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Appendix por el doctor Iuan Sanz de Cortes, arcediano de Tarazona

Sanz de Cortés, Juan; Oscariz Bélez, José

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Pa g . l . APPENDIX. SísdE P o R EL DOCTOR IV AN SANZ DE CORTES. ARCEDIANO DE TAS A ZONA. A hecho duda, lo que mi parte dizc en el art. i^ de la cédula diccndo.Que al fcnor L .ugercenic te,no íe íedenunciaua.ni fe le haziacargo, fobreíiauia reuocado juila, ó injuftamcnteei apellido, fino es porque no pudo tratar de fu reuocacion , ¿confirmación, íin que primeramentCjíe huuiera dado deuida fatisfacion a la parte,a cuya inftaneia fe proueyó,corno lo díí ponen los Fueros de Vrtlaturis , y Suhfíd¡js\ porque podia fer la reuocacion juftificada, y el auer tratado de pro nunciar fobre ella concrafuero,como lo declara el exéplo figuience. Aculan a vn Nob-'eante vo Iuez ordinario por vn homicidio,oponefe por parce del Noble aculado , que el luez ordinario,no es Iuez competencemo obftance la excepción pronuncia,y porque legitima y concluyentemente eítaua prouado eldeii&o, le condena. En cfte calo lera la fen.cencia juila,y íe acufaria al íuez , porque no pudiendo conforme a Fuero el íuez ordinario conocer de los delitos,que cometen los Nobles,fe encrotnctió a conocer,y pronunció. Aísi mifmo el agrauio no lo pondera mi parte enfi fue jufi^ó no Ja reuocacion, f ino es en que queriendo ios Fueros referidos que la ocupación de las temporalidades ic conferualTen halla que IclaciC- facieíle enteramente a la parte en fu ínteres,en auerloreuocado.fin que preccdielíeella fatisfacion,le agrauid.yconcrauwo a elfos Fue¬ ros , porque como fe ha dicho, hn auer latisfccho no fe puede dexar de conferuar, n i el íenor Lugarteniente tiene poder para ello, lino es oponiéndole a lo quedifponen elfos Fueros. . Y de la manera que en el cafo arriba propuefto no lehaziaca'rso el Noble al luez ordinario,le que la ícncencta que contra ¿i auia da do,era injtula.y que auia excedido en la condenación de la pena , i¡. A no yí 2 no que le hazia cargo de que fe entrometió en dar fenrencia contri éliaísial íenor Lugarteniente no fe le ha hecho cargo dcfilareuocacion que hizo del apellido de temporalidades fue injufta, fino de que entró a conocer de los méritos de dicho apellido , y lo reuocó introduciendofe en el conocimiento que no cenia, ni le tocaua, fia queprimero fe le huuiera deuidamence fatisfccho el ínteres a mi parte. También ha pretendido la parte contraria > que la ocupación dé las temporalidades fe ha de entender tan folamente contra iosPrciados,y en los cafos de las contrauenciones de los Fueros de Pradatu ris,y Subfidijs tan folamente. Efla pretenfion eftá deftruydapor la inteligencia de toáoslos pra ¿Heos ; pues afsiel practico Molin . como PortoL y el Señor Reg , Se/fie en fu tratado de inhibitdn cap . io.J.i. fin diftincion de perfonas, afsientan que fe pueden ocupar las temporalidades a qualcfquierc Eclefiafticos : y Molin . refiere otros cafos diferentes de los conteni¬ dos en elle Fuero: Sejfie en el Jugar alegado dize, que por qualquier contrauenci on , a qualquier decreto foral; y no tan folamente por concrauencion,pero aun obedeciendo,fi con menos vrbanidad de pa Jabra, ó por cícrito fe obedece, fe pueden ocupar Jas remporalidades.La experiencia enfena lo mifmo , pues vemos , que cada día fe ocupan las temporalidades,no can folamente a Prelados, fino es tam bien a Cabildos,Capiculos,y Eclefiafticos particuIares,por contrau* nir a las firmas,ó decretos Forales que fe les prefenran. Y la pronunciación que fe h¡azc¿y ha hecho con codas quantas pro uifiones de temporalidades ha auido>es copia de la difpoíicion de cffos Fueros,pues dize.