Señor. El Concejo, justicia, y Regimiento de la Mui Noble, y Mui ̃Leal Ciudad de Arcos de la Frontera à los pies de V. Mag. con el mas debito rendimiento, y profunda veneracion, dice, que haviendo experimentado en los quatro años, desde primero de Ene
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IH m SEÑOR. L CONCEJO ; Justicia í % Regimiento de la Mui Noble, y Muí Leal Ciudad de Arcos de la Frontera., á los pies de V. Mag. con el mas debi-i do rendimiento, y profunda venera^’ cion, dice; Que haviendo experimen^í hdoen losquatroaños> defde primero de Enero db 11738. hafta Diciembre de 1741. lós efeítos de ünarí-;. gorofa Adminiftrácion de Millones, y Cientos (y no lade Alcavalas > por fereíTempta de ellas> en virtud d© Reales Privilegios, queeftán en practica) acordó tóJ Itiai* por Encabezamiento las rnencionadaS Rentas do Millones, y Cientos, por fer el único medio de qu¿ J)odia ufat,para redimir las continuas grandes vejacioj iies,que padecían fus Vecinos,confiderando, que eftosr güííofarttente pagarían fus refpedivas contribuciones; por confeguir la libertad, óue con anfia apetecían, co^ molo manifeftarpn en Cabildo General y o Abierto; que fe tuvo; y en efte concepto fe efeduó él Encabe-r ísamiento de los quatro anos, defde ptimero de Enero de 1742. hafta fin de Diciebre de 1745 . en la cantidad de 1771J500. reales eii cada lino de los dichos quatro años; y paíTadós eftos i aunque fe havia conocido en ellos el agravió del dicho Encabezamiento, fe trató de continuarle por otros quatro años, defde primero de Eneró de i74<S.haftaDiciembré del que viene de 174P»,' porque al tiempo de efeduarle, fe experimentaban ea las convecinasCiudades deXeré¿,y Puerto deSantaMí^’ •ría, los nías aflivos procédímientosdelos Miniftros; •yií¡tadot£sGenerales,y Particulares de las dichas Retas; que ' y
gue a los Pueblos comárcáSós caufaron un horror tal,' que por no experimentarlos, como las mencionadaj convecinas Ciu^^des, obligó a la’ Suplicante, como a otrosPueblos,á propoícionárílfu nuevpEntabezamien-* to,augmenitandoxí Valor del ántecedete,teni|ndo por menos perjildicial, y íenfible ñiedio el dé cbnfumir fus caudales,pagando con quietud las dichas Rentas Enca¬ bezadas , que exponerfe a perder fus haciendas,con las irioieftias , y cofias , que en la cohdudla, que lleva¬ ban losjníínuados Míniílros Vifitadores Generales de las mifmas Rentas, fe temían como inevitables de otra forma > y afsi la dio de augmentar al anterior referido Encabezamiento , laxantidad de 15y. reales en cada uno. de los quatro años que corren,y finalizaran en Di¬ ciembre deLque viene de i’;^4j9.dexando la obligacibrt annual defte quatrienio en i^zy^oo. reales,con laef-; peranza , de que a cofia de los mayores afanes los po> dria pagar, fiendo buenas las cofechas, y floreciendo el Comercio; pero haviendofe deteriorado eílé por la continuación de la Guerra, y perdido la efperanza de las cofechas, por haver fido mui malas, y ninguna la dé •Azeiteen el próximo paíTado año de 1747. porhavet faltado tan del todo, que no fe ha abierto ni un Moli¬ no de Azeite, haviendo quarenta y tresdeEclefiáílí^ cos,y Seglaresiy fiendo la falta delle fruto de mui gran¬ de coníideracion , por fu entidad, y por ocuparle en fu beneficio, y cogida de la Azeitüná las perfonasde todas edades, y fexos: Viendo la Suplicante Ciudad fus iVezinosen tan deplorable eflado de pobreza ,‘que no podían cumplir el mencionado Encabezamiento, por ler fummamente excefsivo á fus caudales, y á los dere^ chos, que por ellos podían caiifar, fe halló conflituida en la preciíla obligación de recurrir á la Real Piedad de V*Mag,á pedir el alivio, que para fu fubfiftenciá necefsitan , de la moderación del referido excefsivo í-ncabeza miento. _ haviendofe acordado por el vueftro Confejo de acienda, y Sala de Millones, dar orden á el Afsiflcnté de
