Las denominaciones geográficas de calidad: un estudio comparativo entre Galicia y España
Abstract
En España existen un gran número de productos en el sector agroalimentario que se acogen a las denominaciones geográficas de calidad. Estas figuras fueron inicialmente reconocidas en un ámbito nacional y posteriormente a nivel comunitario. El presente artículo revisa las distintas denominaciones geográficas de calidad que existen en la actualidad, en qué consisten y cuáles pueden encontrarse en España. Posteriormente analiza la aplicación en Galicia de estas denominaciones a los productos agrícolas y alimenticios, vinos y bebidas espirituosas y determina su representatividad, importancia económica y nivel de penetración en los mercados exteriores, realizando una comparación a nivel nacional.
Full text
1 LAS DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS DE CALIDAD: UN ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE GALICIA Y ESPAÑA Pilar Piñeiro García, [email protected], Universidad de Vigo María José García Rodríguez, [email protected], Universidad de Vigo RESUMEN En España existen un gran número de productos en el sector agroalimentario que se acogen a las denominaciones geográficas de calidad. Estas figuras fueron inicialmente reconocidas en un ámbito nacional y posteriormente a nivel comunitario. El presente artículo revisa las distintas denominaciones geográficas de calidad que existen en la actualidad, en qué consisten y cuáles pueden encontrarse en España. Posteriormente analiza la aplicación en Galicia de estas denominaciones a los productos agrícolas y alimenticios, vinos y bebidas espirituosas y determina su representatividad, importancia económica y nivel de penetración en los mercados exteriores, realizando una comparación a nivel nacional. PALABRAS CLAVE Denominaciones geográficas de calidad, sector agroalimentario, Galicia, España. ABSTRACT There are a lot of agricultural products and foodstuffs with geographical designations of quality. These figures were initially recognized in a national area and later at the Community level. In this article we check the different geographical designations that exist at present, what they consist on and which can be found in Spain. Later we study the geographical designations of Galician products applied to agricultural products and foodstuffs, wine-sector products and spirits drinks and we analyze their representation, economic importance and level of penetration in foreign markets, making a national comparison. PALABRAS CLAVE Geographical designations of quality, agricultural sector, Galician country, Spain. 1. INTRODUCCIÓN En España existe una larga tradición de protección de la calidad de los productos agroalimentarios ligada al origen, cuyos comienzos se remontan al Estatuto del Vino del año 1932 que introduce la figura de la Denominación de Origen para los vinos. Hubo que esperar casi cuatro décadas hasta que la Ley 25/1970 del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes amplía a través de la disposición adicional quinta la posibilidad de autorizar denominaciones de origen para otros productos agroalimentarios distintos del vino. Estas figuras fueron reconocidas al principio en un ámbito estrictamente nacional hasta que en la década de los setenta aparece la primera legislación a nivel comunitario, referida al sector de los vinos, y que introduce la denominación genérica Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas. A finales de los años ochenta se reconocieron las Denominaciones Geográficas para bebidas espirituosas y el resto de los productos agroalimentarios tuvieron que esperar hasta principios de los noventa para encontrar un reconocimiento comunitario a estas denominaciones geográficas de calidad a través de dos figuras que introdujo el Reglamento (CE) 2081/1992: las
2 Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas Protegidas. Existe, por tanto, una variedad de figuras aplicables a los productos agroalimentarios, a los vinos y a las bebidas espirituosas, que es necesario conocer para comprender la realidad del sector agroalimentario español. Por otra parte, cabe destacar que no existe acuerdo en la forma de referirse de forma genérica a estas figuras de calidad ya que aunque muchos autores utilizan la designación de “denominaciones de origen” (Tallarico, 2000; Yagüe y Jiménez, 2002; García et al., 2006; Martín, 2006; Martínez y Jiménez, 2006), otras prefieren términos como “denominaciones de calidad” (MAPA, 2006), “indicadores geográficos” (Auer, 2006; Fernández y González, 2001) o “denominaciones/designaciones geográficas de calidad” (Cáceres et al., 2004; Galdos, 2004). Esta última será la forma utilizada en este trabajo por entender que es el que se ajusta mejor a la naturaleza de las figuras analizadas. Este artículo persigue los dos objetivos: conocer las distintas denominaciones que existen a nivel español y comunitario y analizar cuáles existen en Galicia y su representatividad a nivel nacional. Para ello, el trabajo se estructura en tres partes, además de la introducción y las conclusiones. En la primera se presentan las denominaciones geográficas de calidad existentes, distinguiendo las aplicables a productos agrícolas y alimenticios de aquellas que se refieren al vino y a las bebidas espirituosas. En la segunda parte se muestra una panorámica de las denominaciones geográficas de calidad en Galicia y se estudia su importancia económica. Y finalmente se realiza un análisis comparativo con España, valorando la presencia relativa de las denominaciones geográficas de calidad gallegas en el contexto nacional. 