Real cedula de S.M. y señores del consejo, por la qual se manda observar y guardar el Real Decreto inserto, en que se encarga al Conde de Floridablanca la superintendencia general de los bienes mostrencos y vacantes así muebles como raices, y de los abi
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REAL CEDULA DE S. M. TSEÑORES DEL CONSEyo, POR LA QUAL SE MANDA OBSERVAR, yguardar el Real Decreto inserto ,en que se encarga al Conde de Floridablanca la Superintendencia general de los bienes mostrencos yvacantes, así muebles como ralees, yde los ábintestatos que pertenezcan ála Real Camara, con lo demas que expresa. I? 8$. EN SEVILLA: KN LA Imprenta Mayor de la Ciudad.
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ON CARLOS, POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla yde León, de Aragón ,de las dos Sicilias, de Jcrusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, délos Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar ,de las Islas de Canaria ,de las Indias Orientales y Occidentales, Islas yTierra-fírme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoaa, de Brabante y de Milán, Conde de Abspurg, de Fíandes, Tirol yBarcelona ,Señor de Vizcaya yde Molina, Are. Alos del mí Consejo, Presidente yOidores de mis Audiencias yChai>.; cillerias. Alcaldes, Alguaciles de mi Casa yCorte, ya todos los Corregidores ,Intendentes ,Asistente, Gobernadores, Alcaldes Mayores yOrdinarios, asi de Realengo, como de Señorío, Abadengo yOrdenes, tanto aios que ahora son, como alos que serán de aquí adelante, yotros Jueces,. Ministros ypersonas de qualquier estado y.calidad que sean, aquien lo contenido en esta mi Real Cédula toca dtocar pueda en qualquier manera. Sabed: Que ha- Ipicndo resuelto que el Conde de Floridáblanca, mi primer Secretario de Estado, como Superintendente general de Correos yCaminos ,lo sea también de los bienes mostrencos^ yvacantes ,asi muebles como raices ,yde los abintestatos que pertenezcan ami Camara, he dirigido al mi Coasej:o con fecha de veinte ysiete de Noviembre próximo pasado el Decreto -que dice asi :Enterado del abandono ynezlisencia con que se había tratado por las Justicias ordinarias ei Ramo yrecauctócion de los bienes mostrencos, abintestatos yvacantes que pertenecen amí Corona desde que se les encargó el conocimiento por Real Cédula de nueve de O¿tabre de mil setecientos sesenta y A¿ seis.
scisj ycíe lo que sobre estos yotros, puntas me habiáa leprcscncado en tiempos diferentes el Consejo yla Comisaria general de Cruzada, por resolución que coamaiaue ala Via de Hacienda en diez yocho de Agosto de mil setecientos serenta ynueve tuve abien mandar, que subsistiendo las adjudicaciones hechas al Fisco basta catoncés por razón de tales bienes ysu administración, ya fuese por los Dependientes de mi Real Hacieada ,óya por la comi.sion de penas de Camara, estuviesen ala disposición del primer Secretario de Estado, como Superintendente general de Correos yCaminos, para aplicarlas al gaseo yconservación de estos, dal fomento de industria en los Pueblos ,las adjudicaciones ,: ódenunciaciones sucesivas de dichos bienes mostrencos, vacantes yabinrestatos de incierto dueño dsucesor ,observando ycumpliendo sus ordenes las Justicias dDelegados sin perjuicio de mi regalía, yde valerme de estos efectos ysus productos quando lo tuviese por conveniente. Ybábiendoso tratado con este motivo del modo de arreglar el conocimiento yadministración, yde formar las Instrucciones con que se babia de (proceder en esta materia para aprovechar en beneficio publico unos fondos que pueden ser de consideración, ydar seguridad yutilidad ámuchos detentadores de ellos, ca lugar de la perdida, desperdicio •e incemdumbres que ahora se experímeacan^ bien informado de todos los anrccedcnces de esta materia, ycon diaramen de Ministros ypersonas de zelo cinteligencia, he resuelto ^uc el primer Secretario de Escado,como Superintendente general de Correos yCaminos, io sea.rambien de los. bienes mostrencos yvacantes ,asi muebles como raices, yde los abintesratos que perrenczcan ami Camara; {^ue como tal pueda nombrar un Subdelegado general^ yios demas particulares que tenga por. convenientes ^ siempre que no sean de su satisfacción las Justicias ordi- ’ narias ,con los Dependientes que le parecieren, paraque privativamente conozcan en primera instancia, yen seguntia el Subdelegado general de todas las causas de rales bienes ,yde lo demas que les corresponda ,conforme ála Instrucción aprobada por mij que les comunicará el Super- .. intendente géncral' ,reservándome non;6rar Jueces que.
