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Mujer, memoria y conflicto armado en Perú: hacía una perspectiva de responsabilidad para proteger a la luz del derecho internacional de los derechos humanos

Canchari Canchari, Rocío Yudith

Abstract

El tema en cuestión se aborda desde una perspectiva de responsabilidad para proteger a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a partir del impacto diferencial de género en el conflicto armado peruano entre 1980 al 2000 visibiliza que, las experiencias específicas que vivieron y viven las mujeres más pobres, rurales, excluidas y discriminadas que fueron y, son víctimas habitual y sistemáticamente de actos de violencia sexual como arma de guerra, principalmente por parte de agentes estatales y grupos alzados en armas como se puede adverar a partir del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú y; al mismo tiempo, graficar una memoria colectiva para que este crimen de género no quede impune ni se repita en nuestros contextos.

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MUJER, MEMORIA Y CONFLICTO ARMADO EN PERÚ: HACÍA UNA PERSPECTIVA DE RESPONSABILIDAD PARA PROTEGER A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Canchari Canchari, Rocío Yudith1 RESUMEN El tema en cuestión se aborda desde una perspectiva de responsabilidad para proteger a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a partir del impacto diferencial de género en el conflicto armado peruano entre 1980 al 2000 visibiliza que, las experiencias específicas que vivieron y viven las mujeres más pobres, rurales, excluidas y discriminadas que fueron y, son víctimas habitual y sistemáticamente de actos de violencia sexual como arma de guerra, principalmente por parte de agentes estatales y grupos alzados en armas como se puede adverar a partir del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú y; al mismo tiempo, graficar una memoria colectiva para que este crimen de género no quede impune ni se repita en nuestros contextos. Palabras clave: Mujer, memoria, violencia sexual, perpetradores y conflicto armado. ABSTRACT This work is an approaching from the perspective of responsibility to protect in the International Law of Human Rights to the context of the gender discrimination in the Peruvian armed conflict from 1980 to 2000, which marked the life experiences especially from the poorest, rural and quechua speakers women, discriminated women that mostly along armed violence were and have been widespread and systematically forced by acts of sexual violence as a weapon of war by state agents and armed groups as we can notice from the Final Report of the Commission for Truth and Reconciliation in Peru; that builds a collective memory so that these gender crimes do not go unpunished or happen again in our contexts. Key Words: Woman, memory, sexual violence, perpetrators and armed conflict. I. CONTEXTO DE LA VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO PERUANO El impacto diferenciado de la violencia nos revela que la violencia sexual contra la mujer y específicamente la violación sexual fue una práctica generalizada y sistemática perpetrada tanto por agentes del Estado peruano, como por el grupo Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru en un contexto más amplio de violencia política, violencia de género y discriminación mayoritariamente dirigida contra las mujeres más pobres y rurales, utilizado a lo largo del conflicto armado -como arma de guerra y estrategia contrainsurgentepara disminuir y someter a las mujeres a partir del uso de su cuerpo, como podemos evidenciar a partir del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Instancia que, fue creada el 4 de junio de 2001, por Decreto Supremo 065-2001-PCM. El Informe Final de CVR fue entregado 1 Doctoranda en el Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Rey Juan Carlos y dirección e-mail: [email protected]. 