2. LAS DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS DE CALIDAD Como se ha comentado en el epígrafe anterior, el reconocimiento europeo de las denominaciones de calidad no se produjo hasta los años setenta. Sin embargo, los países del entorno mediterráneo (España, Francia, Portugal, Italia y Grecia) ya disponían de una regulación y una amplia experiencia con las figuras de calidad ligadas al origen, por lo que al crearse las figuras comunitarias tuvieron que adaptar su regulación nacional al nuevo marco comunitario. No obstante, cada Estado miembro siguió manteniendo los nombres nacionales de estas figuras, que se han hecho equivalentes a la nomenclatura establecida en la reglamentación comunitaria (Cáceres et al., 2004). Por ejemplo, la figura española Denominación de Origen equivale a la figura comunitaria Denominación de Origen Protegida y, de forma semejante, la designación española Denominación Específica equivale a la figura comunitaria Indicación Geográfica Protegida. En la Tabla 1 se presenta un esquema con la equivalencia entre las denominaciones geográficas de calidad comunitarias y españolas. Tabla 1. Equivalencia entre las denominaciones geográficas de calidad comunitarias y españolas SECTOR FIGURAS COMUNITARIAS FIGURAS NACIONALES Numerosos sectores, excluyendo los vinos y bebidas espirituosas - Denominación de Origen Protegida - Denominación de Origen - Indicación Geográfica Protegida - Denominación Específica con Indicación Geográfica Vino - Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas - Vinos de Calidad con Indicación Geográfica - Vinos con Denominación de Origen - Vinos con Denominación de Origen Calificada - Vinos de Pagos - Vinos de Mesa con Indicación Geográfica - Vinos de la Tierra Bebidas espirituosas - Indicación/Denominación Geográfica - Denominación Específica - Denominación Geográfica Fuente: Adaptado de Cáceres et al. (2004)
3 A continuación se presentan de forma resumida distintas figuras, distinguiendo las existentes para los productos agroalimentarios de las aplicables para el vino y las bebidas espirituosas. 2.1. DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS DE CALIDAD EN LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS DIFERENTES DEL VINO Y LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS En el contexto de la Unión Europea, las figuras existentes para los productos agrícolas y alimenticios diferentes del vino y las bebidas espirituosas son dos: la Denominación de Origen Protegida (DOP) y la Indicación Geográfica Protegida (IGP). La legislación vigente actualmente para estas dos figuras es el Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. Tanto una DOP como una IGP hacen referencia al nombre de una región, un lugar o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto de alimentación distinto de un vino o una bebida espirituosa originario de dicha región, lugar o país. Sin embargo, existe una diferencia fundamental entre estas dos figuras. En el caso de la DOP, la calidad o características particulares del producto han de estar fundamentadas principal o completamente en el medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y su producción, transformación y elaboración deben realizarse en la zona geográfica delimitada. Sin embargo, para que un producto ostente una IGP sólo es necesario que una cierta cualidad, reputación u otras características del producto se atribuya al origen geográfico, y su producción y/o transformación y/o elaboración deben realizarse en la zona geográfica delimitada. Por tanto, ambas figuras tienen en común que existe un vínculo o relación causa-efecto entre las características específicas del producto y el medio geográfico de la zona. No obstante, existen dos diferencias fundamentales entre las DOP y las IGP: (1) en un producto con DOP la producción, la transformación y la elaboración se realiza en la misma zona geográfica y en un producto con IGP no es obligatorio que todas las fases se realicen en la misma zona geográfica; y (2) el vínculo o relación causa-efecto antes mencionada es más estricto en un producto con DOP que en uno con IGP. Aún hecha esta puntualización, no puede afirmarse que la calidad de un producto con DOP sea mejor ni peor que la de uno con IGP. Se trata de dos figuras de protección distintas que sirven para amparar los distintos casos de productos cuya calidad diferenciada se debe al origen. Para disfrutar de la protección en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, la DOP/IGP debe registrarse a nivel europeo, a través de un sistema que es abierto, voluntario y libre de cargos. El procedimiento para realizar este registro presenta