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El nuevo ingreso mínimo vital estatal: régimen jurídico y retos pendientes

Gala Durán, Carolina

Abstract

El ingreso mínimo vital, regulado por el reciente RDL 20/2020, constituye una nueva prestación del sistema de Seguridad Social dirigida a las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica; incidiéndose, de esta manera, en un ámbito que, hasta el momento, se había dejado en manos de las comunidades autónomas a través de las rentas mínimas de inserción. Esta nueva prestación, de una gran relevancia social, plantea, sin embargo, algunos interrogantes como es su necesaria y eficaz coordinación con las rentas mínimas autonómicas y las ayudas que prestan las entidades locales, la escasa importancia que se le da a las medidas de inserción laboral de sus beneficiarios, el control de la economía sumergida o el impacto económico que la misma puede tener para un sistema de Seguridad Social falto de recursos. Nos encontramos también ante una prestación que supone un giro en la lógica que había seguido el sistema de Seguridad Social en los últimos 30 años, al ampliar claramente su vertiente no contributiva. Habrá que ver cuál es su evolución futura.

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e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 Recibido: 19-6-2020; Aceptado: 17-7-2020; Versión definitiva: 17-7-2020. Copyright: © Editorial Universidad de Sevilla. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia de uso y distribución Creative Commons Reconocimiento-NoComercial- SinObraDerivada 4.0 (CC BY-NC-ND 4.0) El nuevo ingreso mínimo vital estatal: régimen jurídico y retos pendientes The new state minimum living income: legal regime and pending challenges Carolina Gala Durán Universidad Autónoma de Barcelona Orcid: https://orcid.org/0000-0002-0074-8321 [email protected] Resumen: El ingreso mínimo vital, regulado por el reciente RDL 20/2020, constituye una nueva prestación del sistema de Seguridad Social dirigida a las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica; incidiéndose, de esta manera, en un ámbito que, hasta el momento, se había dejado en manos de las comunidades autónomas a través de las rentas mínimas de inserción. Esta nueva prestación, de una gran relevancia social, plantea, sin embargo, algunos interrogantes como es su necesaria y eficaz coordinación con las rentas mínimas autonómicas y las ayudas que prestan las entidades locales, la escasa importancia que se le da a las medidas de inserción laboral de sus beneficiarios, el control de la economía sumergida o el impacto económico que la misma puede tener para un sistema de Seguridad Social falto de recursos. Nos encontramos también ante una prestación que supone un giro en la lógica que había seguido el sistema de Seguridad Social en los últimos 30 años, al ampliar claramente su vertiente no contributiva. Habrá que ver cuál es su evolución futura. Palabras clave: Seguridad social, asistencia social, rentas mínimas, comunidades autónomas Abstract: The minimum living income, regulated by the recent RDL 20/2020, is a new benefit of the Social Security system aimed at people in a situation of 112 CAROLINA GALA DURÁN e-ISSN: 2660-4884Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 economic vulnerability; thus influencing an area that, until now, had been left to the Autonomous Communities through the minimum insertion income. This new benefit, of great social relevance, raises, however, some questions, such as its necessary and effective coordination with the autonomous minimum incomes and the aid provided by local entities, the scarce importance given to the labour insertion measures of its beneficiaries, the control of the underground economy or the economic impact that it may have on a Social Security system lacking in resources. We are also faced with a benefit that represents a change in the logic that the Social Security system has followed over the last 30 years, by clearly extending its non-contributory side. It remains to be seen how it will evolve in the future. Keywords: Social security, social assistance, minimum income, autonomous communities SUMARIO: 1. Aspectos generales. 2. Finalidad, características y personas beneficiarias. 3. Ingresos computables y determinación de la situación de vulnerabilidad económica. 4. Compatibilidad con el trabajo. 5. Cuantía del IMV. 6. Reconocimiento del derecho, pago y duración. 7. Incompatibilidades y reintegro de ingresos indebidos. 8. Gestión. 9. Estrategias de inclusión social y laboral de los beneficiarios: un déficit importante. 10. Obligaciones y régimen de infracciones. 11. La compleja relación entre el IMV estatal y las RMI autonómicas. 12. Conclusiones 1. Aspectos generales Entre las diversas novedades que acompañan a este nuevo ingreso mínimo vital, regulado en el RDL 20/2020, de 29 de mayo1, la principal se encuentra en el hecho de que supone la incorporación de una nueva prestación dentro del sistema de Seguridad Social, y además dentro del nivel no contributivo, que ha permanecido casi inamovible desde la aprobación de las prestaciones no contributivas de jubilación e invalidez a principios de los años 90 del siglo pasado. A lo que cabe añadir que, por sus características y finalidad, se trata de una prestación que viene a incidir en una situación de necesidad ya contemplada, aunque con una escasa cobertura como regla general, por las comunidades autónomas a través de las rentas mínimas de inserción (en adelante RMI). En otras palabras, el Estado ha decidido intervenir en una materia que, hasta ahora, había dejado en manos de las comunidades autónomas, lo que augura, por otra parte, una importante dificultad de coordinación (y de 1. BOE 1 de junio. Ha sido ratificado por el Congreso en fecha 10 de junio de 2020 y se tramitará como proyecto de ley. El nuevo ingreso mínimo vital estatal 113 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 e-ISSN: 2660-4884 gestión) entre las RMI autonómicas y el nuevo ingreso mínimo vital estatal (en adelante IMV). Dificultad que se incrementa si se cede su gestión a las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra y no al resto. Y también surgen, sin duda, evidentes problemas de control del buen funcionamiento de las diversas medidas (incluyendo también las ayudas a nivel local), para evitar los solapamientos, los vacíos y los posibles abusos. También cabe apuntar aquí que existen muchas similitudes entre el nuevo IMV y las RMI, tanto en los objetivos como en los beneficiarios, los requisitos, la forma de determinar las cuantías, los ingresos a tener en cuenta, etc. No vamos a profundizar en ello, pero sí a formular la pregunta siguiente: ¿era necesario que el Estado interviniera en esta cuestión? A nuestro entender, sí, pero con algún matiz. Sí, por un lado, porque no hay duda de que existe una realidad evidente de pobreza en España, estructural en gran parte de los casos, que ya existía antes la crisis de la covid-19 y que se incrementará, por desgracia, en los próximos meses e incluso años. Es evidente que hay que actuar e intentar avanzar en resolver esas situaciones de pobreza y que el Estado tiene competencias para intervenir (lo recuerda el art. 2.2 RDL 20/2020 al citar el propio art. 41 CE), fundamentándose en el art. 149.1.17 CE. Por solo recordar algunos