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Por el padre maestro Fr. Francisco Zambrano en el pleyto con el P. Maestro Fr. Pedro Vargas y consortes, sobre la prelacion de lugares que corresponden a sus grados ..

Zambrano, Francisco; Vargas, Pedro María de; Girón de Rioja, Mateo

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TOs qiíé firmaron nueftros nomb'res “Mercaderes Comerciantes déla Ciudad deSeuilla.pornoiyen nombre de los demas del Comercio della,porquiéprcftamos voz veaucron^en la mas bailante forma que huuierc luga, de derecho, oel mavot feruicio de fu Mageflad ypor el bien vniuerfai ,y confetuacion de el Comercrojfuplicanros afu Mageítad fe íirua de mandar que la renta del Almojarifazgo mayor de la dreha Ciudad ,ylos demas derechos menores que le arrendaron en Srmon Rodríguez Bueno,y Iorge Fernandez de O'iuerá;fe den ael Comercio de la dicha Ciudad,en elmiímo precio yoorel tiempo, ycon las condiciones que fu Mageflad aprobó en dicho attendamiento,que todas las euros vrlto,y damos aqui por cxpreíTadas.Y aunque conforme alas leyes de ellos Rcynos,podemos p^dir ,yaplicar íe nos den las dichas rentas por el tanto, refutando dcllo ala' Rcalhazrenda ybren publico,ala conleruacion del Comercio,yalos Imillas titas conuen,encías: toda vía por mas feroir afu Mageftadyen continuaero del zeloque hempreha noftwlo cite Comercio'» fu Real fcruicio.me joiamos el di^ho Alsicnto,yarrendamiento en lofiguiente. Vor quante de los derechos menores,que fe incluyen en el dicho arren «armen 1.0 íe han excluido por orden de íu Mageítad el vno yvn tercio por ciento que adrniniftra el Coníulado, tenemos por bien que fe excluyan del dicho afsiento,íin que por ello ayamas de pedir difeueto alguno, quedando enquantoalos donas la condición que delio trata, en fu fuerza •* yvigor. Yporque los dichos Iorgc Fernandez deO!ineia,y Simón Rodríguez Bueno,fe obligaron de anticipar afu Mageítad quatrocientos mil escudos porMcfadas ,fcgun Vcomo fe contiene en el afsiento, cuyas contiena ciones quedan hypotecadas per fianza del dicho arrendamientomosobli gamos apagara fu Mageftad, lasMefadas que fe ledcuicrca,quecs de primero de Enero de mil yfeifeientos yquarenta yfíete en adelante fegun yen la forma que lo deue hazer el dicho Simón Rodriguez Bueno. De lo que montaren lasMefadas que el dicho Simón Rodríguez Bueno huuierepagadoporquentadelosdichos quatrocientos mil eícudos* lo pagaremos alos luriítas,y dueños de los derechos menores ,en fin de febrero,yfin de Iunio de mil yfeifeierttos yquarenta yfíete,que fon pot mitad,que fon los plazos en que fe deucn hazer las dichas pagas. Yauicndonos obligado, ydado las fiancas que aquí fr dirán,ypagado las Mcfadasque citan por cumplirle nos daran los defpachos de jas confíonaciones de los dichos quatrocientos mil efeudos, en la forma ycomo Te auian de dar al dicho Simón Rodríguez Bueno. Que la fatisfacion que huuicre de dar el dicho Simón Rodríguez Bueno,de loque monta íuoblígaciondelosdos tercios cumplidos fin de Diciembre de mil yfeifeientos yquarenta yfeis ,fe le aya de pedir por pa rtc de fu Mageftadípoique por nueltra quenta no ha de quedar la cobranca de lo que el fufo dicho deuiere,ni pagar alos dichos plazos mas délo que rno taren las dichas Mefadas,que nos íiruen para el ajuftamicto de los dichos quatrocientos mil efeudos. Que en quáco aíiha de correr el dicho arrendamiento ñor nueftra que Ata,def- trefile primero de Mayo de mil yfei'Wentosyquarenti yfeis.o defdé primero de Enero de mil yfeifeientos yquarenta yIkte, pateemos por lo que fe acordare poi los Señores Pieíidente ydei Real Conlejo de Hazienda yfccüttttr^or^ascctticnicnteaclfórtiiciodcfiiMagcitad:cori oue no ha de fer oot ouertra cuenta la cobranza de lo que fuere acaigo de ¿dicho Simón Rodríguez Bueno.Y rt fe mandare que corra por nuefira cuenta defde primero de Mayo de mil yfeifeientos yquarenta yfeis >ha de entrar ea nueftro poder todo lo que deuiere fttistazei.Simón Rodtr- •'Utz .yentonces correrá pornucítra quema el dar íausfacion alos luniks'yderechos menores ael tiempo, yla caut.dadque leños entre-, '*Qne de mas de los quatrociefitos mil efeudos de la Ptouiíion del dicho Alsie nto,cuyas