95 al Presidente Alejandro Toledo el 28 de agosto de 2003. (Comisión de la Verdad y la Reconciliación [CVR], 2003, tomo VIII, pp. 67-69). Realidad que por su dimensión y magnitud ha adquirido en la práctica una gran brutalidad y degradación (Caballero, 2002, p. 407). El Relator Especial contra la Tortura, designado por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, enfatiza en su Informe de 1992 respecto a la violencia sexual contra la mujer en Perú que “en las áreas sujetas a estado de emergencia, los efectivos militares frecuentemente recurren al abuso sexual” (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 1993, párr. 355). De ello podemos inferir que la violencia sexual contra la mujer y en particular la violación sexual, ha sido una práctica recurrente e impune durante el conflicto armado peruano. El perfil sociodemográfico de las víctimas de violencia sexual es similar a todas las víctimas del conflicto. En ese contexto, fueron las peruanas más pobres, discriminadas, excluidas social, económica y políticamente del sistema peruano, las que sufrieron con mayor intensidad la práctica de violencia sexual y en particular violaciones sexuales, siendo la gran mayoría de ellas, analfabetas o sólo habían cursado la primaria. Además, las víctimas eran mujeres quechuaparlantes (75% de los casos), de origen rural (83%), campesinas (36%) o amas de casa (30%); y en relación a la edad de las víctimas, ellas eran jóvenes, con una mayor incidencia en niñas que contaban los once años de edad, y que la mayor parte de las víctimas de violación sexual registrada tenía entre 10 y 29 años de edad (ONU, 1993, párr. 355). El ámbito geográfico en que ocurrieron los casos de violencia sexual contra la mujer, podemos constatar en 15 departamentos de Perú. Ayacucho fue el departamento con mayor número de casos de violencia sexual, seguidos de Huancavelica y Apurímac, cuya población es mayoritariamente excluida, discriminada, pobre, campesina y quechuaparlante. En relación a los años en que se dio con mayor intensidad estos casos, se identifican entre los años 1984 y 1990, período que corresponde a la situación más crítica de casos de violación de derechos humanos en Perú (ONU, 1993, párr. 355). En ese contexto, agentes estatales emplearon la violencia sexual como arma de guerra y como una forma de tortura para obtener información, castigar, intimidar, humillar y despojar a las mujeres de su dignidad y destruir su sentido de identidad con la finalidad de controlarlas a ellas y a sus comunidades, así como para generar pánico, aterrorizar y destruir comunidades enteras (Amnistía Internacional [AI], 2004, pp. 38-39). Con relación a los perpetradores podemos constatar a partir del IFCVR que fueron agentes del Estado peruano -miembros del Ejército, de la Marina de Guerra y de las Fuerzas Policialesy miembros de grupos subversivos -Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaruaunque en diferentes magnitudes, siendo el 83% de los actos de violación sexual y otras formas de violencia sexual contra las mujeres imputables al Estado peruano y aproximadamente un 11% corresponden a los grupos subversivos; por lo que, podemos evidenciar con estos datos que la mayor responsabilidad de casos de violencia sexual contra la mujer y especialmente de violaciones sexuales en el marco del conflicto, reside en el Estado peruano; sin embargo, también, los miembros de los grupos subversivos fueron responsables de actos como abortos forzados, uniones forzadas y servidumbre sexual (CVR, 2003, tomo VI, p. 201). La violencia sexual perpetrada contra mujeres y niñas no fue un acto aislado ni un hecho espontáneo, sino que se dio como parte de una política contrasubversiva que evidenció una estrategia más amplia de entrenamiento que supuso la existencia de una infraestructura y organización previa, cometida por agentes con la tolerancia de sus superiores y concretada en un marco de impunidad y violencia generalizada (CVR, 2003, tomo VI, p.266). Esta práctica en algunas provincias de Ayacucho, Huancavelica y Apurímac alcanzó la categoría de usual y sistemática 96 (CVR, 2003, tomo IV, p. 220). Se produjo como una “manifestación más grave y evidente del sexismo, de la devaluación y desprecio de lo femenino” (Fernández, 2003, p. 173). De ello podemos inferir que la violencia sexual constituye una violación per se de los derechos humanos en el que se incluyen figuras como la prostitución forzada, uniones forzadas, esclavitud sexual, abortos forzados, violación sexual y desnudos forzados. En este contexto, la violación sexual contra la mujer constituye tortura o trato degradante prohibido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el derecho interno (Defensoría del Pueblo, 2003, p. 143), como se podrá adverar en el siguiente apartado. II. MEMORIA Y PATRONES DE VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER PERPETRADA POR LOS GRUPOS SUBVERSIVOS En el caso de Sendero Luminoso, los actos de violencia sexual contra la mujer se dieron en el contexto de incursiones armadas y en las retiradas, donde los cuerpos de las mujeres eran tomados como un botín de guerra y como una estrategia para mostrar la debilidad a los otros varones. Las principales formas fueron la violación sexual, las uniones forzadas, la servidumbre sexual, las