Don Phelipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, ... A los de el nuestro Consejo, Presidente, y Oydores de las nuestras Chanzillerias, ... Sabed, que ante los de el nuestro Consejo de Hazienda en Sala de Millones, Pleyto ha pendido, y tratado entre partes de la vna la Ciudad de Sevilla, su justicia, Regimiento, y Vezinos, y Mathias Phelipe Romàn su Procurador, en su nombre, y de la otra, Don Alberto Gomez de Andrade .
Full text
ON PHELIPE, IN POR LA GRACIA DE DIOS, IN Rey de Caftilla, de Leon, de Aragon, (sf: de las dos: Sicilias, de Jerulalén , de Na: “lencia, de Galicia ¡ de Mallorca , de dl Menorca, de Sevilla, de Zerdeña, de Cordova, de Corzega, de Murcia , de Jaen , de los“Algarves de Algeciras, de Gibraltar; de las Islas de Canarias , de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra Firme de el Mar Occeano, Archi-duque de Auftria, Duque de Borgoña, de Bravante, y Milan, Conde de Abípure de Flandes, Tirol, y Barzelona, Señor de Vizcaya, y de Moz lina, 82c, Arlos: de el nueftro Confejo; Prefidente, y Oy. dores de las: nucítras Chanzillerias , y Audiencias , Alcaldes, y Alguaciles de la nueftra Cala, y Corte, y atodos los Cor: regidores , 'Afsiltente, Gorvernadores, Alcaldes Mayores; - Y Ordinarios*, y otros Juezes, y Jufticias qualelquier de todas lás: Ciudades, Villas, y Lugares, de eltos núeftros Reynos, y Señorios,'y.á cada vno, y qualquier de vos, en vueftros Lugares, y Jurifdicciones ante quien cíta nueltra Real Carta Executoria, d fu traslado, fignádo de Elcrivano Publico, facado'con authoridad de Julticia', fuere prefenta: do, y delo'en ella contenido, pedido fu execucioñ, y cum: plimiento z lalud, y“ gracia: Sabed, que ante los deel nuel: tro Conféjo de Hazienda en Sala de Millones ,> Pleyto' ha Pendido:, y tratado! entre partes de la vna la Ciudad de Se: villa, fu Julticia;; Regimiento, y Vezinos 5" y Mathias Phes pe Román fu Procurador, en fu nombre, y.de lá otra, oh Albérto Gomez'de Andrade, ¿cuyo cargo eftan por "rendamiento las Rentas Provinciales de dicha Ciudad , y Reynado; y Manuel de Salazar fu Procurador, en fa nom > obre que en' dicha Ciudad, y con lus Vezinos fe obi EVE pay: guarden diferentes nueftras Reales Executofias, y Defpachos> dados' por'los e nueltro Confejo' a favor de > . A x . la
2 : y 7 la Villa de Offuna; y otras; que aqui [e expreflaran, y lo en ellas mandado, y otras cofas en dicho Pleyto conteni:- das, el qual tuvo principio ante Nos en doze de Agofto de el año pallado de mil fetezientos, y treinta, con el-motivo de que haviendo litigado Pleyeo en cl nueltro ConfejoDon Barcholome de la Puente; Ad minilttador de 'nueítros Reales Servicios de Millones, de la Villa de Gibraleon. y lu Termino, con los Confejos:, Julticias , y Regimientos de las Villas de Caftillejos, y Cartaya; fobre paga de Derechos de Millones, en el confumo, que de las elpecies que los adcudan hacian los. Veziños de dichas Villas en los campos co- ¿munes, y valdios de. ellas fe declaro por: los de el-nueltro Conlfejo., por Auto de diez y Mueve de Mayo de mil fetezientos y diez y Íeis, no moleftafle a los Vezinos de dichas Villas obre el regiftro, y concierto de lus Ganados, y Semen= teras, por tener ¡uftificado hallarle en la: poflelsion: de tegiftrar, y pagar los expreflados Derechos en lus Domicilios,.y otras colas, de que fe defpacho nueltra* Real Carca Executorla en veinte y-cinco de dicho mes, y año: y haviendofe ocurrido ante los de el nueítro Confejo por Don Diego Jofeph Barrientos, vezino de dicha Villa de Ofluna; quexandofe - de los procedimientos de el Juez -Subdelegado de Rentas de ella, fu: Adminiftrador, y Miniftros, lobre que. haviendofe lacado Zedula de paflo y y licencia de el Admiz piftrador, rubricada de dicho Juez para conducir a las ca” fas de fu morada vna Oveja de las rezelladas:,: leparadass y reconocidas por inutiles para el galto,:y confumo: de fixca* la, y labor, y la de lu hermano Don Gregorio Barrientos, y en. fuerza de dicha licencia llevadola vno'de:fus Íirvientes 2 la cala de, la Adminiltracion,le previno el Adminiltrador - Xel Zagal que lallebava, no fe marafle, fin: que primero e reconociefle:'lo que haviendole executado! pot el Eflerivanos y Miniftros, le havia hallado «no -eftar preñada dicha ¿Ove= ja , con: que concurria ¿lo execuitado potdicho Adminiftra! | dor, comotro firviente de dicho Don Diego enla introducion de vna 'Novilla de vn año, que Ae havia muerto y pues 12 viendo facado Zedula de paílo para Lu introducion»Y levas dola a las cafas de la Adminiftracion, la baviaderenido mas de quatro. horas , conftando al: Adminiftrador Sc | | ovis
Novilla lin haverla delangrado, ni abierto, como refultaba de los teftimonios que ptelentaba, y expreflando los perjuycios que de ello fe:le originaban, concluyo pidiendo nos firvicllemos de expedir nueltra Real Carta, para que dicho Juez, Adminiftrador, y Miniftros , lacandofe licencia para introducir las Ovejas inutiles para el confumo de firvientes, y - familia, no huviefle obligacion de llevarlas a las cafas de la Adminiftracion, nimenos pudiellen bolver a regiftrarlas con pretexto alguno, y afsimilmo para que en quanto 4 las Reles que le defgraciaflen , cumplicfle el Labrador ganadero con dar quenta en la Adminiltracion , y facar Zedula antes de introducirla en dicha Villa de Ofluna, y paflando con ella 4 las calas de dicha Adminiftracion, no fe les detuviel- - Jen en el defpacho, permitiendole tambien, el que por que no le perdielfe la carne pudieflen venir dichas Reles defangra= das, y limpias; lo que vilto por los de el nueftro Confejo, por Auto que proveimos en diez y' nueve de Agofto de mil fetezientos y veinte yfiete fe mando dar, y. con efeéto le dio en dicho dia nueftra Real Carta en la conformidad que fe pedia por el zitado Don Diego Joleph: Barrientos , y que el Subdelegado de dicha Villa le arreglafle, lia dar lugar a nuevas quexas, nia que en manera alguna le: caulale perjuycio a los ganaderos , obfervando en todo lo prevenido por los Capitulos, e Inftrucciones de Millones; y con el motivo de haverfe acudido ante Nos por parte deel Confejo, Julticia, y Regimiento de dicha Villa de Ofluna, diciendo hallarle en la coftumbre , y praética continuada fin embarazo, nt contradicion de que delde el día de San Juan de Junio hal: ta finde Oftubre, tiempo que le emplea en Agoflto, y Ven: dimias fe matafle, y confumiefle por mayor y y por menor “carne de Oveja, fobre cuyo punto fe havia feguido pleyro con el Recaudador antecedente, y executoriado enel nueltro Confejo de Caltilla:, y declarado la forma que para la matanza de elta elpecie de ganado, y que fe vendieíle en Carnizeria, le havia de tener, y oblervar, y que haviendo Francilco de Miranda, tomadoá lu cargo la Recaudacion de Millones de dicha Villa, y otras en veinte y cinco de Febrero" de mil ferezientos y fiere le expidio, por nueítra Real Perfona, Zedula,:en virtud de vna de las tondiciones de lu a cons
dara See LA A ¿AO a dé E a ar y E dee = A A A E = A y sÍ8 a 4 contrato aprobando, y mandando cumplir la: referida Executoria, y lus declaraciones, y que eftas comprebendicflen: á todas las Villas, y Puzblos de las cinco: Theforerias de el car. go. de el dicho Erancilco de Miranda, fiendovna de las circunftancias que havian de ocúrrir:el quelas matanzas le hiciefden de Ovejas viejas, infeuétiferas, y no: de las Borregas primales, y preñadas, alsiltiendo a fu reconocimiento la: Jufticia, y dos Regidores mas antiguos, y la parte de el Recandador, 2 quien para élte fin, y.evirar fraudes le le havia de zitar : era alsi que hallandofe proximo el. tiempo de dicha matanza de Oveja, y proveido Auto la Jufticia de. dicha Villa, para que la. parte de el Recaudador acudieíle al reconocimiento de cierta porcion de Ovejas que le havian de matar; 4 lo que no havia concurrido , ni perlona, por parte de la Recaudacion; y haviendolele hecho laber diferentes Autos, para que no alegalle defeéto: alguno fin embargo en perjuy- «cio. de la cauía publica:,: y lin arreglarlo a Inftrucciones de - Rentas el Juez Confervador de ellas, en dicha. Villa havia proveido Auto , para que no: le: pelafe la carne de Oyeja ¿que le marafle, y concluyo pidicadonos (irvieflemos de librar nueltra Real Carta, mandando no [e inquietalle, ní perturballe a fus Julticias en el vío de lu Jurifdiccion ordinaría, ni 4 la Villa, enla poflefsion en que eftaba, de que le imarafle, y confumiefle carne de Oveja en el tiempo que - queda referido, precediendo cl reconocimiento en la forma, y modo que queda expreflado , y fe havia practicado, imponiendo para lu cumplimiento las multas convenientes, or Auto proveido por los de el nueftro Confejo en ocho de Julio de dicho año de mil fetezientos y veinte y Íicte, en vilta de lo que fobre ello: le le ofreció decir al nueftro Filcal, yla contradicion hecha por Don Antonio Eranciíco Lavandera, Subarrendador de Rentas de dicha Villa, fe mando. librar, y con efeóto le libro en dicho dia nueltra Real Carta, para que en conformidad de lo prevenido en la Executoria, y Zedula que quedan referidas , no le embarazafle A la dicha Villa la facultad que por ellas le prevenia de matar, y pelar Oveja, con: las circunftancias precifas. en ella referidas, y tiempo prefinido, lo que el Adminiftrador de | Rentas, ni el Subdelegado de dicha Villa, no embarazaflen 572 0 si con A / /
