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Por D. Diego de Villegas, Iuez oficial, y Cõtador mayor de la [sic] de la casa de la Contraraci [sic] de las Indias, en la ciudad de Seuilla, como marido de D. Maria de Bocanegra, muger q ̃fue de D. Alõso de Moxica, a quien pertenecen las alcaualas de l

Villegas, Diego de

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POR D. DIEGO DE VILLEGAS, Juezoficial,y Cótador mayor déla de la cafa de la Contratacicdc las Indias, e n la ciudad de Seuilla,como maridodc D.María cc3ocanegra,mugcr qfuedcD.AlóíodcMo xica,a quien pertenecen las alcaualas déla vi¬ lla de Bollullos,fu termino y juriídicion. CON Don Diego Cauallero deGabrera,cuyas fon lasalcaualas de la villa de Eípartinas, fu termino y jurií'dicion. SOBRE 5 El alean ala de vnos olmos qisefe vendiero en el termino que llaman el EMonedero,y c Arenales. EN A fe referiráIa pretendo de cada vna, para calificar los fundamentos de dere¬ cho 5 remiciendofe a los números del memorial. a PRETENDE Don Diego de Villegas , que le pertenece el alcauala que fe caufareenlos (icios q llaman el L^ldonederojos <iArenale$ Jas Maletas , el ¡^Alber quilla >elGranadal,) lasdie&y o cbo.cn cuya cófequencia fe le deue acudir con ei alcauala de vnos olí uos que fe vendieron en el fitio del Monedero , y Arenales, ppreftar comprehendidoseneltermino de la villa oeBollullos* 3 Don Diego Ganadero pretende,que le toca la al cauala de los dichos olíaos, poreftaT el dicho (icio del Monedero % y Arenales en el termino déla villa de Efpartinas. 4 Efte pleyto ruuo principio en la Audienciadc Se uilla , que le remicio al Gonfejo fin fent enciar, don¬ de él dicho don Diego Caualleroha ¡ntroduzido el juyzio fumario del intcrin,y el Confejq lo recibió a prueuadon cierto termino, y elefcriuano de Cᬠmara hizo ferie encia deprueua en la fomná ordinaria , y fe notificoa las partes. Y paífado el termino déla prueua, fe pidió publicación, y fe hizo de con fentimienco de pare es,r/iemor.foL 2 . 5 DonDiego CauaUero compro de fuMagedad lasalcaualasdelavillade Efpartinas, fu termino y ju rifdicion : y el ano de 16 $ 1. fe le diolapofTcfsiomy trato de amojonar el termino , y defpachó manda¬ miento para citar a los lugares vezino$,y fe notifico el mandamientoa Antonio Prieto Ramirez, Alcal¬ de Ordinario de la dicha villa de Bollullos. Y fin q afsiftieífe perfona por la dicha villa, fe hizo el amo¬ jo na míen tojnemorial fol.^'b.y 1 6.delpleyio>y memonal 2 rialfol. é.b.y sz.cIclpltytOtgoueTnandolccomolc pa recio a don Diego Cauallero,y no fe ofreció ocafió para que fe caufaffe alcauala de venta que fe hizieflfe en los (icios del Monedero , y Arenales ta que fe vendieron los oliuos * que han dado caufa a efte pleyto, 6 Don Diego de Villegas funda fu prcteníion, de q ha eftado y eftáen poífefsion de percibir ycobrar la alcauala,y demasdercchos que fe caufan en los dL chos fitios,ex fequentibus, 7 Para lo qual cófiftc la dificultad de todo cfte pley co en a]u(lar,que los dichos finos del Monedero , y Arenales donde fe causo la dicha alcauala,han eftadoy eítancomprehendidosenel termino de la d*- cha villa de Bollullos,quod probatur. * 8 Lo primero,por los amojonamientos antiguos que fe han hecho de los términos de la dicha villa, fe califica i que los dichos (icios fon del termino de la dicha villa de Bollullos5porque el que fe hizo el anode ? $84*dizeeftaspalabras: El tJ/Vlonedero ter mino del dicho lugar de Bollullos. Y en otro que fe hizo el anode i 6 2Q.c(\a*: Que fe pone el wo)on envn olmo de Diego Melgare\o,queeJlaa el remate déla fuerte del Monedero y m e m o rialfoL 6 ,y. 2 9 delpleyto. Deque fe