dos etapas diferenciadas (Auer, 2006; Manteca, 2006): la primera se lleva a cabo a nivel nacional por las autoridades competentes del Estado miembro donde se localiza la zona geográfica implicada; la segunda etapa es realizada a nivel comunitario por la Comisión Europea. El procedimiento de registro, que aparece recogido en los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) 510/2006, puede resumirse del siguiente modo. Una agrupación de productores o transformadores interesados en un determinado producto agrícola o alimenticio presentan una solicitud de registro ante el organismo competente1 que debe incluir, entre otros requisitos, un pliego de condiciones2. Dicho organismo competente examinará la solicitud y abrirá un 1 La solicitud de registro que se refieran a una zona geográfica situada en un Estado miembro se dirigirán a dicho Estado miembro. En el caso de España, deberán dirigirse a la Comunidad Autónoma respectiva o, en caso de que afecte a una zona geográfica que comprenda varias Comunidades Autónomas, al Ministerio de Medio Rural y Marino. 2 El pliego de condiciones describe las características y condiciones que sirven como marco y límite para determinar la correcta utilización de la denominación geográfica de calidad y los supuestos de infracción. Según el artículo 4.2 del Reglamento 510/2006, debe contener como
4 procedimiento nacional de oposición. Si tras ese proceso considera que se cumplen los requisitos del Reglamento (CE) 510/2006 adoptará una decisión favorable y remitirá a la Comisión Europea la documentación para que se tome una decisión definitiva. Si la Comisión considera que la solicitud está justificada y cumple los requisitos del Reglamento (CE) 510/2006, publicará la solicitud de registro en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOCE). Si en un plazo de seis meses ningún Estado miembro, tercer país o persona física o jurídica con un interés legítimo se opone al registro, o bien existe oposición pero la Comisión no la estima oportuna, se inscribirá la DOP/IGP en el Registro Comunitario. A partir de este momento, la denominación solicitada comienza a gozar de la protección jurídica establecida en el Reglamento comunitario. No obstante, una vez que el organismo competente del Estado miembro adopta una decisión favorable y presenta a solicitud de registro a la Comisión, el Estado miembro puede conceder una protección nacional transitoria a la denominación geográfica de calidad mediante la aprobación oficial y la publicación del Reglamento. Esta medida intenta evitar los inconvenientes derivados del retraso en la decisión comunitaria sobre el registro solicitado (Manteca, 2006). Además de las DOP y las IGP, existen otras dos figuras aplicables a los productos agrícolas y alimenticios distintos del vino y las bebidas espirituosas que suelen asimilarse a ellas e incorporarse en los estudios acerca de las denominaciones geográficas de calidad: las Especialidades Tradicionales Garantizadas y la Agricultura Ecológica. Las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), reguladas por el Reglamento (CE) 509/2006, de 20 de marzo, están ligadas necesariamente a un sistema de producción o elaboración determinado de carácter marcadamente tradicional, pero realmente no existe restricción territorial alguna en su producción o elaboración. Por tanto, no puede considerarse una denominación geográfica de calidad (Cáceres et al., 2004). La Agricultura Ecológica, que se encuentra regulada legalmente en España desde 1989, está desde el 1 de enero de 2009 regida por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. Puede definirse como un compendio de técnicas agrarias que excluye normalmente el uso en la agricultura y ganadería de productos químicos de síntesis como fertilizantes, plaguicidas, antibióticos, etc., con el objetivo de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad del suelo y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales. Por tanto, tampoco puede considerarse una denominación geográfica de calidad. 2.2. DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS DE CALIDAD EN EL VINO Y LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, que establece la organización común del mercado vitivinícola, contempla el concepto de VCPRD (Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas) y define la “región determinada” como el área o conjunto de áreas vitícolas que producen vinos con características cualitativas especiales y cuyo nombre se utilice para designar VCPRD. Posteriormente, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, define el llamado "Sistema de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos" que se estructura en los siguientes niveles: mínimo: (1) el nombre geográfico a proteger; (2) la descripción del producto; (3) la delimitación de la zona geográfica; 4) los elementos que prueben que el producto es originario de la misma (producido, transformado y elaborado en una zona determinada); y (5) la existencia de un medio de origen formado por factores naturales y humanos cuya influencia determine la existencia de características y calidad propias del producto.