Con pretexto alguno, precesiendo dicha ziicion > pena de que lo:contrario haciendo le le facarian dofzientos ducados de multa; con: execucion > y con el motivo de haverle dado el cumplimiento alo que queda expreflado por el Juez Subs delegado de dicha Villa, con el adiétamento, de:que le motificalle 41dos Juezes Ordinarios de ella, no le vendiellen Oye- Jas, que relulcaflen preñadas; por-eftir prohibido por la zitada nuelbra Real Zedula ,. fe bolvio -4 ocurrir ante los de el dicho nueftro Confejo por: parte de dicha Villa, trayendo exprelsion de: lo antezedente, y que fin embargo de haverle hecho reconocimiento de las Ovejas, para leparar: las infructiferas, le intentaba por el dicho Subdelegado impe: dir el abalto, con: el pretexto de decir, que todas. las vezes que las Ovejas que te mataflcn de lasfe paradas; lalieflen preñadas, no le havian de coMlumir en el abaíto, fino. bolverle a lu dueño: y exprellando los perjuycios que de elto le oca= lionaban, y el probibir a los vezinos Labradores , y Criadores de ganados, matallen deellos Ovejas infruétiferas, e inutiles pará el conlumo de fu cala; familia, y firvientes de el campo, y labor, fiendo afsí que de tiempo immemorial lo havian executado Jin contradicion, tanto eltandole Ad: Mminiitrando de quenta de nueftra Real Hazienda y quanto: en Arrendamiento, como conítaba de la informacion que prefentaba; porque concluyo: pidiendo. nos: frvieflemos de librar nueftra Real Sobrecarra de la-dada, para que dicho. Juez Subdelegado, y fu Adminifirador, eltando hecho el Reconocimiento de las Ovejas de Ganaderos, y la feparacion de las inutiles, € infrudtiferas; aunque eltuvieflen, y: falieffen preñadas, no le impidiefle lu conlumo en elabalto;. y tablas con pretexto alguao, como no .comprehendida em: las prohibiciones eltablecidas, y dirigidas para la conlervacion , y aumento de Ganados: y: alsimilmo para que dicho: Subdelegado, Adminiftrador, y demás Miniftros: de dichas Rentas, no impidicllen , prohibicflen ; ni pervurballen ados vezinos de dicha, Villa , Labradores, y Criadores de Gana= do la poffefsion en que havian eltado, y ettaban de podee Iatar en todo el añopara el confumo de lu cala, y ftrvientes de el campo las Ovejas inutiles, $. infuktiferas quetas vicflen , precediendo el recoslocimiento necellatio ,y prac; A | | ticada
ia 4 sie 4 A 6 ticado en iguales cafos oque vifto por: los de el dicho:nuef. uo. Confejo, con lo que lobre ello le le ofrecio decir al nueltro Fifcal , y contradiccion hecha por «el precitado Recaudas dor, fin embargo de ella por Áuro que proveimos en veinte y tres de Septiembre de dicho año, fe mando librar, y con efeéto, le Jibro en: veinte y fiete de el nueftra Real, Íobre Carra de la aqui zitada, para que le guardalíe lo por. ella mandado, y entre otras colas le declaro, que los Dueños de Ganados cn conformidad de la coftumbre podian confumir las Ovejas que le reconocieflen por los peritos '¿notiles, todo el año, entendiendole vnicamente las que necelsitaflen para el conlumo propio , y de lus Íirvientes, fa extenderle:en manera alguna 4 otra cola; y por parte deel dicho Don Antonio Franciíco de Lavandera, le iguio pleyto ante los de el dicho nueftro Confejo , con los zitados Don Diego, y Don Gregorio Barrientos y Queto, vezinos de dicha Villa, fobre pretender el zitado Recaudador , que e Vino, Vinagre, y Azeyte que le conduciefle de fus Lagares, Molinos, y Cafas de Campo a las de dicha Villa fuelle con Zedulas de paflo de: la Adminiftracion; y paflando por ella para fu reconocimiento , y el de dicha licencia, : por Autos de vifta, y revifta que proveimos en diez y fiete de Septiembre, y veinte y vno de O4%tubre de dicho año de mil fetezientos , y veinte y fiete, rebocamos el dado porelSub» _ delegado de Rentas de dicha Villa, en diez y fiete de Abril de dicho. año, en que lo mando aísi, y el dado por el Theniente' primero de dicha Ciudad de Sevilla en diez y [cis de Mayo figuiente, en que le mando poner en execucion , y le declaro que lacada la Zedula por el Cofechero para él tranís porte de las elpecies fugetas a Millones, cumplen con ma: nifeftarlas en la Adminiltracion, y que (1 en ella [e ofrecielfe duda fobre Í1 le conduce. mas cantidad que la contenida en la guia por la Adminiftracion , le imbie Miniltro á las calas de los Colecheros para verlas medir, Íin precilarlos á desénerlos en la Adminiftracion, y otras colas, de que le defpacho nueftra Real Carta Execuroría en quatro de Noviembre de dicho año, en cuyo tiempo alsimifmo le liguio pley” to en el nueltro Confejo por el mencionado Don Antonio —Francilca de Layandera, con los zitados Don Diego, y Don RS Grez
| 7 Gregorio Barrientos 5 fobre que las' licencias que dielle a los fulo dichos para matar reles bacunas de las de [us regítros en fus calas, para el gafto, y confumo de fus familias, y lus vientes, fuelle pelandofe con intervencion de la Recaudacion, y contribuyendo el derecho de ocho maravedis por cada libra de diez y feis onzas , de las que pefale cada res, en cuyo pleyto, por Áuros de Vifta, y revilta que proveimos en los zitados dias diez y fiere de Septiembre, y veinte y vno de Octubre de dicho año, fe declaro que qualquicra vezino ganadero pudiefle marar en lu cala vna res bacuna, y, las que necelsitafle, con tal, que fueffe folo para el gafto de fu familia, y firvientes trabajadores , fin vender parte alguna de ella, y que cumplia con pagar los ocho reales por cabeza, de que fe defpacho nueítra Real Carta Executoria en el zitado dia quatro de Noviembre; y haviendo feguido pleyro en el nueltro Confejo la referida Villa de Olluna, y fus vezinos, Dueños, y Criadores de Ganados, con «el dichó Don Alberto Gomez de Andrade, Recaudador : delas exprelladas Rentas, fobre que no le regiftraflen los Ganados de la labranza, y crianza de [us vezinos, y no pagar dere» chos de las carnes mortezinas y y lobre que no llevaflen al, gunos de las licencias, zedulas de páílo, y otras:colas, por Autos de vifta, y revifta. que proveimos en fiete de dicho mes de Oétubre, y diez de Noviembre de el referido año, fe mando que el Recaudador, lu Adminiftrador, y demas Miniítros de las Rentas de Millones de dicha Villa, no oblixgallen, ni precilaflen a lus yezinos Labradores, Ganaderos, y. Criadores de ganado de lana, cabrio, bacuno, de zerda , ni Otro alguno, 4 que regiltraflen los ganados que tuvieflen en : Jos.campos, nia fu entrada en dicha Villa para fu abrigo, y lechear; ni 4 la falida «de ella, mi contar las cabezas, fino es en el calo. que las introduxeflen en ella para: matarlas, y, otras colas, de que defpachamos nueítra Real Carta Executoria en diez. y fiete del zitado mes de Septiembre, y año de ferezientos y veinte y ficte, y vitimiamente por parte de dicha Villa de Ofluna fe. acudio ante los de el nueltro Con. Lejo y quexandole de los procedimientos de el Juez'Subdelegado, y Adminiltrador de Rentas de:ella, diciendo, que por €l Vilitador, Minittros,, y Guardas de la Ronda de la Renta, y S para
para obligar a que le ajuftaflen , y encabezaflen los vezinos ¿de dicha Villa, havian executado y y execuraban continuadas vejaciones , y moleftias , y .entre ellas ¿cl pallar lin caula, ni motivo, fin autoridad de Julticia,, mi en feguimiento' de fraude, á vifitar, y reconocer: las calas de dichos vezinos 4 incompetentes horas, regifltrando las arcas, y ¿cofres , y lo “mas oculto de Jas havitaciones, y fi la carne que eftaba en las ollas al fuego era de las carnizerias publicas, exécurandolo no folo en: las calas de los vezinos ajuftados fino tambien en las de los que no-lo eltaban, fin dilpenfar a. los-jornale- tos, que fegun nueltras Reales. Inftrucciones ,- y Ordenes eltaban elempros de repartimientos, contraviniendo a lo dife puelto por ellas, y quadernos.de Millones, como reflraba de la informacion que prelento, y expreflando los perjuycios que de ello [e originaban, nos fuplico: nos firvieffemos de li> brar nuéltra Real Carta, para que el Subdelegado de dicha Villa: no permitiello que porel Adminiltrador, Vilitador, y Guardas.de Rentas de'ella le execurallen regiltros, ni, reconocimientos de las:calas de los vezinos contribuyentes, Lin que precedielle informacion fumaria de fraude, o en fegnimiento de el, y que en efte cafo lo. pradticallen dichos Mis niítros con ali tencia de dicho Subdelegado, y no en otra forma: y por Auto que proveimos en treze de dicho mes de Noviembre, y año de ferezientos, y velnte y fiete mandamos librar, y con efecto libramos en diez y liete de el k nueftra Real Carta, para que el Subdelegado de Rentas de Señores de Godicha Villa no permitielle , ni diclle lugar-a que el Vilira- EEN dor, vi Guardas de'ellas paffatlen a 'hacer regiftros, ni a vilttar “Marqués delas calas de los vezinos, fino'es en el calo de que huviefle OA ¡uftificado motivo para ello, y en el le contuvieflen, y mo- Chtovar May detalles oy otras colas que el renór de dicho Auto, y de los fo, Marqués delvdemás ¿ques quedan expreflados a la lerra, es el figuientez (eo: De yo. 28, Encla Villa de Madrid, en diez. y: nueve dias de “el D. Manuel Pri--mes:de Mayo de mil ferezientos y “diez y leis años:: Vito is TS Pleyto por los (+) Señores de el Confejo de Hazienda sen D. Diego de Sala" de Millones, que esentre Don Bartholome de la Puente, lArriaga.. Don Adminiftrador: de los Reales Servicios-de Millones de la Vis: Jofesh de Funes la de Gibraleon, y la Termino, y. Mathias Bello de Taybo de Elcobar, fu P rocurador,de la y na, parte yy dela otra, los Jul ejos IATA | E 2 ulticias, se
