,Miranda,Por teh Villalobos, la decifion de Rota apud Farinatium 175.par.1da qual es en nueftro fauor,aüque la parte contraria Ja alega por fi ,por la qual dicha deciíion confia,fe opufieron contra la profef fion de que alli le trata, quatro nulidades. Primera,no auer eílado en la claufura aquel nouicio to do el año.Segunda.no auerfe hecho informaciones.Tercera,auer fido atemorizado por fu padre, hombre rigído,que ponía en ejecución fus amenazas.Quarta, auer profefiado antes de tener los diez yfeis años cumplidos,y de la primera, terce ra yquarta excepción auia bañante prouanca, vt ibi ,por lo qual no fue mucho fi fe irritó aquella profefsion.Que en el otro fegüdo quanto alas in formaciones,las quales fe alegó no eran neceflarias,porque tomó el habito en fu patria ,eran fus padres muy conocidos ynobles ,no era neceífario inquirir de coftumbres ydelitos, porque dize que vixadhuc pubertatis annum attigebat, que fon todos los propios términos denueftro cafo, yen ellos folo fi fe huuiera de juzgar ,bué feguro no fe irritara la dicha profefsion. La parte contraria en el num.58. bien da aentender le hizo mas dificultad que lo que moftro, pues dize fe ha de entender fe habló alli de la pubertad de diez yocho años, cofa cierto bien agena de lo que cncendio,afsi la parte contraria, co- 1gmo /