Respuesta a las oposiciones, que se hazen cótra el Privilegio del rey D. Ioan I. de Aragó, y su declaració, y Advertencias, que sobre el hizo el Padre Ioan de Pineda de la Compañía de Iesus, cerca de la fiesta y celebridad de la Inmaculada Concepció
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ir RESPVESTA ALAS OP OSIC ION ES ,Q_VE SEHAZEN cócra el Priuilcgio del Rey D.Ioan I.de Aragó;yfu Declaración yAduercencias ,quefobre el hizo él Padre loan de Pineda de laf Compañia deíefus,cercade la fiefta, ycelebridad de la inmaculada Concepción de la Sandísima Virgen María nueflra Señora. Q.' OPOSICION I. VE clReydonIoanfueCifmatico,poraucrfeguidoa el Antipapa ^Clemente, contra el verdadero Pótifice Bonifacio IX. por la quai razoitfu Pragmática no deue ícr admitida, ni fauorecida. v'RESPONDESE. LOI* Que aunque fueron materialmente Cifmaticos ,pero no lo fue ron propna,y verdaderamente el Rey don loan,yotros Principes Cri ílianos, figuiédo con buena fe, aparencia de probabiIidad,o duda, y error cxcufable, al Antipapa. Traefe autoridad, razón, yhiftoria. Lo fecundo, Qi¿e ni incurrieron en las verdaderas cenfuras, ypenas de los verdaderos Ci fmar.i cns- Lo tercero, Que el Rey Don loan no timo otra particular razón,ofof pecha de Cifmatico, oexcomulgado .Y de ella, mas que de la otra general, trata la declaración defte Edido. Loquarto ,Cafo dado, que ouiera Pido Ciftnatico, yexcomulgado no le daña ael Priuilegio ,porauer Pido confirmado por otros Católicos principes fusfuceífores, ágenos de rodafofpecha. I- VANTG alo primero, fe refponde,Ser muy verifsi mi1,4 ni el Principe D. Ioá, ni otros femejátes, fueron verdaderos, yproprios Cifmaticos. Paralo qual fe de ue fuponerla definición qdáS. Th. 2.2.q. 3p.art. 1.Defift¡cfá Tropriefcbifmaticidicutur,(¡ui prepria fponte,& intcntione fe delelima übvnittíteEccUfixfeparant.Y adfecundum dize,que áde t^ CQ fer, Cumrebellione quadam, &pntinacitcri&cum contemptu. lo qual notuuiercn, ni el Rey don loan, ni otros Prin , cipes Criftianos de aquel tiempo de la cifma. Yafsi aunque erraron materialmente en feguir al Antipapa* 2* pero no formalmente,ni con voluntad,ni intécion, ni con pertinacia, rebelión, ni defprccio, antes penfando que acertauan, yauiédo hecho diligencias para no errar.
a» El no fer propria, yformalmente Cifmatico,el que de aquella manera yerra, lo que e/lo enfeña Caietano, en la Suma, verbo Schifma, por eftas palabras :»/íduerteper cufa de fpicacitcr,quedJ'chifmatici peccatum tendil contra vnitatem/iue Ecclefix}fiut capitis formafer Cifíiter, &non centra vnitaum curtí ifta,vel ¡Uaptrfona determínate- Et proptcrea fralionamatico .bihter dubitatur,has perfenas ejfe partes%[tu mimbra Ecclefi# >&fimtliter fi rationabili - Ur dubitaturjjanc ptrjonam ejfe caput Eccltfix9&propterva non babeturbic proTapa cer~ to^ut non babetm Mulita pro Tapa,ratione ad boc ducente;non incurritur crimen fcbifma - tiSfttiatn fi errorintervenirtí; quia nonintervemt fchifma formalitcrt&ratio probabihs ex- Turrecr. cupat)ytj(hjj' wa materiaiiurno redeat in naturamfuá formalyboc eji in fórmalefchifmafin c4 fniquo fie errarctur. La qual dotrina es de Turrccremata lib. 4* Suninix de Eccle Sylveft. f] ap. ltCap. 9. &io. Sylueftro inSumm. verbo Schifma, $. 5. queritur, que ci ta aPanoi mit.Vgolino de Cenfuris Papa: referuatis. $.i.n.2. Azor lib. 8. c.20. Tanom. Gregor. de Valencia 2.2. difp.3.q. is.pun&o i.p. 3. adonde enproprios términos Done el cafo :Quod nonerit inobedientia vert &formalitcrfcbifma yVt (i accidat Vgolims plures efe Tontifices du’uios. YThomas Sánchez in Summa ,Precepto primo, lib. 2.cap-3 6. numero. 