mutilaciones de índole sexual, embarazos forzados y los abortos forzados; y en lo que concierne al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, los hechos de violencia sexual contra la mujer se dieron en el marco de las incursiones armadas y en los enfrentamientos con Sendero Luminoso. Se reportaron casos de violencia sexual al interior de esta organización, las principales formas de crímenes de género fueron la violación sexual y los abortos forzados. La impunidad rodeó a estos casos, porque la gran mayoría de las víctimas no denunciaron estos hechos por miedo o temor a los perpetradores y en lo casos que los hicieron no recibieron una respuesta adecuada de las autoridades competentes (Defensoría del Pueblo, 2005, pp. 33-35). II.1. PATRONES DE VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER PERPETRADO POR MIEMBROS DE SENDERO LUMINOSO De los testimonios tomados por la Comisión de la Verdad y Reconciliación podemos deducir que en la organización senderista, la mayoría de los jóvenes eran reclutados para ser parte del ejército y el resto integraba parte de las masas. En ese contexto, podemos colegir que los actos de violencia sexual contra la mujer, específicamente violaciones sexuales, cometidos por miembros de Sendero Luminoso se dio en el marco de incursiones armadas a poblados andinos y amazónicos más pobres y desprotegidos de Perú, así como se perpetró en los campamentos o retiradas establecidos por los subversivos para escapar de las fuerzas armadas y de las fuerzas policiales, en las que se mantenía en condiciones de servidumbre a la gran mayoría de personas reclutadas. Las principales formas de violencia sexual, ya citadas, fueron la violación sexual, uniones forzadas, servidumbre sexual, mutilaciones, embarazos y abortos forzados, efectuados principalmente por mandos senderistas como una estrategia de guerra, ejercicio de poder y control sobre el cuerpo y la vida de la mujer (CVR, 2003, tomo VI, p. 205). II.1.1 VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER EN EL CONTEXTO DE INCURSIONES ARMADAS De los testimonios registrados por la Comisión de la Verdad y Reconciliación podemos evidenciar que en el contexto de las incursiones armadas que realizaban miembros de Sendero Luminoso a las diversas comunidades campesinas y amazónicas, se produjeron muchos casos de violencia sexual contra niñas y mujeres de esas zonas asociadas de otros crímenes, como ocurrió en la zona de 97 Huancavelica el declarante refiere que “Sendero estaba andando, matando y violando” (CVR, 2003, testimonio 735011, p. 205). Asimismo, en ese escenario, la violación sexual fue utilizada como arma de dominación y una forma de intimidación, castigo o represalia; además buscaba castigar a los hombres que no se adherían a los senderistas o que ejercían cargos públicos como podemos inferir del testimonio del esposo de la víctima que narra que los hechos suscitados en 1983 en la provincia de Vilcashuamán, Ayacucho, aquella fecha en su condición de alcalde había sido amenazado de muerte por miembros de Sendero Luminoso para que renunciara al cargo, ante su negativa, los senderistas ingresaron a su casa, detuvieron y asesinaron a su esposa. Su cadáver evidenciaba signos de haber sido violada (CVR, 2003, tomo VI, testimonio 101501, p. 207). En ese contexto, la violencia sexual contra las mujeres y niñas fue una práctica efectuada principalmente por mandos senderistas durante las incursiones y acciones armadas que éstos realizaban a las comunidades campesinas y comunidades nativas más pobres y desprotegidas por el sistema peruano, como podemos visibilizar de la declaración de la hija de la víctima que narra: “Mi madre fue violada y asesinada por integrantes del PCP-SL en 1982, quienes le acusaban de brindar información a los militares. Ese año un grupo de senderistas interceptaron a mi madre en la Plaza de Umaru, diciéndole queremos hablar contigo. Luego la arrastraron de los cabellos por la plaza y la llevaron a una iglesia, en ahí la violaron. Al día siguiente, la encontramos muerta en la iglesia, estaba con el cuello cortado, desnuda, con las piernas abiertas, ensangrentada. Le habían sacado la piel de la cara, no tenía sus orejas y la palma de la mano había sido perforada con un impacto de bala. Un comunero de Umaru, testigo de estos hechos logró identificar a uno de los subversivos que era un jefe senderista de la zona, encargado de obligar a la población de participar en acciones de PCP-SL” (CVR, 2003, tomo VI, testimonio 201229, p. 208). En efecto, en ese escenario, miembros de Sendero Luminoso cometieron actos de violencia