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El FMI y sus repercusiones políticas en la economía, condicionando los Derechos Humanos

Reca, Joaquín Pablo

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------------------------------------------------------------------ Capítulo 18. Págs. 252 a 273 --------- Capítulo 18 EL FMI y sus repercusiones políticas en la economía, condicionando los Derechos Humanos Joaquín Pablo Reca* I. INTRODUCCIÓN. artiendo de la base de lo recién señalado en la hipótesis y asumiendo esta modalidad como una conducta oscilante de significativos perjuicios, nos parece necesario realizar liminarmente una reseña histórico-política del FMI, como así también algunos aspectos generales que, entendemos, favorecerán un mejor conocimiento del mismo. Con esta disposición, abordaremos las distintas instancias por las cuales ha ido transitando Argentina, desde su ingreso tardío en el año 1956, los distintos períodos dictatoriales, el restablecimiento democrático con Alfonsín en 1983, deteniéndonos en los períodos de los ´90, hasta la actualidad. II. ORÍGENES DEL FMI: “DEL ORDEN MONETARIO AL DESORDEN SOCIAL”. El Fondo Monetario Internacional (FMI), al igual que otros organismos financieros (Banco Mundial y Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento), tiene su origen en los convenios Bretton Woods (New Hampshire, Estados Unidos) celebrados entre el 1 y 22 de julio de 19441, que se llevaron a * Véase el perfil del autor en el Capítulo 17 de este libro, el cual es también de su autoría. Artículo análogo de temática ha publicado en la revista peruana “Derecho y Cambio Social”: https://www.derechoycambiosocial.com/ 1 Los Estatutos del Fondo se adoptarían el 22 de julio de aquel año, entrando en vigor el 27 de diciembre 1945. P ------------------------------------------------------------------ Capítulo 18. Págs. 252 a 273 --------- cabo como resultado de la “Gran Depresión de los años 30”2 y “Segunda Guerra Mundial”3, acontecimientos éstos que pusieron en jaque la necesidad de establecer un orden económico internacional4. En este contexto histórico, se comenzó a erigir la finalidad primigenia del Fondo (“reconstruir una Europa devastada por el conflicto bélico” y asimismo, “promover y asegurar la estabilidad económica de todos los países”); sin embargo, a partir de 1971 fue mutando por la influencia ejercida por Estados Unidos (miembro con mayor participación dentro del organismo) desarticulando con el sistema internacional de paridad oro/dólar -declarando unilateralmente su inconvertibilidadque desde hacía 25 años venía funcionando. Ello presentó, como veremos más adelante, una serie de problemas para los países socios, fundamentalmente por las restricciones (llamados también “condicionalidades” o “recetas”5) a las que debían someterse6. 2 Fue un período en el que se dio la “Caída de Wall Street” en 1929, donde, a causa del estancamiento en los salarios, se presentaban desequilibrios entre la demanda y la productividad del sistema industrial. Esto trajo aparejado una “sobreproducción y especulación”, por lo que se intentó activar la demanda mediante la expansión de crédito a los consumidores, pero el destino que éstos no sería el deseado por los mercados. Es a mediados de 1929 que un numeroso porcentaje de estadounidenses habían invertido sus ahorros en el mercado de valores, mismos que perdería credibilidad y que llevó al quiebre de la mayoría de los bancos, ya que no podía hacer frente a la devolución de depósitos. Todo lo cual repercutió en todos los países del mundo, debido al desmoronamiento del sistema financiero internacional y a la adopción por parte de Estados Unidos de una política de elevados aranceles para la protección de los productores nacionales “estrategia de empobrecer al vecino”. 3 Con el discurrir del conflicto bélico, la situación de Gran Bretaña se fue agravando, razón por la que se comprometerían con Estados Unidos -a raíz del programa basado en préstamos y arriendos que éste le ofrecería conocido como “Convenio sobre préstamo y arriendo”- a colaborar con el establecimiento de un sistema de comercial multilateral, que luego se universalizaría con los acuerdos de “Bretton Woods”. 4 Tondini, B. y Bianchi, S. (2011) “Los orígenes de los Organismos Multilaterales de Crédito, la creación del FMI, las conferencias de Bretton Woods y la participación de Argentina en el concierto económico mundial”, Centro Argentino de Estudios Internacionales, Programa Integración Regional, pp. 9-10. Disponible en: http://www20.iadb.org/intal/catalogo/PE/2008/01601.pdf. Fecha de consulta 23 de julio de 2019. 