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Por Don Thomas Antonio Rodriguez Morillo. Vicario de la villa de Alanis. En respuesta a la acusacion ... del Tribunal de la S. Cruzada, en que se supone tener oculto un thesoro, que se figura haver hallado sus cabreros

Rodriguez Morillo, Tomás Antonio; Socueba y Fustero, Fernando de

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/c DON THOMAS ANTONIO RODRIGVEZ MORILLO, VICARIO DE LA VILLA DE AL ANIS. EN RESPVESTA ALA ACVSACION PROPVESTA POR EL FISCAL DEL TRIBUNAL DE LA S. CRUZADA, EN QVE SE LE SVPONE ¿TENER OCVLTO VN THESORO, QUE SE FIGURA %** HAVER HALLADO SVS CABREROS. il-, ,f 'D • ''' 's*m i ’%: •jbl (#) ^M^#**#* •Ir 4/y^í'?‘ ... VA^ 2AMOHTMOa ,cxui;:cw savDJiaoü -oimotua AJJI V AJHaO;s AD1 7 .?. iM.*• ,T AHa AT2"3VaZ3JJ Vi 3. \ jA ;m íi h;3ATeavAfo^n koidaevda aja jÁKüáMT jau £ </V lv í* ;a awociv2a>: 32 avp H3 tO-3023HT HVCTJyDO ^3MiT A^UDIl 32 3U£ •SOASAD EV.¿ OGAJJAH /HVAH 3 ET LUX IN TENm\lS LUCET. Joan. c.i.v.5. UNQVE alas novedades jamas faltaron fequafes Euntes Marios res ntpvafemper hakt. Ovid. 3.de ponc * que en cftudo imperfeto las gradúen verídicas ,funi dados en el modo ,con que íe procede: de que ha dimanado ,que fe diga generalmente ,que oculta D. Thomas Antonio Rodríguez Morillo, Vicario de la Villa de Alanis, un Tcforo ,que fe asegura haverfe baliado unos Ganaderos íúyos en termino de ella >no es de cxrrañar íemejante creencia en los que le han vifto tanto tiempo preíío, ycon todos fus bienes fecueífrados. ExituSafla probat ,careat fuccefsibus ,opto, Qitifyias ¿k eVentu ffianotanda putat. Ovid.2. Epift. Ni es de ¿ílbflibrur ,que aun para dudarlo haya falcado rea flexa :porque Í0J0 el nombre de las riquezas admira, yturbando los fentidos, corrompe las coílumbres; Corruptifunt,depra- Trafique mores admirañone dnutiarum. Ciccr.z . OHc.uujs están iníaciable la codicia en los hombres, que ímrnojerandplos ,no dexa libre familia, ni República. Cup'idicatesfunt infatiabiles,qu<t non modo /intuios bomines ,fed umVerfas familias eVrertunt ,totam etiain labefaclant Egmpublicam ,\¡jrc. Cicer. 2. deíinib. 2. Pero qué mucho que alucine tanto el rumor del dinero, yviolente los entendimientos humanos, Quid non mortalia peclora cogis, Jitri/acra fames. Virg. 3. .¿Encid. Si fobllituye fu poderío ,éinvierte la verdad ,haciendo fabios ,iluftrcs, valerofos ,yfíeles ,álos que por otro medio no lograrían tan aprecie bles renombres? 0miús enimres, ::0 Virtns fama ,decus ,divina, humanaque pulebris DiVitjiiparent ,quas qui conftruxent,ilie Ciarus eritfortis ,juftus ,fapiens ,etiam Et quidquid Ttolet. Horat. 2. íerm. Extendiendo fu dominios colorear ios femblanres, ypro* porcionar las mas apreciables terrenas complacencias. Scilicet uxoi em cum dote ,fidemque,ir Amicos, Jdt genus, formam faginapecunia do/wí. Horat. 1.Epift, Quantum quifqueJua nummorumfer\at in arca, Eantum haba , CT fdci ;:Juben, íat. 3 . 3* ^-f ’t 3.Yno cíhndo en tumo del Vicario otro modo de con¿ tener tan vaga vulgar novelería, que el de manifeftar (u inno-; cencía: Innbccntutrn projiare pofjum ,quid bomines de me loquantur non pcfíum. Erafm. in Epift. por no dar incremento afu vexacion con el difsimulo: Volar difirmi!alione crefcit. -Juft. lib. 8. Se ve en la preciísion de dar áel publico fu inculpabilidad: Vi fielie el} lacereycum ¿oleas. Ciccr. pro Sil. aun antes de haver expues- to en la caufa cofa alguna en fu defenfa ,para que deftruida la duda, en lo que fe le imputa, reluzca la verdad, Solutio dubitatio» nis e/i ingenuo Veritatis. Arift.Eth. 7. yexperimente total alivio cn la fatiga ,ymolcftia,que no le dexa refrenar la quexa. Do/oris manmtudo vim quamdam dicendi nobis dat. Cicer. ad Acticum. 4^Vicndole el Vicario de Alanis por efta caufa en la infelicidad, de que tratandofele como reo principal, fe le tenga prcíío en efta Ciudad, fecueftrado fu caudal ,yvendido parte para pago de coilas ,yfalarios ,no deímaya ,yantes con mayor v^lor* Tu necede malis,fed contra audentior ito.Wirg:£. dkneid. Pretende, que en el eftado, en que fe halla la caufa, fe fobrefea cn los procedimientos, que fe dirigen con el Vicario, alzándole UCarcelería, ymandando, que fe le ieftituyan todas las cofias, fe le han exigido del caudal de los que han dado motivo a efta moleftia ,lo que no duda confeguir por medio de la juftu ficada literatura de V. S. Tifcitur innocuas ut agatfacundia caufas\ frotegit b<te Jontes, immeritofqUe premit. Ovid. a.dcTrift. 5Yaunque parezca, que no tiene para ello eftado la caufa: porque apenas efta finalizada la fummaria, no detiene ,ni embaraza ella aparente dificultad fu intento: pues íiguiendo la aftucia del Ceftreo, que.viendofe cn las redes, no trata romperlas, fino fal varias de un falco. Cefireus,dum trahiturJtnuoJís *quore textis, irdatid úlum\ quaffugiat latet arfique,dolufique\ SubJiht inJubhme alacer, faltuque citato ytribus eniti quantum Valet ómnibusjindas Emicat infummas,fuhlato corpore tofo. Ingenio fortunafayet, namfulera fepe •vyy-' Quo fuminos tollunt funestretinacula cafsis kV , Tranjiht,i?fiatum etabens fugit improbus atruvti Sin pnmim expertasfubfultum, in retía rftrftttn. Velap* Vv.. 'VFlapfas recCUtij'am nec'ptígnare laborat • .:s •Anxms, autfufira mtú ¿oelujque pe/tch Necj^biatjefe, ñeque jarfumfromicat unn]u¿m. ,{ " Oppian.hb.j. Erakn.bilíad. 3,Ccnt-ur.5 .adagiip 38. Procurara imitarle con masfobufio fundamento, que feran las difpqficióncs de derecho. •6.Ni menos le detiene para cfU .emprefía el litigar con el Real Fifco: pues íabe mui bien, que no fe adelantanzas privilegios de eftc, ácjue venza los pleytos el poder, fino la Juílicia; Theodoric. ad Marcel. ap. Cafad, lib. 1.Epijh zz. Non (¡uceras de poteftate noftra, fed <dtjure yi$sri<c, quando laudabil'ms'aparte Fifci ferditur,cumjajiitu non habitar. Nam ¡t Dominas vincat,oprefsionis inVidia eji :¿quitas yero creditar >fi fupplicem /aperare contigat. Ni fie, dedignala íoberanla del Príncipe, de que fean iguales Jos derechos afu grandeza, yála humildad de fus Vaflallos. E- ulfrfad, Timd. de appell. Sa¿Va Majefiatu reVerentia,non dedig. mrifai cum priVatisjara eff'e communia. Etin le¿ ¡ufas Cde pir, fifci. h-b. fo. ibigUf Verb. at jam, Oin leg. \>emwtAQ. $. aitfinatus. Cum feqq.jf. de petit. haredit. porque antes fe adelanta fu benignidad apreferir, las caulas di'cftos ála fuyapropia. L. z.Qd. Fheod.de adVocat. fifi, potior tfi apudiW tauJa priyatfirum, quamfifia tutela. D. Solor^.z.tem. dejur.md.lib.^.rap.ó. MM-A- teniendo por ganancia el dexarfe vencer. Cafiodar. lib. 1. fit inln dum c.aufa malafifci,at bonus Princeps eJJ'c Videatur. 7.;. Por mereeef ella gloria Mareo Antonino Emperador, jjuncafayoréciolascaufas del Fifco. Capaolin. in Marc. Antonia, ydetraíAtias los Principes con elle deípego, dimanóla licencia de poder losJu«feoil(ultop refponder contra elFifcocnlas quef- #|orl<-s dudólas. L. nonputo. f. o, ff.dequr.fife. y. el qué haya quien fin temorle dependa, E, definjioms facilitas. Cod. Eodmtitdib.io. %)efinfioms facilitas danda efi bis ,quibus ali.quam inquietudwem fifi (usmfirt. yquien.avogue contra el ,L. proximrjf. de Eisjfiu m tefiam. delent. r'•'-f '/ 8Por ello celebraba Plinio el Orador el figlo ,eimperio 0 $e Traxano, aclamando Ja igualdad ,.con que fe litigaba corita el Filco, yla gloria de -que falfefle muchas veces vencido. fplui. Jecand. in Panegir. ad drajan. Qua precipua tua gloria efif fapius VVicitur Fijcas ,cujas, mala cau/a mtnquam efimfifub bono (Príncipe- Yfiendp ella tan grande ,pondera por mayor ,la de que en aquel tiempo fucífen amables los Fifcales. Tlmiusi*bifip- BIngens Jn^cns hoc meritum ,majus illui ,quod eos Trocuratores hales ,ut plerumque Cives tui,nón alios judices nulint. yfin embargo aunque no fe Ies prohibió ponderar con clcqucncia L. refiituenda. 25. Cod. de advocat. darr. judie, fe les vedó el abufo de la poteftad de fu oficio. L. 3. Cod. de advocat. fific. ibi. A7iW ullo negotio exilíente Jifci nomine privatis audeat calumnias commoVere. L. uniVcrfi p. Cod. ubi caufdtjijeales D. Solor^. de jure Judiar, tom. 1.por el qual han dado algunos lugar áque fin culpa del Fiíco fatyrizcn iu nombre los Poetas. Joan. Oven Eprgram. 193. yt Vifeo capiuntur aves ,fificus qtufi |rifáis Vicitur,dfifico fie capiuntur opes. Yalo que efcribióun Jurifconfulco difereto Claudi Cantimic. de ofic. judie. Hb. 2.. cap. 7. num. 19. ibi :Quamquam innuntratórum , delatorumque vicem ,ut 'Bartolo placet ,aut Verius in Acufiatorum fucee[ere locum ,quos Vulgo Syndicos ,Vel promotores ,Vel fifici Tro* curatores apellant. Habent enim ,<sr hi plerumque fub quo lapide , cumque latentemjcorpium ,habent fuos aíiterios ,finas ames Myd* auribus Ionfie promintntiores :habent Jua undique retía Columbis lamen tnagis,quatn CorVis metuenda. 9Pero no es de admirar ,que huviera quien los reprehen«i dieíTc ,yleyes ,que leseaft igaran ,fí dcfde el tiempo de ei Em-; perador Adriano ,en que empezaron. Spartian. in Adrián. Cufiac. in rub. Cod.de AdVocat.fi/cal.Simanc.deCathol.Jnfi. tit. 53 . num. ir. eran Abogados tit. Cod. de advoc. fific. ubi Cujac. I. jubemus zz. /. laudabúe 23. Cod. de advoc. diVerJ. judie. Spartian. in Antonin. Ceta, que oy patrocinaban las caulas del Filco, mañana las de particulares L.2. Cod. de Advoc.fific. yafsi eftaban fujetos alas mifmas leyes ,que los demás Abogados, en quienes es delito injuriará las parces L.qtiifijuis 6. Cid. de pofialando ,yfuponercofa que deítiiga de los autos. juliuTaul. lib. x.fent.tit. x1. $. 1z.L. x5.tit. 16. hb. z. de la recop. ibi,yen el¡cebo no digan, ni aleguen cofia no Verdadera. ,. jo. Aunque para no incurrir en elle dcfe&o, pudiera fer conveniente fentarei hecho de la caufa ,no fe hace en elle lugar por fer tan dilatado, yconfufo ,que fe haiia demafiadamentc difufa cfta alegación ;yíiendo ppecifo repetirlo ,tememos el adagio Crambebcs pojita tnors Erafitn. hiliad. 1. Centur. 5. Adag. 38. ex Suid. ¿que, fegun Policiano aludió Juvenalpn cftos verfos. Nam 7 2\Tarto quacitmque fedens modo legerat hxc eadem ftjn$ ' Troferet ,atqut eadem cantabit Verfibm jifdem. Oecidit vúj'eros Crambe repetita Magijhm. Juven. fac. 7. ir.' Yaísi fe femará lo convcnienrc en cada uno de ios Cíes puntos ,en que fe divide ,de los qualcs:- , En el primero ,fe procurará demonítrar ,que no eflá julliftcado el cuerpo del delito ,por lo que no fe ha podido proceder contra perfona alguna en ella cauía ,ni puede continuarfe. En el fegundo ,fe harán ver las contrariedades, yfalcas de .verdad con que han depuefto muchos de los ceftigos ,enemigas ,que tienen áel Vicaiio, yotros defectos del procedo, deduciendo, que por fus fu pofie iones, deben refpondcr áel yicario de todos los perjuicios, ycoilas ,que fe 1c han ocaíionado. Yen el ultimo, fe fatisfará ála acufacion del Fifcal ,¿nfecw Candóla para ello. PVNTO PRIMERO- Í)y i*IVi jw«i) ,3,-> ENelle particular, como que es el mas principal de la caufa ,es indifpenfablc proponer, lo que le conduce de hecho, antes de reflexionar fobre fu certeza, que havrá de rcfultar dé el ,porquefafti feries juris difpocifonem inducit L. quídam referuntff. de jur. Codic. yaísi coa ia pofsiblc brevedad íefuponc. 13Que el hallazgo de las monedas fobre que es ella caufa, fue porlos mefes de Noviembre, óDiziembredc! año partido de Í74* aísi reíulta del pedimento de denuncia, con que comienza la caufa ,dado por Juan aod.iguez ,vecino de la Vilia de Guadalcanalj como Padre de Vicente Guzon, Manicio Sel ganado cabrio del Vicario, en7.dejul.0de y^o.ibi: por la fcmnurd próxima pafada, délas depof.c.ones de Antomo de Flores, fol. a. vuelta: de la del referido Vicente fol. 4. vuelta: de la de Ftanciíco González, fol.tf. yla de Juan Cant.llana,foI. ta. yes hecho, que no fe diíputa. 14. Qucá el hallazgo intervinieron únicamente tres petfbnas, que fueron Vicente Garzón, Francifco González, y Juan Cantillana :lo contexran en fus depoíiciones ,yno íe duda en la caufa ;yafsi lostcíHgos, que digan íobre el hallaz^ go ,oha defer con referencia aeílos ,ópor preíTumpcion. ,15. Que ÍT * 15: Que fiendo el Denunciador del hallazgo Vicente Garzón yfu Padraftocn fu nombre ,conficfla con rcferéjicia ael, queí/ó haviá villo lo que fe hallo Csmiiltena ibi Situdo forla, Urde kel dicho mi hijo ,en elfuta de la X,fútela ,junto klos rífeos, íehallo un recuero de monedas deplata ,yhabiendo cogido parte de ellai'' 'Hamo ¿juarfCantillana ,yfe las enfew, .diciendo que vurojje las medallas, que hdVia hallado ,echandofelas. en el fembrtro yicndo CantiUanaU innocencia de mi hijo, cautelofelpararecoger Iqs otras yDESCAELA %AJZ, le dtxo fefueracon los machos ,y defpues partirían* ySE FEE ,cuyo pedimento eftá hecho,, £ fir diado de D. Juan Francilco de Valencia ,Abogado en Guío, fQrie-obádandofe dccfto ,yconcrariandofeel mifmo Vicente G^zon ha 'ido dando cuerpo áel hallazgo en las tic* declaraciones, que fe le han recibido; pues en la primera, dixo * cn8de julio de 75o. fol. y.que tenia dt>zg años¿y mfe citado fuie *vempezó acoZer del futió unas monedas cotno reales de plata, y tt„M„Maimona,4 U,MfH»COÍ^áNBO¿KAN CaNTJLLMa ,yle dixo fe las hhdra en el fombrero ,que luego uártirián vauefefento Cantillana ,yHhi&lo nufmo ,SQLRE-EL . ^ZmoédSS5MM mmmwo.ve Sp PIAVIAIX RODaVO LAS MONEDAS, OIAfetBAVIA CÓOJVO Vque en cl fe vían dos epeiras de plata, u¿« ,que hacia eslabones de «ñ dedo de gordo, ycomo una trenhlla ma* delgada ,yque viendo Cantillana^ que ño fe le levantaba, 1c dixo fe fuera con los machos, ySE FEE-. ta v.