Julticias, y Regimientos de las Villas: de "los CaRtillejos'yy Cartayas y Juaa Ruiz fa: Procurador , fobre pagy de dererechos de Millones, enel confumo que de las efpecies que los adeudan; hazen los vezinos de dichas Villas en Jos campos comunes, y valdios de ellas, dixeron, que debian confirmar, y. confirmarowel Auro difinitivo, dado en dicho Pleyto por el Superintendente General de Rentas dela Ciudad de Sevilla; y lu Reynado, con acuérdo de Affelfor, fu fecha en doze días del. mes de Septiembre del año paflado de mil ferezientos y ainze , en que dixo, que lin embareo de los articulos” in-* gq S troducidos de nulidad de: Autos, y-reftitución de el termino para la probanza, pedido por parte de el dicho Don Battho-- lomé de la Puente , mando que por el fulo dicho, como tal: Adminiltrador no le inmovafe en moleftar a los vezinos delas referidas dos Villas de Caltillejos, y Cartaya, fobre el regiftro', y concierto de [us Ganados, ' y: Sementeras, que tienen:en el termino.comun, y valdia de aquel Marquelado, por tener, como tenian las Partes de dichas Villas juftifica- Sk de Mi do plena, y concluyentémente la polfefsion en que eltaban lloncs. al tiempo de moverle elte Pleyto de:iregiftrar y pagar los D, Juan de la Puente. vezinos de ellas én lu domicilio los derechos de dichos Rea: Palazuelos les: Servicios de Millones , manuteniendoles, y amparandoles en ella:: Y afsimilmo condenaron aludicho "Adminiltrador en: las coltas proceflales de efte Pleyto:en vna, y otra inftancia, para cuyo efecto fe lleven los- Autos al Tallador genes ral 3 y por elte Auto difinitivo, que mandaron [eyguarde; cumpla, y execute fin embargo de fuplicacion:, afsi lo previnieron, y leñalaron -- Ed Rubricado -- (1) Defe Defpacha a-elta Parte':en la conformidad , y como: lo pide, y el Sub= delegado de Rentas Reales, y Servicios de Millones+de-la Villa de Ofluna fe arregle fin dar lugar 4 nuevas quexas; ni 2:que en manera alguna le caule perjuycio 4 los Señores de Ganados , oblervando en todo lo prevenido por los Capi: tulos , ¿ Inftracciones de Millones: Madrid, y Agofto diez y' nueve de mil ferezientos y veinte y diete == Lizenciada Vizcaino -- (2) Dele Defpacho a celta Partes para que en conformidad de lo prevenido en la Executoria de el Con. Lejo dé Caftilla, y Real Zedula expedida, no le embaraze 4 la Julticia de la Villa de Ofluna, la facultad qus por ellas le AAA IR | previez Moreno Canicgo Moriana Jarofa Ziíneros Pizarro , Ferraguís - (2) Señores de MiS llones. D. Juan de la Puente, Vizcons de de Palazues los. D.Thomás Moreno. Don Aguítin Canie= go, Conde de Moriana. Con« dela Jarofa Da Gregorio Zifnex ros. Ds Juan Pizarro. Don Miguel de Fer raguto
Aa: Villa de Offuna; no permita, ni de lugar, ¿que el Vil: -tador, ni Guardas de dichas:Rentas, pallena hazer Regiitros, . nia wilitar las: calas de: los: vezinos-de: dicha Villa, la noes en el calo de que aya jultificado motivo para ello, y en el Je contengan, y moderen,: fin propalarle 4: otra cola, que 2 averiguar el fraude; y en:cfte calo: aya de pallar el Subdelegado. en alsiftencia de dichos Miniftros, y no pudiendo en virtud de lu Auto, con apercebimientoá ynOs, y 4 OttOs, que le procederá a lo. que: huviere lugar, y-lo acordado, para cuyo efeóto paíle elte expediente a Secretarra. + Madrid, treze de Noviembre de: mil fetecientos y veinte y hiete.-- Licenciado Vizcayno.-- Y por parte de dicha Ciudad en el citado dia:doze de Agofto, de el año paflado de mil fetecientos y treinta, le dio pedimento, haciendo exprelsion de lo mandado por los de el dicho nueftro Confejo, enlos Autos aqui:inertos, y diciendo,que relpegto de que lo mandado en ellos procedia, conforme:a lo difpuefto por los Capitulos de Millones, y: Reales Inftrucciones, por cuya. razon los Rex caudadores de Rentas Provinciales, (us Adminiftradores; y Miniftros, debian praóbicar vniverlalmenteen todo:el Reyno lo difpuefto, y ordenado por dichas nueftras Executorias, pues “como Reales tranícendian 4 los demás: Pueblos, y les aproz yechaba, y que no: fiendo julto,: fe diefle lugar a que cada «vno de los de:el Reynado de: Sevilla, huviefle de: feguir va Pleyto, fobre cada cofa de las: contenidas :en: dichas: Execuz zorias, y Delpachos, contra dicho Recaudador, lus Adminilz tradores, y Miniltros, fobre. materia que ya fe hallaba decis dida, dando motivo 2. caularles: gallos indebidos, :0 2.qué' por no. poderlas luperar toleraflen los exceflos que havia ex= perimentado la Villa de Offuna:, y lus Vezinos, en grave «perjuycio de nueftra Real Hacienda, concluyo pidiendo nos Áirviellemos de mandar por punto General, que: el expreflado Recaudador Don Albetro.Gomez de Andrade, O Recaudados : es de Rentas Provinciales: de: dicha: Ciudad , y lu:Reynado) fus:Adminiltradores, y Miniltros, fe arreglafíen,oblervallen; «y guardallen-lo refuclto, y:decidido por: dichas Executorias, y providencias, dadas por: los exprellados Defpachos en 104 das.las Villas, Ciudades, y Lugares de el expreflado Reynado, imponiendo: A vnos, y:2: Otros, para lu mejor obfera eb: ES yancias
vancia, las multas, y apercebj mientós queconvinieflen',: pata ¿Que por clte: medio celaflen Jas vejaciones, y molettias: que :Injultamente de ello: fe. experimentaban, dando “a cfte finel -Delpacho conveniente ; lo que vifto por los de el dicho nueltro Confejo, por Auto que: proveymos en-veinte y vno de Octubre: de dicho año, le mando lo vieflé el nueftro:Fif cal, quien por fu refpuelta de veinte y liere de dicho mes, dixo, que refpeéto de que la pretenfion de dicha Ciudad, era. General, y comprehenfiva-4 todas las Ciudades, Villas; y-Lu- gares de lu Reynado, podriamos fiendo: fervido , mandar fe le diefle traflado al Recaudador, para que oyendole: fe pudiefle: dar en razon de ella, la providencia: que le eftimalle por de Julticia, y en fu vifta, por Auto que proveymos en tues de Noviembre figuiente, le mando dar trasladoaldicho Recaudador , por quien: refpondiendo 4 el, le alego lo: Li. guiente, -= M. P, 5... Manuel de Salazar, en nombre de Don Alberto Gomez de Andrade, 4 cuyo cargo eftan por Arrendamiento las Rentas Provinciales, de el Reynado de Sevilla, en el expediente con dicha Ciudad, fobre que en lu Reynado, le praétiquen diferentes Provifsiones, y Executo. Tías, dadas a favor de algunos de lus Lugares, y Ciudades; digo, fe me ha dado traflado de fu pedimento de doze de , Agolto proximo. pallado, en que refiriendo por menor las perfonas, litigios, Lugares, y caos decididos en ellos. con eluye pidiendo fe manden cumplir, y. guardar por punto general cu todos, y cada yno delos Lugares de lu. Partido, Pedimen- y lin embargo de quanto: fobre ello: Le expone, V.. A. feha ne) de fervirde: deleftimar lu pretenfion , mandando que:cada. vno de los Pueblos de el Reynado, en la .quexa .que fe. les. ofrezca enla Adminiltracion que mi parte les tiene arreglas. da a las Inftrucciones de Millones, acuda al Confejo, o Triz «bunal que le competa 4. deducirla en la forma que le pax tezca mas conveniente, y mandar le oblerye por punto ge= neral, en todo el Reynado, que en los Lugares que eltuvieíle en praética, mataríe Ovejas en los tiempos de Agolto, y. —Vendimias, aya de fer (Juftificada la coftumbre) en el tiem “po, modo, prevenciones, y circunftancias, que previene la. Real Executoria del vueftro Confejo. de Caftilla, de veinte - Ytres de Mayo, de mil ferecientos y quatro + litigada eny