5 Éstas abarcan tanto “el diseño de los programas que respalda el FMI – es decir, las políticas macroeconómicas y estructuralescomo las herramientas específicas utilizadas para supervisar los avances hacia las metas descritas por el país con la ayuda del organismo”. Disponible en: ------------------------------------------------------------------ Capítulo 18. Págs. 252 a 273 --------- No obstante lo mencionado, el organismo cimentaría en 1974 –a voluntad del G77- su hoy conocida arquitectura financiera, pasando de ser: “…un garante de la estabilidad económica mundial a algo así como un policía de los bancos, por un lado, y como asesor de los países deudores por otro lado, papel que lo iría deslegitimando hasta el punto de perder credibilidad entre sus socios”8. Esta situación se iría agravando con el correr del tiempo, debido -entre otras razones- a la coerción ejercida hacia los países prestatarios que estaban supeditados a las condiciones extremadamente rigurosas impuestas por el organismo, obligándolos a pagar sus deudas comprometiendo de su “estabilidad política, social y económica”9, siendo algunos de los casos más emblemáticos el https://www.imf.org/es/About/Factsheets/Sheets/2016/08/02/21/28/IMF-Conditionality. Fecha de consulta 24 de julio de 2019. Estas prácticas del Fondo dejan en evidencia la falta de participación de los “países en vías de desarrollo” (que más acuden al organismo) en su elaboración, generando una brecha aún más grande con los “países del primer mundo”. 6 Zárate, C. (2015) “El desgaste del Fondo Monetario Internacional y la urgencia de una nueva arquitectura internacional”, Revista Informe Integrar, No. 94, Instituto de Integración Latinoamericana, p. 2. Disponible en: http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/72492/Documento_completo.pdf- PDFA.pdf?sequence=1&isAllowed=y. Fecha de consulta 3 de abril de 2019. 7 Se creó a consecuencia de la crisis económica internacional o “crisis del petróleo” de 1973 enmarcada por la decisión de la Organización de Países Árabes Exportadores de Petróleo de no exportar más petróleo a los países que habían apoyado a Israel durante la guerra de Yom Kipur, medida que incluía a Estados Unidos. Este grupo está formado por las potencias económicas más relevantes, tales como Estados Unidos, Japón, Alemania, Reino Unido, Francia, Italia, Canadá y Rusia que se incorporaría de pleno derecho en la Cumbre de Kananaskis (Canadá 2002), convirtiéndose así en el G8, foro en el que se discuten asuntos económicos, financieros pero también cuestiones políticas como la paz, la seguridad global, cuya influencia respecto de los organismos internacionales tiene su razón de ser debido a la fuerza económica y política de sus miembros. Actualmente Rusia se encuentra excluida provisionalmente del grupo tras la crisis diplomática de Crimea en 2014. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/internacional/2009/07/090706_perfil_g8_lh. Fecha de consulta 9 de mayo de 2019. 8 Ibid., nota 7. 9 Esta es una de las razones por las que se suelen encuadrar el actuar del organismo en el concepto de “deuda odiosa”, ya que realiza préstamos que resultan imprudentes por las condiciones coyunturales del país que hacen o hará que no tenga posibilidad de devolverlo y que, por intermedio de sus imposiciones hacen imposible su reintegro. Acúdase en este sentido al artículo de Toussaint, E. “Aportes recientes a la aplicación de la doctrina sobre la deuda ilegítima”, pp. 69-72, publicado en el compendio del año 2000 “Sobre la deuda ------------------------------------------------------------------ Capítulo 18. Págs. 252 a 273 --------- de México (1982), Rusia (1998) y Argentina (2001) el cual abordaremos seguidamente10. III. RELACIONES FLUCTUANTES ENTRE ARGENTINA Y EL FMI. III.1. Un racconto histórico y “el desembarco al neoliberalismo”. Gran parte de la historia argentina nos expone cómo una situación de excepción –“establecer acuerdos con el FMI”- se ha convertido en regla; ya desde su ingreso tardío en el año 1956 (por decisión de Estados Unidas en razón de la neutralidad del país durante la Segunda Guerra Mundial), hasta la cancelación total de su deuda en 2006 durante el gobierno de Néstor Kirchner, quien por medio del decreto de necesidad y urgencia 1599, dispuso el “uso de reservas” del Banco Central para tal fin11. De tal modo, Argentina se ha visto sujeta a las condicionalidades del Fondo –sobre todo- en los gobiernos de facto de 1966 y 197612; empero, los años 1979-1981 significaron un “distanciamiento” con el FMI, con la connotación particular que en aquella oportunidad el mismo se basó en una ilegítima: Aportes al debate”, Centro de investigaciones CIUDAD/Observatorio de la Cooperación al Desarrollo, Ecuador. 10 En general, los gobiernos desarrollaron programas con un régimen de tipo de cambio fijo, avalados y financiados por el Fondo, siempre ajustados a las políticas de coerción que exigía, pero que cuando la situación se volvió insostenible, en cada caso, éste simplemente se desligó de la misma argumentando que la responsabilidad era de los gobiernos, como si los programas de éstos no hubiesen contado con su aval ni se hubiesen llevado a cabo bajo su supervisión. Para ahondar en la cuestión recúrrase a Zárate, C. (2015) “El desgaste del Fondo Monetario Internacional y la urgencia de una nueva arquitectura internacional”, Revista Informe Integrar, No. 94, Instituto de Integración Latinoamericana, p. 5. Disponible en: http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/72492/Documento_completo.pdf- PDFA.pdf?sequence=1&isAllowed=y. Fecha de consulta 3 de abril de 2019. 