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TEATRO POR DINERO EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XVI Javier Espejo Surós CESR Tours [email protected] RESUMEN: El examen de lo relativo conocido a profesionalización en época anterior al teatro de pago, la aparición de las primeras compañías y apertura de corrales invita no solo a hacer balance sino a interrogarse acerca de los caminos a seguir por esta ciencia que damos en llamar teatro del siglo XVI. Las líneas que siguen tienen que ver con estos aspectos evocados. Con este propósito, evocamos los aportes recientes en materia de heurística teatral y sugerimos la necesidad de cruzar datos con proyectos europeos, por una parte, y de reconsiderar, por la otra, algunos lugares críticos comunes con objeto de lograr un conocimiento todavía más certero sobre las relaciones entre teatro y dinero en la primera mitad del siglo XVI, periodo que sigue reclamando más atención que la prestada hasta la fecha. Palabras claves: profesionalización del teatro, siglo XVI, heurística, epistemología. Theatre for Money in the First Half of the 16th Century ABSTRACT: Available knowledge about professionalization in the era prior to paid theatre, to the creation of the first companies, and to the opening of corrales de comedias invites not only to examine the state of the art, but also to explore new ways to consider this science that we call the theatre of 16th century. The lines that follow cope with these evoked aspects. With this purpose, we evoke recent contributions in the field of theatre heuristics and suggest the need to cross-reference data with European projects. We also invite the reader to reconsider some established critical assumptions in order to achieve an even more accurate knowledge of the relationship between theatre and money. Keywords: Professionalization of theatre, 16th century, Heuristics, Epistemology. ISSN: 2340-1176 Atalanta 2023, 11/2: 11-27
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Teatro por dinero en la primera mitad del siglo XVI 13 ntre los documentos que firma como reina doña Juana I, la segunda hija de los Reyes Católicos de conocida atribulada existencia, en particular desde 1509 en que vive recluida en Tordesillas, importa ahora a nuestro propósito detenerse en uno, que no hemos visto citado en la literatura especializada. Se trata de una Provisión para que en Madrid no contribuyesen los pobres a los gastos del Corpus y demás fiestas de la Villa, fechada en Madrid a 24 de diciembre de 1510 1 . La reproducimos íntegramente, modernizando ortografía y puntuación y corrigiendo erratas: Doña Juana, por la gracia de Dios, Reina de Castilla, de León, de Granada, de Toledo, de Galicia, de Sevilla. de Córdoba, de Murcia, de Jaén, de Algarve, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las indias e islas de tierra firme del mar océano, princesa de Aragón e de las dos Sicilias, de Jerusalén, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña e de Brabante e condesa de Flandes e de Tirol, e señora de Vizcaya e de Molina: A vos el que es o fuere mi corregidor o juez de residencia de la villa de Madrid, o a vuestro alcalde en el dicho oficio, e a cada uno de vos a quien esta mi carta fuere mostrada o el traslado de ella signado de escribano público, salud e gracia: Sepades que Femando de la Jara, procurador general de la dicha villa de Madrid, me hizo relación por su petición que en el mi consejo fue presentada diciendo que en esa dicha villa se ha acostumbrado hacer muchos años generalmente muchas fiestas así de la de Corpus Christi como otras fiestas que esa dicha villa mandaba que se hiciesen, e de esto se les había recrecido e recrecían muchos daños e fatiga a las personas pobres porque les mandaban contribuir en ellas de manera que les cabía de pagar más que les cabria si les repartiesen por vía de pecho real, donde se les causaba mucho daño e fatiga a los dichos pobres, porque muchas veces acaecía que para lo que les cabía de pagar les sacaban los alfamares e ropas de la cama e las perdían porque con sus provezas no las podían quitar e quedaban perdidas e destruidas. Por ende que me suplicaban e pedían por merced que habiendo piedad de los dichos pobres tuviese por bien que para el hacer de las dichas fiestas se pudiese poner e echar sisa entre las dichas personas en la cantidad que vos viésedes que bastaba para lo susodicho, e fuese necesario de hacer en las dichas fiestas, e non para más, pues los dichos pobres que en ello contribuían no lo podían pagar sin mucho daño e pérdida de su hacienda, e porque esto era servicio a Dios e honra de la fiesta del Corpus Christi e de las otras fiestas, o como la mi merced fuese, e porque cerca de lo susodicho fue 1 Archivo de la Villa de Madrid. Signatura AVM SEC - 2 - 196 – 13. Fue transcrita apresuradamente por Timoteo Domingo Palacio e incluida entre sus Documentos del Archivo General de la villa de Madrid, Madrid, Impr. y Lit. Municipal, 1888-1909, pp. 167-169. E L