£r ea (je occupata detineripenes huiufmodi Curia adfine sy&cjfe flus in diBo appcllitu contentos ¿p doñee aliudper nos pro uifumfuerit , q u e es dezir,quccften ocupadas para los fines,y efedos contenidos en el apellido. Y en el apellido fe concluye dizicndo,quc eften ocupadas harta tanto q fe le fatisfaga a la parte enteramente fu interes,que es lo mifmo que dizeneflos Fueros. Luego fu difpofício fe ha obíeruado en todo s ios apellidos de temporalidades. Siguenfe inmediatas aquellas palabras que dizen : ^haftaqueje haga otraproui* fionpor la Cortejas quales tienen lugar, y obran deípues de facisfecha la parte,para dar a entender, que la fatisfacion que fe ha de dar al Tribunabha de íer quando el mifmo quiere darfe por íatisfecho,y no quando le pareciefle a la parte que le agrauió, como fe experime taria fi facisficieíTe a codo,auiendo refticuido el interes a la parte.Lo qual podía hazer el fra&or de firma íiempre que le parccieíTc. También fcconoce lo que pudo feruirpara fatisfacion vndepofito que fe hizo en 9. de Enero de 1653* deveynte y quacro duca¬ dos de Camara, depofitando la cantidad que correípondia por los feys anos de la vacante,porque fi eíTo huuieílc de feruir de fatisfa¬ cion,con dar cada vn ano veynre y quacro ducados de Camara íe pa f a \ l ^ e ? Vai ° r ^ Beneficio,aunq lo íiruieíTe con la mayor puncuali- a e m ^ líl do el Arcediano , q feria cofa ridicula el pretenderlo. mas» inas,que como confia de las bulas de los péfioniílas,que eflán hechas fe en los regiftrosque ante V.S/eftán compu liados, fe cargó en 700. 'libras de penfion:dedonde fe deduce fi auia de valermas de 24*duca dos.Y efto folo era bueno para impetrar el Beneficio, pero no para dexar de pagar lo que real,y verdaderamente fe coge en los lugares donde tiene la renta dicho Arcedianato , que fi eíTo no llegara a los 24 ducados fe facisfacia con darlo,aunque fuera menos de los 24. du 'cados, y íiendo mas lo que renta, por configuiente no fe paga con depoíitár los 24.ducados,fino con la real,y verdadera cantidad, que monta lo que le coge en dichos lugares. Y que el modo de proccdei* contra los Eclefiafticos por ocupación de temporalidades, eícrito en los Fueros de Vrtlatuns , y Suhfidijs^ referidos,fea ei que fe guarda,no tan folamentc contra losPrclados, fino es también contra qualquier particular Eclefiaftico,feprueua a demas de lo dicho,y al parecer fin difícultadjpuesen todo el volume de los Fueros,no le hallan otros q tracen de Ja forma q fe ha de tener en conferuarel apellido de ceporalidades vna vez proueydo,fino es ellos: Y fiendoel ocuparlas tan frequete,y el detenerlas en la confor midad qdizen los Fueros*obferuado con común eílilo de los Pra<5ti- cos, como a V.S. Iluílrifsima confia por las depofieiones de quacro teftigos,quc todos concluyentemente prueuan,que fin quepreceda h fatisfacion del ínteres de la parce,porque le han ocupado, y cam¬ bien el pagar las cofias no fe ha oydo a las parces,que las ccnian ocu¬ padas , queeslo mifmo que dize el Fuero >fean prefas >y tanto,y tan iargament detenidas ¿afta que a ia parte fe le aya Jatisfecho deu'idamen te en fu interes ¿ojias,mifsiones y daños. ^ Deeíle eílilo,en conformidad de lo qdiíponen ellos Fueros,confta,fegun fe ha dicho por las depoficiones de los ceíligos que produ¬ jo mí parce para la prouifion de la