11 Brenta, N. (2017) “EL rol del FMI en la deuda externa argentina”, Revista Voces en el Fénix, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Económicas, Plan Fénix, p. 90. Disponible: https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/69189. Fecha de consulta 5 de junio de 2019. 12 Sin embargo durante los años 1969 y 1970 se descartaron acuerdos con el Fondo, tras llevarse a cabo una investigación oficial que reveló que las exigencias impuestas por el Fondo lesionaban el interés nacional. ------------------------------------------------------------------ Capítulo 18. Págs. 252 a 273 --------- decisión del Congreso norteamericano –a modo de sanción económica- en razón de las múltiples violaciones de derechos humanos por la junta militar13. Sin perjuicio de lo recién comentado, la vinculación del país con el organismo también se vio suspendida durante distintos períodos, como el del gobierno radical de Arturo Illia (1963-1966), quien no estaba dispuesto a cumplir con las imposiciones de la institución financiera o los gobiernos peronistas (1973-1974). Posteriormente, con el gobierno radical de Raúl Alfonsín (1983-1989) se suscribieron cuatro acuerdos con el Fondo (1984, 1985, 1987 y 1988) que reflejaban un camino intermedio de los principios de la gestión con los lineamientos del organismo14; pese a ello y frente al contexto hiperinflacionario de la época, la renuncia de Alfonsín resultó inevitable, motivo que llevó a la transmisión anticipada del poder y el consecuente desembarco al puerto del neoliberalismo de Carlos Menem (1989-1999) que se caracterizaría por las “buenas relaciones” con el FMI y Banco Mundial15, los cuales para entonces, se habían convertido en los principales custodios del orden mundial a causa de las deudas externas provenientes de países en desarrollo y el fin de la Guerra Fría16. Durante esta década, las “recetas” del FMI mostrarían un aumento cuantitativo y cualitativo que, como advierten Noemí Brenta y Mario Rapoport: “…lograron alterar estructuralmente no sólo la economía doméstica, sino también la sociedad donde el incremento exponencial de los índices de pobreza, indigencia, mortalidad infantil, desnutrición e inseguridad, marcaron sólo algunas de 13 Brenta, N. (2017) “EL rol del FMI en la deuda externa argentina”, Revista Voces en el Fénix, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Económicas, Plan Fénix, p. 90. Disponible: https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/69189. Fecha de consulta 5 de junio de 2019. 14 En ellos se respaldaron programas económicos como el Plan Austral de 1985 consistente en un congelamiento de precios, el lanzamiento de una nueva unidad monetaria y el compromiso de emitir dinero para financiar el gasto público. Por el contrario, otras políticas no fueron respaldadas por el organismo, tal fue el caso del Plan Primavera de 1988, cuyo primer objetivo era reducir la inflación, y eliminar el fuerte déficit fiscal que en aquellos años eran adjudicados a las empresas estatales. 15 Ibid., nota 14, pp. 90-91. 16 Botto, M. y Tussie, D. (2003) “Los Derechos Humanos en la agenda de los organismos económicos internacionales”, p. 2. Disponible en: http://legacy.flacso.org.ar/uploaded_files/Publicaciones/DDHH_IEI_final04.pdf. Fecha de consulta 28 de mayo de 2019. ------------------------------------------------------------------ Capítulo 18. Págs. 252 a 273 --------- las consecuencias sociales de la aplicación de las políticas alentadas por el Fondo en la Argentina”17. En particular, durante los meses de febrero/marzo de 1990, y debido nuevamente al fenómeno de la hiperinflación, se implementaron y justificaron medidas -avaladas por el FMI- como la privatización, desregulación, flexibilidad laboral y la convertibilidad de la moneda en un marco donde el Estado, resguardándose en el Consenso de Washington18, se distanciaba cada vez más de las necesidades básicas de la sociedad19. Este “ideario” neoliberal de Washington -a través de los programas de ajuste estructural del FMI- generó en la agenda pública una escala de prioridades atendiendo en primer orden al servicio de la deuda20 frente a la 17 Brenta, N. y Rapoport, M., (2003) “El FMI y la Argentina de los años´90 – de la Hiperinflación a la Hiperdesocupación”, Libro “Los Guardianes del dinero. Las políticas del FMI en Argentina”, Ed. Norma, p. 3. Disponible en: http://www.elcorreo.eu.org/El-FMI-y-la-Argentina-en-los-anos-90-de-la-Hiperinflacion-a-la- Hiperdesocupacion?lang=fr. Fecha de consulta 30 de mayo de 2019. 