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Memorial, que el Reyno de Aragon dio a... Felipe Tercero... sobre lo sucedido el año 1607. en la contencion de la jurisdicion entre el nuncio de su Santidad en estos Reynos de España, y los tribunales reales..

Aragón. Diputación del Reino

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4 * MEMORIAL’; Q VE EL Reyno de Aragón dio ala Mageftad del feñor Rey Don Felipe Tercero , 1 con embaxada particular en efta Cor te,fobre lo fucedldo el año 1607. en la’ contención dejurifdicio entre el Nüri pió de fu Santidad en eftos Reynos de Efpaña, y los Tribunales ’[ t Reales de aquel Reyno. S. GX R. L O S Diputado! del Reyno de Aragón .continüáti 3 do el natural defeo que tieneñde clferuicio de V. Mageftad,y delaconferuacíonde fusR egalias.y ja* lifdicion Real,viendo nueuas introducciones, con que algunos Iuezes Edcfiafticos.y particularmente el Nu¬ ció,y Colectores,y Subcoíc&ores de la Camara la! tur¬ ban^ el grande detrimento que la jurifdicion Real re*; cibe en daño vniucrfal de aquel Reyno < y con lefion de fus Fueros,y antiguasCoftumbres» auiendo íido infla¬ dos pot el Virrey,y Iuftieia de Aragón,y fus Confcjos.y requeridos por diuerfas perfonas, para que procu¬ ren el reparo dcfto,han determinado ponerfe a los pie* de V. Mageftad, y con embajada particular rcprcfctitarcon mucha demonftracion.y fenrimientolas cau* fas de eftas nueuas introducioncs.y el remedio que pue¬ den tener, afsi por jufticia ,como de gracia .para que V. Mageftad fe firua de ordenarles lo que fea de fu Real feruieio, L* contención deja- Conforme los Fueros,v Cofttímbrei ¡nmemórabíé rildicion fe deve deci- , - _ r ■ ¡ r • , . . r d¡rformindo contpetéoe Aragón, íicmprc que íe ofrece contención de jutifcu, conforme i Fuero* ¿¡¿¡on finiré luc2 Ecle{iáftico,y Seglar i fé deüd aueriguar,formando compctencÍ 3 , decidiendola vn Árbitro decadaprtfi dentro de cincodias sy finofe concuer* dan,la decide dentro de 3$. dias el Canceller de Com¬ petencia* , nombrado por V.Mageftad , que es Iucz Edcfiaílico, como tercer Arbitro ¡ y luez medio enttp ambas jurifdiciones; y (i dentro de 5$. dias no fe pro¬ nuncia, esauido por pronúciadd en fautír de la Iglefiaj/ a los Ectefiaftkos fe le$ ha obligado fiepre a formar cópetencia conforme a Fuero,ocupándoles las temporalidadesainílaociadel Fifcal.ódelapartc ,y tambiépoc Firma,Monitorio, ¡nocntaíio, Manifeftaciofl, y otros remedios, y recurfos Forales.licitos.y permitidos ¿y fiempre vfados en el Reyjim b4a . . . , Con fer eff e gouierno.y proceder tan antiguo, y tan cicíiáíiicos quiíicro f ruí*'GOrtüfiíHOtfi para la paz,y quietud publica* comentaron trar el Fuero deComaño de'léü 7 . c l Arcediano Rutiftel , V algUOOS OttOS pecencupor oscami jj c | e f iat $ j p QS a Fuero de las Competencias* y el vio de los dichos remedios Forales por dos cami¬ nos;. Elvno con prouifuH . 11 vno.enfibiandoptoifiooesdefaforadas de el Not* nás defpachadas fuera cio,y IuezesEclefiafticos Etlrangeros »alosqualespor Eítr^igeros^° r Iuezes eRarfucra del Rcyno tío fe leSpuede préfentar Fifma.tu Monicorro,ni ocupar las temporalidades,por no tener¬ las en el Rey no,y afsi procedían con cenforas én perjuiziode la jurifdicion Real, fin poder obligarlos a formar competencia. Elotro.queaíosquefc vallan de Fiftnas.Inuentarios, Manifeftaciones, y otros recurfos Forales,lícitos* y permitidos,losc!tauanctiminalmeüte, pira que cota parecieffen perfynaliaemeante el Nuncio,)’ no toparecien- ciendolosdef<;o!n«!gau3n,f pjQccfJiíocQOtt:? ellos có grande daño,y tuto ¿cían del» jurifdkion Real,fin que¬ rer Formar competencia,ni poderfe formar, por eftar el JSlunfto fuera del Rey no. Y afsi jos Diputados de aquel añounílatjos, y reqoe» ridos por muchas perfonas agrauiadai en ello,hizieron e,ni?3jtada»daudo tazón a V. MagcíUd deftas nouedádts,y V.Mageftadmandóttatatdefiocon el Nuncio, el qual fojo par» poner tierra en medio, fe efcosó ,coi| que en algunas cofas no tenia poder, y que efctiuirja » Roma, y que en oteas no tenia colpa,por noaper fu* pedido en fu tiempo,ofreciendo, qug de allí adelan¬ te no fe harían efias oouedades por ¿| , ni fus Mjpjftros, ’ ÍÜ* YafsiV.MagcÁad.porfusReaiescaríasdéá.depízieuabrede i rícelo dixo.y eferiuióal Virrey, lucida, y JDiputados,mandando,que fidealliadelante fe coritinuatfcn las dichas nouedades. ó fe inteotafle intrwdu* .