•t ,7.Enría frgunda en de Agofto dej mifmo año fof, :lo ,dixp; qufjom CATOLE Afm> yque ea dicho htioadvi-tió ,queeaed fudo havu unas- ¿orno monedas d*e plata ,que empezca coger-, yqcomoemrc dos piedras RELUMBRABA, )METIENDO LA M4NO.SAC0 ENACADENA DE TLAT4 J)E MEDÍA VA\A DE, LARfift AL MISMO TIENTO CaTo ENAORAN PORCION VE MONEDAS ,yadvirtió eftaiu OTRA CADENA MAS DELGADA ,COMO LIADA EN ENA ASA DE VNAfeluVA DECOBRE, ESTABA LLENALE ELLAS BASTEA Ld VOCA ,que era Wquee'felfc ddícubria, peí cíiar enterrada, yque ací tiempo* qno*úo de. lo cadena, Jogun Wmonedas,, quejalici-on NO CABRIAN PM lRf.t> CERRONES, yllegando Cantillan*; le d«tó h:las echar* ENEL CERRON, COMO LO HIZO,. y que íc fuelfa ael ganado ,ySE FEE. 18. - 3* o en 18. En la tercera fol. iz8. dice,qtie por Noviembre Diziembredel año de 742. en el referido litio reparó, que* un riegagillo próximo aun repecho, havia efparcida, feguri le pareció, una porción de reales de placa ,que fe baxó arecoger, yque era mas de VN\ ALMOHAZADA, ácuyo tiempo LLEGo CANTILLANA ,yle preguntó que hacia ?A que refpondió ,que coger aquellas monedas ,que le parecían <lc platas pues para conocerlo, les havia DADO CONUNA <PIET>T{A, yno fe doblaban ,áque le dixo Cantillana ,que nada valian por fer medallas ,que fe las echara EN EL SOMB\E%> ,COMO LO HIZO ,defde el fUyo ,en que ya las cenia; yhaviendofe vuelto ábaxar ambos para bufear mas, ,que en la fuperíicic de la tierra del repecho ,havia una feñal redonda ,como boca de olla ,ócofa femejante ,que le guarnecía con dos vueltas, una que le pareció cadena de páata, yloera; pueshaviendo tirado de ella, íalicron enredadas en parte, que fe ocultaba dicha olla, ócofa femejante, otra porción de monedas, como la antecedente, de las que recogió parte, yCantillana las demás ;pero cfte fe quedó con todas ,y con la cadena en el fombrero ;yque ácfte tiempo le dixo fe fuera con los machos, encargándole, no lo dixera áel Mayo, ra!, ySE con bailante fentimienco,conocicn* do que lo echaba de si ,luego que vio la crecida porción de moneda, que falia de la vafija, afsi que fe quitóla cadena, que patecialujetaba la boca, yque eran tantas, que las cogía Cantillana áALMOHAZADAS ¿ylas echaba en el zurrón ,que trata en laeípalda, yque folo encontró TNA CADENA, Y, NO DOS. 19. Que Juan Rodríguez, Padrafto del dicho Vicente Denunciador en íu depoíicion foh 10 1. olvidandofe de el Pedimento de denuncia ,expreíTa ,que le contó fu Entenado, que havia defeubierto en el citado litio unas monedas de plata ,"que cogió, yreparó ,que en el repecho entre dos piedras, nacidas de la tierra ,eftaba enrofeada una cadena de plata , ¿e la qual tiró ,ycayó un gran chorro de monedas, a cuyo tiempo llegó Cantillana ,yviendo tanta abundancia ,y riqueza de plata, le dixo echarte aquello en el zurron,que traií pueílo ,yle fuera acuidar del ganado ,ycon efetto SE (^E- c vXO. Que «©do lo que vio del hallazgo ,yporción de monedas ,fino algo mas! Porque adelanta mucho el defeo de enriquecer. tupiditMs divitiarum Vadit ininfnitiitn. Arif.polit. i. ymas el que dextra de preguntarlo fu Abagado ,que es rr ui notorio ,que fabe el cumplimiento de fu obligación; yfiendoloel informarte antes de comenzar el pleyro ,de todo lo perteneciente ael derecho de las partes L. 14. tit. 16. lib.z. de la (fccop. no es prcfumiblc ,quefedexara de inftruir del cafo. 38. Como fe ha de creer, lo que dice en íu primera depofie ion, deque haViendo empegado acoger las monedas ,llego corriendo Cantillana ,yque fe fentaron ,eftando defeubierto elfitio, de donde fallan ,ydemonjlrando las cadenas de plata ;quando es regular ,que llevado del defeo ,fe arrojaílc con Ímpetu ácogerlas, ad omnes aff'eElus impeta rapimur.CureJib. 7. 39‘Quien ha de ler tan irracional ,que prefuma cierto, ni aun pofsible ,lo que dice en fu íegunda declaración, en razón de que hiendo que relumbraba entre dos piedras, metió la mano, yfacó una cadena de mas demedia "vara de largo, yJalteren entre ella tantas monedas ,que no cabrían en tres zarrones ,quedando enterrada la Va/ija, de dondefallan iSino que acafo era alguna cadena, que íervia de fu jetar zurrones ,llenos de monedas, y no podiendo con el pefo tacó folo tres ;yir efto es intolerable, quien no fe ha de rcir, de que no cabiendo en tres zurrones cupieron folo en el de Cantillana ,donde proíigue diciendo ,que fe las echo !Sino que eftc aumento, ycuerpo, que fe va dando alas monedas, fea producción tan verdadera ,como la de las gotas de fangre de la cabeza de Mcdufa ,de que dimanaban Serpientes. Illa tamenftertlis tellus, foecundaque nullo Arla bono VirusfiUlantis tave Meduf<t Concipiunt:dirofquefero de fangume rores, Quos calor adjirnt, putnque incoxit arena. Hite qu* prima caput,moVtt de pulvere taVes Af pidafomniferam túmida cervice leVaVit, {Plenior huicfingtás, crafigutta Venem Decidít, in nulla plus eflferpente coaSium, ¿¡re, Lucan. lib. Pharf. Ocomo la de aquella Serpiente, que mató Cadmo ,cüyos diences fembrados en la tierra tbrotaron un Efquadron de hombresarmados. Martius / *7 MartinsAnguis erat, Crijíis prjtfignis, €sr auro }gne micant ocuh ,corpas tumet omne Veneno bresque micant lingu¿, triphci Jlant online dentes. Ovid. lib. 3. Methamorf. Tallas adi'Jl,mot¿erque juVet ¡upponere terr x Vipéreos dentes,populi incrementa futuri, Taret yimprefo fulcum patefecit aratro Spargit humijuJJos mortaliaJemitía dentes. Id. ibid. ¿c inf. Mox bumeriy peciufque> onerataque brachia tellis Exijlunt :creatque ftges clypeata yirorum. Yluego en la tercera declaración dice todo lo contrario i efto :de forma ,que cotejadas ,mas parece cofa de chifle ,y maquinación ridicula para hablar de ella por paflaticmpo,quc cofa alucivaá verdad; fobre que podía decirle mucho, fino fe tuviera por jocofidad. Tías diclurus eram}nifi me ridere putares Thom. Mor. in i£pig. in G.cll. 40. Con que aviftadefeme)antesinvcrofimilitudes,que fon epede de íalíedad: Non Verojimile dicis ,nec yerum putto %erenc. in Hecjr. <Bald. leg. 1. n. 16. Codic. de Jery.fugit. Cephal. Conjil. z87. num. zi.lib. z. Galv. Confil.34. «.3*. es predio confeflar ,que quando fe crea algo ,ha de ier el primer dicho iy ir as hallándole elle comprobado en la parte de la cortedad de ,y Mgrmfide una pluma .JF™»' vfr„7a icZ aunque en fus primeras declaraciones, dice, Í/lctó qdeferl momias ,el Vahó le tema en el zurrón Til ,,nla tercera ,en que fe ha mantenido ,dice que Z'Lkfe hizi* donde eftda Cantilena fmedien el ron alguna cofa ,que tenia en elfmbrero ;ypadcc.endo lor m.f, dejaos, quecl antecedente de foco, vano, ycqnerano; por |Q'no dcbeíer crudo ,aunque fe cftuv.era aella tercera deooíicion, como hecha con animo de corregir lasantcccden- -bien que es el cafo en que no fe creen, unas, ni otras. Ex tCS> n:P/innac a. 66.n. ¿41. 2XMatb. dereCrimin. ControV. ‘ 7nt no le faca de ellas, cofa que fe opongi, aque fue de ¿oco momento el hallazgo. E.4--X iS '^\. 41. Yafsi, lo que fe deduce en fubftancia de los dichos de los tres Socios Inventores, es que* tculo el hallazgo, fueron 27. o2g. monedas ,y las das cadenas de plata ,que e fiaban enfima de la tierra-, lo qno conviene con la razón de Thcioro ;afsi por ef. tar de maniñeño, como por la cortedad ,iqalude lo que dix:> Virgilio en el iib. 1. dineid. Vciíic. $6z. Jxiliumque Yi¿ \eteres telhtre recluju Tbefauras ,ignotum argenti pondas,<Fawi. Yporque délas cofas mínimas ,como no hacen cafo las Leyese tampoco debe hacerlo el Pretor, íegun entena el Jurifconfulto Catiftrat. in leg. Sao D. de in integnim refiitut. I. fin. §.fin. Codic. arbitr. tutel. ñipar cofaspequeñas,fe debe dar alos hombres congoxa, maflicción ,Autentu. nijibreYiores Codic. de fentent. Cr ínter* loe. que fon palabras del Político Bobadil. Iib. 5. cap. i.n.i 34.» 42,. Pero lo mejor es, que ¿urque de ella parvedad fe. quihera inferir el cuerpo del deliro ,por la confcísion de lo*- Reos, no es capaz cita de fuplir el defcdto de prueba de el: Xtefcclus probationis corporis dehcli mnfuppletur per reí confefsionem diccntTsfe dehqmfjc. Si cnim quis fateatur ,homicidium conmi* fife ,non potefi ex bac confejsione damnari ,nifi aliter de homine occijo cojht. Farin.q.z.n.y. cu plunbus ab eo conge fi, Yafsi aunque confesaran ,que havian hallado el Thcforo ,no confiando por orra piueba ,que lo havia havido ,no fe podía proceder contra eilos, poique están indifpenfablc la juftificacion del cuerpo del delito, quebn ella no íe puede proceder ainquirir, quienes fean reos de el ,ycon mayor razón ni áponerles prefr fos: Item iUtid fciemhtm ejl ,mfi confietaliqunn effe occiffum, non haberide familia qiufiionem :liqueneígitur debetjeelere interemp4 twn, 11 1fezutits confulto locus fit. I. 1.$. ítem illudjf. ad Sillan. Fa^ rinac. q.z.dn. 1.cumplurtm. quos ccngcfit. abitón, Oom.lib.^.yaf, cap. 3.n. 1. ‘julio Ciar. a. 4. n. 1. Guacino defenf 4.cap . 1. 43. Yes masinditpeníable la prueba en elle cafo ,yqUe iba pura, liquida ,yclara, por fer el delito de aquellos ,que dexan veíligios ,óferiales de fu comiísion ,los qualcs htui de conliar per evidenciam fich, yel per legítimos tefies-, adi (tinción de aquellos ,de quienes pofi fichan milla remanent 1uefiigia , en los qualesbafta que la preuba fea prefomptiva ,isr per imütia Faraute, q. x. ex n. C.Pfiym. Ccnf. 224. in princip. < Bojj'.in tit, de dehd. n. 20. Majcard. de probat. concluf. 83a. n. 7. 44.X,.y -.Í9‘ 44. Ypara qü? fe co nozc* que fí fuera theforoera regular* que dexdíc veftigios, yque no merecen ei nombre de theíoro hsmonedas, que dicen los Cabreros haver bailado; es de entender que no es otra cofa, que dinero ,oalhajas eficondidaspor ignoradas per finas ,de tiempo mui antiguo, condita ab ignotis Donmús tempore yctuftiéri mobilia-: Alsi lo definió el Emperador León en la l. unte. Codic. de tbefluir, lib. 10. yaunque en ella también fe llama don de Dios ibi: DonuniDei,ódon de la fortuna doman fortuna Lfi. ifqui 63.ff. de acquir.rer. Doman para el yicario haíidodonde Udefgracia-, íi para otro déla dicha* Ule cruceta pretiumjccleris tuht¡bic Diadema;» Juvenal. latir. 13. De ciiya definición fe deduce ,que baxó del nombre ¿e ,Thcforo 110 fe comprchende qualcfquiera dinero, ni alhajü fino lo que efta efeondido ,y íubterranco, de cuya infofsion jlo hai memoria: Vade thefiauri Vox non onine pecuniam reconditum continet jfid eam tantum de cuius depofiitione ,fin inf ofisione non extat ,memoria que dixo el Señor Amay. Comment.in lib. 10. CodicJit. 15.tt. 3.D. CoVarru\>. in regula peccat,3.p. $. ule. n. 1 » Conn. lib. 3cap. 4. n. 3.Tinedlde reb. Salomón, lib. 4. cap. tt. En lo qual ie diferencia el hallazgo del Tbefioro\ porque aeftc fe le acomoda la qualidad de hallado }pero no todo lo hallado es Thefioro.. 4cDe lo qual rcfulta ,que aunque ie quiíicra citar alo dicen los Cabreros ,de que el hallazgo fueron 28.'monedar, q,ratinas que comofumma menor ,fe debe creer en la varit-hd délos teftigos, ®oW. cap.x.n.m.V. Matheu. cviUrov, ,s yque citaban iob.c la tierra, yno ocultas ncc.con, l6 ,:ometeccn el nombre de Theíoro ,n. puede goyetdldf’l« reírlas, ydiípoíicionesdcel ;eigualmente ,que fifu-u ^Theíoro de aquellos ,de quienes hablan las Leyesen í,orón,¡o temido, bavian de haver quedado Veftigios ,yfelf.romo el afreto de donde íe extraíalo commovido de la tierra, los materiales con que eftuvieflc:defendido, óotros algunos fragmentos ,que pudieran probarfe per cWentim fa ofDCf0 no haviendofe juftihcado.no hai cuerpo de delito. *¿Estart confiante lo referido ,que no pudiendo igno^ ) 4 él Alcalde de Alanis; pafióa el reconocimiento del fitio, yVonüfmohizo el Juez dc Co^líiioIbyj° <juc retalio de una, ' C' r^ yotra diligencia ,fue la prueba nía* clara de que no havia tal Thcforo; pues no fe cncontió ni aun el mas leve indicio ,i\i ícñal de haverie facado Tbtforo alguno; yfiendo cfto lo que mas fe conforma con lo depuefto por los teftjgos ,yperíonas, que concurrieron ael hallazgo ,yLo mas vcroíimil, como que. ca probado»aello fe debe eftar /. 41.tit.16. parí. ^.Cur.Thilipic. i.p•$• n‘27* Ya^si no piutbadel cuerpo de el delito ,fino que la hai de lo contrario con dichas diiigeni cisSj ydepofictones. 47. Esfuérzate cfta conclníion reflexionando, que las citadas diligencias ,ydepoíicioncs, en quanio reducen el hallazgo ,cindican que no huvo tbt foro, favorecen álos Reos, yicrvcífo'de duda Ir ha de cftara cfto /. 40. tit. 16. partid. 3. wabi fe debe creer que no le huvo iycfto fe demueftra rnpf con la depoficion de Jofcph Avila ,que cxprtfía <¡ut hayiendo t(indo en elfitio,no baVia hueco alguno-, yhaviendofe examinado efte de oficio je regula contra prodnuttm, yera bailante ahacer prueba plena por' si folo, que es la queftion que toca Farinac, *¿y, ¿n. 2. í7.Tumi. hb. Confil.4. n. 1z.vr Confil. 9. n. 17, LaraJeTAptlluu. hb. 2.. cap. 4•¿n. 62.. Gradan, dí/cept.forenf cap 4¿8. n. 47. Surd. Confil. i<?. n. ilen^uel. Confil. 73 . 11. 8. &Cbnjil. 78. n. qa . 48. Yquando no fe tuviera por baftantetodo lo referido enaooyo, de que no huvo tal Thcforo, lo feria el coníidcrar, qué fe deben creer losteftigos que depongan verofimilmente, mas bien que áIes que con inveroíimilitud. <%¿cc.p. 7. colkB, x6\\. yel fl uc no huvo ta^Thcforo fe hace creíble. Lo pj-j, mero *con que (i fuera cofa de entidad el hallazgo, no huvie~ xa podido llevarlo todo Cantillana ,fin vagage alguno ,y modo que no fe hiciera notable, como lo pra&icó, yquedí* fentadoal numero 17. 49m Lo fegundo, porque fi fuera el hallazgo quantiofo, no es dable huviera rcftftido el dar una cofa de tan poco vi# iot como un camifon aVicente Garzón, para impedir que íc huvicíle llegado áfaber ;ypues no lo hizo, es íeñaJ, de que no le acufaba fu conciencia. c.. ..i . Confia inens ut cutquffuá eji ,ita condplt intra Pederá, pro faftofpmquttmetumque íuot °vid. r.Faftor. 50. Lo 50.’ Lo tercero ,porque las treinta monedas, que andan con efta caüfa, fon entre si diferentes, yno convienen en mbdo alguno en efigies, epígrafes,ytamaños, yno es de creer que para ateforat fuera ninguno ajuntar monedas de treinta Emperadores; yir aproporción de el numero crece la diferencia, ícgun fe pondera la abundancia, no ha havido Reyes ,óEmperadores bailantes de quien puedan fer las efigies, quando experimentamos en nueltros tiempos ,que no lolo no fe encuernan para ateíorar; pero ni aun para reliquias, del tercero Rcynado antecedente, que fue el dd Señor 1). Phelipe Quar- to; yeito aun citando alos principios el a&ual del Señor D. Fernando Sexto, que Dios dilate, yprolpere. 5i. Lo quarto ,porque las treinta monedas ,que andan con efta caula ,fueron halladas por varios Vecinos en diítintos dias, ylitios, como queda tentado al num. yno es dable que ninguno fuera aateforar en remotos parages cada una de por si; yaun quando lo hiciera, no fe podría llamar Theforo ,porque no fuera propiamente dt poíicion de dineros, como lo fignifka la definición del Theforo, que refiere la /. nmnquam §. tbefaurus deaequir. rer. dm. yel queeftuvieran leparadas, te deduce claramente del modo del hallazgo; porquea noferafsi ,las huviera encontrado todas el primero, que fue ael fitio del.lucgo que íc publicó, cigualmente acitar atemoradas, las huviera recogido todas CanrilUna, yno huviedeXldo que hacer alos otros diez que fueron deípues ,con *chuviera verificado loque dixo un Poeta de los dientes de Lüa. Si memini, fuerant tíhi quatuor /Elia dentes-, Expnit una dúos ,tu fus (y una dúosi ir. -tntn tuíire diebus’ Si metntni, el numero de los Emperadores Romanos, quedcfdc Oóhvíaa no, que defpuestomóel nombre de Augufio, en cuyoaña^; nació Nueftro Reclcmptor,huvo halla Romulo Augufiojlan-iado por el Pueblo Auguílulo ,en que tuvo fin el Imperio Romano álos 5x0. años de el; yafsi ferian las ¿5. monedas de los 65. Emperadores, que trayendo configo algún curiofo en un canon de hoja de lara ,pendienre de las dos cadenas, fe le caCria, yroto con el tiempo fe efparcicron; yello es lo mas creíble, yquando por si no baile ,ayudara alo demás que vá referido." Singula, qu* non profunt multa colletta juVant. Lfpad. g. quijarajf. de excufat. tutor. forjitam hete dtquis (nam fmt quoqut )parVa Vocabit Sed qu<e non pro/unt,fingida inulta juVant. Ovidi de rcmed. amor. lib. z. ^3. Probado en la forma referida ,que no fe puede pro¿ ceder, ni aun áinquirir ,fin que coníle del cuerpo del delito, yquenofolo no ella ella jufiiñcado; fino que confia ,que no le ha lravido; reíulta configuicntemcnte, el que la caufa es nula ,yfe debe íobrefeer en ella ,como en ellos términos afirma Faiáncic. Jnquifitiúformata nonfolum efi nulla,fedCrprocefius, cumia indeJecuta ,pariter nulla funtq. x. n. 5 . Grat.Con/. njz.