3 c Sevilla D/GInes de pára-quél^ informaíTe lo que fe le ofrecieíTe fobre elle aíTumptb^* con la prevención, deq el mifmo Afsiftentedifpnfiefj fe fin catifar collas algunas, la praclica de las correfpon-- dientes diligencias, efe6lo el raas proprio de laReal Clemencia de V.Mag.y de la juílificacion del Confejoj el niifmo Afsiftente de Sevilla dio comifsion para.que las execucaíTeáD.Luis Laureano Sánchez Crefpó,Av6-' gado de vueílrós Reales Confejos .,, Corregidor de la, Suplicante Ciudad* ' Y elle, ufando de la dicha comifsióríi > y haviendcí vifto, que la cicada orden del mencionado vueftró Confejo de Hacienda, entre otras cofas prevenía, que el informe fe hicieíTecon teílimonios de Tazmías delultimo.Trienio, valor de piieftos públicos,y Ramos arrendables > y no hallando iaftrumentos de que fe pudieílenfacarlos mencionados teftiiilonios, por nó^ haverfe adminiftrado las. oficinas dcpueftos publicosi' ni haverfe hecho arrendamiento de ellas, ni de los de-» mas Ramos arrendables, por no liaver parecido Poíloc; para ellos, y no fer pófsible la Adminiílración de^ las oficinas de vino, vinagre, azeyte ,y carne, con folb el gado del por 100. concedido porV. Mag. en fu. Real Inftrucciondelañode 1725. alas Juílicias, para los gados de cobranza, y condiicion, porque la grai;dc Gxtencion dexerreno, que ocupan las cafas dilpenfas porfudefigualdad,neGefsican para fu éudodiade mu-: chbsGuardas,y por edas razones haverfe vendido libres todas las ¡efpecics de Millones, y repartidofecodoslos derechos, á eílempcion de los que por ajude, y con ve-: nio con la Suplicante Ciudad paga el Edado Eclbfiaf-; tico, y de los refpeóbivos á el corto valor de los Ramos del viento > y ventas de poíTefsioneSi que fe han admi-: nidrado, haciendofe el enunciado repartimiento entre todoslos Vecinos, y Foraderoshacendados>fegun una prudente regulación de fus caudales, pomo, haverfe hecho regidrosformales de ellos, tuvo por preciílo, para facar con arreglo, y con la debida didineioh to^ áos
ÜoslOf j ^ tánaKl^ el réfpéítivó aiós püeftoá.) jpublíGOs > y Rarftósarrendables ^ difponer / que coíi-^ forme al Mencionado acuerdó del Coñfejodé Ha-> tienda, y de otíó > qüe para fú Mas puntual cumplid. Miento fe hiio por el Cabildo de la Suplicante Ciüdad>< fe praáicaflen los mas ejtadtos regiftros de todos los caudales, y las Mas prudentes regulaciones de los corifumos, por las perforas mas inteligentes j y noticiofaá dé fus refpedivos Gremios, i(^e fe nombraron,y apró-* barón pot la mendonada Suplicante Ciudad.. Y haVieñdore praáicádo todas las expreífadas dilí- |rcncias con el mas prolixo efctupulofo exanien dd los caudales jy confumos, formando á todos > y cádá^ tino de losVecinos,y fiorafterós hacehdados,cuenta feparada de los detetpós, que pueden caüfar por el gaftó de fus cafas, y familias, y por fus refpeftivos cait-: dales, y tráficos íáS peífotias qiie los tiéneti, haciendo para la juílificaciott de todo los preciflbs formales aii^ tos,ájuftaridó lasilieudónadas cuentas > cargando ei4 ellas los derechos > íjiié fe pré vichen por la inftruc-p tiort dada á loS Adminiftradores de las haeri^ tionádas Rentas, qüe fe exigen > y adminiftrán dd tliehta de V. Mag. y parece fue para defde primeró dd Enero del ano paíTado de i y fupliendo con regiu lacíones dé petfonás inteligentes los plintos de algu¬ nos particulares,omitidos en la dicha inñrüccioh^ pueí aunque fe debe