confignaciones quedan hypotecadas.y por hanpa de dr, cho arrendamiento,en conformidad de lo ajuftado con Siman Rodrui.z Bueno, paramas feguridad daremos trezicntos mil ducados de tedas en principales de lutos, alaiisfacion del Confcjo ,cada vno de nofotrus erita cantidad quenos repartiéremos: conque no fea neceteiootiaobU- gavión,yen nueüvaspeii'cnas ybienes,por lo quiscílo es danoio al creai- to de los Comerciaiuesqpues con qtiauoci cutos milefeudos anticipados del dicho aí’sknto ,ylos dichos trezientos mil ducados de fían$a,queda con bailante fef uridad el dicho arrendamientc^atento alas pagas que fe han deprefentarantes de facar requerí miento en cada vn año:y con la hy^, poteca auc cada vno de notaos hizieie de la parte de furo que nos cocare-ha de auer curnprKlo,finqueamiefírasperfonas 3ni hazienda queuc ctro derecho,ni recmfo alguno* ,.n Si alguao de notaos quifiere,durante el tiempo de el arrendamiento» ceder,ytrafpaííai la parte que timiere en el, io pueda hazer,cediendo afsi nhfmoen lurocon que tuuiere afianzado,ofi la perfona en quien cediere quifiere dar ocio luto en íu lugar, lo pueda hazer, fiendo aFatisfacion dci C.onfejoiy en elle calo el luto que antes edaua hypotccado,ha de quechi Hbrc,fm que contra el,ni lapcríonaqucle hypotccó quede derecho agu no. Ycon calidad que laperfona que huuiere de entrar denucuo en virtud de dicha cefsion,aya de fer afati sfaetón,yde coníentimieto de los demas partícipes,yen otra forma no ha de ler admitido. .. CiK íiruicndofeíu Mageíhd de hazer cha merced ai Comercio, luc- «o que”fe aya admitido ella fuplica, fe hade mandar darnos deípacho para adminiftracioHi beneficio, ycobranza de las dichas rentas,por el tiecn pooue fu Mageftad fuere feruido.que dentro de el nos obligaremos adac las ¿ancas oue tenemos ofrecidas .Ylo quehumereo valido lasdrchas rentas d'efdc primero de Enero de mil yfeilcicntos yquarenta yfiete, harta el día en quefe nos diere políetsion, nos lo lia de entregar ruego el dicho Simón Rodríguez Bueno ,olos Receptores ypeifonas en cuyo Fn'lifimna referida nos encargamos de la dicha renta, ydemas derechos menoret en que (u Mageftad fe hallara temido con el aelo yamor de leales vafíallosdasdemasrentas Reales muy acrecentadas,el Comercio con quietud yconuenien cías comunes, los luriftas tendrán aliuio.ie guridad vcrédito en fus rentas,de que rcfultarán tales ytan buenas coafequencias,como dentro de breue tiempo fe efperimeotaran. Erra 1,1 i5"* hazemos alosReakspicsdeV.Magcftadjlaftimados délos uataHuen os míe padece efte Comercio, de cuya continuación fe puede prometer que los hombres de mas caudal fe retiren de comerciandaño tan gtaue,como fereconocc,y que necefsita ck brcue remedio, como lo efperamos de la Real clemencia de V. Mageftad.Fecha en Seuilla atreynta de Piziembrq de mil yfeifeientos yquarenta yfeis. LOS QVE HAN FillMADO. LanfranJauiJ. Jslataniel OfaicjneíArlos Gregorio* lDaniel de León* Gerónimo £>dftr„ Wculas Quin. JiuM'Souome. 'Pedro MnnineX.de Sótoi Juan Eter- Francifco Conjalexluán de FCaurigui.. ENlo quefe diferencia el pliego dado por los tue toman los Aimoxarifazgos del Afsientohecho, és: Quedan cien mil ducados en lurospor masfianza, Ycien mil efeudos de Afsientohechopara Flandes, dados defde elmes de Mayo haftahn deDiziembrs derte ano, también pormasñanga, con las condiciones del Afsientode Simón Rodríguez Bueno. Eílo t»n^oentendido,aunqueno es copiado ala letra co- ‘mocl Afsientode arriba. [siento que fe toa mo con Jorge Ferna* dez^de Ohuera ,y Sis mon P ycdngue Bue* no y[oiré el arrendas miento de la renta de el ^Imoxarifa^go mayor de Sevilla yy otras en el contení * das. E L REY. toquepormimafldadofeafsieota,yconcicrtacon Iorge Fernandez deGliuera,por fí,y en nombre de Simón Rodríguez Bueno Tu hermano, vcznio de la Ciudad de Seuiita,y en virtud de fu poder,Cobre encargsrfe de tornar en arrendamiento la renta del Almoxanfazgo mayor de Seutlla,con todas las tablas tocantes aella, yotros derechos menudos que adelante fe diran,por tiempo de diez años, yocho meles,eslo (¡guíeme. Que por quanto por otro aísiento que afsimifmofetomópor mi mandado en treze de Abril paliado defíe año,con Simón,yLeonardo de