<& Confi 57- »• 1t.lib. 1.ubi quod onmes V(¿lores intrépida ¡ta tentnt LüdoV. Cat. confil. crim.dtverfi 9$.n. 1. hb. 1. ubi qUoj ita totas inundasJerVat. Bofi'jn tit.de inqui.n.jj.ubi quodeum in. quifitioeft inepta,nulla ,tune nonpote fi [equi condannatio ,^ta omnu corntunt ,uno mis abfohitur ab obfer^atiene judicij ,de novo dius incoaturprocejjits, per leg. liberor. Ver fie. quodfiíibelliff, de acn/at. ibi fi libelh in/eriptionum legitime ordinati nonfuerint rei nomen aboletur, ¿r ex integro repetendi reum potefiasfit, yafii con fulo lo expueílo en elle punto, parece que hai bailante, nofolo para que le alzc la Carcelería, yembargos iel Vicario ;fino también alos demás que fe tratan como Reos, por fer eftadefenfa común, fobrcfeycndo en los procedimientos de ella califa; con lo que cfpera, que los que fe han dexado llevar de el error del nombrede Theforo, le reduzcan ael conocimiento de la verdad, de que no lo ha havido :Turpe efifalfitate aliqua pojje Jeduci ,frítate autem non poffe reduci. Bern. in Epifi. yen siquiera acontecimiento, le quedara el confuelo, queexplivlA,' I’c'c^onc*Deq es menos tolerar la pena qmerecerla, EJtque pati peenam, quam meruijje minustPUN- ^*PVNTO SEGVNDO- S+TFl. ^rcP,e kria ^accr confufa ,cinperccptible eíta ale. gacion :refervar para ia refpaella de la acufacion Fifi al, el hacer ver por menor, los defectos, que par decen lostefiigos, yel procedimiento ,fe anotan en cfte lugar algunos, para que baxo de tile principio, fe comprchenda la eítimacion, que debe dárfelcs ,en las partes, oue los tita el Fifcal, yel fundainenco, que deduce el Vicario dclle principio de fu defenía: Nam cujufjue reipotijtma pars prinópium efil. i.ff.de oñw.ptr. Omnia prtru.ipijs iucjuit ,in eJJ'efolent. Ovid. Fu flor. lib. i.’ Yafin deque con claridad ic perciba ,es indiípenlable íetir car lo íiguiente de HECHO. ON Juan de Olea ,anda huyendo de la Villa de A'anis, por eftar mandado prender por los Señores Alcaldes de fu Mageftad de la Real Audicn^ cia delta Ciudad ,en caula de Capítulos fulminada ainftancia de el Mayordomo de el Concejo de ella ,ya nombre de fu común ,ypublica que el Vicario cieñe la culpa de fu capitulación. <^ 6.El Vicario con comifsiondcl Señor Provifor de efta Ciudad, yfu Aizobifpado» ha procedido contra el dicho Don luin,y D. Alvaro íu hijo, aque reconozcan diferentes tributos jobre fus bienes ,Vaque págaffen fus réditos de quarenta años acita partea la Fabuca de Ja Iglcfia Parroquial de aquella Vi- Ua, yotras Obraspias: En cuyos Autos por haverdado el Don Alvaro un Pedimento con grandes defacatos hazia el Vicario, cifuvo preilo por mandado dcel Señor Provifor en la Cárcel Arzobiipal, yfue condenado apedirle perdón, como lo hizo. 57. En ¡os mifmos Autos, haviendo mandado el Señor Provifor hacer una notificación ael referido Don Juan, pabó aella diligencia Baíilio de Alcántara, Notario Apoitoiico ,aquien rompió paite del Deípacho ,ydio de bofetadas el dicho Don Juan, por lo que fue mandado prender ,ypara ello dio comifj ¿on el Señor Provifor ael Vicario. >8-En 58. En el ano de745.cn virtud de comifsion del SeñorJuez de la Santa Iglefia de efta Ciudad ,ganada por María Rodri- Cuez ,{iguio Autos el Vicario contra O. Juan Perellos, en razón, deque pagarte cierta cantidad ala luiodicha, yacllos falló proponiendo una terccria ,para impedir el pago Don Fernando López, prcíentando una Efcriptura dedoze mil reales, como otorgada áfu favor ,cn el año de 731. por el citado Perelios, que en el de 45. defpachaba la Ekiibaniaj yhaviéndola remitido el Vicario adicho Señor Juc2, yjuftificado íer faifa, anduvo huyendo mucho tiempo el Don Juan, ydefpues falió defterrado por quatro años de aquella Villa, por fetl* tencia de dicho Señor Juez de la Santa Igleíia. ^9.Haviendo cometido el Señor Provifor ael Vicario en el año de 747. la formación de un Protocolo de las Fincas, y números, tocantes ala Fabricas, ydemas Obras Fias déla Igleíia de aquella Villa, yfu defeubri miento ,halló que cílaba depofitado defde el año de 703 .en Don Fernando López ,como beredcTO de Diego Barragan un principal de 60. ducados, que fe le apremió aque reconociere ,yuna memoria ,que bavia treinta años que no pagaba, ycon efeófo, irupufo uno, yotro nuevamente deniancomun con D. Manuel de la Fuente fu cuñado, aquien le tiene hecha donación de fus bienes fobrecllor. 6¿Porcftas ca ufas, yotras que fe omiten, eftan odiados, yenemigados los referidos Oleas, yfu familia ,D. Fernando López, yDon Manuel de la Fuente con el Vicario, yno le vi * fiJn en modo alguno, yante si continuamemefe convocan * hacer juntas, yconcihabttlosconoa el, alo que concurren ct))\ frequencia en las Caifas de María Remufgo, yefta en las de Don Fernanda Lopez,en que vive Don Manuel de la Fuente-, curen ha pretendido» con grandes veras losempleos ,que exe rcecl Vicario: Todo lo referido confta de información debéis teliigos, yde te fti monios. 61. ElCottijo de los Hornos, quxr es elunicaqueltate4 nido, y«ene el Vicario ipor componeríc parte de tierras valdias, fe mandó derribar, ycon efedfco derribó paite de el en el añodc747.por la Jufticia; Real de aquella Villa, fobre cuyr> affumpto, comenzó el Vicarro» en, el mitmo año Pleyto de Clericato atice el Señor Juez de la Santa Igleíia de ella Ciudad: Confta de teftinionio. é2. .La ¿5 La Cafa PcñEda Nueva, ael fitio de la Plaza de aquella Villa, que fe hizo de orden del Vicario, empezó avivirla Diego Mongc, defde primero de Julio del año 750. Aísi confia de la contrata, de arrendamiento, 3. En las Callas Capitulares nuevas, que fe fabricaran en ALnis, de orden del Vicario, fe junto la Jnftieia,y Regimiento deella, ycelebraron el primer Cabildo en 15». de Julio de dicho año de 750, yen z. de Agofto figuiente ,fe Kízq otro en ellas para arbitrar fobie la manutención de los Pobres mendigos, y jornaleros, aque afsiftióel Vicaiio: Confia de teftimomo dado por el Efcribano de Cabildo. 64. Haviendofe empezado efta Canfa ante el Alcalde de Alanis Juan de Reyna, fe traxo con mandamiento del leño, c Tbcniente Segundo D. Juan Pala neo ,quien conoció en ella, yen fu progrtíTo ,eftuvo pteíío en efta Ciudad el dicho Alcalde, yfe le hicieron diftinros cargosa ydeípues, fe vino áhacer relación de ella aeftc Tribunal ,donde fe retuvo ,ainfancia del Fifcal de el, yafu continuación, fe defpachó aDon Juan Perellos, como Notario Receptor de efte Tribunal, ahacer juftificacion fobre el hallazgo, óparadero del Theforo ,y con efcdto, examino aefte propofito aDon Pablo Cabrera fu cuñado, yaChiiftoval Remuígo, yno continuó, porquelele mandó ceñar por V.S. en vifta del pedimento del Vicario, en que manifeftó ,que eftaba defterrado de aquella Villa por la Ülfedad de una Etoiptura, yno havia cumpiiJo el tiempo del deftierro ,loque también acredita mandamiento de el ieñor l0«de cita Santa JglcCa para que fallera de ella ,yen lu deíVf, remitiera prcílo ;pero fueron dclpues acontinuar la l^fnl aucnfiado oLFernando Solano de Juez ,yf« hermano Don Honorio de Notario. Yúltimamente fe fiema, que haviendo por el mes de 1¡Ar 70) participado Vicente Garzón el hallazgo de las Jomo de 75* Pf 1P¡do CantilUna; aJuan Kodrirenu pliafto! paSeáver ael Vtcarlo .a«¿ño de que Iformandofe del cafo hiciera que le diera afu Entenado par, tf Vque haviéndo llamado el Vicario .Antillana, yllegado 1us callas en ocafion ,que eftuba en ellas el referido Rodil, oCras perfonas; llamo el Vicario aparte aGantillana, piiainfotmatlcdcl cafo, yde efta convetfacion í« le imputa, cofa que no tiene .recompenía, n! equivalente fatisfaccion: fitc pretium fluprigemmas, aurumque popo/ tt, Turpiter ingenuum muneracarpus emunt. OvkLinepift. OcnonParidi. Yque han tenido,como que fon fusemulos la complacen* ciadeverk padecer, ferarazón, que tomen el difgufto que por elloles debefobtevenir juxta illudyulgat. Commoda quifintis pungas onus emolumentis. 84 Ypuefto que han íido tan coníiderablcs loscoflos; que kha ocafionado el artificio de ellos teíbgos *, íerá mui arreglado que los' experimenten, reemplaaatuloios acl Vicario. ®filec enm kx aquior uila eft, Quam necis artífices artepertrt fuá.. Ovid. de art. amand.lib. a. Con lo que quedarán tan premiados fus arrojos ,tom© la obra, que ofreció áPhalaris la adulación de Pedio. *T>a, pracor, ingenio muyera digna meo,tno Dlxerat:atThalaris, pana mirando repertor, Jpfe tuum prafens imbuc, dixit ,opus, ... =.. Ovid.de art. amand.lib. ** „Yel que paguen áel Vicario todas las coftas, daños¿ perjuicios, que le hanocafionado ,ypara cuyo efetto, fclc han vendido tus bienes: es expresa difpoficion de la/.**.#.! i; partid. 3.¡bu masfi alguno fuefie aducho por teftigo ,rdrfipm que hoViere jurado ,le pudieren probar ,que juro mentira afabiendas, debe pechar aaquel, contra quienfirmo, todo quanto perdióporfu tefi, timonio,edemáspuedenk darpena de fa¡fo\ (¡iporfuteftimonio men* tirofo, fue alguno Wfrto, 9¡fiado ,que reciba elmifmo otra talpena, %ulXUrMn-§fal fW'”*4*#Item (ejlts f al fus tenetur ytrf MS partem de omni damno cfmtrngenú prppter üludfialfum tefiimomum: comprobapdplp con las gloffes délos capitula Trasbjterum, erfinqle de hmkid. con lo qpe quedarán entendidos en la gra- ve ofenfa >que hacen áDios, yal proximo,¡con fus temeraria* Üepofipiones, ylas proferirán otra vez con mas verdad. filón boye mafiato Cakftia numinagaudent. Sed qu* praftanda efi, <srfine tefefides, .? nc- 'h''A ¡> iKihor'í-X'fiiiBiíiv». >jus3!V b PUN* i1f. .¿ 33 PVNTO III. ITAviendo ofrecido en cite lugar refpo’idcr ala 11 acufacion del Fifcal ,en que no fe omite apice de 4-aro contiene la cauta, que parefea fer en contra délos que giadua reos, nos hemos ceñido en los Puntos antecedentes alo mas íubífancial, yprecifo, con la mira aelidir quanto íe toque en eíle conducente áellos ;yafsi Je procurara evacjuar con la mayor pureza, que produce el proceíTo, figuiendocon templanza lo que dice Cicerón en orden ael modo con que debe hacerfe ;Certum eíl deliberatimque ,qiut aicaufam pertingre arbitrar ,omma non modo écere ,Derum fft.il» libmtir, autlaSler liberec¡ue dicere. Null.i res tama exiftat (Judices )ut pofut mrn mihi nutortm adbibere rntus ,t¡uamfides. M.T. Cfcet. morat profext. ttoíc Amer 87. Ycomo la acufacion no tolo fe extiende ael Vicario, fino cambien alos demás, que fe tratan como reos, le relpondera por codos, afsi para comprobar los Puntos antecedentes .corno para que no fe haga ariumen- to, con to que refulcaconcra ellos enquantoáel Inllazno del theforo ,para inferir fu ocultación ,yafsi no fe pued?n pillar en (llénelo ,yfin refpuefta los cargos que fe les hacen. 0-1 Nam tua res agitar ,panes cum próximas ardet, Ut neglecla folent incendia famere Vires. Ciar-r .Fpijl. Acuyo propolito fe comienza áinfertar por partes ,yfin dexai alguna ,la ACVSACION. ELFifcal de/le Tribunal ,en la Caufa [obre el hallazgo ,y ocultac ion de un theforo ,que fe encontró en el fitio de la Tiñuela ,termino de la Tilla de Alanis :TdermifJ'o en lo neceffirio acafo Criminalmente a'Juan de Cantillana ,Franci/co Gon^tl?é^% Andrés Corona ,ydDon Tbomds Antonio fodngue^ Morillo Cura ,yT\car10 de dicha Tilla ,yles pongo por cargo ,yacufacion ,la culpa que contratodos ,ycada uno de por si refulta de la Caufa ;por lo que V. S. fe ha de feryir condenarlos en las -tnayo- 3* diximos en el Punto antecedente ,que defeie la Cárcel, en que fe le examinó, fue aPreíidio por ladrón ,como conlta aV.S. pues apedimento del Fifcal, fol. 331. fe vino ahacer relación de fu caufa ,la que fe mandó devolver ^yya que no fe reparó en que no podia fer teífigo, es cifrado que no fe notara ,que no contiene palabra de verdad fu depoficion. 5? 2. .Ycomenzandopor el tiempo en que fupone habló aCantillana, guardando junco aAlatlis el ganado de el Vicario, que dice fue por Agojlo^ confia que es fallo, pues en 2. 6. de Julio fol. 17 -Rain. 1.le arrojó donde tenia los machos ,con otros dos hombres ,yfe los llevó ,yno ha vuelco: con que íi elfo fue por Julio ,mal podia eltar por Agolfo junto aAlatlis guardando el ganado del Vicario. .93. Que el hallazgo fue por el mes de Enero ,es cambien incierto; pues como queda Tentado en el Punto primero ,fue por Noviembre ,óDiciembre de el año antecedente. £4. Que el hallazgo fuera qu.mtiofo ,tiene en contra el que íiendo referente aCántillana ,declaró elle judicialmente lo contrario, yel referente fin el relato no prueba. Guacin. deferif 19. cap. z. n.í. Verilig. confil. 15 n. 24- 95•Qüe*^diajiguiente ael hallazgo lo entreo-ó ael Vicario ,es tan fallo como lo demas ;pues conífa,que en dicho dia fe fue aLlerena, óaGuadalcanal, donde lo llevó avender, yno volvió halla paliados qüatro ,ócinco dias ,ni aun fe fupo del hallazgo halla feis, uochomcfcs deipues ,como queda dicho al nuin. 96. Que el Vicario proporcionó dos veces la foltura de Cántillana, es igualmente fupueílo, porque folo eftuvo prelTo una ,fol. 11. vuelta. 97. Que le tenia ocupado en las Carnicerías de Villa- Garda ,yVilla-Franca ,contiene tres falfedades :La primera, que por aquel tiempo, que era Agoílo de 7*0. no daba el Vicario ganado para la Carnicería de Villa-, Garciai pues ello empezó por Abril ,óMayo de 751* co~. mo telulta de las declaraciones de Andrés Corona,y FrancilcoGonzaiez; fol. 18.y90. Ramocorriente: Lafegunda, 377' que jamas ha dado ganado paro, ta de Villa-Franca: Yla ultima, que mal podía tenerlo ocupadoguando andaba huyendo* La efpecie, de que es publico, ynotorio en aquella Villa, que el Vicario tiene oculto el theforo; pero quc folo lo fabenCorona,y Cantillana,no necefsita para fu def, precio, mas que fu referencia iyen quanto alo que aíTe- <rura haver acaecido con Juana Sevillana,á cerca del hoyo, examinada elta,fol. 343 .dice que es inderto,y niega la cita. 99. Con que en elfo viene aparar la autoridad, que cica el Fifcal, en prueba de lo quantiofo del theforo ,y que lo confefsó Cantillana; yno pudiéndole llevaren paciencia femejante alegación, no es de admirar, que eftenalamano tantos convencimientos. Si natura negat ,facit indignado verfum Qualem aunque potefi. Juven. Sat. 1. 