3. Tacando por conclufion cierta, quod non eritfchifmatictis ,qui yalenda nonvultj'ubefe Tontifici,eo quod probabiliter credat enm non ejfe legitimum Tapam:quippc bic non renuit fubejft Tontifici.fed buic perfona ,quam credit non efe Tontifcem. La JiiiR ma dotrina es de Siluefttro, que trae del Abad: Quod vbi ejl probabilis error9vel ignorentiay &qitxftio eftt dúoia,máxime fi confiferel infafig intricato9&Iongaucfutícputatomnes cuitare excomunicationem& peccatum. L, Regula, &L. 2. ff.de iuris &fa&i ignorantia,&c. Yque ei Rey don loan, ylos otros Principes Criftianos no ayan tenido inté cipn, ni voluntad de apartarfe de la Iglcfia,fe prueua de la gran duda, perplexidad, yturbación de aquellos tiempos ,que no dexauanver con claridad, 11c oae Ycertidumbre la verdad. Lo qual fe collige de lo que los Hiftoriadores lujo ae c pcr|ucn Rpfolp por auerfe partido los Principes Criftianos en dos facciones, ajtijma ^gUjen¿0Alemania, Vngria, Inglaterra, yla mayor pítte de Italia al verda^ dero Pontífice: ypor otra parte lanilla, Aragón, í\apoIes,:ri.«incla, Efcocia, y alguna parte de Italia al Antipapa.Por lo qualdize Gencbrxxáo}Totarefpublic4 Gencbr. ebriftiana dúos habebat Tontifices :altcr in alterum ccnfurisfxuiebat: bofa¡ijTrincipest& populifllü alij fequcbdtur.'Y V. Alcnfo Chacon:Ten*í Cbriítianus orbis diuifus cjl;y Iaco Chacón to Goidcnio.Orbis Cbrifiionus duosTontifices ajpicicbat:Mxs también fe faca lagrá dificultad, yduda del cafo, por auer andado en pareceres de letrados,/ Iurif- Gordoni* tas, por yna yotra parte, ccmopleytodudofo, yreñido por ambas. Yafsi Pan lo Emilio 1che re les pareceres de Baldo, Saliúano ,yotros Iuriftas. Yloan de TMmi. ^íar^aiia i8.cap.i. dize,que en toda la Igleíia no auia claridad defto ,fino obfcuridad,y duda:Vter virus ejfctTGntifixtoto orbe Cbrifliano dubitatum ejl. Ymas -cois- aí:a<-* ecn el caP' 4-4UC todos andauan efcrupulofos. Cófirmafe lo mifmo,pues para fofiegar la Iglelia Criftiana, fue menefter que ambos ados los Pontifices '"ambos ci verdadero, yel pretenfo, renunciaíien fu derecho por bien de lapa2,y vnió los Ton Igleíia ,íiendo primero depueftos en el Concilio de Pifa Gregorio XII. tifues ' ciPontífice lie mano, yLenedidlo Xlll. -el de Auiñon.año de 1409. ydcfpues los mifmcsdos, ymas Joan XX1IL también pretenío Papa, depueftos enel Concilio Conítantienfe,donde fue elcdlo Xiaitino V. año de 1414. Yviendo efta necefsidad de que ambos ados fe defiftieñiemlos mifmosPrincipesChriftianos para falir de dudas yperplexidades con otra nueua ycierta eleclion, les hazian iníiancia, temo drzc Gordonio :Tnncipts Chrifiiatu diuturnitate difidij fifi>yrgcm Bon-facium Jtitipapcm ^íuinionenfemyVt fe abdicct, &¡oiumjaciant ElcBontua eietikm. \lo miimo ceníta de los del Cene. Pifano, yConftantiéfe. res del Lacauía de tanta duda yengaño tuuieron originalmente los Ele ¿lores de JLrdipa>Clemente con las informaciones que embiaron atodos los PrincipcsChriftiapa. nos. Jl^or Tb.Sac. Duda y cbfenrielad en tiepo de
I nos, Mifsisin omntmpartem litteris. Yllego átanto erta diligencia yerror, que eí menos acompañado yfeguido vino aferVrbano,como eferiue Chacón¡Ciernen- Chacón , tem multipralati ac curiales oficiales Galli, &BiJpañi, Vrbaño dejerto ,fcquutifuñí, ¡ta tí ipfe Vrbav.us penefolusRoma maneret cum paucis Germanis,Jtnglis,Bohtmis , ris,qui eo cafu tune in curia crant,& defertus dCardinalibas ómnibus, <¡| Pero mas en particular de lo que toca aAragón yEfpaña,haziá los Reyes . fus diligencias para falir de duda.porque eftáuan,como dize Mariana, Regis & procerum animi incertifufpenfiq;- Ycomo dize Garibay li. 15.C. 17. yMarianac.4. ^ en tiempo del Rey don Enrique no quiíieron al principio feguir las partes ni ^^' de Vrbano ni de Clementc,porelte'moryefcrupuio de engañarfe ,yde errar x^u~ masalfin fe determino hazer vna gran confuirá yjunta en Medina del Campo fobre el cafo,para que ponderadas las razones ,yconieduras Te determinaren afeguir el que parecieíle mas verdadero yde mejor elección. Ymas añade Gari Ganbay,que fueron embiados dos Dodores Teologos aParis, para qde allí truxelíenmas cierta noticia de otros parecercs,y de la verdad. En aquella