ree:la, Recaudacion, y Ciudad: de Ezija, y mandada úbfer. var en todo el Reynado, por el Alsiento que mi parte hi -zo'con S. Mag. en treinta y vho de Marzo del año proximo: paílado, pues como lo faplico «procede y y es de hazerle por lo. favorable, general, y figuiente. -- Y porque practicandole por mi parte vna arreglada Adminiltracion a las Inftrucciones de Millones dando en «cada Pueblo las or- _denes, y providencias correfpondientes a Tus coltumbres , y eltátutos para: el mejor refguardode la Renra, en cuya practica no ha. refultado la: mas lebe queja, como: las mas de las providencias que le pretenden ampliar, ayan recaydo lobre quejas particulares, de vejaciones que luponen, de Miiftrosy de la Renta, es querer con lu extenfion , bufcar p:ovidenz= cia de prelente para evadirle de las extorfiones que prefu- - men de futuro, lo que es repugnante á todo derecho. -- Y porque no: menos, le halla el querer extender vna Executoria que es Ley particular para el cafo; y perlonas con quien fe litigo, como. Ley vniverlal 4 todo vn Reynado, 4 donde 4: mas de: fer diftintas las circuflancias que paílaron en los litigivs, á las que coricutren en los demas Pueblos, por lo que falta: laidentidad. precila , lon tan diltintas las coftumbres, y. eftilos de vnos, a otros Pueblos, que aun le hazen ellos impraéticables las providencias, € loltiucciones de Millones, fiendo neceflario en muclias partes, nuevas pros videncias para fu buena Adminiltraccion: Y porque fi lo que Ye preténde en da extenfion de eftas providencias ¿fe halla oblervido en dichas Inftrucciones de Millones , y Reglas, dadas para el core de eltás Rentas, es inutil la laten «cia, pues: fiendo ella Regla General, en todos calos fe ha- Ma por: demas la extenfiod de eftas Executorias, y en calo de o comprehenderle, no fe deberan obfervar mas, que en aque= llos calos , y «colas fobre que recayeten , por 10 eftenderle 2 mas la fuerza, y virtud de la Executoria; y porque def< cendiendo :4 lo particular de cada:vna de ellas, le advierte que:el Delpacho dado a: inftancias de la Villa de Oflunas envtreze de Noviembre, de mil fetecientos y veinte y lietes enque fe mando al Subdelegado, no permitiefle hazer te giltros en las calas de fus Vezinos, fino con juftificado mo tivo para averiguar el fraude con aísiftencia de el ta $e, ( gados
| E AS gado, o fu Auto, fue motivadode lá quese particular que: -1e dio por dicha Villa , de el inordinado-imodo'de prats carfe las diligencias por: fus Miniftros; lo: qué no puede: ler: extenfivo fin ella, 'ni'menos. oblervarlé por punto general; por haver [ido peculiar de el agravio que entonzes le fupu: lo; «y por que arendida:la Exécutoria de veinte y: vno. de Ottubre, de fetecientos sy veinte y fietey litigada entre Do Diego Barrientos, vezino de Ofluna; y Don Francilco- An= tonio Lavandera, Recaudador de aquel Partido, en que fe declaro que lacada la Zedula por el Cofechero para el tranfo porte de las efpecies fugeras a Millones, cumplia con mas nifeltarlas, para que (1 fe ofrecieffe la duda: de conducirfe mas cantidad que la que contenis la Guia," fe: imbiale perá dona por la Adminifttación, que la vielle medir, o pelar, em «<afa del Colechero, con las demás colas. que en dicha Exeá cutoria fe contienen; es cierto folo pudo (er Regla pira dis cha Villa; y: la Adminiltracion,. fiendo impracticable en otros Pueblos, donde: la refiftencia del regiftro. en cala de ute Cofecheros, puede. ¡ocafionar mayores daños; y dexar puerta abierta a los: fraudes, efpecialmente en la providen= cia de no deberle regiftrar la elpecie que no exceda de mes dia: Arroba, pues: fe vesen muchos Pueblos; como en“eftg “Nilla,veb: mayor fraude en la introducion de eltaspotcionesz fin: poderlo precaber” el Recandadór, 4 loque noes juító «dar lugarsfiendo 4:mas de efto , vna de las circunftancias que le tuvieron prefentes, la diftancia de dos, +0 tres leguas de las: cafas “de Campo, 4 la Villa de Ofluna; lo que no concurre; en otros Lugares, que por la ¡omediacion de ellas) pueden perjudicar cón excello -eftas: permilsiones;- y, porque la Executoria: de diez y fiete de: Septiembre «del mis mo año; litigada entre el mifino Bárrientos; y Recaudador; por Don Francilco Antonio Lavandeta, en que lesdeclaro, - que qualquiera vezino pudiefle: "matar en fu-cala vna Res Bacuna; d las que .necelsitafe ¿Lolo para:el confumo” de fu cala; y fitvierites, con la paga de los ocho reales de Derez «chos; elta'le haze im practicable enc otfa partes queen: dicha Villa, pues como cola litigada fin:mi parte, no puede per. judicarle ei levar los Derechos correfpondientes 4: dichas Cabezas, quedando a lu: cdi lamas O menos “equidad, en que 4
«que quiliste hazer: Y porque:la dada 'en-diez de Novienx - bre de mil ferecientos y veinte y ftete , y litigada com mí parte, y Colecheros, y Ganaderos, de la. Villa: de -Offuna, folo es excenfible en quanto a: da Regla que pone de De: xechos en las Contadurias;y ño Mevarlos de las: Zedulas dy Guias, en que essinutil la: pretenfion' contraria ,-poreftát mandado :oblervarle «alsis por-punto General en Decretos de el -Confejo, fiendoen las demás partes impracticable, por contener -la Claufula de por «ahora: limitada 4 cierto tiem: po, y fin:ninguna extenfion: pará con los demás: Pueblos; y porque la dada en+diez y nueve de Mayo, de ferecientos y diez y leis, en Pleyto:quelitigo el Adminiltradorde Ren. tis«de Gibralcon, con las Villas de Calillejos y Cartaya, en que fe les mantuvo:en la pofefsion. de contribuir los Des echos de Millones, dondé tenian lu domicilio, fin eobargo de hallaríe:enclos terminos«valdios:de Gibraleon; reca yo fobre la pofeÍsiow particular, en que fe hallaban, por lo queno haviendola, ni:probandola en los demás Pueblos; no: puede ler dicha «Executoria "Regla: Geberal,: como le pretende, 2; Y porque nada favoreze elvintento contrario, el que fedecla rafle,'en diez y fcis de Mayo, proximo palfado , que los quatro, primeros. Defpachos referidos ¿y mandados camplir en la Villa.de Offuna fe extendicllen para lu oblérvancial a la Ciudad de; Luzena, «pues la cónformidad que: ay para: ello-entre dicha Villa y.Ciudad,-no fe-halla en otras partes, por lo «que le haze-dificultolo. el extenderla 2 toda: la: Pros “vincia,-concurriendo'4 más de eltos no haver fido niúgus xía delas referidas Executorias; litigadas..con mi parte, por do queno: pueden ceder 4 Lu perjuycio; y mas alterando: cón Jemejantes Circuntlancias, y extenfion el contrató de Arrens damiento celebrado confu Mag. y porque fi fólo-lo que debe ampliarle ea: toda 'la-Próvincia; por. hallarfé Executos riado-en el Real Confejo.de Caftilla , y Capitulado por mi parte con-S.: Mag. es que en los ¡Lugares donde: aya: cof tumbre de: matar- Ovejas por los tiempos de Vendimias y y -Agolto; aya de fer deldecl diade S. Juan de Junio, hafta fin de —Oétubre-de cada: año, precediendo el reconocimiento, como ¿en el (e diponie, de las Oyejas infruétiferas, y. viejas, Íin to4 «Car en las Bortegas, primales, y preñadas, vendiendole: cn (1 js. : A z 2 to >
sio Separado, y fin pelo, ni pelas, fin. permitirle que en los . Lugares donde no. aya tal coltámbre, .y. aun en dos ¿que la : aya peñudiquen:con la:introducion, y. venta de elta Carne, la de: que 4e.cobran los Derechos de Millones, 4 cuyo. fin . fueron, expedidos los dos. Delpachos: de veinte.y.tres de Seps tiembre; y «diez y. ¡nueve de Agolto, de el año. de «veinte y. Igre, «que Le refieren enel pedimento. de la Ciudad, fu poder.extender. las demáscircunftancias que contienen, por . haver fido: fundadas en. la coftumbre, que entonzes pr po” 1on,los Ganaderos de Olluna, «tener de confumir todo. claño , las Ovelas viejas, para el -galto de fus calas). y familias, la. que 'no fe hallara..en otras Poblaciones 4 donde: fe pretende... la extenfion de elte Auto, asmas de Lhaver.fido provideng. cial,. y: £ín citacion del Recaudadór «que ENEONZES .€rá, por; la:que¡no “puede «perjudicar. a: mi parte ¿por .tanto;.-= A Y. A. luplico provea, y determine, legua, y. como dexg pez, dido, y. en la.Cabeza de efte elcrito.fe:contiene , pues pros cede de Julticia, que pido coltas., y para ello, $c. Licenz ciado Don:Pedro Benitez, Cantos; Por. .Salazar.-- Manuel: Nicolás Scoto. -- De que le mando dar: rallado ala. parte de dicha Ciudad, por quien fe pidio, que fía embargo de lo. alegado por: el dicho Don Alberto Gomez de .Andrade,.nos. [isvieflemos; de diferir a. lo que tenia pedido > lobre. lo que. alego latamente de que (e, mando: dar craflado a la parte de: cl.dicho Don. Alberto Gomez, por quien no fé dixo, nialez.. so Coía algunas. y haviendofele aculado la.reveldia,; por Jade. icha.Ciudad,:por-Decreto; de tres de Abril.de mil fereciens, tos y trginta. y vnoy le huyo porsaculada, y.dicho Pleyto por, conclulo;, y :eltandolo legitrmamente , proveimos en lu vilta, cl.Auto que fe. ligue. -»: En la Villa de Madrid, 4. veinte y: C++) cinco dias del mes de Septiembre, de mil fetecientos y trcins: Señores de MB tay va¡años; vilto el Pleyco por los (7) Señores del Confejo llones. de: Hazienda, Sala de Millones, que cs. entre la Ciudad de Ses. e DGA villa, y Thomas Sanchez Guerrero, fu Procurador de la vna. rorymo Cava parte, y de la orra Don Alberto Gomez de Andrade , Re-. pa Di qa caudador de las Rentas: Provinciales de dicha Ciudad, y ly Rroncifopde los Reynado,fobre: que por:punto. general, dicho Recaudador, Rios. D. Lucas HE - : AE > de e: Q Recaudadores, lus Adminiltradores, YA Miniltros, le artez a AE glen, oblerven, y guarden lo reluclto por diferentes Exccur zano: 1OriQS,