sexual contra mujeres y niñas de las diversas comunidades campesinas y amazónicas, concretados principalmente en violaciones sexuales que precedieron al reclutamiento forzado de jóvenes para integrar las filas de Sendero Luminoso, como podemos evidenciar del testimonio de la declarante que refiere: “Los senderistas llevaban a las mujeres más jóvenes al parque llamado Ushlalatuco, donde las violaban y las preparaban física y militarmente, a quienes las adiestraban para realizar saqueos de animales e incluso a manejar con facilidad las armas. Las mujeres que sufrieron estos hechos en ese momento tenían dieciséis años” (CVR, 2003, tomo VI, testimonio 303694, p. 206). Mientras que en otros casos, las mujeres eran secuestradas en sus casas y obligadas a acompañar a los subversivos en sus viajes. Como consecuencia de las múltiples violaciones, muchas mujeres fueron víctimas también de embarazos forzados como podemos colegir del testimonio de una declarante cuya hija fue secuestrada y obligada a permanecer con los senderistas por tres meses. Cuando logró escaparse, estaba embarazada a causa de la violación sexual (CVR, 2003, tomo VI, testimonio 500931, p. 206). II.1.2. VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER EN EL CONTEXTO DE RETIRADAS Uno de los espacios donde miembros de Sendero Luminoso perpetraron actos de violencia sexual contra mujeres y niñas fue, habitual y frecuentemente, en las denominadas retiradas, que consistían 98 en campamentos establecidos por los senderistas en zonas alejadas e inhóspitas, principalmente en la sierra y selva de Perú. En ese contexto, se aislaba a la población y se les sometía al control absoluto de los mandos de Sendero Luminoso, con la finalidad de defenderse de las incursiones de las fuerzas armadas y de las fuerzas policiales en la zona o de un posible enfrentamiento con las fuerzas del orden. Estos desplazamientos eran constantes durante el período del conflicto armado, como podemos constatar de los testimonios tomados por la Comisión de la Verdad y Reconciliación en la zona de Chungui, donde entre 1984 y 1986, la población era obligada a dejar sus casas y pertenencias para movilizarse, generalmente a zonas más alejadas escapando de las fuerzas armadas y de las rondas campesinas (CVR, 2003, tomo VI, p. 209). En ese contexto, podemos visibilizar de los testimonios recabados por la Comisión de la Verdad y Reconciliación que los mandos senderistas sometieron a las mujeres, que en su gran mayoría integraban a las masas, a actos de violencia sexual, concretados en violaciones sexuales, servidumbre sexual, embarazos forzados, uniones forzadas y abortos forzados, como, por ejemplo, se dio en las retiradas existentes en Chapi en 1984; los entrevistados refieren que los jefes senderistas controlaban la situación, asesinando a los responsables de cometer abusos sexuales. Sin embargo como manifiesta el declarante: “Ellos a las señoritas y niñas las llevaban con ellos (…). Ellos sí violaban y abusaban de estas chicas y niñas, las sacaban del lugar y ellas retornaban aproximadamente después de una semana (…). Sí, ellos seguro que violaban y abusaban de ellas” (CVR, 2003, tomo VI, BDI-I-P654, p.209). Asimismo, en ese contexto, podemos observar el poder y el control que se irrogan los mandos senderistas, atribuyéndose la capacidad de elegir entre las mujeres cautivas de la masa para que actúen como su seguridad, lo que implica que las mujeres seleccionadas pasaban a ser parejas de los mandos y siendo sometidas a una serie de abusos y violaciones sexuales, como podemos desvelar del siguiente testimonio: “Los jefes senderistas tenían sus mujeres: niñas de 15 a 16 años, colonas chiquillas (…). Estas mujeres eran su seguridad, no se juntaban con la masa. No se consentía estar ni con uno ni con otro, sino las mataban, no valía cambiar o estar con otros, sino a la mujer lo mataban” (CVR, 2003, tomo VI, testimonio 302133, p. 211). Asimismo, los actos de violencia sexual, fueron cometidos en circunstancias de las incursiones y acciones militares, contexto que propició que niñas y adolescentes fueran víctimas de violencia sexual y específicamente de violaciones sexuales, como podemos deducir del testimonio recogido por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, el entrevistado refiere: “Una adolescente fue violada cuando fuimos sorprendidos por los militares, junto a dos chiquillas y un varón. Este ya era mayor de edad, tenía más o menos como treinta y la chica tendría como trece o catorce años. Después de este incidente escuchamos rumores de que él le había violado a la chica. (…). Este