jun- Mariana tade Medina del Campo hizieron los embaxadores de ambos los Pontífices grandes diligencias, perfuadiendofe que lo que de aquella junta falie fíe re- Iunta en fu cito ,fe feguiria en todaEfpaña. Pero diuidieronfe en tres diuerfos van- Medina dos;vno,de los que aprobauá las partes yelección de Vrbano;ocros lade CíedelCdpo. mente; los terceros íe tenían por mas prudentes yrecatados en no querer admitir aninguno,remitiéndolo todo al Concilio general futuro. Trudentioribus, dize Mariana,»e#ín partí favendutn videbatur.Y porque en Medina del Campo no fe acabaua de adentar nada, ytodo fe yuaen difputas, yen dudas, ypcrplexi- Jut}(a €n dades,fe dio orden que fe hizieífe otra junta en Salamanca de los mejores hós¡a¡am¿~ bres dei Reyno, los qualesporla fuma dificultad yobfeuridad del cafo, yla ca ignorancia de los verdaderos principios. de la fciíma,alfin fe determinaron en feguir las partes de Clemente, aunque errando, pero fuera de fu intención yvoluntad,que eran de acertar. .» ^Delqualdifcurfo fe forma la razón, yprueua cierta de que no fcifmaticos ,porque ño tuiiieron voluntad, ni intención de errar, ni de apar-^ím:'«' tarfe de laYglefia, ypor elfo no fueron verdadera ypropiamente fcifmatifúndela cosjaunque materialmente erraron,yíiguieronla parte de la fcifma :yafsi los ra^on, hiftoriadores no tanto los llaman fcifmaticos, quanto feguido res de la feifma,que es cofa muy diferente. _ *j[ De lo dicho fe coilige con mucha probabilidad,que pudieron el Rey con Trábalos otros Principes Chriitianos auer feguido la Ccifms. lin culpagraue fuya, yble efeucon tal ignorancia ycircunftancias,quc leslibraíle della. Cargando afsi el crij'a de cnla men de icifma.tcmo otros anejos aella, fobre los Antipapas ,ylos electores pa. dellos, dende Clemente harta los demas fus fuceífores en Aiiiñon, los quales £x\clo\\,*Au&oresfchifmatis,como los llama Genebrardo:alos quales Tolos parece tutores qalgunos reftringenla antigua excomunión del Dercclio^y del Cap.de ScfiTi- ¿elaCifdelCap^ .Milli fas. D.19. Yeale lo que dize Azor. tom.*.ub"YCca. 20. ma% '^fao^^rituf: Mas íi alguno todavía no quiíieife admitir enlos tales PrmcifequeT^án la fcifnw, ignorancia inuincible, yque les efeufe de grane yCembr_ mortal pecado, (lo qual no nos podra probar con facilidad) aunque erto le cócedamos,que pecaron mortalmente dexandofe licuar de alguna liuiandaden creer,o de algún interes,y particular afe&o de amiftad, oenemiftad en feguir ^°r* aquella parcialidad ;con todo elfo que dauan los tales Principes baílantemente libres de la culpa, c¡ propiamente es fcifma,por faltarles aquellas quatro condiciones,que para elle pecado de fciuna requeiia S. Thonias en fu definición, S.Tbont, como al principio diximos. Lo fegundoporque no fue aquello con pertinacia, *-' f pues la ignorancia,aunq fea muy culpable ycraíla,efcufa de pertinacia ,mienr2tras . )
V » Canus. Toletus Cañari. Ñauano BaneT^ Ledej'ma Sayrus. Syhefi. S.Tbm. tras vn hombre tiene intención ydcííeo de vniríe aia Jgleíia, y¿e. conocer a fu cabera. Yafsi como dizen losTeologos tratado del que incurre en hérer a, que fu pertinacia es ,tumfciens &pYudens tenet aliquid contra Ecclcfiam Caiholicatír, Yno cSySckns &prndtns, quardo etiam crajfe ignoranstenet aliquid contra Ecclcfiam, fed paratas efi corrigi,quando fciyerit cffe contta, EcclefiamjCorno lo eníeñan Cano.1; m 12. de locis,captp.'Toledo in Bulla cap?4cxccmm.i.n. 5. &lib.'4. c.4. num.7. Epifcopus Ganar, de Trin.q.32.a.4.Naüarro in Summa.c.i i.nu.2 2.&cómnnia Magiílrorum, quos citat,& fequitur Tilomas Sánchez. 