datos: — España es el sexto país de los 28 países de la UE con una mayor tasa de pobreza (un 21,5%2) y el séptimo con una mayor tasa de pobreza y exclusión social (un 26,1% frente a la media UE del 21,8%). — Según Eurostat, España es el segundo país con mayor aumento del número de personas en riesgo de pobreza desde el año 2008. — España es el segundo país de la UE con una tasa de pobreza infantil más alta (el 26,8% de los menores de 18 años está en riesgo de pobreza relativa3). En España la pobreza afecta en los últimos años especialmente a los hogares con niños y a las familias monoparentales (mayoritariamente formadas por mujeres), y de estas últimas el 43% vive en riesgo de pobreza. — Y, nuestro país es el tercer país de la UE con un mayor número de trabajadores pobres: el 13% de las personas ocupadas vive en riesgo de pobreza. Y, por otro lado, aunque las RMI están implantadas en todas las comunidades autónomas, más del 90% de las personas en riesgo de pobreza en España no las reciben. De hecho, en el año 2018 solo accedió a ellas el 7,6% de las personas que se encontraban por debajo del umbral de pobreza, 290.000 personas (39,4% hombres y 60,6% mujeres). Además, existe una clara desigualdad territorial, siendo muy relevante el lugar donde vive la posible persona beneficiaria. Por tanto, uno de los 2. Encuesta condiciones de vida del INE 2018. 3. Tasa de pobreza relativa: vivir con unos ingresos inferiores al 60% de la renta mediana en el país. 114 CAROLINA GALA DURÁN e-ISSN: 2660-4884Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 objetivos –y también el gran reto– del nuevo IMV es intentar cubrir esos huecos de desprotección, y también mejorar, en determinados casos, el importe de la RMI que ya se está percibiendo. En este ámbito, cabe tener presente los siguientes datos (2018)4: Comunidad Autónoma Tasa de pobreza Porcentaje de personas pobres que perciben la RMI País Vasco 8,6% 71,2% Navarra 8,9% 66,7% Madrid 10,5% Asturias 14% 34% Baleares 17% Aragón 14,2% 14% Cantabria 13% 19,9% Cataluña 13,6% 10% Castilla y León 16,1% 10% Galicia 18,8% 7% La Rioja 16,6% 7% Extremadura 37,6% 6% Murcia 28,6% 4% Canarias 32,1% 3% Comunidad Valenciana 26% 3% Andalucía 32% 2% También cabe tener presente que el 80,5% de los pobres en España son de nacionalidad española. Y, por otra parte, ese sí, como decíamos antes, tiene un matiz y es el siguiente: aun siendo una medida necesaria, no podemos olvidar que supone integrar dentro del sistema de Seguridad Social una nueva prestación con un coste estimado de 3.000 millones de euros anuales (o probablemente más), que se financiará con impuestos (aportaciones a cargo de los Presupuestos Generales del Estado), pero siguen sin resolverse los graves problemas estructurales de financiación del propio 4. “Por qué más del 90% de las persones pobres no llegan a recibir la ayuda mínima para la inserción”, Eldiario.es, 30 de octubre de 2019. El nuevo ingreso mínimo vital estatal 115 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 e-ISSN: 2660-4884 sistema de Seguridad Social. Nos preocupa claramente que se añadan nuevos costes, por muy justificados que estén (no hay duda de ello), a un sistema de Seguridad Social sobrecargado económicamente, falto de nuevos ingresos y que, además los ha ido perdiendo en los últimos años, y más en la época en la que nos encontramos y en los próximos tiempos. Por poner un ejemplo, en abril pasado se aprobó un préstamo de 13.830 millones de euros del Estado a la Seguridad Social –y no es el único de este año–, para que esta pudiera afrontar los pagos y con esta nueva medida se añaden, al menos, 3.000 millones anuales adicionales de gasto. Es evidente que hay problemas de financiación del sistema de Seguridad Social, ya antes de la covid-19 y que estos siguen sin solucionarse, incrementándose además ahora los gastos del mismo (recordar también que han aumentado los gastos en desempleo). Ciertamente, hay posibles alternativas para solucionar los problemas de financiación presentes y futuros, pero ninguna es fácil (incrementar impuestos y/o cotizaciones, recortar o eliminar prestaciones…) y antes o después deberán adoptarse (y cada vez es más urgente). En otras palabras, el “matiz” es la preocupación que supone añadir un nuevo gasto anual a un sistema de Seguridad Social con evidentes dificultades de financiación; debiéndose retomar con urgencia el debate sobre cómo garantizar su sostenibilidad presente y futura, aprobándose e implementándose las medidas de reforma pertinentes. En todo caso, esta nueva prestación de la Seguridad Social se suma a las políticas que ya desarrollan las comunidades autónomas y tiene un carácter permanente (no vinculada, por tanto, a la crisis de la covid-19), por cuanto como señala el art. 2.2 RDL 20/2020, en desarrollo del art. 41 CE, y sin perjuicio de las ayudas que tengan establecidas las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, el IMV forma parte de la acción protectora del sistema de Seguridad Social como una prestación económica en su modalidad no contributiva. 2. Finalidad, características y personas beneficiarias En primer lugar, cabe destacar que el IMV es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentran en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. Se trata, además, de un derecho subjetivo y se concreta en garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en la situación de vulnerabilidad económica definida en el propio RDL 20/2020. También se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias (arts. 1 y 2 RDL 20/2020), aunque, como veremos más adelante, este apartado está poco desarrollado. 116 CAROLINA GALA DURÁN e-ISSN: 2660-4884Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 En segundo lugar, respecto a las características del IMV, son las siguientes: a) Se diferencian dos situaciones: la de la persona que vive sola y las unidades de convivencia. Y en este último caso se tienen en cuenta su estructura y características específicas. b) Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que se dispone y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto en los términos recogidos en el art. 10 RDL 20/2020. En otras palabras, de la cantidad a percibir según la situación particular se descontarán los ingresos que se poseen, con algunas excepciones, como veremos más adelante. Es una dinámica típica de las RMI y también de las prestaciones no contributivas de jubilación e invalidez. c) La duración de la prestación está vinculada a que se mantenga la situación de vulnerabilidad económica y el resto de los requisitos exigidos. No hay límite máximo de duración. d) Es intransferible. e) Al tratarse de un derecho subjetivo, esto implica que, si se cumplen los requisitos previstos legalmente y mientras se mantengan, se tiene derecho a percibir la prestación. En otras palabras, el IMV no está sujeto a la existencia de un presupuesto finalista que puede agotarse, como ocurre en el caso de algunas RMI. Como en el resto de las prestaciones del sistema de Seguridad Social es un derecho, no una posibilidad vinculada a las disponibilidades presupuestarias. f) No puede ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en el art. 44 LGSS (por ejemplo, compensaciones que se puedan realizar en los pagos por el INSS en caso de haberse percibido cuantías superiores a las que