lí Hóvias3 y Providencias de él Confejó Já. pedimentó” de das . Villas dd O Mana; Liúzena, Caltillejos, Y “obres «de dicha Pro: ll vificia; prelentidas “en eftos Autos: ¿Dis EFOMy que debiinde- I «Clarari y declaraton nO: haver" lugar Ja “prereolion ivtrodu- Ú . tida por parte de la referida: Ciudad y: en la forja, que lo r dize, y pretende, “y. ella; y todas las demas Ciudades, Villas, ' y Lugares, comprehenfivas:en dicho Reynado, en las :oca- Fones; que ocurriéren fobre' el 'aflampro dé elte Bleyto, pis dan, y figan lu Jufticia, adónde, como, yquando les con- ¡ vengas y por elte"Auto' difititivo, afsi:lo proveyeror;mans daron, y feñalaron: 2" Ef rubricado. 2: Cuyo Aúto fe hi- Pedimen: zo faberia' las partes, y por la de dicha Ciudad, (e dió el pes | to. dimento que fe gue: ? 'M. 1 Si Thomas Sanchez Guerfero, en'nombre dela muy Noble, y Leal Ciúdad de Sevilla, en i los Autos, “com ek Recaudador delas Réntas Provinciales de Lu Resinado, fobre que'en todas. lus “Citidades ; Villas, | y Lugares, por punto" general, fe: manden: otárd af difefen- | tes Executorias, y ptoviliones“expedidas; á favor :de*la: Vis ] ade Oflima; y ovas, fúplicando'con el relpedto debido, de el Aro del vueltro'Conlejó, de: veinte y cinco de Septiembre proximo paílado,en-que declaro, no haver 1 ugar la pretenfión intróducida por" mé pafte z en la fora que lo 1 dize, *y prétende, y que eftá 3 y. todas las" «demás ¡Ciúdades, Villas, “y Lugares, compreltendidas" enla *Reynado;' en lag =ocaliónes que ocurfieren, fobre: claftmpró de elte Pleyto, pidan, y figan fu Julticia, donde; y quando les: convenga, “y exprellando agravios de “el; en Julticia, V. As fe ha de fer vit de fuplirle, y emunténdarle mandando, que las referí das Execútofias, y Providencias, dadas a inftancia de la Vis Made Offuna, y [us vezinos, dueños; y Criadores, de Ga. ¿oa ñados, contra' la'contraria, como tambien las obtenidas; por Lom cr Tos Confejos, Julticias, y. Regimientos,' de las Villas de Cafs CO illejos, y Cartáya, contía él Adminiftrador de los Reales - Sétvicios de Millones, “de la de Gibraleón, fe oblerven:, y : guarden por el Recatidador de Reritas Provinciales de el —Reynádo de Sevilla, atreglandofe á:lo “refirelto , y decidido por ellas, por lo tefpectivo 4 la Ciúdid; mi parte; y fus ved + ZIMOS, que alsi procede, y es de hazer, por lo que de los - Áutos réfulta, general, y. figuiente + Y porque Ea le pinta | upla, UN
00 | | 23 «dupla, y emmiendeel referido Abto, pára*que con mi. par- «to, y dus vezinos, fe oblerve lo refuelto en favorde Ofluna, -.aysrazon conocida, pues-no haviendo tenido: efta mas apo- «yo. quelo prevenido por Reales Inftrucciones de Millones, ««Iiendo eltas Ley general, no ay motivo para-que'mi parte -no-goze de fu beneficio, eltando comprehendida debaxo de - Lu difpoficion; y porque el efugio con que la contraria pro- :¡tende: impedir efta jufta providencia,”es defpreciable, pues - +laspolelsión: en que fupone fundo: Oflima; para obtener, el- | - da milma absiíteá: mi' parte en los: confumos de laselpeciss |. +de:Millones;*para las labores de dus Haziendas; que tienen Sus vezinos aun +4: mas diftancia que la de Ofluna , y «las Ne Villas de Caftillejosy y Cartaya, como en calo n:ceflario me | -ofrezco-4' aprobar; y: porque haviendole “ampliado: la: Obi. | « «Servancia de dichas Executorias; a la Ciudad de Luzena, fia ! haverle-añadido mas circunftancia, que: la que oy mi.parte :deduze, y propone no:pareze puede haver motivo para que * -«con «ella no fe:practique lo milmo; y porque con efto con- : «curre todo lo demas:que tiene deducido, «y alegado en .prle mera inftancia que reprodtizgo;: por tanto; 2 V: A: Supli- «co le ifirva' de proveer, y determinar, como aquí: [e contie- -ne,:que ves Jjufticiaque: pido «colas y BicsiLicenciado.Don -Aguítin Martinez dé Perea: Thomas Sanchez Guérrero. => “«Derquesfe mando idar-traslado. ásla parte del dicho Don:Ak: -berto Gomez de: Andrade, portquien léconeluyo., y vifto por: los! de-el: dicho nueltro Confejo, por Auto:que provel- -mos ei: veinte yy rete" de: Noviembre: de:dicho.año:,:de mil , Aetecientos; y treinta: y wniow Hecibimos: el referido. Pleyto - la prucba, con tefmino/de quinze dias ,+comunes: 4 ambas «partes, el que fe: prorrogo hata lossochienta de la Leys y ale | «bneedio:a la: parte de dicha: Ciudad;: la. mitad «de :el; teuml- | | -no .probatorio! por via de .reltitucion, y: dentro de el:porfu «parce fe: dio pedimtento, ante-Nos, diciendo «convenir aula «Derecho para formar la juftificaciori, com petente a: lus-pre= eófiones nos firvielfemos de librar nueltra Real Carta, co - -inetida'al:Theniénted Mayor. de Afñiftente, 0 aquien fuel- | ofenos. fervidos; para que coh'ciracion contraria ey: en for: E mas o fe. des tecibieflerinformacion:, al tenor delos quatro [“D. Y. ¿Capirglpsfiguienteso (1):Si e sind que en dicha: Ciudadie Es ha
2d. ¿ha isldo + 0 vende: publicamente. Ovejas para el:cumuh ¡Abalto, en-Puefto, y Tabla: feparada: de las ¡otras carnes, te niendo Reglas, y. Ordenanzas particulares, fobreefte-punto, ¿para poder executaclo 4 comun beneficio, «y que además en L la milma conformidad, fe. han vendido, y venden: fiempre ' en proprio, 0 femejante;Puelto, Tabla, ó Raltrillo, fepara. ll dos los Bueyes Cotrales, o qualefquiera otras carnes; murte. IN cinas, lin que jamás. fe hayan: impedido eltas «ventas ,-ni ' confumos, ni de ellas le ayan pretendido, ni cobrado otros i Derechos .por los Adminiftradores de Rentas, «que los de ¿Cientos, y .Alcavalas, que han pagado los dueños dela car ne, folamente fiendo todo. ello alsi cierto , notorio de ¡mo 'memorial vío, y.cómun beneficio al Pueblo, en cuya poflel» Lion ha eftado, y elta hiempre, expreflandofe qualquiera noz vedad contraria, que oy Le aya querido introducir porsotros; 0: los prelentes: Adminiltradores. La ) Si es cierto que los Ga- Cap. 2- naderos, y Labradores, en todo tiempo del año; confumen | las refes, lean Ovejas, o qualefquier otras que te: les mues | TEN, :0 delgracian,. y vlan', y matan para«el miímo fin, las que tienen y y Le hallan: murtecinas € introGRiferas s confu= »miendolas en. fus, Cortijos, y Haciendas y: el pecialmente por 'el verano, y tiempo de:Labores, por: fer: la carne que entonzes eltilan dar:a la gente que en:ellos trabaja, Lin que por lo relpeótivo a Ovejas, fe. aya nunca lacado licencia > Y Jolo fe ha praéticado, dar quenta en la Adminiftracion, quan- -do a los:milmos Labradores. le les defgracia algun Buey, de Jus lábranzas; dei cuyó conlumo no fe: ha! pagado cofa alguma, y con fuperiororazon y eftando:como:fe hallan ajuftados dos Cortijos:enclos, Lugares, en cuyo diftrito:cftin , por el Auyo,: y. quanto pueda corce(; ponderles al refpecto de Cahizes, -Cuya; practica, vÍo, y poflefsion,: ha: fido indiltintamente oby ¡ Cap. Lervado l1empre.-(:3:) Si.es:ciéto, queitodos los Ganados ba- .cunos,: y demas de Labradores: y. Ganaderos: de Sevilla, que «tienen. lus Ganados, Paftos,:y: Labranzas; en orros terminos, -como Debhcfas, Islas, Marilmas, y Valdios; no eftin- ni han eltado jamas Íujeras á regiltro,: ni.de hecho: fe les ha regif- -Etados no, obftante» lo qual;: y :Ler como: fon: Ganados, que «(velpecialmente los Lanares ) tranfttan confacilidad, de vnos, 4 OULOs: terminos, y. quesel Vinagre, Azeyte y Sal, pe en bel ) 134;
mantenimientos.: y elpeciés de Millones, neceflarias para el confumo, y fuftentacion: delos Paltores firvientes y Gana: dos; fale y. fe les conduze de las:cafas, Cortijas, 9 Domicilios de-los:dueños Ganaderos, O Labradores, quienes por lo milmo fe-hallan ajaftados, +0 tienen yx enteramente latisfés chos:todos los Derechos refpeétivos!a «los confurhos: de lus «calas, y Haziendas, fin earaO pá de lo pido y de hayer eltado fiempre en efta oblervancia, en inmemorial po» Jefsion, le ha pretendido; y pretende , por algunos 'Adminiftradores de Rentas, regiftrar los Bucyes domados de fet vicio, y Labor, en diferentes Lugares, :precilandoles a ello, y queriendo exigir, y cobrar delos Paltores, y firvientes, los proprios Derechos de fus confumos, en: los terminos, y Lugares, donde reliden: con los/Ganados, y Labores, intentando duplicar por efte medio; la vnica, y: debida: contribucion: de Millones, que lolo debe hazerle envna parte, y que «como en la principal mas fegura; y conocida, tienen ya latisfecha, y pagada los Ganaderos, odueños de: las Haziendas, pretendiendo :extender efte abulo, y duplicada exaccion de Derechos, a todos los generos de lasde Viñas, Olivares, yy otras, no'obítante correr, y acoftumbrarle la mila igualz dad de ajuftes', O pagas por entero, en los principales due ños, fiendo todo lo referido; no lolo «contrá derecho., pox fe(sion, :coftumbtre, inftrucciones, y Capitulos de Millones, dino en el:mas comun, y wniverlal. perjuycio de la Ciudad, lus vezinos, y caula publica, por ler motivode quecon femejantes novedades grayolas, le delamparen y y pierdán las haziendas; y de que muchos: ayán cefado :en la crianza de Ganados, y demas. cultivog,+por hazerfe intolerables femejante metodo, y iabufo.» ( 4.:) ¡Stes:cierto¿que no obftante eftar prevenido; yfer; immemorial antigua coftumbre, que para abrirfe, «y vfarfe: los: molinos de moler Azeytuna, folo fe fas cafe licencia de:el «Admiviltrador y: que recidiere en aque: Mos Lugares; en-cuya jurifdiccion eltasel Molino, por: has verlos en todos:ellos, yoque lasvexprefladas licencias le hu: vicflen de dar, y conzeder, fin que: por: ellas: fe llevallen Derechos «algunos, á los que Ocurricffen 4 facarlas , efto «no obítante fe:ha: introducido de prelente, la perjudicialifsima Novedad. de obligar, y precilar, fe «vayan a facár, y pedir fido dee eE