1.2. Sümmp. c.7. nu.20. (y aun dizen Bañez,Leckfma,Aragon,Sayro,Azor, que aunque fea la ignorancia afe dada, no fe incurre crimen hanf¡s )áforti.pri,. terna ello lugar en el crimen de fcifma, aunque fue líe la ignorancia de quien es el verdadero Papa, craífa,& qu^ non excufet ágrauipeccato. íjj paltauales también ia fegunda condición, que es el coritcmptus,pues verdaderamente no menofprcciauan lo que. varios con diligencias ymedios procurarían ydéffe auan,hazieddodiligencias para alcanzar la verdad: el qual nicnofprecio jfegun S.Tho.2.'2.q.'i86.a.p.Sylueftro verbo Contemptus3nu. 1.es, quedo aliquis de ahquo non hahet curam yel cfimatíonem. j_o tercero, también les faltaua la tercera condición,. que eraapartarfe de la Jgleíia, propria [ponte , que fe áde entender vna voluntad mas deliberada y llena,ymas determinadaque aquella general que bafea para qualquier pecado mortal,porque por elfo con particularidad fe pone en la definición del pecado de feifnia, aquella palabraiproprú[ponte. Lo quartofitábien les faltaua laotrapropriedad de fcifma, que es ,propria intcntione fe fcparare ab ynitatehcclefia, pues fu intención era vniríe con la Igleíia, ycon la cabeca della3aunquc culpablemente la igno rallen. Yentre Teólogos y Iuriftas,es cierto que non ftt ex intentione^uod.fit ex ignorancia etiam culpabili. El Reydo luán, y otros no extra Ecclefia. */í^or. Efeufa * del Rey don Ju'u- Q El Rey don itid no tuno otra par ticular fcifma. II. VANTOalo fegundo,Se ligue con claridad ycertidumbre de todo lo dicho, que ni el Rey don luán,ni los Principes Chriíliancs quefiguieron la fcifma,por noauerfido verdaderos fcifmaticos, tampoco incurrieron la excomimion,y cenfura de los tales-.ni las ciernas inabilidades,y penas.priua- ’cionde eftaclos, yjurifdicciones: ni nunca fe dieron, ni deuieron darpor efta razón fus Leyes,ypragmáticas,por invalidas, yreprobadasini tampoco fe ádicho, ni deue ciezir,aucr citado los tales Principes extra Eccle/iamfícndo afsi que los fcifmaticos abfolutamcnte hablando, fura extra Ecclefiam^. q. 1. ca -Scire debesfóc cap. loqnitur Dormnus . zq.q.i.Vcaíc Loque dize.Azor.lib.S.cápiaó. .kYaun ei.K-ey don Juan demas defía juña eícufa del pecado, yexcomunión de la feifalaci atimo particular mas qel Rey don Pedro el lili, fu Padre, en cuyo’tlénTpo coníé^ó la íeifma,que le deuiera poner mas recato, yobligar amas diligeti'fi'a-pa'ráTO" 'e'rTXf •pLroTl Rey don iuan^entró’én el Reyno muchos años d‘efpues de comentada ycontinuada,con que vuo el de córifiuar las cofas como las-halló,yrecibió. $. III. f\VANT Oalo tercero,fuera de aquella general razón de fcifma,comuna muchos Principes Chriííianos ,es cierto por las hiítorias,no auer fido ni fcifmatico‘,ni excomulgado por. otraparticular caufa que fe fepa, de la qual caula particular(aunque fe pudiera hablar vniuerfalmente de todas) fe habla en la declaración del Priuilegiojy en la Aduertencia fegunda n. 3. fe dize^no auer fido él el fantofo excomulgado entre los Reyes de Aragon,fino los Reyes l
Reves den Pedro I. oel lili, yafisi en la dicha Aduertencia ni fe fauorcce,ni íe l.aze cafo de la general fcifma, ni de ninguno de los Antipapas de Auiñon: ¡guier.dofe fólsmente la cuenta de la Igleíia ,.y de los verdaderos Pontifices Vibanojy Eonifacio,ccmo fe verá en la mifma Aduertencia fegundanu.i . IIII. QVAN TO alo quarto ,del valor 'de elle Preuilegio ,es cierto lo pri- Valor y mero, que átenido defpues de fu primera promulgación, tantas oconfirma "tras confirmaciones,yreualidaciones,por otros Catolicifsimos,y Crif ciondefle tianifsimos Reyes, fuceííores del dicho Rey don loan, haftaPilipeII.de fanta Enero. memoria, que dado cafofque el Rey que lo hizo,padeciera alguna excepción, ovicio, no le dañarla el Freuilegio.