firma del eílilo,cuyo proceíTo tic pe V.S.I.y efiá exhibido,y hecha fee en elle procedo de la denuncia¬ ción jde fuerte,que lo quefegun proceíTo,a V.S.I.confia del eílilo¿co , mo mi parte lo ha alegado de lo contrario no confia : y afsi auiendo de juzgar V.S.I. fegun lo que infinuó en las informaciones fecretas, conforme lo alegado,y prouado en proceíTo parece,que lapronüciacion ha de fer fegun nueílra intención,pues eftaeftá prouada,y de lo contrario no confia. Ni obíla el decir, que fi contra los Eclefiafticos fe procediere co¬ forme difponen eíTos Fueros, fe hauia de proceder contra los Pre¬ lados con temporalidades, y contra los demas Eclefiafticos, que no fueren Prelados por capcio n de fus per ¡Tonas a fin de remitirlos,á fu Iuez. Porque fe refponde, q quando fe contrauenga a las diípoficiones de ellos Fueros feobferuará lo qen ellos fe halla efcrito.Y eldezir que cótra los Prelados por razón de fu Dignidad fe procediera por ocupación de temporalidades» no fue querer reduzir la ocupación de temporalidades a las períonas de los Perlados; porque fi elfo fuera afsi, ferian de peor condición los Perlados, q uc los demás Clc- 4 .ClerigoSjContra el Fuero,que quifo expresamente priuiíegiarIos,y .hazeríosde mejor condicion.y por la miíma razón tampoco fepuede encendr,que eftablecio pcculiarmence,que ti a los Prelados íe íes ocuparen Jas temporalidades,aquellas fe detunicíTen can Jargamentejiiafta que dieíTen encera íatisfacion s y en va Eclcfíaftico, aunque íe le ocupaHen,fe pudieffe quitar la ocupación, tin que fatisficieíl'e. Y el auer priuilegiado alos Preiados,eívquc por razón de fuDig* nidad íe procedieífe por ocupación de temporalidadesifue , porque no quifo ci Fuero apremiarloscomo a los otros Eclefiaftico$,a quic nes léñalo por pena de fu contrauencion,no la ocupación de las cem poraIidades,que eíTa yaeílaua introducida contra los EcIéfia{licos,íi no es,el que pudieran los Iuezes íeculares prenderlos a fin de remi- |irjos,pareciendo]o , que por íer mas feniible ella pena fe afleguraua con ella la obíeruancíade lodifpuefto por la ley. Pero a los Prelados,a quienes quifo diferir por razón de fuDignidad Pontifical,no quilo añadirles mas pena,que la que contra los de mas Ecleflaíiicos cenia introducida la pradica,y efblo inconcufamé ceobíeruado,q ía ocupació de las tcporalidade$ 3 como íeprueua de aquellas palabras de entrambos Fuero s ~Ordtnamos talprafficafejicr feruada¡coo que íe conucnce,que no quifo el Fuero reducir Ja ocu-» pación de las temporalidades a Jas perfonas de iosPrelados can fojamenee , fino es que por particular priuilegio de fu Dignidad en Jol cafos que fe conrrauinieíle a elfos Fueros,no tLiuicífen mas pena,que Ja que los demas Eclefiaílicos ; v losmifmos Prelados tienen en las demasí y afsi nó auíendo razo» dediferancia ein iás ocupaciones de temporalidades de Prelados,que en las de ios demas EcJeíiafticosJo que difponen los Fueros de Pr^laturis , en nombre de los Prelados, íe ha de obferuar en las demas períooas Ecleíiaíticas,comoconfta,q íe ha obfei uado por ja experiencia de Jos exemplares,que han fucedido,y por las depoficiohes de los cefÜgos, que fe han ponderado , y akicü no auer regulado el procedeny fus pronunciaciones el feñor Lugarteniente,obligando a los feñores Capiculares de Tara$ona, a s que iatisficieílen el imeresami parce, como eftos Fueros Jo difpone concrauino a fus difpoíiciones.Saíuo íiemprc el parecer de eíTe liufr criísimo Tribunal,£aragoca> 16.de Iulio de 1654. lofephas 0&cariz¿>& BeU&J.D*