32 ! miento de: el dicho Don Alberto en:el de veinte y tres de Junio palíado de efte año, lin contravenir en forma, ni manera alguna alo: determinado por dichas Exccutorias, y demásvDefpachos, baxo de las: penas, y apercebimientos en * ellas :impueftos, ni al eftilo; y coftumbre expuelto por dis cha Ciudad en fus quatro primeros Capitulos, y oblervan-: cia de fus contextos , ablteniendofe de la introducion de las novedades, y abufos que en ellos fe expreflan, y tabien de las contenidas en los otros tres vltimos, expueftos tambien por dicha Ciudad , fobre que no fe precile a que por los traníportes de las efpecies de Vino, Vinagre, y AZcyte, | que lus dueños hacen de vnas Haziendas, y Lugares á Otros para el confumo de us calas, y familias, 2 que faquen licencia de la Recaudacion General, y Superintendente, les - yando lus guias, y tornaguias donde eltuvieflen los Regitz tros, y Aforos, ni fe. les prohiba lus Poftigos a los Cofecheros, ni que lleven a ellos con Defpachos, fus frutos para lu venta. Y en quanto á la entrada de Vino, Vinagre, y Ázey= te, en los Cajones, que los dueños de las Haziendas, y hex - yedades llevan de lus propias cofechas, para el confumo de Sus calas , y familias, no fe les cobre mas que los Derechos de Millones, y no. otro alguno, no interviniendo ventas mi otra negociacion , y efto (in embargo de el Articulo introducido por dicho Recaudador; y por: efta fentencia en inltancia de vifta, difinitivamente juzgando, alsi lo. proveyeron, mandaron, y feñalaron -- Efta rubricado -- Cuya fenz tencia fe hizo faber á las partes, y por la :de el dicho Don "Alberto Gomez de Andrade, fe dio pedimento: fuplicando de ella en la parte que no remitimos la nueva, inftans cia de dicha Ciudad, fobre el fupuelto exceflo de, cobrans za de Alcavalas, y Cientos de los Vinos, Azeytes, “y Vi% nagres de Cofecheros,, y forafteros , que: le introduzen en dicha Ciudad de Sevilla; el modo de E introducion,. y. ref. titucion. de Poltigos para lus ventas , donde tocale.,' y. pera renccielle derechamente el conocimiento. de ella , fegun el 'Articuló propuelto por lu parte, y en todo lo que exce“ dió dicha fentencia de vifta a el mandar oblervar en dicha Ciudad «de Sevilla las Executorias ganadas por Ofluna, y Carmona en, confequencia de el allanamiento hecho por lu AS en ¿parte e
33 parte y: y para exponer mas:en forma los agravios 5 nosluz plico nos firvieflemos de fuplirla, y emmendarla, mandan» do remitir el conocimiento de elta nueva inftancia de Al. cavalas y Cientos de dichos Vinos, y Azeytes, con lo demas pedido por polteriormente donde [e tratafle , y cono» cicle de eftos Derechos, y caulas, declarando fin efeíto lo determinado: contrariamente 4 dicha remilion, para lo qual interponia la Íuplica; que fuefle necelfaria 4 lo que fuefle opuelto á dicho Articulo, antes, y defpues de lu introdus cion , fobre lo que alego latamente, y por Decreto de tres de Septiembre de dicho año , fe mando dar trallado a la . parte de dicha Ciudad, por quien fe concluyo, y eftando dicho: Pleyto conclulo legitimamente , y feñalado dia par, ra fu revilta por parte de el dicho Don Alberto Gomez de : Andrade, le dio pedimento, haziendo exprelsion de todo lo antecedente, y que mediante fer tan perjudicial a nuel: tra Real FHazienda: lo pedido por dicha Ciudad en punto * de la cobranza de dichos Derechos de Alcavalas, y Cien- ' tos de el Azeyte, Vino, y Vinagre que e introducia en dicha Ciudad, afsi de Cofecheros, como de forafteros en lu insroducion , y haver quitado 4 los Cofecheros los Pof:. tigos, que en Otros tiempos le les debió permitir para lus ventas, componiendole eltos de catorze Puertas, y Poltigos, y. que.en cllo le le defpojaba de, la poflefsion en que has via eltido de percebir el derecho de las Alcavalas, y Cien: tos yy que dichos Autos no havian paflado a la vifta de el nueftro ; Fifcal para que pidiefle lo que le conviniefle al dez 1echo de nueftra. Real Hazienda, concluyo pidiendo nos ficvieflemos; de mandar que dichos Autos pañalfen.a la vilta de .el.nueltro,Filcal, y que eftando en eltado: para ¡poderle ver [e ¡untaflen ambas: Salas, para que le dicidiefle el £i por, fu. parte de debian exigir, los Derechos de Alcavalas, y Cientos, que pertenccian sa. mueftra Real Hazienda de la mitad de la Alcavala , y Ciebtos que fe havian cobrado por todos los-Recaudadores de imMmemorial tiempo a efta parte, debaxo de cuyo fupuefto lc havia encargado de dichas Ren-, tas 5 “y vilto por los-de el dicho,nueftro Confejo por De: crero. de diez de dicho mes de Septiembre le mando ,palar al nuetro Filcal , quien en [u villa, y de dicho Pleyto, en iS , | yeinte ná
34 a, veinte y tres de dicho: mes dixo, que la pretenfion de: el. citado Recaudador , que contenia el exprellado Lu efcripro de luplica, de tres de el, era juíla, y como ral le debia diferir a ella, fupliendo , y emmendando la dicha nueítra - Jentencia en la parte que lo pretendia, y mandar, que: por lo refpeétivo a ella, acudiefle la Ciudad a deducir fu accion, y derecho a la Sala de Govierno de el dicho nueltro Con. lejo, que eraa donde privativamente tocaba lu conocimienoz y vifto todo por los, de el dicho nueltro Confejo de 9 Hazienda en Sala de Millones, proveimos da lentencia de Seño:es de Mitevilta que le le ligne Y En la Villa de Madrid ,-á diez Dread EY [cis dies del mes de Octubre de mil fetecientos y" trelos Narbona. Dpa 14 y tres años , vilto el Pleyto por los Señores ('9 ) de Juan Pedro'de el Confejo de Hazienda , Sala de Millones ,. que es entre Cn la Ciudad de Sevilla, fu Julticia,, Regimiento , y Ve- Alegre, zinos y y Mathias Phelipe Román , lu Procurador”, en fu dE nombre dela vna parte 3 y Don Alberto Gomez. de An- Lucas de Hago. drade , a cuyo cargo aftan las Rentas Provinciales de diz Don Ambrolio cha Ciudad', y lu Reynado, y Manuel «de Salazar, fu e DO pad no la nombre de la' otra: Sobre que 4 dic! Antonio Vaz. Procurador, en: lu nombr | que a dicha quez,. Ciudad fe oblerven, y guarden , diferentes Executorias, y Defpachos decel Conlejo , dados arfibor decla Villa de Ofuna , y otras:' Dixerondebian de Confirmar, y confirmaron y en todo , y por todo la Tentencia' de vifta en el, dada en treze de Agolto paílado, de elte caño, fez gun, y como en ella fe contiene, y exprefla por: lo. tocante a los Derechos , y Servicios de Millones; y por lo relpeétivo a los de Cientos, y Alcavalas; cada: vna de las dichas partes acuda a “donde toca; ay por elta fentencia de revilta, aísi lo proveyeron, mandaron, y ribricaron== Efta' Rubricado '-- Y ahora por parte dela dicha Ciudad de Sevilla, fe nos pidio; y fuplico ,''lezmandaflemos defpachar” nuéltrá Real Carta? Execuroría 1,: convinfercion. de los dichos Autos de “vilta, y révilla y para vque lo en ellos; contenido, fuefle"guardado, «cumplido»; y execas tado ,*9 como la mueítra: merced fuere: y: vilto: por los de el dicho nueftro' Cónfejo, fe acordado fe dielle eÉ : ta uéftra Real Carta” Execuroria. «Por la: qual os man- Sy damos a' todos, y A cada vno de Vos en: los. dichos vuek: ANA | | | ES