Javier Espejo Surós 14 mandado por los del mi consejo a mi corregidor de esa dicha villa hubiese información e fue traída ante ellos, e vista en mi consejo fue acordado que debía mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razón, e yo túvelo por bien. Por la cual vos mando que ahora ni de aquí en adelante non compeléis ni apremiéis a los dichos pecheros e oficiales de esa dicha villa que contribuyan en los dichos gastos e costas que así se hicieren en los dichos juegos de las dichas fiestas de Corpus Christi e de las otras fiestas que en esa dicha villa se hubiesen de hacer de aquí adelante, salvo si ellos quisieren de su gana e voluntad contribuir e pagar en ellas. E los unos e los otros no hagáis ni hagan ende al por alguna manera so pena de la mi merced e de diez mil maravedís para la mi cámara. Dada en la villa de Madrid a veinte e cuatro días del mes de diciembre año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos e diez años. Francisco Tello, licenciatus. Doctor Carvajalis. Licenciatus E. Santiago. Licenciatus Aguirre. Yo Cristóbal de Vitoria, escribano de la Reina nuestra señora, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los de su consejo. Para el corregidor de la villa de Madrid que de aquí no apremien ni compelan a los pobres e oficiales que pagan e contribuyen en los juegos del Corpus Christi y otras fiestas si ellos de su voluntad no tenían ni querían contribuir. Pese a su carácter formulario, la Provisión no está exenta de interés. Refiere que en Madrid —ocurría, como sabemos, tanto en la Villa como en otras tantas pequeñas o grandes localidades— existía una tradición festiva consolidada («se ha acostumbrado hacer muchos años») que, según conocemos por otras fuentes, incluía un abanico amplio de espectáculos (carros, autos, cantos, músicas, danzas, desfiles de oficios y autoridades, invenciones, procesiones, tarasca, gigantes, etc.) 2 . A lo largo de la Edad Media y en época inmediatamente anterior a la emergencia del teatro de pago, cofradías, cabildos y demás poderes civiles y eclesiásticos gastaban para sus fiestas importantes cantidades de dinero en vestuario y utilería, como muestran, por ejemplo, estudios sobre actividad teatral y festiva en Toledo, Ávila, Burgos, Astorga, Alcalá de Henares o Murcia, entre tantos otros 3 . El asunto requería en los albores de la centuria de una vasta organización; de la 2 Cristóbal Pérez Pastor, «Nuevos datos acerca del histrionismo en España en los siglos XVI y XVII», Revista Española de Literatura, Historia y Arte, 1901, pp. 166-168, 208-212, 240-244 y 282-283; Mercedes Agulló y Cobo, «Documentos sobre las fiestas del Corpus en Madrid y sus pueblos», Segismundo, 8, 1972, pp. 51–64; Javier Portus Pérez, La antigua procesión del Corpus Christi en Madrid, Madrid, Consejería de Educación y Cultura, 1993; Dolores Noguera Guirao, «Elementos teatrales del Corpus madrileño en las últimas décadas del siglo XVI», Criticón, 87-89, 2003, pp. 567-576. 3 Carmen Torroja Menéndez y María Rivas Palá, Teatro en Toledo en el siglo XV, el Auto de la Pasión de Alonso del Campo, Madrid, Real Academia Española, 1977; Ana Hormigos González, El teatro en el Corpus Christi de Toledo en el Siglo de Oro, Toledo, Instituto Superior de Estudios Teológicos