100. La compiobacion con la fuga ,haviendo fido efta quando ya le le quería prender,- no hace ,ni aun indicio en la más verdadera Opinión ,que afirma común Farinac. ^.48. n. zj. con Bartul. Felin.Jul. Ciar* yotros; y la reveldia no produce indicio, fino pena :Afsi fe colige de la /. 3 . tit. io.lik 4. %<>/>. ibi :El acufadofe prefentare a la Cárcel,ofuere prejjo ,que afsimifmo fea oido ;yla penaes pagando las dichas cofias ,yde[preces ,yhontecillos :yafsi la Ley noindicia, aunque caltiga en cortas a el revelde. to1.Con que lo que fe podra deducir ,es que fue contumaz para prefentarfe en la Cárcel jpero la caufa no fue temor, nacido del delito, fino de la* prilsion, que un hombre pobre juftamente la podia temer terrible y l.fti oira rrtiedo ,quandoTe reputa tormento ,ut inlege, itemapndUb¿on.$.nudaerSof de mjurus , ib.: yabo etiam ta, <¡><*’n nuMmanjwnem dicuntcontmebuur. Abb. mcap.final n. cuJe ü#«Amuerte b«ra\*Uj Omnis í3.Cod. depenis, deponiendo .que ael condecí deílienoique entonces fe juzgaba amuerte Ghffmti . Cod. ne Chr,fian manap.b*rttk.)fe le compenle aquella pena con la de prifsion. Muchas muertes ,llanto ála Cárcel CafsiódorÓ ,B. 11.variar, non efi unum cláufis exittúín ,muU tifátid morteperimitur ,qui carcerisfqualore torquetur. | / CótraFran cifco Gon zalez. 3* loz. No báfta la innocencia ,para defeftimar el peligro ,que fe fuele temer el fuceíTo ,mas por la continencia ,que por la culpa :ni es argumento ,de que la hai ,el temor, yrecelo de prefencarfe en la Cárcel. Deuioilhenes, inculpado ,temió el juicio délos Athenienles ,yle huyó por el horror de la prifsion iyafsi en la Epiltola fegund \ , excufando fu aufencia ,dice :Ñeque enim ideo abii ,quod de Vobis de/perarem ,aut ufpiam alio rejpicerem ,jed primum Carceris ignominiam animoferebamgraViter. 103. Alcibiades, fugitivo en Sicilia por una caula capital ,que fe le imputaba ,no fe fió de fu innocencia para volver aAchenas, de donde le llamó el Senado. Culpóle. un amigo fuyo el recelo ,diciendole :An noncredis te ipjitm Fatua. ?Ylerelpondió :hno nec matri crederem ,timereni enim ,ne forte per imprudentiam ,aut errorem Veritatis nmum cakulum pro candido J'ubmiteret. Piucare. in Alcib. ALlian. lib. 13. var. Hdh Xporque no es menoría culpa, que refulta contra Francifco Gon^al zi, pref/o en dicha Cárcel A>\obifpal ,pues es compañero del expre/fadí) Cantillana en el propriodlito ;;pues fymo el miftno tiene confefj'ado ,le ayudo dtrabajar para facar dtheforo >y confie/Ja ,que fue por una a^a la para el referido efecto ,yque con ella cabo ,yla Volvio d/« dueño \yaunque quiere di/culparfe fcondecir que nada Jaco, mas que unas poquitlas ¡n nudas, efto no es creíble ,pues le confe fso dFernando dCantos haperfe hallado en el fulo dt ltheforo un canon de oja de lata ,ycon el una olla de cobre con porción de monedas, loque exprejft el referido Fernando de Cantos delfol. 13.del %am. 1.ademas de ha - yer otros muchos convencimientos. 104. No puede dexar de repararfe la confianza ,con que alega el Filcal ,que ella confeilb Francifco González, en que ayudó atrabajar para facar el theforo ,quando lo que tiene confeíTado ,eslomifmo, que dixó el Apollóla fu Maeftro :Ver totam noftm laborantes nihil tapimus. Lucae , cap. 5.f. 5.yafsi trabajó para facar cofa ninguna ;íi no que lean muchos mefes:de prifsion, Í111 comunicación,aun tliando la caufacn plenario ,ycon hambre, ydefnudez: Yen quancoá que refirió áFernando de Cantos ,haverfe hallado un cañón de oja de lata ,yolla de cobre con moí'nedas> nedas, es He netsr ^^uc no dicc CsntoSj que le cxpreflara González, que el le lo havia hallado, (¡no quefe lo havia hallado Cantillana >ámas ,de que íiendo referente Cantos aGonzález ,dice elle lo contrario ,con que le falca el relato ,yes (inguiar ,que no prueba :Leg. teJhum tCod. de tiflib. C'apiz. Lat.cUcif i31.»i ii. Sigue con* )porque loprimero ,que contra el dicho Frandfeo Gonzjlr^ tra el miftiene contra st ,tí, el que bayiendo ¡ido (como noJe duda) el mo. debo [heforo quantioftfsimo ,yhalladofelo el menciontdojuan íie Ca ti llana yno hai razpn, que perfuada ydque batiendo trabajado tanto ,dxajje que el expresado Cantillanafe HeVajJe todo dtheforo ,fui darle paite ,ymas atendiendo dfer ñus forzudo, por lo quewthaV'ia de peí ñutir ,que fe utilizafe en todo el hallazgo :Lo fegundo ,que efdjujhfcado en efh caufa ,que los dos rfrulos reos parfiei ou ca la uno dfíete jombre • radas de monedas :Lo tercero ,que Sebafliana Gmzjlez, miger dIrrancif oCarraneo ,del fitio de la Solanilla de dicha l^iíla ,)hermana de dicho Frandfeo Gon^ilez^t exprefo dMaría imtf'o. ,pújente fon jofeph Crupales ,que el dicho Franafeo Gonzalez¿le haVia dicho haVer facaduJel fitio del theforo un cañón ,que mfibia dél mtal ,que era ,largo como medí >braZpt jque por fu amplitud entraba ,yfalla la mano con el puño cerra - lio ^yque tenia dos arbollones de plata ,yde la tapa pudientes dos cadenas de o- o,con llaves de lo mijmo ,ypegadas quatro monedas ;yaunqu’ la dicha Sebajimia ,preguntadapor el juez.* que fue daquella Cilla /oí> eefe pa> tcular ,lo negó ,efo nada tnq ule ,pues c> nfu negati va foto *fe h¡z° digna de ca¡ligo ,por haVerfaltado dla Ve) dad ypor difculpar dfu hh minos pero def pues efd conViSla ,con las diligencias de cargos ,que por el m¡jmo '-wzffe éxecutai on ent> ela fifudicba ,yla mencionada lAaría%mufgf' >yDon jofeph Crucalcs po -que hallan lofe reconvenida del fol. Wi.fam. idixo haVia expresado ,que ayo decir ,finfaber donde ,que las llaves fvendieron en Llevena, jque le dixo el dicho fu hermano le havia enfeña.lo una argolla grande de plata ,como que podía meter fe en el traz¿> ,con tres monedas pegadas ,ylas dos cadenas ,queJe han referido ?con que ydvano en fu dicho ,cont'extando con la cita en la parte más fubfaucial: Pero aunquefe diera cafo ,que la dicha Sebaftana enteramente huviera wgado el todo de Ucita ,no podía por ello pretendey difculpar afu hermano ,porque le efia jujhficadofu dicho. 105. En. orden aque no fe duda en la caufa ,que el theforo fue quantiófifsimo ,ya queda demonftrado, que es inconftantifsimo, ylo mifmo el que lo huvieíTe ayudado áfacar Francifco González ;yalsi ánada conduce el íi efte era mas ,ómenos forzudo jde que tampoco hai juftifi cacion :Yen lo tocante ala efpecie ,de que partieron, aflete fombreradas cada uno’, es de advertir ,que fededuce únicamente de la depoficion de Diego Muñoz, fol. 4ót. vuele. Ram. ¿.el que exprefla ,que partieron áfíete fombrerad as ,por haverfelo dicho Diego Sylveftre ,Machero de Guadalcanal ,ycomo efte no fe examinó ,ynada prueba el referente, fín el relato cap. Cumnonab homine. de judie, cap. 1.de caufapoffefsionis ,<sr proprietatis , fe pudie-j ra haver omitido femejante apoyo. ic6. El de la elpeciedel cañón deojadelata,tancir«; cunftanciado ,ycon tantos pelos ,yfeñales ,que ellas mífmas le hacen ridiculo ,é increible. pduicque fuam mens ejl uigeniofa neccm. Jacob. Caft. Emblem. num. 16. Nace de la depofícion de Maria Remufgo la Panadera, folj 33Ram.¿ -que quifo hacer efte amafsijo, TdaUta de Ventis ,de tauris naryat *rator Á Bnumerat milies vulnera ,Vaflor oves, (olo por lucir fu habilidad. Et ferVat fudii foedera quifque fui. Ovid. lib. ¿, de Pont. Como fí femejante defconcierto pudiera dexar de traslii^ cirfe ,aunque efte tejqdo por tela de cedazo ,yde fer increíble por inveroíimil :L. Ob Carmen §.fn. L. tefl.§. de teJlib. L. 41. tit. 16. part. 3 . 107. Depone, pues ,que le dixo SebaftianaXimenez,- en prefenciadel Medico Don Jofeph ,que Francifco González, fu hermano, le havia referido ,que havia facadó del fttiodel theforo el cañón con tantas campanillas, en lo que contexta el Medico ,fol. 45 .yniega la Sebaftiana ala vuelta del 48. ycareadaenel 160. femantuvo cada unae*> >U depofícion ;yreconvenida por la Remufgo fobre 1* con-. Actuación converfacion ,que havian tenido, dixo que lo que havia expreííado ,era que liavia oido decir, fin faber donde que las llaves ,que expreíTaba la que la reconviene ,las havia vendido no labia quien en Llerena, yque fuhermano le referió ,que Cantillana le havia enfeñado una argolla grande de plata, como que fe podia meter en el brazo ,con tres monedas pegadas ,ylas cadenas. 108. Ahora bien, reflexionando la depoficion de Malia Remufgo ,es de obfervar ,que contiene dos referencias yibi: Que le dixo Sebafiana fíimene^ que fu hermano le havia referido ,que haYia facaJo el cañon\ yen eíta ella ablolutamente negativa la Sebafliana :yTiendo referente la Remufgo, yel Medico aella >falta el relato, yno prueba: Ex l.Tejtium Cod. de teflib. yno contexto en la parte iubítaneial de la cita, como con equivocación íie..ta el Frícal. 109.Aqfcie noobfta ,el que exprefsarala Sebafliana XimeneZ jhaver dicho ala Remuígo ,que le havia referido fu hermano ,qüe Cantillana le havia enfeúado una argolla ipo rque la cita íecay óúnicamente ,íobre que fu hermano la havia lacado ,en que no contexto ,ni en la pintura del canon :yno es atendible la efpecie ,de que la Remufgo, yel Medicó, convencen que afsi fea; porque femejantts tefligos dé oidas agenas ,no merecen fce: Alh'oantt ratiomm ,referentemillam veritutem ,non efcredendum in judicio, fine juramento ejus ,aquo ijla relatio caufam hahwt.Farmac.de tefib.q. 69.cap. i.n. 5. ni aun fe pueden 11 uñar propriamente tefligos :deftis de auditu alieno ,non falún non probet ,yermn etiarn non dicatur yere ,^propne teíhs id. ibid. num. 7-C*nPlunb-ab eo reims 'Pcro aurl quando huviera contentado la Sebafliana ,nada fe ade-, lantaba ,por fer referente afu hermano ,que lo niega. Yporque Cando referido concurre la exprefsion, ydelician de Juan Delgado el mayor ,que fe halla principiada ala ylicita del fol. %. porque depone la exprefsum ,que le btzp dVadre de efe reo ,efundo trillando ,pues dixo fe aleorarht ,<¡“efuera hombre Para &ttar^ir dficreto deltbeforo, yaprovecharfe de 'el) yaunque eflofe negó en parte ala vneE ta del fol. 77. de/pues en el careo ,que empieza ala del <> 5- aunque con varias rabones ,ypretextos ,quifo evadir fe de confe[)ar la Verdad ,en orden ala conver facían referida ;¡ola loque hizo fue ,faltar dla religión del'] uramento repetidfsimas veces ;lo que fe hace digno de tener fe prejente ala vifia para ju caftigo, como afelio pido yperofinalmente ,en la ultima reconvención ,que Delgado le hizo dGonzález,, que fe halla dla Vuelta delfol. .95 .confiefia efie tener aquel por hombre de Verdad ,y que no havia de querer perder dnadie por fu dicho ,yafsi cree pafiaría la conver[ación ,febre que fe hizo careo en la conformidad, que el que le reconvenía haVia exp>efiado ,cuyo modo de explicación, es enteramente confefiar lo que havia negado ,y amtextar en la cita de Juan Delgado ;y¡mulo ,como es el González, Padre del reo ,de que Vot hablando ,es enfu contra tifingo de mayor excepción. ..*j1o. Quien oyere la ponderación de effce Alegato ,fe apue a. ^ua<j|r^^que contiene un fuerte convencimiento ipero el que entendiere lo que dice el telligo Juan Delgado, depondrá femejante concepto jypara que fe fepa íu origen, es de advertir, que Don Alvaro de Olea ,ala vuelta del fol. 39. Ram, xdepone haver oido áEX Fernando López, que le exprefsd Juan Delgado, que eftando ett cpmpañia de Thomas González, Padre de Francifco ,le dixo áelle ,que no quería fus dineros, fino que fe aprovechaílede ellos, luciciulofe hombre. Examinado ,fol. 107. el Don Fernando fobre efta cita, dice que es incierta; pero el Juan Delgado ál fol, tfo, asegura ,que eílajido trillando con Thomas González, di.xo fe alegraría ,que fu hijo fuera hombre para guardar el fecrcto del theforo iá que replico el teíligo: Luego es cierto el hallazgo ?Yle refpondib ,qué unas monedillas havia llevado afu cafa, ylos Serranos ,que allí eltaban ,110 havian podido leer fus letras. Preguntado por ella cita el Thomas González, •fol. 77. vuelta ,dixo que era incierto ,ytambién la reconvención, yfolo era verdad, quedándole cantaleta con el theforo, dixo que íi fu hijo lo havia hallado, yguardaba para quando fe cafaííe ,haría bien :ycareado elle, yDelgado ,fol. ^4. fe ratifico cada uno en fu declaración; yreconvenido por dicho Delgado primera ,yfegunda vez. I v.45 vez ,cxprefsó ,que íi acafo era cierto ,lo que decía Delgado ,havria expreííado que fu hijo ,fegim decían las mugeres de lu caía ,havia llevado tres monedas, que no havian podido leer los Serrallos-, peto que no lo afirmaba, porque no lo dixo iyvuelto areconvenir con repetición, exprefsó, que teniendo por hombre de bien ael que le reconvenía ,cree que pallarla la converfacion. iix. Cotéjele ahora lo que rcfulca de elle hecho, con la alegación Fifcal ,yponderación del theíoro ,que dixo Juan Delgado ,yfe vera la concordancia,que hace,quando elle ifufmoexpreífa ,que el hallazgo le reduxoálas monedas, cuyas letras no pudieron leer los Serranos, que fon las tres, que quito Franciíco González aVicente Garzón, fegun fu depoíicion,fol. 6. lado Juan Rodríguez, fol. 103. ylas de Margarita, yMaría Xi menez, fol. 109. Con que afsi es extraño ,el que el Fifcal no alegue el todo de la depoficion ,para abultar laculpa ,que no hai ,yno fe alcaliza en que efté la falta de verdad ,que con repetición tan fuperlativa imputa el Fifcal aThomas González ,en el careo ,quando en él únicamente repitió ,lo que havia dicho fobre la cita, ycantaleta ,que, le daba Delgado en cuyo fentido, aunque contextura la converfacion, nada fe adelantaba ,yviene áparar todo el teftigo de mayor ex-, cepcion ,en que el tildara fueron tres monedas ,que fin, que él lo dixera ,fe fabia. 