5 a) Dentro de los vinos de mesa: ― Vinos de mesa. ― Vinos con derecho a la mención tradicional "Vino de la tierra". Según el artículo 19 de la citada Ley, un “vino de la tierra” es aquel que ha sido delimitado teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas. b) Dentro de los VCPRD: ― Vino de Calidad con Indicación Geográfica. Es el producido y elaborado en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento (artículo 21). ― Vinos con Denominación de Origen (DO). Según el artículo 22, la denominación de origen es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones: (1) haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos; (2) disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen; (3) su calidad y características deben derivarse fundamental o exclusivamente del medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos; y (4) haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica. ― Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa). Según el artículo 23 de la Ley 24/2003, deberá cumplir, además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes: (1) haber transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen; (2) comercializarse todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada; (3) contar con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control fisico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado; y (4) disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa. Además, está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio. ― Vinos de pagos. Son los originarios de un “pago", entendiendo por tal el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada Comunidad Autónoma, y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique. Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años. En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de "pago calificado", y los vinos producidos en él se denominarán "de pago calificado", siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la Denominación de Origen calificada y se encuentra inscrito en la misma. Además, la producción de uva, elaboración y
6 embotellado (con excepciones) deberán realizarse dentro del pago. Y habrá de contarse con un sistema de calidad integral que cumpla, al menos, los requisitos de una Denominación de Origen Calificada. En la Figura 1 se presenta un esquema resumiendo la clasificación de los vinos. En el caso de los vinos de mesa (vino corriente) para que un vino pueda utilizar la mención Vino de la Tierra tendrá que provenir de un territorio vitícola delimitado y con características ambientales específicas. Dentro de los vinos VCPRD, la categoría Vino de Calidad con Indicación Geográfica es el primer escalón que puede alcanzar un vino si quiere llegar a la categoría máxima de Denominación de Origen Calificada. De hecho, para que un vino pueda obtener esta última categoría deben haber transcurrido como mínimo diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen y, para poder acceder a esta categoría, la región, comarca o lugar a la que se refiera debe haber sido reconocido previamente como ámbito geográfico de un Vino de Calidad con Indicación Geográfica con una antelación mínima de cinco año. Por último, el Vino de Pago proviene de un dominio muy delimitado con características edáficas y de microclima propias y con una notoria tradición en el cutivo de los viñedos, lo cual resulta en un vino con rasgos y cualidades singulares. En el caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una