& ■ * Otras de liUeuo, tíOfe lo confintieííeo , y fe yalieíTert para ello de los remedios y fados, y permitidos por las Reyes,Fueros,y Columbresdge| Reynp.y qug 0 p fe diefie lugar a a qüfi laS Regalías, y Fueros recibieren dañojoifeinttndujteííeonouedjtiespor los /yjioiífíos de |aSedeayC»maw Appftfiliíafni por otrps Eclgfi»fcircos. Aorá el Nuncio,Señor,otuidado de lo que ofreeiA a V.Mage(lad,perfuádido, y fplieitado por c | Arccdia no Rutinel íSübcolecfot déla Caruata(como parece por vnacanade Rutinelparael Nuncio,coya copia fe prefenta) no folo ha continuado las njifmas noueda» des, pero ha intentado introducir otras mas per jodieia* Jes, y nunca VíftaS en aquel Rey no, y f ale», que difi. mulandolas, fetacierto en poco tiempo perecer de to¬ do punto en aquel Rcyno la jurifdieion Real, finque póf el Fuero de Competencias,ni por otro camino f? | C 8 pueda efi ornar, p. El itéyrio fe quex<$,$ éi Nuncio ofreció a V, Mageftad, que no con¿ tinuaria ellas noueda» des¿ Y áfsi lo efcruiióV.M; al Rey no,mandado,que por remedios Foraies no fe pcrmirieíTe contihüar ellas nouedades. Aora ei Nuricid ¿olíiidadó de lo que pro¬ metió a V. Mageftad, Continua las mifmas nuuedades , y intéta otra»' mas perjudiciales. Porque ha fucedido todo Id qué fe ligue. fen^edeUs'céfura^en* A 7,dc Setiembre murió el Ar^obifpo Don Toma» tredicha,/cefacion.cidcBofja. t?c ¡ ones,y ocupaciones <j. j. Setiembre fe inuentariaron fus bienes a inflan* cía de vn acreedor por la Real Audiencia , y Corte de ci Iufticia de Aragón» 10,De Setiembre,entendiendo Benito López, Do* mingo Palacios, y otros,que el Arcediano Rutinel» Subcole&or de la Canoara»haz¡a contra ellos vnas in* formaciones,y procedo,le prefentaron vna Firma de la Corte del Iufticia de Aragón, pata que no procedieffe contra ellos s p or fer legos,y de la juiifdicio de V.Ma* gcftad,proponiendo con cfto excepción fori dedinato-' ría .nombrando Arbitro, cóforme al Fuero de Competcncias. i7.Sctiembre fe concedieron letras fubfidiarias pa« ra prefentaral Nuncio la mifma Firma que íe auiapre* fcntadoaRutinelaio.de Setiembre. 44. De Setiembre fe prefentóa Don Claudio Ioyo* fa,Canonigode Troya, Firma de la Corte de el lufti- C¡a,con nominación de Arbitro, formando compe* tencia. 48.De Setiembre,feprefentoaRutinel vn Monito -3 riodelaCortedel Iufticia de Aragón,para que reuocaffe todo lo que auia hecho defpues de la prcfentacion de la Firma. l.De Odubre citaron a Benito López criminalmcte,para que parecieífe ante el Nuncio dentro de cierto pla^o en pena de excomunió mayor,y de quiniétos du* cados* y también citaron al Dodor Gerónimo Sanz» cufiado fuy o.folo por torcedor.de que Benito López fe fugetafleal Subcoledor.y feapartaííe de la Firma, c o * moconfta por vna carta de Rutinel para el Nuncio» 2..De Odubre.obtuuo Benito LopczFirma cafual» para que no le compclieífen a litigar fuera del Rey no. 5.De f . Dé OÁabfó fe ptotií/o Mojmoriopor la Coste del ludida de Aragoiuy feintimo al ItKéiÜMKi» , coro? a 5ubcole£fcor,para que rciiócáflc la citación. 1 2 .Octubre,fe fue a preféritar aiNuncio la dicha Fié nia.queJe lledócon letrasfabfidiarias ,y porque oodió lugar a q felá pteíentaíTen,lá hutía dcfpues la Corte del Isítlicia dé Aragón por legitimamente prefentada, iB,Q¿luBré,feinuencario en poder del Do¿fcor Au~ rin de Roda,Notario de la Cansara vna cart3» éinftruccion dél Arcediano RutineLquc embiaua con «1 al Nuri ció,y en la carta cfcr¡ue,que la citacióndel bodtof Gerónimo SánZ fcatiia hecho pót torcedor¿ para qué Beoito López fu cüñadoíá vn buen acuerdo viniefíc, y fe apartarte de las diligencias que haziapor la Corte del luftiéÍ3 de Áragon, 3 d u h t i c r ido,quc le tuoiefien prefó