Teatro por dinero en la primera mitad del siglo XVI 15 intervención directa o indirecta de poderes de administraciones varias (escribano público, corregidor o juez de residencia o alcalde, letrados, cita la provisión). Y de la sociedad en su conjunto, aglutinando voluntades, generando cierto movimiento de capitales e incluso una suerte de contribución u obligación de pago. La universidad, la corte, el lugar religioso, la plaza pública, las imprentas… la primera mitad de la centuria bulle de teatro, generando una importantísima actividad económica. El siglo XVI asiste, en consecuencia, a una progresiva implementación de legislación relativa a la actividad dramática. Al calor del desarrollo de la imprenta y del éxito editorial del teatro impreso, nacen los acuerdos de posesión de privilegio de impresión que prevén el cobro de lo que hoy llamaríamos derechos de autor. Cuando el teatro se convierte definitivamente en una actividad comercial sujeta a leyes de mercado, a partir de los años cuarenta, comienzan a prodigarse distintos instrumentos jurídicos llamados a regular las condiciones contractuales, del tipo de la escritura de obligación, los acuerdos relativos a los hatos de comedias con los mercaderes de ropería o a los traslados de compañías. Esta actividad dramática hubo de dar lugar a un sinfín de litigios, del tipo del que nos refiere el testamento de Lope de Rueda, en el que se legan algunos bienes y se dispone el pago de ciertas deudas contraídas por el comediante o con él en diversas ciudades. Ofrecemos solo un breve extracto: Declaro que Juan de Figueroa, clérigo vecino de la ciudad de Sevilla, me debe y es deudor de cincuenta y nueve ducados del resto de noventa y seis ducados que me debía de doce días de representación que representé en una casa una farsa á ocho ducados cada un día, y los treinta y siete ducados restantes al cumplimiento de los dichos noventa y seis ducados, el dicho Juan de Figueroa quedó de los pagar á Juan Díaz, platero, vecino de la dicha ciudad de Sevilla, por mí y en razón de ciertas hechuras de horo que izo á Angela Rafaela, mi mujer, y de un conocimiento mío de quince ducados, que contra mí tenía. Mando que se cobren del dicho Juan de Figueroa los dichos cincuenta y nueve San Ildefonso, Primatialis Ecclesiae Toletanae Memoria, 2015; Ángel Gómez Moreno, «Teatro religioso medieval en Ávila», El Crotalón, 1, 1984, pp. 769-775; Ignacio Javier de Miguel Gallo, Teatro y parateatro en las fiestas religiosas y civiles de Burgos (1550-1752), estudio y documentos, Burgos, Ayuntamiento, 1994; Luis Alonso Luengo, El teatro en Astorga: su pequeña historia, autores y creaciones escénicas, locales y lugares de teatro, asociaciones teatrales, actores, actrices, directores y promotores del arte escénico, León, Santiago García, 1986; Isabel Alastrué Campo, Alcalá de Henares y sus fiestas públicas (1503-1675), Alcalá de Henares, Universidad de Alcalá de Henares, 1990; Luis Rubio García, La procesión de Corpus en el siglo XV en Murcia, Murcia, Academia Alfonso X el Sabio, 1987.
Javier Espejo Surós 16 ducados, y si pareciere no haber pagado los dichos treinta y siete ducados, cobren del dicho Juan de Figueroa los noventa v seis ducados por entero y le den y entreguen una cadena de oro que está en prenda de ellos y está depositada en la villa de Marchena por mandado del Duque 4 . La actividad teatral de Lope de Rueda puede rastrearse, de hecho, por varios documentos de reconocimiento de deuda, del tipo del ya mencionado o de los dados a conocer por Cristóbal Pérez Pastor en sus Documentos cervantinos hasta ahora inéditos 5 . Entre ellos destaca una escritura de obligación ante Diego de Medina Flórez, fechada en Madrid a 24 de septiembre de 1561, que se alza, aunque ya de segunda mitad del siglo, como testimonio revelador de las relaciones entre teatro y dinero en la época: Sepan quantos esta carta de obligación vieren, como yo, Lope de Rueda, representante, residente en corte de su magestad, conozco por esta carta que obligo mi persona y bienes muebles e raices, derechos e acciones, habidos e por haber, que pagaré con efecto a vos, Bernardino de Milán, vecino de Valladolid, e a quien vuestro poder hubiere veinte y dos ducados los quales son e vos debo por razón de otros tantos que vos debia por virtud de una obligación de mayor quantia e de resto de ella a plazos por venir, la qual pasó ante Baltasar de Toledo, escribano público del número de la dicha ciudad de Toledo, la qual yo, en quanto la dicha obligación es o fuese en mi favor, doy por ninguno e de ninguno efecto como si no se hubiera otorgado y no me quiero aprovechar de ninguna de las condiciones en ella declaradas, por la qual razón me constituyo por verdadero y manifiesto deudor sobre lo qual renuncio las leyes de la innumerata pecunia y del error de la cuenta y del engaño e