Denominación de Origen Calificada podrá recibir el nombre de Vino de Pago Calificado. Figura 1. Clasificación del vino en España según la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino FUENTE: Mtimet y Albisu (2005) Por otra parte, el Reglamento (CEE) 1576/89, sobre definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas, introduce el concepto de Denominaciones Geográficas (DG) y establece un listado de ellas que pueden sustituir o completar las denominaciones usadas para designar cada producto. Dichas denominaciones se reservan a las bebidas espirituosas cuya fase de producción, durante la cual adquieren su carácter y cualidades definitivas, haya tenido lugar en la zona geográfica invocada. 3. LAS DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS DE CALIDAD EN GALICIA En la actualidad existen 25 productos con denominación geográfica de calidad en la Comunidad Autónoma de Galicia: 13 se corresponden con productos agrícolas y alimenticios, 8 son vinos y 4 bebidas espirituosas. En Denominación de Origen Calificada (DOCa) Denominación de Origen (DO) Vino de Calidad con Indicación Geográfica Vino de la Tierra con Indicación Geográfica Vino de mesa Vino de Pago Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD) Vinos de mesa Denominación de Origen Calificada (DOCa) Denominación de Origen (DO) Vino de Calidad con Indicación Geográfica Vino de la Tierra con Indicación Geográfica Vino de mesa Vino de Pago Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD) Vinos de mesa
7 cuanto a los productos agrícolas y alimenticios (Tabla 2), actualmente existen en Galicia 5 DOP (San Simón da Costa, Cebreiro, Arzúa-Ulloa, Queso Tetilla y Mejillón de Galicia) y 8 IGP (Ternera Gallega, Lacón Gallego, Miel de Galicia, Pan de Cea, Tarta de Santiago, Patata de Galicia, Faba de Lourenzá y Castaña de Galicia), de las cuales 5 (Tarta de Santiago, Faba de Lourenzá, San Simón da Costa, Arzúa-Ulloa y Castaña de Galicia) todavía no han sido incluidas en el Registro Comunitario. Tabla 2. Situación de las denominaciones geográficas de calidad de productos agrícolas y alimenticios gallegos a 1 de marzo de 2009 CATEGORÍA DOP/IGP CREACIÓN REGLAMENTO/PLIEGO DE CONDICIONES VIGENTE REGISTRO COMUNITARIO ORDEN XUNTA DE GALICIA D.O.G.A. O.M. RESOLUCIÓN B.O.E. R.C.E. Nº D.O.U.E. Carnes frescas Ternera Gallega (IGP) 3/11/94 21/11/94 18/4/95 26/4/95 17/12/96 18/12/96 Embutidos y otros productos cárnicos Lacón Gallego (IGP) 7/2/97 12/2/97 21/7/98 7/8/98 7/5/01 8/5/01 Botelo de Galicia (IGP) 6/2/09 12/2/09 Androia de Galicia (IGP) En tramitación Mieles Miel de Galicia (IGP) 1/10/97 15/10/97 18/6/04 5/7/04 23/7/07 24/7/07 Productos de panadería, pastelería y repostería Pan de Cea (IGP) 16/4/04 23/4/04 26/5/04 7/6/04 4/2/05 5/2/05 Tarta de Santiago (IGP) 29/12/06 8/1/07 (1) Hortalizas Patata de Galicia (IGP) 19/9/96 7/10/96 24/4/02 11/5/02 15/2/07 16/2/07 Pimiento de Arnoia (DOP) En tramitación Pimiento de Herbón (DOP) En tramitación Grelos de Galicia (IGP) En tramitación Pimiento de O Couto (IGP) En tramitación Pimiento de Oimbra (DOP) En tramitación Legumbres Faba de Lourenzá (IGP) 20/8/08 27/8/08 (1) Quesos San Simón da Costa (DOP) 20/4/99 4/5/99 17/5/05 30/5/05 (2) Cebreiro (DOP) 5/3/99 11/3/99 17/5/05 31/5/05 16/10/08 17/10/08 Arzúa-Ulloa (DOP) 20/10/95 7/11/95 17/5/05 30/5/05 (1) Queso Tetilla (DOP) 18/3/92 1/4/92 24/11/93 25/12/93 12/6/96 21/6/96 Pescados y Moluscos Mejillón de Galicia (DOP) 15/7/98 3/8/98 2/8/01 14/8/01 12/9/07 13/9/07 Frutas Castaña de Galicia (IGP) 3/11/06 14/11/06 (1) (1) Transmitida la solicitud de registro a la Comisión Europea (2) Publicada la solicitud de registro en el D.O.U.E. FUENTE: Elaboración propia a partir de los datos del MARM y de la Xunta de Galicia
