“El repartimiento de tierras de la Puebla de Almargen (Málaga)”: Edición filológica y estudio lingüístico
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0 “El repartimiento de tierras de la Puebla de Almargen (Málaga)”: Edición filológica y estudio lingüístico Autora: Rocío Rendón Holgado Tutor: José Javier Rodríguez Toro Trabajo Fin de Grado Grado en Filología Hispánica Universidad de Sevilla Curso 2023/2024
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2 A mi familia y amigos, por su apoyo incondicional durante esta etapa. A Irene Roldán y Leyre Martín, por guiarme a través de la historia de la lengua y por ser dos ejemplos a seguir. A mi tutor, José Javier Rodríguez Toro, por haberme tendido su mano y haber confiado en mí, incluso cuando yo no lo hacía. Gracias por haberme acompañado en este recorrido académico desde el principio hasta el final. Mis logros son vuestros. Os admiro.
3 ÍNDICE 1. JUSTIFICACIÓN, METODOLOGÍA Y OBJETIVOS ............................................................. 4 2. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 5 3. EDICIÓN CRÍTICA .................................................................................................................. 6 4. ANÁLISIS Y ESTUDIO LINGÜÍSTICO ................................................................................ 13 4.1. PLANO GRÁFICO .......................................................................................................... 13 4.2. MORFOSINTAXIS .......................................................................................................... 19 4.3. LÉXICO ............................................................................................................................ 20 4.3.1. CAMPOS SEMÁNTICOS Y SIGNIFICADOS DEL SIGLO XVIII ....................... 20 4.3.2. ESTRUCTURAS BIMEMBRES Y TRIMEMBRES ............................................... 23 4.4. PRAGMÁTICA. LOS ACTOS DE HABLA DEL DOCUMENTO NOTARIAL ........... 26 4.4.1. ACTO DIRECTIVO .................................................................................................. 26 4.4.2. ACTO COMISIVO .................................................................................................... 27 4.4.3. ACTO DECLARATIVO ........................................................................................... 29 5. CONCLUSIONES ................................................................................................................... 30 6. BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................... 32 ANEXOS ..................................................................................................................................... 35 Reproducción facsimilar .......................................................................................................... 35 Transcripción paleográfica ...................................................................................................... 51
4 1. JUSTIFICACIÓN, METODOLOGÍA Y OBJETIVOS De acuerdo con el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla y según la Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Grado, el objetivo de este trabajo consiste en la realización de un proyecto o estudio sobre un tema específico donde se desarrollen las competencias adquiridas a lo largo de la titulación y en relación con las diferentes asignaturas de esta. En este caso, el presente trabajo se compone de la reproducción facsimilar, la transcripción paleográfica, la edición crítica y el estudio lingüístico de un documento inédito titulado “Francisco Segovia y consortes sobre repartimiento de tierras. Puebla de Almargen (Málaga)”, texto digitalizado en el Portal de Archivos Españoles (PARES) bajo la signatura CONSEJOS, 27620, Exp.59 y datado en el año 1782. El portal mencionado, en el que se recogen documentos originales procedentes de once archivos españoles gestionados por el Ministerio de Cultura, es una plataforma informática que facilita la difusión de los contenidos albergados en dichos centros archivísticos: entre ellos, el texto original que será el objeto de este trabajo. Tanto para la transcripción paleográfica como para la edición crítica se han seguido los criterios de la Red CHARTA1, proyecto destinado a la publicación de corpus de textos y documentos hispánicos antiguos en la red (desde el siglo XII al siglo XIX) mediante un sistema de presentación triple: transcripción paleográfica2, presentación crítica y facsímil. Asimismo, para el estudio lingüístico, teniendo en cuenta que el carácter del documento es notarial y, por tanto, su naturaleza es formal, aparecen en él datos de interés en diferentes planos de la lengua: gráfico-fonético, morfosintáctico, léxico-semántico y pragmático. En este último, atendiendo a los diferentes actos de habla que afloran en este documento de acuerdo con su caracterización discursiva. Esta investigación se ha concebido con el propósito de demostrar la importancia de los trabajos lingüísticos locales no solo para la historia, sino también para la lengua. Por tanto, desde el punto de vista lingüístico se pretende mostrar un acercamiento a la fase evolutiva de la lengua española de la Málaga dieciochesca a través de un estudio lingüístico que incorpora la perspectiva de la tradición discursiva notarial, así como de los aspectos más 1 Ve rsi ón d e a br il de 2 01 3. 2 Para consultar la transcripción paleográfica y la reproducción facsimilar del texto que aquí se ha estudiado véase “Anexos”.
5 relevantes del documento de acuerdo con el momento de su realización. Y desde la perspectiva histórica este estudio podría ser beneficioso para la reconstrucción de la propia memoria de Almargen, algo que ya se ha puesto en marcha con la obra Almargen: Una mirada al pasado para entender el presente de Trinidad Ángel Sobrino. 2. INTRODUCCIÓN Si bien el Siglo de Oro había sido profundamente estudiado por los historiadores de la lengua, hasta hace relativamente poco el siglo XVIII quedaba a la sombra de los estudios diacrónicos. Es sabido que para este siglo “concluyen los grandes procesos históricos constitutivos de la lengua española” (Cano, 1997, p. 255) y, el español, ahora denominado como moderno, había alcanzado un alto grado de estabilidad en lo que atañe a los territorios y al estado de la lengua. De modo que para el setecientos el objeto de estudio solamente recaía en el plano léxico o en la fundación de la Real Academia Española. Sin embargo, será sobre todo a partir de los años 90 del siglo XX y en el siglo XXI cuando esta centuria empiece a suscitar el interés de los historiadores de la lengua por surcar los procesos de variación y cambios lingüísticos poco explorados en este periodo. Tal está siendo la relevancia de dichos estudios para la cronología de los cambios lingüísticos que recientemente se está abordando cómo la regularización morfosintáctica antes fechada como finalización en los Siglos de Oro, parece prolongarse hacia la primera década del Siglo Ilustrado (Eberenz, 2009). De este interés por el periodo dieciochesco nacen volúmenes relativamente frecuentes como el de García-Godoy (2012), Sáez y Guzmán (2012), Carrasco (2015), Guzmán y Sáez (2016) y Sáez y Octavio de Toledo (2020), entre otros. A este atractivo por el estudio de la lengua dieciochesca ha de sumarse una especificación más, la tipología de los documentos municipales malagueños, en concreto el documento que ha sido el objeto de estudio de este trabajo procedente de Almargen, en la actual provincia de Málaga. Sin embargo, durante 1782 (fecha de datación del archivo) el municipio estaba adscrito al reino de Sevilla. Del mismo modo, el nombre completo del municipio en este periodo histórico era Puebla de Almargen pues en aquel momento carecía de ayuntamiento propio y pertenecía a la villa de Teba (en la actualidad pueblo vecino) que, además, también ejercía jurisdicción administrativa en seis municipios cercanos: Campillos, Ardales, Cañete la Real, Almargen, la propia Teba y la localidad de Peñarrubia, ahora desaparecida. De hecho, Almargen pertenecerá a Teba hasta bien entrado el siglo XIX.
