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Entidades locales y turismo, especial referencia al municipio turístico

Rivero Ysern, José Luis

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CAPÍTULO II ENTIDADES LOCALES Y TURISMO. ESPECIAL REFERENCIA AL MUNICIPIO TURISTICO JOSÉ LUIS RIVERO YSERN Ca ed á ico de De echo adminis a i o Lib o DERECHO de ini i o 11/12/08 11:17 Página 119 Lib o DERECHO de ini i o 11/12/08 11:17 Página 120 JOSÉ LUIS RIVERO YSERN 121 ESTUDIOS SOBRE EL DERECHO ANDALUZ DEL TURISMO 1. CONSIDERACIONES PREVIAS La Ley 12/1999, de 15 de diciemb e, del Tu ismo de Andalucía (en lo sucesi o LTA) con- side a Municipios Tu ís icos, y como ales pod án solici a su decla ación, aquellos que cumplan los c i e ios que eglamen a iamen e se es ablezcan y en e los cuales debe án igu a la población u ís ica asis ida, el núme o de isi an- es y la o e a u ís ica. Cons i uye la inalidad esencial pa a la decla- ación de Municipio Tu ís ico el omen o de la calidad en la p es ación de los se icios munici- pales al conjun o de la población u ís ica asis i- da, median e una acción conce ada de omen o. La cues ión de ondo es la impe iosa necesi- dad de hace e ec i o el p incipio de igualdad de a o que obliga al a o desigual a los desiguales. La cues ión de ondo es hace p e alece la a ie- dad y la especialidad municipal en e al uni o - mismo cuando esa di e encia básica es el ge men de desigualdades. Exis en municipios en los que po mo i os di e sos el égimen de o ganización el égimen inancie o y el égimen de a ibución compe en- cial y de ges ión de los se icios públicos p o o- can una cla a desigualdad de a o a los ciudada- nos po azones, en es e caso, de i adas de la na u aleza u ís ica del municipio. Nada iene que e la si uación del ciudadano de un pueblo de la cos a o de la mon aña en agos- o ó no iemb e. Nada ienen que e las p eocu- paciones de los egido es locales en una época u o a. No pueden a a se con el mismo c i e io a un pueblo con ecu sos u ís icos na u ales que a o o ca en e de ellos. En úl ima ins ancia ni los se icios a p es a ienen que se los mismos en uno u o o o en una es ación u o a. El ema es especialmen e in e esan e pa a el es udioso del De echo local pues el Municipio Tu ís ico es una enc ucijada de cues iones obje o de habi ual deba e: uni o midad - a iedad local; legislación sec o ial - legislación gene al; Tí ulos compe enciales de in e ención; lindes en e la O denación del Te i o io y la O denación u ba- nís ica; Planeamien o gene al - Planeamien o sec o ial e c1. 2. ANTECEDENTES La LTA egula una igu a ju ídica con algún p eceden e emo o. Son an eceden es de es a igu a ju ídica di e sas disposiciones de la an e- io e apa p edemoc á ica que buscaban incen i- a de e minadas zonas de in e és pa a el sec o u ís ico. En es a línea la Ley de Cen os y Zonas de In e és Tu ís ico y su Reglamen o se abo dó, con discu ible acie o pe o indiscu ible decisión, la necesidad de po encia las zonas u ís icas. Como señala Isabel Jaimez Gago2, lo que p e endió consegui la Ley de Cen os y Zonas e a encauza la ex ao dina ia a luencia de isi- an es llegados a nues o país a p incipios de la década de los sesen a y que necesi aban de oda clase de in aes uc u as, equipamien os y aloja- mien o, así como palia la endencia na u al de la inicia i a p i ada de in e i pa icula men e en aquellos luga es del e i o io donde la in e - sión pueda ob ene esul ados máximos, con la consecuen e apa ición de aglome ación o con- ges ión en á eas ela i amen e educidas del li o al español. La e ec i idad de es a ley se limi ó a la decla- ación de un cen ena de Cen os (algunos modé- licos desde el pun o de is a u banís ico, pe o 1Se han publicado impo an es abajos al espec o y el ema ha sido obje o de ei e adas jo nadas de es udio y deba e. A í ulo de ejemplo me pa ecen los más in e esan es, Se e iano FERNÁNDEZ RAMOS, “El Régimen Ju ídico del Municipio Tu ís ico en Andalucía: el de echo a la ca a”, Re is a Andaluza de Adminis ación Pública, núm. 52, 2003, pp. 51-85; Ja ie SOLA TEYS- SIERE, O denación Te i o ial y U banís ica de las Zonas Tu ís icas, IAAP, 2005, Se illa; Ma ia Isabel JAIMEZ GAGO, Polí icas Públicas y Tu ismo, Conseje ía de Tu ismo, Come cio y Depo e de la Jun a de Andalucía, Se illa, 2004. 2Ob. Ci . Pags. 170 y ss. Lib o DERECHO de ini i o 11/12/08 11:17 Página 121 ENTIDADES LOCALES Y TURISMO. ESPECIAL REFERENCIAAL MUNICIPIO TURISTICO. 122 ESTUDIOS SOBRE EL DERECHO ANDALUZ DEL TURISMO o os en los que no se e ec uó ob a alguna), sin que se llegase a decla a ninguna Zona. La Ley del Suelo enía po obje o “La o de- nación u banís ica en odo el e i o io nacional”; la LCZ, “La o denación u ís ica del e i o io nacional, po medio de la plani icación y desa o- llo de Cen os y Zonas de In e és Tu ís ico”. El solapamien o sin mecanismos de coo dinación no ma i a e a e iden e. Los p o eso es Ma ín- Re o illo, Ma ín Ma eo Villa Palasí se cues- iona on: “Has a qué pun o hubie a sido con e- nien e u iliza el sis ema es ablecido po la Ley, del Suelo, sob e odo en lo p e is o con g an agi- lidad po los Planes especiales en luga de egu- la ex no o un nue o sis ema”3. La Ley acasó po su insu iciencia pa a a moniza las dis in as polí icas sec o iales con la u banís ica. Po su incapacidad pa a egula un enómeno complejo que debe se a ado desde la óp ica de la O denación del Te i o io pa a, con base en esa plani icación e i o ial inse a , las especialidades sec o iales u ís icas en el ma co o ganiza i o y compe encial de los en es locales. Al menos a nues o juicio y adelan ando conclu- siones. 3. MARCO ESTATUTARIO El Municipio Tu ís ico debe examina se pa - iendo de las compe encias au onómicas en ma e- ia de o denación del e i o io y égimen local. En es e sen ido el a ículo 56 es ablece que: 5. Co esponde a la Comunidad Au ónoma la compe encia exclusi a en ma e ia de o denación del e i o io, que incluye en odo caso el es able- cimien o y egulación de las di ec ices y igu as de planeamien o e i o ial, las p e isiones sob e emplazamien os de in aes uc u as y equipa- mien os, la p omoción del equilib io e i o ial y la adecuada p o ección ambien al. 6. Co esponde a la Comunidad Au ónoma la compe encia exclusi a en ma e ia de o denación del li o al, espe ando el égimen gene al del dominio público, la compe encia exclusi a, que incluye en odo caso: el es ablecimien o y la egulación de los planes e i o iales de o dena- ción y uso del li o al y de las playas, así como la egulación del p ocedimien o de ami ación y ap obación de es os ins umen os y planes; la ges ión de los í ulos de ocupación y uso del dominio público ma í imo- e es e, especial- men e el o o gamien o de au o izaciones y conce- siones y, en odo caso, las concesiones de ob as ijas en el ma , espe ando las excepciones que puedan es ablece se po mo i os medioambien a- les en las aguas cos e as in e io es y de ansi- ción; la egulación y la ges ión del égimen eco- nómico- inancie o del dominio público ma í i- mo- e es e en los é minos p e is os po la legislación gene al; la ejecución de ob as y ac ua- ciones en el li o al andaluz cuando