de la prueba e paga e todas las otras leyes que en este caso hablan, e obligome de os pagar los dichos veinte dos ducados para en in del mes de Enero primero que verná del año venidero de mili e quinientos e sesenta e un años llanamente sin pleito ni contradicion alguna e sin que para ello sea menester mostrarme otro recaudo ni escritura alguna so pena del doblo e de las costas, daños e intereses que sobre la dicha cobranza se vos recrescieren e vinieren en pena e postura valedera, la qual pagada o no, que todavía cumpliré lo susodicho, y para el 4 El testamento fue reproducido por Rafael Ramírez de Arellano, «Lope de Rueda y su testamento», Revista Española de Literatura, Historia y Arte, 1, 1901, p. 11; así como por Emilio Cotarelo y Mori, Lope de Rueda y el teatro español de su tiempo, Madrid, Impr. de la Revista Española, 1901, pp. 40-41. No intervenimos en la transcripción. Sobre el batihoja, véase en particular para lo que interesa aquí Nel Diago, «Lope de Rueda y los orígenes del teatro profesional español», Criticón, 50, 1990, pp. 41-65. 5 Cristóbal Pérez Pastor, Documentos cervantinos hasta ahora inéditos, Madrid, Estab. Tip. de Fortanet, 1897-1902, 2 vols.
Teatro por dinero en la primera mitad del siglo XVI 17 cumplimiento y execucion de ello doy poder a todas e qualesquier justicias de su magestad de qualquier jurisdicion que sea, a la jurisdicion de las quales y de cada una de ellas me someto con los dichos mis bienes, especialmente me someto a la corte y chancilleria de su magestad como si viviese y morase y hallado fuese dentro de las cinco leguas de su jurisdicion, y renuncio mi propio fuero e privilegio e la ley Si convenerit de jurisdictione omnium judicum para que todo lo contenido en esta escritura me compelan e apremian a lo ansi cumplir, pagar e haber por irme en qualquier parte donde yo y mis bienes fuéremos hallados, por todo rigor de derecho, por via de execucion o en otra qualquier manera que haya cumplido efecto, como si fuese sentencia definitiva de juez competente por mí pedida e consentida y pasada en cosa juzgada 6 . En la archicitada alusión que Cristóbal de Villalón lleva a cabo sobre las representaciones toledanas de los Correas en su Ingeniosa comparación entre lo antiguo y lo presente (1539), también es cuestión principalmente de dinero: En las representaciones de comedias que en Castilla llaman farsas, nunca desde la creación del mundo se representaron con tanta agudeza & industria como agora, porque viuen seys hombres asalariados por la Yglesia de Toledo, de los quales son capitanes dos que se llaman los Correas, que en la representación contrahazen todos los descuydos & auisos de los hombres, como si Naturaleza, nuestra universal madre, los representase allí. Estoy tan admirado de los ver, que si alguno me pudiera pintar con palabras lo mucho que ellos en este caso son, gastara yo grandes summas de dineros o mendicando fuera por los ver, aunque estuvieran mil leguas de aquí 7 . La cronología impuesta aquí y explicita en el título, primera mitad del XVI, nos sitúa, siguiendo a Ferrer Valls, en un periodo en el que se producen hechos decisivos en la historia del teatro como el surgimiento de la profesión de actor (desde fines de la década 6 Poco valía la palabra del comediante. Cuando Lope de Rueda quiso cambiar de aires e irse a Valencia, todavía con la deuda pendiente, tuvo que dejar en prenda unos enseres y ropas que, con visos de veracidad, eran los mismos que utilizaba en las representaciones. Cristóbal Pérez Pastor, art. cit., pp. 268-270. El caso del batihoja, compaginando un oficio y, a su vez, las labores de autor dramático, no es singular. El paso del mundo artesanal a la escena durante el siglo XVI parece ser el más documentado y nos deja figuras varias como la de Alonso de la Vega, calcetero; Pedro de Montiel, hilador de seda, Jerónimo Velázquez, albañil o Tomás Gutiérrez, también calcetero. Véase Carmen Sánz Ayán, «Miserias de la comedia. Algunos problemas del oficio de representar el último cuarto del siglo XVI», en En torno al teatro del Siglo de Oro. Actas de las Jornadas XII-XIII celebradas en Almería, ed. José Juan Berbel Rodríguez, Almería, Instituto de Estudios Almerienses, Diputación de Almería, 1996, pp. 225-234. 7 Manuel Cañete, Teatro español del siglo XVI: estudios histórico-literarios, Madrid, Imprenta de M. Tello, 1885, p. 95.