6 En cuanto al contenido, a lo largo del legajo se recoge la suma de documentos de hasta tres escribanos3 diferentes: Manuel González, Joseph de Uruñuela y Marmanillo y un tercero que no se explicita, pero el cambio de caligrafía es evidente. Asimismo, en cuanto al contenido interno que presenta, se pone de manifiesto la necesidad de los vecinos y moradores de la Puebla de Almargen por recuperar unas tierras de cultivo que poseían y se las habían arrebatado, al parecer, injustamente, para ser destinadas al cultivo de pastos para el ganado. Manuel González, el escribiente I, redacta el documento a petición de los vecinos y moradores de la Puebla de Almargen, por el cual se pide a Josef de Uruñuela y Mamanillo su actuación judiciaria para recuperar estas tierras necesarias para el cultivo y el diario alimento de la población. El siguiente documento está escrito y firmado por el dicho Josef de Uruñuela (escribiente II), junto a una segunda firma del doctor Lorenzo Guardiola y Sáez. Aquí se pone de manifiesto cómo fue el proceso del repartimiento de tierras y cómo desde entonces los vecinos se han visto perjudicados de forma creciente. Por otro lado, el escribiente II redacta sobre la infelicidad en la que se encuentra el pueblo por no tener tierras de cultivo y, por ende, no poder sustentarse, dirigiéndose a vuestra alteza, por lo que la queja se traslada al rey y se le reclama la restitución de dichas tierras. Por último, por parte del escribiente III, del que no sabemos su nombre, hay una petición de investigar y recopilar pruebas sobre si el asunto que aquí se está describiendo es real y en el caso de que así sea proporcionarles otras tierras de calidad para la agricultura. Por tanto, aunque no se llega a conocer el desenlace, sí que se puede ver una verdadera intención en solucionar la problemática y otorgarles las tierras correspondientes para su bienestar. 3. EDICIÓN CRÍTICA Para la presente edición crítica adopto, como ya se hacía alusión en el primer apartado, los criterios de la Red Internacional CHARTA (concretamente, la versión de abril de 2013) y de Sánchez-Prieto (1998). Sin embargo, algunos criterios propios que tomo como editora de este texto son: sustitución de la grafía y con valor vocálico por la actual i en los diptongos decrecientes, mantenimiento de h etimológica en interior de palabra y su omisión cuando no lo es y simplificación de consonantes geminadas a excepción de ss 3 En realidad, en el archivo aparece otro tipo caligráfico más, lo que muestra que en el proceso intervinieron hasta cuatro personas, pero esta última no ha sido incluida en este trabajo por sobrepasar los límites permitidos por la normativa del Trabajo Fin de Grado de la Facultad de Filología, aunque no se descarta retomarlo para investigaciones futuras.
7 cuando es etimológica, así como la reducción de todos los grupos consonánticos ya sean etimológicos o no, adaptándolos a los criterios actuales y porque en la época estos grupos no se pronunciaban. Por último, añado corchetes cuando intervengo en el original para los casos donde hay falta de concordancia entre dos o más elementos y para reconstruir algunas palabras. Portada {h 1r} {1} Puebla de Almargen, año de 1782. {2} Reino de Sevilla. Legajo 21. {3} [¿Fecho?]. {4} Francisco Segovia y {5} consortes vecinos de la villa {6} de la Puebla de Almargen. {7} Sobre {8} repartimiento de {9} tierras. {10} Rector4 lizenciado Gregorio Rero. Escribiente I {h 2r} {1} Notorio sea a los que la presente escritura {2} de poder vieren, como nos: don Francisco Segovia, re{3}xidor de esta Puebla de Almargen, jurisdicción5 {4} de la villa de Teva; don Miguel García de San Juan, {5} don Juan de la Cruz Lebrón, don Lucas Pérez, {6} Josef6 de Roxas Méndez, Juan de Guzmán, {7} Juan Joseph Pinto, Arcadio Talavera, Francisco {8} González, Manuel Díaz, don Antonio Pérez, Francisco {9} Pinto, Juan Vázquez, Francisco Haro y Pedro {10} Peral; moradores de esta Puebla. Por nos {11} y en nombre de todos los moradores de ella, {12} por quienes prestamos voz y caución {13} de que estarán y pasarán por todo {14} cuanto en virtud de este poder se {15} hiciere, obrare y actuare; decimos {16} que con el motivo de haverse hecho {17} una deheza de yeguas en el partido {h 2v} {1} del Brosque, término de dicha villa, {2} para pasto de las de sus vezinos y también {3} para las de los de la villa de Campillos,{4} por tener ambas comunidad de pastos, {5} se incluyeron en el acotamiento {6} todas suertes de tierras que tenía-{7}mos repartidas en virtud de la real {8} provición acordada que vajo el {9} año de mil7 setecientos sesenta y siete,{10} y son las que median desde 4 Simplifico la doble consonante ya que no está representando a ningún sonido y su conservación no es relevante para el estudio. Además, se ha seguido el mismo criterio para formas similares. 5 En CORDE desde 1775 -1800 se registra de forma mayoritaria jurisdicción frente a pocos ejemplos de jurisdición por lo que lo edito de la primera forma y atendiendo a los criterios actuales. 6 Conservo tanto la forma Josef como Joseph por aparecer ambas variantes indistintamente a lo largo del documento y estar ambas recogidas en García, donde explica que “los partidarios de la latinización del nombre han escrito Joseph o Ioseph, los defensores de la escritura fónica han preferido la variante José” (2014, p. 549). Sin embargo, Correas condena los usos de f final, pues no lo era ni en latín ni en romance e iría contra el castellano (1625, p. 48). 7 En los criterios de edición se aconseja simplificar la forma mill a partir del siglo XVI, que había sido normal durante toda la Edad Media.
8 esta {11} Puebla hasta el zerro de Altamira, {12} que corresponden a su diezmería. {13} Y siendo este medio el único azilo {14} que teníamos para poder vivir {15} y sostenernos en esta corta po-{16}blación, nos presisa recurrir a la {17} piedad de su magestad por su real {18} y supremo consejo de guerra a fin {19} de que se nos restituyan las dichas {20} tierras sorteadas, representando {h 3r} {1} los perjuicios, que de lo contrario {2} se nos han inferido y se pueden {3} seguir. Y para ello nesesitamos {4} dar nuestro poder a persona que {5} en nuestro nombre lo haga. Y ponién-{6}dolo en efecto confesando esta {7} relación por verdadera y en {8} aquella mejor vía y forma que {9} podemos, otorgamos que por {10} nos y en nombre de los demás {11} moradores de esta Puebla, vajo{12} de dicha caución, damos todo {13} nuestro poder cumplido, el que {14} de derecho se requiere y sea ne-{15}sesario para valer en juicio {16} y fuerza de él a don Josef de Uru{17}ñuela y Marmanillo, agente {18} en los reales consejos8, para que {h 3v} {1} en nuestro nombre y representando nuestras {2} propias personas, derechos y acciones{3} y de todos los moradores d’esta pue{4}bla, en dicho regio tribunal re- {5}presente, pida y suplique la {6} restitución de las dichas tierras {7} para que podamos seguir en el {8} tráfico de nuestros peujares, como {9} único que lo es en esta población, {10} desmembrándolas del acotamiento {11} de dicha deheza mediante a que {12} con las demás señaladas en {13} ella quedan suficientíssimas9 {14} para el pazto de las yeguas {15} de los vezinos de ambas villas. {16} Sobre lo cual y hasta su logro, {17} pueda hazer y haga todos los {18} pedimentos, justificaciones, {h 4r} {1} autos y diligencias que judicial {2} y extrajudicialmente se requieran. {3} De modo que, por falta de expre-{4}ción en este poder, no deje de {5} practicar cuanto importe hasta {6} la consecución, pues el poder {7} especial10 que para todo cada {8} cosa o parte ne[ce]site, ese mismo {9} le conferimos sin limitación {10} alguna. Y nos obligamos a {11} estar y pasar por cuanto en {12} virtud de este poder obrare {13} en toda forma. Y queremos {14} que lo pueda sostituir11 y re-{15}vocar sostitutos y se lo damos {16} con libre, franca y general {17} administración y relevación de costas, {18} en cuyo testimonio lo otor-{h 4v} {1}gamos ante el presente escribano de {2} su majestad 8 Al igual que en ejemplos anteriores, simplifico la consonante doble ya que es antietimológica y su aparición no es relevante ni arroja indicios de ningún fenómeno que requiera su estudio. 9 A pesar de no indicar ningún dato fonético dada la cronología del texto, siguiendo el criterio de edición de la Red Internacional CHARTA, mantengo el reparto etimológico. 10 Edito la ultracorrección expecial por especial. 11 Mantengo la forma en desuso sostituir (Real Academia Española, 2023, definición 1).