correspondían). g) Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito de una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Contendrá para ello incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones. Como ya hemos señalado, esta cuestión está poco desarrollada en el RDL 20/2020, y es esencial. En tercer lugar, respecto a las personas beneficiarias, cabe diferenciar dos situaciones, tal y como ya hemos apuntado; así, pueden ser beneficiarias: a) Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los casos del art. 6.2.c) RDL, no se integran en la misma, siempre que cumplan cuatro requisitos: El nuevo ingreso mínimo vital estatal 117 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 e-ISSN: 2660-4884 1) No estar casadas o formar pareja de hecho en los términos del art. 221.2 LGSS, salvo que se hayan iniciado los trámites de separación o divorcio, o las personas que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia. 2) No formar parte de otra unidad de convivencia. No se exigen los requisitos anteriores si se trata de una mujer víctima de violencia de género o de una víctima de trata de seres humanos y explotación sexual. 3) Contar con residencia legal, efectiva y continuada en España durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. 4) Haber vivido de forma independiente durante al menos los tres años antes de la solicitud y haber permanecido en situación de alta y cotizando en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que se acredite que el domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Este requisito no se exige a las personas víctimas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente. b) También son beneficiarias del IMV las personas integrantes de una unidad de convivencia. A estos efectos, se considera como tal la constituida por todas las personas que residen en un mismo domicilio y que están unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho conforme al art. 221.2 LGSS, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción y otras personas con la que se conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Hay que destacar aquí que la pareja de hecho que no cumpla los requisitos del art. 221.2 LGSS no forma parte de la unidad de convivencia, por lo que conforme a lo previsto en el art. 6.2.c) RDL 20/2020 podría solicitar también separadamente el IMV, existiendo dentro del mismo domicilio dos unidades de convivencia, aun existiendo lazos de afectividad entre ellas. El fallecimiento de alguna de las personas que constituye la unidad no altera la consideración como tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos antes mencionados (por ejemplo, en el caso de un hombre cuya mujer fallece, pero vive con sus suegros). En ningún caso se puede formar parte de más de una unidad de convivencia. 118 CAROLINA GALA DURÁN e-ISSN: 2660-4884Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 La existencia de la unidad de convivencia se acredita con el libro de familia, el certificado del registro civil, la inscripción en un registro de parejas de hecho en los términos del art. 221.2 LGSS, y el certificado de empadronamiento en la misma vivienda Como excepción, también se consideran unidad de convivencia las siguientes: a) La constituida por una mujer víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. b) La constituida por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio. c) La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 años que, sin mantener ninguna de las relaciones antes vistas, habitan en un mismo domicilio. En los supuestos en los que una o varias personas comparten vivienda con una unidad de convivencia, se entiende que no forman parte de esta a los efectos de la prestación, considerándose la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia, o, en su caso, de una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia o relación análoga y una persona beneficiaria individual. En este ámbito también se exige el requisito y en los mismos términos antes vistos, de que la persona beneficiaria debe haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del IMV. En estos supuestos, la unidad de convivencia se acredita con el certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio. Asimismo, la condición de víctima de violencia se acredita conforme a lo previsto en el art. 23 LO 1/2004, y en los casos de separación o divorcio, se requiere la presentación de la demanda o resolución judicial. Por otra parte, cabe tener presente que la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia. Y, en todos los casos, se exige la residencia legal, efectiva y continuada en España durante al menos el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Y también se requiere que la unidad de convivencia esté constituida durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud de la prestación, de forma continuada. Sin embargo, este último requisito no se exige en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, en El nuevo ingreso mínimo vital estatal 119 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 e-ISSN: 2660-4884 los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los casos de unidad de convivencia constituida por una mujer víctima de violencia de género que ha abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad o la constituida por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo por consanguinidad o afinidad que haya iniciado los trámites de separación o divorcio. Y, en fin, tampoco en otros supuestos justificados que puedan determinarse reglamentariamente. Como vamos viendo, son varios los aspectos pendientes de desarrollo reglamentario; esperemos que este se produzca pronto. Cabe tener en cuenta que no pueden ser beneficiarias del IMV las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente (si bien hay que proteger, sin duda alguna, a las víctimas de violencia de género y de trata, esta excepción habría que extenderla al menos al colectivo de las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia, ya que también se pueden encontrar en situaciones equivalentes de desprotección). En cuanto a los titulares de la prestación, lo son las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, y como regla general deben tener una edad mínima de 23 años, aunque hay excepciones y supuestos particulares recogidos en el art. 5 del RDL 20/2020. Cualquier miembro de una unidad de convivencia con plena capacidad de obrar puede solicitar la prestación, si bien la solicitud deben firmarla todos los integrantes. Debe tratarse, pues, de una persona mayor de 23 años y menor de 65 años, salvo que la unidad esté formada solo por mayores de 65 años y menores, en cuyo caso puede solicitarla la persona mayor de 65 años. En el supuesto de que se tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, se puede solicitar la prestación siempre que se sea mayor de edad o me- nor emancipado. La persona que solicita la prestación actuará como representante de la unidad de convivencia. En un domicilio habrá un máximo de dos titulares, por tanto, como máximo dos unidades de convivencia. Finalmente, todas las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, deben cumplir los siguientes requisitos: a) Como hemos visto, deben tener la residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de una forma continuada e ininterrumpida durante