hacer el prüdéntc juicio, que fe formd de fer Voluntaria 3 y hecha foló.por el arbitrio de los vAdniiiiiftradores pata fu particular gobiernocon el tólido fundamento de no haVerfe Comunicado a los Eueblosorderi de Mag. que la apruebe, y maiidd guardar, y pot fer en algunas cofas tan crecidos lo$ dé-í techos de fus regulaciones, qüe defde lüego fe ofrecd ¿qualquier inteligente en Labores 3 yH/iciendás dd Campo íii mui notable exceíTo 3 qile también fe po^ ’^^comprobar con las ordenes legitinlanente dada^» .para U Adminiftrácion de las miímas Rentas, tuvo Amblen por conveniente paflar por él eri los mención
m^os Aütos^ y Gucntás; bniítíeh3b hs'áijígenciasí áb la mui fácil juftificacion > cjúe por lo fefpeítivo á la Su^' plicanté Ciüdad> hará luego que por V.M.fele mande| del dicho exceflo de la cicada Inftruccion^para que á la¿ dichas diligencias pradticádas, no fe les pueda ponet jliftamente el menor reparo > tii aun de leve imagina-?, do perjuicio, á los valores de las niencionádas Rencas| ni tampoco fe püeda dexar de conocer por el mas ¿eld^; ío Adminiftradbr > el agravio > que en el menciqnadQ Encabcáaniienco fe padece; pues adeniá^ dd'no cortá infirluado éxccíTo ^ que por las expreíTadas razones de| que contiene la cicada Inftrüccion de Adminiftradó^ res > llevan embebido én si las regulaciones de los de| techos y y fus refpeótiyas cuencas, tonda de los dichos Autos, formados por el nieneioñadó Corregidar de lá SuplicantéGiüdad,y fé juftifica por Tcftinióñios,que fU ProcüfadorSyñdicó ha prefencádoante el mencionan, do Afsiftente de Sevilla y que el agravio del dicho E%: cabe^amiento etl el áño paílado de Í747. haifidodé 54P74¿. réáles, y iowfnaravecíís,cjae fegun el dicho tábezaiiíiento Gorrefpbnde pagar por el citado proxi^' mb paíTado año^finhayerfecaufado por algún derechojf y los dichos ^40741. reales,y lo.maravedís fe compoí ilen de 4.pamdasmna de 3^05 5. reales, que fyiQ préciílo augmentar a codo el valor de los derechos,que fegun las RegüUtióneS de la citadaínfttiiccioñ de Adminillradoj( l:es,pLiéden taufar los cófumos de cafas,lavoires, tráficos^ yconiercios de tódbslosVeCihos,y Forafteros hacendá^, dos, pOr lio bailar todos ellos á cümplrr laoblígacioít del mencionado Encabezamiento, con fus derecho^ dé medio pOr ciento de afianzado > y feis por ciento de cobranza,ycondúcioñ, concedido alas Jufticias por ;V. Mag. en fu Real Inftrüccion dé él ano paila do d^ ÍÍ72 5. y regulaiidofe para las quiebras del repartimieri^, tola cantidad de ^08í)o. tealesyy ly.maravedisy qu¿ es mui cortny refpedto á la de i z0^ t (í.reales, y 4. tnarar Vedis, que la mencionada ultima AdminiUrácion dio en cada uno de fus referidos quatro anos, y a la pqi> B Qon
. í ^ eion'He iígV45\ré3le§,y 14. maraviíclis, quépOrla^e^ cadencia de los Vecinos íe experimentaron en el año paííado de ;i-^4^. otra partida de 11^2, 87. reales car¬ gados a los Olivares, otra de ¿yp^o. reales cargados a los Molinos de AzeicedeSeglares,por no havérfe abier¬ to, cftos, Como ni los de Eclefiafticos vcomprehendidos en fu reípeótivo a jufte >ácaufa de la falta de fruto de to¬ dos los dichosOlivares^y otra partida de 4^43 o.rs.y í oi mrsde los derechos deCientos>cargados á las efpecies de GanadojTngo> y Azeite, queconfta havérfe extraído jjdr fus dueños, para venderlos fuera de la Suplicante Ciudad j haviendo tenido el mencionado Don Luís Laureano por conveniente cargarlos en las dichas cuentas ypojf no excluirfe > como fe debiera, en la men^ cioriadaInftruccion de, Adminíftradores > y evitar afsi todo motivo de que el rilas advertido pueda poner reparo fobre el mencionado defeóto de