15 Correspondiente con B- latina encontramos ejemplos que sí siguen estos preceptos como Beneficiado (I, h 4v, 10) < BENEFICIARE, beneficio (II, h 5v, 12) < BENEFICIUM, bienes (II, h 6v, 24) < BENE y buena (III, h 8v, 16) < BONUS. Sin embargo, no lo siguen vajo (I, h 2v, 8) < BASSIUS y venignid<a> (II, h 7v, 13) < BENIGNĬTAS. Para -B- se pueden observar casos que cumplen los criterios etimológicos como Tribunal (I, h 3v, 4) < TRIBŪNAL, debida (II, h 5v, 3) < DEBĒRE, labores (II, h 5v, 12) < LABŌRIS, hallaban (II, h 5v, 13), estaban (II, h 6r, 22), gozaban (II, h 7v, 8) < -ABA, debian (II, h 5v, 19), debiendo (II, h 6v, 21), deba (III, h 8v, 19), debera (III, h 8v, 21) < DEBĒRE, labores (II, h 5v, 12) y (II, h 7v, 8-9), < LABŌRIS, entre otros. Sin embargo, se encuentran variaciones gráficas para palabras con la misma etimología como en habiendo (II, h 6r, 4), habiendose (II, h 6r, 10), hubiere (III, h 8v, 9-20) < HABĒRE, Escribania (II, h 6r, 15) < SCRIBANIS o el topónimo Teba (II, h 6v, 13) < TEBA21, frente a haverse (I, h 2r, 16) y haverse (III, h 8r, 14) < HABĒRE, escrivano (I, h 5r, 6) < SCRIBA y topónimo Teva (I, h 2r, 4) < TEBA y la variante Theva (h 8r, 4) < THEBA del escribiente III. Tampoco sigue la norma cav<il>do (I, h 4v, 5) < CAPITULUM ni Cavalleria (II, h 6r, 4-5) < CABALLUS + ARIU. En el caso de V- encontramos ejemplos como vecinos (I, h 1r, 5) < VICĪNUS, vieren (I, h 2r, 2) < VIDĒRE, villa (I, h 1r, 5) < VILLA, voz (I, h 2r, 12) < VOCIS, virtud (I, h 2r, 14) < VIRTUS, vivir (I, h 2v, 14) < VIVĔRE, Verdad (I, h 5r, 11) < VERĬTAS, entre otros. No obstante, frente a ven (II, h 6v, 1) aparece la variante benido (II, h 6v, 1) < VENĪRE. Para -V- hay manifestaciones como motivo (I, h 2r, 16) (II, h 5v, 21), provicion (I, h 2v, 8) < PROVISIO, revocar (I, h 4r,14-15) < REVOCĀRE, relevacion (I, h 4r, 17), favor (II, h 7v, 3), providencias (II, h 7v, 11), instructiva (III, h 8v, 4), prevenir (III, h 8v, 21). En confluencia con el criterio etimológico no siguen las reglas combengan (II h 5v, 7) < CONVENĪRE, nuebo (II, h 6r, 16), nuebam<men>te (II, h 7r, 10) < NOVUS, llebo (II, h 7r, 1) < LEVĀRE, ebitar (II, h 7r, 3) < EVITĀRE, alibio (II, h 7r, 14) (II, h 7v, 9) < 21 Atendiendo a la cronología establecida por Triviño para la construcción de la historia el topónimo, antes del 711 aparecía como Teba o Theba, siendo la datación más antigua. Sin embargo, durante la primera mitad del siglo XVIII era frecuente encontrarlo como Theva y para la segunda mitad de esta centuria como Teva (2014, p.94). Por tanto, tomaremos como etimología la forma TEBA o THEBA.
16 ALLEVIĀRE, comben<ien>te (II, h 7v, 2) < CONVENIENS. Además, como puede apreciarse, son todos correspondiente al escribiente II. En cuanto al mantenimiento -s líquida a inicio de palabra solamente se da en ss<criba>no (I, h 5r, 11) siendo, además, una abreviatura. En el resto de las ocasiones se abandona el uso de -s líquida como ya indicaba la Ortografía de 1741 “por atenerse a la pronunciación y al uso” (Carrasco, 2015, p.17) de ahí ess<criba>no (I, h 4v, 1) y en derivados como escritura (I, h 2r, 1) y Escribania (II, h 6r, 15). Parece haber una cierta fijación del uso de la nasal labial /m/ ante b porque los ejemplos combengan (II, h 5v, 7) comben<ien>te (II, h 7v, 2), a pesar de la confusión en la grafía bilabial sí que mantienen la escritura de m en lugar de n. La Academia sí que mantuvo sin cambios la grafía q ante diptongo por razones etimológicas, de hecho se va a mantener hasta la octava edicion de la Ortografía en 1815 donde se regula hasta la actualidad (Carrasco, 2015, p. 17). Por eso no es de extrañar que encontremos quanto (I, h 2r, 14), qual (I, h 3v, 16), quanto (I, h 4r, 5), quanto (I, h 4r, 11), quenta (II, h 6v, 13) y quanto (II, h 7v, 3). Para el uso de h, se aprecia que el escribiente II emplea la grafía h considerada cultista, cuando es etimológica como en Comprehendidas (h 5v, 17-18) y comprehende (II, h 6r, 18) < COMPREHENDER. Sin embargo, el escribiente III parece que comparte el uso de esta h cultista, pero la emplea de forma expletiva en palabras cuya etimología no la lleva como en theniente (h 8r, 2) y la abreviatura then<ie>nte (h 8r, 22), sí que es etimológica en Theva (h 8r, 4) < THEBA, aunque para la segunda mitad del XVIII era poco frecuente esta variación. En cuanto al dígrafo en final de palabra ph de J<ose>ph (I, h 2r, 7) alterna con f en Josef (I, h 2r, 6), entre otros, a veces referido a la misma persona y a veces no. Es decir, para Vruñuela se emplean las dos variaciones, para Roxas solamente Josef y para Pinto Joseph. La Academia desde 1754 recomienda la sustitución de ph por f a excepción de algunos nombres como este. Su alternancia manifiesta este cambio22. En cuanto a las grafías geminadas durante el siglo XVIII los escribanos parecen que tenían cierto gusto por las grafías dobles propias de la tradición culta latina, a pesar de 22 Véase nota al pie 6.