incidente ocurre después de haber escapado, cuando tuvieron que dormir en el bosque y como era oscuro pues pasó este incidente” (CVR, 2003, tomo VI, documento primario 20, p. 212). Del mismo modo, los mandos de Sendero Luminoso obligaban a las mujeres que pertenecían a su ejército y quedaban embarazadas a someterse a abortos forzados, la que fue una práctica común y usual en el contexto de las retiradas, debido a que éstos consideraban que el embarazo perjudicaba 99 las labores militares que ellas debían cumplir, como podemos visibilizar del testimonio de un declarante que relata: “A las mujeres que integraban el ejército senderista les prohibieron tener hijos. Cuando una joven salía embarazada, los mandos senderistas, nos daban la orden de hacerla abortar, eso se ha venido haciendo continuamente durante el conflicto, no permitían que una mujer que participaba en el ejército de Sendero Luminoso tenga su hijo” (CVR, 2003, tomo VI, testimonio 102170, p. 215). De igual forma podemos evidenciar el ejercicio de un poder jerárquico y patriarcal de los mandos senderistas respecto a las mujeres sometidas a servidumbre sexual, quienes fueron obligadas a abortar, como podemos colegir nuevamente en el caso del líder senderista conocido como Feliciano, éste con frecuencia obligaba a las mujeres que lo acompañaban a someterse a prácticas abortivas. Una persona que vivió en cautiverio en una retirada refiere: “Su seguridad eran todas mujeres. Y les hacía abortar cada vez que salían embarazadas. Prácticamente hacía lo que quería con estas mujeres y niñas. Me han contado que había violado a chicas menores de edad. Sus seguidores igual (…) cambiaban de mujeres como si fuesen cualquier objeto. Estaban un tiempo con una mujer y se pasaban a otra mujer” (CVR, 2003, tomo VI, testimonio 102170, p. 212). En efecto, a partir de los patrones de violencia sexual contra la mujer perpetrados por miembros de Sendero Luminoso, podemos evidenciar que la violencia sexual se concretó como una estrategia de guerra, ejercicio de poder y control respecto al cuerpo y la sexualidad de la mujer; así como una forma de castigo y amedrentamiento contra aquéllas que no se adherían a este grupo subversivo, y como expresión de superioridad y dominio con respecto a otros varones, fundado en códigos implícitos de género, discriminación, etnicidad y poder (Henríquez, 2006, pp. 90-91), cometido principalmente por mandos senderistas como una práctica recurrente e impune a lo largo del conflicto en el marco de las retiradas e incursiones armadas. En ese contexto, la violencia sexual y especialmente la violación sexual contra la mujer efectuada por miembros de Sendero Luminoso se agudizó ligada a la exacerbación de patrones previos de exclusión, racismo, dominación, violencia y discriminación contra la mujer e invisibilizada como un elemento colateral en el ámbito privado. III. MEMORIA Y PATRONES DE VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER PERPETRADA POR AGENTES DEL ESTADO PERUANO De los testimonios recabados por la Comisión de la Verdad y Reconciliación podemos evidenciar que en el conflicto armado entre los años 1980 al 2000, la violencia sexual contra mujeres y niñas efectuada por agentes del Estado peruano fue una práctica usual y generalizada, manifiestamente consentida o avalada por los superiores inmediatos. No fue un simple exceso aislado, sino fue una estrategia de guerra como parte de la política de represión antisubversiva diseñada, avalada, dirigida y organizada desde el Estado peruano, cometida además en el contexto de otras violaciones de los derechos humanos, y con mayor incidencia ligada a detenciones arbitrarias y tortura, así como, también, a desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales. Human Rights Watch enfatiza: 100 “La violación sexual de mujeres en el contexto de la violencia política en Perú, es una práctica común y extendida. Desde el inicio de la campaña de contrainsurgencia contra los grupos subversivos, los soldados o militares usan la violación sexual como un arma para castigar, intimidar, coaccionar, humillar y degradar a la población. Para una mujer vivir en una cierta área implica correr el grave riesgo de ser violada sistemática y habitualmente por agentes estatales que se encuentran en las zonas declaradas en emergencia y bajo regímenes de excepción, principalmente por miembros del Ejército peruano, sólo por ser considerada sospechosa de tener vínculo o pertenecer a los grupos alzados en armas” (America’s Watch y Proyecto de Derechos de las Mujeres, 1992, p. 2). La violencia sexual contra mujeres y niñas se concretó