FonfecaPina, [e encargaron de tomar en arrendamiento la dicha renta del Almojarifazgo mayor de Scuilla,con todas las tablas tocantes aella, y las de Malaga,Vclezmalaga,Coilas de Granada,ylas de Murcia, yCaita gef.a,y las demas ele fus partidos, ydiftritos con el ramo de la feda, y das las otras arrendables que huuieren fido,yanduuieren arrendadas por rrienor en la dicha Ciudad de Scuilla,yotros difhitos del dicho Almoxaxifazgo mayor,con todo lo ael anexo yperteneciente,por tiempo de diez años,yocho metes,que amar, de empegara correr, ycontarfe defde primcio de Mayo paliado deíle año en adelante,y cumplirfe en fin de Dizic bre del añoque vjene de mil yfeilcientos ycimenta yfeis ,pot precio para cada vno de los dichos diez anos de ciento ycincuenta ytres cuentos de marauedis,y los dichos ocho mcíes al ruilmorefpeto,ymas los de lechos de diez yooze al millar,yvno por ciento, yderechos de recudimiento en moneda de vellón vfual ycorriente,yfojamente el dicho vno por ciento aman de fer obligados apagar en plata,ylos dichos diez al mi llar pertenecientes alos Ekriuanos de Rentasen las monedas de plata, oro,ovdlon,en que fe les deuieífen fatisfazer,conforme afus priuilegios^ ocartas exccutoúas que tuuicíien todo ello,afsi el precio de las dichas ré tas,como los dichos derechos,alos placos que fe huuieren pagado en los arrendamientos paliados que corrieron por cuenta de Luis Correa Mon. fanto, Felipe Martincz de Orta, yConfortes :yafsimifmo fe cncargauaa los dichos Fonfecas de tomar en arrendamiento,por el tiempo de los dichos diez años,yocho meíes,que quedan referidos, los derechos menudos que íe cobran en la Aduana de la dicha Ciudad de Scuilla3como fon el derecho del medio por ciento,que fueie andar con ios de Cochinilla, y Tauaco,el derecho de los dos quartos porciento que cobraladicha Ciu dad de Scuilla, el derecho de vn tercio por ciento, que fe cobra por orden del Confulado della para IaLonja de la dicha Ciudad,vno por cierno cj le impufo para la paga de los toldados que toca al Confu' ado,yel derecho del vno por ciento que fe cobra en la dicha Aduana ,en lugar de las rcueatas, por la parte que no toca al dicho Almoxarifazgo mayor, el derecho que fe impufo para el confumo de la dicha moneda de vellón,de que íeco bra vnopor ciento en la dicha Aduana deSeuilla,y vno ymedio por cic to en las demas ded diftrito de los dichos Almoxarifazgosjd derecho del priniero,y fegundo vno por cien to de nucua alcauala,quc le cobra enla di cha Aduana de Scuilla,yfu diftrito,y1os derechos de trancos que fe cora en la mifíTia Aduana,todo dio por el precio que fe le aueriguafíe auct cm 0 . v.alor liquido,quitas coilas cu los tres años antecedentes, pa- Saa» te» *•7 jándolo alos plazos qué tuuiefien 'fenala&os,y conocidos las dichas ren-’ tas,yderechos menudos para fu paga,ylas que no tuuiefien planos Teña* lados lo fluían de fer los déla dicha renta de Aimoxarifazgo mayor ,todo ello en moneda de vcllon,a quien lo huuieífe de aucr,fin cargárteles de recho de diez yonzeal millar: ni de recudimiento,en cato no auerlos papado antes de aora,y anfimifmo aui30 de tener obligación,en cafo de ha ^erí’e pazes con Francia,de pagar catorze quentos,y veyntc yvn mu yda ziencos marauedis cada año de los que falta (Ten por correr del dicho arre cimiento, acrecentando efta cantidad al precio del por todo el tiempo oue duraffen las pazes, empegando acontf el dicho acrecentamiento de precio quatro meíes deípucs de auerte publicado cachos Reynos, yafst mirmo en cafo de rcdvmrfe ami obediencia el Reyno de Portugal, yel principado de Cataluña, auian de fer obligados apagar ocho quencos de roaraoedis en cada vn año de los que faltaífen por correr del dicho arre damiento,acrecentándole cfta cantidad alas que quedan referidas, los cinco quencos de marauedis deltas por el Rcyno de Portugal, ylos otros tres quentos por el Principado de Cataluña, quatro metas deípues de U teducion de aquellas ProuincÍ3s,todo ello debaxo del prometido,fianza yfeguridad del dicho arrendamiento,ycon todas las condiciones del q hizicron deladichatencadel Almoxatifazgo miyor, los dichos Luis Correa Montante, yFelipe Martínez de Orea, yconlortcs, ycon las dd cuaderno, ylas