los expreíTados derechos dé CientoSi r ' í Y hallandofe la Suplicante Ciudad, y fus Vecinos tan deteriórados eii fuscaudales^que no les fera pofsible cumplir el expreíTado corriente Encabezamiento, coii la moderación de los dichos 54^742,; reales, y io. má^ tavedisdcagravio,nicon otra cantidad,que.fea menor, que la de 750^ reales en cada uno de los 4. años, que íiguen , y en todos harán la cantidad de 30oy. reales, por fi alguno de los Miniftros de V. Mag. hiciere jui¬ cio de fer excefsiva efta moderación i tiene por preeiílo la mencionada Suplicante Ciudad demoftrar ala pie¬ dad de V* Magi la juftificacion de fu pretenfion, com¬ probando el mencionado agravio, legiriniamente juL' tificado,con la evidencia, de que la dicha ultima Admh iiiftracion,que huvo en la mencionada Suplicante Ciu¬ dad, férvida por mas eficaces;, y zclpfos Adminiftradores, yeluno queadminiftróen los dos últimos ^ños,tan inteligente,y adivo, que por fu notorio efínero bivios intereíTes de la Real Hacienda fe halla ea \ ^ ^*^plco de Vifitador General de lasdi*»* ^ 3s fritas „diófolamente de Valores líquidos en cada
¿ú üno dé loí qüatró anos defde [)ñmérd He Enero dcí 173 8: hafta fin de Diciembre de 1741. la cantidad Je 13 5JJ747. reales, y 11. maravedís, y hecha la cuenta.^ de lo que por la Suplicante mencionada Ciudad fe <haí pagado efeótivamente á el Real Patrimonio de V.Mag: en cada uno de los quatro años del mencionado Enca-y bezamiento, que principió en primero de Enero de 1742. y acabó en fin de Diciembre de 1745; refultaj’ que en cada uno de los dichos quatro años del proxH mo anterior Encábezamiento, fe han pagado 44^^40; reales, y ^. maravedís, qu'e en todos los dichos quatro años importan 178^5 6'o. reales, y 24. maravedís mas de lo que hit viera dado á la Real Hacienda de Y., Mag.* aquella ultima Adminiftracioni^rcn el cafo de.havcc: permanecido, y los Yeeinós fin deterioración en fus caudales; lo que no huviera podido fueeder, pot, que fe huvieraii deftruido mucho mas que con cl antecedente Encabezamiento: Y haviendofele agrega^ do por el infinuado terror que ocafionaron los dichos: Miniftros Viritadoues Generales de-Rencas el corrien^ te Encabezamiento de los quatro años que figuenycoii! cl mencionado augmento de los 15. reales en cada? unoi refulta, que fi la piedad de V. Mag. np le mode* rníTc, como ha expuefto, tendrá la obligación i que poi* fu pobreza no podrá cumplir, de pagar hafta fin de Í)í 4 cicmbre.del año que viene de 174^. como augmenrá' de los valores de la dicha ultima Adminiftracipn, la .e3> . ccfsivacantidad de reales, y a* maravedís^ que unidos á los dichos: 178^.5 reales, y- 24. mára-; vedis, que fe pagaron mas de los que dió la dicha ante^v cedente ultima Adminiftracion en los referidos .qiia^; tro años, que finalizaron en Diciembre de 1741. coti^-, pondrán la mui crecida cantidad de 417^42 i. realesy y¡ 14. maravedís,que repartidos en los ocho años de los; dos mendonados, paitado, y corriente Encabezamien-' tos, tocára á cada uno de los dichos ocho años lí grandepoidon de sigi??- reales, y ¿3. maravedís mas de los valores, que á la Real Hacienda de Y. Mag^