1Xporquepor lo tocante aAndrés Corona ,efie es reo de gra- Vifono delito, digno delmasfevero caftigp ¡pues no filofe reduce fu culpa dbufido participe ddtheforo ,fimahaVerfe vanUriado ,deque fiel fe hulera hallado, yfenchido tqdas las monedas del the/oro ,las pufiera de fuerte de poder entrar con u,mSevilla 'en el fimbrero publicamente ,fin que nadie Je mer tZncl,Rjhlo exrifi «Uconfefsm ,réáU, ooreCUe^de Audiencia ,que empieza ala Vuelta de fol. 69. (Rm 1añadiendo ,que lo mfmo ha dicho en otras muchaspartes, donde fe ha tocado la converfacion, yaunque quiere en algo dar falida dcfio (que nopuede negar ,por hallarfe convencido )no lo es lo que propone. jrz .Válgate Dios por theloro! que iegun tus ton- Keipuefta. ^^^tantos alcanzaron ,yenriquecieron ,debes Acufacion. perfinas, hablando acerca del thefiro ,ycfiandofe informandar ddfucefib ,filio el Sicario con Canlillana ,yle dixo ,diera die^ jfiis reales dfodrigue^, Jfi quitaran de hifioi ias. 130. Conque todo efto viene aparar, en que de tía principio tán leve ,yfin fubftancia ,como fue haver re-* ferido Corona ael P.Fr. Ramón la pretenden de Juan Rodríguez, que havia querido mediar el Vicario, ydichole ,que Ti íobre ello jurafle ,dixera la verdad >que es loqué en íubftancia deponen los dos que tuvieron la converlacion >lo augmentó María Remufgo, con palabras preñadas, variando en lo principal, lo que hablaron :y creció mas efte bu ,en boca de los que no oyeron ;ycompitiendo ael Corona el declarar fu mente ,como lo hizo; no fe puede aíTegurar ,que no cumplió lo que tenia ofrecido en orden adecir la Verdad, j3xYes fútil el argumentó que fe forma en razón de que viene aconfeflar la converlacion ,condecir ,que ignoraba ,que el Vicariofupiera ,que el haVia dicho las palabra s de que file 'hacia cargo ipero es de entender ,que el que fe le hizo fue ,que como negaba, que lo haVia dicho, quando confiaba de la Caufi ,q"fJabiendo el Vicario que las havia referí lo ,lo traxo con maña dfu amifiad ,para que no depu- 1 fiera en fu contra ialo que refpondió, que ignoraba que el Vicario tuviera noticia de/anejantes raimes ,porque fi lobuviera dicho rlo que no es confeflar que fueran ciertas >fino antes dudar que las fupiera >quando no las havia dicho, y que pudiera haver probanza de ellas ,comonolahai, e igualmente negar ,que lo huviera atrahido por efla Acufacion porque no puede ofrecerfi duda ,tanto para con efie reo, 'com para con todos los demás ,que el exprefiado theforo fue quantiofifsimo ,porque el canon en que efiaba parte de el, como tnfi lugar fe exprejfird ,yaclarara ,era muigrande ,yU olla llena de monedas ,que mera pequeña ,con laqual ,ylas mpnedas que andan con la Caufi ,queda jufiificado lo quantiofo del thefiro ,ycuerpo del delito. ^ Refpuefta. 13 1 Gracias aDios que ya fe acordó el Fifcal de que era precifa la juftifícacion de el cuerpo de el delito para con todos los reos iypuefto que ofreceexpreflaría ,yacla- *'lrarla rarla mas adelante ,yel tamaño de el canon ,yde la olla^ fe aguardara halla que llegue ella prueba ;bien que fer| cofa nueva ,porque en laCaufa no hai razón de femejante canon ,yel que mas ha querido difcurrir de la olla ,folo h* hablado de cafcos. Acufacion Ipor lo que toca ael dicho DonThomaS ,Vicario de la cita * al Vicario, da Villa ,tiene contra si muchas ,yrepetidas rabones ,que per* funden ,yaclaran ,para en fu poder el mencionado theforo ,o la mayor parte de el iyefto refulta de los núfmos Autos ,eim* plicadones en fus confe fiones ,en quien acrecienta el reparo ,y los demas que fe manifejlan de la Caufa ,por ferfugeto de cir * cunfurnias ,yconjhtuido en la dignidad en quefe halla. En pñmer lugar no fe puede negar ,que es culpado en la fuga de Juan de Cantillana ;porque teniéndolo prejjo como lo tenia el Alcalde, no debió en manera alguna hader Jolicitado quefefoltajfe, por elgraVtfsimoperjuicio quede fu aufencia ,yfuga fe le Jigüe *el feal Vifeo de la Santa Cruzada ,dloque dicho Vicario debe fer refponfable :yaunque ejle dice en el cap. 5. déla declaradon, quefe le recibió por el referido Jue^ de Audiencia ,que e fiando prejjo Juan de Cantillana ,lepidio tbelipe Sanche^,miraffe por el prejjo ,lo que le ofrecía hacer charitatidamente ,y fin empeño :efto no es afsi ,por las rabones que fe dirán. Lo primero, porque el dicho Phehpe Sanche^, fol. 315.. exprejfa, que el dicho Vicario le dixo ,protexia del citado Juan de Cantillana. Lofegundo ,porque bien conocido ejld ejla a federación de la Caufa ,con quien tiene mas derofimilitud ,por las confequencias que fe feguiran ,yla depo/icion de dicho Sanche^. Rcfpuefta. 133- Ya tenemos en campaña áel Vicario ,por me-; dio de la Acufacion. 'Bella nihil dideor ,bella parantur ,ait. Ovid. de remed. amor. lib. 1 . Yya que ha fido el ultimo aquien fe ha incluido aelle negocio, ha pagado por todos: Si qua denitfero magna ruina denit Vropert. Ypara que mas bien recaiga la defenfa que fe le permite, 1 defpues de tantos gallos ,ymoleílias: Et quamquamfero Clypeum poft Vulnerafumo. Ovid. trill. lib. 1.eleg. 3 . Es mdifpenfable recordar, que no hai juílificarion de cí 1;.; ,cuerpo 5*' t- cuerpo del delito ,en orden irlos inventores, como queda demonlirado ,yque aunque la huviera para con ellos, no bailaba aefecto de proceder contra el Vicario; porque Gendo la qualidad de la ocultación ,en que fe le quiere lnmnlice diftinta de la de el hallazgo, del modo Íuefe necesita de la prueba de elle ies predio que conde T1\U antes de proceder >maun a. inquirir. ExJitt. de aque •*^sallan» Gúazin, de/en. 4. cap. 2.. n. 8. leg. ítem } ' pero tan lexos efta de haverfe hecho v ° r ÍSl *como que contiando ,que no hahavido theforo ,es impofsible^ f¡¡hiio nihtl ,in nihilum ,nilpofe revertí» Perfic, íat. 3• Yaunque quifieramoS conceder ,que en la realid rd huvierahavido theforo ,yque para probar la ocul- 4bailaba la prueba obliqua de indicios ,lm ncccfde que fuera liquida ,yclara; era ptecifo que fuellen Idos indubitados. Grac. defenf. 4. caf.i }.». rx.Mafcard. 1 /an. 1. ylos de ella claííe fon aquellos que Tforma'inducen el heclw ,- que lo contrario no fe puede tC‘Ut ctdrtrM crtd, Calder. tom. 1.decif. 41 . a\no hallándole entre todos los que flota el Fifcal, ” •uno que diga relación áei theforo ,ni aun en elle hipocefi fe puede proceder. 1Yantes fi fe mira con reHexiort ,es la cola mas violentó que fe puede difeurrir ,el articular ,que fe deduce la Ocultación por femejame medio de prueba ;porque para ello era mcttelter confesar, que debe prevalecer la Tccon ala verdad, quando es lo cerco 1°contrario. Ex 1•*Tff de ddoption ipues íi es verdad conítante, "faatGguíente de el hallazgo ,fe lo llevó Canti- 1ana aLlerena ,óiGuadalcanal para venderlo ,en que fe ocupó quarro, ócinco días ,como contentan umformemente los Cabreros tes cofa dunfsima *que fe quiera Aparar cfU verdad con los indicios, bíueños que le alegan de la ocultación. 13íYaunque fea pofsible >que defpues de haverlo llevado aLlerena ,oaGuadalcanal ,no lo huviera vendido ,aunque depone haverlo enagenado ,ycontex- can los demas Cabreros haverlo referido luego, que vino que es lo que fe debe creer ,no haviendo, como no hai* prueba clara en contrario. Ex argumento acontrano feenfeu leg. fe non conVicit 5.cod. de tnjur. Conciol. Verb. defeenfeo rejolut.9. n.t. yqnando lo huviera tenido efeondido, es increíble, que de la Villa de Guadalcanal* que .es fu Pa^ tria ,yeftá en otra jurifdiccion ,donde tendiia mas fe-, guridad ,lo havia de traher aAlanis ,donde alcanza efta; yjamas havia de poder ir por el ,fin el riefgo de fu priflion 4fino que acafo quifo imitar en la defgracia ála Cierva, que arrojándole ael mar, cayó en las redes de unos pefeadores :óala Liebre, que perfeguida fe precipitó en el mar ,ydio en las garras de un Perro marino. ‘Non morfeus mifeeranda Caminí ,non mifile lignuin, Non Venatorum fpicula ,Cerva tuli. Etérra in mare confugi. De inlittus ad ipfeum, fifecibus expojiti me retrabunt laquei. Erravi terram feugiens, jufeeque retraSla Conqueror beu montes defeeruifee meos 1 ^ampifeatores duplici communia pnedx tfetia telluri texitis atque mari. Efte Epigrama es de Tiberio Illo, yel figuientc es de Germánico Cefar. Ecañe inceqttoreicecidicanis ora. Quid uno Exitat in me animo terraifretumquefeerasV 1VerVium babete polum lepores 1feed iS' borreo Coelutn S&Vit enimfeervens ipfea apud afiracanis. Pero refpeóto de que fi nos huvieramos de dilatar arefle-; xiones, éin vero fimilitudes ,feria neceiíario gallar mucho papel, nos contentaremos con lo que bafta ,que es fatisfacer ála acuíacion. .x 137. No fe puede negar ,que trata en ella el Fiicai a el Vicario con menos rigor, que alos demas, quando no dice ,que eftá juftificado plenamente, que eíU en fu poder el theíoro, óla mayor parte de él ,yfe humana á alegar ,que hai razones, que lo perfuadan* . ^38. La primera, que expone es ,que no debía ha-i ver folicitado. el Vicario Ufoitura de Cantillana ,y£luc $;p°r * 99 por haverlo hecho, es refponíable ;pero efto no indica, que cite en fu poder cofa alguna del theforo, fino que por haver hablado en íu alivio ,tiene la pena de refponlabilidad ,yafsi cite no es indicio, ni aun congetura mui remota para el efeéto de tener el theforo en íu poder por lo miimo ,que alega el Fifcal, ytambién es impertinente la efpecie de refponíabilidad ,porque como no hai prohibición en que los amos pidan por fus criados ,yantes es elfo mui regular ,ynatural. ÍVofefvis Dominas moritur,profmtibus infons, 'Pro arroto Medicas, pro grege Paflor ovit. Pro Populo pex maBqtur,pro milite ductor, -Troque opere ipfe Opifcx,proque bomine ip/e Deus. Yaun por los extraños, porque eíla es obra caritativa, y Chriíliana. Major cura boni ejl fratrum relegare labores, Vtferie optatum trijiibus auxilium. Proíper. Aquinat. De ai es el que no hai refponfabilidad ,ni indicio; pues para ella era menefter obligación ,yno haviendola de ley ,también .falta de palabras ,que aun para contraherla era meneíter,que fueran c\xtos,quidquid adjlringend* obli~ gatioms ejl, id nifi paLvn Verbis exprimatur,omíjjum omnino intelligendum ejl l, 99-jf de Verbor. obligdt. 1 3 9. El apoyo que fe trae de que hablo con empeño para la foltura ,esqucdixo Felipe Sánchez en fu confefíion ,fol. 3z5. Rain. %. que el Vicario le havia referido* elbndo preíío Cantillana, que lo protegia, yquando no fe ha negado, que el Vicario hablo por él ,es eícufado el •apoyo de la protección, ymas quando Tiendo Felipe Sánchez pariente de. Cantillana ,es regular ,que interelfandofc para fu alivio ,le refpondiera ,que haria lo pofsible. Acufacíon. Iporque en la confefsion últimamente tomada al mencionado Vicario ,batiéndole preguntado fi fupo ,que el Jlcaldc de dicha Villa tenia prejjo dJuan de Cantillana ,yque diligencias practúan pefpondio :Que la prifsion del fufodiebo la fupo cafuaU mente ,por baVer tijlo lu^en la Cárcel ,yque batiendo preguntado.quien era el prejjo ,le dixeron era Cantillana ,lo que im*• plica ,por que Jiejido ,como era, criado del Vicario ,que Lm :.pre- I precifo le era, baVia de haVer Conocido la falta, ademas, ale luego quefe Vio prejj'o ,bavia de haver dado cuenta dfu Asno, d quefe agrega ,que ¡inmediatamente fe fonaña la prfisión por toda la Villa por la cortedad de fu Vecindario ,ypor ejldr la Cárcel cerca las cafas de dicho Don Thomds. Refpuefta. 140. Ya en efte alegato comienza el Fifcal atratar - el Vicario con el tefon ,que álos demás que acula >pues dice ,que implica, yen fubltancia, que no puede íer ver-» dad ,que Cupiera el Vicario la prifsion de Cantillana, por haver vifto luz en ia Cárcel ,ypreguntado quien era el reo, áque le rcípondieron, que Cantillana; yderramentc,que el fundamento,que alega de que lo Cabria por la Calta ,que le haría ,porque le paííaria aviCo, ypor el rumor que íe Conaria en el Pueblo, eimmediación de la Cárcel, .como Con expreCsiones de tiempo incierto, no hai de donde inferir ,que no lo lean ,ymas quando no hai inconveniente (aunque huviera paliado lo que quiere el Fiícal) en que no eliuviera en fu cafa el Vicario, yal ir aella fuecediera lo que dice en fu declaración ,yafsi le hace poca merced en querer fin fundamento dcfmentirle ya que no halla otro modo de culparle: Quídam cum nullum crimen objicerepojfuntylemeniacii magnitudme Veritatem captant.Qfmu declamat.11. Acuíacion. Yporque en quanto dlo que dice ,que de palabrapidió ddicho Alcalde la foliara del prejj'o ,fe implica ipues para ello fe dio petición ,que es la que fe baila del fol. 14. %un. 1.y de letra de dicho Vicario ,quien b.ülandofe conViflo con el cargo que fe le hizo, quifo dar falida del , ylo que adelanto fue faltar mas ipues confie jf afer el pedimento eferito por el ,dque fe agrega, que fupone haVerlo eferito en el día primero de Agojlo, a %r[nación del Bfcnbano, para que el Alcalde queda/Je tapado, ynofe pudiera proceder contra 'el, porque conftajje de Auto de foltura, en lo que evidentemente fe Ve la centradición ,porque la fecha que time el Auto puefio dcontinuación de dicho pedimen- to es de io. de "julio ,en cuyo dia no efiaba en aquella VilLi eÍBfribano *, pues como efe tiene declarado del fol. 61.Tfm. 1i fe reftituyo de efta Ciudad ddicha Vdla en el dia 11. b¿3. de julio ,cuya verdad no puede objcurecerfe con la refpuefta ,que dio. dicho Von Thamas dla repregunta ,quefe le bi%o en fu con- ftp s* .• . . ftfsion, en que dicefaber filo haverfe efcrito el pedimento en .cafa del Efcribano ,yque efiaba allí actualmente, quien lleVo el Mandamiento para traer los Julos defia Ciudad ,yque no ba~ Via Vifiola fecha, que le pufierm delpedimento ,en lo que Je fifi fieajporque tiene enfu contra las rabones ,que Van expreffxidas ,yla fee del Notario ,quefe halla en dicho proveído, lo que fe acredita con la declaración del tnifmo Notario ,que fe le recibió por dicho Jtiende Audiencia del fol. íy. T(am. z.en que declara ,que el dicho Sicario ,prefente Juan de IJeina ,le entrego el exprefiado pedimento ,yno es juflo ,que por difculparfe fe perjudique la fee de los que exercen empleos públicos ,fobre lo qual ,ydemás que refulta ene fie particular protexto pedir lo conveniente. Refpueíla. 