demas contenidas en el dicho disiento de tieze de Abrí paitado,aque me refiero. Defpues de lo qual el dieno Ioige Fernandez de Ohuera,noríi, yper el dicho Simón RodriguczBaenofuhermano,fobre la portara hecha por los dichos Fonfecas,en la dicha renta del Almojarifazgo mayor,ydemas rentas yderechos menudos que quedan refeíi dos,hizo pujas de duzicntas mil marauedis en cada vn año, yen la mifma puja hizo otra tabre fi mifmo de onze quentos ochocientas mil marauedis rabien en cada vn año có la quinta paite de prometido délo* dichos u.,,- ^.lentos dciu puja, libre delquintoquepeuenecia ami Real hizie daÍqucdando para mayor fegutidid dcllaahi npdadcfde luego la dicha pii!-i,con el oficio que el dicho lorge Fernandez tiene de Mojonero tu ade Malaga «pidiendo,que mediante elle aumento, ybenéfico de mi iCal hazienda ,fe les dieífen las dichas rentas,con las de los dichos détechos menudos,porel mifmo tiempo de diez anos, yocho meíes,ycon to das las calidades ycondiciones del dicho arrendamiento de Simón, y Tconatdode Fonfcca.Yauiendofe vilto en mi Conkjo de Hazienda, y r~nntaduria mayor della,en veyntc yíeis del dicho mes de Abtil.le adm» •itrhi nuiavooíluta del dicho lorge Fernandez de Oliueta, yfe má db°larí£E¿Kre d¡«> •dichos Fonfecas, yala patte deW C\ío vDuartcde Acofia,que también trataron del mifmo arrenda- Biíento,para que en todo el día (¡guíente veyntc yfíe te del dicho mes de Abril,le meioraífen,y con lo que dixeflen,o no fcbolladle al Confcjo, y oor no auer los fufodichos.ni otro alguno mejorado el dicho arrendamié t«, callado el dicho terminote acordó por el dicho Confcjo, yContada* lia’ mayor de hazienda, corricfleconel dicho Iotge Fernandez de Olíriera, por (i ,yen el dicho nombre ,conforme alas dichas fus pujas, vfc les dieffe los defpachos ncceifarios pata la poffefsion de las dichas t£ tas,quitandofe!a alos dichos Fonfecas la que fe les auia mandado dar dcllas conforme al dicho fu contrato. pcfpwspor nueuo pliego que el d¡- Bcho cho Iorge Fernandez de Oliuera dio por fi,y en ei dicho hombre en ouetac del dicho mes de Mayo paliado deftc añoyfobre las dichas pujas de dosc quentosde inaraucdis,hecha pordioseo la dicha renta del Ahnoxanrazgo mavof de la Ciudad de Sarilla,yen las dichas reatas, yderechos menudos pujar óCobre íi mifmos tres quentos de inarauedis mas en cada de los del dicho arrendamiento,con el quarto dd prometido, libre del quinto perteneciente ala dicha mi Realhazienda, con las condiciones de la dicha primera poílura ypujas,ymas co calidad de que nofe huuieffe de poder admitir puja alguna,íinofueíTe de la quarta parte dd precio de todo ddicho anendanuento,y que para que fuelle firme yfegma cita condición,ytodas las demás dcl,huuidk yo de difpemar ,yíup *r qua quiera Falta que huuiere,o pudiere auer, por razón de no auer precedías par3 admitirle el pliego dd arrendamiento de los dichos Simón, yLeonardo de Fonfeca (de que trae dependencia efte nueuo afsicnto) los pregones,ydemas requintos ydiligencias que di fponen las leyes, y01 -^ 3Í* ^as Reales,en quaíito a los arrendamientos de tnis rentas,ydcrcchosUca les,la qual dicha puja fe admitió también con las dichas caiidadcs,püi de creto dd dicho mi Goofejo,y Contaduría mayor de Hazicndadd dicha día nueue de Mayo defte año: yatuendo el dicho Coníejo dadomc cuenta de todo lo referido,con lo que lele ofreció en la materia: en conidia <kdiczddmífmomesrcfolvi,y mandé que feles remataren las dichas rentas alos dichos Iorge Fernandez de Oliuera,ySimón Rodríguez Buc ro,conforme alas dichas fus pujas prometidos^ demas condiciones aellas,diípeoiacion de pregones,derogación de leyes, yde los demas reqm íitos que hiuuelfen faltado, para en quanto al pliego que fe admitió alos dichos Simón,yLeonardo de Fonfeca,para ei milano arrendamiento,para que quede fiime yfeguro en fauor délos dichos Iorge Fernandez de Oliuera ,ySimón Rodríguez Bueno fu hermano ,finque fe pueda admitir puja alguna, fino fuere de la qtiarta parte dd precio de todo ddicho árrendamiento,yen efta conformidad,yde vna de las condiciones de Us dichas pujas pidió el dicho Iorge Fernandez de Oliuera por íi ,yel dicho Simón Rodríguez Bucuo, feles remataíícn las