al menos el 126 CAROLINA GALA DURÁN e-ISSN: 2660-4884Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 4. Compatibilidad con el trabajo Es evidente que existe el riesgo de que la percepción del IMV o de las RMI autonómicas desincentive la búsqueda o el mantenimiento de un empleo; máxime cuando, además, se prevé expresamente –como ocurre en la mayoría de las RMI existentes actualmente–, que su cobro es incompatible con el desarrollo de una actividad laboral, aunque esta sea a tiempo parcial y/o de escasa duración. En el caso del IMV, el art. 8.4 RDL 20/2020 establece expresamente que este es compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que se determinen reglamentariamente. En estos casos, se establecerán las condiciones en la que la superación en un ejercicio de los límites de rentas establecidos en el art. 8.2 RDL 20/2020 –que dependen, como hemos señalado, de cada situación particular–, por esta causa no suponga la pérdida del derecho a la percepción del IMV en el ejercicio siguiente. Este desarrollo reglamentario, en el marco del diálogo social, prestará especial atención a la participación de las personas con discapacidad y las familias monoparentales. A nuestro entender, constituye una buena solución el prever esa compatibilidad entre el trabajo y la percepción del IMV, ya que así, como decíamos antes, no se desincentiva la búsqueda y el mantenimiento de un empleo y, a la vez, se podría ampliar la cobertura de este IMV a aquellas personas que no se encuentran en una situación de exclusión social pero sí son trabajadores pobres, por cuanto a pesar de desarrollar una actividad laboral, por su propia situación o las características de la unidad familiar en la que se integran, sus recursos no son suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas. Trabajadores pobres cuyo número se ha incrementado en nuestro país en los últimos años (alcanzando, como vimos páginas atrás, el 13% de las personas ocupadas) y que, por desgracia, seguirá aumentando. Las RMI autonómicas y también el IMV no pueden centrarse exclusivamente en las personas en situación de exclusión social, sino que también deben contemplar el caso de aquellas personas que no están en esa situación, pero cuyos ingresos los sitúan por debajo del umbral de la pobreza, como son los trabajadores pobres. Tienen trabajo e ingresos derivados del mismo, pero no los suficientes para salir de la pobreza. Como hemos visto, esta cuestión está pendiente de desarrollo reglamentario, esperemos que este se produzca pronto y recoja la suficiente flexibilidad para que, estableciendo los controles necesarios, el IMV sea compatible con el desarrollo de una actividad laboral mientras sea necesario o bien que su desarrollo no impida recuperarla. Aquí las opciones son varias, habrá que ver cómo se concretan reglamentariamente. En este punto y, desde otra perspectiva, pero también relacionada con el trabajo, no podemos olvidar que, dado que el IMV está vinculado a un límite de ingresos, un El nuevo ingreso mínimo vital estatal 127 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 e-ISSN: 2660-4884 reto importante será controlar el eventual trabajo en la economía sumergida de sus beneficiarios. Sería engañarnos obviar esta realidad, que ya se da tanto en las RMI como en otras prestaciones de la Seguridad Social. En definitiva, es necesario arbitrar mecanismos eficaces para evitar este y otros tipos de fraude que puedan darse en el marco del IMV. 5. Cuantía del IMV Como ya hemos señalado, la cuantía mensual del IMV viene determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros de la unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales. Respecto a la cuantía de la renta garantizada cabe señalar que: a) En el caso de una persona sola, la cuantía mensual asciende al 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la LPGE, dividido entre doce. Al estar vinculado el IMV al importe de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, que se fijan anualmente, cabe pensar que el importe irá variando –e incrementándose– anualmente. En el año 2020 la cantidad es de 5.538 euros/12, por tanto, 461,53 euros mensuales. b) En el supuesto de una unidad de convivencia la cuantía mensual anterior se incrementa en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220 por 100. La escala de incrementos se encuentra recogida en el anexo I RDL 20/2020; así: Escala de incrementos Euros año 2020 Un adulto solo 5.538 euros 5.538,00 Un adulto y un menor 1,52 euros 8.417,76 Un adulto y dos menores 1,82 euros 10.079,16 Un adulto y tres o más menores 2,12 euros 11.740,56 Dos adultos 1,3 euros 7.199,40 Dos adultos y un menor 1,6 euros 8.860,80 Dos adultos y dos menores 1,9 euros 10.522,20 Dos adultos y tres o más menores 2,2 euros 12.183,60 Tres adultos 1,6 euros 8.860,80 128 CAROLINA GALA DURÁN e-ISSN: 2660-4884Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 Tres adultos y un menor 1,9 euros 10.522,20 Tres adultos y dos o más niños 2,2 euros 12.183,60 Cuatro adultos 1,9 euros 10.522,20 Cuatro adultos y un niño 2,2 euros 12.183,60 Otros 2,2 euros 12.183,60 Ello implica que las cuantías mensuales son: Importe mensual Un adulto solo 461,53 euros Un adulto y un menor 701,53 euros11 Un adulto y dos menores 839,98 euros12 Un adulto y tres o más menores 978,44 euros13 Dos adultos 599,99 euros Dos adultos y un menor 738,45 euros Dos adultos y dos menores 876,91 euros Dos adultos y tres o más menores 1.015,37 euros Tres adultos 738,45 euros Tres adultos y un menor 876,91 euros Tres adultos y dos o más niños 1.015,37 euros Cuatro adultos 876,91 euros Cuatro adultos y un niño 1.015,37 euros Otros 1.015,37 euros Cabe tener muy presente que, tal y como vimos anteriormente, de este importe mensual hay que descontar los ingresos computables de la persona beneficiaria o de la unidad de convivencia. Así, si, por ejemplo, se trata de una persona sola que como únicos ingresos tiene los derivados de un contrato a tiempo parcial de 200 euros mensuales, el importe a percibir será de 461,53 - 200 euros, por tanto 261,53 euros mensuales. 11. Incluye 100 euros más de complemento a las familias monoparentales. 12. Incluye 100 euros más de complemento a las familias monoparentales. 13. Incluye 100 euros más de complemento a las familias monoparentales. El nuevo ingreso mínimo vital estatal 129 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 e-ISSN: 2660-4884 c) A la cuantía mensual derivada de lo previsto en la letra b) se suma un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por 100 de la cuantía establecida en la letra a), es decir, 100 euros. Se entiende por unidad monoparental la constituida por un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviven, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando constituye el sustentador único de la unidad de convivencia. d) Estas cuantías son para el año 2020, reconociendo el propio RDL 20/2020 la capacidad del Gobierno, a propuesta del Ministerio competente, de modificarlas; en la línea, antes apuntada, de las prestaciones no contributivas de jubilación e invalidez. Por otra parte, reglamentariamente se determinará el posible incremento de la cuantía cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al 10 por 100 de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia. Asimismo, conforme a la DT 5ª RDL 20/2020 también se tiene derecho a la gratuidad de matrícula en los estudios universitarios. Y también es importante destacar que los medicamentos con receta son gratuitos, sin copago. Finalmente, y como situación particular, cabe destacar que cuando los mismos hijos o menores o mayores incapacitados judicialmente formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, que forman parte de la unidad donde se encuentran domiciliados. 