14 1•Sea Por amor Dios-Achacofo eílá el Vicario de implicaciones,, apenas ha falido de una mala ,quando da en<otra peor. Jncidit in fcilam cupient Vitare caribdim. No es como la pallada. ;pues done por apoyo nada menos ¿que la f-ec del Notario, yreconocida la letra del Vicario, lo que convence, que no pidió de palabrada foltura jpero vamos ala Gaufa, que ella lo dirá. lyz .El¡ Alcalde Juan de Reina en la declaíación,que hizo ála vuelta del fol. 31. Ram. 1. dixo antes que otro que mui dlos principios eJluVo Cantillana en la Cárcel quatro ,i anco•días ,yen uno de ellos fue el Vicario dfu cafa con Andrés Corona,, yel Alguacil Mayor, yle hicierongrandes infancias, asegurándole todos ,ycada uno, que era hombre abonado ,y efiaria ftempre feguro,yfui que paffaffe otra cofa ,ni huViera 'Petición ,> Notario, mEfcribano ,les dixo, que allí tenían el *eo 143. Examinado el Alguacil Mayor fol. 78. Ram. t . fobre efta cita dice ,que no.fue dtal cofa con el Vicario ,y folofi ,que el Alcalde le embi'o dllamar ,yen pre penda de el yde Corona le mando foliar dCantillana, ylo executo ;ycareado con el Alcalde, fol. 1zz. refirmo efieJu depoficion, y quedo convicio en lo que decía el Alguacil Mayor ,Examinado Corona, fobre la mifma cita fol. 71. contexta haVer ido con e/ Vicario, quien pidw del Alcalde foltdra dCantillana ,y que alajegundafuphca conde fiendio dello, fin que HhablaJJe palabra, yen que emito allamar al Alguacil Mayor ,ylemJJ tío Jolear al reo fin que pa]]'aj)e otra cofa , ycareado, tol.i ,7 con el Alcalde, dixo cite, que quien bavia ido atratar de la foliara baViaJido Corona ,yel Vicario, yefe baYia hecho las mayores infancias. ,_ j44. Careado el Notario con el Alcalde ,fol. 1a3.fe mantuvo elte ,que no baVia balido petición para lafoltura a que refpondió el Notario, que aunque fe dio petición para ella »yje la bi^ofaber al Alcalde,no fe extendió el Auto, ydiligencias ,bafta que el Efcribano fe refiituyo dla Villa ,yreplico el Alcalde ,que no bavia vfo ,ni tenido noticia de talpetición. 145* Veafe ahora II es cierto lo que dixo el Vicario en razón deque pidió de palabra Moltura de Cantillana» yque aunque es verdad que ella el pedi mentó de fu letra, fe hizo deIpues ainitancia del Efcribano ,focolor de que era para que quedaíle cubierto el Alcalde ,quando lo confiefia elte de hecho proprio, yCorona, yel Alguacil Mayor ,yaun el Notario ,viendofe convióto ,no halló otra falida ,lino que el Auto fe pufo defpucs que vino el Efcribano ;ypara prueba de que fue íupueíta fu fecha, no es meneíter mas reflexa ,que lo que alega el Fifcal, pues dixo, yes verdad, que el Auto pueílo ácontinuación de el pedimento ,ella en fecha de zo. de Julio ,y que el Efcribano no fue aaquella Villa halla el dia zz.' 0x3. es afsi que el Notario conhcíla ,que halla eílár el Eícnbano en la Villa no fe pufo el Auto ;luego es faifa la fecha de el dia zo. yavilla de ello ,pudiera el Fifcal no vocear tantas implicaciones ,yprotextas, fobre la legalidad del Notario, que ella conviílo en elle particular ,y confeíTo en lo del reconocimiento del litio ,como quedó dicho en el Punto primero ,ycomo el Vicario ha procedido con tanta verdad ,yes la prenda que mas fe aprecia ino es fácil ,que la mas cuidadofa aílucia le comr” benza. '- jSfec rumpite federa pacis dSlec regnis prferte fdem. Sil. lib. z. Acufacion. „Yporque el dicho Vicario depufo en fu confelsíon, ?• "„<FC \ I 58 « 33 33 3* 3> 33 33 33 33 33 33 qlas mifmás diligencias qpraóticopor Juan de Cati tillaría., hizo por otros citando predios, por Charidad, hn ier fus {irvientes itiendo a£si ,que haviendole preguntado aFrancifco González ,ii quando eftuvo prefo ”hizo dicho Vicario para fu foltura algunas diligencias, gíxo ael fol. 90. que no executd ningunas ,fin embargo de fervirle de Mayoral en fu ganado •, pero que quancio ¿antillana eftuvo prelío en Alatlis, luego que lo fupo, andaba bebiendo los vientos, yíin tino ,halla que con-* fv.ruió la foltura ,ydefpues no lo volvio iinviar ael ct anado ,ymachos de cabras ,en lo que le fervia ,por que lo traxo ocupado en comprar cabras ,en lo que con-, textan otros teíligos ,que la depoficiondel uno fe halla „aclfol.ix 3- - Refpueíla. 14¿. En eíle aleSato debe de <lucrer dar aentender el Fdcal ique no es cierto que el Vicario practicaba diligencias en alivio de Francifco González; pero un poco mas abaxo fe vera ,que le arguye conque quando eftaba prefo ,yfe acogió afus cafas proporciono fu alivio ,yque no fe qu ’dara en la Cárcel •, yaun por eílb lo dice de medio ojo, yno fe atreve aafirmar ,que fe implicó ;ylo cierto es, que hizo el Vicario por elle los mifmos oficios ,con tanta igualdad refpeCto de Cmtillana, que íi alia le libertó de dUr en la Cárcel ;defpues dio pedimento de fu propriá letra ,pidiendo fii foltura ,que es el que ella al fol. z56. yno fe labe aque venga, el que defpues que falló de la Cárcel el Cantillana ,no lo volvió el Vicario aembiar a el ganado ,fino acomprar cabras ,quando elfo mifmo lo^iene confeíTado el Vicario ,expecificando ,que 16 hacia recelólo de que fe llevara los machos que tenia embargados ilo que no bailó ,poique al fin le los llevó. „Yporque aunque mas fe quiera negar el haver he-* Acufacion. ,, cho grandes esfuerzos para que Juan deCantillana hu. vicíle Calido déla Cárcel, ella jullificado que los hizo, lo uno ,con la declaración que fe halla ala vuelta de el fol. 105. Ram. 2. .ylo otro ,con la que el mifmo Alcalde ]uan de Reina execucó áelfo!. 30.de dicho Ramo, er». la que aflegura los grandes esfuerzos que hizo por la foR ra del mencionado Cantillana ,en tanto grado-, que 33 33 33 33 tura que „llegó 15» a w 33 llego adecirle ,que tiraba áperderlo óeílaba mui ¿ tcrellado en el negocio ,cuya exprefsion ella corrovorada con todo lo demas que rcfulta del progreífo de la Caula. Rcfpuella. i47* Para fatisfacer aelle cargo ,conviene tener prefente lo que queda fentado ,de que íolo el Vicario ,y Andrés Corona ,fueron alas cafas de el Alcaide, yála fe-! gunda luplica fobre la íoitura de Cantillana condefcendió; yno pafso otra cofa, ni huvo otra perfona prefente como lo confieíla él miímo; conque afsi, qualquiera'quc diga que el Vicario hizo esfuerzo ,yotras exprefsiones femejantes ,habla íin conocimiento ,yfin. verdad ;y lo miímo iucede ael Alcalde en lo que añade en el lugar Cpe lo cita el Fifcal ipor eftár antes convido ,en quelio paíso mas de lo referido. 148. Yla declaración fol. 10.9. vuelta Ram. 1. que es de el P. Fr. Antonio de el Pozo, yfe trahe para fomen- to de que hizo el Vicario esfuerzo por la íoitura de Cantiliána ,amas de lo que queda referido ,de que no pudo iaberlo, loque contiene es ,que baViendo exprejfado la madre de Don Jívaro de Olea, que era impofisible ,que el Sicario no tu-, Viera el tbe joro, por fu vivera, ycodicia infponlio yque leparecía impofsiblc que no lo tuViejfe ,fegun los empeños ,yesfuerzos que bavia hecho por la foltura de Cantillana. Yello 110 es deponer que fueran ciertos ,Uno foio que la dixo extrajudícial mente en aquella murmuración ;yaunque lo huviera aífegurado ,no debia fer creido ,porque no daba razón Acufai .cion. *v? Jia de ni dicho, ymas quando efta fe requiere congrua ,y concluyente. Autentic. de tejlib. §. oíicet l. fiolam, cod. de teftib. cap.fi tefes §.fila q.$.ur ibicommuniter DD. „Yporque paramas bien confeguir la foltura de el dicho Cantillana, aííeguró el referido Vicario ael citado Alcalde ,que lo haba ,yentregaría fiemprc que lo pidiefíe, porque no era hombre que podía huir, como ella juítificado alos fol. 2.3. vuele, y28. conque el Al-;, calde ,en virtud deito ,procedió ala foltura ,ycreyen-* do lo que dicho Vicario le decia, ytambién por laau-*. toridad que tiene en el Pueblo iypor no ponerfe mal, yevitar que le fucedieífe lo que cj el Medico Don Fran- 3> 33 33 33 33 93 33 ciko daRequifitoria, nadie fe lo impidió, yantes fignifica el delcuido con que lo como ipues no dice quando fue ápedirla Requifitoria ael Efcribano, yfi que pallados algunos dias preguntó aCantos, que havia relultado? cuya omiísioti no culpa el Fifcal ,yíi el que compadecido el Vicario de ver padecer el Alcalde, ydemas, huviera encargado lapriffion de Cantillana, quien no podia efperarpena aflidiva, lo que tan lexos cita de impedir la adminiítracion de Julticia,que antes es coadyubarla. Achíación. aporque en el cargo quefe le ki^o ael citado Vicario en efe particularyfe implico>pues baviendo dicho,que Corona,Cantos, yel -Ganadero no les exprefsofue(Jen aparte alguna determinada ,diciendo ejlo depofitivo en la refpuefta del cargo ,exprejj'a no tener prefente ha verles dicho fue(Jen aparar dlas cafas defu hermana; pero immediatamente con toda prevención dando la hypotejl de haverlo dicho,da la caufal,queferiapor ejldr dichas cafas en un extremo de la Villa ,en donde reci lia dicho Cantillana \también pone en dudafi por la equi/it-oria mando al Alcalde, ola pidió al Eftrihano, jiendo afst, que dexa dicho ,que ni uno ni otro fe movieron d practicar diligencias de pnfsion: Afsimifmo dexa dicho embio dCorona, ydemás con la %equiJitoriaiy que loexecut0,porque mL hadan el Alcalde ni Efcribano,yen la refpuejla del caigo dice Jenerprefenteji la %quifitoria lapidió del Efcribano ,oefte/T dio, oal dicho Corona, ole bufaronpara ello, cuya refpuefta * u¡ue anifiaofa, es en todoofuefia *la <¡ue antecedente,ndte"L dado. , na Refpuelta. ..159. Dice el Fifcal ,que fe implicó el Vicario en fu -conf-fsion, porque baviendo negado, que huvieff'e dado orden d Corona, yCantos, de quefueffen dparte determinada , quando lie •varón la Reqiufitoria ,repreguntado como negaba eíto" conítando de la Caufa,refpondió,^«e no teniaprefente haVer dado orden, yque afsi fe implicó, dudando lo que havia ¡firmado antesi pero independiente de íi fe le debió ,óno hacer cargo dueóto de lo que no confiaba, ni citaban evacuadas las citas, no fe encuentra tal implicación porque aviita .de la reconvención de que conltaba el haver dado la orden la refpuefta mas modeíta ,para negarlo fue el decir, que no tenij prefente talcofaiy aísi íiempre dixouna mifma en la Lo 160. Lo mifmo fucedc con lo que f earticula en orden ¿i que es opueíto lo que dixo el Vicario ,de que viendo ,que m hacia diligencia el Alcalde paraprender aCantillana,embio dCorona, ydCantos con la í^equijitoria que tenia hecha , con lo que di-f xodefpuesque fe reduce, dque no tenia prefente [i lapidió del Bfcribano, oejle felá dio, o dCorona ,1 ofile bufcaron para ello, porque el F¿lcal no quiere dilfinguir tiempos ,yes muidí-s ferente el de la entrega de la IVequiiitoria ,yde mano de quien fue,que es en lo que tuvo duda, de el encargo áCorona, y Cantos, en que no la tuvo. Aculauoil. 1porque haviendole preguntado al dicho Vicario el Jueg_ de Audienria fb'e la depojtcion de Francifeo Ignacio Oon^ile^ ,d.el fol. 319- Vuelt. dixo,que ni aun unafola moneda ,ni cadena ,ni pedazo de olla de cobre ,ni canon de oja de lata ,ni otra cofa alguna del theforo fe le havia entregado ,ni vi¡lo de ello mas que tres monedas \yfeudo efla propoficion refiriEhva ;defpues dice, que cinco monedas que afu hermana le huVia dado Antonio de Flores fe las entrego ,yconferVo enfu poder ,hafa que las dio dFruncífeo Oom^ de Palma por fupropria mano ,en lo que tamben tjla implicado ,ymas en la confefsion últimamente recibida ,en donde dice ,haver Julo ocho las monedas que recibió yaunque repreguntadopor que dixo ,que filamente havia Vifio tres monedas ,exprefso,que el no haverlo dicho todo de una fue ,por explicarlofegun las partes ,ytiempos como las havia Vifio :ejlo es incierto ,quando en la primera declaración ,en la tercera pregunta dixo no tenia prefente el día en que fu hermana le entrego las monedar, luego el no expresarlas todasjuntas ,nofue elefeSlo, que dice ,fino como que noprocede con verdad ,fe haimplicado en ls tmunus^car^s^fe kbMbocho. n,nf/f?Mucho rato ha que nos acuerda el Filcal de el ^principal intento de que el Vicario nene el theforo ,y aplica todas fus fuerzas aquerer perfuadir ,que fehaimr plicado en ápices infubltaneiales ipero ni aun ello pueda confeguir^j ypara que mas bien fe comprehenda el ningurt momento de la implicación ,que alega el Fifcal ,es de entender ,q.ueFrancifco González entregó ael Vicario tres monedas ,yAntonio de Flores cinco afu hermana ,y vtodas ocholas pufoel Vicario en poder del depoíitario, mu-¡ cho antes que fe traxera efta Cauía áeltcTribunal ¿conque afsí '<v¡5 aisi no tenía para que ocultar, que havia vifto las ocho monedas. i6t. Efto fupué.fto >diceda Acufacion ,que preguntado el Vicario por e\ Jue^ide Comiísion.,íobre la depofi- Óion de„Franciioo Ignacio González ,dixo ,que ni una moneda,, ni cadena, fe le havia -entregado, ni villo de el theíoio ,lino las cíes que le dio Francíteo.González, yque {íqndo ofta propoficion reftriótiya ,vdixodeípues en la mifmadeclaración ,que cinco monedas que dioaiuhermana Antonio de Flores, le las entrego, yl*s .confervó halda que, lasdepofitó todas por mandado Üe el. Alcalde ;ypara jq ue le vea queno hai, implicación, es de advertir ,. que el cargó que liizcuel Juez de Gomifsion.al Vicario, fol.