-porque lo confirmó el Rey Don Martin en Rey don Barcelona,año de 1408. elfeñor ReyDon luán de Nauarra,y fegnndo de Ara- Martin - gon también en Barcelona, lo confirmó año de 145 1. yel mifmo tábienlo bol ,j ioaconfirmar, einouar enCalataiud,año iqdi.Executofe la mifma Premati Reydon ca en tiempo de los Reyes Católicos don Fernádo,y doña Ifabel, en aquel Mo ¡uande fen Mcner.que predicó en Valencia contra ella,y contra la Concepción, yalfin uauarral vino amorir deílerrado en Salamanca,como eferiue el Padre Pr.Prácifco Moreno.Ti aduxofe en vulgar, yrenouofe por los Eclefíafticos de la Igleíia de Va ^eyes Ca lencia, mándandofe imprimir, ypublicar año 1568. para mayor deno cion dei puet0¡fC0S% ble CrijUaro, como fe dize en el mifmo original impreífo en Valencia.Ydefpues la fanta memoria de I- ilipe 11.nueftro Señor, la mandó de nueuo imprimir có don las demas Conftituciones de Cataluña, en las Cortes que celebró en Moncon, -de 1585. La qual cctinuacion por tatos años, tatos Cató1icifsLitios Reyes, bediétiísimos ala Sede Apoftolica, fin auer la fanta Sede reclamado, ni alynPrelado contradicho, ames les mifmos Eclefiafticos contir.uado,renoua- Lyayudado afu obferuancia, arguye vn tácito confendmieoto,yaprobaap J''' iciefia, vde los Remanos pontífices: no faltando quien con buen zelo,y e trandñutcridaa.y pctcr.cfcdcffcára, yptecutára dar r.oticiadello ala Sede M&fi* anoft olica, para que relíftielfe alo que era contrario afu opimon. Dé lo cual fe collige con claridad, yeuidencia,que fienefte tiempo prefen Opofnio tefe árenouado en algunas partes de aquellas tres Coronas ,Aragón ,Valende ca.um cia Cataluña, la memoria, yexacción deefte Pucro,y Edido, no anacido, ni na. fe áccafionado (como algunos fin fundamento han querido fingir)de la Decía ración, vAduertencias que en eftotro vltimo fin de Efpaña fe hizieró, defpues de auer corrido folo el Ediao ccn ncucdad,y aplaufo por vanas partes de el Revno: Nació verdaderamente de auer eftadoíiempre el tal Ediólo en venera ,^ cien, yobferuancia entre los Aragonefes; como lo fuelcn eftar otros fus Euer°Lo^fegundof que aunque la primera prómplgacion,y cóftitucion defte Preui leeio vuiera fido errada,yfalta de verdadera junfdicio del Legislador ,pero P7 1 Sninift tan antigua, ycontinuada del pueblo,era bailante adarle valor, porq c0>^re error populi mi titulo vero.autprxfumpto cmfertiur¡fli8¡opcm. ¡.Barbarias g . JKL-Prntoris.Yhazé también al miimo intento.que Ucolhibre, aunque fea •°'innal vno buena.es fuficiente efeufa de pena en el Derecho.y dotrina de 1notorescomo defpues fe dirá. Aunque el autor de las Aduertencias del los no habla con tanto recato,}7moderación, qcn la Aduertencia vltima 1 rexpreífas palabras dize: Ouc puede auer duda enfi efia ley3yEditto era valido, y0- higauaa los Eclefiafticos^ lo qual fe dirá mas enia Opoíicion,y Refpuefta figuientes. OPO 1
OPOS ICIOS II. «• *> V;v tM« VE ápoyadofe el tal Preiiilegio de Principe feglar, que impone ^walosEclefiafticos,y en materia efpiritual, yEclcfiaftica penas teporales ,fe deroga ala jurifdiqion, einmunidad de la Iglefia,yfe da mal cxemplo,y ocafion de errar aotros Principes. RESPONDE SE ,*“-f.V *f%• ... '*' ''*"V. ••'--• '- LOprimero,Que en la declaración defte EdidEo no fedifpnta déla jurifdicion,y poteftad Eclcfiaftica, fino fe fupone por cierta ,einviolable, en toda fu-latitud, yextenfion ,En diminuirle ,ni poner en queftion, ni duda parte alguna" por mínima que lea. Lo fecundo, Que las circunftándas,y ocafion prefente,pedíanla decía ración defte Edido,para mayci feruicio de lalgleíia, confirmación de la verdad,ydeíengaño del pueblo. Lo tercero, Se declara mas laobligacion del Principe lecular,aconfer Liar en paz fu República, eimpedir abufos. Lo qiiarfo, Se aplican los verdaderos pri.ncipios;ydotrina del feruicio de Ja'Ig'lcíia, alaDeclaracion defte Edido. Lo quinto, Se declara lá principal intpncion del Edido, yde fu Decía ración, fin que fe aprüeuc cofa alguna reprobada. >...i i *Uofedij puta de poteftad Ec tita. Vo ftetra tade Tu eryas. yA; NXOalo primero, Se dcue fuponer,que en la declarado defte Pre uiíegÍQ;, ni en alguna parte del' fe.difputa, ni fe pretende difputar de la Poteifad.de la Iglefia ,ni de fu cierta, eindubitada inmunidad en toda ,fu exteníioiV; fin tocará ni poner en duda parte, ni punto della,por minimo,ein díuifiblé que parezca. Sino efto fupuefio, corno