6. Reconocimiento del derecho, pago y duración A estos efectos, cabe tener presente que el derecho al IMV nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El pago es mensual y se realizará mediante transferencia bancaria. Obviamente, existe la obligación de comunicar a la entidad gestora, en el plazo de treinta días naturales, cualquier circunstancia que pueda afectar al cobro de la prestación, lo que provocará, en su caso, su revisión. Esa revisión tendrá efectos el día primero del mes siguiente al que se produjo el hecho que la motivó. En cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos. 130 CAROLINA GALA DURÁN e-ISSN: 2660-4884Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 Respecto a las causas de suspensión de la prestación, son las siguientes: a) Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento. b) Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación. c) Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora. En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año, sin haberlo comunicado a la entidad gestora con antelación ni estar debidamente justificado. d) Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. e) Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente. La suspensión se mantiene mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma. Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación queda extinguido. Y desaparecidas las causas que motivaron la suspensión, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el IMV siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento. En caso contrario, se procederá a la modificación o extinción del derecho según proceda. Por otra parte, respecto a las causas de extinción de la prestación, son: a) Fallecimiento de la persona titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos puede presentar una nueva solicitud en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento para el reconocimiento, en su caso, de un nuevo derecho a la prestación en función de la nueva composición de la unidad. Los efectos económicos del derecho que pueda corresponder a la unidad de convivencia en función de sus nuevas circunstancias se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, siempre que se solicite dentro del plazo señalado. b) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación. c) Resolución recaída en un procedimiento sancionador, que así lo determine. d) Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año. El nuevo ingreso mínimo vital estatal 131 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 e-ISSN: 2660-4884 e) Renuncia del derecho. f) Suspensión de un año. g) Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. h) Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente. La extinción del derecho producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas. Finalmente, respecto a la duración del IMV sorprende el que no se prevea nada al respecto, esto es, que su vigencia es indefinida mientras se cumplan los requisitos previstos legalmente. En cambio, la regla general en las RMI autonómicas es prever una duración de 12 o 24 meses, con posibles renovaciones siempre que se mantengan los requisitos. Y nos sorprende, porque parece dar la idea de que habrá personas que indefinidamente vayan a cobrar esta prestación, y ello cuando, tratándose de una prestación permanente y no vinculada a la actual crisis, cabe esperar y desear que las personas beneficiarias puedan tener la oportunidad de salir de su situación de vulnerabilidad económica (de pobreza) y mejorar sus posibilidades. No se propone que el IMV se extinga cuando sigue siendo necesario para esa persona o unidad, pero tampoco creemos recomendable difundir la idea de que es una prestación sin límite temporal alguno, de por vida. 7. Incompatibilidades y reintegro de ingresos indebidos La percepción del IMV es incompatible con la asignación económica por hijo o me- nor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas. En este caso en concreto cabe tener presente lo establecido en la DT 1ª apartados 1 a 9 RDL 20/2020 que establece una prestación transitoria durante 2020. Por otra parte, el art. 17 RDL 20/2020 recoge una regulación extensa en relación con el reintegro de ingresos indebidos, señalándose, en primer lugar, que la entidad gestora puede revisar de oficio, en perjuicio del beneficiario, los actos relativos al IMV, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiera sido impugnada. Asimismo, en tal caso puede de oficio declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas. La entidad gestora también puede proceder en cualquier momento a la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como a la reclamación de las cantidades que, en 132 CAROLINA GALA DURÁN e-ISSN: 2660-4884Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo. En supuestos distintos a los indicados, la revisión en perjuicio de los beneficiarios se efectuará de conformidad con el art. 146 LRJS. Por otra parte, cuando mediante una resolución se acuerde la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo y no exista derecho a la prestación o el importe a percibir sea inferior al importe percibido, los beneficiarios vendrán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el RD 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004, de 11 de junio). Serán responsables solidarios del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas los beneficiarios y todas aquellas personas que en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos participen en la obtención de una prestación de forma fraudulenta. Serán exigibles a todos los responsables solidarios el principal, los recargos e intereses que deban exigirse al primer responsable, y todas las costas que se generen para el cobro de la deuda. En todos los supuestos anteriores, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin pago de la deuda, se aplicarán los correspondientes recargos y comenzará el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos solo sean exigibles respecto del período de recaudación ejecutiva. En los supuestos que se determinen reglamentariamente, la entidad gestora podrá acordar compensar la deuda con las mensualidades del IMV hasta un determinado porcentaje máximo de cada mensualidad. Aquí cabe realizar una última consideración: no podemos desconocer que, a pesar del riguroso régimen recogido en el RDL 20/2020 en relación con el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en determinados casos va a ser muy difícil recuperarlas, teniendo en cuenta factores como el hecho de que el beneficiario esté ilocalizable, haya vuelto a su país, no tenga ingresos declarados al estar dentro de la economía sumergida, etc. 8. Gestión Conforme a lo previsto en el art. 22 RDL 20/2020, la gestión del IMV corresponde al INSS. Asimismo, las comunidades autónomas y entidades locales pueden iniciar el expediente administrativo cuando suscriban con el