re conoce con euidencia,que fiel mojon fe pufoenel fin del litio del Monedero, t o d o quedó comprehendí do debaxo del termino de Bollullos. Y en otra mo¬ jonera que fe hizo el año de 16 34.citando a vn Al¬ calde de Efpartinas,y alos demas en fu cafa, fe renouóel dicho mojon, memorial, fuLó,y delpleyto 9 TambienfevaledonDiegodc Villegas , deque auiendo pagado Domingo Vázquez el alcauala de los frutos que cogioen el fino que llaman las Diez,» yochoxn la villa de Efparunás,por dezir,| do Diego Caualleroauia cóprehedido efte fitio dentro de fu mo. fU i x u* mojonera,fe !e condenó por la Audiencia de Seui * lia,que pagaffe la dicha alcauala en Bollullos, remi¬ tiendo beauía a e! juez de alcaualas de la dicha vilia t m cm.fiL 6.b.tnfine. 10 Quodcorroboraturcon laprouanca que ha he¬ cho don Diego de Villegas,donde en la fegunda prc guntaarticuló y prouó, que el alcauala que fe aula caufado de tiempo inmemorial en todos los fitios referidos, fe atiia pagado enla villa de Bollullos,acu diendo con ella a los pafleedoresqueauian fido,n5- brando a cada vno en fu ciempo-y que a don Diego Cauallero y fus antcccíToresno fe les auia acudido en ningún tiempo con el alcauala eaufada en ningu ^ i i o de 1 o vdichos (icios. 11 Y en la pregunta tercera articuló y calificó, que del dicho tiempo inmemorial las heredades délos dichos fitios han pagado y paga el diezmo, fcruicio Real,y demás repartirme tos en la villa de Bollullos, por eftar dentro de fu termino, con tanta efpeciaüy dad, que los ganados que han hecho daño en las he redados de los dichos fitios fe han traido a el corral del Concejo de la dicha villa de Bollullos, donde fe han penado. ( 2 Yen la quarta,que el dicho don Diego Caualle^ ro deshizo las mojoneras antiguas, y metió deim o del termino de Efpartinas el fifia de Monedero , y los demas, fiendodel termino, y alcaualatono de Bollu líos. 13 Sobre !o qual han depuefto diez y ocho tefíigos vezinos de la ciudad de Scuilla,y villa de Vnvbrete, que el de menor edad tiene mas de quarema arios, y los fiete fon de mas de fefenta años,que indiuiduaU mente concluyen la inmemorial, y fon contefies, deponiendo a vn nvifmo fin,iuxcatext.in i. qui fenten- tcntiam.C.dcpccnis.ibí: htvmmconjurantes cocor cLmtefquc reifnem. I 4 Con que no folo cumplen con las calidades de la gloffa incap. 1. d e praefcription.lib.6. v e rbo, memo * n<i,perotambienconlasdelaley4i.dcToro J l . 1. tir. 1 5 . t i b . 4 ..1. 1 .tic.7-lib. j. Rccopilation. conclu¬ yendo cada teftigo todos los años de vifta,que fon neceífarios.y las íegundas oydas, y la publica voz y fama,y denofaber,viílo,ni oydolos vnos, ni los otros cofa en contrario. j ^ Dato.&non conccífo.que no huuierc tantos tef> 5 tigos.que cada vno depufiere, con todos los admi¬ nículos déla inmemorial,y que folamente depufieran vnos de vnos adminículos,y otrosdeotros.con iungenda fu.pt oninium teftimonia , & exeorum comunctionc, plena, ac fufficiens probatio immemorialis,efficitur,vt pluribus,& rationibus, & Auto ribus.refoluit Molina de pnmogen.lib.2.cap.6.numer.}4..&. js.qucmrefert, & fequitur Vincent.de Franch.decif. 5 6 . num. 2 1 . 16 . ? r u c t | a también don Diego de Villegas fu inten <:i.on por eferituras, y para ello ha prefentado las vifi tas y amojbnarnienrode los términos de la dicha vi Hade Boilul!os,quefe hizieron lósanos de 1 jS^.y íóío.y (6j4>deqfe ha hecho mención fupranum. 6.3 las quales íe les ha de dar fee, y prueua indubita¬ ble, cur/i lint publica monuméta,!. forma ccnfualis, ft.de ceníibus, ibi ; Qjtijnpab/icistabulis delato modo, me vil t ejl mellar probatio. Aurore Baldón capit.ciim caufam.dc probation. pum.3. cui fubferibie loan, Carcia de nobilitat.glof.i 8 . $ . 