Javier Espejo Surós 18 de 1530), la conformación de un nuevo público teatral, en particular urbano o, finalmente, la aparición de las primeras compañías estables. Pronto abrirán los primeros teatros comerciales (1565-1570), si bien hay noticias dispersas sobre un uso teatral de casas particulares que nos retrotraen varias décadas 8 . Por mencionar apenas algún otro episodio documentado de la época que prueba la existencia de una actividad teatral remunerada, pueden referirse por ahora los ocho ducados que Rodrigo de Quiroga, tesorero del Cardenal Arzobispo de Toledo, paga por una farsa a un tal Manuel de Perea en agosto de 1542 9 . O bien el contrato firmado por Martín de Laredo para representar en 1545 en Valladolid el Auto de La visitación que Nuestra Señora hizo a Santa Elisabeth 10 . El examen de lo relativo conocido a profesionalización en época anterior al teatro de pago, la aparición de las primeras compañías y apertura de corrales invita no solo a hacer balance sino a interrogarse acerca de los caminos a seguir. Las líneas que siguen tienen que ver con estos aspectos evocados. Dejemos dicho antes que, como es bien conocido, avanzamos con la certeza de que buena parte del teatro de la época, quizás incluso la mayor parte, se ha perdido. Y que mucho de lo conservado sigue todavía pendiente de edición sujeta a los rigores de la filología. Nos limitaremos a un par de aspectos relevantes. El primero tiene que ver con los principales logros de la disciplina; el segundo, con lo que parece ser la vía más sugerente para ensayar lecturas sobre teatro y dinero desde otros paradigmas particularmente atentos a la singularidad de la escena castellana de las primeras décadas del XVI. I. El dato positivo: heurística teatral y humanidades digitales Una de las mayores aportaciones de la comunidad científica ha sido y es el trabajo de rastreo de colecciones públicas y privadas y archivos de jurisdicción muy varia. En la estela de la serie de Fuentes para la historia del teatro en España, la publicación de 8 Teresa Ferrer Valls, «La representación y la interpretación en el siglo XVI», en Historia del teatro español. I, dir. Javier Huerta Calvo, Madrid, Gredos, 2003, pp. 239-67. 9 Teresa Ferrer Valls, art. cit., p. 251. 10 Cristina Diego Pacheco, «Música y religiosidad laica: el caso de las cofradías penitenciales de Valladolid durante el siglo XVI», Revista de Musicología, 37:2, 2014, pp. 441-460.
Teatro por dinero en la primera mitad del siglo XVI 19 Teatros y vida teatral en el Siglo de Oro a través de las fuentes documentales 11 o, más recientemente, los estudios dedicados a Salamanca por Framiñán de Miguel 12 , refieren el modo en el que la heurística teatral sigue resultando imprescindible. Son tantas las informaciones acumuladas, muchas veces dispersas y provenientes de disciplinas varias, que se ha impuesto la necesidad no solo de sistematizar datos mediante catálogos, al modo del propuesto en 1996 por García Bermejo Giner 13 , sino de acudir a nuevas formas de tratamiento de la información. Desde fechas recientes, en efecto, vienen desarrollándose proyectos en Humanidades digitales como TeatrEsco: Antiguo Teatro Escolar Hispánico o la ambiciosa reunión de Bases de Datos Integradas del Teatro Clásico Español mediante los cuales la disciplina exhibe una extraordinaria vitalidad, a pesar incluso de que el siglo XVI siga mereciendo menor atención que el siguiente. Particularmente atractiva es la perspectiva abierta por Emothe, Teatro español y europeo de los siglos XVI y XVII: patrimonio y bases de datos, superando el estudio del teatro ceñido a las filologías nacionales. Consolidar la federación de bases de datos para cruzarlas entre disciplinas y a escala europea y americana (novohispana) se impone como tarea en un futuro inmediato. Para que ello sea posible, habrá que ponerse de acuerdo primero acerca de qué datos integran legítimamente la Historia que nos ocupa. 