INSS, en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el oportuno convenio que les habilite para ello. En el marco del correspondiente convenio puede acordarse que, iniciado el expediente por la respectiva administración, la posterior El nuevo ingreso mínimo vital estatal 133 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 e-ISSN: 2660-4884 tramitación y gestión previas a la resolución del expediente se efectúe por la administración que hubiere incoado el procedimiento. El ejercicio de las funciones citadas no requerirá, en ningún caso, los informes previos que establece el art. 7.4 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Sin embargo, en este punto no cabe olvidar que, tal y como deriva de la DA 5ª14 RDL 20/2020, es muy posible que la gestión del IMV se ceda a las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra este año 2020, y que ya otras comunidades han pedido el mismo trato. En relación con esta cuestión, también cabe recordar que en la DA 4ª RDL se establece que, sin perjuicio de los mecanismos de colaboración recogidos en el art. 31 RDL (Consejo consultivo del IMV), el Gobierno estudiará a partir de 2021 la celebración de convenios con comunidades autónomas que contemplen fórmulas de gestión de la prestación. Por otra parte, en cuanto a la tramitación del IMV, se requiere la solicitud por la persona interesada, en modelo normalizado, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos. La solicitud se presenta, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el INSS tenga habilitados al efecto, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en el marco de los convenios regulados en el art. 29 RDL 20/202015. Para acreditar el valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos computables y los gastos de alquiler, del titular del derecho y de los miembros de la unidad de convivencia, el titular del IMV y los miembros de la unidad cumplimentarán la declaración responsable que, a tal efecto, figura en el modelo normalizado de solicitud. El INSS verificará la existencia de la documentación necesaria para el reconocimiento de la prestación y efectuará las comprobaciones pertinentes del cumplimiento de los requisitos establecidos. Verificará, entre otros, que quedan acreditados los requisitos relativos a la identidad del solicitante y de todas las personas que integran la unidad de convivencia, a la residencia legal y efectiva en España de este y de 14. Debido a la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en el RDL 20/2020 se atribuyen al INSS en los términos que se acuerde antes del 31 de octubre de 2020. En tanto no se produzca la asunción de las funciones y servicios, se acordará mediante convenio a suscribir entre los órganos competentes del Estado y de la comunidad autónoma interesada, una encomienda de gestión para realizar las actuaciones que se prevean en el mismo en relación con la prestación y que permitan la atención integral de sus beneficiarios en el País Vasco y Navarra. 15. Según el cual, con el fin de intensificar las relaciones de cooperación, mejorar la eficiencia de la gestión del IMV, así como facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, mediante la asistencia recíproca y el intercambio de información, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, la Administración de la Seguridad Social podrán celebrar los oportunos convenios, o acuerdos, o cualquier otro instrumento de colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales. 134 CAROLINA GALA DURÁN e-ISSN: 2660-4884Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 los miembros de la unidad en la que se integrará, residencia efectiva de los miembros de la unidad de convivencia en el domicilio, la composición de la unidad de convivencia, relación de parentesco y pareja de hecho, rentas e ingresos, patrimonio, y el resto de condiciones necesarias para determinar el acceso al derecho a la prestación así como su cuantía. Del mismo modo, mediante controles periódicos realizará las comprobaciones necesarias del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que permiten el mantenimiento del derecho o de su cuantía. Para el ejercicio de esta función supervisora, el INSS llevará a cabo cuantas comprobaciones, inspecciones, revisiones y verificaciones sean necesarias y requerirá la colaboración de las personas titulares del derecho y de las administraciones públicas, de los organismos y entidades públicas y de personas jurídico-privadas. Estas comprobaciones se realizarán preferentemente por medios telemáticos o informáticos. El INSS procederá a la resolución y notificación del procedimiento a la persona solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo. Por otra parte, respecto a partir de cuándo puede solicitarse el IMV y sus efectos económicos, la DT 2ª RDL 20/2020 establece que las solicitudes pueden presentarse a partir del día 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acreditasen todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos. Si la solicitud se presenta transcurridos tres meses, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Finalmente, desde la perspectiva de la gestión es importante destacar el avance que se da en el RDL 20/2020 con la puesta en marcha de la tarjeta social digital16, destinada a mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas. En la misma se incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales que recibe una persona, contributivas, no contributivas y asistenciales, de contenido económico, financiadas con cargo a recursos de carácter público, y además recogerá una información sobre su situación subjetiva, y ofrecerá, en base a dicha información, funcionalidades y utilidades a las distintas administraciones públicas y a los ciudadanos. Esta tarjeta social digital es, sin duda, un instrumento muy útil para coordinar la ayuda que se presta a una persona o a una unidad de convivencia por parte de las distintas administraciones públicas (estatal, autonómica y local), ganándose así en eficiencia en la gestión y 16. DF 5ª RDL 20/2020. El nuevo ingreso mínimo vital estatal 135 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 e-ISSN: 2660-4884 evitando tanto vacíos de protección como solapamientos. Esta puesta en marcha requerirá un tiempo y el correspondiente desarrollo reglamentario, pero como decíamos antes, resultará una herramienta muy útil. 9. Estrategias de inclusión social y laboral de los beneficiarios: un déficit importante El IMV se configura como una prestación del sistema de Seguridad Social y, como ya hemos afirmado, presenta importantes similitudes con las RMI autonómicas, pero, sin embargo, al menos de momento, tiene un déficit destacable: a diferencia de las RMI se incide muy poco en la vertiente de lograr la inclusión social –y sobre todo laboral– de las personas beneficiarias. Resulta evidente que un objetivo principal de una medida cuya finalidad es ayudar a las personas en vulnerabilidad económica –o en situación de pobreza–, es ayudarlas también a insertarse laboralmente y así poder mejorar su situación y la de su familia. Al margen de una situación de pérdida de empleo derivada de la crisis de la covid-19 que requiere actuar, cabe pensar también que bastantes de los beneficiarios de esta ayuda –como pasa en las RMI– carecen, por motivos diversos, de la formación, los instrumentos