dichas rentas de vltimo remate,con las calidades ycondiciones, ydemás requifitos contenidos en fus pliegos. Yauiendofe vifio en el dicho mi Confejo, yContaduría mayor delta^por decreto de veytvte ytres del dicho mes de Mayo, acordó que el día figuiente vcynte yquatro del mifmo fepregonalkn las dichas rentas en la forma acoftumbrada,y que no fe haziendo en ellask puja dd quarto fe remataffen en los dichos Iorge Fernandez de Oliuera ,yíu hermano Simón Rodríguez. Yen execucion del dicho decreto kpregonaron las drchasrentas,y khizieron las demas diligencias que las leyes difponen, que preceden paralosiematcs de mis rentas Reales ^yviüoic queno huuoquienhizicíken ellos la dicha puja del quarto,ni otra alguna,fe dieron por rematadas de vltimo remate en el dicho dia veinte yqua tro del dicho mes de Mayo,ante Auguftin de Atellano mi Efciiuanü mayor de Rentasen los dichos Iorge Fernandez de Oliuera,ySimón Rodríguez Bueno fu hermano,por los dichos diez años yocho mtfcs,contados ckfde el dicho dia primero de Mayo defk preknte año,en los precios cátemelos eo c\ dicho afsiento de Simón,yLeonardo de Fonfeca ypujas he chas por el dicho iorge Fernandez de Oliuera, ylos dichos derechos de diez yonzc aiauhav5yde recudimientos vno por ciento de plata de las dichas 4 dichas rentas,’y derechos que lo dcuíeren pagar,como todo ello ,yotras condiciones rúas particulares cxteaíamcnte fe liguen ydeclaran en elle aísiento,en la forma ymanera íiguiente. Primeramente,que alos dichas Iorgc Fernandez,de OHuera, ySimón *mit»tou\[n*rr!n Lllodrigucz Bueno í'c les aya de dar en arrendamiento la dicha reta delM- moxanfazgo mayor de Senilla,con todas las tabias tocantes ael, ylas de Malaga,VelezrtiaUga>Coftas de Granada, ylas de Murcia, yCartagena, nly(i >dtfde prt~ ylas demas de fus partidos, ydiftritos,con e! ramo de la feda, ytodas las ig 'Mayo de otras arrendables que andaron yandan arrendadas por menor en la Ciumt¡^ eni ^ií. rji.de dad deScuilla,y otros diftritos del dicho Almojarifazgo, con todo lo a ^hti*** *mAS el anexo yperteneciente,fcgu.a ycomo ha pertenecido ,ypertenece ami °n^*Ud¡ ^Rcalhazienda,y fe ha arrendado, yadminidrado por cuenta ddla,por los ^>es Adminiftradoresque han fido de lasdichas rentas,yen qualquier mane- u'*t f»lliu* 0^0r ra q«cpueda pertenecer aella, por tiempo dediez años yocho mcfes,que .han decomcncara correr,y cótarfe delde primero de Mayo paííadodeík prefeute año de mil yíeifcientos yquatenta yfeis,y cúmplale los dichos ocho mefes en íin deDiziembrcdd,y los dichos diez años han de empegar acorrer deíde primevo de Enero del año íignietitede mil yfeifeientos yquarentay hete, ycumplirle en fin de Diz iembreckl de mil yíevícicatos ycincuenta yfeis,por precio para en cada vno de los dichos diez anos de ciento yíefenta yochoquentos de maraucdis,y los dichos ocho meftsal mifmo relpcto,q impovta ciento ydozequentosde mrs. que fe han de pagar aios Iuros licuados en la dicha renta,alos piscos que íe han pagado en los arrendamientos pallados, que coriicion pur cuenta de uis Correa Monfanto, Felipe Martínez de Ortu,y conlortes, ymas los derechos de diez yonzeal millar, yvnopor ciento, yderechos de recudimien toen moneda de vdlon ví’ual ycorriente al tiempo de la paga,yfolamcnte el dicho vno por ciento han de fer obligados apagar en moneda de píata ,y todo ello con Uscondiciones que adelante le dirán,ycon las dei qua demo,Y con todas las del arrendamiento délos dichos Luis Correa Moa fanto vconíoites ,Ycon las que vltimamentc ha diado arrendada la di- S«£que no fueren contrarias alas contenidas en e.te afsicnto. Dtt 2Que afsimifmo leles aya de dar.y de alos dichos Iorge Fernandez de <»»* ,„tur '» OHueia, ySimón Rodríguez Rueño en el dicho arrendamiento ,ypor el 4’r,'¡'',i d4murt Us tiempo deiosdichosdiez años,yocho mefes que quedan referidos, ycó Menudos que .mj[mas condiciones, yen ladicha moneda de veilon los derechos me N, f*u,cfc cohran en la Aduana de la Ciudad de Scuilla, que fon los figuieñtcs.El derecho del medio por ciento,qiuele andar con los de cochinilla ytauaco.El derecho délos dos quattos por ciento qcobra la dicha '««> detiutud dCiudad de Scuilla.fi derecho de vn tercio por ciento qe cobra