como una forma de agresión para obtener información y/o confesiones autoinculpatorios, en tanto se presumía la pertenencia de las víctimas a los grupos subversivos, es decir, se utilizó con una finalidad indagatoria, punitiva e intimidatoria, caracterizada con una constante y fuerte asimetría de poder y dominio entre el agresor y la víctima. Este marco, como bien delineó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe sobre el caso de Raquel Martín de Mejía, constituye una forma de tortura y una violación a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 1996). Otro testimonio cuenta: “Fui detenida en el distrito de Chilca, luego fui interrogada y torturada por efectivos militares (…). Estos me amarraron mis brazos para atrás y me jalaban con la polea. Una noche entró un efectivo a la habitación donde me encontraba detenida, este hombre me dijo si no hablaba me violaría. A las diez de la noche no había nadie (…) entró a la habitación un hombre. Me llevó a la fuerza al otro cuarto (…), me amarró con la marroca mis manos, mis pies y luego me violó, lloré (...) igual me golpeó, me maltrató, me torturó varias veces. Hizo lo que quería (…)” (CVR, 2003, tomo VI, testimonio 304548, p. 248). Asimismo, los actos de violencia sexual contra mujeres y niñas fueron cometidos con extrema crueldad y ensañamiento con el cuerpo de las víctimas, lo que pone de manifiesto la planificación estratégica de los perpetradores: dejar evidencias de la violencia sexual ejercida como un mecanismo para intimidar y generar pánico en la población como podemos visibilizar del testimonio de una declarante que cuenta: “Fui testigo de la detención de una adolescente por parte de miembros del ejército en su centro de estudios ubicado en el distrito de Carmen Alto, departamento de Ayacucho. Posteriormente, el cuerpo de la adolescente apareció en el distrito de Huanta, departamento de Ayacucho. En ese lugar vi el cadáver de la chica destrozado, tenía el uniforme totalmente rasgado, la cara, los senos y la parte vientre golpeados, la vagina maltratada, no tenía trusa ni zapatos, sus pies estaban totalmente quemados, su boca estaba abierta y tenía un orificio de bala en la frente” (CVR, 2003, tomo VI, testimonio 700059, p. 249). III.1. VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER EN CONTEXTOS DE INCURSIONES DE LOS AGENTES MILITARES Y POLICIALES EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y AMAZÓNICAS La violencia sexual contra mujeres y niñas en contextos de incursiones por parte de agentes militares y policiales a comunidades campesinas y amazónicas declaradas en estado de emergencia, fue uno de los patrones más sistemáticos y generalizados a lo largo del conflicto, como podemos inferir del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación e informes emitidos 101 por organismos no gubernamentales y la Defensoría del Pueblo, así como también refiere Amnistía Internacional (Amnistía Internacional [AI], 1991, p. 7). En ese contexto, uno de los casos paradigmáticos judicializados son las bases militares de Manta y Vilca, donde se usó como una práctica sistemática la violencia sexual contra mujeres y niñas. Ubicadas en el departamento de Huancavelica, desde su instalación entre los años 1984 y 1985, agentes del Ejército peruano acostumbraron a incursionar en esas zonas andinas y efectuar actos de violencia sexual contra mujeres y niñas a escala generalizada y sistemática, tanto en sus propias casas como en esas bases militares, cuando se encontraban detenidas por ser consideradas sospechosas de pertenecer a Sendero Luminoso. Muchas de estas víctimas, como secuela de estas múltiples violaciones sexuales, sufrieron embarazos forzados, como podemos adverar de los 32 casos de niños y niñas registrados en estas dos últimas décadas en el distrito de Manta, y de sus partidas de nacimiento fluye que tienen inscritos el apellido del padre o el apelativo o el grado militar que corresponde a los perpetradores como Moroco, Soldado o Capitán, pese a que éstos no los han reconocido (CVR, 2003, tomo VI, testimonio 300556, pp. 225-226). III.2. VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER EN EL CONTEXTO DE ESTABLECIMIENTOS ESTATALES De los testimonios registrados por la Comisión de la Verdad y Reconciliación e informes de organismos de derechos humanos y de la Defensoría del Pueblo podemos evidenciar que la violencia sexual contra mujeres y niñas durante el conflicto armado fue una práctica con mayor incidencia en el interior de diversos establecimientos estatales, como son bases militares, cuarteles, dependencias policiales y