^. fue, /¡ne'j uan de CaatiUana, limo con las momias deltheforo el %urron, ylos. fobujones. de una manta ,y. fe lo entrego \aque reípondió, que era inuertoqnele huViera hecho tai-entrega ,\>ues maununa jola moneda ynt cadena fe le haVia entregado ,ni Vifto ;lo •qual es adequado ala pregunta, con reípe^lo aCarttillana .,y deípues continuó diciendo ,que quien le havia entregado tres monedas era Eranefeo G^n^ales ,fu Mayoral ¿¿ocprejj'andole, que.eran deilas ilekhalla^go ,con.lo que acabó .de evacuar 1% pregunta. yihaviendole repetido otra, en .razón de fi, Antonio de plores le. kaviaentregado cinco monedas ,refp.on dio ,^que-po ryque aquien leilas dio fue ifu herrnatia por unos zapatos bajunos ,la que fe las entregó ;yafsi nohai implicación iyd¿*o bien ,en quede C^nullana no ha yia v,ildo ni una,.y.del hallazgo (olas tres, que fueron las tk.Gonzales iydas de Anconiode Flores, que las encontró delpucs ,ynó fe las dio,ael Vicario ;coa que refpondió ádequadaárente ,yfm implicación ,dentro de una mifma declaración ,.y nohaUmaliciaen q,no expreflarade una vez quehaviá vi^lojasoobo, .quanrjo no fe le preguntó ,que quantasdiavia vifto ,al tiempo de tomarle la declaración, ri16$ .i Pero haviéndole preguntado eftp en laConfefdion fpl. 19A- Rara. 2.. tefpondio, que ocho, en la forma •referida VÍiendo de notar ,que íobre ello fe. le hizieron .varias repreguntas, yunade ellas fuei que diferencia havia de Jaqué lele hacia en la Gonfefsion ,alo que fe le havia 'interrogado en la declaración ?Aquereípondió fu modefc € 9 tia, que lo havia entendido mas bien en la Confefsioní pudicndo havet dicho con masclaridad ,que en la declaración fe le havia preguntado por moneda, ytheforo, que le havia entregado Cantillana? Yen la Confefsion ,que quintas monedashavia villo? Por lo que refpandio ,que ocho ,yala otra ,que ninguna iytodo es cierto. Acufacion. Xporquefe comprueba mas con la fecunda repregunta de U dicha Confefsion en quanto kque lapregunta de dicha declaración no difiinguia de cafos ,ytiempos ,alo que refpondio ,que el no haberlo hecho entonces con la efpecialidad que ahora ,haVia fido lacaufa yel no haver entendido aquella pregunta ,con la explicación que en la Confefsion fe le havia manfefiado, lo qual no tiene buena concordancia con las refpuefias que antecedentemente ha dado ydiciendo ,no haver manífefiado todo de uní Ve% en la primerapregunta, por explicarlo fegnn las partes ,ytiempos Como las vio >luego bien entendida la pregunta ,refpeclo la formalidad con que dice que era refponder difimguiendopartes,ytiempos, yefie tnifmo argumento procede en quanto ala ultimapregunta de efie cargo. y Refpuelta. i¿4- Efte alegato queda fatisfecho en la refpuelta ael *antecedente *, yaísi no hai para que repetirlo ,ni molelkr en aíTumpto tan inconducente. Acufacion. tporque también ha faltado en haVer dicho ,que quando llanto dCantillana ainfancias de "Juan Rodrigue^, hablo con el 4 Voces claras ,einteligibles ,de fuerte que tanto el dicho ‘Rodríguez como los demás Jefufamiliapudieran Oírlo porque lo contrario e(id iuftificado con las depojiciones de los fol )5*• 'IJ l. en donde fe prueba, que aquella fecreta confif- ¿tfu¡de donde refrito Ugrande utilidad que el peono tuyo J¡oh,furo tPor elfo frito dictendode lo interior de fr cafa con r‘ !nt 'le del muchacho no fe le podía dar crédito ,por fer ¿¿fiero ’lo que también depone 'Juan Jtpdrigue^ ila Vuelt. de 'líT' Ya no hai fuerzas par» refiftir tantas implica-, clones iyfaltas de verdad como drcc el Fifcal Que ha refendo el Vicario, yde ellas (olv.dandofe del theforo }ha fabricado la Acufacion ivamos aver como te ha de falir de efta Dice el Fifcal >qüe ha faltado el Vicario ala verdad en haver dicho ,q en la ocaíion que Uarno aCanúllana » a L ínlUncias de Juan Rodríguez ,habló con el avoces claras, einteligibles, porque coníta por la depoficion de Fr. Antonio de ei Pozo ,yAndrés Corona ,que no oyeron lo que habló¡pero lo que el Vicario dixo esy,que baViendo venid ,-Ca»- tillaría ,.j Vijlolo en la cocina ,donde havia. otras ferfonas ,le llamo del corredor ,que eftd inmediato della,,yallí en Modelar¿iyalta ,einteligible (yno avoces) que aun los de la cocina ' lo pidieran oir xle pregunto ,qu'e era loque fe baVia baila ¡o i Pero no exprefsó, que le oyeron jconque aunque no le oyeran Frai Antonio, yCorona, no le infiere que faltó ala verdad. 166. Yde un fundamento tan sólido como el antecedente, que confirmó de implicación, infiere, que de cita fecreta converfacion refultó la grande utilidad ,que tuvo el Vicario en el thefo.ro, cuya ilación es tan fuerte como que tiene por preñadla para deducirla fu voluntad ;pero le faltan antecedentes para convencer ael entendimiento ,yen comprobación de lo mifmo,.alega igualmente ,que falió ' diciendo el Vicario, que Vicente Garzón era unemburro yaunque foloun telhgo lo depone ,que por fer correo no • hace prueba,y es Andrés Corona, lo cierto es,qUe fi featien- ' de, alo que ha dicho en efta Caula, fe hallara comprobado; " qú'e ño: dice mucha verdad ,como fe demonftró en el pua to primeto. * Acufacion. •,„Yporque lo antecedentemente dicho fe prueba mas ,> ymascón la depoficion de Francifco Ignacio Gonzále/ „que fe halla al fol. 32.9. Rim. 1.en la que expreífa el fu* „iodicho haverle dicho Cantillana haver eítado p^eflo ,, por el hallazgo del theforo, yque de él. havia facado una „olla de cobre de mohedas dé plata, yun canon de oja de „lata, en que eíiaban unas cadenas ,ylas monedas las rd- .cogio,y llenó el zurrón,, que llevaba ,y los coujones dé „una manta, ylo efeondm ,hafta que ala íiguiente manaíiá lo llevó ael Vicario aquien le lo havia entregado 'mYque por ello 110 le havia dado cofa alguna ,mal que „haverlo hecho foltar déla prifsion en que cftuvo ,yqy'e „en gratificación havia tomado las Carnicerías ,en donde •/„ tenia ocupado ael dicho Cantillana ,yque era notorio «tema oculto el theforo, ím fer de ello íabidores mas que ,, Co- „Corona elle 33 M ..... *.. 71 ona,y Cantittana, con todo lo demarque cxptelTá telligo,el qual prueba con fu dicho lo cometido por ,todos los demás Reos. Rcfpucfta. 1*7. Ella alegación concueida con la depoíicion original del tellígo que cita, con tola la diferencia de que aqui fe omiten los tiempos qüedice el teíligo en ella, ylas dosveces,que afíeguróhaveretladopreífo Cantillana, que no tuvo por conveniente el Fifcalel tomarlo en boca, y pueílo, que en el punto fegundo fe manifeíló quien era efte Francifco Ignacio González ,yen elle queda convicio, que no dixo palabra de verdadsella n>ifma refpueíla corre con la alegación. Acufacion. ,, Yporque la prueba referida en contra de dicho Vi-; cario ella mas patente Con lo que refulta del Memorial, fol. 351,. Ram. 1.ytambién con la declaración fol. 358. de laque fe prueba la eficacia, que hizpel Vicario para la foltura de Cantillana, y.conferencia con el Efcnbano fobre la formación de la Caufa, ypor ello quando fupo, „que fequeria volver aprender, te enfadó, ytrató mal a ,, el Alcalde, como elle lo depufo áel fol. 33. Ram. 1. y ,, flcmpré que fe trataba dé la pnfsion del dicho Cantillana ,le fucedia lo tnifmo ,ypor eííofc enfadó con Juan Rodriguez, quando fupo, que ellaba preíTo el fufodicho, yle dixo, vena lo que íacaba de la diligencia ,yaunque eílo lo expreíFa el Vicario en la declaración ,que fe le recibió por el Juez déAudiencia, que dice haverlo expreíTado por la experiencia que tiéne de negocios de Jullicia, no hai duda, que como tema por cierto ,que por fu interpofiaon havia de fer fuelto Cantillana, como afsi fue, vaunque ha ofrecido hulearlo,.no lo ha hecho, antes íi • lo contrarios pues ella juílificado, que haviendo paíTado aaAlanis el Regidor de GaM^üamadoDon Diego Ximenez Alaxa ,le noticio ael Vicario, eílar Cantillana ”en aquella Villa,en donde podida prenderfe; alo que no *¿fondo yello podia haverlo executado íiquiéra, porque *lealíe^uróáel Alcaldc,que era feguro ,yabonado, quelo ”foltafle, como afsi lo depufo Andrés Corona ael fol. 71 3> jytambién, que dicha fóltura fue contra el dióta-i "menfuyo, por tener eftaCau& potgtave, -* 33 » ?> 33 33 33 33 33 33 33 33 33 33 33 33 Kcfpuefla. 7*- ' 1^8. Continuando el tifcal ,en que hai prueba contra el Vicario,trae en parte de ella el Memorial fol. 35 a. que fui.-nadado por Phelipe Sánchez; pero no conHa ,que fe ha dado, ni presentado por el ,ni de tal hai íce en los Autos ;y aunque tiene un Decreto, que dice: Traiganfe,rubricado del íeñor Doctoral-, tampoco prueba ello ,que fuera dado por el dicho Sánchez ,porque mal pudo entregarlo adicho Sefior ,eliando préffo ,yádemas de ello ,es de obfervar ,que todo el Memorial es un defconcierto de difparates jíirnnethodo, ni coordinación, ni exprcífar en fubilancia’cofi alguna iyafsi entra diciendo .Efiarprejjo apedimento de V. S. quien condescendió aello por yaga información dd icario ,Jm mis caufia,que ferprimo de Cantillana,quienfe dice hallo un theforo, y que affegura el Sicario, que el fufodicho /abe donde efia el t(eo de lo qualefta indemne ,yque quien refulta ferio es el Picaño ’ yel Alcalde, que, opor mayor empeño ,odemafiado fobomo,como 'jueces,) Dueños principales, foliaron ael 1{eo,y no foto fue acción Vo- Unitaria,finó reconocida maxima,por Verificarfe,que ante el Suplid cante, reconocido fer unpobre, y/indineros para dfih uir la authoruitd de aquella Villa, hicieron el abfurdo, <Cfc. yafsi continua con otros mayores defatinos. En villa de loqual ,es cr raa valor citar un documento tan ridiculo; pero que mucho fc eche mano de ellas authoridades, fi en acercándole áapurar la verdad, no fe encuentra en la Caula la cofa mas leve contra el Vicari6,fin embargo de la confpiracion de his enemigos, -) Í69. También fe cita la depofición de Don Antonio Peraza, Clérigo de la Villa de Alcalá de el Rio ,prelfo en la Cárcel Arzobiípal ,quien dice, que e fiando comparecidos ayunos vecinos de Alanas, yentre ellos Ignacio, de cuyo apellido no fe acuerda con quien tenia efirecha amiftadTbavia mas de doce años iedixo, que haviendofe eferito ante el caufa /obre el hallazgo del theforo, en iufencia del Efcnbano,fe la entrego luego ,que yfno ¿ tfie, quien la confrito con el Sicario ,y el Alcalde ,de qué refrito, que el Eficribano la deshizo,yformo otra ,fegun le pareció ,yfritaron aCantdiana por orden deificarlos que afsi padecía fin culpa dicho Igña(;io. . J^ l7o. Examinado elle ,niega haVer dicho tal cofa, yen ello Je mantuvo en el careo, como conlla álos fol.j 5S.Ram.i. yde el z. al ¿7. y181. yfe viene aparar en que no hai talteftigo, porque no lo es el referente, faltando el relato, á mas de que es inverofimil lo que depone el citado Peraza vpues Tiendo natural ,yvecino de Alcala ,que diih, tanto de Alanis ,donde fiempre ha vivido Alonio Rubio, yno faciendo íu nombre, ni apellido, dice que ha doce años que tiene ellreha amiÜad con el ,amas de no fer dable que dixera Rubio ,que fe foltó aCantillana ,deípues de haver vuelto el Efcribano, quando confia, ytiene dicho lo contrario en íus declaraciones. 171. De igual naturaleza es la exprefsion que fe cita de el Alcalde Juan de Reina ,en razón de que el Vicario ie enfado luego que fupo, que que queria volver aprender a Cantillana ,porque lo queelte dice es ,que habiendo ido en compañía del V*fcr ibano alus cajas del Vicai 10 ,con el /luto prender aCantilena ,baVia ocurrido el difgujlo que fe cita •> y examinado el Efcribano fol .6 5.Ram. 1.dice: que nopajjaron con el Auto aVer el Vicario ,Jino adecirle pujiejfe ganaderos, porque iban aprender dju Mayoral ,aquenjpundío ,que ejlaba prompto icon que pudiera el fífcal haver combinado las dos deposiciones de elle hecho, yreconocer aqualfehavia de eílar. 171. Lomifmo fucedeconla efpecie de que el Vica-J rio dixoájuan Rodríguez, que havia hecho mal en demandar aCantillana ,yque en ello no adelantaría cofa ,1,‘ima, por la experiencia que «ene de negocios judioales .porque amasde que lo ha experimentado ais. .no efta C1 arvitao del Fifcal interpretar la mente de el Vicario y quando no lahuviera el mrftrto declarado ,fe dcb.era aphear Uo ma^benjno^ ^^^}Vicario que,k xa atras lo que va reuudo Fhaüdo Jeá cion de Mana Remu go ’jlams Von Jyuf iSen /Ivaro Je Olea, que y.,. *, X„nenez, Mor Je GnaJalcanal ,nomo *decano ,qu MaeMaVllaCamll^qH»' /* P‘' ,tno conJefce,M. Examinado Don Alvaro de Olea folj %t.por ella cica, refiere ,que fu eomemJoloojo íear a Xt*j» Acufacion. » 74 Femando Lope ,yelle, fol. 105 .afigura h-aVer tenido con - Verfanón con el RegidorJobee el theforo ,yque le dixo ,que ha - Viendo hecho del Vicario lapropofiaon fobre prender dCantillana, le refpondto ,que nada tema en que fe prendiera ,¿fe foliara. 174. Yexaminado :el Regidor fol. 137. dice, que es cierta la cita de Don Fernando Lqpe^ en quanto dhaVer hablado en <lajjumpto deltheforo ;pero que es incierta en quanto dio de la pr.fiion. Con lo quftl cayo codo el arcificio de María Remufgo ,DonAlvaro de Olea ,yDon Fernando Lope7, pues dcfpues de cantas referencias falcó el relato •, yafsi es todo. ,> Vporque es digno de atención, que en la Confef- £¡on que ael dicho Vicario le tomó el Sr. D. Antonio Ca* vello exprefsó haver quedado con el Alcalde, yEfcribaftO en que llamaría aJum de .Cantitiana ,yque con efeóto lo embió allamar con Jofeph Garda, ganadero* yexaminando el Juez de Audiencia áelle tqlligo citado áelfol.tfS,. Ram. 1. dixofer incierta ladra, porque ninaun recadóle havía dado fu Amo para Juan deCanti- Uana ,yoomo quiera que ella depoficion laiabria el Vi- •carto *ya porque ei mifmo teíbgo, como fu .criado, procuraría ponerle en buen lugar ,yexpresando haver negado todo (que fin repugnancia puede creerle fe le encargaría efto )óporque el mifmo Vicario lo exami*, naria para faber lo que te hhavU preguntado ,ydicho en la eonfeísion ,que últimamente lele recibió ¿immediatamence reformó la afercionr que va referida ,diciendo ,que loque dixo ,fue ,que lo haviade mandar llamar; en loque fe conoce la cautela ,yprecaución con que procede, pues viendo, yfabiendo haverfele faleificado la exprclsion que allí hizo de pretérito, quiere componerla con lo que últimamente reforma. 175 .Es totalmente defatendible eílat alegación ,que Refpucfta. fe reduce a^|ue el Vicario reformó en fu ultima confcfsion loque haviadicho en ja primera, en razón de que havia .. mandado llamar aCantíllana con Jofeph García ,expreffando dcfpues, que 1qque haviadicho era ,que lo havia de mandar llamar, yque no lo hizo, porque no huvo tiempo para ello ,de que infiere el Fifcal ,que eílolohizo porque » a 31 )) 33 3* 33 33 33 33 33 33 33 •-T:: 33 33 33 33 y> yy yy yy 75 porque haviendo negado el dicho García, que el Vicario le huvieíTe mandado llamar con el ,íe lo dina ;ylo cierto es, que femejante alegación no tiene mas pruebi que el quererla maliciar ,yello es un particular de un poca íuftancia que folo firve de acreditar la buenagana que tiene el íifeal de conglutinar efpecies contra el Vicario. „Yporque en ella confideracion ,yTiendo ella caufa Acufacion. hecho de dificultofa probanza ,fon iuhcientes las prefunciones, indicios, yconjeturas ,yhaviendo, como hai ,tantas en contra de dicho DonThomas, que perfuadenfer participe en dicho theforo, escorrelpondiente la aplicación de penas que llevo pedidas. i7¿. Todas las pruebas plenas, yplumísimas, que Refpueíla. con tantaexageración ha voceado el Filcal contra cada uno de los que acula, confielía ya qnó lo fon iyconociendo que no hai alguna, viene amendigar áel infeliz efugio de prueba imperfeta de indicios, yconjeturas; ylo mejor es, que no léñala alguna, ni el tamañode la olla, ycañón, como tiene ofrecido deide el pncipio ;pero ni auneflo puede paíTar, porque íi la prueba ha de íer con refpe&o á el theforo ,yfu invención, elle fue un hecho paladino, y permanente ,que fe percibe por los feñtidos claramente; ypara probarlo, hadefer la juíliticacion liquida, yde~ rnonftrativa ,como fe exprefsó en el Punto primero. Pa-ia con los reos de el fue el hecho apoco mas de medio día. Acufacion las de el j0[ra!rera Cantillana ,no fe ha tocado ^XmpeL alguna, antes íi, hai la ptueba conttana, '^°poroia^rocede con mayor fundamento ,aten-, i”\Aniie con el copiofo numerode 14- teftigos ella "Xficado con las razones quedan de fus dichos la voz «1*1 *T’. M «oval an XT mt*r aue » >> ,U inun que el dicho Vicario tieneinterefes, yparte “ eltheíoro, yello entre otros teftigos Don Diego ”Xim-nez Matar »yPadre ?