1 .num. 12.65 multa in eamfententiam colligit Ajuar. Valaíc. de iure cinphytcut.qu¿e(l.p.nun>.2<5. Imoh«ec monumen¬ to publica ponora.funt tc.flibus,l.ceníus, ff.de pro¬ bation. y Laurent. Calcáneo in coní'.S .num.n. pon B de- dera.queconcurriendo/untamcnte inílrumentosy teftigos para prouariainmemorial,liga'el entendi¬ miento, y quita el arbitrio, para que íe juzgue por verdadcálifícada. 1 7 Y fe adüiene.que ademas de poner los diez y ocho tefligos examinados fobra la inmemorial de la poíTeísion en que cftá el dicho don Diego de Ville¬ gas de percibir el alcauala,y demas derechos que fe caufán en los dichos litios» Dizen también que a el dicho don Diego Cauallero, ni a fus autores no fe lesauia acudido con cofa alguna, y que en lugar de renouár las mojoneras antiguas las deshizo,metien do dentro del termino deEfpartinas el dicho litio del Monedero, Arénale?,y los demas. /. Praeccreá.que don Diego de Villegas, antes que fe intentaíTe elle pleyto, auia examinado otros dozc teftigos ante los Alcaldes del crimen de Scuilla, que dizen , que los dichos litios fon del termino de Bollullos.y que han viftoque defpucs que don Die¬ go Cauallero compro la villa de Efpattinas, fe han hecho nueuos mojones, vfurpado a la villa de Bollullos ios dichos litios,tnemoi.fol. 6.b. y del pleyto fol. 38. ip Y aunque el dicho don Diego Cauallero ha pro* curado defvanecerla afirmatiua que reíulta déla pro uan$a y teftimoniosdedon Diego de Villegas, Con otros teftimonios que ha prefentado,y ciertos teftigosquehaexaminado , numero 1 s. feaduierte, que de los teftimonios norcfulta palabra de que fe pueda aprouechar, antes ayenfauor del dicjio don Diego de Villegas vnas palabras en el teftimonio del amojonamiento del año de 1 5 66 . quedizc: Que la mojonera ha el camino arriba a dar a lafenda , y ■ padrón de los A renales,lindando entre el M onederoy olí uarde don Francijco Melgar ejo,memoa. t fol. 1 $,b.y 1 4 7 . del deTpleyto.LütgoCi el fitio del Monedero, que es don¬ de fe ha caufado la alcaualo de los oliuos fobre que fe litiga,lindaua con el oliuar del dicho do Fracifco Melgarejo,todocl dicho fitio ha de fer del termino de Bollullos.o Salteras: porque la palabra, lindar , a que correfponde la palabra Latina, limes, terminas, Jims , aut confiniam,c\uc fon fignificatiuas de diuifion de jurifdiciones.o términos, $ .diótü eft autem, inft. quibus mod.ius patr.poteftat.foluit.l.3.$.hoc iudi- •cium.ff.fin.reg.y por los teftimonios de los amojo¬ namientos de la dicha villa de Bollullos,y depoficio de teftigos.de que fe ha hecho mención fupra num. 6.y de lo que deponen algunos délos teftigos del di chodon Diego Cauallero(quedefpucsfedirá) cof¬ ia que el dicho fitio eftá incluido dentro del termi¬ no de Bol!ulIos,con que fe fale de duda. 20 Don Diego Cauallero ha examinado 1 3 . teftigos vczinos de la dicha villa de Efpartinas.quc vnos dizen.que los dichosfitios del Monedero , y Arenales, donde fe ha cauíado la dicha alcauala , fon entera¬ mente del termino y alcaualatorio de Salteras, y otros, q la mitad del dicho termino del Monedero, mem.folio %.b,y 9.y del pleytofol. 