por ordo ?h(Aoíoj derechos de! Confulado dclla,pata la Lonja de la dicha Ciudad. Vno por cietoque \frínicimpufoparalapagadcfoldad«squetocaalConfulado.Elderecho del vno por ciento que fe cobra en la dicha Aduana,en lugar de las mientas, pot la paite que no toca al dicho Almojarifazgo mayor El derecho que eimpufo paía el continuo de la moneda de vello de que le cobra vno pot ciento en la dicha Aduana de Seu.lla.Y vno ymedio por ciento en las demas dd diíhito de los dichos Almojarifazgos. El derecho del pt, mero, yfegundo vno por ciento de nueua alcaua!a,que fe cobra cola dicha Adua í, ade Scuilia,yfu diftrito.Y los derechos que fe cobran de fiancos cola di cha Aduanaitodo ello por elprecio que íe hqmdare.tuuieron de valor h- qi'.ldo, qui tas colbs les dichos derechos, en los tres años antecedente^ de mil yfeifeientos yquarenta ytres, ymil yfeifeientos yquarenta yqua tro, ymil yfeifeientos yquarenta ycinco,los qualcsfc han dejimrar,y de lo que fe ajuítaie por los libros auer valido enlos dichos tres años,fe ha de lacada tercera parte por valor de vn año que han de pagar los dichos Ke- ¿sudadores en cada vno de los dichos diez años,y al refpeto lo que tocare alos dichos echo mefes,de los dos tercios vkimos deite año, alos planos que tuuieren fcñalados yconocidos las dichas rentas, yderechos me nudos para fu paga,ylas que no tuuieren planos fcñalados ,lo han de fer losdcl arredamiérodela dicha renta principal del Almoxarifazgo mayor d.c Seuilla,todo ello cola dicha moneda de vellón vfual ycorriente al tic po de las pagas,yalasperfonas que lo huuiercn deauer,íin que alos dichos Recaudadores fe les ayude caigar,y cargue derechos de diez yonze al millar,ni de recudimiento,refpeto de encargarle comofe encargan de los dichos deu ches menudos,por el beneficio,yaliuio del Comercio, ybuena adminillracion de la dicha renta dclAlmoxarifazgo mayor,lo quai fe aya de entender,yentienda no auiendole pagado hafta aora los dichos derechos ¿c diez yonze al millar ,yde recudimiento, porque en cafo que de alguno oalgunos de ios dicho derechos menudos fe ayan pagado antes de aora los dichos derechos de diez yonze al millar, yde recudimiento ,han de fer obligados los dichos lorge Fernandez de Gliucra,y Simón Rodríguez Bueno, apagarlos en la mifma conformidad. tafirma eriqutfebd le híizjr liquidado leí precio qiic ¿e Ypara que fe fepa yauerigue quanto importara el precio de cada vno de los años defie arrendamiento, para en quanto alos dichos derechos menudos,yalo que líquidamente pertenecía acada vno dellos, fe ha de hazer como mando fe haga luego ddicho apiñamiento de valores por los ¿metida ano por los dichos liblos,con interuencion délos dichos Recaudadores, vde cada wmcnHd's. vnc tjejj os jnfolidum, vde la perfona que tuuiere poder de qualquiera de los dos,yde la dicha aueriguacion luego que efié hecho fe ha de remitir certificaciones ami Eícriuania mayor de Rentas, para queenella fe les haga ei cargo de la que liquidam ente deui-eren pagaren cada vno de los dichos diez años,y ocho mefes: yes declaración que defpues de auerfe re-| conocido, yliquidado el valor de las dichas rentas ag\egadas aefle arrendamiento,feayan de cumplir lastres pumeras Meladas del aísiéto de los quatiocicntos mil efeudos que los dichos lorge Fernandez de Oliucra, y fuherman© fe han encargado de proucer en Madt id, yScuilla por el dicho afsiéto qfeha tornado có ellos el diadela fecha defie,haziendo las pagas de las dichas tres Mofadas en la mifma confor midad fe declara en el dicho afsientp de quatrocicntos mil efeudos, para en quanto alasdosprimcrasMefadas déla Prouiíion dellos. Qu^ en cafo que de alguno, oalgunos de los dichos derechos menudos noayatricño,poraueríe impucílo de menos tiempo acita parte, fe ayade hazer,yhaga el dicho computo ,yaueriguacion de fu val©r,dcfdc el di a en que (e huuiercn impuefio,y fe huuierccobrado,haftafin del año palla* do de mil yfeifeientos yquarenta ycinco, yde lo que correfpodkrea va año íe aya de lacar el valor liquido baxadas todas las cofias. Ypor quanto,como queda referido,el intento decncargarfc los dichos loige Fernandez de Oliucra^y Simo Rodríguez Bueno déla cobrancade los dichos derechos menudos,viene afer por ti aliuio dclCoincrcio>y por que efAlgunos de tos 'eches menudos fe itere ¡mpnejlo de tos tiempo de tres ''¡es efa parte.feha el computo para el :¡o ydejde el día (¡ luiere cobrado. 