18 Este concepto acuñado por el economista británico John Williamson refiere a las medidas de política económica de corte neoliberal aplicadas a partir de los años ochenta para, por un lado, hacer frente a la reducción de la tasa de beneficio en los países del Norte tras la crisis económica de los setenta, y por otro, como salida impuesta por el FMI y el BM a los países del Sur ante el estallido de la crisis de la deuda externa. Todo ello por medio de la condicionalidad macroeconómica vinculada a la financiación concedida por estos organismos. Dicho decálogo abordaba 10 medidas tales como, disciplina fiscal, reordenación de las prioridades del gasto público, reforma tributaria, liberalización de las tasas de interés, tipo de cambio de mercado, liberalización del comercio, liberalización de la inversión extranjera directa, privatización, desregulación y derechos de propiedad. Disponible en: http://omal.info/spip.php?article4820. Fecha de consulta 21 de mayo de 2019. De cualquier manera, si nos atenemos a la noción de consenso como “aquel acuerdo producido por consentimiento entre todos los miembros de un grupo o entre varios grupos” (Real Academia Española) entendemos que se trató de un “pseudoconsenso”, ya que no hubo un grado de participación del país en la confección del documento, siendo el FMI y el Banco Mundial sus mentores ideológicos. Disponible en: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2008/05/01/economia/1209754546_850215.html. Fecha de consulta 17 de mayo de 2019. 19 Krikorian, M. (2010). “La hiperinflación de 1989/1990. Aportes y reflexiones sobre un episodio que marcó la historia argentina”, Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, núm. 40, p. 534. Disponible en: http://hdl.handle.net/10915/21022. Fecha de consulta 30 de mayo de 2019. 20 Desde su adhesión a Bretton Woods Argentina tuvo ciclos de endeudamiento externo que concluyeron en crisis de pagos internacionales. El primero, durante el gobierno de Frondizi ------------------------------------------------------------------ Capítulo 18. Págs. 252 a 273 --------- atención de los derechos fundamentales, sobre todo en materia de DESC21, afectando el grado de compromiso que para entonces tenía el país con el sistema universal de los derechos humanos22. III.1.a) La Argentina de los ´90 y sus obligaciones internacionales. En este contexto el país había mostrado una buena predisposición en ratificar23 distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, principalmente con los denominados “Pactos Gemelos” de 196624 (“Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”) ratificados por el país en 1986 y que años más tarde, con la reforma constitucional de 1994 (art. 75, inc. 22), adquirirían conjuntamente con otros instrumentos en la materia25 “el grado más excelso de supremacía constitucional”26. (1958-1962); el segundo durante la junta cívico-militar de 1976-1983 y los terceros durante los gobiernos de Menem (1989-1999) y De la Rúa (1999-2001). 21 El análisis realizado en el presente trabajo respecto a los mismos no pretende agotar la vasta gama de derechos conculcados en los ´90, especialmente en lo que hace a la seguridad social, alimentación adecuada, vivienda y propiedad. 22 No debemos soslayar que Argentina se encuentra supeditada al sistema regional (o interamericano) de derechos y libertades fundamentales, siendo la “Convención Americana de Derechos Humanos” (o “Pacto de San José”) del 22 de noviembre de 1969 uno de sus pactos más importantes, ya que entre sus disposiciones proporciona el marco de actuación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (léase arts. 33 y sgs.). Asimismo, establece en la mayoría de sus apartados “derechos civiles y políticos” (arts. 3 a 25, Capítulo III), pero también alude al “Desarrollo Progresivo” de los derechos DESC (art. 26, Capítulo IV) que tendría particular relevancia en la causa “Lagos del Campo Vs. Perú” (31/08/17) donde la Corte Interamericana reconoció por primera vez la “justiciabilidad directa” de los DESC. 23 El art. 2 inc. b) de la “Convención de Viena sobre el derecho de los tratados” (1969) establece que es el “…acto internacional por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado”. Disponible en: https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Convencion_Viena.pdf. Fecha de consulta: 23 de mayo de 2019. 24 Misma suerte corrieron sus respectivos Protocolos Facultativos, por el cual el país reconoce competencia a los Comités para que éstos reciban y examinen esencialmente comunicaciones individuales (v.gr. Protocolo Facultativo DESC del 2008, ratificado por Argentina en 2011). ------------------------------------------------------------------ Capítulo 18. Págs. 252 a 273 --------- Este posicionamiento tutelar-internacional del país en relación a los derechos fundamentales no era algo nuevo, por el contrario, ya se venía manifestando desde su suscripción a la Declaración Universal27 de 1948, piedra angular de los derechos humanos, que contempla en la mayoría de sus disposiciones derechos civiles y políticos (arts. 3 “derecho a la vida” a 21 “derecho de toda persona de participar en el gobierno de su país”) y en una menor medida a los DESC (arts. 22 “derecho a la seguridad social” a 27 “derecho a tomar parte en la vida cultural”). III.1.b). Regresividad de los DESC: algunos casos resonantes de los ´90. III.1.1.b). Reforma laboral. A ese período se dictaron normas que generaron una mayor desprotección del trabajador, reflejo de aquello fue la conocida “flexibilidad laboral” pensada 25 Entre los cuales cabe mencionar las Convenciones referidas a la “Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio”, a la “Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial” o “contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”. 