o las habilidades necesarias para poder acceder y mantenerse en el mercado laboral. Por tanto, el facilitarles todos los instrumentos necesarios para una inserción laboral (y/o social) efectiva es un elemento clave para que esta prestación será verdaderamente útil. Es difícil concebir que su único fin sea dar una cantidad económica mensual sin límite de duración y no se ofrezca otro tipo de ayuda para salir de la situación de pobreza. A lo que cabe añadir el riesgo, ya apuntado, de no desincentivar que el cobro de la prestación se compatibilice con el trabajo en la economía sumergida. En esta cuestión, y a esperas de un mayor desarrollo (muy necesario), el art. 28 RDL 20/2020 señala simplemente, y en términos genéricos, que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverá, en el ámbito de sus competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del IMV mediante la cooperación y colaboración con los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las entidades del Tercer Sector de Acción Social. El diseño de estas estrategias se dirigirá a la remoción de los obstáculos sociales o laborales que dificultan el pleno ejercicio de derechos y socavan la cohesión social. Asimismo, los beneficiarios del IMV serán objetivo prioritario y tenidos en cuenta en el diseño de los incentivos a la contratación que apruebe el Gobierno. A ello se añade, también en términos genéricos, que reglamentariamente se regulará el Sello de Inclusión Social, con el que se distinguirá a aquellas empresas 142 CAROLINA GALA DURÁN e-ISSN: 2660-4884Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 Unidad de convivencia unipersonal año 2020 Comunidad Autónoma Cuantía máxima mensual RMI a percibir 2020 Cuantía máxima mensual IMV Seguridad Social 2020 Madrid 400 euros 461,53 euros Galicia 403,38 euros 461,53 euros Andalucía 419,52 euros 461,53 euros Cantabria 430,27 euros 461,53 euros Castilla y León 430,27 euros 461,53 euros Murcia 430,27 euros 461,53 euros La Rioja 430,27 euros 461,53 euros Asturias 442,96 euros 461,53 euros Islas Baleares 459,14 euros 461,53 euros Canarias 486,90 euros 461,53 euros Aragón 491 euros 461,53 euros Castilla-La Mancha 494 euros 461,53 euros Extremadura 537,84 euros 461,53 euros Cataluña 604 euros 461,53 euros Navarra 623,63 euros 461,53 euros Comunidad Valenciana 665 euros 461,53 euros País Vasco 693,73 euros 461,53 euros De esos datos se deriva que, en este caso, es más alto el IMV estatal que la correspondiente RMI en las comunidades autónomas de Madrid, Galicia, Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Murcia, La Rioja, Baleares y Asturias (9 CC.AA.). En cambio, las RMI son más altas en Extremadura, Castilla-La Mancha, Canarias, Aragón, Comunidad Valenciana, Cataluña, Navarra y País Vasco (8 CC.AA.). Unidad de convivencia de dos personas año 2020 Comunidad Autónoma Cuantía máxima mensual RMI a percibir 2020 Cuantía máxima mensual IMV Seguridad Social 2020 Andalucía 473,30 euros 2 adultos – 599,99 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros El nuevo ingreso mínimo vital estatal 143 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 e-ISSN: 2660-4884 Comunidad Autónoma Cuantía máxima mensual RMI a percibir 2020 Cuantía máxima mensual IMV Seguridad Social 2020 Galicia 478,68 euros 2 adultos – 599,99 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros Madrid 512,67 euros 2 adultos – 599,99 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros Castilla-La Mancha 526,6 euros 2 adultos – 599,99 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros Castilla y León 537,84 euros 2 adultos – 599,99 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros Murcia 537,84 euros 2 adultos – 599,99 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros La Rioja 537,84 euros 2 adultos – 599,99 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros Asturias 540,41 euros 2 adultos – 599,99 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros Canarias 550,96 euros 2 adultos – 599,99 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros Cantabria 564,73 euros 2 adultos – 599,99 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros Islas Baleares 596,88 euros 2 adultos – 599,99 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros Aragón 638,30 euros 2 adultos – 599,99 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros Extremadura 645,40 euros19 2 adultos – 599,99 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros Comunidad Valenciana 779 euros 2 adultos – 599,99 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros Navarra 841,90 euros 2 adultos – 599,99 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros País Vasco20 890,81 euros 2 adultos – 599,99 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros 19. Se incrementa la cuantía en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia con una valoración de dependencia de segundo grado o discapacidad reconocida superior al 45%. 20. Se prevén complementos para todos los casos de familias monoparentales. 144 CAROLINA GALA DURÁN e-ISSN: 2660-4884Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 Comunidad Autónoma Cuantía máxima mensual RMI a percibir 2020 Cuantía máxima mensual IMV Seguridad Social 2020 Cataluña 906 euros 2 adultos – 599,99 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros De la comparativa de datos se deriva que la cuantía del IMV estatal es más alta que la correspondiente RMI en las comunidades autónomas de Andalucía, Galicia, Madrid, Castilla y León, Murcia, Asturias, Canarias, Baleares, Cantabria, La Rioja y Castilla-La Mancha (11 CC.AA.). Y, según el caso, también en Extremadura y Aragón (2 CC.AA.). Las RMI son más altas en la Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y Cataluña (4 CC.AA.). Unidad de convivencia de tres personas año 2020 Comunidad Autónoma Cuantía máxima mensual RMI a percibir 2020 Cuantía máxima mensual IMV Seguridad Social 2020 Andalucía 527,08 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros 2 adultos y 1 niño – 738 euros Galicia 543,22 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros Castilla-La Mancha 561,35 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros Madrid 587,78 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros Murcia 591,62 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros Canarias 602,22 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros Castilla y León 602,37 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros Asturias 611,28 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros El nuevo ingreso mínimo vital estatal 145 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 e-ISSN: 2660-4884 Comunidad Autónoma Cuantía máxima mensual RMI a percibir 2020 Cuantía máxima mensual IMV Seguridad Social 2020 La Rioja 618,51 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros Cantabria 621,20 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros Islas Baleares 688,71 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros Extremadura 709,9421 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros Aragón 736 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros Comunidad Valenciana 855 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros Cataluña 981 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros País Vasco 985,41 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros Navarra 997,81 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros En este supuesto, el importe del IMV estatal es superior al de la correspondiente RMI en las comunidades autónomas de Andalucía, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Canarias, Castilla y León, Asturias, Cantabria, Baleares, La Rioja, Aragón y Castilla-La Mancha (13 CC.AA.). Por el contrario, son más altas las RMI en la Comunidad Valenciana, País Vasco, Navarra y Cataluña (4 CC.AA.). 