5 f^e Je les ayan de '.os defpachos ne* ríos para entrar td )s<ltretque dello pende la buena adñiln libación delosdichñs Almojarifazgos y jtte prinero &pueden ofrecer algunas dudas en razón de fu arrendamiento,por ocafró ciento] las pai tes aquien pertenecen los dichos derechos, oén^ ótrtifoinia,tc- ''tílr 'm(tjftts. *go por. bien ymando que fe les den aios dichos Recaudadores todos los deípachos que fueren ncceíTaries,paraq dcfdc el dicho dia primero de Ma yo,proximódefieañc> entren en la adminiftración ycobraca de los dichos derechos-quieta ypacificamente, yofrecicndoícaigunaduda, oeftoruo en fu cumplimiento lo rnandaiéallanar yponer corriente, fin que defio refultepieito,ni coíitrouetíia, contra los dichosRecaudadores, refoetode encargarfedel arrendamiento délas dichas rentas menudas, mas por las confidcraciones quequedan referidas de mi feruicio,quepor conuenicn-j cías propias fuyas. Qoedeftearrcndamienro,pofturas,y pujasnofeayade poder admitir pn'a mJlrni puja fnayor,ni menor, fino fuere de iaquarta parte del precio de todas las I/* 5'1dichas rentas juntas de Almojarifazgo mayor, ytodos los dichos deref i*** t 0% chos menudos quequedan referidos 5porquantoha de andar todo junto fin que íe pueda (epatar lo vno de lo otro. fcejfr .7 .Vpor quanto los dichos Iorgc Fernandez dc01iuera,ySimonRodri- :¡A M\\v‘-ZTuoulL Sucz Bueno >rc il3n encargado cíela Prouilion de los quatroeientos mil ef T*f l»?ue’d [7Ú eudos de plata,corjformealdjcho afsiéto defie dia,cuya confignaciocor- Va ***** ^cke lT°^nt i-•—’jO*——- P4gue prime a respondiente al deíembolfo principal de la dicha Prouifion, ha dequedar CánñcUd que fe obligada^ hipoteeada,a la fegui idad yprecio defie arrendamiento,es de r'Anticipado claracion cxpicfia, ycondición dehqucíuccdiendo el cafo de que aya allCnu de los qtht* gUll3 puja de la dicha quat ta parte,fobre el precio del dicho arrendaimen- :t '»tos mil e¡* fcaya de admitir,ni admita,fin que primero la períona, operfonas que la hizieren paguen efítiuamente en dinero de contado, alos dichos Iorgc Fernandczde Oiiucra,y Simón RodriguczBiíeno,fü hermano, va quien fus poderes huuiere,ofucediere en fu derecho, toda la cantidad de mis. que por cuenta de los dichos quatroeientos mil deudos huuiere anticipado en eftos Reynos,pot razón del dicho afsiento ,aísi Codinero de contado,como en Virtud de las ordenes que huureren dado para las pagas ckl dicho afsiento,contados los interelfes qles dcuieren por ellas, ymíen tras no huuiere cumplido en la dicha forma la perfona, operfonas que hiziere ladicha puja,no fe le ha de poder admitir,ni defpojarics délas dichas rentas alos dichos lorge Fernandez de Ohuera,y Simón Rodríguez Bueno fu hermano. Que auiendofe admitido efie arrendamiento,yajufiado el dicho afsie- to con los dichos lorge Fernandez de Olí uera, ySimó Rodríguez Bueno ^per fu hermano,ofu Procurador,fe lcsayade defpachar luego recudimiento ^|eI 8 rfc#¿ 'sAy.ide ¿Ar to con tt*9s*1' [rimero de por vn año,dclde primero del mino ules de Mjyo pallado deíle prefente í‘o ni””1!¡C, S“'* ano de mil yfdfcUnC0S y^mireiiu 1lC!S >l1J ha da de Abril deí que viene jfh'r1*y Jys ,’ de mil yfdfcicntos yquareng y<icte,y para el ano iiguicnte.quc comen- y>¡4.inf eacorrer en primero de Mayo del dicho ano de mi! yfeifeientos yqua hW'CV.ll ray iieted’elesayadcdelpacha afs.m.ímo recudimiento por otro año, Al, atuendo mollrado pagas del pumer tercio,que lera el que cumplirá cu poí itt rtjs J 1 Jl 4'l¿ 'l*Prouifion auiendomoíhadopaga* „-r-;--» -•de Enero del dicho ano de mil yíeifcientos yquarenta yhete, que irtitiníiíif/» nnm^r^ ni* n/>3ir*l ..... i* -- e JcU(l]]*tr°ciet6s mil trero ios años cselquccftará cumplido quando fe huuiere de pedir el dicho recudimie- ^Ú!7Us co:y lo rnifmofe ay3 de entender en todos los demas años figuientcs dcC- 'pifen* teairendamicnco,fioquc ic lespuc^a pedir,ni pida que niueílren maspa# gasque las ddos pía gos cujflfbdos^m poner otro ningua gtauamen culos Cdichos Cor las quales dichas