Copia de los fueros acordados por su Magestad, y la corte general, en las cortes celebradas en la ciudad de Çaragoça, en el año de mil seiscientos quarenta y seis, sobre los obispados, prelacias, encomiendas, y plaças en diuersos consejos, para natur
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Hr COPIA DE LOS FVE¬ ROS ACORDADOS POR sv magestaB, y la CORTE GENERAI BN LAS CORTES CELEBRADAS en la Ciudad de Carágóya , en el año ail «feítatós quarenca y ft, s , fobre los obifpados, Prelacias Encomiendas, y Placas en diuerfos Contejos,para Naturales Áragoñefes-. p£ LA NOMINACION BE LOS O BIST Á- dos } y otras Prelacias , y Promfion de £ ncomiendas* VIENDO riiphcádo la Corte General a fu ageftad, fueíTe íeruido de hazér merced a efte Reyno , que todas las Prelacias Eclefiafticas,y Encomiendas de Iás Ordenes Militares que ay en efte Reyno,fe nombraren y proueyeíTen en naturales dcl:y fu Mageftad,por fu Real decreto,concedio efta merced á la Corte General- En exe ¿ució de aquella,de voluntad dé laCorte,cftatúyc.y orde¬ ña, qué de aqui adelante aya de nombrar fu Mageftad en todos los Obifpados, Abadías, Prioratos, Prelacias (ex¬ cepto el Arqobifpado de Caragoca,) y próueher las En¬ comiendas de las Ordenes Militares, que ay en efte Reyno, en naturales, y no en naturalizados en él , y no obftante , que efta dada la Encomienda mayor de Alcaúiz a Dona luana de Belafco, fenecida la vida de aquella, fe ava ' . Á ' de
de compreliender, y efte comprehendida en ía difpoficion de efte Fuero, y la Encomienda mayor de Montalban, de la Orden de San-Tiago, fe aya de proueher defile luego en natural, y no naturalizado en efteReyno: Yeito , y todo lo Íbbredicho, aya defer, y fea hafta las primeras Cortes,y yltitno A£tQde.aquellas, ^e Celebraren en efte Reyno. ■ Df LAS PLAZAS m ’jplV'SMM Cwfaí 6 C o n ociendo fu !V|ageflad,eI afeito con que los na* turales defte Reyno le han feruido, y íiruen en las * Guerras, continuadas de la recuperación de Cata¬ luña, y lo que en las Conquiftas de los Reynos,y Islas de la Corona, y otros de la Monarquía, obraron a vifta de los Serenilfimos Reyes fus Progenitores , defeando con fingula'r Grandeza, premiar los, naturales defte Reyno: Su Mageftad,de voluntad de la Corte,y quatro Bracos della: eftatuye , y ordena , que los Conejos del Colateral de Ñapóles, Santa Clara, la Camara de la Sumaria en el de Sicilia,en el Senado de Milán,y en los Magi(Irados ordi¬ narios,)' extraordinarios, yen qualefquierenueuosConfejos que en dichos Reynos,y Eftados, y el otro dellos fe iutroduxeren.Y allí mefmoen las Audiencias principales del Piru , y nueua Efpaña, aya vna Plaza en cada vno de dichos Tribunales, feñalada para Aragonefes verdadera¬ mente naturales de efte Reyno , y no naturalizados. Y en dicho Reyno de Ñapóles dos Preíidesde Prouincia, y en las del Piru, y nueua Efpaña dos Gouiernos, vno en cada vna: y que prouehera todas las dichas Plazas, y Oficios,y ‘cada vno dclíos,fiempre que vacaren en otros Aragonefes na-
naturales,y no naturalizados,como dicho es. Y eftohak ta las primeras Cortes que en efte Reyno fe celebraren, fi quiere, hafta el vítimo A¿to de ellas. OTROSI, fe eftatuye, y ordena , que en el Confejó Real, Sacro, y Supremo de efta Corona, aya de auer per¬ petuamente vn Confejero de Capa, y Efpada , natural de efte Reyno, y no naturalizado en él, y en alguno de los Confejos de fu Real Corte.
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