8 Con excepción de las IGP Pan de Cea, Tarta de Santiago, Faba de Lourenzá y Castaña de Galicia, el resto de las denominaciones geográficas de calidad de productos agroalimentarios gallegos fueron creadas en los años noventa, siendo las más veteranas la IGP Queso Tetilla, creada en 1992, y la IGP Ternera Gallega, creada en 1994. Cabe destacar el dinamismo mostrado en los últimos años pues existen 3 DOP (Pimiento de Arnoia, Pimiento de Herbón, Pimiento de Oimbra) y 4 IGP (Botelo de Galicia, Androia de Galicia, Grelos de Galicia y Pimiento de O Couto) que han iniciado recientemente su procedimiento de registro y todavía no han concluido sus trámites en España. Respecto a los productos amparados, llaman especialmente la atención el sector de los quesos, donde existen actualmente 4 DOP (San Simón da Costa, Cebreiro, Arzúa-Ulloa y Queso Tetilla), El resto de los productos protegidos son carnes de ternera (Ternera Gallega) y otros productos cárnicos (Lagón Gallego), miel (Miel de Galicia), pan (Pan de Cea), patatas (Patata de Galicia), habas (Faba de Lourenzá), castañas (Castaña de Galicia) y mejillones (Mejillón de Galicia). En relación a este último producto, cabe destacar que la DOP Mejillón de Galicia fue el primer producto del mar que logró esta distinción a nivel europeo en 2006. En el sector del vino (Tabla 3), existen 5 VCPRD con categoría de DO (Monterrei, Rías Baixas, Ribeira Sacra, Ribeiro y Valdeorras) y 3 vinos de la tierra con Indicación Geográfica (Barbanza e Iria, Betanzos y Valle del Miño-Ourense) y, excepto el vino de la tierra Valle del Miño-Ourense, todas están inscritas en el Registro Comunitario. Dos de las DO tienen una gran tradición puesto que la DO Ribeiro data de 1932 y la de Valdeorras de 1945. El resto de las DO fueron creadas en los años ochenta y noventa. Tabla 3. Situación de las denominaciones geográficas de calidad de vinos gallegos (Marzo 2009) CATEGORÍA DENOMINACIÓN CREACIÓN ORDEN XUNTA DE GALICIA D.O.G.A. REGLAMENTO VIGENTE ORDEN MINISTERIAL B.O.E. VCPRD Monterrei (DO) 3/12/92 25/11/94 4/1/95 19/1/96 3/2/96 Rías Baixas (DO) 17/3/88 23/10/96 9/7//97 4/8/99 24/5/00 29/10/96 28/7/97 10/8/99 25/5/00 11/9/97 26/1/00 24/10/00 25/9/97 8/2/00 9/11/00 Ribeira Sacra (DO) 30/5/95 3/9/96 29/8/02 14/7/06 11/9/96 11/9/02 21/7/06 11/9/97 APA/1405/07 25/9/97 22/5/07 Ribeiro (DO) 8/9/32 2/2/76 19/4/04 24/2/76 28/4/04 2/2/76 APA/2526/04 24/2/76 28/7/04 Valdeorras (DO) 27/7/45 2/2/00 7/3/05 18/2/00 18/3/05 24/2/77 9/5/00 APA/2498/05 1/4/77 18/5/00 1/8/05 Vinos de la tierra con Indicación Geográfica Barbanza e Iria 11/12/06 11/12/06 28/4/08 18/12/06 9/5/08 25/4/07 24/10/08 22/5/07 13/11/08 Betanzos 8/11/00 8/11/00 22/2/01 21/12/06 28/4/08 20/11/00 28/3/01 3/1/07 9/5/08 25/4/07 22/5/07 Valle del Miño- Ourense 15/7/87 15/7/87 28/4/08 21/8/87 9/5/08 FUENTE: Elaboración propia a partir de los datos del MARM y de la Xunta de Galicia Existen también 4 Denominaciones Geográficas para bebidas espirituosas gallegas (Tabla 4), que cumplen además las condiciones que fija la normativa española para las Denominaciones Específicas, creadas todas ellas en 1989: una de aguardiente de orujo de uva (Orujo de Galicia), dos de licores (Licor Café de Galicia y Licor de Hierbas de Galicia) y una de bebida espirituosa (Aguardiente de Hierba de Galicia).