no sean de in e és gene al. Co esponde ambién a la Comunidad Au ónoma la ejecución y la ges ión de las ob as de in e és gene al si uadas en el li o- al andaluz, de acue do con lo es ablecido en el apa ado 8 del p esen e a ículo. El a ículo 60 indica que: 1. Co esponde a la Comunidad Au ónoma la compe encia exclusi a en ma e ia de égimen local que, espe ando el a ículo 149.1.18ª de la Cons i ución y el p inci- pio de au onomía local, incluye: a) Las elaciones en e las ins i uciones de la Jun a de Andalucía y los en es locales, así como las écnicas de o ganización y de elación pa a la coope ación y la colabo ación en e los en es locales y en e és os y la Adminis ación de la Comunidad Au ónoma, incluyendo las dis in as o mas asocia i as mancomunales, con enciona- les y conso ciales. b) La de e minación de las compe encias y de las po es ades p opias de los municipios y de los demás en es locales, en los ámbi os especi icados en el Tí ulo III. 3Ci ado po Isabel JAIMEZ GAGO, Ob. Ci . Lib o DERECHO de ini i o 11/12/08 11:17 Página 122 JOSÉ LUIS RIVERO YSERN 123 ESTUDIOS SOBRE EL DERECHO ANDALUZ DEL TURISMO c) El égimen de los bienes de dominio públi- co, comunales y pa imoniales y las modalidades de p es ación de los se icios públicos. d) La de e minación de los ó ganos de gobie no de los en es locales c eados po la Jun a de Andalucía, el uncionamien o y el égimen de adopción de acue dos de odos es os ó ganos y de las elaciones en e ellos. e) El égimen de los ó ganos complemen a- ios de la o ganización de los en es locales. ) La egulación del égimen elec o al de los en es locales c eados po la Jun a de Andalucía, con la excepción de los cons i ucionalmen e ga an izados. 2. Asimismo, co esponde a la Comunidad Au ónoma la compe encia compa ida en odo lo no es ablecido en el apa ado 1. 3. En el ma co de la egulación gene al del Es ado, le co esponden a la Comunidad Au ónoma de Andalucía las compe encias sob e haciendas locales y u ela inancie a de los en es locales, sin pe juicio de la au onomía de és os, y den o de las bases que dic e el Es ado de acue do con el a ículo 149.1.18ª. de la Cons i ución. El a ículo 71 que egula las compe encias au onómicas sob e Tu ismo es ablece que: “Co esponde a la Comunidad Au ónoma la compe encia exclusi a en ma e ia de u ismo, que incluye, en odo caso: la o denación y la pla- ni icación del sec o u ís ico; la egulación y la clasi icación de las emp esas y es ablecimien os u ís icos y la ges ión de la ed de es ablecimien- os u ís icos de i ula idad de la Jun a, así como la coo dinación con los ó ganos de adminis a- ción de Pa ado es de Tu ismo de España en los é minos que es ablezca la legislación es a al; la p omoción in e na y ex e na que incluye la sus- c ipción de acue dos con en es ex anje os y la c eación de o icinas en el ex anje o; la egula- ción de los de echos y debe es especí icos de los usua ios y p es ado es de se icios u ís icos; la o mación sob e u ismo y la ijación de los c i e- ios, la egulación de las condiciones y la ejecu- ción y el con ol de las líneas públicas de ayuda y p omoción del u ismo”. Finalmen e el a ículo 92 que ecoge el ca á- logo de compe encias locales po impe a i o es a u a io indica que: 1. El Es a u o ga an iza a los municipios un núcleo compe encial p opio que se á eje cido con plena au onomía con sujeción sólo a los con oles de cons i ucionalidad y legalidad. 2. Los Ayun amien os ienen compe encias p opias sob e las siguien es ma e ias, en los é - minos que de e minen las leyes: a) O denación, ges ión, ejecución y discipli- na u banís ica. b) Plani icación, p og amación y ges ión de i iendas y pa icipación en la plani icación de la i ienda de p o ección o icial. c) Ges ión de los se icios sociales comuni a ios. d) O denación y p es ación de los siguien es se icios básicos: abas ecimien o de agua y a a- mien o de aguas esiduales; alumb ado público; ecogida y a amien o de esiduos; limpieza ia- ia; p e ención y ex inción de incendios y ans- po e público de iaje os. e) Conse ación de ías públicas u banas y u ales. ) O denación de la mo ilidad y accesibilidad de pe sonas y ehículos en las ías u banas. g) Coope ación con o as Adminis aciones públicas pa a la p omoción, de ensa y p o ección del pa imonio his ó ico y a ís ico andaluz. h) Coope ación con o as Adminis aciones públicas pa a la p omoción, de ensa y p o ección del medio ambien e y de la salud pública. i) La egulación de las condiciones de segu- idad en las ac i idades o ganizadas en espa- cios públicos y en los luga es de concu encia pública. j) De ensa de usua ios y consumido es. k) P omoción del u ismo. l) P omoción de la cul u a, así como plani i- cación y ges ión de ac i idades cul u ales. Lib o DERECHO de ini i o 11/12/08 11:17 Página 123 ENTIDADES LOCALES Y TURISMO. ESPECIAL REFERENCIAAL MUNICIPIO TURISTICO. 124 ESTUDIOS SOBRE EL DERECHO ANDALUZ DEL TURISMO m) P omoción del depo e y ges ión de equi- pamien os depo i os de uso público. n) Cemen e io y se icios une a ios. ñ) Las es an es ma e ias que con es e ca ác- e sean es ablecidas po las leyes. El EAA incide en el ema que nos ocupa, el Municipio Tu ís ico con la edacción dada a los a ículos que acabamos de ansc ibi . En es e sen ido debe des aca se, en p ime é mino la p e isión del apa ado 3 del a ículo 91 que ecue da que los municipios disponen de plena capacidad de au oo ganización den o del ma co de las disposiciones gene ales es ablecidas po ley en ma e ia de o ganización y unciona- mien o municipal. En segundo luga des aca la exigencia es a- u a ia de que en odos los Municipios de Andalucía, los se icios enume ados en el apa a- do 2.d del a ículo 92, su p es ación y la o denan- za egulado a co espondien e deben conside a - se, desde la en ada en igo del Nue o es a u o, obligaciones de odos los Ayun amien os de Andalucía. Es as obligaciones, econocidas al más al o ni el au onómico, son exigibles po los ecinos de los dis in os Ayun amien os de Andalucía que pueden eclama su e ec i a p es- ación an e los T ibunales de jus icia exigiendo la inclusión de las co espondien es pa idas p esu- pues a ias pa a ello a cada Co po ación Y en e ce luga es e ca álogo es a u a io de ma e ias no se nos p esen a solo como un ca álo- go de ma e ias sino que den o de esas ma e ias apa ecen ya los p ime os esbozos de conc eción de las unciones que den o de cada ámbi o ma e- ial an a asumi los Ayun amien os. Ya no habla- mos de u banismo, i ienda, ías públicas o se - icios sociales sino de O denación, ges ión, eje- cución y disciplina u banís ica; ges ión de los se icios sociales comuni a ios conse ación de ías públicas u banas y u ales. Plani icación, p og amación y ges ión de i iendas y pa icipa- ción en la plani icación de la i ienda de p o ec- ción o icial. En es e sen ido es genuina compe- encia municipal la p omoción del u ismo. En esumen, la egulación del Municipio Tu ís ico debe pa i de la base de que: La compe encia pa a la egulación de los aspec os ela i os a la o denación e i o ial que a ec en al u ismo, es au onómica. La po es ad de adap a la o ganización muni- cipal a sus singula idades u ís icas es