11«. _y 122. de que fefi guc, que de la variación de los vnos y otros fe deícubrelafupoficion y incerteza con quedepufieron , con que don Diego Cauallero no fe puede valer de íudepoficion, Felin.in capir. iicct dileétus 49. numer.z.de teftibxis^authlíi quis teftibus, C. de tcftibus vndedefumitur,ibi: Non adimenda ¡fcilicet, eilicsntia ex tpjis depojittonihus tejlimonium eorum arguere* 2 1 Y reparefe en el dicho de luanGarcia í.ydelpleitofoLio^-qdc 5s.añosdeedad,refiere loq vio de 9.con identidad de muchos nombres,y fobre nombres,cofa bien inuerofinul. Y no ii Y no es contertabíe que digati vnos tcfligos, que todo el fitio del Monedero fea de Efpartinas,y otros* que la mirad del dicho íitid fea de Bóllullos ,con que es predio /que los vnos ó ocres ayan depueílo cprura ve/dad 5 y por la incurrid umbre de qualcs fcran lasreprouados ningunos puieua>eft autem vera* qu^ay ecepta Dodlorunii fentemia, que la falfedad de vnos tefiigos quita la fee délos demas,Ruin.confi ?5,nqni.pJíb,4.PauLy£'mii.VcraLdccif.zio.nu.ó. 2.p:jv. Telkrn m vnofalfam&rcprobatum, in reliquis ojnnibus, etiamfi capitula lint fep3rata,cenfen faUUm propier iuramentivnitatem, l.iurisiurandi* C.de combas, ira cenfuit Innocent. in cap.fraterneuus d e h &r c ti c i s , M a r f i 1.fingu 1.7^. qui communem ^^dixit.&: eprum fententia probatur aperte, ex texc.in c a p . p u r i, 3 . qu q fi; p:. i b 1 : P krwmqtA i tejlis dumad ferian gtjlormialiquidde fio aáijátjotam tejitmanij fukm par • - aswendáíio decolora }, & facit cap, teftimomum de teftibus. • 23 Y aunque loque fe ha dicho no ttiuicra el fúnda¬ mete legal que íc ha referido, fe aduicrta,qúc todos los teíUgcis fon vezinos desalteras,con que ertamos enlaqucfltQn ,quando tcftcsdcvniucrfuace admittuntur a tcftificandum. 24 Y (i la cauta es de calidad,que mediare, aut imme¬ díate no les puede venir daño,ni prouccho, cntoces le admiten fusdepoficioncs.fed hoc caíu non potefl dici ceííis inceger, glof.in J.cogitandum de Monachis,Nicolás Loízeo de iure vniuerfitati, cap.i ,nuin, 79*par. 1. Pero de que fean los íitios cid termino de Salteras,tiene fus vezinos particulares imcreííes,af$i en los partos , como otros beneficios comunes de que gozan, con que non admitrunrur ad certifican-. dum/Lafieo vb¡ fupra: y Affli&isin decif.40.pe1 to* tani > : Benintend.in decif^o.num.g. 8.& 17; Gouan 'i pía- ' s pracfc.qua:(t.cap.i8.num.4. & pluribus alijs rclatis a Nicolao Lofeo vbi fupr.diá:.num.79. aflferunt: Qand ifi bis cafilas,inqaibus tejies deipfa vniuerjitate ad* muían tur ad teflificandam infituorcm 'umuerfitatts,fi al• terapars probat per tejlcs mugís ¡dantos contrarium eius, qmd deponmt tdles de Vniuerjitate, magis eji Jlandum tejabas dcponemibus contra tejies vniuerfitatis ,quam ipjis tejhbusvnmrfitatis . Exquibus dcducitur , que don Diego de Villegas ha examinado i8.tcftigos, vezinosdeSeuilla y Vmbrecc,que deponen cola exteníion que fe ha notado,y no padecen contradicion,ni tacha, yafsi en calidad y numero no compiten los teftigos examinados por don Diego Cauallcto. Ex quofequitur, que en competencias de prouan^as ha de preferir y vencer la de don Diego de Villegas. 5 Opone don Diego Gauallcro, que citando cftc pleyco introduzidoenelConfejo, pidio.quc por el remedio íumarifsimodel incerim,fcle amparaífecn la polTeísion que fe leauiadadodelos dichos fitios, quando fe le dio del termino de la dicha villa de Saltetas,&ficfc hade pronunciar fobre elle Articulo, vt teftantur Menoch.de recuperanda poífef. in praelud.num. i z.Roland.conf.4i .num.2p.lib. 5. Riminaldconf.98.num.38.Parif.conf 45. numer. 1 00. lib.3. z6 y aunquecita conclufion felimita, quandofe introduze algún Articulode interina , y las partes alegtn,y prueuan poflefsion inmemorial, quod petitorium tefpicit fuper proprictace pronuntiandum , ex Rart.inl.naturale,$.nihi!commune, vbi Alexand. Purpurat.eonf.14'> .num. 15 .lib. 1 .Ex quo fequitur, que en efte pleyto fe hizo fentencia de prueua en la forma ordinaria,íearticulo y prouó la inmemorial, y fe pidió publicación de prouan^as.y fe hizo dec5- fentmviéco de partes,memor.íol.2. Y afsi fe ha de pro C nun-