^fe’dicíia kltiniri Adfrifniftracion/aün haylcnaó fe; dbtan rigorofá,qupobíigáala Siíplicanté Ciudad i y íils Vecinos > a folrcicat con eficazrdcfeo, como menos perjxidícial.c[de ella > tan crecidó Encabe'zamiéhco: y teniéndo fentoncei muclios caudales, qué defpües dé ellafé han deteriorádo * y perdido; y íi huviera coilciliuado > quizá fe huviéran extinguido enteramente: y 0Xin en él Cáfói qUe la Suplicante Ciudad fe prometCídc queiaReálClemeiñcia de V.ÍÜag; fefirvá mandaf ha-: treria moderación, y báxa dejos referidos 3 oog. reales; fe han pagada, y apagarán al Real Patrinioníc) de Vi Magt 1170411. reáhy 14. marayedis, en los raencior. íiadós 8'*años , tocáiído á caida linó de ellos 140^77* tealés/y 154 niara Vedis mas de el valor liquido > que tú cada uno de fus réfpeáivbs 4. años dio á el Real Herarió de V.fMag.da mencionada ultima tigorofi iAdminiftráGÍon, que como va expuefto,f¡t vieron los mas zeldfos inrelígentés, y eficacéis Adminiftrádóres; í También fé comprueba eficazmenté el referida ’Juftifícado agravio i cotí el pátticuíar, qííe fe experíínenta ert el Gremio mas recomendable j y útil de 1 ¿ Lavo!; pues eri íus dos principales claííes de Labrado-’ res, y Pelantrines, íegun cotifia de los citados Aütos| y TeRimonios y los individuos de la primera pagaron eticada lino de lósanos de 1740. y 1741. últimos dé la didia Adminiftrácion i por los Conciertos hechos <011 ella i la cantidad de 1307^^. reales, y 15. marav*i^edis, y qüe-d la mifmaclafle i qiie fe compone de los Jliifniosi3. individuos i qü^e tenia en los citados dos «ños últimos de la Adminiftráciori j y por las riiifínas cfppcies ,’ que fe comprehendian en los dichos Con- '«íertos hechos por ella ^ le toca pagar jüftaménte por ti año proxírdo paflado de i ^47^ fegüñ fus rcfpe¿li vas tiradas cuentas^ la excefsiva cantidad de 5 s 0^48* reales ; de que refulta, que efta principal parte dcl metí- ^tonado recomendable Gremio,' tiene augmentada que pago ala mencionada ultimaría porosa Adminiftracion en otro tanto. y una cercéríi Oí.'j - •
^ r parte más idM'i méñosla hiuI¿oitá fami<Ja 3 3e ¿7^?- reales , y 13. máraVedis. Demoftrandofe también el mencionado exceíTo, confideirada por si fola la porj; don repartida á cada uiib de los individuos de efte Gre¬ mio en particular; pues íiai litios tjiie por fu cafa, y caudal y aunque corto refpeóto á btros müclios ^ que liai en diferentes Ciudades, y; Villas de el Reitlado de Sevillaytiene tepartidos juftamente • tealéSj tío incluyendo el crecido derecho de Alcavalas > de qüe c$ cíTemptó i pues fi fe le cargaíTe á proporción, Uibiría i una fuma tan intolerable como increible.-y la exprcílada que le éftá repartidá > quizá no tendrá otro igual exém-r / piar entre tantos caudales, fin comparación, mayores.» Afsimifmo cohfta y que lá hleticionada feguildi fclaíTe de Pelantrines y qüe en cada uno de los citados ültimbs z. anos de la meñcionáda Admiciíftracion, pa¿ gd por fus Conciertos 13^5 1 6 , reales y y ocbo marave^" dis y medio: tieiie ahorarepattidos^4^3 5 8.reales,que fon reales y y 1^. maraVedis menos de otra canto mas de lo que pago en cada Uno de loé dichos a. ultinlós afíos de la mencionada ultima Adrcliiiiflracionl' ,Y el no terter efta dicha porción de íp(í^4;rls.y iravedis, yottOS4[j^o8. reales, y2.5. maravedís, qué ámbás partidas importan 103. reales, y 7. maravcdis mas y pará cotrefponder en fu refpedivo reparti^ miento, á el que’ tiene la dicha primera clafle de L:^ bradores , ciertamente eSy en parte y porejué efros di^; chos Labradores eñabárí menos cargados por h dicha ‘Adminiftracion : y en paite y porque fiendomayórdí fus fondos , y algunos de Rentas Proprias , fe haft perdida menos, que los Pelantriiiesy que eftán cafi deftrüidos; Sucediendo lo miímo á los demás Gremios inferiores de los pocos Tenderos, Harrieros, y otros Oficíales meüeftráles j de que, aun gozando de lá refcc tida eíTempeion dé AlcaValas, folo hai los preciílos pa^ ra el furtimiento de la Suplicante Ciudad ^ por depénu’ der todos de la Labor, y no haver fábricas, -ni ocro^ eonfidetfibkstratos,qlosde la mifmaLabor,cria deGa^ ^ nados.