es ic a- men e municipal y La p omoción del u ismo es una compe en- cia compa ida en cuan o se a ibuye a la Comunidad Au ónoma la egulación de las condi- ciones y la ejecución y el con ol de las líneas públicas de ayuda y p omoción del u ismo. 4. CONCEPTO Y REGIMEN JURÍDICO DEL MUNICIPIO TURÍSTICO Como ya hemos indicado y según la LTA se conside an Municipios Tu ís icos, y como ales pod án solici a su decla ación, aquellos que cumplan los c i e ios que eglamen a iamen e se es ablezcan y en e los cuales debe án igu a la población u ís ica asis ida, el núme o de isi an- es y la o e a u ís ica. En la concep uación del Municipio Tu ís ico p e alece el c i e io de la población lo an e asis- ida, es o es la di e encia en e la población de de echo y la población ci cuns ancial o de hecho a ibuible a las ci cuns ancias u ís icas. La ley de ine es a población u ís ica asis ida: “A los e ec os de es a Ley, se conside a población u ís- ica asis ida la cons i uida po quienes no os en- en la condición de ecinos del municipio pe o engan es ancia empo al en el mismo po azo- nes de isi a u ís ica, segunda esidencia o aloja- mien o u ís ico”. P e alece es a idea de a iabilidad poblacio- nal y su consiguien e epe cusión en la p es ación de se icios municipales, sob e cualquie o a conside ación, lo que es discu ible desde el pun o de is a, al menos concep ual. Hay Comunidades Lib o DERECHO de ini i o 11/12/08 11:17 Página 124 JOSÉ LUIS RIVERO YSERN 125 ESTUDIOS SOBRE EL DERECHO ANDALUZ DEL TURISMO que complican menos la de inición. El P oyec o de Ley de Cana ias sob e el Es a u o del Municipio Tu ís ico, po ejemplo, de ine el Municipio Tu ís ico como “aquel que dispone de un núme o de plazas aloja i as u ís icas, sea cual ue a la modalidad, clase y ca ego ía de los es a- blecimien os aloja i os u ís icos, igual o supe- io al 40% de la población del Municipio. E ec i amen e nadie duda hoy día que hay ma a illosos municipios de escasa a luencia – la e dad es que an quedando pocos – que bien me ecen la conside ación de u ís icos sin emba - go en la de inición legal no encajan. La ley u iliza es as especiales ca ac e ís icas u ís icas de i adas del en o no na u al en el que se ubican los pueblos, su pa imonio his ó ico cul u al a ís ico e c.como ci cuns ancias adicio- nales pa a se alo adas en el p ocedimien o de o o gamien o de la cali icación como municipio u ís ico. El a ículo 3 del Dec e o 70/2006 de 21 de ma zo, que modi ica el dec e o de Municipio Tu ís ico 152 de 28 de mayo de 2002 (en lo suce- si o DMT) Dec e o de Municipio Tu ís ico al es ablece los «Elemen os de alo ación pa a la decla ación de Municipio Tu ís ico», indica que «Pa a la decla ación de Municipio Tu ís ico se end án en cuen a los siguien es elemen os: e) La ele ancia de los ecu sos u ís icos exis- en es en el é mino municipal, con especial a en- ción a los bienes decla ados de in e és cul u al. h) La ubicación del é mino municipal, o al o pa cialmen e, en alguno de los espacios na u a- les p o egidos de Andalucía. Pe sonalmen e conside o ace ada es a solu- ción. Realmen e lo que se pe sigue, al menos en la Comunidad Au ónoma de Andalucía, y en muchas o as con es a Decla ación de Municipio Tu ís ico es a ende a la población – u ís ica o no – de municipios con g a es p oblemas pa a asu- mi los se icios básicos y los es ic amen e u ís- icos, di icul ades de i adas del in e mi en e aumen o poblacional en pe iodos especí icos. Nadie duda del ca ác e u ís ico de amplias zonas geog á icas que se si úan y coinciden, - o no, po exceso o de ec o - con el é mino munici- pal. Es as á eas deben se obje o de a amien o en los Planes de O denación del Te i o io en sus dis in as a iables. Reco demos po cie o el a í- culo 23 de la LOTA: 1. Los Planes de O denación del Te i o io de ámbi o sub egional se án inculan es pa a los Planes con Incidencia en la O denación del Te i o io y pa a el Planeamien o U banís ico Gene al. 4. Las de e minaciones de los Planes de O denación del Te i o io de ámbi o sub egional que sean de aplicación di ec a p e alece án desde su en ada en igo sob e las de e mina- ciones de los planes ci ados en el apa ado 1 de es e a ículo an e io men e ap obados. Y el a í- culo 3 de la LOTA: La ac uación de las Adminis aciones Públicas se egi á a e ec os de es a Ley po los p incipios de plani icación, pa - icipación, coope ación y coo dinación, y ga an- iza á la plena aplicación y e ec i idad de los ins umen os y p ocedimien os en ella es ableci- dos, sin pe juicio del espe o a las compe encias a ibuidas a cada una de ellas. Como puede obse a se el a amien o de los alo es u ís icos de es as á eas es compe encia del legislado au onómico. Ello no implica nega la necesa ia pa icipa- ción municipal en la elabo ación de es os planes dada la indudable ascendencia municipal de las de e minaciones de los Planes de O denación del e i o io. Como hemos dicho en o o luga , si la au onomía local es sinónimo de pa icipación puede a i ma se de o ma o unda que solo den- o del espe o a la pa icipación municipal en la elabo ación de los POT pueden jus i ica se los dos p incipios básicos en la a iculación en e la polí ica de OT y la polí ica municipal u banís ica: la a ibución de e ec os di ec os p e alen es a los planes de o denación del e i o io (que debe ade- más limi a se a los aspec os sup amunicipales de la o denación e i o ial) y la emisión a los ins- umen os u banís icos de la capacidad de con- Lib o DERECHO de ini i o 11/12/08 11:17 Página 125 ENTIDADES LOCALES Y TURISMO. ESPECIAL REFERENCIAAL MUNICIPIO TURISTICO. 126 ESTUDIOS SOBRE EL DERECHO ANDALUZ DEL TURISMO c e a y hace ope a i as las p e isiones de la o denación e i o ial de la CA. Se echan en al a, po o a pa e, p e isiones especí icas y singula es pa a el u ismo en los planes de O denación del Te i o io, Planes U banís icos, y Planes Sec o iales. Señala Sola Teyssie e con acie o, po ejemplo4: .- la necesidad de dispone usos p edominan- es u ís icos pa a las á eas o sec o es. .- La con eniencia de que los usos comple- men a ios se de inan a endiendo a la inculación uncional de cie as ac i idades espec o a los usos u ís icos .- La comp ensión en el uso compa ible esi- dencial con odo ipo de i ienda de uso u ís ico. .- Decla a cla amen e los usos incompa ibles con el u ís ico ( g indus ial.) e c. En cualquie caso hay que econoce que la g an asigna u a pendien e del De echo local es hace e ec i a la pa icipación municipal en la oma de decisiones de la Comunidad Au ónoma que a ec en al municipio. Pe o es a es una cues- ión a la que no ha que ido espe a la egulación au onómica del Municipio Tu ís ico. La egula- ción es especí ica, camina po cauce dis in o y nos lle a al campo, no de la pa icipación municipal como esencia de la ga an ía ins i ucional de la au onomía local, sino al ema de la conce ación. 