26 En ese orden el constitucionalista cordobés Ricardo Haro advierte que esta condición constitucional de los documentos de derechos humanos no deben ser confundidos con los tratados comunes de integración y las normas dictadas en su consecuencia, ya que éstas se encuentran en un segundo orden jerárquico. 27 Una de las cuestiones que orbita alrededor de este decálogo es en torno a su naturaleza jurídica, ya que si bien parecía encontrar un direccionamiento sin oscilaciones en 1968 con la Proclamación de Teherán que reconocía su carácter vinculante, dicho axioma no fue reiterado en la Conferencia Mundial de Viena de 1993. Más allá de esto, adherimos a la postura de Carlos Villán Durán, miembro de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU entre los años 1982-2005, quien concluye que los derechos reconocidos en la DUDH son obligatorios, en especial aquéllos pertenecientes a lo que él denomina “núcleo duro” (v.gr. vida, integridad física y moral, prohibición de esclavitud y servidumbre). Véase Acosta López, J. I. y Duque Vallejo, A. M. (2008) “Declaración Universal de Derechos Humanos, ¿norma Ius Cogens?”, International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional, N°12, pp. 24- 25.Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/R22672.pdf. Fecha de consulta 9 de julio de 2019. Por otra parte, entendemos, que la declaración cuenta con una innegable “fuerza” axiológica, ya que su esencia es transmitida en cada tratado ratificado por los Estados como en sus ordenamientos jurídicos, tal es de la Constitución española (1978) que establece “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos” (art. 10, inc. 2, Título I “De los derechos y deberes fundamentales”). Misma línea siguen las Cartas Magnas de la República del Perú (disposiciones finales y transitorias, párrafo cuarto), de Portugal (art. 16.2), de Rumania (art. 20) y de Argentina (art. 75, inc. 22). ------------------------------------------------------------------ Capítulo 18. Págs. 252 a 273 --------- con la finalidad de reducir costos para contratar y despedir personal28 y que, a su vez, permitía actividades que no tenían las modalidades de un verdadero empleo (v. gr. pasantías, becas, planes sociales, con la obligación de realizar una contraprestación laboral, etc.)29. Este panorama se iría agravando con disposiciones como las de la ley 24.013 (“de Empleo”) que establecía la reducción de las contribuciones patronales a la seguridad social entre un 50% y 100% o la ley 24.028 que determinaba los “límites indemnizatorios” en los casos de accidentes laborales30. En cuanto a los sindicatos no estarían exentos de dichas reformas, testimonio de ello fueron los casos del decreto 2284/91 que permitió “elegir” el nivel de negociación sin estar atado al precedente y el decreto 1334/91 que mermó el poder sindical, disponiendo parámetros (v.gr. productividad) para la homologación de convenios colectivos que versaran sobre aumentos salariales31. Estas medidas se tradujeron en obstáculos para el disfrute de los DESC (v.gr. arts. 6 y 7 “derecho a trabajar” o del art. 8 “derecho a de los sindicatos a funcionar sin limitaciones”32) con este alcance lo expresó el órgano supervisor del PIDESC (en adelante Comité DESC) que en el segundo informe del 8 de diciembre de 1999 presentado por Argentina33 señaló una especial preocupación 28 Marcelo Krikorian advierte que en este período los ingresos de los trabajadores estaban supeditados al rendimiento de la empresa en el mercado conjuntamente con una “polifuncionalidad” del trabajador. 29 Krikorian, M. (2013) “Derechos Humanos, políticas públicas y rol del FMI: Tensiones, errores no asumidos y replanteos”, Ed. Platense, La Plata, pp. 137-146. Disponible en: http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/33536. Fecha de consulta 28 de mayo de 2019. 30 Así por ejemplo en su art. 8 inc. a) establecía para los casos de fenecimiento que “…En ningún caso esta suma podrá ser superior a U$S 55.000 (cincuenta y cinco mil dólares estadounidenses)”. 31 Ibid., nota 30. 32 Si bien el mismo prevé que pueden existir “obstáculos y limitaciones” que prescriba la ley, deben encontrar su basamento en “la seguridad nacional o en el orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos”, todo lo cual no fue percibido en las medidas de la época. 33 En el cúmulo de obligaciones contraídas por los Estados partes se encuentra la de presentar informes a los distintos Comités de derechos humanos, mecanismo éste mediante el que se ------------------------------------------------------------------ Capítulo 18. Págs. 252 a 273 --------- “…deben tener normas y procedimientos para evaluar el riesgo de daño a los derechos de los niños/as y adolescentes que los nuevos proyectos lleven aparejado” así como “…medidas que ayuden a mitigar dicho riesgo” (párr. 4752). Ahora bien, en a lo atinente a los segundos (extraconvencionales) resulta valioso el aporte realizado por el Experto independiente “sobre las consecuencias de la deuda externa”, que realiza el argentino Juan Pablo Bohoslavsky (a cargo desde el 2014 hasta la fecha), quien asocia el rol activo del FMI con las graves repercusiones en el acceso de ciertos derechos (v.gr. trabajo, seguridad social, salud y