17 que la Ortografía de 1742 critica este uso abogando por su simplificación. En este caso, todas las geminaciones se dan en interior de palabra como en Communidad (I, h 2v, 4) frente a Comunid<a>d (II, h 6r, 8), Supp<li>co (II, h 7r, 19) frente a suplique (I, h 3v, 5) o annual<men>te (II, h 5v, 20). Parece que el escribiente I siente especial gusto por la geminada ss como en esse (h 4r, 8) o la forma latinizante con dos tipos de s suficientiʃsima (h 3v, 13) y, aunque en el mismo documento hay variaciones, de forma cuantitativa, afloran más los casos geminados como en Conssejos (h 3r, 18) frente a Consejo (h 2v, 18) o ess<criva>no (h 4v, 1), que aparecen en diversas ocasiones, frente en a escrivano (I, h 5r, 6). Es probable que en este caso la duplicación consonántica venga por la marca de abreviatura, pero como gusta del uso de las geminadas quizás lo mantenga por este motivo. El escribiente II aboga por la forma simple cons<ej>o (h 7r, 2) y suficientisima (h 7r, 17). Por último, también mantiene la forma medieval para mill (I, h 2v, 9) y (I, h 4v, 8), a pesar de que la Ortografía de 1741 explicita que esta grafía solo debe usarse cuando el sonido sea palatal. Para los grupos consonánticos cultos había dos posturas enfrentadas: respetar la forma o simplificar los grupos para acercarse a la pronunciación. Los académicos abogaron por la primera y rechazaron la reducción de los grupos consonánticos, aunque ambas posturas van a desembocar en una alternancia. Florecen los grupos consonánticos formados por b + consonante o doble consonante como en sobstenernos (I, h 2v, 15) frente a sostenerse (II, h 6r, 26) y sostener (III, h 8v, 24) < SUSTINĒRE; sobstituir (I, h 4r, 14), sobstitutos (I, h 4r, 15) < SUBSTITUĔRE, subcede (II, h 6r, 24) < SUCCEDĔRE y subministrar (II, h 6v, 18-19) < SUBMINISTRĀRE. Es posible que en el caso de sobstenernos y subcede, que no proceden triple grupo consonántico en su étimo se escribía de esta forma debido a un reanálisis o falsa etimología popular, que consiste en reinterpreta como un prefijo cuando no lo es. En ese caso, sería un cambio morfológico, pues se reanaliza la sílaba como un prefijo. Para los grupos consonánticos de x + consonante o s + consonante se encuentran confluencias dependiendo del escribano. Por ejemplo, hay representación del grupo latino [ks] en la ultracorrección expecial (I, h 4r, 7) y, sin embargo, se encuentran ejemplos de relajación o desaparición de la pronunciación de la velar como en esperimentar (II, h 6r, 3), esperiencia (II, h 6r, 13), esperimentan (II, h 7r, 4). Por último, el grupo [ks] etimológico se observa en expuesto (II, h 6v, 11), expresada (II, h 7r, 7), extiendan (III, h 8v, 15), exponiendo (III, h 8v, 25) y existencia (III, h 9r, 4).
18 Para los grupos triples ns + consonante encontramos ejemplos como transferirse (II, h 6v, 9), constituyen (II, h 6v, 16), instancia (III, h 8v, 1), instructiva (III, h 8v, 4) e instruido (III, h 8v, 6), que se mantienen hasta la actualidad. Por otro lado, para el grupo ns sin acompañante consonántico aparece la forma etimológica en mensura (II, h 6r, 17) < MENSŪRA y, en cuanto al grupo consonántico mn se observa solamente solemnidad (II, h 5v, 3) < SOLEMNĬTAS. Este último ha llegado hasta la actualidad, mientras que el anterior lo hace simplificado. Finalmente, para el grupo g + consonante aparece signé (I, h 5r, 10) y venignid<a>d (II, h 7v. 13) usadas hoy en día de esta forma, frente a la solución simplificada aumentasen (II, h 5v, 11), aumentandose (II, h 6r, 1) y aumento (II, h 7r, 15) < AUGMENTĀRE. Por último, en cuanto a las dobles consonantes, la Academia aconseja mantenerla, sin embargo en el texto encontramos en posición implosiva simplificación en Jurisdicion (I, h 2r, 4) y (II, h 5v, 4) y mantenimiento en acciones (I, h 3v, 2). A pesar de este último fenómeno donde se tiende a la reducción, los escribientes parecen tener tendencia al mantenimiento de grupos consonánticos, sobre todo, el escribano II que ultracorrige enumpcia (II, h 6v, 24) y enumpciada (II, h 7r, 17) < ENUNTIĀRE, cuyo étimo no presenta grupo alguno de tres consonantes. Como era esperable en esta centuria no se iban a encontrar cambios fonéticos, sin embargo hay un rasgo destacable y es que hay una serie de ejemplos en el texto donde aparecen indistinción de sibilantes (¿seseo o ceceo?) y, por la zona donde se ha gestado el texto, podría ser reflejo de ese fenómeno. Por ejemplo, el escribiente I escribe deheza (I, h 2r, 17), Provicion (h 2v, 8) y exprecion (I, h 4r, 3-4) y en contexto implosivo Pazto (I, h 3v, 14) y Cozme (I, h 4v, 11). Sin embargo, anota presisa (h 2v, 16), nesesitamos (h 3r, 3), nesesario (h 3r, 14-15), un aparente seseo que se da siempre en palabra donde ya hay otra sibilante, precisamente en el contexto donde es más fácil que se den esas confusiones. Por tanto, esas confusiones gráficas pudieran ser ejemplos de confusión de sibilantes.
19 4.2. MORFOSINTAXIS “La morfología verbal23 del siglo XVIII se caracteriza por haber alcanzado un alto grado de estabilidad” (Esteba, 2015, p. 38). A pesar de que no hay grandes variaciones, en el aspecto morfosintáctico el uso de los diferentes modos y tiempos verbales denota un carácter discursivo propio de este tipo de documentos que, a su vez, dejan entrever formas que no se han asentado completamente todavía teniendo en cuenta el contexto de uso. Para el modo indicativo, se emplea el pretérito perfecto simple en este documento para explicar situaciones que sucedieron antes del acto notarial, pero que condiciona lo que en él se está diciendo (Esteba, 2015, p. 40): E yo, el escribano, doy fee conozco a los otorgantes que firmaron los que supieron y por los que no uno de dichos testigos: […]. Y en fee de ello lo signé y firmé en testimonio de verdad. Manuel González, escribano (I, h 4v, 12-16 y h 5r, 10-11). El escribiente utiliza una forma pasada para un acto notarial que se está gestando en el presente. Además, sabe que ha habido un contexto previo en el que los vecinos y moradores de la Puebla han llegado a un acuerdo por el cual diferentes personas van a ser los testigos de lo que se trate en él, y que estos a su vez van a estar de acuerdo con ello. El escribano sabe que todo esto ha ocurrido previamente al acto notarial y es precisamente lo que lo condiciona a firmar el testimonio y procesarlo. El tratamiento de los tiempos de futuro es altamente interesante, pues cuando se emplea el futuro de indicativo se muestra el compromiso. En este caso no del notario, sino de los testigos de que van a ser representantes de todos los vecinos y que, además, se comprometen a que ellos van a estar de acuerdo con todo lo que se va a tratar: Por nos y en nombre de todos los moradores de ella, por quienes prestamos voz y caución de que estarán y pasarán por todo cuanto en virtud de este poder se hiciere (I, h 2r, 10-15). Puede verse todavía más claro en el siguiente ejemplo, pues ahora sí es el escribiente el que promete que el fiscal llevará a cabo el procedimiento: 23 No haremos mención a la morfología nominal ya que no hay ningún rasgo de interés más que el uso de vos y nos, que es una fórmula propia de estos tipos de textos a pesar de que en el siglo XVIII ya estaba muy extendida la forma nosotros y vosotros.
20 Y en vista de todo dirá el fiscal lo que proceda. (III, h 9r, 4-5). Siguiendo con el futuro, pero esta vez con el futuro de subjuntivo, si tenemos en cuenta el carácter del documento no es de extrañar que haya presencia de este tiempo verbal. Aunque no es el tiempo que más aflore y a pesar de que en la lengua hablada ya había desaparecido, este tipo de expresiones siguen vigentes en el siglo XVIII, incluso puede encontrarse en la actualidad en algunos textos de carácter jurídico-administrativo. En este legajo, podemos encontrar fórmulas fijas o ritualizadas como el propio comienzo: Notorio sea a los que la presente escritura de poder vieren, como nos: don Francisco Segovia, rexidor de esta Puebla de Almargen, jurisdicción24 de la villa de Teva (I, h 2r, 1-4). Del mismo modo, es un tiempo verbal tan prototípico del carácter documental que aparecen en varias ocasiones en el cuerpo del texto de forma encadenada como en esta estructura trimembre: cuanto en virtud de este poder se hiciere, obrare y actuare; decimos que con el motivo de haverse hecho una deheza de yeguas en el partido del Brosque (I, h 2r, 14-17 y h 2v, 1). Por último, el presente de subjuntivo marca el compromiso del escribiente. En este caso se está comprometiendo a llevar el problema a trámite de la forma más conveniente posible. Además, posee valor exhortativo por lo que se enfatiza todavía más en el deber: con la debida solemnidad presento y juro de don Francisco Segovia, regidor de la Puebla de Almargen, jurisdicción de la villa de Teva, y de otros consortes vecinos y moradores de ella ante vuestra alteza en la forma que mas haya lugar en derecho y por el recurso que más convenga (II, h 5v, 3-7). 4.3. LÉXICO 4.3.1. CAMPOS SEMÁNTICOS Y SIGNIFICADOS DEL SIGLO XVIII La petición que se plantea en este protocolo notarial sobre la necesidad de restituir las tierras a los vecinos y moradores de la Puebla de Almargen para las labores de cultivo justifica que haya una numerosa terminología del mundo agrícola y administrativo 24 En CORDE desde 1775 -1800 se registra de forma mayoritaria jurisdicción frente a pocos ejemplos de jurisdición por lo que lo edito de la primera forma y atendiendo a los criterios actuales.