| | 35 «Eros ¡Lugares y :Jurifdiccionés.y fernodicho es; que fiendó ¿con ella requeridos ¿0 consel dicho: fo tra lado;, fignado, ,Veaislos Autos de vittayy reviftadelos:de' el nuetro Conlejo; que de lulo van'infertos ce incorporados: y y los-guardeis; ctimplais,, y executeis, y hagais guardar, cumplir , y “exez “cutar en todo, y por «odo, legun, y coolen elos [e con: ene , dial que: contra lu tenor, y Forma vayais; ne palleis, | ni,confiarais (e ovayá.y ni palo en martera alguna, peña-dea la nuéltra merced; y: de cinquenta mil maravedis, parsaun én- to de -nueltros Reales Servicios de Millones, fola qua I dicha pe- ; pur PR 0s ru l.1 - ” 4 e TIA na mandamos a:qualquiercnueltro Efcrivano', la notifique a quien»combenga, y de ello de Teltimonio. Dadaen Madrid,J4lweinte de Noviembre; «de mil fetecientos y tréinta y tres años: Enmendado- Ered: Vilita: Expe-- Tin: Beñ: So: Don 'Ambrofio: Efpinola: Don'Juan Pedro de Moráles': Don Fraticilco Xavier dé los Rios: Don Ambrofio Jofeph de Ne+ grete: Yo Don Manuel Vizcayno de/Aguirre, Elcrivano de Camara del Rey nueftro Señor la: hize. ¡eferivie por ls tiran | dato: cón ¡Acuerdo de los de fu Confejo de Hazienda “en Sar la de Millonés --—Rexiítrada — Dón Jnan'Antoñio Róméto Theniétbze de Chanciller mayor, Don JuaríAntonto Rionera! ¿Nola Mui ¿Noble , y: Mui:Leal* Ciudad:dé Sevilla; Lun:s iéro: de Diziembre del año ode: mil ferézientós y treinta y tres y en! el Cabildo que la Ciudad > celebro “elte dia, 'en que le. júntaron el :(eñor Theniente: Mayor! Don Pedió de Cal: tilla; y algunos de los Cavalleros Veinte y Quatros, “y: Jus tados ¿-hiviendo precedido llamamiento 47'Cabildo, y dado fé los Porteros:de haverlo hecho, y de (rodadas las: iuéve boras:de,la mañana; /en villa: de vos Ren Piovifion Exe eutoria ¿expedida por<S. Mag: y Señores de fu Confijo de Hazicada: en Sala de Millones; en el Plegro”, que le ¿udad >, ha fegiido con elo Recaudador de Rentas Provinciales de erdo. ella, y lu Reyhado, fobre:que le praétiquen las Execútorias expedidas a favor de la Villa de Olluna, y Ciudad de'Carmona;en efta, por lo relpedtivo a la conembucion delos Reales Setviciós de Millones de Carnes, y demas elpecies, y permilsi on de Pofltigas a los Gofecheros para, la: venta de ellas, “y en (4 inteligencia, le Acordo lo.liguiente-=:4 Acor lofe"de cor formidad.s en vifta:de la Executoria del Real Confejo de He zienda; Labre:el Pleyto feguido por parte de la Ciudad;:en raz slo ae re : K zZOA Ms O SA TE: E
36 | zon de.Carnes; y otras elpecies, obedecer dicho Real Del. pacho, y para lu, cumplimiento, y inviolable obleryancia, le comete al Señor Marques de Mezima, Veinte y Ovatro, y "Procurador Mayor, lo haga prelentaren rodas las partes donde correlponde, para que le ponga el. cumplimiento en ella, y que fede á la Imprenta, y :reparta, y fu Original (e regif tre, legun [e praética, y debe oblervar con eltos Defpachos-- Aísi coníla por el dicho Acuerdo, que efta enel Libro Capitu lar de Ja Elcrivania mayor. del Cabildo.de mi cargo, de que Certifico. -- Don Andrés Thamariz - ———— on Andres Thamariz, Secretario del Rey nueltroSeñor, y fu Eflcrivano mas antiguo del Cabildo, y Regimiento decfta Muj Noble, y Mui Leal Ciudad de Sevilla: Cerufco, que enel Cabi!. do que la Ciudad tuvo, y celebró, Miercoles diez de Septiembre proximo paflado fue recledro porProcurador Mayor de efta Ciu dad, el feñor D, Juan Antonio Rodriguez Valcarcel, Cavallero del Orden de Alcantara, Marqués de Medina; Veiote y Quatro de efta Ciidad, para quelo fea por tiempo dedos años, que cm» 'pezaroná correr, y contarle el dicho dia, encuya virtud ante mi y ciertos teltigos,, en €l celebrado, el dia doze del mifmo mes: Elta Ciudad ororgo. .al referido feñor Marques de :Medina, poder general, pará en. todos los Pleytos, cauías, y negocios civiles, y criminales, Eclefíafticos, y. leculares, que la Ciudad tenia pendientes, y tuvicfle en edelante, alsi demandado, cos mo. defendido para: feguirlos, y acabarlos por todas inftan= cias, y fentencias hafta la difinitiva , y fu execucion en tos dos, y qualelquier Tribunales, Confejos , Chancillerias, y Audiencias , haciendo Pedimentos, Jutamentos, y recufaciones, apartarle de ellas, prefentar Privilegios , Executorias, Efcripturas, y otros inftrumentos, hacer probanzas, tachar las del contrario y y oir fentencias, y Autos difinitivos, € ins terlocurorios , y los que fueren en favor de efta. Ciudad, confienta, y los en contrario apele , y fuplique de ellos, con facultad de injuyciar, jurar, y fobltituir en todo, den parteyRevocar los fobítitutos, y nombrar otros, y con rele; vación, de coltas en forma, con declaracion, que el dicho feñor Marqués de Medina, no ha de poder relponder á mue*. va demanda , que 4 cfta Ciudad, y lu Cabildo fe le puficre: In Duevo poder, O acuerdo.que preceda para ello. as Y alsimilmo, cerrifico 3, QUE. -ANEC mi, ye teltigos en el E, 0 | ña
con dia doze del dicho mes de Septiembre el referido Señor “Marqués de Medina, Veinte y Quatro, y Procurador Mayor de efta Ciudad , fobítituyo el dicho Poder Tegun , y como le fue dado, fin refervacion de cofa alguna, en Don Francilco Thamariz, D. Joleph Garcia Barrio, y D, Salvador de Arze, Agentes lobítitutos de efta Ciudad, y en Fernando de Almoriña Caro, y Thomáisde Andrade, Procuradores de la Real Audiencia de efta Ciudad, y en Juan de Huertas Serrano, Francilco Alcarza, y Martin Perez Muños, Procuradores de los Tribunales Eclefisfticos, y en cada vno de ellos infolidam,con la mifma obligacion, y relevacion referida: Como del .dicho Poder, y fobftitucion parece que quedan en el regiftro de Efcrituras de la Elcrivania:mayor del Cabildo de mi cargo; de que certifico. En Sévilla:a tres de Octubre del Año de mil fetezientos y treinta y dos. -- Don Añdres. Thamarizi2 “ia o a e —Á Don jofeph Garcia Barrio, en nómbre de Sevilla ++como mejor proceda parclco ante V. S. y hago exhibicion cow la folemnidad neceffaria de efta Real Executoria de S: M. y Señores de fu Real Confejo en Sala de Millones, litigada en contradiótorio juycio:con el Recaudador General de Rentas Provinciales, y con la que en calonecellario; y con la atencion debidá requiero a V.S, para lusobedecimiento, y cumplimiento, en razon de el que:fe manda tengan las Executorias, y demás Delpachoslibras dos afavor dela Villa de Ofluna, y fus Vezinos,Du“ños, y Crias dores de ganados, y tambien por las Jufticias; y" Regimien: tos: de las Villas de Caltillejos, y Cartaya, que? fe mandan oblervar, y guardar en efta Ciudad, ya que e arregle el dicho-Recaudador ¡General de Rentas; como por Sevilla fe havia pedido en “el Confejo, y a que el fifodicho le havia. allanado porel pedimento de veinte y tres de Junio, que * viene inferto:en la Execatoria, y alsimilmo para que guar dalle el eftilo; y coltuarbre, de que por Sevilla fe havia he: cho:conftar afsi en los quarro primeros Capitulos, que puío para la prucba; que hizo, y fu oblervancia, ablteniendole, dicho: Recaudador dela introducción de las novedades, y, abulas , que env ellos fe contenia, y expreflaba haver he: chos y hacer, como tambien de las contenidas en los tres vltimos Capitulos, que enel miímo termino de prueba ex: pulo- Sevilla, para queno fe precile'a que“porlos ' craníy Jbe por; A A a > 5 e
38 portes «de las elpecies! de: Vino Vinagre, y Ázeyte) que fus dueños hacen de wvnas Haziendas, y Lugares 3otrós para el. confumo de fns calas, y" familias, a: que laquenclicencia de la Recaudacion Generál , y Superintendente, leyando. Jus guias, y tornaguias, donde :eltuvieren los Regiltrosy ¿Aforos;, nte les -probiba fus Poftigos a-los. Co- NN s fecheros , ni que! even a ellos fus frutos "con defpachos para lu venta > y, tambien que en las entradas de Vino, Vinagre ,» y, ¿Azeyte ¡que los dueños de las haziendas; y heredades Mevan de fus proprias cofechas para el confumo de lus calus, y familias, a la entrada, no Le les cobre'mas, que los derechos de Millones, Y ino otro alguno, 'nocin= . rerviniendo, venta, mi Orta negociacion, que fu» lo. que»conruvo el, Auto, de vilta:; que fe confirmo, por:el de: révifta | por lo tocante ¿a los; Derechos, y ¡Servicios «de Millones, y úl ) por lo.refpeétivo á los de Cientos, y Alcavalas, cujoLArtículo tambien fe havia movido. y controvertido, na por : lo. tocante a, el Vinos; Minagre, y Azeyre , y Carnes delos — contenidas, en, los/quatto, primeros Capitulos, que los: due» ños, tratan, para el galto, y conlumo de? fus calas, y. fai milias; [in motivo, «de «ventas; porque en eltos no havian de pagarle: Derechos algunos »ni/los de Alcavala ,y Cien= | tos: que. le, canfan , quándo folo hai ventá, £mo por lo. toz cante a la libertad y; y, minoracion , que la Ciudad; preten= dia de eftas Derschosyde Alcavala, y «Cientos, forma, y modo, desa, paga de, ¡la cobranza,! Le mando porla Execurotia, que) cada, vna de, las Parres acudic(léddonde tocába;- Y para,quefe proceda fu puntual oblervanicia: porefta Supe rinrenden ciaGeneral, y de arre glen anellaj afsilel Adminiftrador General, como¡ sodas las, Oficinas , y Miniltros de: ella: AV. S.Pidoz y Suplico, le ¡aya por requerido, con dicha Real Exccutoria yy, <lta por exhibida: y le firvarde: obedecerla, y, mandarla cumplir, y como. Sevilla en lu Cabildo llo xtie- Be acordado y em (y complimienco, que fe arreglén a vella, —aísi el. Admipiltrador Géneral; como los: Miniftros dé ellas, y Efcrivanias, de! Millones, Cientos, y-Alcavalas, por lo que a cada via ¿toca y Contadurias sy Cajones; y: demas a quie TOCA, y puede tocar, £h; todos los, quales quede anotada, y tomada, lá, razon de, la «dicha; Excutoria, y Puntos que cons tiene: la «decilion,, y ¿pára queen: odo la tengan prefentez A es Impr 0 . ..