educación, entre otros) durante la década de los ´90 y principios del 200153. En un sentido análogo se ha pronunciado el Relator Especial “sobre la extrema pobreza y los derechos humanos” endilgando responsabilidad al Fondo en la conculcación de derechos fundamentales por promover medidas -entre las cuales remarca principalmente la “privatización”54- tendientes a obtener un beneficio económico que afecta en los servicios básicos, repercutiendo en sus más esenciales derechos55. V. POLÍTICAS PÚBLICAS: UNA DEUDA EN LA MATERIA. Como hemos intentado reflejar en los puntos anteriores (véanse acápites III.1 y III.2), nuestro país ha expuesto políticas públicas carentes de perspectiva en derechos humanos, lo cual sigue siendo una cuestión latente en la actualidad, así se puso de manifiesto en el año 2017 con la interrupción intempestiva y masiva de pensiones no contributivas de personas con discapacidad o en la asignación presupuestaria del 2018 en la que se dispuso una disminución del 6% -respecto del 2017- para la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), conmoviendo los distintos programas a cargo del 52 Disponible en: http://plataformadeinfancia.org/derechos-de-infancia/observaciones-generales-comite- derechos-del-nino/. Fecha de consulta 22 de julio de 2019. 53 Ver en ese orden el informe del 2 de abril de 2014. 54 En la mentada OG Nº 16 del Comité de Derechos del Niños se indicaba que “…las tendencias actuales de descentralización, así como la externalización y la privatización de las funciones del Estado afectan el disfrute de los derechos humanos” (párr. 1). 55 Disponible en: https://www.pressenza.com/es/2018/10/experto-de-la-onu-critica-al-fmi-y-bm-por-promover- la-privatizacion-de-los-servicios-basicos/. Fecha de consulta 26 de junio de 2019. ------------------------------------------------------------------ Capítulo 18. Págs. 252 a 273 --------- organismo al conculcar de este modo principios esenciales en la materia como el de no regresividad56. En esta línea argumental, cabe preguntarse, ¿cuáles son los principios y lineamientos que debe seguir un gobierno a la hora de concebir en su perfil público las obligaciones contraídas en la esfera de los derechos humanos? Con el ánimo de esbozar una respuesta creemos que debe considerarse: a) recursos presupuestarios que deben satisfacer los niveles esenciales de cada uno de los derechos. b) la asignación de estos recursos asignados bajo criterios de equidad, evitando toda forma de discriminación. c) una realización progresiva de estos derechos, reconociendo la plena efectividad de los mismos, sobre todo los económicos, sociales y culturales. d) la transversalidad e integralidad existente de las distintas clases de derechos (v.gr. civiles, políticos, económicos, sociales y culturales), representando las cualidades esenciales de los derechos fundamentales como son su universalidad, indivisibilidad e interdependencia57. 56 “Políticas Fiscales y Garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en América Latina: Argentina, Brasil, Colombia y Perú” (mayo, 2018) Informe elaborado en ocasión de la Audiencia Temática “Control del gasto público, políticas fiscales y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales en América Latina” en el marco del 168º período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” Disponible en: https://www.cels.org.ar/web/publicaciones/politicas-fiscales-y-garantia-de-los-derechos- economicos-sociales-y-culturales-en-america-latina/, pp. 17-19. Fecha de consulta 28 de mayo de 2019. 57 Ante la lógica “separatista” en torno a la “indivisibilidad e interdependencia” de los derechos humanos que muchos han propugnado –sobre todo países en constante violación de DESC- el Dr. Fabián Salvioli ha considerado que la categorización de “derechos civiles y políticos” por un lado y “DESC” por el otro proviene de un axioma artificial producto de la incapacidad diplomática de la época (1966) y que, con el correr del tiempo dicha condición de los derechos humanos (“interdependencia e indivisibilidad”) –impulsada en la Declaración de Viena como en la Plataforma de Acción de Pekínya se avizoraba con la decisión del Consejo Económico y Social al momento de crear un Comité para el monitoreo del PIDESC previendo una composición del mismo equivalente al ya existente al Comité de Derechos Humanos o con el nivel de ratificación actual de ambos tratados que demuestran el consenso que había en 1948. Véase en tal sentido Salvioli, F. (2016) “Indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos como criterios rectores para el trabajo de los órganos convencionales de monitoreo: la relación contemporánea entre los pactos internacionales de ------------------------------------------------------------------ Capítulo 18. Págs. 252 a 273 --------- e) la transparencia y rendición de cuentas a la hora de evaluar la asignación y el ejercicio de los recursos. f) por último y no menos importante es la participación ciudadana en todas las fases del proceso presupuestario y de las políticas públicas58. VI. CONSIDERACIONES FINALES. Como hemos visto a lo largo de este trabajo los motivos que dieron vida al FMI fueron