9 Tabla 4. Situación de las denominaciones geográficas de calidad de bebidas espirituosas gallegas (Marzo 2009) CATEGORÍA DENOMINACIÓN GEOGRÁFICA CREACIÓN ORDEN XUNTA DE GALICIA D.O.G.A. REGLAMENTO VIGENTE ORDEN MINISTERIAL B.O.E. Aguardiente de orujo de uva Orujo de Galicia 5/5/89 15/2/99 4/5/01 8/9/04 22/2/05 1/3/99 15/5/01 4/10/04 2/3/05 21/6/01 20/7/05 11/7/01 15/8/05 Licor Licor Café de Galicia Licor de Hierbas de Galicia Bebida espirituosa Aguardiente de Hierbas de Galicia FUENTE: Elaboración propia a partir de los datos del MARM y de la Xunta de Galicia En la Tabla 5 se muestra la producción y el valor económico de los productos agrícolas y alimenticios distintos del vino y las bebidas espirituosas. Sólo se incluyen 9 DOP/IGP de las 13 existentes, pues de las 4 restantes todavía no existen datos debido a su reciente creación. La producción de productos agrícolas y alimenticios amparados bajo una DOP o una IGP gallega supuso en 2007 casi 110 millones de euros. Cabe destacar la importancia de la IGP Ternera Gallega con un 67,18% del valor económico total alcanzado en Galicia, seguida a gran distancia por la DOP Queso Tetilla (16,24%) y la DOP Arzúa-Ulloa (11,52%). Tabla 5. Denominaciones geográficas de calidad de productos agrícolas y alimenticios gallegos (2007) CATEGORÍA DOP/IGP PRODUCCIÓN (KILOS) VALOR ECONÓMICO ESTIMADO EUROS PORCENTAJE Carnes frescas Ternera Gallega 16.206.000 73.316.000 67,18% Otros productos cárnicos Lacón Gallego 27.458 114.700 0,11% Mieles Miel de Galicia 303.990 1.094.000 1,00% Productos de panadería Pan de Cea 332.746 728.300 0,67% Hortalizas Patata de Galicia 6.521.613 1.250.000 1,15% Quesos San Simón da Costa 315.814 2.182.000 2,00% Cebreiro 22.144 154.800 0,14% Arzúa-Ulloa 2.177.992 12.567.000 11,52% Queso Tetilla 2.841.000 17.727.000 16,24% Total 28.748.757 109.133.800 100,00% FUENTE: Elaboración propia a partir de los datos de la Consellería do Medio Rural de la Xunta de Galicia El valor económico de los vinos con Denominación de Origen gallegos (Tabla 6) superó en 2007 los 140 millones de euros, suponiendo la DO Rías Baixas el 57,96% del total. Tabla 6: Denominaciones de origen para vinos en Galicia (2007) DENOMINACIÓN DE ORIGEN SUPERFICIE INSCRITA (HECTÁREAS) VITICULTORES INDUSTRIAS VINO CUALIFICADO (LITROS) VALOR ECONÓMICO ESTIMADO EUROS PORCENTAJE Monterrei 702 617 20 623.200 2.648.600 1,86% Rías Baixas 3.496 6.511 194 17.800.407 82.594.000 57,96% Ribeira Sacra 1.222 2.870 100 3.081.591 14.381.000 10,09% Ribeiro 2.731 6.022 116 10.724.960 26.812.400 18,82% Valdeorras 1.352 2.024 41 3.539.444 16.049.000 11,26% Total 9.503 18.044 471 35.769.602 142.485.000 100,00% FUENTE: Elaboración propia a partir de datos de la Consellería do Medio Rural de la Xunta de Galicia Por último, las bebidas espirituosas gallegas con Denominación Geográfica superaron en 2007 los 3.100 millones de euros (Tabla 7), concentrando dos de ellas (Licor de Hierbas de Galicia y Orujo de Galicia) más del 85% del valor económico total.