firme, yfixo fundamento,folo fe ocurre ala duda aparéntenle auer vn Rey particular entradofe, yvfurpado la jurifdición Eclefiaiticá. incidentemente ie declara aquanto, yen que cafos fe pueda eftender vn Principe fecu lar, para que nunca fe defmande, ni fe alargue contra la Iglefia. Lo qual derechamente es en fauor de la poteftad Ecleíiaf tica, contra las demafias,yafréuimientos^que pueden tenerlos Principes fecu lares,aprmci.han.dofc de cau fas fingidas, yaparentes,para fus libertades. Afsi nrifmo es cierto, que no fe difputa,ni trata del cafo cíe las fuerzas ,por fer muy diferente, como por expreflas palabras fe aduierte cnel$. que comienca; Cafo muy3fkc. 'II. Couen •yá.KTO alo fegundo, para mas declaración del hecho,yde la conue- ¡émcncia.q yuo en deífear ieruirala iglefia, yRep. Criftiana,con ladéela ciaen de racio de eñe Edido,íe deue fuponer el eftado,enq fehallauaeneftapre clarar el fe nte ccafion: porque cftando tan recebido, yaplaudido vniuerfalmente de to Ediffo. da laRcpúbl. yteniendo por otra parte apaiencia de fer contra la inmunidad Eclefiafüca.por razoíi de las penas amenazadas a los Eclefiafticos aparecía r.eceífario ai mayor feruicio de Diós,y de la inmunidad de la Iglefia,declarar como no era en fu perjuyzioel tal Edido,íino antes en fu mayor feruicio,y obediencia
diencia, procurando fe quite la faifa opinión del vulgo, ydeclarando como, yde que manera puedjxvn Principe feglarferuir ala Igleíia conlas-armas^.y po teftad temporales. Yafsi niifmo no folo e$ mayor feruicio de la Igleíia ,mas Reputatambiénmayor bien, yreputación de Efpaña, declararjpomo ningún Principe áon cr¿f fuyo ávfurpado en algún tiempo la jurifdicion EclefíaiS'ca: Yquitarla opinió Uana ¿ que los ignorantes pueden tener de lo contrariory la ocaíion que podiá.tomar i{ eycs los Hercges, oalgún Principe Criftiajioiltreiiido, fiDioslo permitieife, para Catqliaprouecharfe deíie exemplo mal entendido,y cftenderfu poteftad masde lo qCOSt puede, yoeue:lo qual todo celia, yfe remedia con declarar el Crifi:iano,y Católico motiuo, que el Rey pudo tener en la tal Prematica, deífeádo en ella fer uir ala Igleíia, yal diuino culto, yayudar alacoftunibíc Ecleíiaílica. La qual declaración aun es mas neccílaria en eítos tiépos,por auerfe ydo'cada dia mas confirmando, yaumentando con tantos ados poíitiuos, ¿romo quedan dichos, ^as trcs la veneració, ypbferuacion de la Prematica.cn todas aquellas tres coronas de ^etonaS> Aragón, Cataluña,yValencia. •yRéjaos III. LOtercero, porque granparte de la razón ylicencia. que pudo tener el dicho Rey donlúanenla tal Prematica,es ciauer acudido ala obligación q tenia, de c.on fe ruar ymantener afus Reynos en paz, yquietud, .fin efeádalos, ni turbaciones exteriores, como en la Aduertencia 2r. delta declaración con particularidad fe dize¿pór dodrina.de Santo Thomas en la 1. 2. q. 96.11. 3. &4. yde teda la T'colegia, yDerecho,yiaenfeña yprueda bien el P. Dod.Sua rez en fu li.^.Deíenfioms fidei Catholica^c. 23. ñu. 1:0. &11. que por fer libro tan aprabado en Roma,' yen todas partes, yauer íido en tanto lerúicfo de la Igleíia, ySede Apoíioiica, tiene particular fuerza en eíla ccaíion ymateria, adonde dize;Tertinere ad Reges intru ordinemfoum)&modo fibi accomodato, abafos tolle re,& corruptelasfoi Regni purgare ,qua font &contra naturalemiujlitiam. &-cmles leges inflas ,yel contra pacem Reipublica: &fi fmt inmateria Religionis ,fi conflat efe abufos & corruptelas¡etiam ad Rege pertinet kuiufmodi abu)us tollere ,vel pañis &coercitione in fibi fubditos yttndOfVtl etiamJolíate procurando¡vtJLcclefiaflici Vapores fimul in boc juarn operamadhibeant'.vel áeniqiforti brachio foo occafiones prauarum cohfoetudinum tollendo. Y afsi ello fe puede hazer,y hizo el Rey don Iuan,fine vfurpatione Ecclefiaftica? iurifdiótionis'- Para lo qual haze el exemplo que el mifmo Dodor Suarez trae del Rey Ezechias,quc