desnaturalizándose en un marcado tinte tecnocrático, desplazando su finalidad primigenia, cuestión que puede verse reflejado en las modalidades que el organismo impone en muchas oportunidades a los países que acuden en su ayuda. Efectivamente, como señalamos el mismo sostuvo políticas totalmente inadecuadas para los Estados en cuestión, que terminaron agudizando las crisis que dieron origen a su solicitud. Estas condicionalidades exponen claramente una tendencia ortodoxa que mantiene sus criterios con una uniformidad en sus políticas, que pese a los resultados negativos (caso de México, Rusia y Argentina, entre otros), siguen siendo utilizados sin recoger las particularidades de las experiencias vividas. En este orden de ideas, nos permitimos ilustrativamente recordar a su vez, la falta de autocrítica sobre lo ocurrido en nuestro país durante los años´90 y 2001, que con las modalidades impuestas, dejó un saldo de severas restricciones en aspectos vinculados con los derechos humanos. derechos civiles y políticos, y de derechos económicos, sociales y culturales”, O Cinquenetário dos dois pactos de direitos humanos da ONU, Vol. 1, Editorial Fortaleza, 2016, pp. 84-87. Disponible en: http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/indivisibilidad-e- interdependencia-en-el-pidcp-y-desc.pdf. Fecha de consulta 1 de julio de 2019. Adhiriendo a la postura mencionada es que entendemos a los derechos humanos como una “península” y no como un “conjunto de islas separadas”. 58 “Políticas Públicas y Presupuestos con Perspectiva de Derechos Humanos: Manual operativo para servidores y servidoras públicos”, Oficina del Alto Comisionado, México, 2010, p. 23-25. Disponible en: http://hchr.org.mx/images/doc_pub/L280211PPDH.pdf. Fecha de consulta 26 de julio de 2019. ------------------------------------------------------------------ Capítulo 18. Págs. 252 a 273 --------- Parece entonces necesario tener presente que el FMI es un sujeto de derecho internacional, que por ende adquiere facultades y contrae “obligaciones” como lo prevé la Carta de la ONU al establecer entre sus objetivos primordiales, la promoción del trabajo y la salud, refiriéndose expresamente al “desarrollo” y al “progreso”. En el marco de estos objetivos, la experiencia expone la omisión de estas finalidades (“cooperación” y “resguardo”) por parte del organismo especializado, aspecto que se reflejó especialmente en la Argentina en el período mencionado con una conflictiva reconversión (niveles de desempleos, deficiencias en el nivel de vida de la población, etc.), a tenor de las directivas establecidas. Sin duda, las relaciones fluctuantes entre el FMI y Argentina han sido enmarcadas por el poder y la necesidad. Por ello, no sólo debemos aludir a la responsabilidad del Fondo, sino también a los distintos déficits estructurales de nuestro país y a los erráticos ciclos de los distintos gobiernos, que han ido tomando medidas desplazando el tema “debajo de la alfombra”, que si bien en algunos casos han tenido resultados auspiciosos (vgr.: la convertibilidad), han terminado agravando aún más la situación de la que se trataba de salir. Por eso, creemos que no debemos detenernos solamente en el edificio de las condiciones internacionales impuestas, sino también en su interior, en el cual podemos observar que más preocupante que las exigencias referidas, es la situación que lo antecede, el potencial, el basamento del país que plasma un estancamiento que se acrecienta y prolonga hasta la actualidad. En definitiva las características de esta fluctuante relación ha signado la dinámica de nuestro país en estas últimas décadas, afectando seriamente la calidad socio-institucional con irreparables consecuencias. Nos parece imprescindible reformular el perfil público, prestando especial atención a las esenciales prestaciones y proyectos que garanticen nuestro desarrollo interno; como así también buscar alternativas de carácter regional cuyo objetivo permita asistir a los países miembros cuando presentan un problema en su balanza de pagos. Pues, ello ofrecería más cercanía de lo que acontece en la región (sentido de identidad geofísica de los problemas), condicionamientos más permeables y una mayor celeridad frente a las contingencias que pueda afrontar el país peticionante, sin perjuicio de las alentadoras perspectivas que se presentan con otras entidades transnacionales como el acuerdo firmado entre el MERCOSUR y la Unión Europea. ------------------------------------------------------------------ Capítulo 18. Págs. 252 a 273 --------- VII. REFERENCIAS. Acosta López, J. I. y Duque Vallejo, A. M. (2008) “Declaración Universal de Derechos Humanos, ¿norma Ius Cogens?”, International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional, N°12, pp. 24-25.Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/R22672.pdf. Fecha de consulta 9 de julio de 2019. Botto, M. y Tussie, D. (2003) “Los Derechos Humanos en la agenda de los organismos económicos internacionales”, p. 2. Disponible en: http://legacy.flacso.org.ar/uploaded_files/Publicaciones/DDHH_IEI_final04.pdf . Fecha de consulta 28 de mayo de 2019. Brenta, N., y Rapoport, M. (2003) “El FMI y la Argentina de los años ´90–de la Hiperinflación a la Hiperdesocupación”, Libro “Los Guardianes del dinero. Las políticas del FMI en Argentina”, Ed. Norma, p. 3. Disponible en: http://www.elcorreo.eu.org/El-FMI-y-la-Argentina-en-los-anos-90-de-la- Hiperinflacion-a-la-Hiperdesocupacion?lang=fr. Fecha de consulta 30 de mayo de 2019. Brenta, N. (2017) “EL rol del FMI en la deuda externa argentina”, Revista Voces en el Fénix, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Económicas, Plan Fénix, p. 90. Disponible: https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/69189. Fecha de consulta 5 de junio de 2019. Krikorian, M. (2010) “La hiperinflación de 1989/1990. Aportes y reflexiones sobre un episodio que marcó la historia argentina”, Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, núm. 40, p. 534. Disponible en: http://hdl.handle.net/10915/21022. Fecha de consulta 30 de mayo de 2019. Krikorian, M. (2013) “Derechos Humanos, políticas públicas y rol del FMI: Tensiones, errores no asumidos y replanteos”, Ed. Platense, La Plata, pp. 68-136. Disponible en: http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/33536. Fecha de consulta 28 de mayo de 2019. Maraví, G. e Inés María (2018) “La relación entre Argentina y Estados Unidos durante la presidencia de Mauricio Macri, 2015-2018”, Anuario en Relaciones Internacionales, Instituto de Relaciones Internacionales (IRI), Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de La Plata. Disponibe en: ------------------------------------------------------------------ Capítulo 18. Págs. 252 a 273 --------- http://www.iri.edu.ar/wpcontent/uploads/2018/09/a2018amnorArtGulloMaravi.pdf, p. 2. Fecha de consulta 13 de mayo de 2019. Mariño, F. (1996) “Avances jurídicos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales dentro del marco de Naciones Unidas”, Revista Derechos y Libertades del Instituto Bartolomé de las Casas, Universidad Carlos III de Madrid, España, pp. 90-91. Disponible en: https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/1323/DyL-1995-III-6- M.Marino.pdf?sequence=1. Fecha de consulta 1 de julio de 2019. Mengo, R. (2007) “La reforma educativa argentina y el neo institucionalismo liberal de los 90”, Cátedra Iberoamericana, Universitat de les Illes Balears. Disponible en: https://fci.uib.es/Servicios/libros/articulos/mengo1/La-reforma-educatiova- argentina-y-el-neo.cid220776. Fecha de consulta 22 de mayo de 2019. Morgan-Foster, J. (2003) “The Relationship of IMF Structural Adjustment Programs to Economic, Social and Cultural Rights: The Argentine Case Revisted”, Michigan Journal of International Law, Vol. 24, p. 602. Disponible en: https://repository.law.umich.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1261&context=mj il. Fecha de consulta 5 de julio de 2019. Salvioli, F. (2016) “Indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos como criterios rectores para el trabajo de los órganos convencionales de monitoreo: la relación contemporánea entre los pactos internacionales de derechos civiles y políticos, y de derechos económicos, sociales y culturales”, O Cinquenetário dos dois pactos de direitos humanos da ONU, Vol. 1, Editorial Fortaleza, 2016, pp. 84-87. Disponible en: http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/indivisibilida d-e-interdependencia-en-el-pidcp-y-desc.pdf. Fecha de consulta 1 de julio de 2019. Serra, X., Timini, J., Julia, E. y Casillas, E. (2018) “Argentina: los retos económicos frente a un entorno internacional adverso”, Banco de España, Eurosistema, Boletín Económico 4/2018, p. 3. Tondini, B. y Bianchi, S. (2011) “Los orígenes de los Organismos Multilaterales de Crédito, la creación del FMI, las conferencias de Bretton Woods y la participación de Argentina en el concierto económico mundial”, ------------------------------------------------------------------ Capítulo 18. Págs. 252 a 273 --------- Centro Argentino de Estudios Internacionales, Programa Integración Regional, pp. 9-10. Disponible en: http://www20.iadb.org/intal/catalogo/PE/2008/01601.pdf. Fecha de consulta 23 de julio de 2019. Toussaint, E. (2008) “Aportes recientes a la aplicación de la doctrina sobre la deuda ilegítima”, pp. 69-72, publicado en el compendio del año 2000 “Sobre la deuda ilegítima: Aportes al debate”, Ed. Centro de investigaciones CIUDAD/Observatorio de la Cooperación al Desarrollo, Ecuador. Vilas, C. (2003) “Descentralización de Políticas Públicas: Argentina en la Década de 1990”, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), Ed. Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), Buenos Aires, p. 9. Disponible en: http://biblioteca.clacso.edu.ar/Argentina/inap/20171117043534/pdf_320.pdf. Fecha de consulta 21 de julio de 2019. Zárate, C. (2015) “El desgaste del Fondo Monetario Internacional y la urgencia de una nueva arquitectura internacional”, Revista Informe Integrar, No. 94, Instituto de Integración Latinoamericana, pp. 2-5. Disponible en: http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/72492/Documento_completo.p df-PDFA.pdf?sequence=1&isAllowed=y. Fecha de consulta 3 de abril de 2019. (Ir al inicio del Capítulo) (Ir al Índice)