5. REQUISITOS PREVIOS PARA LA DECLARACION DE MUNICIPIO TURÍSTICO El a ículo 2 del Dec e o 70/2006 de 21 de ma zo, es ablece que: «1. Pod án solici a la decla ación de Municipio Tu ís ico aquéllos cuya población de de echo exceda de cinco mil habi an es y no supe e los cien mil, y cumplan alguno de los siguien es equisi os: a) Que, de acue do con los da os o iciales elabo ados po la Conseje ía compe en e en ma e ia de Tu ismo, el núme o de pe noc aciones dia ias en media anual (pe noc aciones/365) en los es ablecimien os de alojamien o u ís ico, de acue do a la clasi icación que de és os e ec úa el a ículo 36.1 de la Ley 12/1999, de 15 de diciem- b e, del Tu ismo, sea supe io al diez po cien o de la ecindad del municipio, según la ci a del pad ón municipal decla ada o icial en el momen- o de la solici ud, o que se alcance es e po cen a- je du an e al menos es meses al año, compu án- dose pa a ello la media dia ia mensual (pe noc a- ciones de cada mes/30). b) Que el núme o de isi an es sea al menos cinco eces supe io al de ecinos, epa idos los p ime os en al menos más de ein a días al año. Pa a ello se ac edi a á el núme o de isi an es dia ios median e el con eo de las isi as dia ias a los ecu sos u ís icos del municipio. 2. A los e ec os del p esen e Dec e o, se con- side a isi an e a la pe sona que se desplaza a un luga dis in o al de su en o no habi ual sin aloja - se en ningún es ablecimien o u ís ico, no siendo el mo i o p incipal del iaje el eje cicio de una ac i idad emune ada en el luga isi ado». La e o ma modi ica y simpli ica el sis ema del dec e o del 2002 que es ablecía es equisi os p e ios posibles pa a la Decla ación de Municipio Tu ís ico. Man iene el p ecep o dos de los equisi os del an e io Dec e o y sup ime el segundo equisi o que es ablecía la exigencia como posible concausa habili an e de la Decla ación la exis encia de un olumen supe io de i iendas de segunda esidencia que de p ime- a, siemp e que el núme o de es as úl imas no ue a in e io a quinien as. Como indica la Exposición de Mo i os del DMT, “ La expe ien- cia en la aplicación del ci ado Dec e o pone de mani ies o que no en odos los casos puede con- cebi se el enómeno u ís ico como causa del 4El ema ha sido a ado con acie o po J. SOLA TEYSSIERE, en “La necesidad de un a amien o u banís ico di e enciado del suelo de uso u ís ico”, Re is a A anzadi de U banismo y Edi icación, nº 15. Lib o DERECHO de ini i o 11/12/08 11:17 Página 126 JOSÉ LUIS RIVERO YSERN 127 ESTUDIOS SOBRE EL DERECHO ANDALUZ DEL TURISMO exceso de la segunda esidencia, sino que exis en o os hechos, al ma gen del u ismo, que mo i an es e c ecimien o, no debiendo con igu a se es e exceso como ci cuns ancia habili an e de la decla ación de Municipio Tu ís ico, sin pe juicio de que su impac o en la población u ís ica asis i- da sea enido en cuen a en la cuan i icación de los con enios que celeb e la Adminis ación Au onómica. El p ecep o plan ea p oblemas impo an es pa a su aplicación p ác ica especialmen e en ela- ción con la p ueba de la p esencia e ec i a de esos equisi os p e ios. El núme o de isi an es en elación con los ecinos es di ícil de calcula y los medios de p ueba no son decisi os. El Dec e o apo a el de con eo de las isi as dia ias a los ecu sos u ís icos del municipio. ¿Qué sucede si ese ecu so exige po su na u aleza un núme o limi ado y máximo de isi an es ó como compu a la p esencia de bañis as en una ma a i- llosa i e a de un ío en un pueblo de mon aña o en una playa?. Los écnicos hablan de o os medios de p ue- ba. Algunos dicen que la mejo mane a de com- pu a los habi an es es pesa la basu a que dejan. Es á bien pensado si no ue a po la escasa edu- cación de la que hacen gala algunas pe sonas que an ociando po donde caminan su p opia basu- a. Anécdo as a pa e lo que que emos deci es que es os c i e ios, la p ueba de la exis encia de es os equisi os p e ios puede ac edi a se con los c i e ios que ecoge el DMT y con los que no ecoge. Libe ad de medios de p ueba; ale cual- quie medio de p ueba. Al menos esa es nues a opinión. Igual di icul ad p esen a la de e minación de cuando una pe sona es isi an e o no. Con inde- pendencia de que de e mina cuando una” pe so- na que se desplaza a un luga dis in o al de su en o no habi ual sin aloja se en ningún es ableci- mien o u ís ico, no siendo el mo i o p incipal del iaje el eje cicio de una ac i idad emune a- da en el luga isi ado”, no es ácil es e c i e io deja ue a a múl iples pe sonas si hacemos una o o ija del municipio un día cualquie a: en e - mos en los hospi ales, amilia es po mo i os di e sos, espec áculos públicos e en uales e c. En in la población u ís ica asis ida es un con- cep o que se esis e a de e mina se de o ma eglada. Pe o, en in, es un c i e io álido, no excluyen e pe o básico como pun o de pa ida pa a la decla ación de Municipio Tu ís ico. 6. ELEMENTOS DE VALORACION PARA LA DECLARACIÓN DE MUNICIPIO TURÍSTICO El a ículo 7 de la LTA es ablece que: 1. Pa a la decla ación de Municipio Tu ís ico se end á en cuen a, en especial, las ac uaciones municipales en elación a: a) Los se icios mínimos que p es a el muni- cipio espec o a los ecinos y la población u ís- ica asis ida. b) Los se icios especí icos en ma e ia de salub idad pública e higiene en el medio u bano y na u al y de p o ección ci il y segu idad ciuda- dana y cuan os sean de especial ele ancia u ís- ica…. El DMT po su pa e en el a ículo 3 es able- ce que: «Pa a la decla ación de Municipio Tu ís ico se end án en cuen a los siguien es elemen os: a) Las in e siones p e is as en el p esupues- o municipal pa a la p omoción e in aes uc u as u ís icas. b) Las ac uaciones municipales en elación a los se icios mínimos que debe p es a el munici- pio espec o a los ecinos y a la población u ís- ica asis ida, así como los se icios especí icos p es ados en ma e ia de salub idad pública e higiene en el medio u bano y na u al, anspo e público de iaje os, p o ección ci il y segu idad ciudadana, así como o os que sean de especial ele ancia u ís ica. Lib o DERECHO de ini i o 11/12/08 11:17 Página 127 ENTIDADES LOCALES Y TURISMO. ESPECIAL REFERENCIAAL MUNICIPIO TURISTICO. 134 ESTUDIOS SOBRE EL DERECHO ANDALUZ DEL TURISMO de la Conseje ía de Tu ismo, Come cio y Depo e y demás Conseje ías que susc iban los con e- nios, es a á obligada a conside a lo en las accio- nes de o denación y omen o de sus planes eco- nómicos sec o iales, omando como elemen o de cuan i icación la población u ís ica asis ida, sin pe juicio de lo es ablecido en la legislación gene- al de sub enciones». El a ículo 14 en su edacción de 2002 es a- blecía que:” Pa a compensa el mayo es ue zo inancie o adicional que ealiza el Municipio Tu ís ico en la p es ación de los se icios, mo i- ado po el ca ác e u ís ico del mismo, la Adminis ación de la Jun a de Andalucía, a a és de la Conseje ía de Tu ismo y Depo e y demás Conseje ías que susc iban los con enios, es a á obligada a conside a lo en las acciones de o de- nación y omen o de sus planes económicos sec- o iales, sin pe juicio de lo es ablecido en el Tí ulo VIII de la Ley Gene al de la Hacienda Pública de la Comunidad Au ónoma de Andalucía –a . 