tóopañacb fe3htí3ád*.áe^ i¿¿po^4¡ realeij y 8. iliáravedis j ej\.(ju.e fe incluyen los; nicncionádbá 3z]J5'<35»iicales^>: pagadospor lós obligados de fusprb^. torios caudales ^ fe ha pag ido denlas de la dicha concrú DLiciori mbderáda la cantidad de 45^^01. reales, f JTiaravedis, que repartidos etilos tres anospróxi- Jiio paflado y prefénte> y proxinlo futuro > tocan i cada uno de ellos 140$ 31 reales , y niaravedis.; ajuílada fea efte concepto la cüénta particular del proicirñó paílado ano de 1747. y liaviertdofe pagado por y cfé¿l:ivaiiien.te liaftá el dia 2 3. de Diciembre erji tjue'/e finalizaron las citadas judiciales diligencias^ la tcantidadde <^4p7^8. reales, y 17. maravedís-, cjii^ tjnida con la mencioilada de X4[j5 3 3. teajcsy y 3 í> marjavedis jí.ijue le correfpbndé d? la profrará de lo pagado maS en el referido ano de % viene a hávcfe pag^ado > Y i4* nlaí:aviedis y y falta, ciufe pagar por el dicho año proxinio paíTado de, 1747. Já porción de5¿[j 13ó/teales > y 3. maravcdis¿ .qué£dr tahdo éntetámentfe la cofechá de Azeite i. que aiiijiqn^ de túfenos entidad, que láde Gratios, eS de m;ucb<^ más provecho que eña para los pobres, porque fe ocu¬ pan lol de todas edades, y fexos cil la cogí Ja de Li Azeiútna, fehaceÉan coilfiderable , y crecida- i 'q.ufe de.prqmpto no fferá pófsible; exigirla dé .los;efectos dfe pKiUeíañOi Y por lo refpebfiVo á éf ptefence j y a* el pcoxittiD que viene de í74^. en que finalizara el Eftcar bczamiento ^ abonada refpeáivaniéñtc k\expreííidá Cántidadde i4'U5 3-3-.te*^^^^ niáraVedi,^, que íé toéáacada UnD.en la proitatáde los dicilos 41 ] }^ o :íjí y.25* ríiáravedis 5 Correfportdefá pagar en cada uno <|ecl\os dichos dos años prefehte > y próximo futuro reales i y ¿o.; marávédis y que. fóii i]J07:f * tJeáÍi¿ y. y :i4¿ nliravedis miétios dé los qüe fe pagaron cucada «no dclósquktroanosdfel y^ referido fegúndo t^^^cabezaraieuto i que principio en Enero .del año dfe í^fióalizQén ■ D iciembre de 1721/ Por todo 1'6
qualV la meíiaoiiaHa pobre Ciu 3 a 3 , Implórán'dojl# Real Piedad de Mág;'. - )Vi : ? Suplicarendldámeñte,y edil la niayoreonfian 4 sa a y. Mag,, cJué uGindo de (u Real Clemencia y; mirando la infinuada imponderablé miferia,:de fus mencionados mui Leales VaíTalIos, y que aun que¬ dando los mas cnceramente deftrüidos , y de nin-’ gun provecho para Vi Mag. y para si eii lo fuceC- íivo , no pueden cumplir > por las razories, éxpuef-' tas, el adual corriente Encabezamiento, fe digne jV. Mag. mandar fe modere en la mencionada can¬ tidad de 300^. reales: Y que entre tanto, que y* Magi fe íirviere mandar expedir el defpacho correfpondiente > á que fe efédue lá expreíTada mode¬ ración, qUe don dilaciones voluntarias quiza fé pro¬ turara