««>, que aunque en la cafasdelVicmo, wen otras el canon yque mencionan , yhaviendofe careado con la FLernuíga, tol. 112..fe mantudo negati • X>. Vr1 toS. Ycareado con Don Alvaro fol. no. negó haver dicho tal cofa, aque le reconvino, que como lo negaba} quandofe lo diXo enprefencia de fu Madre,yhermanos*ytambién haver Yif- to en las cafas del Vicarioped idos de la olla en que e/laba el theforo. Ytcifondxoy quedo que pafsofue,que la Madredel D. Jha, ro le pregunto, fi era cierto lo del tbeforo?dque le refpondio ,que jipar haver tenido en fus minos unas monedas,yhaberle dicho el muchacho Vicente las ferias del canon,pero que es incierto el que dixe* reyque haYia Yifloel catión . 19$. Examinada Doña Maria Cafaus,Madre de D.Alvaro de Olea. Doña Ilabei de Olea, de edad de 15.años, y D. Jofeph de Olea de 17 Aush\\os,contextaron,en que dicho P4-, dre Po%o haVia dicho, que haYia Y1JI0 en cafa del Vicario el canon y(os cafeos de olla,ylo mifino exprcfso Don Fernando topeten depofi.don fol. \6\. que fc le olvidó firmar, ycareado dicho Padre con codos los referidos, fe mantuvo, en que no havia dicho tal cofa, ydio pedimento fol. 175* pidiendo teflimonio dejas deciaraciones,ycareos, con la cxprefsion de que lo queríapara querelivfe de los fufodiíhos. zoo. Detodo lo referido fe deduce claramente la confpiracion de la familia-de dichos Oleas, D.Fernando López yla Remuzgo, afin de hacer cómplice áel Vicario en eíta caula, en que le van citando unos áotros ,naciendo ,yefpirando en ellos mifmus todas las efpeciesj pero con tal defgracia, que fe les defeubre la hilaza. zoi. Yen cita del canon, ylos cafeos déla olla, en que fe ba gallado mucho papel, fon todos referentes aFrai Antonio del Pozo, yeftando negativo, les falta el relato,y nada prueban, como antes queda dicho* pero aun quando fuera cierto, que lohuviera dicho excrajudicialmenteFr.Antonio del Pozo ,porque le diera gana de mentir ,que fe facaba contra el Vicario, óque juftificacion podia hacer femejante cxprefsion? quefobre fer extrajudicial, feria único en ellael dicho Padre, ycomo tal no probaria en elle aíTumpto, cap. Ucet univerfjs z$,cap,venienf. 10. de tejhb. ymucho mas por íer mveroumil,e. increiblc, que el Vicario huviera de tener .(cafo Acufación. Pvcfpueíta. (cafo que huviera llegado afu poder )tan ala manó JyJe‘ mmifieltoel canon, ycaicos de la. olla, guando por fu conveniencia, éinterefe, es natural, que lo ocult ara, l^el ñefaciat tegendayvdfolusfacías. Publi. Mirii. Crede mibiy bene qui latuit,bene vixit, &intra Fo> tmum debetquifque manertfuam. Ovid.3 .de triít. Ytan nianifieíhin vero íimilitud, es imagen defalfedad,1 yquita la fee alos teítigos.Barban l. 1>colum. 3.cod.deferv. fuQt. Barb. Axiom. zz 3.n5.yafsi pudieran haver excufa-' do, openfado mejor íemejante artificio,teniendo preferite,' que teltigos referentes lololo fon en loque contexta él relato, Autencic, inalhjuo documentoyCoi. de adeudo. 101. Ytampoco tiene prueba la elpecie de qüetraxo a Corona afu amiltad, luego que fupo, que havia exprelíado que diría la verdad en aííumoto del theforo, f¡ lo apremia* ran, porque ni hai quien diga, que antes -de fu hallazgo no*' tenían amiítad, ni que en tiempo alguno ha quebrado ,ní' que tuviera noticia de tal expreision el Vicario: con que afsi necefsitandoíe aun para la pruebade indicios,quecadauno de ellos elle probado en luClade plenamente al menos por dos te Higos contextes. Gom. 13.71. i8.Cald.decifi 4i.«.zz.Farinac.</. 37.n. 13. Guac. defenf yo.cap. 51.no citándolo elle, ni otro alguno, no hai prueba, ni la mas le^ ve, ni fiquiera en indicio remoto de la ocultación. „Ypoique mas, ymas fe comprueba con el aumenro „que dicho Vicarro tiene en fu caudal ,defpues de la in<< vención del theforo, coma afsi ella plenamente juílifi- 3cado en cita Caufa, yconfeííado por él mifmo tener las * ”Carnicerías de las Villas de Alanis, Ufagre,y Villagarcia; 3> eítas dos ultimas defpues de la invención del theforo,1 33 que fin embargo de íer tráficos de Seglares, es neceíTari® 3 para eltos abaítos tener divertido mucho caudal. y ”io5.La comprobación del aumento del caudal ,def-j pues del hallazgo del theforo, nace de la depoíicion de Frá-j cifeo Ignacio González,quien dice, que levanto el Sicario las Cafas de Cabildo,yun Mefon}ycompro mas de trecientas Cabrasf lo que antes no havia hecho. ¿04. De la de Don Pablo Cabrera, que dice: Que el V'icario trabegran trafico, lo. que deantes no hacia yaunque tenia dh «4* :_v.(., diferentes tafos 3ygan.tdolanar 3ycabrio ,yloque traficaba ers en comprar 3yvender 3yque ahora manejaba ganados 3yque compro aD. ChrifioVal Zambrano porción de machos ,que importaron mas de once mil renbs, ehi^p las Cafas Capitulares 3otras Mefon, yun Cortijo 3todoen el año de 75o. que antes no manejaba dineros , pues loque hacia era comprar 3yvender *yen fubilancia dice lo mifmoChriftoval Remufgo. ‘ 'zo6.Por lo cocinee ael primer teftigo ,ya queda dicho quien es, yde todos tres dernonlirado inlhu mentalmente la fal (edad ,conque depuíieron iporque qaando fe fupo de el thefóro ,ya eitaban arrendadas las cafas mefon, y hechas las de Cabildos yen punto de ganados no feñalan augmento ,pues coníieílan que los tenia ,yde tenerlos dimanó el hallazgo de íus ganaderos, yel trafico de el los,confine en comprar, yvender, como lo contextan sconque cfta efpecie es como las otras, ylos tres teífigos ,como quedadicho. ¿o6.YNodicehien el Fifcal, en queel Vicario efta confetlo ,en que tenia tres cabecerías ,porque lo que dice es. que dafusfinados Vendados alfiadoparael confumo de lascarneccr/asrlque quien las tiene por si es Andrés Corona >lo que fíen** do vender lósftutos defu labranza, ycrianza, ni es trafico prohibido alos Eclcfiaílicos, ni de incunvencia del Fifcal de elle Tribunal el fmdicarlo ;yfi dar fus ganados, tener cabecerías ,fe pudiera decir, que teníalas de todo d keynó,porqpe para todas, ycada una de ellas vende fus ganados ^como odio qualquiera criador. Acufacion. ;„Yporque por lo tocante alas cafas del Vicario, ylas „que ha hecho en las del Cabildo, ella jaiftiíicado haver fi- >, do defpues del hallazgo del theforp; pues afsi lo depone », Juan de Chaves, fol. 47. R. *, que fue el Maeltro, q.ie las „hizo, yaquien fe remitió el Vicario ,en la declaración »que fe le recibió por el Juez de Audiencia, yhaciéndole „cargo fobre ello en la confefsion ,que últimamente fé le *, recibió ,yconvenciéndole conla dicha declaración de el ,,*y. referido C/iave^-, dixo ferfalfo ,ycontra toda verdad el "cargo que fe le hizo, poique las cafas de Cabildo íirvie- „ron el día primero dé Agolto del año de 750. yque las „otras efhban texada^eodaa antesde empezarfe acoger / a » 33 3 i 3) 33 3 y 33 33 33 33 33 33 fementera de dicho año, yla mefqn.concluida de todo; pues la eneró ávivir Diego Monje ,el dia^de San Pedro de dicho año iconque en todo ha faltado ala verdad ,y% es parte ,porque niega lo que antes tiene confeíTado ,corv la referencia que hizo ala declaración de dicho Maeílroj pero como en el cargo no fe le exprefsd ,que quien havia dicho el tiempo ,>en que fe hizo las obras ,havia fulo Juan de Chaves ;ycomo de todos ha juzgado ,que han faltado ála verdad, por eíío nególa certeza del cargo fundado en lo que el miímo havia dicho: De todo lo quai refulta ,claramente julfificado ,loque llevo expref; , lado. 2.07 . Fn contra de elle alegato, yverificación, de lo que Refnuefb. le refiere en el qdi xo el Vicarioenfuconfefsion, en razón, de que las Cafas de Cabildo íirvieron en primero de Agolto, yque las otras efiaban texadas antes derecogerfe los granos, ín daño de 7so. ella el teílimonio del Elcribanode Cabihi do que certifica ,que en 19- de Julio de ¿1 fe celebró el pri-; mero en ellas ,la contrata, de que corrió el arrendamiento de las otras ,dcfde primero de Julio del mifmoaño iconque atiibuyendofele la ocultación deíde el mifmomes ,mal pu-; do haverlas fabricado con fu producto ,ypudieran exculari íc tan impertinenres alegaciones. w2o8 yla depoficion de Juan de Chaves, no lolo no prueba el intento, que alega el Filial >fino comprueba lo *j: rf.elVicario ipues cxpretfa, que en el ana de±9> Zf cXn^raJfa La recadapor el A &ofto de > ¡u oracn yh¿g execlítarf eJe f r^ToóueTomPmtba la depoficion de Don Pablo de XdZieiaherdJLr Jt UGmm^**? la fabrica d<¡ 4s,n¡aui} eftabael Juan Cana- ,,V (KívLtioi puesentro afervirle enquatrode llana enea ae .},ji v/1'g tueiuuchodcfpucs, yla notictai Septiembre >y efiauiente conque mal podíaha*, de el fue por Jucaudal paralas oiras ,que edaban concluUatiLdo fe íupo.que es deíde. guando íe le tmn ; guala oculuewn. •:,10. X '‘iio. Yaunque también dice; qnepajfada Ufmentera & el dicho año ,en él de 5o.fe acabáronlas otr af, ehicieron Us Capí- ;fulares )eftomifmo lo comprueban los teftjmqnios, qque- 'dan citados ,yla equivocación del Fifcal coníilie en querer entender, que las palabras de la depoíicion, que dicen: Paffada la fementera de dicho anofe deben aplicar ael de 750, pCl. ro no hablan fino es delde 49- conqai'si cae rodo el edificio. Acufacion „Yporque ,para quecon «Hs claridad fe conozca, y mamhelte la culpa de Andrés Corona, en haver fundido las monedas del thejoro ,es d.e atender la depoficion de Mana Remilgo, yD. Alvaro de Olea, que contestemente deponen haver lijo Minero dicho Corona, y]as fundir, añadiendoel D, Alvaro, que para diísiniujar compro mopedas; yreproduciendo todo lo demas Quer^í* contra Co-»> roña. j> ;> » 3) » a Rcfpueita ta del ProCeífo contra todos Jo$ culpados, perjuros ,> haver faltado ala religión del juramento ,ytambién T „•que reful ta contra dicho Alguacil mayor,y gotario par? „q.ie fe tengan preíentp alavifta, Suplico aV.S. &- Cuyo Pedimento lo prefentó en 1<í. de Enero de elle año C* ;•: X\Jé Se le haVÍA olvidado áel Fifcal la efpeciedela fun diciond? monedas de Andrés Corona,ydice, que ello ref|~ 'ca'de las depQfiáon<?s de María Remufgo ,yde Q. Alvaro \ ? 'Olea; hendo dé notar, que loque aquella dicees: Qiteovo 1 • *V. Alvaro,que Corona compraba monedas deltheforópura fu V' las ,por haVeifido minero iyexaminado ¿dbpor la cica d' ^ Que k</'«> 1mué-upe/[mis Je qmeíesnofe Jf <h icoi» qftc fe reduce ella efpecie 4la depoficion de un tclfi" gnde oidas vugas, yno l»ai prueba alguna de ella. *' til. Yafc-acabdlaaculaciQmperonihalíegadolaprue. ba del cuerpo del delito, queufrecip el Fifcal, ni hai en tod ’ ella propoíicion ,ni afierro, quecon 9ncl mifmo liccbo le los Autos, que cita, no fe 1c luya convencido de equivocad» ,.y queda man,fk;ftocan dnnemftracion,que,u>hai en tod ' la caula ,ni aun un leve indicio remoto contra el Vieario n' ‘«un contra los demás, que fe tratan como reos ,vo„e ,L* -hovtívle incluíejo ,queriéndole hacer cómplice l\U ’px urada LvaftVcia ,y maquinación de medios tan violentos! P^'^^óft^bradasacometerlas^ a15.Ypor conducios tan reprehcnfibles ,ydignos.de corrección, le ha confeguidocaular ael Vicario ios exorbitantes eolios, que fe dexan confiderar ;pues folo los de la Audiencia, importaron dos mil fetenta ydos reales* los de la confefsion, qné le le Recibió ,ycaución juratoria para retirarfe las Pafquas, quatrocientos yochenta ilos de Fifcal por la acufacion, ciento yveinte ,la toma de Autos ciento treinta ynueve, la confefsion antecedente ,noventa yocho, que hacen 1909. fuera de los de Procurador ,eolio de teftimonios los de quatro viages aella Ciudad, el mante- .nerfeen ella tiempo de quatro mefes,ymas de trecientos machos, que fe le extraviaron con motivo de las prifsiones de los Cabreros, que bien ajullada la cuenta entre uno ,y *otro pallan los perjuicios de 1y000. ducados, ámas de la moleltia de la pribacion de íu cafa, ylas utilidades de fu miniiderio, fin haverfe omitido ni aun el prolixo reconocimié- to de coda fu vienda, baúles ,ypapeleras ,ytodo ello en un aííumpto ,que exprimida la^fubflanda ,délo que re-j fulta del hallazgo ,no valia 100. reales, yfi po orros femejantes huviera de tomar conocimientoelle Tribunal, yfuiminar caufas ,pudiera hacer muchas todos los dias, fin ale-; xarfedeeita Ciudad >pues junto afusmuros en elíitio de Monte Rey ellan continuamente muchoshombres dedicados abalear alhajas, yhallan muiftequentemente.diamantes, efmerald iS, perlas, oro, yplata, ymonedas de ellos metales, loque es notorio, ylo venden publicarnente »pero la dcfgracia ha {ido fola paraellos infelices Cabreros,, ypara ei Vicario. Si fortun¿\>oletJfies de jetare Conful Si volet hdc eademtfies de Confute Tfyetor» Jjuven. íatir.7. .. í. ^;V>f'' * i14. Ypueílo que por medios tan irregulares, fe ve en tan grande aflicción el Vicario, yque aun quando en fu contra huviera algún indicio, no pudiera tener lugar avilla de fu buena fama ,que lo elidiría/. 16. tit. 1. part<7. ibi; 'sft laspruebas quefuefen dadas contra el acufado Hon dixejfen ,é teftbuá/fen claramente el yerro [obre quefueféchala acufacion^ iel acufadofuejfe home de' buena fama ,debelo el juzgador quitar. n..... ;.,, ••• ;,- porfentendí ;yTiendola buena fama preflumpclon tan natural ,que atodos comprehende/. DiVusjf. de in integr. reffcf.Creceeíla quahdad,y fe eleva mucho mis en los juezes, <metienen áfu favor preííumpcion de derecho de no ha - efereofa ilicita ,< Bobád. lib.%* cap,i. ií>*. yqúalefquie» preííumpcion de hombre, yaunque fealegal, le componía, 6aniquila avilla de Uque tiene en fu favor, ifed milites , in princip. ffMexcufi. X«fo>yii manando laconípiracion contra el Vicario, por haver adminillrado jullicia ,en que no puede complacer atodos .“Porque los bornes.que oficio tienen,maguer fagan derecho,non puedeferfique, non tengan mal querientes, epor endefilospudiejfien acufar,envilecerfe ia, por tel lugar que tienen, l.is.. tit. i.partid. 7 . z15.Elpera de tan recio Tribunal la mas competente fatisfaccion afu fentada opinion,el refbblecimiento de tan-, tos perjuicios, corrección de fus apafsionados émulos, yque diísimulandofe qualquiera excedo ,en lo que, con la aceleración, que fe ha efcritofe hayacorridola pluma eílimulada del violento impulío de fu grave aflicción, yclara jullii cía •conliga el alivio de tanta fatiga ,acuyo fin declama,co-í nmlo hizo Cicerón ,hablando de los rigores de Sexto Ne-i vio ,en laoprefsion Publio Quincio :Ab ipfio repudiatus,ah amias ejus nonfubleVatus, ab omni Magíftratu agitatns ,atque perterntus.quem prMer te apellet ,habet neminem tibí fe,tibí fitas omnes opes .fortunafique comniendat ,tibicommitit exifiim ition m, ac jpemreliquxVite, mullís vexatuscontumeliis ,plurimisjaclatus injuriii, non turpis adtejed nufer confugit. Cicer. in orat.pro PluV. Quint. *Atque hdtc fub grafiijsima Vefiraconexione. Sevilla, y Febrero i¿. de }7y2' •« » v IfiiCs 2). Fernando de Socueba jFufiero z-i-r n>. r'/ ílSliP ¿ti ?4» •'„ ’í> - ;,\.» 'y1.V.* -• •*. . «*- ’..... . •j.l’ vtonr.--; •,N ; \