establecimientos penales, donde la gran mayoría de las víctimas fueron conducidas para ser detenidas y sometidas a interrogatorios o para cumplir la pena impuesta luego de ser condenadas; y desde el momento de la detención fueron víctimas de múltiples actos de violencia sexual y específicamente de violaciones sexuales, así como en los traslados entre las diversas entidades estatales (CVR, 2003, tomo VI, testimonio 300556, p. 228). La Defensoría del Pueblo enfatiza que aproximadamente en 40 bases militares ubicadas en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Puno, San Martín, Ucayali e Ica se cometieron el mayor número de casos de violencia sexual perpetrados en cuarteles, unidades militares, comandancias, comisarías, puestos policiales y establecimientos penales (Defensoría del Pueblo, 2003, pp. 145-146), como podemos deducir del testimonio de un declarante relata que: “Durante mi detención en el cuartel de la Marina de Guerra del Perú, ubicado en la localidad de Huanta, departamento de Ayacucho fui testigo de la violación sexual de una mujer campesina por una fila de marinos, pese que esta mujer les rogaba y les suplicaba que no la maten, luego de haberla violado todos los marinos del cuartel, empezaron a golpearla, insultarla y maltratarla, finalmente fue ejecutada por los marinos (CVR, 2003, tomo VI, testimonio 202941, p. 229). Asimismo, podemos constatar de las denuncias efectuadas por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú, en su informe emitido en el año 1995, que a lo largo del conflicto, la violación sexual fue una práctica empleada por agentes estatales incluso al margen de obtener confesiones de la detenida (Coordinadora nacional de Derechos Humanos, 1995, p. 21), situación que este organismo enfatiza en su informe de 1999, y como podemos observar en el 102 caso paradigmático de Magdalena Monteza Benavides, que en 1992 fue detenida y violada en la sede de la Primera División de Fuerzas Especiales del Ejército de Perú por agentes militares: “Me empezaron a sacar la ropa (…), se reían, me hacían caminar desnuda, me manoseaban. Me inyectaron una sustancia en el brazo izquierdo (…) me golpearon, me violaron (…) para que no gritara me taparon la boca con un trapo. Al siguiente día me volvieron a violar dos veces más (…) así he pasado torturas, golpes, manazos por la cabeza, patadas en el cuerpo (…) parecía que mi cuerpo no era mío” (CVR, 2003, tomo VI, p. 232). En ese mismo sentido, en su informe Human Rights Watch evidencia además que a estas mujeres se les niega sistemáticamente denunciar la tortura, violación sexual y el maltrato de las que han sido víctimas durante el tiempo de su detención policial (America’s Watch y Proyecto de Derechos de las Mujeres, 1992, p. 28). De igual forma, podemos evidenciar de los testimonios que otros muchos casos de violencia sexual se produjeron contra mujeres recluidas en establecimientos penitenciarios: “Me sacaron violentamente de mi celda y me llevaron a golpes a la DIRCOTE para interrogarme, en ese lugar, primero me quitaron toda mi ropa, empezaron nuevamente a golpearme, a insultarme, todos me golpeaban para que hablara, luego me colgaron de los brazos, ya sin fuerzas, me introdujeron en un cilindro con agua, me ahogaba. Me desmayé varias veces con tantas violaciones que todos hacían, apenas gritaba, estaba desmayada (…), luego me tiraban agua y así me violaban” (CVR, 2003, tomo VI, testimonio 700059, p. 237). III.3. VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER EN EL CONTEXTO DE EJERCICIO DE PODER DE LOS PERPETRADORES De los testimonios recabados por la Comisión de la Verdad y Reconciliación e informes de organismos de derechos humanos podemos visibilizar que se perpetraron numerosos casos de violencia sexual contra mujeres y niñas sin mediar motivo aparente o vinculado al conflicto armado, en el contexto de una relación de poder y dominio totalmente asimétrica entre agresor y víctima, expresada en el nivel de coacción, subordinación y sometimiento por parte de agentes del Estado peruano respecto a la población más pobre, discriminada y desprotegida (Espinoza, 2003, p. 36). En ese contexto podemos adverar del testimonio de un miembro del Ejército peruano enfatiza que, “en 1993, la violación sexual contra las mujeres es una práctica común conocida con el nombre de pichana que significa barrer, denominación que recibía el hecho de entregar mujeres a la tropa durante las patrullas que ellos realizaban en las comunidades, donde aprovechaban para agarrar a las mujeres y entregar a los soldados y ellos las violaban” (CVR, 2003, tomo VI, p. 246). 103