fin dcxalle hablar á riadie.y que tibien prendieífe aotró hermariofuyo Frailé Dominico,que 1 c venia acompa¬ ñando,y que cambien conucnia prender al Do&orlui Sanzsotto cunado de Benito López .para que con eftc freno detifta dé los impedimentos q tiene puertos. Ad* üierte aíNuncio.qelquerer conocer la Aydiécia del in- Uencario q hizo dé los bienes del defpojo,es platica,qe! Diablo la quieté introducir,/ q fifu Santidad rio repara Idos daños de Vria vez/era peores q en Caílilla(ért’oi<> dizépdr laVia de Fuerca)ft Vria vez fó introduce^ defpues'diZer Por^ tiene refolUciao de impedir de hecho la ida de Benito López,y proceder contra riofottos, íi por Via diredta.ó indirecta lo midamos exécutar, poreftar inhibidos có el Monitorio,y Finriaty para q no lo impj dáiés ríeccfíario »q lo haga pe rfonaforaftcrajq tenga fa¬ cultad a quaíquiet contradiciori que aya, ponci. entre¬ dicho,é tríe,y aun dizeo.que preféritatan en otfrGótíe ¿•’Vi§;Uluftr¡fei'«ííaíaí*fma,y Monitorio,pata ocupar dcfpues a la Camara los bienes de la vacante con ortos mil diípropofítbs,y enefeto los pondrán en cxccuciori. B Re- Remito rámbie va hecho de todo el difeurfo del nego¬ cio,y de la maneta que fe puede remediar para lo ve ni*, dero. Có efta carta fe inuencarió el dicho hecho» é inílruc cion, que enefeftoes aduertir al Doftor Aurin lo mifmo que fe dizc en la carta,para que lo trace,y folicite. 24.0¿tubre,fe publicó en el Afleo có letras del N un ció la defeomunion de Benito López. 2j.O¿tubre .feprefentó Monitorio al Arcediano» Como Subcoletor»para que reuoeaííela dicha defeotnunion,y publicación. z5.0¿tubre»Pedrola FozprefentóaMicerMirauC* fe» Lugarteniente del íuftíeia de Aragón, celebrando Cortc*vnas letras del Nuncio,en que inhibe a todos los lacees ScglareSiC^ií. en pena de cícomunion, y docientos ducados no fe entrometa a conocer de los bienes del cfpolio: y porque ellas letras iban fin nominación de Arbitro,y afsi eran contra el Fuero deCompetcncias,el Lugarteniente lo prendió en fragancia de perturbador dé la jurifdició Real,y por prefentar letrasdefaforadasj y a inftanciade Gerónimo Burgafi fe inuentariaron las letras. 27.0¿tubre,el Vicario Generaldefpachó,y prefeníóal Lugarteniente Miraucte vnas letras, para que le rcmit¡cflc,y entregaflea Pedro la Foz,porfcr Clérigo, y el Lugarteniente incontinenti lo mandó librar, y enr fregar,y fueron Notario, y Portero, y lo libraron de la carcchy Pedro la Foz dixo,quc no queria fálir, por prctender.que no era fu lucz el Vicario General, y afsi fe quedó allí por fu voluntad,y no como prefo del Lugartcniéte,que yaloauia librado,y remitido, y afsi con ac¬ to publico lo prote Aó el Portero. jo.Oífubre.fe hallará fizadas en la puerta de la Seo, y del Pilar vnas letras defpachadas por Don Claudio Ioyofa,Canónigo de Ttoya,con fecha del milnio dia rj t Oftobre ,cn clqoal el Lugarteniente Ubróá Pedro la, Foz, por las quales mandauaal Lugarteniente Mirauer te,que dentro de feis horas reftituyefie al Nuncio ,óat Subcole¿Forla perfonade Pedro la Foz* en pena de ex^ cooianion mayor, y quinientos ducados. Tuuiéronfe edas letras pornulas*y desaforadas, por no aue rfe hecha intima,6 monición petfonal al Lugar¬ teniente,y porque iba n fin nominación de Árbitro cótra el Fuero de Coftjpetencias, y porque entonces no tenia prefo el Lugarteniente a Pedro la Foz, pues pro* ce(Talméte,y con adío lo auia librado de la cárcel, y res¬ tituido al Vicario General,que de derecho tiene funda¬ da fu intención fobre todos los Clérigos 3 y porque al Lugarteniente nunca le condo judicial, ni extrajudicialmitc,quc Pedro la Foz fueffcMiniftro de la Camaia,ni que el Canónigo de Troya fueífe Subcoledlor, m tuuieffe poder-.y afsi el mifmo día,por auerfe ocultado Pon Claudio Ioyofa.y no áucr patecidomas haíla oy f a infancia del Fifcalfe proucyócl Monitorio, p a t a que reuocalíe dichas letras,y pufiefle ottas, que dixefTcn to¬ do lo contrario; 3 t.O¿lubre,feproueyó Firma al Lugarteniente MirauetCípara que en fuerza del dicho cedulón del Ca¬ nónigo de