14 Dec e o 158/2002-.” La e o ma p ecisa más algo que ya dejaba cla o el Dec e o en 2002: el égimen de ayudas inancie as p opio de los Municipios decla ados Tu ís icos es, además de exigible, dis in o e inde- pendien e del Régimen de los Municipios consi- de ados como u ís icos po la legislación egula- do a de las Haciendas locales. Lo impo an e del p ecep o es su impe a i i- dad en o den a la obligación de conside a esas ayudas po pa e de la Adminis ación au onómi- ca en sus planes económicos sec o iales, incluído ob iamen e el Plan Gene al de Tu ismo. La LTA es ablece como dijimos que “Cons i uye la inalidad esencial pa a la decla a- ción de Municipio Tu ís ico el omen o de la cali- dad en la p es ación de los se icios municipales al conjun o de la población u ís ica asis ida, median e una acción conce ada de omen o. (A . 6.2). El a ículo 7.2, in ine de la LTAad ie e que la decla ación de Municipio Tu ís ico pod á da luga a la celeb ación de con enios in e adminis- a i os en o den a compensa la mayo one osi- dad en la p es ación de los se icios. Y el a ículo 4 de la LTA es ablece que: 1. Sin pe juicio de las compe encias de la Adminis ación de la Jun a de Andalucía y a endiendo al p incipio de coo dinación in e adminis a i a, las en idades locales, en sus espec i os ámbi os, eje ce án, po sí o asociadas, de con o midad con la p esen e Ley y con lo es ablecido en la no ma i a sob e égimen local, las siguien es compe encias y unciones: a) La p omoción de sus ecu sos u ís icos y ies as de especial in e és. b) La colabo ación con la Conseje ía compe- en e en ma e ia u ís ica, así como con o as en i- dades locales, en elación a la p omoción de zonas y ecu sos u ís icos comunes, con o me a la conside ación de Andalucía como des ino u ís ico in eg al ecogido en es a Ley. c) El o o gamien o de las licencias que la legislación les a ibuye en lo que a añe a emp e- sas y es ablecimien os u ís icos. d) El desa ollo de la polí ica de in aes uc- u as u ís icas de su compe encia. e) La ges ión de los se icios que les co es- pondan de acue do con la no ma i a de égimen local, la p esen e Ley y el es o del o denamien o ju ídico. ) La pa icipación en la o mulación de los ins umen os de plani icación del sis ema u ís ico. g) Cualesquie o as que pudie an se les a i- buidas o delegadas en los é minos de la p esen e Ley y disposiciones que la desa ollen. 2. Especí icamen e le co esponde a las dipu- aciones: a) La p omoción de los ecu sos, zonas o ies as de especial in e és pa a la p o incia. b) El aseso amien o écnico y el apoyo econó- mico a los municipios en ma e ia de omen o y p omoción u ís ica, especialmen e a aquellos cuya población sea in e io a ein e mil habi an es. Ami juicio es os dos p ecep os han debido de se in e p e ados siemp e con los c i e ios lógicos g ama icales y sis emá icos y, desde la publica- Lib o DERECHO de ini i o 11/12/08 11:17 Página 134 JOSÉ LUIS RIVERO YSERN 135 ESTUDIOS SOBRE EL DERECHO ANDALUZ DEL TURISMO ción del nue o Es a u o de Au onomía de Andalucía, con es os mismos c i e ios pe o en el ma co de las p e isiones es a u a ias conc e a- men e del a ículo 92.K del EAA. Si, como hemos indicado, po impe a i o es a u a io co esponde al Municipio p omocio- na el Tu ismo, y si en eje cicio de esa compe en- cia un Municipio inicia y cumplimen a los equi- si os pa a la Decla ación de Municipio Tu ís ico, la Adminis ación au onómica, as un con ol écnico y eglado del cumplimien o de esos equisi os, no puede sino i ma el pe inen e con- enio econociendo de es a o ma el de echo del Municipio a se bene icia io de las acciones de o denación y omen o de sus planes económicos sec o iales “ omando como elemen o de cuan i i- cación la población u ís ica asis ida, sin pe jui- cio de lo es ablecido en la legislación gene al de sub enciones”. No acep a es a in e p e ación lle a ía a admi i que: A.- Pese al es ue zo municipal pa a p omo- ciona u ís icamen e su é mino la Adminis- ación au onómica puede, disc ecionalmen e no conside a ese es ue zo lo que pa ece con a io al a ículo 92.k) de EAA. y a las compe encias eco- nocidas al Municipio en el a ículo 4 de la LTAEl é mino “pod á” del a ículo 8.in ine de la LTA no puede, en mi opinión in e p e a se en es e sen- ido olun a is a. El p ecep o debe en ende se en el sen ido de que solo si se cumplen los equisi- os eglados se pod á celeb a el Con enio. B.- Un con enio i mado po a ias pa es ca ezca de ue za inculan e pa a una de ellas (al no p e e es a la inanciación necesa ia pa a su cumplimien o). Una no ma ju ídica no puede ap oba se – al menos no debe ía ap oba se - sin una p e isión especí ica en cuan o a los cos es y uen es de su inanciación. No es acep able, a mi modo de e , c ea un sis ema de omen o cuya base consis a en econoce un de echo a negocia una ayuda que ni siquie a apa ece consignada. Sí es admisible que la cuan i icación de es as ayudas a los Municipios Tu ís icos se es ablezca po emisión a los con enios en el ma co de las p e isiones de la LTA y el DMT y de un P og ama especí ico y p esupues ado p e iamen- e de ayudas; se ía una cuan ía no de e minada pa a el Municipio Tu ís ico pe o consignada exi- gible y de e minable. Nada de es o sucede en la p ác ica en nues a Andalucía. Si se examina el Plan gene al de Tu ismo, nada se conc e a en elación con los Municipios Tu ís icos. Si se examina la O den de la Conseje ía de Gobe nación de 22 de diciemb e de 2006 que egula las sub enciones pa a las en idades locales andaluzas, nada se menciona. Y, lo que es peo , si se examinan las decla aciones de Municipio Tu ís ico e ec uadas has a la echa (A acena, Benamádena, Chiclana, Chipiona, Conil, Fuengi- ola, Ne ja, Ronda y Roque as ), nada se conc e- a. Más aún, el con enio se educe a indica cuales son las obligaciones del Ayun amien o y a econo- ce la acul ad de ambas pa es – y ambién e ce os – de negocia lo que es imen negociable. Escaso u o pa a an a dua a ea. Hay comunidades que no uncionan así. Cana ias conc e amen e que ac ualmen e ami a un P oyec o de Ley de Es a u o de Municipios Tu ís icos acaba de publica una O den po la que se con oca p ocedimien o de concu encia com- pe i i a pa a la concesión de sub enciones des i- nadas a la ejecución de ac uaciones en munici- pios u ís icos pa a su ehabili ación y ha conc e- ado la ci a en 7,5 millones de eu os. Si se hace un es ue zo legisla i o pa a c ea una écnica como la que nos ocupa hay que hace un es ue zo p esupues a io especí ico y e isa las ac uales écnicas de coope ación. Lib o DERECHO de ini i o 11/12/08 11:17 Página 135 ENTIDADES LOCALES Y TURISMO. ESPECIAL REFERENCIAAL MUNICIPIO TURISTICO. 