retardar por parte de la Adminiííracion Ge¬ neral de dichas Rentas ^ pot conocer el convenci¬ miento > que ton evidencia juftifícan los citados Autos, hechos en éxecudon de la referida Or¬ den del VLieílro Gonfejo de Hacienda , por el 'Afsiftente de Sevilla> y en virtud de fu comifsion, por el nominado Corregidor de la Suplicante Ciudad* fe firva Vueftra Mngeftad mandar fe retire de ella la Audiencia* que fe halla apremiándola ala paga de todo lo que efta debiendo j porque la continua^ don defte apremio, que con fus crecidas coilas impofíibilatará mas á los mencionados pobres Vecinos* no lesfruftreel mas importante efe¿bo de la piadofa intención de Vi Mag. pues, conio fe ha demoftrado, las mencionadas cantidades, fon lo mas que podraa pagar* esforzandofe * como fiempre lo han hecfo, con la mayor fielidad * y fingular amor al gloriofo tadre de V. Mag. ( que eílá en el Cielo) para que continúen en qüanto les es pofsible , fíendo VaíTallosutilesdeV. Magi porque fu defeó de fervir a Mag. es tan eficaz , que ano verfe irapofsibíÜtadós 4 e poder cumplir el dicho corriente Encabezamíeii- E tOj,
id,. p6ir íbJ] vártm Kaffár aíioVá Haf|; omitido hacer á V. Mag. efta¡ tomildé kf)refehta-?l ciori^e tu: infelicidad y t]ue no dudan dida de clrcomf)afsiVo jariim 6 dtí;;V* IMag» fen $uj^Kcánie^ccbitó k -¡i l{ oí íí <• rr - jup V ^ eoííí^íh; / - ;-r.f . . rn ^fiia V " : jiiníhU -• fAjíruio'r ':naj ^oí ^ ^ oí í: *] '( .V ‘nv-v? -burj-:; :.y . 2 u lOU t s'r 'yji:r¡ l.: . ■ V Ü ^ , C'i*;_,iínr.^'xlc'.;.H t.:nvni' ■ ' h , :.j *r: : ^L:;:ü»'''dh’; d lo orjí^om dií'-nuni -idA f r ' :.ijp .clíru o'íifi^ ovp 'i t'h b^^': '' Lij h :jihv.' a;:b,ft;:ín .-. Jv-n . • r- 'A " d -.ú:'-.¡J 0 íi! d1 :v'l it oj;.. bí r-íi.iíníjíov -;cb;-!íb ::o.> e;jp • ^ .k.ijLi ri^¡:)z j.:rr^r\hA d ob 03 iíXj J^ :j jd, .v.;o'} lo ■ :o\jyf:n-:> ‘:c:! < el. ^ ri *^í i* lohho P/ ... tí;p , l;' . : : ■■ -eb' rir :l\ í tb /i.' ^DL-'fO- no ■ o rberí : ; , ‘ ' '; ■ ;:)eH M ojtd-oD, ^ ■ y Jhnv !:!' .- . i UVLi ; • r;eoh D:?f .' r / :.:•: '’lvJ' - b lobipo:;?- % ^ p¡JLd- , : j i’ :‘í. eb :::r el - r'ivijV. C' ‘ i eiib?b:i^ : i.^.:rí . ■ j;jf; r!:h - y ^ ^ r" -i ^ ^• ■ r'eid;:; « ^ i;. C»’p O: ^ ';‘r:‘ j r V '*.* • i/: :.\:ú ir'i') ■ •'> e/- 1 ■■ ' , 1 '^ ' yytn i\ ‘. yLin d: :-' ' ifl i.*,-;-, i i í.i or: :'‘Ofí''n' 7tL: 'i b e?'i ■ :¿ 0.1 i‘ : •; ; b •'• ■ ' jí ornoj • ■ 'I :'b O *• ^ 7/.\'UlLy: ■ • ■ . V bj,;íl . * :! ^ J :r ^ ol:- o:::idho r -., ■ ' ■ r h. _ -.-n •'idr-L b V t b>.br ' lovnfi^ - :,;• • ÍJ, Jl'yij ''- .'; r bí V'^b '• , r ’’ lo,:» no rr-b : ■ ' >'J . •>. •.*y-»'.i 0 _- í -- ‘J;. ui • ' . ► * , ' ■ ■ i -, ' - i'.VoL EV^’- ^ ■ ‘ ■ ' • 0- 'V'.'i' r, '' ‘ dio nrj í í'i r ;ííí: ■ :^r- :i ., '' r^nuo y ' ' ' ; i