Troya,no fe publicaífcn céfutas, ni cntredicho.nife pufieíFcn cnexccucion,niobferuaffen,por fec nulas , y defaforadis por las dichas caufis, y por auerfe ptefentado Firma,que tiene efeáo de apelación afutuio gtauamincjconqoe fe quita ei efdítode la excomu¬ nión que defpues fe promulga: y porque anicridoíc prc'* Tentado Firma con nominación de Atbitro en 24. de Setiembre, dcfde entonces quedó formadacompeten¬ cia con el Canónigo de Troya, y conforme a Fuero, y Co (lumbres es nulo,y defaforado quáto fe hazc jcomq atentado contra la Firma, pendiente la compctencii y ella Firma íeprefento luego a Rutinel, como a Sub* ¿olc<5tor,y al Déirn dota Secr, como Vicario G«»$* ral. i .fíoiiietnbré^íe protiey ó, y exédütó ocupación dé íémp’óralicfadcs contra elAtcediano por las dichas coritrauenciones, qTefubfigaieton défpues.que fcpréfentó la Firma en io.de Setiembre. j.Noaiembie.fc halló en las puertas de la Seo,y del Filar otro^cdafortjproueido por el Canónigo de Tro¬ ya eri la Villa de Cortes del Rey no de Nauarra, por las quales declararía por defcomulgádo al Lugarteniente M ¡raueie.pornoauer reñifuioo a Moflen la Foz. y.Nouicmbf¿»porcjel Nuncio en i z.de Odtubre no jfe dexó prefentar lá Firma,có cito la Corte del Ioflicia la Huero por legítimamente prefentada, y fe proueyó Monitorio,para qué dcfiílicílb de las dichas concrauert cioneS. 7.Nouicmbre, Rutinehcomo Subcolettor citó al DoGor luanSanz ,y a i j.le prendió, y le ocupó todos füsbieríesjy rentas de fus Beneficios» y la prifiort, y ocu¬ pación dura hada oy ,1o quilfe hizo fin caufa alguna,fi¬ no por freno,y torcedor contra Benito López íu cuna¬ do , para que fe apartafle de la Firma, y demas recutfus FofáleSíComo parece por la carta de Rutínel arriba re¬ ferida. aUsmqn 9.Nouiembrc,fé prublicó en toda Zaragoca el enftcdichb.quc halla oy dota,con letras prouéy das por el Canónigo de Troya en la Villa de Cottes a 5. de Noüiembre. 1 i.DeNouiembrc,Pedro laFoz fefalioporfu volútad de la cárcel,en la qual voluntariamentefe auia éftá* do defde z7.de Octubre. íi.Nouiembre, parecieron en las puertas de la Sed Otras letras del Nuncio.defpachadas en Madrid a 1 i.de Nouiembrc,por las quales cita a Benito López,para que dentro de 8.dias comparezca en Madrid, y ie manda íc apar- iparte dentro de j. dias de la prefentación deFirma,y dé todo lo que hduierc hecho, y lo declara por defeo* mulgado con participantes, pórnó áúer comparecido a U primera citación, ni abticnidole de oyr los Diuinos Oficios. El mifrnci diai i. p a r e c i ó también a ¡as puertas otrd cedulón del Nuncio, defpachado también en i i. de No uien30re,enclquálcitaal Lugarteniente Mirauete,para que comparezca eri Madrid < y lo declara por defeo* mulgado con párticipites¿ y le quita el fuftento por no rcftituira Pedro la Foz.y portencrocupados los bienes Hf* de la Camara ¡ y prouifiones de ella ,y porauerproueidó Fitinas,) Monitorios,y otras próíiljidnes para impedir lasque fe proueferón por el Nuncio,y le manda, que dentro de 6 ,d ias réuóque la Firma,y los inventarios de bienes y efcrituras.y las tejí ¿tuya, y también reftituya a Pedidla Foz¿y no hazierfdóld,pondrá ceíTacion aDiuinisen ¡a Ciudad,y en todo el Re y no. tz . N o u i c m b r e.a inftanciá del Lugarteniente Mira* oíte fe prdoeyó Firma cafual,para que el dicho CedulS no fe pafíeíTe en execuci 5 , c o m o riulo»y defaforado por las razones ya dichas* 24.Mouiembre* aaiendo precedido prefentacion dé las dichas Firmas.y Monitoriosjfeocuparólas tempo* lalidades del Dea, C a b ildo de la Seo¿y Curas,y por auer contraucnido á las Fiímas, podiendo en execucionías dichas letras ouldS, y defafotadas del Mundo, y del di¬ cho Canónigo deTróyá.y por auetíes dado fauor,y ayudo contra el tenor de la Fitina. zj.Nouiembrc pareció én las puertas de la Seo otro Cedulón,ó letras proueydas por el Muncio en ¡ i. de Ñ ouieníbre.y por ellas intima a los Lugartenientes del lufticia,Abogado Fifcal, Abogados, y Procuradores, tnugerducgra.y cuñada de Benito López, y otras perfonas,que dentro de 3 .dias reftituy alrí a la Camara a Petiro' Corte tuoieíon poder para hazef el Fuero .