136 ESTUDIOS SOBRE EL DERECHO ANDALUZ DEL TURISMO 9. MUNICIPIO TURÍSTICO Y PRINCIPIO DE COOPERACIÓN El examen del égimen ju ídico de la coope- ación local lle a al es udio de dos ipos de p o- g amas. De un lado los p og amas de apoyo de la Unión Eu opea y de o o los Planes p o inciales de ob as y se icios. Desde el pun o de is a p ác ico y, dadas las acul ades de coo dinación de la labo de las Dipu aciones po pa e de la Comunidad Au ónoma que econoce a la Jun a de Andalucía la Ley 11/1987 (Ley de Dipu aciones), odas es as ayudas se han enido canalizando a a és de el Plan Ope a i o Local p e is o en los co es- pondien es Ma cos Comuni a ios de Apoyo. Todo es e apoyo y omen o de la U.E. puede se solici ado al Minis e io pa a las Adminis- aciones públicas y des inado, en mayo o meno cuan ía, pa a omen a el u ismo, po los munici- pios, pe o no iene que a a se de (ni se pueden condiciona es as ayudas) a la decla ación de un municipio como municipio u ís ico. Habe solici- ado o no es as ayudas pod á se un c i e io mas o menos impo an e, p ecisamen e pa a la conce- sión de la decla ación de municipio u ís ico; la p e ia exis encia o no de es a decla ación de Municipio Tu ís ico, no puede, sin emba go, con- diciona la concesión de es os ondos eu opeos. A nues o juicio una polí ica de ayuda al municipio u ís ico a a és de los di e sos meca- nismos de apoyo local pasa po la modi icación de alguna de las eglas de dis ibución de los on- dos de los Planes P o inciales de Ob as y Se icios. Es o se puede hace de dos mane as dis in as. En p ime luga puede c ea se un Plan espe- cí ico de ob as y se icios pa a los municipios u ís icos. En es a línea encon amos expe ien- cias de e e encia en el Acue do de 23 de ma zo de 1999, del Consejo de Gobie no, po el que se es ablecen medidas especiales de impulso y des- a ollo de La Línea y del Campo de Gib al a . Es e modelo, sin emba go, no es ansplan a- ble como medida de coope ación in e adminis a- i a pa a el municipio u ís ico; es una ac uación mucho más amplia desde el pun o de is a e i- o ial a la ez que sec o ialmen e compleja. En segundo é mino se pod ían a ec a , (con un c i e io inalis a en la concesión de sub encio- nes), las pa idas des inadas po pa e de la Jun a de Andalucía en los Planes P o inciales de Ob as y Se icios a la mejo a de la p es ación de se i- cios municipales mínimos de ele ancia u ís ica, en a o de los municipios decla ados u ís icos. La segunda de las soluciones es la que nos pa ece más simple y ace ada. Pod ía o mula se un plan o planes de ac uación p e e en e pa a la a ención de las especí icas necesidades de los municipios u ís icos. Hay p eceden es de es e ipo de ac uaciones en algunas ac uaciones que son de con enido análogo (así el Dec e o 202/89 de 3 de oc ub e del Consejo de Gobie no de la Jun a de Andalucía po el que se c ea el Plan de Ba iadas de Ac uación p e e en e). En la medida que la decla ación de municipio u ís ico conlle a la celeb ación de un con enio nos pa ece que, sin exclui la posibilidad de pla- nes especí icos, es mas simple la o mula de des- ina de o ma p e e en e los ondos de los Planes P o inciales de Ob as y Se icios a la mejo a de la p es ación de los se icios mínimos de especial ele ancia pa a el u ismo. P oponemos en es e sen ido inclui en el Dec e o de Municipios Tu ís icos un p ecep o de eno semejan e al que p eside la pa icipación de la Comunidad Au ónoma en la inanciación de los Planes p o inciales de Ob as y Se icios de compe encia municipal en base a las p e isiones sob e coope ación local con enidas en la Ley de P esupues os. En Andalucía se es ablece po la ley 11/87 que dicha coope ación se lle a á a cabo a a és de las Dipu aciones p o inciales. Co esponde a los Delegados del Gobie no de la Jun a de Andalucía la ges ión y abono a las co espondien es p o incias de es as can idades. Lib o DERECHO de ini i o 11/12/08 11:17 Página 136 JOSÉ LUIS RIVERO YSERN 137 ESTUDIOS SOBRE EL DERECHO ANDALUZ DEL TURISMO Pues bien, el p ecep o pod ía es ablece , más o menos, que: “ El Plan P o incial de Ob as y Se icios ela- bo ado po las Dipu aciones en base a las p e i- siones con enidas en el Plan Plu ianual de In e siones Locales i á di igido p io i a iamen e a ga an iza p e e en emen e en los municipios decla ados “municipios u ís icos”, la cobe u a de los se icios de alumb ado público, ecogida de esiduos, limpieza ia ia, abas ecimien o domicilia io de agua po able, alcan a illado, acceso a los núcleos de población, pa imen ación de las ías públicas , con ol de alimen os y bebi- das , pa que público, biblio eca pública, me cado, a amien o de esiduos, medioambien e, conse - ación del pa imonio cul u al y policía.” Pa a e i a el e iden e mime ismo con los Planes P o inciales quizá pudie a simpli ica se la edacción: “Las ac uaciones a desa olla en los Municipios decla ados Tu ís icos de mejo a de se icios de compe encia municipal y con em- plados en los co espondien es con enios de colabo ación, debe án inclui se, con ca ác e p e e en e en los planes p o inciales de ob as y se icios de compe encia municipal”. La Ley de Dipu aciones, en su a ículo 8, es ablece que: “La coope ación económica de la Comunidad Au ónoma con las En idades locales con pobla- ción in e io a 20.000 habi an es des inada a los se icios de alumb ado público, cemen e io, ecogida de esiduos, limpieza pública, abas eci- mien o domicilia io de agua po able, alcan a illa- do, acceso a los núcleos de población, pa imen- ación de las ías públicas, con ol de alimen os y bebidas, pa que público, biblio eca pública , me - cado y a amien o de esiduos, se e ec ua á a a- és de las Dipu aciones P o inciales median e apo aciones a los planes p o inciales de coope- ación a las ob as y se icios de compe encia municipal”. Es e p ecep o es ecogido en esencia po el Dec e o 131/91, a ículo 1. Po su pa e el Real Dec e o 1328/1997 de 1 de agos o, po el que se egula la coope ación económica del Es ado a las in e siones de las En idades locales conside a como des ina a io de es as ayudas a los municipios de población in e- io a 50.000 habi an es. Con la edacción del p ecep o que p opone- mos se es á p io izando en la asignación de los ondos de coope ación a los municipios decla a- dos u ís icos, del mismo modo que el Dec e o 131/1991 p io iza a los municipios de menos de 20.000 habi an es y el Real Dec e o 1328/97 con- side a des ina a io de las ayudas es a ales a los municipios de menos de 50.000 habi an es. Ello no es óbice, lógicamen e, pa a que las ayudas pa a omen o del u ismo puedan llega a cual- quie municipio po la simple aplicación de las no mas e e enciadas. La p io idad es a ía, sin emba go, si se admi e la p opues a sob e los municipios que hayan me ecido el a amien o de Municipio Tu ís ico. La solución que p oponemos conside amos es sencilla, e icaz, no disc imina o ia, espe uosa con el De echo comuni a io y se mue e den o de los má genes de la no ma i a es a al y au onómi- ca sob e coope ación a las ob as y se icios municipales. O a no ma que puede modi ica el Dec e o egulado del Municipio Tu ís ico es la O den po la que se egula la dis ibución de las ans e- encias a los Ayun amien os andaluces pa a la Ni elación de los se icios municipales. El obje- i o decla ado de es a O den, de acue do con su p opia Exposición de Mo i os es la de “con i- bui a la p es ación equilib ada de los se icios municipales po pa e de los municipios andalu- ces que conlle e un a amien o iguali a io de los ciudadanos en nues a Comunidad.” A es os ines, que coinciden con los que p e- siden la edacción del Dec e o egulado del Municipio Tu ís ico, se encamina la ni elación Lib o DERECHO de ini i o 11/12/08 11:17 Página 137 ENTIDADES LOCALES Y TURISMO. ESPECIAL REFERENCIAAL MUNICIPIO TURISTICO. 