condiciones Te ajuftó yconcerté con eldlcho lorgeFernandez de Oiiuera,por fi,y cu nombre del dicho Simó Rodríguez Bueno fu hermano,yen virtud de fu ;poder,que parece le dio,yotorgó eo la dicha Ciudad de Scuilla,en vey ntc yocho dcNouiS bre del año pa fiado de mil yíeifcicntos yquarenta ycinco,ante Diego de Pineda eferiuanó publico de la dicha Ciudad,fe aya de encargar,y encargue de tomar en arredamientopor fu cuenta,por precio fijo la dicha renta del Almojarifazgo mayor de la ciudad deSeuilla,y de losdemasderechosnienudos,agregadosaeílcarrendamiéto,enconfoimidad de refolucio 'de confuirá de mi Confejo de Hazienda del dicho dia diez de Mayo:y afsi mando feguarde, cüpla,y executc inuiolablcm6tc,íin qpor ninguna c3iifa fe pueda yr,ni venir contra ello, ni contra cofa alguoa,ni parte dello,ni pretendci cola en cotrario,no obfiáte qualefquier prag .maticasjfancioaes de qualquier calidad qfcan,q aya,opueda auer en contra lo difpucfto,y ¡concertado de acucrdo»por efteafsiento,cn todos,oen parte de lo contenido en el. Con las iquales,y con cada vna deltas difpcnfo de mi proprio motu,cierta ciécia,y poderío Real, pie •no,yabloluto,y las abrogo,ydeiogo en todo lo qfon,ofueren contrarias alo cótenido ea ’efte aísicntOjdexandolasenfu fuerza yvigor para en lo demas adeiante,yalTcguroyprome ,to por mi palabra Rcal,que fe guardará3ycumplirá de mi parte todo lo qqueda referido, co 'n*® mando fe guarde,y cupla,hn qen cllo,ni en cofa alguna,ni parte dello aya falta,m inusicacion algun3»haziendore,y cumpliéndole de partede losdichos Jorge Fernandez deOliue ra,y Simón RodriguezBuenolo que de la fuya le toca.Y para qel dicho Arrendamiéco quede firme, yfeguro por todo el tiempo de los dichos diez años,yocho mefes del, en fauor de •fos dichos Tcloreros lorge Fernandez de 01iuera,y Simón RodriguezBueno,cnla forma có ce nida en eíle al$i6to,a mayor abüdamicnto,difpéfo, yfuplo todos yqualefquier pregones» /otros rcquiíltos de fuftancia,o íblcmnidad que htmieííen faltado,para en quanto a) pliego ^fe admitió alos dichos Simón,yLeonardo de Fonfcca,para elmifmoarrendamiéto, yaf* íperito qfe les deípachó del,por quanto es mi voluntad fuplir,y difpenfar,como fuplo ,ydif* •penfo có qualcjquierleyesjpregmaticas, yordenabas,cédulas,ordenes, rotros defpachos 3ezdc01iuera,y Simón Rodríguez Bueno,por quanto cÓ las diligencias que fe hizieroa» rpregones que fe dieron por orden del dicho mi Confejo de Hazienda,yContaduría mayor -remate que fe hizo de las dichas retas,es vifto auerfe cumplido enteramente con lo ifpuefto con las dichas leyes,y ordenanzas,yyo las doy por rematadas de vltimo remate, erdadcra,real,y legítimamente,en fauor de los dichos lorge Fernandez de Oliucra, ySi - .io Rodríguez Bueno,yaprucuo yratifico,y cófirmo el remate que le les hizo por el dicho ;ii Confejo,yContaduría mayor de Hazienda,en la forma que cftá hecho,y executado. Y tuiero,y es mi voluntad les fea firme,yfeguro en todos los dichos diez años, yocho mefes "cftearrcndamicnto.Y afsi mifmodeclaro,yaprueuo,q por parte de los dichos lorge Fernandez de 01iuera,y Simón Rodríguez Bueno íc cumple con la cantidad que ofrecen, ydfc 0fianzas paca ganar los dichos prometidos: ymando fe les guarde,ycumpla lo contenido -J» las condiciones de las dichas pujas,en la forma ymanera que fe admitieron ,yeftando gentadas en los librosde mi Efcciuania mayor de Retas.Dc loqual mande dar,ydi el prc /nte afsicnto firmado de mi mano,yrefrédado de mi infraeferito Secretario ,deque fe ha etomar la razón en mi Contaduría mayor dcCuétas,y por mi Efcriuauo mayordeRetas, ‘mis Caradores de Relaciones,yen la Efcriuania de miReal hazienda fe ha de notare! reiftroíji quedó en ella del dicho afsiento de Simón yLeonardo de Fonfeca, como no tuua eto,oi palso adelante,para que en ningún tiempo fe dé por perdido,ni duplicado. Fechq 1Zaragoza aveyntc ycinco delumodc mil yfeifeientos yquarenta yfcys años. :0 EL REY. Por mandado del Rey nueftrofeñor, luán Lucas Mancólo. ;Tomaron la razón del afsicnto de fu Magcftad antes defto efen to (u Efcriuaao mayorde ::ntas,yContadores de Relaciones,como por el Lmanda. En Madrid adiez de Itiliodc lyfeifeieatos yquarenta yfeys años. Aguftin de Arcllano.