* porque los ceíforesde los ReyesGodos.han tenido¿ y tiene dttiifmo poder que ellos tuuieron,quandoen ¡os Concilios .Toléranos hizierotnamas leyes,en refpccode qualef* quiere, bienes temporales, y profanos de la Iglefia, co-¡ pío fe ve por Jos mifmos Concilios» que fon las leyes Góticas del Fuero Iuzgo,y han fido Tiempre aprobadas por ía Iglcfiasy aquellos Concilios,Concejos»y Cortef los juntauan los Reyes Godos en Ja mifmaforma.y con clmifmopoderqueaoralohazc V. Mageílad con los tres E (lados,Eclcíiaílicos, Militar, y Popular, y nunca fe dudó de fu poder para elle,y para otros muchos Fue¬ ros,que en Aragón,Ca(lilla,y Cataluña,Valécia,y Na* uarra fe han hecho fiempre»refpeto de la jurifdicion, y bienes temporales ds la Iglefia,aunque agora quieren poner duda en el poder que V.Mageftad tiene , y fiem» pretuuo,queriendo con efto condenar a tantos Reyes, y Reynos,quelosbanhecho,y tantos luezes.y perfo-l ñas Eclefiaílicas, que Jos han obferuado,como Fueros, y Leyes hechos jo'lamentejy con bailante poder por el Principe Secular,y fu Corte General, Itéjal hazer e (los Fueros de Competencias,infinitos otros que expresamente difponen de pcrfonasEclefiafticas.y déla jurifdici5,y bienes EcleGa(ticos,y en todos los demas,que en tiempo de los Godos, y defde el prin¬ cipio del Reyno de Aragón fe han hecho,han concurri¬ do promifeuamente el Eílado Eclefiaftico.y Secular, y fe han hecho de común confentimiento , y acuerdo de entrambos,y afsi, como Ley ,óCoftumbremixtade Clérigos,y Legos,liga ,y comptehendeatodos Ecleíiafticos , y Seculares, finque fea necesaria confir¬ mación, y afsi han formado fiempre competencia en Aragón,no falo los Ordinarios,pero también los Dele¬ gados,y Conferuadorcs Apo(loÍicós»porque el F uero,y 5 Cq ¡lumbre habla generalmente con íajurifdician Ecle fullica,y Secular,/ como comprchendea ViMagef-; tad ,que es el fupremo Principe en lo temporal, afsi coprebende.al Papa, que escl fupremo,en lo Eclcfiaftico mayor; Mayormente,que Pablo Tercero confirmo eíle Fuá ro, y aunque fe referuó el rccurfo, no lo pudo hazer en perjuiziode V.Magcftad,/ de la coflurobreantigua,/ también baila la obfcruancia de tá antiguo* y largo tie- P 0, q podía inducir fcienciaj y tolerancia de los Pontífi¬ ces,)' Ec!efiafticos,y prefumir confirmación,y aproba¬ ción,a lo menos tacita,la qual baila;mayormente atliédo obferuado aquel Fuero Nuncios Apoílolicos en cafos particulares,^ fe han ofrtcido*y mas particularmen¬ te la Santidad de Pió Quinto,con ciencias exprefsion »y relación particular de quanto fe contiene en el Fuero, mando que fe obferuaííc.y fe puGeííc en cxccucion, lo qoal tiene fue^a de Ley Canónica ¿ y de Gonftitucion Decretal, y enefetoes confirmación efpccial ex certa fcientiai t DezimojTatnbie es perjudicial pteteder agota riüe * uamemc.que en lacoílumbre inmemorial, y Fuero de c! ieyno.folofecomprehenden los Ordinarios Eclefnílicos, y no el Nuncio, Cole&orcs de la Cantara,/ otros Ineses Apoílolicos .‘porque l a verdad es, que no folo antes de el Fuero procedía la cbíl timbre irtmemo« rial, generalmente refpcto de los Iuezes Eclcfiafticosj pero aun defpuesdel Fuero fe ha obferuado ló mifmo, formando competenciasjho folo los EclefialticosOrdinarios,pero también los que inmediatamente tienen po teílad del Papa,como fon Delegados,y Gonferuadores* con los qualesfe han formado,/ forman cada dia infini¬ tas competencias,y con el mifmo Rutinel, como Conferuador deSan loan fe han formado muchas, y lo mif¬ mo ha fido con las Colc&orcs de k Camara, a los qua- » ki les.ypárticúlaimlnrealüan Bautifta Otino.Rutinel» y ti Doótor Luna,y otros, fe les ha obligado a que defif* tieíTcn.y handefiftidode lo que hazian concia la Coftumbfé,y FuciodeGonipetencias;y lo que mas es, l a han obferuado losNuncios,como lo hizo luán Bautifta Caftaneo,quc defpucs fue Vtbano Sexto, y los rniímos Papas,como lo hizo la Santidad de Pió Quinto 5 y efto fe ha tenido fiémpte por confiante en aquelReyno,hafta que aOra.fm fundamento alguno, fe pone en duda folo para adquirir nueua jutifdicion, y quitarla a V,Mageftad. Todo lo qualreprcfenta aquel Reyno a V.Magcftad con grande fíntimiento,por ver que el Nuncio fai¬ teado que dcuc hazec,y a lo que tiene ofrecido a V. Ma geftad.y que con tá extraordinarias noucdades.