138 ESTUDIOS SOBRE EL DERECHO ANDALUZ DEL TURISMO de se icios. Den o de los municipios la O den a a p e e un a o di e enciado en e alguno de ellos. Así “se sigue eniendo en cuen a el mayo es ue zo económico que deben ealiza aquellos municipios que cuen an con un amplio e i o io y población dispe sa en en idades singula es y/o colec i as de población” (Exposición de Mo i os de la O den de 4 de ab il de 2000). Pues bien, del mismo modo que es a no ma es ablece es e c i e io p e e encial pudie a aña- di se algún o o c i e io que es ablezca una des- igualdad de a o in e municipal pa a consegui ese c i e io de ni elación de se icios. Conc e amen e se a a ía de in oduci como c i- e io di e encial nue o la decla ación de un municipio como Municipio Tu ís ico. Según la no ma que comen amos los ondos de ni elación se deben dis ibui po las Dipu aciones P o inciales en e los municipios en dis in as p opo ciones: .-El 55% del impo e o al po pa es iguales en e los municipios andaluces .-El 40% del impo e o al, se di ide en e el núme o o al de habi an es de de echo de Andalucía, co espondiendo a cada municipio el p oduc o del cocien e an e io mul iplicado po el núme o de habi an es.. .-El 5% del impo e o al, en e los munici- pios que engan en idades singula es y/ó colec i- as de población, con un mínimo de 25 habi an- es de de echo y dis ancia del núcleo de pobla- ción p incipal igual o supe io a es kilóme os. Pues bien, la p opues a que hacemos se ía di i- di alguna de es as can idades, p oponemos la p i- me a po se la más gené ica, en dos can idades quedando es a úl ima a epa i en e los municipios decla ados u ís icos en la Comunidad Au ónoma es ableciendo como c i e io co ec o – en unción del núme o de municipios exis en es en cada momen o – una can idad ope po municipio que se conc e a ía en a ención a la población u ís ica asis- ida y las necesidades del municipio en cues ión plan eadas en la encues a de equipamien o. Lo que p oponemos es simplemen e un a o desigual a los municipios pa a consegui la igual- dad. Es o mismo se obse a ya en la O den de 4 de ab il de 2000 en elación con los municipios que engan en idades singula es y ó colec i as de población, como hemos ya indicado. No se nos ocul a la di icul ad polí ica de saca adelan e es a p opues a. Quede simplemen e expues a. 9.1. Obligaciones de los Municipios El a ículo 15 del DMT «Obligaciones de los municipios», queda edac ado de la siguien e o ma: «1. Los municipios debe án lle a a cabo ac uaciones di igidas a po encia y mejo a las ac uaciones y se icios p e is os en el a ículo 3 del p esen e Dec e o como elemen o de alo a- ción pa a la decla ación de Municipio Tu ís ico. 2. Sin pe juicio de lo es ablecido en el a ícu- lo 16.1 de es e Dec e o, los con enios debe án inclui , en su caso, las siguien es acciones a ea- liza po el municipio: 2.1. Se icios pa a u is as y isi an es: a) Cen o de ecepción. b) O icina de in o mación. c) Páginas web. d) Mejo a el acceso pa a pe sonas con disca- pacidad. 2.2. Señalización u ís ica. Es ablecimien o de un sis ema de ac ualización, conse ación y eposición au o izado con o me a la legislación co espondien e: a) Es ablecimien os u ís icos. b) Pa imonio monumen al y cul u al. c) Espacios Na u ales. 2.3. Accesibilidad a los ecu sos u ís icos: a) Ho a ios. b) Ta i as. 2.4. P omoción adap ada a lo es ablecido en el a ículo 19 de la Ley del Tu ismo. 2.5. C eación de p oduc os u ís icos: Plan municipal pa a la c eación y di e si icación de la o e a u ís ica. Lib o DERECHO de ini i o 11/12/08 11:17 Página 138 JOSÉ LUIS RIVERO YSERN 139 ESTUDIOS SOBRE EL DERECHO ANDALUZ DEL TURISMO 2.6. P o ección del medio u bano y na u al: O denanzas municipales di igidas a la p o ección del paisaje, eliminación de uidos, medidas con- a acampadas ilegales, es ablecimien o de zonas pa a la ubicación de au oca a anas. 2.7. Playas: a) Homogeneización del equipamien o, man- enimien o, conse ación y eposición. b) Fomen o de ac i idades lúdicas. 2.8. Fo mación: Acciones enden es a la o - mación y eciclaje p o esional pa a quienes a- bajen y ges ionen el sec o u ís ico. 3. En el supues o de p oduci se una modi ica- ción que implique el incumplimien o de los equi- si os exigidos y los elemen os enidos en cuen a pa a la decla ación, el Municipio Tu ís ico lo comunica á a la Delegación P o incial de la Conseje ía de Tu ismo, Come cio y Depo e en el plazo de un mes». Con as a la conc e a y po meno izada lis a de ac uaciones a ealiza po los Municipios bene iciados po la Decla ación de Municipio Tu ís ico en elación con la al a de conc eción de las obligaciones de la Comunidad Au ónoma. En cualquie caso es imo que hay que dis in- gui en el p ecep o dos momen os y dos ca álogos dis in os de obligaciones. Pa a solici a la decla a- ción los Municipios deben habe asumido las obli- gaciones del a ículo 3 y ello debe alo a se con ca ác e p e io a la Decla ación de Municipio Tu ís ico. Sin emba go las ac uaciones p e is as en el apa ado 2 del a ículo 15 son pe ec amen e asu- mibles po el Municipio a pos e io i de la Decla ación y con los ondos apo ados en i ud del Con enio. 10. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MUNICIPIO TURÍSTICO El Dec e o 158/2002 –a .17.1- es ablece que la decla ación de Municipio Tu ís ico end á ca ác e inde inido pudiendo deja se sin e ec o po alguna de las siguien es causas: Pé dida de los equisi os exigidos pa a su decla ación. Va iación sus ancial de las ci cuns ancias y se icios del a ículo 3 del p esen e Dec e o con- side ados al emi i la decla ación de Municipio Tu ís ico. G a e incumplimien o, po pa e del munici- pio, de las obligaciones es ablecidas en los con- enios. A pe ición p opia del municipio, de acue do con el a ículo 4.3 del p esen e Dec e o. En los es p ime os supues os, el Delegado P o incial de Tu ismo y Depo e inicia á de o i- cio un p ocedimien o en el que se da á audiencia al municipio, y que se ami a á y la esolución se adop a á de acue do con las eglas p e is as pa a el p ocedimien o de decla ación de MT. La eso- lución hab á de se no i icada en el plazo de seis meses desde su iniciación –a . 17.2 Dec e o-. En el cua o supues o, una ez que la Delegación P o incial emi a el expedien e a la Di ección Gene al de Plani icación Tu ís ica y que sea comp obada su adecuación al p esen e Dec e o, el i ula de la Conseje ía de Tu ismo y Depo e adop a á la esolución po la que se deje sin e ec o la decla ación. La esolución se simpli- ica en es e supues o en el que no in e iene ni el Consejo Consul i o Andaluz ni el Consejo de Gobie no. En el supues o de que no sea no i ica- da la esolución en el plazo de un mes, el muni- cipio pod á en ende es imada la solici ud. 11. CONCLUSIONES PRIMERA La Ley andaluza del Tu ismo de 15 de diciemb e, en lo sucesi o LTA conside a Municipios Tu ís icos, y como ales pod án soli- ci a su decla ación, aquellos que cumplan los c i e ios que eglamen a iamen e se es ablezcan y Lib o DERECHO de ini i o 11/12/08 11:17 Página 139 ENTIDADES LOCALES Y TURISMO. ESPECIAL REFERENCIAAL MUNICIPIO TURISTICO. 