21 (ambas terminologías relacionadas en este tipo de documentos) que entroncan con la tradición discursiva de los textos notariales ligados a la compra y venta o repartimiento de tierras, como es este caso. Podemos observar la aparición de términos como deheza/ dehesa (I, h 2r, 17), (II, h 6r, 9); pasto (I, h 2v, 2) y pastos (I, h 2v, 4); tierras (I, h2 r, 6), tierras baldías (II, h 5v, 15- 16) y tierras labrantías (II, h 6r, 22); diezmeria (I, h 2v, 12) y (I, h5v, 18); peujares (I, h 3v, 8) y peujar (II, h 6v, 18); labores (II, h 5, 12) y labor (III, h 8v, 9 ); plantíos (II, h 6r, 2); terreno (II, h 6r, 8); labradores (II, h 6v, 7), labran (II, h 6v, 13) y labraban (III, h 8v, 13); siembra (II, h 5r, 25) y sembrar (II, h 6v, 17); campo (II, h 6v, 4); mojoneras (II, h 6v, 15); pósito (II, h 6v, 20); trigo (II, h 6v, 20); juntas de labor (III, h 8v, 9); cangas (III, h 8v, 9); fanegas de tierra (II, h 8v, 10); agricultura (III, h 8v, 9) y cargas ( III, h 9r, 3). De todos estos términos, muchos de ellos son frecuentes en la actualidad y probablemente también en este siglo, sin embargo, algunos términos merecen una mención especial. Por ello, si tomamos el Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española y recurrimos a la versión del Diccionario de la lengua española de 1780, por ser el año más cercano al de nuestro texto, encontramos las siguientes definiciones: • (tierras) Baldías: “que se aplica a la tierra o terreno común de algún consejo o pueblo, que ni se labra ni está adehesado” (Diccionario de la lengua española, 1780). • (tierras) Labrantías: “que se aplica a las tierras de pan llevar” (Diccionario de la lengua española, 1780). • Deheza/dehesa: “parte o porción de tierra sin labranza ni cultivo, destinada solamente para pastos de ganados” (Diccionario de la lengua española, 1780). • Plantío: “que se aplica a la tierra o sitio que está plantado o se puede plantar” (Diccionario de la lengua española, 1780). • Mojoneras: “el lugar o sitio donde se ponen los mojones” (Diccionario de la lengua española, 1780). Téngase en cuenta que “mojón” aquí tiene significado de “la señal que se pone para dividir los términos, lindes y caminos” (Diccionario de la lengua española, 1780). • Pósito: “la casa en que se guardan la cantidad de trigo que en las ciudades, villas y lugares se tiene de repuesto y prevención para usar de él en tiempo de necesidad y carestía” (Diccionario de la lengua española, 1780).
22 • Fanegas de tierra: “el espacio de tierra que contiene cuatrocientos estatales cuadrados y en las dehesas quinientos” (Diccionario de la lengua española, 1780). Carrasco propone un apartado con algunas palabras datadas del siglo XVIII en que incluye diezmería (2015, p. 61). Sin embargo, al hacer un rastreo por CORDE, esta palabra no se documenta y en su defecto lo hace dezmería desde 1502-1582. Por ende, al buscar esta palabra en el NTLLE tampoco se documenta, pero sí lo hace dezmería con el significado de “el territorio donde se cobra el diezmo para alguna iglesia o persona determinada (Diccionario de la lengua española, 1780). Corominas y Pascual también recogen esta palabra como parte del léxico militar o administrativo. Con el término peujar ocurre también algo interesante. En CORDE solamente se documenta un testimonio en 1898. Sí se recoge pegujar desde el siglo XIII al XX casi de forma usual, pero no se documenta hasta finales del siglo XV pegujal. La Academia no recoge pegujar hasta la edición de 1803, pero sí que lo hace con pegujal desde el Diccionario de autoridades, donde aparece con la misma definición que la edición de 1780 que venimos empleando para los otros ejemplos: “Lo mismo que PECULIO o lo que el padre permite tener al hijo no emancipado y el señor al criado o al esclavo; como el sembrar para su aprovechamiento alguna porción de tierra o tener algún ganado junto con el del padre o el del señor. En lo antiguo se decía PEGUJAR” (Diccionario de la lengua española, 1780). Por tanto, atendiendo a la definición pegujar, en desuso en la actualidad, acabó siendo sustituido sistemáticamente por pegujal, que en la actualidad significaría “pequeña porción de siembre o de ganado” (Real Academia Española, 2023, definición 1). Esta sustitución no debe extrañarnos, pues las alternancias entre -r y -l son habituales. Por último, cangas también podría ser un término valorable para su análisis puesto que la Academia no lo incluye en el Diccionario hasta la edición de 1925 cuya primera acepción es “yunta de cualesquiera animales, excepto bueyes” y la segunda “arado dispuesto para una sola caballería”. Ambas definiciones se mantienen en la actualidad. En Corominas y Pascual también aparece con el significado de yunta para animales o arado. Sin embargo, si hacemos un recorrido por CORDE, la mayor parte de los ejemplos están fechados en el siglo XV salvo dos de ellos fechados en el XVIII. El de 1754 dista mucho de la definición anteriormente dada y el de 1762, por acercarse a alguna de las dos acepciones, lo haría a la primera. En su forma singular encontramos que el primer ejemplo
23 se fecha a finales del siglo XVI, pero durante el siglo XVIII no hay ningún ejemplo de este término. Aparece por primera vez en el NTLLE en el Tesoro de la lengua castellana de Ayala Manrique bajo el significado de “una cañana o sitio baxo entre dos eminencias que se dilata y cría hierva para pasto del ganado”. 4.3.2. ESTRUCTURAS BIMEMBRES Y TRIMEMBRES Desde el punto de vista léxico, el texto de Almargen entronca con la propia tradición discursiva de los textos notariales en los que desde muy temprano los pares de sinónimos unidos por la conjunción copulativa y se emplean para insistir en la información que se está dando a través del escribano. Estas fórmulas tienen la finalidad de expresar de forma clara y precisa lo que se requiere en el acto administrativo. Es un recurso muy utilizado en los textos notariales ya que enfatizan sobre el acto ilocutivo. Estos grupos sinonímicos que aquí aparecen están compuestos por sustantivos, adjetivos o verbos. Para ello vamos a seguir el estudio de Esteba (2015, p. 50-51). Para el esquema bimembre verbo + verbo, encontramos hasta en dos ocasiones el empleo de los verbos estar y pasar unidos por la conjunción copulativa y. Verbos que, aparentemente, no emplean ningún hilo sinonímico, pero que juntos inciden en el contenido de la oración que, en ambos casos, suponen el compromiso de los testigos: por quienes prestamos voz y caución de que estarán y pasarán por todo cuanto en virtud de este poder se hiciere (I, h 2r, 12-15). Y nos obligamos a estar y pasar por cuanto en virtud de este poder obrare en toda forma. (I, h 4r, 10-13). Estos verbos de los anteriores ejemplos actúan como sinónimo en este contexto determinado, pero no lo hacen en el sistema. Sin embargo, algunas estructuras bimembres se forman con verbos de significado parecido en cualquier contexto. Es lo que ocurre con los verbos quitar y desacotar, haciendo referencia a tomar o arrebatar las tierras o, más claramente, con signar y firmar: en que habiéndose en otra ocasión señalado para las de Teva, fue preciso quitarla y desacotarla por su inutilidad para dicho efecto (II, h 6r, 10-12). Y en fee de ello lo signé y firmé en testimonio de verdad. Manuel González, escribano (I, h 5r, 10-11).