é intro* ducionesquiera agota que quede vn excmplar perpe* tubiConque fe quité a V.Magdlad el poder que íiépre tuuo con perturbación,¿ inquietud déla paz publica,cd diminución,y detrimento de lá jurifdicion Real,y con lefion,y daño dclascoftumbtes,y ley es antiguas. Y afsi humilmente iiiolica el Reynode Aragón a V* Mageftad, ponga fu Real mano en el reparo de tantos daños,lo qual parece que le podría cofeguir con las co¬ fas infraíciiptas. Primeramente,pata repatoddla Cofas.es rteceíTario queV.Mageftadfetiruamandardefengañaral Nució, * quenolehadepcrmitirqueturbe,y víurpcfu juriTJícion Real,ni altere los Fueros,)' Coftumbres de aquel Re y no»y que üempre que fe ofrezca contención de jurifJiciójforme cópetencia, conforme a Fuero, y la ma deformar a los Subcole&oresde la Garuara, y aqualefquicta otros,como iohá formado fiempre los luezcs Ecleíiafticos,puesno'cs julio que fea ef primer Nuncio que contrauiene a laseoítumbres antiguas, auiendohs obícruado fus Predeceífores,y aun ios Papas; r - Id Y q el Nuncio réuoqaCjyanalé iodo lo qacél.y el Ca Y anuie todo lo que nomgode Troya*y RüCindhatiietehccho,j proucido cumbre# Fuero á z€fr> defpacs que ios Lugartenientes, y el Abogado Fifcal.y P etenciasi Beniío López,y los demas prefentaronFirma,declaran do que ha íidodolo,y defafarado, por noauerfe formado competencia, y por anecie hecho contra la coftübre antigua del Rey no,y contra el Fuero de Competidas* en la riiifma forma que lo declararon la Santidad de Pió Quinto,y el Nuncio luán Bautiíla Caftanco,quedcfptiesfue Papa Vrbano Sexto. Y que también anúle todas las citaciones ctíminaíes f ánule Ias que na proucido contra qualefquietperfonas Ecéfiaftilies proticidas cótralos ; cas > y Sécula res , q u e fe han valido de Firmas »y otros re* **¡<*ttm*to* Fc¿ medios , d e c l a r a n d o férnulojy defaforado.porla mifma razón de noauerfe guardado la forma del Fuero de las Competencias,y por Otra mas particular de la difpoficiondcl Concilio Tridemino.quc difpufo.quc todas las caufas Ecleftafticasen primera ínftaocia fe traté an¬ te los Iuezcs Ordinarios,y afsi las citaciones criminales quehaptooeido.fedeuenanülar.nofolopor fer con¬ trarias a la coftümbrcíy Fueros, pero aun tamb : c , i por hazeríe contra la difpoficiori de el Santo Concilio, que difpufocfto en beneficio de los fubditosde V. Mageftad,pata qen primera inftancia nofean vexados,y mo« leftados.licigandofueradefus Prouincias. YafsimÍfmofehadeferulrV.Mage(lad¿quequede T acotdado con el Nuncio, que fiempreque fe ofreciere deftngañ!do!q°u t 1í5 ff contención de jurifdicion, y fe prefentáre Firma,6 en ^««aránias prouffio otra manera fe formare competcncia.no fe han de obe - d Fa«ioí“eóftumbre* decer lasprouifionesque hiziere.ni laseefutas que pro¬ mulgare,en tanto que no fe declare ¡a competencia,c5* forme a Fuero,y columbre,mayormente fi las prouifioncsfe hiziéron fuera de el Reyno,y p 0 r peffonas Éíf rangcrasícon quien no fe pueda formar competen¬ cia, " * I Y qne w Mageftad y para fiffo fe ha deferuir V. Mageftad de mandar al y Na'lrw kexccuteñ Prefidcntc.y Confe jo de Caftilia,)’ al Virrey,y Confe jo luego las Rcquifitorias ]Síauarr3,y a los Corregidores.y Alcaldes Mayores, y de Aragón. otros Iuezesdcftos Reynos, que Gerapre que felcspre* femaren letras fubfidiarias de la Real Áudiencia»ó Cor* tcdeelíuft¡ciadeAragon*paraqucprcfentcn Firma, ó Alonitorio»óocupen temporalidades ,1o hagan pteci* famente.y fin repliea,niconfülca,y íinconocimiéto de caufa.fino como merosExecutores.guardando có Aragen la mifma correfpondencia que Aragón guardaría con eftos Reynos fi fe ofrccielTccafofemejante, que vrí Comiífario Ápoíloiico quifieífe defde Aragón defeomulgar los Confe jos,j: poner entredicho ,y ccífacion a DiuinisenCaftilia,y Nauarra,confolofixar Cedulones en la puerca de la Igíefia,fin querer pallar por la decla¬ ración,que en Via de Fuetea húieífen los Cenfejos de V.Mageftad.Y que aísimifmomande V* Mageftad ef- Yai Virrey, Concecriuiraí Virrey,y al iofticiade AragomafusConfejos.y jos,y FifcaUe Aragón ^(jggado Fifcal,mandando, que a nombre de V.i Ma* cíasnecesarias. geítad.juntamentcconel Reyno, te hagan íncdlantementc las diligencias ncccííarias de prefentar Firmas* Monitorios,ocupar temoora!idades,y aun defnaturali- $ar al Arcediano Rutind.y al Dean de la Seo,y alosdemas que confiare áust íido caula de ellas noucdades,y aucr dado confe jo,fauotjy ayuda en tilas,ha fea que el Nuncio,y ellos obedezcan la Firma, y Monitorio, que a nombre de V. Mageftad fe les prefentaren, y anu¬ len todo lo hecho, y formen competencia conforme a i» Fuero. Y que al Subcole&or , Y que V. Mageftad fe firua de mandar tratar con fu i:S£r d eli Santidad,y el Nuncio,que la nominación de perfonas Eclefiafticas para Subcolc&ores la haga V. Mageftad* ó que a lo menos fe prouea.qno pueda proceder elSubcoleftor, fin tener por adjunto v no de los de la Audien- 11 ciaRealde Aragón i como íe:acüf|dmhrá en algunos dfeef OQs de ViMagcñad. ioaéíJa c,np>i .Iís,f. pl - Y también mande V.M-agcíla^al ^Lrtev , y Coofé ¿ Y que ios reglares jos ¿y Iufticias Ordinarias de Aragón iqiic qüandóífé u^Stt*, 0 *' b íS!e ^ ofrecieren defpojosde AnfBihifpos,^ Qbifpos*tomeii Juego codos los bienes con deukñj inuentariOé para que 1 j Carnara tenga feguro ló qü'eleftoque, y ic pagücn Jas deudas,y filados decnadüS,finqucíc haga agtauio i ni ° i c , _ . i.fujea Vldmamcnte fedeuc feriJÍr^T. Mageílad de hazer, Y el Nuncio réuoqu# qüecl Nuncio con codo efcátetctf óqodjry quiéM 4 * tTndtpoifer'eí a«“é eediano Rutinellosóficfos!ck^olc¿h>r,y quakfquicra de tddas <$«nque 4 a- Otros de jarií'diciónEcleíiáflicisqnepótvnacattafuyaj ** cuya copia fe prcfentá,mandará ver Ví Mageftáé» qud c! és e¡ origen,y autor de todas efias nouedades,y el que las procura,folicitaiy foincma*iyJeíiierie por eipericnciá.que defpucs que tiene oficios de jutifdicion Éclcfiaf tica .han principiado eflos danos.e inconuenientes para v furpat la jurifdicion Real. í arque é! ha intentado in¬ troducir defpojd en lósqucnofon Ar$obifpos,ni Obif¿ posjy no folo con aéíosclande (linos quiere fotraar vfi nueuo Tribunal de jurifdicion,pero aun quiere que fea ptiuilegiado»y .ftn obligación de formar competencia* y para eftofoíicitaal Nuncio qüevfe de las nueuasintroducioncs de poner Cedulones,y ccnfuras pot luezes Eílrangeros incógnitos,con quien na fe puede foinur competencia, y cicáfcriminaíménte éios que ic valen de Firmas,Monitorios, ó otros remedios ForakíMrcitos.y permitidos,comoconfta por la dicha fu cartai' r Y afsi,Señor,para exempío de otros, esneceífarib, q a Rúdnel fe le quiten los oficiéis que tiene, y aquel :Réyno recibirá grande defeonfuelo de que quede con éllOs, pues no ha de fer fino para eníobefueceríe mas, ypar4 continuar la inclinación natural que tiene de attopeilaí neuab 5 F | ja I ! laj u r i fd id onK eal >$* losEü¿ros ,y Coftumbrcs; en todo ffilesOüíy pb ¿íiííid fimos Reyes fus PredecefTercs, feñaladamentc Tiendo lo qual aquel Rey no cita cohadiisimp riela mere t V.Mageftad le ha de házcr»por la que fiempre ha rec¡* > r bidó»aíside fu Real mano,comotiím'biéde los ScreniT* büpoijhi ohtUiVi b Y „üil t ¿oÍjHo ¿olsoboj ^ü 3 L 's 1» sal ictj t lanía -jibíflon 2^1*03 3b .