conozcan en grado de revisca, quindo se apellrc, osupíícarc de las sentencias dcl Subdelegado general ;Que Ia¿ causas pendientes en hComisaria general de Cruzada, y en cualesquiera Tribunales superiores del Reyno, en las quaíes estén hechas ypublicadas Us probanzas, se fenezcan en ellos mismos con audiencia hscal hasta causar Exe-. ;cutoria jpasándose aviso de esta al Subdelegado general de esta comisión para que cuide de arreglarse áella, rrecau-' dar cualesquiera efeoos que se hayan declarado pertcnc-' cientes ami Camara yFisco ;Que también se pasen al Sapeniitcndente general desde luego lista de los pleitos penaientes de esta clase en los mismos Tribunales, ysu estado; Que se nombre áprepuesta dcl SuperintendcHte un Fiscal pa« la Subdelcgacion general, yque por ahora Jo sea el de Cruzada ,de quien tengo cabal satisfacción por su zelo einteligencia, ypor hallarse enterado de estas marerias; Yfinalmence, que el Superinrendciite gene- ^1, ysu Subdelegado, en virtud de sus facultades especíncas puedan concordar ytransigir quaicsquiera derechos dudosos en estos puncos, ya sea por cantidades decermi-; nadas ypor una vez, bya por algún rcdico, yque asimis-, nio puedan vender yenageiiar dichos bienes jcomo también conceder títulos de pertenencia álos que no los tuvieren egitimos paia la adquisición ydetentación de bic-í nes vacantes, ode incierto dueño, baxO los precios, pac-’ tos, condiciones yclausulas correspondientes ,yque Ies parezcan, dándome cuenta para su aprobación, con aplicación de todo ala construcción yconservación de Caminos, botras obras públicas de regadíos ypolicía, ofo-; mentó de industria, sin perjuicio de mis regalías, scguii mí citada Resolución de diez yocho de Agosto de mil setecientos setenta ynueve, ycon inhibición absoluta de todos los Tribunales. Tendrase entendido en el Consejo para su cumplimiento en la parte que le toque, en el supuesto de que con esta fecha he comunicado igual Decre- to ála Comisaria general de Cruzada ,yal Conde de Floridahlanca ,mi primer Secretario de Estado, para que sin demora alguna proceda a,su puntuíl exccúcion. Hn' San Lorenzo aveinte ysiete de Noviembre de mfí setccientps ochenta ycinco. Al Conde de Cámpomaiics. íii
Carta- Crd^e». Pulílicado en el mi Consejo el citado Real Decreto eti primero de este mes ,acord® sa cumplimiento jypara ello espedir esta mi Cédula :Por la tjual os mando atodos, ycada uno de vos en vuestros Lugares, Distritos y jurisdicciones, veáis el citado mi Real Decrexo inserto, y le guardéis, cumpláis yexecuteis, yhagais que se guarde, cumpla yexccute en todo ypor todo, sin contravenirle, ni permitir que se contravenga en manera alguna iantes Lien para su puntual observancia daréis las ordenes yprovidencias que convengan, pasando luego al Superintendente de ios bienes mostrencos yvacantes las noticias y listas que se prcvi^ic de los pleitos pendientes, que asi es mi voluntad :Yque al traslado impreso de esta mi Cédula firmado de D. Pedro Escolino de Arriera, mi Secretario, Escribano de Camara mas antiguo yde gobierno del mi Consejo, se le déla misma fey crédito que asu original. Dada en Madrid aseis de Diciembre de mil setecientos ochenta ycinco. YO EL REY KYo D. Juan Francisco de Lastiri ,Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado í:; El Conde de Campomanes üí D. Pablo Ferrandiz Bendicho SD^ Blas de Hinojosa D. Marcos de Argaiz SD. Luis Urries yCtuzat tzí Registrado KD. Nicolás Verdugo STeniente de Canciller mayor íij D. Nicolás Verdugo SEs copia de su original, de que certifico jr¡ D. Pedro Escolano de Arriera . orden del Consejo remito aV. S. el adjunto cxemplar de la Real Cédula de S. M. por la qual se manda observar yguardar el Rea] Decreto inserto en que se encarga al Señor Conde de Floridablanca la Superintendencia general de los bienes mostrencos yvacantes ,asi muebles como raíces, yde los abintestatos que pertenezcan ála Real Cámara ,con lo demás que expresa ;áñn. de que V. S. se halle enterado de su contexto para su cumplimiento por lo respeátivo áese Pueblo, yque al propio cfc(fio lo comunique álas Justicias de ios de su Partido ,dándome aviso del recibo de esta para noticia del Cosejo. Dios guarde áV. S. muchos años. Madrid lez yseis de Diciembre de mil setecientos ochenta y «neo. S? Don Pedro Escqlano de Arrieta. SSr. Asistente #• I i
cenrc de fa Ciudad de Sevilla. ..^^ Cenjütrda con el Exeylar imfreso e>utoriz*dóde ¡a 'Real CeduU ífWfí <í, su Consejo, yCarta-Orden con que fue dtrtgida aesta Asistencia, que todo origwalfor ahora queda ,n es.a^Escribama Mayor de Gohterno,¡i que me remito ;cuya Real edula fue ohejectda, yse mandó cumplir por el Señor Don Josepb de Abalas ,Intendente de los Reales Exercitos yde tos quatro Reynos de Andalucía, Asistente de esta Ciudad de Sevtlla ,Supertntendente General de Rentas Reates de ella y su Provincia, Subdelegado de Correos yPostas, de la Junta General de Comercio, Moneda yMinas, Presidente de la Parttcular de Comercto yFabricas ,yJuez de Alzadas del Consulado Marítimo yTerrestre de dicha Ciudad, yPueblos de su /irzobíspado ^yen suconsequsncU, para supuntual oh^ ser^anciapor las Justicias de los Pueblos del Partido se mandó imprimirycomunicar por Vereda ,kcuyo intento hice sacar U presente en Sevilld ksiete de Enero de mil setecientos ochentayseis»
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