24 Por último, las estructuras bimembres pueden formarse tomando la misma forma verbal, pero con diferentes conjugaciones. En este caso, el verbo hacer en infinitivo plantea la necesidad de ejecutar algo y su conjugación en presente de subjuntivo el mantado y la intención de que lo realice: Sobre lo cual y hasta su logro, pueda hazer y haga todos los pedimentos (I, h 3v, 16-18). Para la misma categoría gramatical podemos encontrar el esquema tripartito de verbo + verbo + verbo que, además, todos los elementos de la estructura trimembre aparecen en la mismo tiempo y modo verbal. La acumulación de elementos en presente de subjuntivo estaría enfatizando en el compromiso de recuperar esas tierras y, aunque aparentemente representar, pedir y suplicar no son sinónimos, en este contexto sí que actúan como tal. Lo mismo ocurre con hacer, obrar y actuar en futuro de subjuntivo, pero ahora el énfasis estaría en la acción de realizar lo que el escribiente pide: en dicho regio tribunal represente, pida y suplique la restitución de las dichas tierras para que podamos seguir en el tráfico de nuestros peujares (I, h 3v, 4-8). por todo cuanto en virtud de este poder se hiciere, obrare y actuare (I, h 2r, 13- 15). Por otro lado, para el esquema bimembre sustantivo + sustantivo aparecen pares de palabras que, nuevamente, enfatizan sobre la proposición y sin necesidad de más contexto, solamente del propio significado de las palabras. En algunos casos no tienen por qué ser sinónimos puramente, pero en este contexto actúan como tal: Y poniéndolo en efecto confesando esta relación por verdadera y en aquella mejor vía y forma que podemos (I, h 3r, 5-9). por haverse destinado a dehesa de yeguas, se extiendan el informe y dilixencias a las tierras de otros sitios proporcionados (III, h 8v, 14-16). sostener en sus labores y agricultura, exponiendo cuanto resulte (III, h 8v, 24-25 y h 9r, 1). En el caso del primer ejemplo, vía y forma hacen referencia al modo de hacer algo; en el segundo, informe y diligencias se refieren a la ejecución del trámite; sin embargo, el
31 Para adentrarnos en este periodo, se ha adoptado una forma de estudio particular con el propósito de acercarnos lo máximo posible a esa época, concretamente al último cuarto del siglo XVIII. Se ha escogido un documento municipal de un pueblo malagueño: Almargen, un texto inédito que relata un acontecimiento histórico desconocido por sus actuales residentes, como es la queja de los vecinos y moradores de la llamada por entonces Puebla de Almargen, porque se les había arrebatado injustamente unas tierras que necesitaban para el cultivo y el sustenido diario de las familias. El acontecimiento, dicho sea de paso, no sabemos si al final se resolvió. Aunque históricamente el texto tiene su relevancia, desde el punto de vista lingüístico también es sumamente interesante analizar los rasgos que afloran en los diferentes planos de la lengua y que se han ido analizando a lo largo de la investigación. De ellos puede destacarse el plano gráfico, por las variaciones ortográficas entre los escribientes y en contraste con la norma académica; el morfosintáctico por aparecer a lo largo de todo el legajo diferentes tiempos y modos verbales con intenciones significativas dependiendo del contexto; el plano léxico-semántico debido a la gran cantidad de estructuras bimembres y el amplio campo semántico en torno a la agricultura y la administración; finalmente, la pragmática y los actos de habla que quedan registrados en este documento. Por último y lo que fue la primera parte del trabajo, mediante la transcripción paleográfica se pudo comprobar la intervención de hasta cuatro manos en este legajo. No obstante, ciñéndonos a la extensión de la normativa, se tuvo que descartar a este cuarto escribiente para próximos estudios, así como no se descarta una ampliación de los diferentes planos lingüísticos anteriormente citados, análisis que no se podría haber podido llevar a cabo sin la parte que culmina y abre este estudio: la edición crítica. En definitiva, puede afirmarse que, en una localidad de la que sabemos poco desde el punto de vista lingüístico, este documento ha podido dar a conocer interesantes aspectos del estado de la lengua en la Málaga dieciochesca, así como de la historia interna del pueblo, lo que bien puede servir de espejo tanto para el estudio del municipio en otros periódicos históricos, así como para otras poblaciones de sesgo parecido. Siendo un trabajo que demuestra la importancia de los textos notariales de carácter local para conocer la historia de la lengua y la necesidad de recurrir a ellos para seguir iluminando a un siglo que, desde los estudios diacrónicos, cada vez más está saliendo de sus sombras.
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35 ANEXOS Reproducción facsimilar {h 1r} portada
36 {h 2r} escribiente I
37 {h 2v}
38 {h 3r}
39 {h 3v}
40 {h 4r}
47 {h 7v}
48 {h 8r} escribiente III
49 {h 8v}
50 {h 9r}
51 Transcripción paleográfica Portada {h 1r} {1} Puebla de Almargen [cruz] Año de 1782 {2} R<ei>no de Sevilla L<egaj>o 21 {3} [¿f<echo>?] {4} Francisco Segovia y {5} Consortes vecinos dela villa {6} dela Puebla de Almargen {7} Sobre {8} Repartimiento de {9} Tierras {10} R<ec>ttor Liz<encia>do G<rego>rio Rero. Escribiente I {h 2r} {1} Notorio sea, alos que la presente escritura {2} de Poder vieren, como Nos, d<o>n Fran<cis>co Segovia, Re{3}xidor de esta Puebla deel Almargen, Jurisdicion {4} dela Villa de Teva, d<o>n Miguel Garcia de S<a>n Juan, {5} d<o>n Juan dela Cruz Lebron, d<o>n Lucas Perez, {6} Josef de Roxas Mendez, Juan de Guzman, {7} Juan J<ose>ph Pinto, Arcadio Talavera, Fran<cis>co {8} Gonzalez, Man<ue>l Diaz, d<o>n Ant<oni>o Perez, Fran<cis>co {9} Pinto, Juan Vazquez, Fran<cis>co Haro, y Pedro {10} Peral, moradores de esta Puebla, por Nos, {11} y en N<omb>re, de todos los Moradores de ella {12} por quienes prestamos voz, y caucion {13} de que estaran, y pasaran portodo {14} quanto en virtud de este Poder, se {15} hiciere, obrare, y actuare, decimos: {16} que con el motivo de haverse hecho {17} vna deheza de Yeguas en el Partido {h 2v} {1} deel Brosque, termino de d<ic>ha villa, {2} para pasto delas de sus Vez<inos> y tambien, {3} para las, de los de la villa de Campillos, {4} por tener ambas, Communidad de Pastos,: {5} se incluyeron enel acotam<ien>to {6} todas suertes de Tierras, que tenia-{7}mos repartidas, en virtud dela R<ea>l {8} Provicion