¿jb / ti**,»- ¿ “V-'' déla jurifdicbo Realde V^Magertad ,y procurandofc pot efte camirtoique aquella no íc difrainuy a, pues no esjurto.queaeftofedelugar, porfer Regabas tan itn* portantes al feruicib/dt iVvMagcftadiy beneficio de aquel Reyno,clqqal pienfaalcan^ar reparo en todos los agrados teprefentaddsvp<Mbfo Real mauo de V.Magcf* tad.a quien nueitro Señor profpere fclicifsimos años* como la Chriltiandad ha-Btcneftcri sop ¡3'»',3aofi Í h i s 136bc3sb303tif. -^c: ■ .... b; V. H Á l lafe en los Regiftros del Rfyno.y conrtarápor dos originales de laCauci¡lem,que examina* doyy viítoefle MemoriaTpór elGonfcjojCon Tu acuer¬ do,declaró fu Mageftada 17.de Nouiembrc de 16 i o í Que en fu Real nombre fe mandarte al Nuncio*quc ab* fuelua al Lugarteniente, y quite el Entrcdicho;quc for¬ me la Compctencia»como cñá difgue rto por los Fue¬ ros, porquehaze manifiefta juíticiá.y fucrea 5 y que no execurandoloafsi*fe eferiua al Virrey .aprouando lo hecho harta entoncesjy que guarde los bienes del efpolio*para que a los acreedores no les hagan las moledlas* y vejaciones,que otras vezes»neccfsitandoles a litigar fucradelReynoanteelNuneiojyquca los Tribunales de Aragón fe encomiende mucho la defenfa de fus Le- y es.Eueros.y Obferuancias. Ya 27.de Diziembre boluió a mandar fu Magcflad la execucion de lo fobred¡cho,j que fe gdnaffc tiem¬ po en ello, y fe tcfpondielfe al Diputado.io qual fe hi¬ zo,diziendo. LoprimcrorQoe fe deuen reuocarj}’ reponer el En¬ tre- Ti tredicho.Ceflkio.y lasExcomuniones,Declaraciones* y Publicaciones hechas contra qualcfquiere perfonas, cj luninteruenido en citas materias* Yafsimifmo todas las citaciones contra diuerfos Miniaros, y otros parti¬ culares,como atentadas contra la Firma, Tporauerfii do hechas en odio de auerfe valido de los recursos Rea¬ les,y de otros remedios,que permiten los Fueros* Lo fegundo •. Que aunque conformé Derecho, Le-’ y es,y Colambre de Aragón, fe entiende, que las cenfuras fon,ipfo iure muías,y que no es neceífaria abfoluciój fin emoargo que fe conceda ad cautelam pata todos los que huuieren intéruenido en elfos negocios. Lo tercero ¡Que todos los adtos fe reglen á mayoc fatisfacion.prcferuando la Real jurifdicion.y Fueros 5 y q executado cito,fe mandará quitar la ocupación de las Téporalidadesjy al Virrey,y DIPVTADOS.íjueafsiftan ai entero cüplimiento de lo que procediere de juñi- ! cia,fegun las Leycs,y Coftumbre del Rcyno. Afsi fe excctitó, y tienen los Diputados Decreto de Firma ,para que no fe contraucnga a los Fueros de la Competencia jQoe no fe lleuen efpolios,üno en las va¬ cantes del Anjobifpo,yObifpos$ Y que a ningún Regní¬ cola Seg!ar,ó Eclcíiaft ico impidan valerfe de todos los tecurfos j y diligenciasen los Tribunales Reales ¡ y co¬ mo entonces por fu ¡ntcrucncion del Rcyno fe rente-' diaron tan gtaues daños, en ios que actualmente fe pa¬ decen,y citan imineñtes*en tan graue petjuizio de la Real jurifdicion.y Fueros, no fe promete menos en la ocafionpreícntede ja Real Prouideneiade V. Mageftad. % t’i a - ib'i-• 33n«S0ROU.i;ni03x336i 6lUO«'>íbsL>9/l p,í£(rvb5'j slsiíjpbieífp r.ij|K»M¡ftasíi •. •'•o;:;-;,-.; . ' £¿boj ¿- r !¡úrniíiK Y iíciissern ¿tí; 3 fis o-.-inwv^tnt 1 . d »ineq?.oua'r«íoifliniM zohauib sitooozsaobsjb i :.T, txmirl e! nítio'ossbMfisífioaiH>«*o;ü(n -hlj'x <_• ■ V-.r/jA i'a iiU\i»VP $\«*Uv3Vs wko «9 vAvA v •tCI 9 ttf 2 © l R9T¡UU3q 3[)p»80Íb3fTJ31 2 01 J O S¡- {,?, • *• 5 . 2 , orí; ■ 3ví símKí!* '= súpoos sjjC) .- obnogsl oJ -ulfiss ?s( sup ftfcnsbos :u»nog6iA.3b aidmoSoD X‘ s 5 < i6¡^ jssn 23 on sup \* t 8 B l u t ; : Sí tff olcii.no) asi eoíeolüi cicq tiwfeiKO bs tbdwo© si sup ogisdiiw csl .zobogsaíof 3 ns ohioíin : ■ rsiimri oup loífiíñ c oslgsí oYíofbceoi eobój sijp-.omisjód y ; ¿cvjfí r I x«nobiWhü»Í6»S «lobnÉUisbiq.nobífcijtY 2t ¡ 5 b nobtquoo r»I jiíjíup 6i<¡bM¡m sl.ofh obtíusaxip : m & 3i:p.¿0G ATV1KI Xt\núV ¡a %(S‘jbsbikioq5T Lífioj 5b3S9Íb330iq50po! 3b0Jíl3ÍtDÍif!>'30W;a3k r-t jj .oapA bb s’.díftüfloD ^ r.' «el iiogábsjfl sb -oisnsCI *ob«oqiO ¿o! ostwto ’(<¿ .035^3 ¿1 ti 3b2ci3al sols £gfí3Denao3 ¿loa sop tisú, trn-i . SV cí \ roaD^oUoq'ta rriusíi -i) va w£) :¡ basjstp©-' -ipr> 2 r r. t>nins3»pYi2oq f KdOx«oq1ido3í£ h h k ~vu‘> eollofeoi íbDhsísvntbiqmsosiflsíbby d^lgacc!: > «leñada? «oíodetbosgUibxteolicaof V9ÍII31 »1obx»H Isb óobai>0T9Ja¡ oí Wqía&flOWDOtf »Í’J $1 SJüOíIIÍSUÍÍS 3t!p i'C41!3 iSOÓfibííwtlg ti J¿w1i»lb ti 3b 0U!EJ(»« »utg ■ : rt'iVMñmi Ofifb-f.nsoso ti na ^•53rnoKj3iois«zojsfc'i ^eEioíDÍlíiiitír .Wl' . V sbi^nsb:- - r í !¿sfl tbbMwtow.coflrfw >-- «» .bvJ