imprimiendole, como le ha de imprimir por Sevilla, como lo tiene acordado, le paflen Copias 4 dichas Oficinas, Contadurias, y Cajones, con los Autos po: V. 5. proveidos, lobre lu cumplimiento, y demás diligencias necellarias, y fe- - cho le me buelva, y entregue la dicha” Executoria Original para archivarla, y regiftrarla Sevilla, lfegun, y como lo previno en fu Acuerdo, que lerá Jufticia que pido, 8tc. Lic. Don Alonfo Begines de los Rios, -- Don Jofeph Garcia Barrio. — 4 En la Ciudad de Sevilla, en quinze dias del mes de Diziembre de mil ferezientos y treinta y tres años: El Señor Marifcal de Campo Don Rodrigo Cavallero llanes, Cavalle= ro del Avito de Santiago del Confejo de S. Mag. en el Su: premo de Guerra, Alsiftente de elta Ciudad, Superintenden. te de la Real Hizienda, e Intendente General de los quatro Reynos de Andalucia .- Haviendo vilto la Real Executoria de S.Mag. y Señores de fu Conlej> de Hazienda Sala de Millones, que le prelenta por parte del Illw>- Cabildo, y Regimiento de elta Ciudad, y lo que le pretende : Su Señoria dixo, la havia, y huvo por prelentada, y que la obedecia, y, obedeció con el relpecto debido, y mando le guarde, cumy la, y execute, alsi en elta Ciudad, como en las demás Ciu< dades, Villas, y Lugares donde correíponda , y dicha Real Executoria A y que tambien para lu puntual oblervancia, y que aÍsi le tenga entendido en las Contadurias, aísi de la Real Haziendá como de Recaudaciones, Cajones de Entrada, Efcrivanias de Rentas, y demas Oficinas donde correlponda fe pallarán Copias de dicha Real Executoria; y de efte Auto de fu obedecimiento, la que le entregará Original a la parte de dicho lllwo. Cabildo, y Regimiento , quedando afsimil: mo Copia en elta Efcrivania, de que le dará recibo , y aísi lo toveyo. -- Cavallero.-- Ánte mi -- Juan Ximenes. Es Copia de la dicha Real Exccutoria Original, Acuerdo de la Ciudad, de fu obedecimiento , y del Auto proveido por el feñor Ajsifiente, Don Rodrigo Cavallero, como Superintendente General de Rentas Reales, mandandola cumplir, fegun, y como en ella fe contiene, que por abora todo queda en la Efcrivania mayor del Cabildo, de mi cargo, de que Certifico, J para el efecto contenido en el zitado Acuerdo de la Ciudad, la hice [acar. en Sevilla en diez, y nueve de Diziembre. del año de mil fetezientos y treinta ) tres, | pr
nn 5 y» sb » , e AN % » ». . o 0 5 EN a > y LS "eE sr) mp $ » o, 5 hr mE > $ : - E á 3 515 E pt 148 VTA de Y E F , ' el y mo ; TAME P ye J ny PT Prá: ROI 92 HSUBO.- Dl, 026 2090.01 011 r e. . L o 1 + ¿4 ; y Y Cr” 33 » 105 ó Pes fl ¿ é (0! 8 y SiO) e £a E hop ' $ AE . j > jo pa an ” 1193911 ú des 4 ' fi LA Y / 4 1240441 S31GOS E : Led , ¿ : he b tiros y + po E P atit *, E £ logre r | p 13) A JUL 2 li. H 31 "a «EV LIS on y « ” ' : ei í rt ; 4 , q EA 3 y ela ri 4 “e 21 Ek 3 Y Nor, ¿ CITET . (543 ; ta 6144 > xx » A » N ¡ y E sr eat Aris re ; y po pa r> , e Ps uy. AA mi BOX. ¡DOLLS a e PA LES > de AAA 0. TIA ; . : ¡ 4 , gt a y A EE! ' A EOS ; LA SOME BOTA AGHOL GO -- 2015 20) »h ento ¿QUA ' . pd NI “e A A ) . z PAR E 2 101 452 s39tn1 pq 19 hd ¿AA di «El Y ad IDR dos ca pe . Ps Ea A 457 . yy Pra E de > DETECTA k + me e pr IDIE. dd -«2ON AN EOI Y LOIS SIG L ln eb» HMOTIX G Ú ”» po y ds .r pu, dual RAI. Ame it ys? E a a HE E KA ej! Y. JO 7 ¿Qu EEN! Ñ La” May Le 4 q EPS uE A DE) A / GE á gl f € : O E A A € ENS . ' e, 7 e en 09 ELA .O o 1 loo l95b oyconst sb ova Job Ot K Y 5 E , * € ' 4 e 4 , FA 7 | , 54 1? G e. p > Mn ps e ads £ abiiO 593 3 SINO 13 ¿EN ie) dl Dl 1914 a $ qn * , 7 r ' Í , 1181 HE 2h) ER p . ; e Ms ci H ; . 67 201 4) FE ' TD! SIND Y EIDIDSAE die mt) 33 Y Is or no s A pá y > E, - sl e > , P er El 2% 189/1 £l Oy obnolvíH -ciomlchnA el. vadl t rr e "pa a 1 . e ' EFI hp. d » ) A ' pu j EZ : A Lic bi SETA “ e AL Ad vid 4 ViIJL:M . avi 30 p V á » bes ri > ; * ar mot Pd 1 » a w 4 , ' Y £ Z UL dia 93h pan $ FA Ú EJ i s 1 E) í AS de A 5 , i 1 1 - da s € j f ' , + té Dr a y Ñ e. - Sl ShOnse nÉ : 2011397 19 3) 94) Ja. Ol ¡m7 ¿ ¿1920 0 01 131 rn yu se be dy 3 pu No aL El ¿2 Pe £ | , En < O > - Pa) > + *— , 2 ES =Elj Y “ebesiolo: y ] 18 * + : Po. qt 9] obagra Y bidab oboglar lo) Obybsdc ¿DR HI esmob 2sl (12 OO) DELUIO cd 119 12)5 (1D Y Ela 154 eroib x e£baoqlsros a uoh 221834. Y esuiv , es brb Hevro! do Lidhos yl £159 A 19107153 up y Oi ciuoJuox] S9h Tels esubeinoO esl 99 0) ibasdis 20033 21 1010 Up y..t 3 m dE $ ; ” M EE : : Lrj “y esbenals de 2onois 258 101565052924 sí 0100 £bn: 5156971 cbucs ln 93 sbnob TO JD Y ea ab rss lA MUA ofisába ¿sñozunsxA le 7 seo, a) 21190.) 1515 Msg al 10 01 [stgrO $ Si£gonas ol sup el comsjariasbado 1) ab -Hhoiolg obrisbabp., ormimigsA Y coblda m1 odrh sb e a , 2 j . A e NR E. o E o! Ri Y € Od1I391 £15b 2) bed 1) 3h STA 13 A £, la 119 Et 7 .x7 EA A ni P P , : ¿MOMIA OELL << 110 2I0ÁA - orsllsvsl 2 -- 0190310 t eS 3 *> e Ñ q ¡E EA E A ES E AE e Ba RAWI Li. 3A "OBAMA. eniÓ pois | OSA EN E ni 3h vIqOS cae de ? Cl] so X E: vor da 104, eiiso: e ovas, dh, oticatisshado MS Ei AO A t K EOS 37, ANINYL 3h Ye YY) + gba NA OO) 03! Mara) 2 E Y 11 pl A > ebo wola og sup eo IO) A 1.149 ÑO CO) ASNO ula DY plo! fdo A) pS, 5 An AN ny lb o cnn ad slas 5 MIER yl es Als obs aha ER Y us Ob to nad e Wi eos EN eE La 5 y pl E ES Es pas PON " LOROS Mi oh a Ab da a sus ah Alisa E y y Min bo e 39 La 119