deshizo la Perpunte demietalijQuamvit enim Ule jerpens Dei iu'[fu fabricatus fuerit, &bonam babucritfignificationem,propter quam bcnitm etiam vfum in principio habuit;.quia turnen pojteaccepir ejfeHebrais in occaficnefcadali &ruina.ideo re~ ílepotmt Rexferpentem confringcndojllam occafionem mina populo toUere.Veafe lo que masdizc el mifmo Dodor en aquel lugar ,ylo que antes al principio del mifnio cap. auia dicho, que femejantes materias de euitar abufos ycofas, contra commune bonum ciuijeatis,feu reipublicf ;no fon cofas propriamente de efpiritual yecleíiáftica jurifdicionjfed vtriuíq; fori,quia ad finém vtriufq; poteftatis ccnducunt, máxime quia ad executionem fofet cífc neceífaria potentia El Rey procura laffoXs • D. Tb.i . DoB.Su are.g* Obligación del Rey quitar abufos* . Exeplo del Rey Egechías. Regum. *• iiii. inueRra, qauia alli coíhmibre ccleíiaíUca recibida,./ en pacifica poííefsion de clarado ceiebrarfe fin contradició lafiefia ,yprofeflarie la opinión de la inmaculada del tdife ve enei^.que comienza arafatisfación. Lo fegundo,,los oto. ’eican- Conccpcion,como 1
~ , *'\' , * efcandalos,inquietud,yalborotos que de la cótraria opinión fe feguian, yque caufauan los que la predicauan,como fe ve en el que comientaySapongo. Lo tercero, la obligación del Principe feglara cóferuar fu Reynocn paz, yquitar abufos, yconferuardeqtro de fus limites yproprias fuerzas los vfos Santos ecleíiaíticos,ccmo fe prueuaen el $>.que comienza,lo tercer*. Lo quarto,como el Principe feglar deue de emplear toda fu poteflad yfuercas en feruir ala. Iglelia,fegun el dicho de S.Auguíl.lib-5.de Ciuit.c.24.Faliceseos dicimus,fifuatn Muguft. potejtatem ad Del cultum máximedilatandum maie[iati eius famuUmfaciunt,como fe verá en el que comienza. Lo quarto. Lo quinto,como los Principes feculares para mayor íeruicio de la Iglefia, pueden ydeu'en con fus fuerzas ayudar yferuir a la mifrna intencion,y voluntad de l'os Pontifices,conferuacion yaugmento del culto diuinOjla qual es dodrina de todos losTeologos yIuriftas,fin contradicion alguna,como fe d^mueílraen el§. que comienza,yinundo pues. Lo fexto, fe atiende t2nto ala decencia yinmunidad deleílado Ecleíiaítico, que apefar del parecer de muchos modernos, fe afirma como muy verdadero ymuy cier- to, que las penas de las leyes ciuiles juilas ,aunque comprehendan alos eclefiaílicos,pero no fe deuenexecutar,finopor el juez eclcliaílico. Veafeel^. q ccA-\úc:n^&,Todas eflas rabones, en la Aduertcncia 2;. Intcncio De eílos principios ciertos,eindubitables fe figue con igual certidumbre Católica auer tenido el Rey intención de feruir aDios,y afu Jglcfia, yala deuocion de del Rey. fu fantifsima Madre,y ala coílumbre yfieíta ecleíiaílica,y adar demoílraciones de fer en todo ypor todo hijo de la Iglefia. Yel que declara eíla intenció í/ene de y<diícurro del Rey,yfuperioridad de las cclefiaílicas coílumbres, aquien íirdJraeñe ven las fuerzas ypoteftades feculares, ala Iglefia ,yTanta Sede Apoílolica táitío fir deííea ypretende feruir. Yfin duda parece auer tenido los fagrados Poutifices wala atencionaeílo ,pues en cofa que podia tener aparcncia de fer contra la in- J"lefia, ^unidad eclefialtica,andifsimulado,y con fu tácito confentimiento,y tiempo de mas de dezientos anos, parece que lo an aprobado, yquitado el efcrupulq que alos principios pudo tener. V. Subflatia del cdic~ toferuir ¡ ala Madre de Dios, Coniettu ras déla tacita aprobacio de la lglcfta. QVANTOalo quinto, es razón fe confidere, que la principal intención defieEdi¿io,es la deuocion de la Madre de Dios,yde fu Concepcion,y la mifrna es la de la Declaración, para cuyo aumento ,ymayor crédito*, fe deue en quanto fuere pofsible, bufear, yhallar buena falida, aqualefquier otras clatífu las, ypartes del dicho Edi&o,fin detrimento de la verdad,ypiedad: porque quando cuiera tenido algiina, que no fuera digna de aprobarfe, fe deuiera