acordada que vajo el {9} año de mill setec<ien>tos sesentaysiete, {10} y son, las que median, desde esta {11} Puebla, hasta el Zerro de Altamira, {12} que corresponden a su diezmeria: {13} y siendo este medio, el vnico azilo, {14} que teniamos, para poder Vivir, {15} y sobstenernos, en esta corta Po-{16}blacion: Nos presisa recurrir ala {17} Piedad desu Mag<esta>d por su Real {18} y Supremo Consejo de Guerra, afín {19} de que se Nos Restituyan las d<ic>has {20} Tiérras, sorteadas, representando {h 3r} {1} los perjuicios, que de lo contrario {2} se Nos han inferido, y se pueden {3} seguir; y para èllo, nesesitamos, {4} dàr, N<uest>ro Poder, a Persona, que {5} en N<uest>ro N<omb>re, lo haga; y ponien-{6}dolo en efecto, Confesando ésta {7} relacion por verdadera, y en {8} aquella mejor via, y forma, que {9} podemos, otorgamos, que por {10} Nos, y en N<omb>re, delos demas {11} Moradores de esta Puebla, Vajo{12} de d<ic>ha Caucion, damos todo {13} N<uest>ro Poder
52 Cumplido, el que {14} de d<erech>o, se requiere, y sea ne-{15}sesario para valer en Juicio {16} y fuerza deel, a d<o>n Josef de Vru-{17}ñuela y Marmanillo Agente {18} en los R<eal>es Conssejos, para que {h 3v} {1} en N<uest>ro N<omb>re, y representando N<uest>ras {2} Propias Personas, d<erec>hos y acciones,{3} y de todos los Moradores d<es>ta Pue{4}bla, en d<ic>ho Regio Tribunal, re-{5}presente, pida y suplique la {6} restitucion delas d<ic>has Tierras, {7} para que podamos seguir, en el {8} trafico de N<uest>ros Peujares, como {9} vnico, quelo és en esta Poblacion, {10} desmembrandolas, deel acotam<ien>to {11} de d<ic>ha deheza, mediante aque {12} con las demas señaladas en {13} ella, quedan suficientiʃsimas, {14} para el Pazto delas Yeguas, {15} de los Vezinos de ambas Villas. {16} Sobre lo qual, y hasta su logro, {17} pueda hazer, y haga, todos los {18} pedimentos, Justificaciones {h 4r} {1} Autos, y diligencias, que Judicial, {2} y extrajudicialm<en>te se requieran; {3} de modo, que por falta de expre-{4}cion en este Poder, no deje de {5} practicar quanto importe basta25{6} la Consecucion; pues el poder {7} expecial, que para todo, Cada {8} cosa, Ô parte, nesite, esse mismo {9} le Conferimos, sin Limitacion {10} alguna. y nos obligamos â {11} estar, y pasar, por quanto en {12} virtud de este Poder, ôbrare, {13} en toda forma, y queremos, {14} que lo pueda sobstituir, y re-{15}vocar sobstitutos, y selo damos, {16} con libre, franca, y general {17} Adm<inistraci>on y relevacion de Costas. {18} en cuyo testimonio, lo otor-{h 4v}{1}gamos ante el presente ess<criba>no de {2} S<u> M<ajestad> en todos sus Reynos, Vez<in>o {3} de d<ic>ha Villa de Teva, para po- {4}nerlo en el rexistro deel ess<criba>no {5} pu<bli>co y de cav<il>do deella, enla Pue- {6} bla deel Almargen, a veinte y {7} cinco dias deel mes de febrero {8} de mill setec<ien>tos ochenta y dos {9} años, siendo testigos, d<o>n Alonso {10} García de S<a>n Juan, Beneficiado {11} de esta Puebla, Cozme Corrales {12} y Pedro de Sarria. E yo, el {13} ess<criba>no doy fee conozco alos otor-{14}gantes, que firmaron los q<ue> {15} supieron, y por los que no, vno {16} de d<ic>hos testigos = Fran<cis>co Segovia= {17} Mig<ue>l Garcia de s<a>n Juan = Juan {18} de la Cruz Lebron = Josef Roxas {h 5r} {1} Mendez = Fran<cis>co Pinto = Man<ue>l Diaz = {2} Juan de Guzman = Ant<oni>o de Otero = {3} Juan Pinto = Fran<cis>co Gonzalez = Pedro {4} Peral = testigo = d<o>n Alonso Garcia de {5} S<a>n Juan = antemi = Man<ue>l Gonzalez {6} escrivano {7} Saque esta copia de su original, apedim<en>to {8} delos otorg<an>tes en el dia, mes, 25 Transcribo basta a la vista de casos que presentan b inicial, pero por el sentido interpreto hasta.
53 y año desu {9} otorgamiento {10} Y en fee de éllo [cruz] lo signé y firme {11} En Testimonio [signo] de Verdad [firma: Man<ue>l Gonzalez][ [rúbrica] ss<criba>no. Escribiente II {h 5v} {1} M.P.S. {2} Josef Vruñuela, y Marmanillo en n<omb>re, y v<uest>ro del Poder {3} que con la debida solemnidad presento, y juro de D<o>n Fran<cis>co Sego-{4}via Regidor dela Puebla de Almargen, jurisdición de la v<illa> {5} de Teva, y de otros consortes Vecinos, y moradores de ella {6} Ante V<uestra> A<lteza> en la forma q<u>e mas haya lugar en d<e>r<ech>o, y por {7} el recurso, que mas combenga, parezco, y Digo: Que en Jus{8}ta obserbanzia, y cumplim<ien>to delas repartidas R<eale>s Provi{9}siones expedidas señaladam<en>te en el año pasado de 1767 p<ar>a {10} el repartim<ien>to en suertes delas Tierras de propios, y conceji{11}les, con el principalisimo obgeto, deq<u>e aumentasen las {12} labores, á beneficio delos vecinos seraneros, y de los q<u>e Injus{13}tam<en>te se hallaban impedidos deeste Trafico por Podero{14}sos, procedio la x<ustici>a de la expresada v<ill>a de Teba, à repar{15}tir, como repartio á d<ich>as mis partes, varias Tierras {16} Baldias, que median desde la citada Puebla, hasta el {17} cerro que llaman de Altamira, como Comprehen-{18}didas, enmi Diezmeria, precedida, q<u>e fue la correspond<ien>te {19} tasa, por Inteligentes, de la Cuota, o Pension, q<u>e debían {20} pagar annualm<en>te è Importò mas de 1700 r<eale>s de v<ell>on con {21} cuyo recomendable motivo fueron los pobres Vecinos {22} y moradores de d<ich>a Puebla reemplazando sus notorias {h 6r} {1} indigencias, y la Población aumentandose considera{2}blem<en>te en casas, y Plantios hasta el año de 1776. enque {3} empezaron à esperimentar26 su destrozo y ruina, acausa {4} deq<u>e habiendo en v<i>r<tu>d de V<uestra> R<ea>l ordenanza de Cavalle{5}ria del Reyno, procedido los Diputados de d<ich>a Villa de {6} Teva, en concurrencia de algunos criadores de Ganado {7} Yeguas, y de los de la villa de Campillos (por tener vna y {8} otra Comunid<a>d27 de Pastos) à reconocer el terreno de aquella {9} eligieron para Dehesa delas Yeguas de ambas Villas {10} el sitio llamado el Brosque, sin reparar en q<u>e habiendose {11} en otra ocasión señalado, para las de Teva, fue preciso {12} quitarla, y desacotarla, por su inutilidad p<ar>a d<ich>o efecto {13} como lo acredito la 26 El trazo de la línea no deja entrever de forma tajante si se trata de una s o una x. Sin embargo, atendiendo a otros trazos similares, me decanto por la forma esperimentar. Además, se ha tomado el mismo criterio para formas similares que aparecen en líneas posteriores. 27 Trazo levógiro que interpreto como d. Por ese motivo solamente se ha desarrollado la <a> como abreviada.