11 Luciano García Lorenzo y John E. Varey, eds., Teatros y vida teatral en el siglo de oro a través de las fuentes documentales, Londres, Tamesis Book, 1992. 12 María Jesús Framiñán de Miguel, «Estudio documental sobre teatro en Salamanca (1500-1630): avance de resultados», Criticón, 96, 2006, pp. 115-137; «Prácticas escénicas en el ámbito castellano (1474- 1517): el enclave salmantino», en El teatro en tiempos de Isabel y Juana (1474-1517): XXXIX Jornadas de teatro clásico, eds. Felipe B. Pedraza Jiménez, Rafael González Cañal y Elena E. Marcello, Cuenca, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2017, pp. 41-56; «Teatro religioso en Salamanca (1500-1627): estudio documental», en Edad de oro cantabrigense: actas del VII Congreso de la Asociación Internacional de Hispanistas del Siglo de Oro, eds. Anthony J. Close y Sandra María Fernández Vales, Madrid-Frankfurt, Iberoamericana, 2006, pp. 269-274; «Actividad dramática en el Estudio salmantino del Renacimiento: Plauto y Terencio», en Humanismo y pervivencia del mundo clásico: homenaje al profesor Antonio Fontán, coords. José María Maestre Maestre, Luis Charlo Brea y Joaquín Pascual Barea, 2002, III, pp. 1187-1200; El espectáculo dramático-festivo del Corpus en la Salamanca del Renacimiento, Madrid, Iberoamericana, 2015. 13 Miguel M. García-Bermejo Giner, Catálogo del teatro español del siglo XVI: índice de piezas conservadas, perdidas y representadas, Universidad de Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 1996.
Javier Espejo Surós 26 Sandra María Fernández Vales, Madrid-Frankfurt, Iberoamericana, 2006b, pp. 269- 274. Framiñán de Miguel, María Jesús, El espectáculo dramático-festivo del Corpus en la Salamanca del Renacimiento, Madrid, Iberoamericana, 2015. Framiñán de Miguel, María Jesús, «Prácticas escénicas en el ámbito castellano (1474- 1517): el enclave salmantino», en El teatro en tiempos de Isabel y Juana (1474- 1517): XXXIX Jornadas de teatro clásico, eds. Felipe B. Pedraza Jiménez, Rafael González Cañal y Elena E. Marcello, Cuenca, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2017, pp. 41-56. García-Bermejo Giner, Miguel M., Catálogo del teatro español del siglo XVI: índice de piezas conservadas, perdidas y representadas, Universidad de Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 1996. García Lorenzo, Luciano y Varey, John E., eds., Teatros y vida teatral en el siglo de oro a través de las fuentes documentales, Londres, Tamesis Book, 1992. Gómez Moreno, Ángel, «Teatro religioso medieval en Ávila», El Crotalón, 1, 1984, pp. 769-775. Hormigos González, Ana, El teatro en el Corpus Christi de Toledo en el Siglo de Oro, Toledo, Instituto Superior de Estudios Teológicos San Ildefonso, Primatialis Ecclesiae Toletanae Memoria, 2015. Infantes, Víctor, ed., Luis de Soto, Recibimientos a Fernando el Católico, Madrid, Clásicos Hispánicos, 2012. Miguel Gallo, Ignacio Javier de, Teatro y parateatro en las fiestas religiosas y civiles de Burgos (1550-1752), estudio y documentos, Burgos, Ayuntamiento, 1994. Noguera Guirao, Dolores, «Elementos teatrales del Corpus madrileño en las últimas décadas del siglo XVI», Criticón, 87-89, 2003, pp. 567-576. Oleza, Joan, «Hipótesis sobre la génesis de la comedia barroca», Cuadernos de Filología, 3:1-2,1981, pp. 152-223. Pérez Pastor, Cristóbal, «Nuevos datos acerca del histrionismo en España en los siglos XVI y XVII», Revista Española de Literatura, Historia y Arte, 1901, pp. 306-315. Pérez Pastor, Cristóbal, Documentos cervantinos hasta ahora inéditos, Madrid, Estab. Tip. de Fortanet, 1897-1902, 2 vols.
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