21. Se incrementa la cuantía en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia con una valoración de dependencia de segundo grado o discapacidad reconocida superior al 45%. 146 CAROLINA GALA DURÁN e-ISSN: 2660-4884Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 Unidad de convivencia de cuatro personas año 2020 Comunidad Autónoma Cuantía máxima mensual RMI a percibir 2020 Cuantía máxima mensual IMV Seguridad Social 2020 Andalucía 580,87 euros 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 Galicia 597 euros 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 Castilla-La Mancha 598,39 euros 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 Canarias 634,26 euros 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 Castilla y León 645,39 euros 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 Murcia 645,40 euros 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 Madrid 662,89 euros 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 El nuevo ingreso mínimo vital estatal 147 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 e-ISSN: 2660-4884 Comunidad Autónoma Cuantía máxima mensual RMI a percibir 2020 Cuantía máxima mensual IMV Seguridad Social 2020 Cantabria 672,3 euros 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 Asturias 682,14 euros 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 Islas Baleares 734,62 euros 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 Aragón 736 euros 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 Extremadura 780,9322 euros 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 Comunidad Valenciana 912 euros 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 País Vasco 985,41 euros 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 22. Se incrementa la cuantía en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia con una valoración de dependencia de segundo grado o discapacidad reconocida superior al 45%. 148 CAROLINA GALA DURÁN e-ISSN: 2660-4884Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 Comunidad Autónoma Cuantía máxima mensual RMI a percibir 2020 Cuantía máxima mensual IMV Seguridad Social 2020 Cataluña 1056 euros 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 Navarra 1091,35 euros 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 En esta situación el IMV estatal tiene una cuantía más elevada respecto a las RMI de las comunidades autónomas de Andalucía, Extremadura, Galicia, Canarias, Castilla y León, Murcia, Madrid, Cantabria, Asturias, La Rioja, Baleares, Aragón y Castilla-La Mancha (13 CC.AA.). Y según el supuesto, también en la Comunidad Valenciana. Por el contrario, las RMI tienen un importe más alto en las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña y Navarra (3 CC.AA.). Unidad de convivencia de cinco personas año 2020 Comunidad Autónoma Cuantía máxima mensual RMI a percibir 2020 Cuantía máxima mensual IMV Seguridad Social 2020 Andalucía 634,65 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros Castilla-La Mancha 637,88 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros Galicia 645,41 euros23/650,78 euros24 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros 23. Sin menores. 24. Con menores. El nuevo ingreso mínimo vital estatal 149 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 e-ISSN: 2660-4884 Comunidad Autónoma Cuantía máxima mensual RMI a percibir 2020 Cuantía máxima mensual IMV Seguridad Social 2020 Canarias 659,88 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros Cantabria 672,3 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros Castilla y León 688,41 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros Murcia 688,43 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros Asturias 713,16 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros La Rioja 726,08 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros Aragón 736 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros Madrid 738,45 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros Islas Baleares 780,53 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros 150 CAROLINA GALA DURÁN e-ISSN: 2660-4884Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 Comunidad Autónoma Cuantía máxima mensual RMI a percibir 2020 Cuantía máxima mensual IMV Seguridad Social 2020 Extremadura 859,0225 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros Comunidad Valenciana 969 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros País Vasco 985,41 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros Cataluña 1.131 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros Navarra 1.184,90 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros Tal y como se deriva de los datos, en este caso el IMV estatal es más alto en las comunidades autónomas de Andalucía, Extremadura, Galicia, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Murcia, Asturias, Baleares, La Rioja, Madrid, Aragón, Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha (14 CC.AA.). Y según el supuesto, también en el País Vasco. Por el contrario, las RMI tienen un importe más alto en las comunidades autónomas de Navarra y Cataluña (2 CC.AA.). Unidad de convivencia de seis personas año 2020 Comunidad Autónoma Cuantía máxima mensual RMI a percibir 2020 Cuantía máxima mensual IMV Seguridad Social 2020 Galicia 645,41 euros/704,56 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros 25. Se incrementa la cuantía en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia con una valoración de dependencia de segundo grado o discapacidad reconocida superior al 45%. El nuevo ingreso mínimo vital estatal 151 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 e-ISSN: 2660-4884 Comunidad Autónoma Cuantía máxima mensual RMI a percibir 2020 Cuantía máxima mensual IMV Seguridad Social 2020 Cantabria 672,30 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros Andalucía 672,30 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros Canarias 679,10 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros Castilla-La Mancha 679,98 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros Castilla y León 699,19 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros Asturias 730,88 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros Murcia 731,46 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros Aragón 736 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros La Rioja 779,86 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros Madrid 813,11 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros Islas Baleares 826,44 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros Extremadura 860,5426 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros 26. Se incrementa la cuantía en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia con una valoración de dependencia de segundo grado o discapacidad reconocida superior al 45%.