140 ESTUDIOS SOBRE EL DERECHO ANDALUZ DEL TURISMO en e los cuales debe án igu a la población u ís ica asis ida, el núme o de isi an es y la o e a u ís ica. SEGUNDA Cons i uye la inalidad esencial pa a la decla- ación de Municipio Tu ís ico el omen o de la calidad en la p es ación de los se icios munici- pales al conjun o de la población u ís ica asis i- da, median e una acción conce ada de omen o. La cues ión de ondo es la impe iosa necesi- dad de hace e ec i o el p incipio de igualdad de a o que obliga al a o desigual a los desiguales. La cues ión de ondo es hace p e alece la a ie- dad y la especialidad municipal en e al uni o - mismo cuando esa di e encia básica es el ge men de desigualdades. TERCERA El Municipio Tu ís ico debe examina se pa - iendo de las compe encias au onómicas en ma e- ia de o denación del e i o io y égimen local. La egulación del Municipio Tu ís ico debe pa i de la base de que: La compe encia pa a la egulación de los aspec os ela i os a la o denación e i o ial que a ec en al u ismo, es au onómica. La po es ad de adap a la o ganización muni- cipal a sus singula idades u ís icas es es ic a- men e municipal y La p omoción del u ismo es una compe en- cia compa ida en cuan o se a ibuye a la Comunidad Au ónoma la egulación de las condi- ciones y la ejecución y el con ol de las líneas públicas de ayuda y p omoción del u ismo. CUARTA Si, como hemos indicado, po impe a i o es a u a io co esponde al Municipio p omocio- na el Tu ismo, y si en eje cicio de esa compe en- cia un Municipio inicia y cumplimen a los equisi- os pa a la Decla ación de Municipio Tu ís ico, la Adminis ación au onómica, as un con ol écnico y eglado del cumplimien o de esos equisi os, no puede sino i ma el pe inen e con enio econo- ciendo de es a o ma el de echo del Municipio a se bene icia io de las acciones de o denación y omen o de sus planes económicos sec o iales “ omando como elemen o de cuan i icación la población u ís ica asis ida, sin pe juicio de lo es a- blecido en la legislación gene al de sub enciones”. No acep a es a in e p e ación lle a ía a admi i que: A.- Pese al es ue zo municipal pa a p omo- ciona u ís icamen e su é mino la Adminis- ación au onómica puede, disc ecionalmen e no conside a ese es ue zo lo que pa ece con a io al a ículo 92.K de EAA y a las compe encias eco- nocidas al Municipio en el a ículo 4 de la LTAEl é mino “pod á” del a ículo 8 in ine de la LTA no puede, en mi opinión in e p e a se en es e sen- ido olun a is a. El p ecep o debe en ende se en el sen ido de que solo si se cumplen los equisi- os eglados se pod á celeb a el Con enio. B.- Un con enio i mado po a ias pa es ca ezca de ue za inculan e pa a una de ellas (al no p e e es a la inanciación necesa ia pa a su cumplimien o) . Una no ma ju ídica no puede ap oba se – al menos no debe ía ap oba se - sin una p e isión especí ica en cuan o a los cos es y uen es de su inanciación. No es acep able, a mi modo de e , c ea un sis ema de omen o cuya base consis a en econoce un de echo a negocia una ayuda que ni siquie a apa ece consignada. Sí es admisible que la cuan i icación de es as ayudas a los Municipios Tu ís icos se es ablezca po emisión a los con enios en el ma co de las p e isiones de la LTA y el DMT y de un P og ama especí ico y p esupues ado p e iamen- e de ayudas; se ía una cuan ía no de e minada pa a el Municipio Tu ís ico pe o consignada exi- gible y de e minable. Lib o DERECHO de ini i o 11/12/08 11:17 Página 140 JOSÉ LUIS RIVERO YSERN 141 ESTUDIOS SOBRE EL DERECHO ANDALUZ DEL TURISMO QUINTA A nues o juicio una polí ica de ayuda al municipio u ís ico a a és de los di e sos meca- nismos de apoyo local pasa po la modi icación de alguna de las eglas de dis ibución de los ondos de los Planes P o inciales de Ob as y Se icios. Es o se puede hace de dos mane as dis in as. En p ime luga puede c ea se un Plan espe- cí ico de ob as y se icios pa a los municipios u ís icos. En es a línea encon amos expe ien- cias de e e encia en el Acue do de 23 de ma zo de 1999, del Consejo de Gobie no, po el que se es ablecen medidas especiales de impulso y des- a ollo de La Línea y del Campo de Gib al a . Es e modelo, sin emba go, no es ansplan a- ble como medida de coope ación in e adminis a- i a pa a el municipio u ís ico; es una ac uación mucho más amplia desde el pun o de is a e i- o ial a la ez que sec o ialmen e compleja. En segundo é mino se pod ían a ec a , ( con un c i e io inalis a en la concesión de sub encio- nes), las pa idas des inadas po pa e de la Jun a de Andalucía en los Planes P o inciales de Ob as y Se icios a la mejo a de la p es ación de se i- cios municipales mínimos de ele ancia u ís ica, en a o de los municipios decla ados u ís icos. La segunda de las soluciones es la que nos pa ece más simple y ace ada. Pod ía o mula se un plan o planes de ac uación p e e en e pa a la a ención de las especí icas necesidades de los municipios u ís icos. Hay p eceden es de es e ipo de ac uaciones en algunas ac uaciones que son de con enido análogo (así el Dec e o 202/89 de 3 de oc ub e del Consejo de Gobie no de la Jun a de Andalucía po el que se c ea el Plan de Ba iadas de Ac uación p e e en e). En la medida que la decla ación de municipio u ís ico conlle a la celeb ación de un con enio nos pa ece que, sin exclui la posibilidad de pla- nes especí icos, es mas simple la o mula de des- ina de o ma p e e en e los ondos de los Planes P o inciales de Ob as y Se icios a la mejo a de la p es ación de los se icios mínimos de especial ele ancia pa a el u ismo. SEXTA Con as a la conc e a y po meno izada lis a de ac uaciones a ealiza po los Municipios bene iciados po la Decla ación de Municipio Tu ís ico en elación con la al a de conc eción de las obligaciones de la Comunidad Au ónoma. En cualquie caso es imo que hay que dis in- gui en el p ecep o dos momen os y dos ca álogos dis in os de obligaciones. Pa a solici a la decla- ación los Municipios deben habe asumido las obligaciones del a ículo 3 y ello debe alo a se con ca ác e p e io a la Decla ación de Municipio Tu ís ico. Sin emba go las ac uaciones p e is as en el apa ado 2 del a ículo 15 son pe - ec amen e asumibles po el Municipio a pos e- io i de la Decla ación y con los ondos apo ados en i ud del Con enio. Lib o DERECHO de ini i o 11/12/08 11:17 Página 141 ENTIDADES LOCALES Y TURISMO. ESPECIAL REFERENCIAAL MUNICIPIO TURISTICO. 142 ESTUDIOS SOBRE EL DERECHO ANDALUZ DEL TURISMO BIBLIOGRAFÍA FERNÁNDEZ RAMOS, S., “El Régimen Ju ídico del municipio u ís ico en Andalucía: El De echo a la ca a”, en Re is a Andaluza de Adminis ación Pública, núm. 52 (2003), pp. 51-85. JAIMEZ GAGO, M. I.: Polí icas Públicas y Tu ismo, Conseje ía de Tu ismo, Come cio y Depo e de la Jun a de Andalucía, Se illa, 2004. RIVERO YSERN, J. L., “El municipio u ís ico”, en De echo y Tu ismo, AURIOLES MARTÍN, A. (Coo d.), I y II Jo nadas de De echo Tu ís ico celeb adas en Málaga 1998-1999, Conseje ía de Tu ismo y Depo e, Se illa, 1999, pp. 333 y 334; SOLA TEYSSIERE, J.: O denación Te i o ial y U banís ica de las Zonas Tu ís icas, IAAP, 2005, Se illa; SOLA TEYSSIERE, J.: “La necesidad de un a amien o u banís ico di e enciado del suelo de uso u ís ico”, Re is a A anzadi de U banismo y Edi icación nº 15. Lib o DERECHO de ini i o 11/12/08 11:17 Página 142