efeufar, echandolaa buena parte, yreduzira alguna demafia de feruor de deuocion. Pues qualquiera acriminación yrigor, que en contrafe tuuicífe, parece que feria en menofeabo, ydetrimiento de lo principal, que es la deuocion,ycrédito de la inmaculada Concepción. De que fe figue, que el Autor de la Declaración, yAduertencias deíle Edi- &o, cafo negado que ouieífe errado en apoyarlo, yaprobarlo, no folo quanto ala fuílancia de la deuocion,mas quanto atodas otras fus claufulas, penas ,y menudencias, tuuo alómenos, lo que nadie puede negarle, fuficientes principios yrazones,para entender, que no tenia el talEdi&o cofa alguna cótra la po teílad Eclefiaíhca,pues no es creyble,que en tiempo de mas de doziétos años, no ouiefie tenido la Sede Apoílolica noticia dello: ni es creyble, que teniéndola, no lo ouiera contradicho, yremediado: ni es creyble, qfi lo ouicra con tradicho, lo ouieran defpues repetido, confirmado, yrenouado tantos Princi pes Criftianos, ycontinuadolo aquellas Católicas Iglefias de Aragón, Valen-
cia, yCataluña,hafta nueftros tiempos. Yqcando la-tal coflumbre vCon^'t don fuera errada, eirracional,baftauapara efcufar de qualqujcra nL rrn»r yenerabais, de Confuet.& ibi Gloff. &communis DD.como defrues maí '** • °1 7 . fe probará en el^/3.de la Refpueíta íiguiente. •1mas largo Vltimamente, Quando ala íviageítaddel Rey don Filipe nueítro feñor fe le reprefenta, yfuplica,.que conforme afu Católica piedad quiera aumentar yrencuar en fus Reynos tan fanta,y loable deuocion,con expreífas palabras fe haze excepción de las elaufulas de las penas. Yde que fe recurra al Vicario deCrifto,y Pontífice fumo, para mayor acierto, feguridad,yperpetuidad de todo. OPOSICION III. QVE las Aduertendas'deIdicho,fon córra el Mota proprio de Pió V. que prohíbe difputar, dictar, oeferiuir delta materia en vulgar por ellas palabras: De bac ipfaguafijonc cuiufuis pietatis pratextn ,yulgari fermone[cnberc,yd di fiare prafumat&e. RESPONDESE. JT OQecdiredamente no fe trata la materia de la Concepción. Y dado que fe tiatará, no fe diíputa. Lo qual Tolo prohíbe el Motu de Pió V. Lo fegundo, fe prucuá lo mifmo, por ío que en proprios términos paf ío ellos años paífados en Tci-ufa de tralla,ypor ia coltumbre rccebida, yplaticada en toda la Criítiandad. Lo tercero. Que ay opinión en la obligación ,ypenas del tal Motu,1 fi fe deue reduzir al de Sixto 1111. yalfagrado Concilio de Treto: yque la coltumbre permitida de los Superiores, aunque fuelle irracional, efeufa de Pena. QVANiOalo primero, es cierto, que la tal Declaración, yAduerten- Ladéela cias, rio es tratar la qucítion,o controuer/ia de la Conccpciójhno declara raciodel cion del Freuilegio de vn Rey, eincidentemente, de todo lo qen el tal e¿ifá0n0 Prcuilegio fe trata ,ora fea punto dehiftoria, ode otra materia ,como ciaramente eolia del dicho papel, yen particular ele las dosprimeras,y vltimas Ad- - uerten cias. Mas dado que fea tratar la materia de la Concepción, e¿ Pontífice prohíbe el difputar, ytratar la tai qucihon en vulgar, lo qual por ferpenafe deue reñringir afolo lo.que espropriamente queítion, ydifpitfa. Yque cofa fea difputar,otratar queítion diípiAatiuaméte, declara Caietano. 2. 2. q. 10. Caietl. art. 7. £. ^ld (uidthtiam.trata_ndo de la prohibición dei perecho,que el laico no pueda difputar de la Fe: üiefoius dicitur propric, &fomdtiter difputarede Fide^idintendit afferrecontrariara raúonem de pete proveí contra. Yen el $. Ex bis autera: áizedura non prohib er.t difputatione de Fide laica pcrfona,nififorma'liter inteiíefiam . La qual doctri na apru euan>yíigu enen aquel lugar,fobre>.Thom.Gregorio de Valencia vH Maeftto Fr. Fcdrode ¿orca,y Er.Fcdro de l*deTm,en laSum.y fhoSan llfL chez, que cita aotros mOpere morali, pruno pr£cepto,lib. 2. cap. 6.iuim.e>. yTh Sdc Paulo Cómitolo lib.6.Refponf.moral.q.40. yFrancifco Suarez.3 .par. q. 27. D.Sua- ’ art. 2. re: / \ \»