54 misma esperiencia en la falta de {14} crias, y malas aguas, sobre q<u>e deformaron Autos q<u>e {15} obran en la Escribania de Ayuntam<ien>to dela propia v<ill>a {16} de Teva siendo tambien denotar q<u>e este nuebo señalam<ien>to {17} se examino como suele decirse a ojo y sin mensura {18} delas muchas Tierras, q<u>e comprehende el termino de d<ich>a {19} villa, y sin atencion a la calidad dunos Pastos, ni al num<ero> {20} de Yeguas, q<u>e debian disfrutarlas, con conclusión delas {21} serranas (q<u>e son las mas) conforme a d<ich>a V<uestra> R<ea>l orden {22} e inclusion de todas las tierras labrantias, q<u>e estaban {23} repartidas, a los vecinos, y moradores dela Puebla mis {24} partes; Por lo q<u>e subcede, q<u>e desde entonces carecen estos {25} del trafico dela siembra, vnico medio q<u>e tenian p<ar>a {26} sostenerse, en aquella corta Poblacion, habiendo {h 6v} {1} benido, atan deplorable estado, q<u>e se ven en lama{2}yor infelicidad, porno tener otromedio de vivir deq<u>e {3} nace hallarse en la precision de darse, à vos Trabajo Per{4}sonal de Campo de tan corto premio, q<u>e no les sufraga, p<ar>a {5} el diario alimento desus mugeres, é hijos, Agregan{6}dose todo esto, q<u>e como en la referida Puebla, no hay {7} vecinos Labradores, q<u>e puedan ocupar a tantos pobres {8} trabajadores, seven estos obligados de la necesidad, à {9} transferirse, a otros Pueblos, a buscar enq<u>e ocuparse {10} desamparando asus Familias: Demodo q<u>e tanto por {11} lo expuesto, como porq<u>e todas las Tierras, q<u>e circundan {12} d<ich>a Poblacion, son Vecinos acaudalados de la Villa de Teba {13} q<u>e las tienen, y labran, por su quenta, ademas de estar {14} cercada de la Dehesa de Yeguas, y tener asi mismo muy {15} cercanas las Mojoneras de las Villas de Cañete la R<ea>l {16} y la de vruna28, se constituyen mis p<ar>tes en vn estado tan {17} miserable, q<u>e aun no tienen arbitrio, para sembrar {18} vn corto Peujar, y por lo mismo, ni pueden subminis-{19}trar lo necesario asus pobres Familias, ni menos satisfa- {20}cer al Posito las crecidas porciones de Trigo, que estan {21} debiendo, acuyo reintegro seles estrecha, con apre{22}mios, por la x<ustici>a lo q<u>e les compele mas, y mas, à es-{23}terminarse de aquella Pobla<cion> por no tener otros {24} bienes conq<u>e efectuar este reintegro; segun que {25} todo se enumpcia en el Termino de Poder, que {h 7r} {1} llebo presentado, y és p<ro>p<i>o y notorio, y ofrezco Justificar, caso {2} que sea del superior agrado del cons<ej>o = Imediante, aq<u>e {3} el medio vnico, para ebitar tanto daño, y denotacion, como {4} esperimentan, aquellos pobres Infelices moradores dela {5} Puebla de Almargen, mis p<ar>tes es el de restituirles las 28 Puede tratarse de un topónimo hoy inexistente, lo que determina que no haya tomado una decisión tajante entre las dos interpretaciones posibles, es decir, Vruna con valor vocálico (Uruna) o consonántico (Bruna).
55 refe-{6}ridas Tierras, que median desde d<ic>ha Poblacion, hasta el {7} citado Cerro de Altamira, desmembrandolas dela expresada {8} Dehesa de Yeguas en la q<u>e con tanto perjuicio demis principa-{9}les se incluieron sin o<rde>n ni arreglo a v<uest>ra R<ea>l ordenanza {10} de Cavalleria del Reyno, y repartiendolas nuebam<en>te {11} à d<ic>hos moradores en suertes, como antes las tenian; En {12} esta atención, y poniendo enla superior del Con<sej>o q<u>e de {13} tener efecto d<ic>ha desmembracion, y repartim<ien>to de Tierras {14} no solo és consig<nan>te el alibio de mis p<ar>tes y su permanencia {15} en d<ic>ha Puebla, sino tambien el aumento delos Pro-{16}pios de la v<ill>a de Teva, fuera deq<u>e la demas tierra, que {17} quedara á la enumpciada Dehesa, es suficientisima {18} para el Pasto del ganado Yeguar Portanto. {19} Supp<li>co a V<uestra> A<alteza> q<u>e habiendo porpresentado el referido Poder y to{20}mando el Con<sej>o los correspond<ien>tes Informes de las Justicias, ó {h 7v} {1} ó Personas imparciales, q<u> e sean desu mayor agrado, ò ad-{2}mitiendo a mis p<ar>te la Justificacion comben<ien>te s<ob>re la verdad de {3} quanto llebo expuesto, sea serbido mandar, librar asu favor {4} el competente R<ea>l Despacho, p<ar>a q<u>e desmembrándose, y desa{5}cotandose dela citada Dehesa de Yeguas las Tierras, q<u>e quedan {6} referidas, se restituyan estas alos Vecinos, y moradores {7} dela Puebla de Almargen, mis p<rincipa>les, y se repartan en {8} suertes, como antes las tenian, y gozaban, para sus Labo-{9}res, por cuio medio lograran ciertam<en>te el alibio y seguro {10} establecim<ien>to que tanto necesitan; Dando sobre todo las de-{11}mas Providencias, q<u>e sean del superior agrado y segun {12} corresponde en x<ustici>a q<u>e pido Juro en lo necesario e Implo-{13}ro la venignid<a>d de V<uestra> A<lteza> [signo]29 {14} [firma: D<octo>r D<o>n Lorenzo Guardiola y Saez] [firma: Joseph de Vruñuela y Marmanillo] Escribiente III {h 8r} {1} D<on> Fran<isc>o Segovia, y consortes vecinos {2} de la Puebla de Almargen. R<ei>no de {3} Sevilla {4} [firma: G<rego>rio Rero] {5} s<eño>res del gov<ier>no {6} M<adri>d Abril ocho de 1782 {7} Vealo en vertical [firma] {8} el30 Fiscal [firma] 29 Se aprecia un signo que no consigo interpretar. 30 Trazo levógiro que interpreto como el artículo masculino singular el.
56 {h 8v} {1} Dice: que de esta instancia se podrá dirigir copia al {2} Asistente de Sevilla, ó su teniente 1º para que sin{3} pasar a la Puebla de Almargen term<in>o de la villa{4} de Theva de aquella Provincia, y viendo instructiva{5}m<en>te a la x<ustici>a, de esta, y a los vecinos de d<ic>ha Aldea, á {6} cuio nombre se ha instruido esta instancia, in{7}forme con justifica<ci>on si es cierta la escasez de tierras {8} que reclaman aquellos, acompañando testimonio {9} del num<er>o de Juntas de labor y cangas que hubie{10}re en ella como del de fanegas de tierra que la{11}bran, y delas que necesitan p<ar>a ocupar d<ic>has jun{12}-tas, y en caso de no poderseles reintegrar de las {13} tierras que antes labraban en el cerro de Alta{14}mira por haverse destinado a Dehesa de Yeguas, {15} se extiendan el informe y dilix<enci>as a las tierras {16} de otros sitios proporcionados y de buena cali{17}dad p<ar>a ocupar las Juntas de aquellos Aldea{18}nos, precediendo el correspond<ien>te aprecio del {19} canon que p<o>r d<ic>has tierras deba satisfacerse {20} y demas requisitos ordinar<io>s en iguales casos, {21} que debera prevenir el mismo Asistente, {22} ò su then<ie>nte 1º, de modo que se acomoden todos {23} los vecinos necesitados de tierras en d<ic>ha Aldea {24} a quienes es justo fomentar, y sostener en {25} sus labores, y agricultura, exponiendo q<uan>to {h 9r} {1} resulte, y se le ofreciere, acompañando {2} tambien testim<oni>o del estado delos Propios {3} de d<ic>ha Aldea, sus cargas, sobrante, y {4} existencia en Arcas; y en vista de {5} todo dirà el fiscal lo que proceda: m<adri>d {6} 25 de Junio de 1782 [firma]