Tratado de paz y amistad entre el rey Fernando VII y Bonaparte. [Carta autógrafa de Fernando VII al Duque de S. Carlos; [Carta autógrafa de Fernando VII al Duque de S. Carlos]
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Suplemento AL REDACTOR GENERAL de España del viernes 4 de febrero de 1814. ^ Tratado de paz y amistad entre el rey Fer* nando Vil y Bonaparte. S. M. Católica y S. M. el emperador de los franceses , rey de Laiia , protector de la confede¬ ración del Rhin, y mediador de la confederación Suiza , igualmente animados del deseo de hacer cesar las hostilidades y. de. concluir un tratado de paz definitivo entre las .dos potencias , han nom¬ brado plenipotenciarios á este electo,, á saber. S. M. don Fernando á don José Miguel de Carbajal, duque de san Cários , conde del Puer¬ to, gran maestro de postas de Indias, grande de España de primera clase., mayordomo mayor de S. M. C., teniente general de los ejércitos, gentil ■ hombre de cámara con exercicio * gran Cruz y comendador de diferentes órdenes áte. &c. Sss. ■ * •£>; M. el emperador y .rey .á. Mr. Amonio Re¬ nato Cários Maihurin, conde de Laforest, indivfr dúo de su consejo de estado, gran oficial,de la le¬ gión de honor, gran Cruz de la orden imperial de la Reunión &c. &c.&c. Los .q nales después de cangear sus .plenos po¬ deres respectivos han convenido en los siguientes articulus. • Art. 1. = Habrá en Josucesivo , y desde íafepha de la ratificación de-.este tratado, paz, y amis¬ tad entre S. M. Fernando; VIL y sus. sucesores, y ¡ó. M. el .emperador y rey y sus sucesores. . Art. .2. — Cesarán todas hostilidades, por mar y tierra .entre las dos naciones; á saber,.en sus po¬ sesiones contáneutaies, „de Europa , inmcdiaiamente después de. las ratificaciones de este tratado; quince días despuee, en los mares que bañan las cos.tas.de Europa, y Africa de.eSLa parre del Equador^ quanenta después., etilos mares de Africa y América de la otra parte del Equador; y utes me¬ ses después, en los paise,s y mares simados al Este del cabo de Enena-Esperanza. Art. 3. — o. M. el emperador de los franceses, . rey de Italia, reconoce á don Fernando y sus suceso¬ res según el orden de sucesión establecido por las leyes .fundamentales de España, como rey de Esr paña y de las ludias. Art. 4. — b. M- el emperador y rey reconoce la integridad del territorio de España tal quai existía ames de lá guerra actual. Art. 5. ¿= Las provincias y plazas actualmente ocupadas por las tropas francesas, serán entrega¬ dlas, enteiestado en que se encuentren, á los go- -bcr nadares 1 y á las tropas españolas que sean en- -viadas por e! re.y^ Art. 6, — b. M. el rey Fernando se obliga por •su parte á mantener la integridad del . territorio de España, islas, plazas y presidios adyacentes, con especialidad Mahon y Ceuta. Se obliga,también á haeer evacuar las provincias, plazas y territorios ocupados por los gobernadores y exército británico. Art.-7. = Se hará un conyenio militar entre ain comisario francés y otro,español para que sea simultanea la evacuación de las provincias españo¬ las ú ocupadas por los franceses ó por los ingleses. Art . 8. — S. M. C. y S. M. el emperador y rey se obligan recíprocamente á mantener la inde¬ pendencia de sús derechos marítimos, tales como Lau sido estipulados en el tratado de Utréciu y como las dos naciones ios habian mantenido has¬ ta el año de 1792. Art. 9. rz Iodos los españoles adictos al rey José , que le han servido cu ios empleos civiles ó militares y que le han .seguido, volverán á los ho¬ nores, derechos y prerogativas deque gozaban: to¬ dos los bienes de que hayan sido privados.., les se¬ rán restituidos. Los que quieran, permanecer fuera de España tendrán un termino de. 10 años para vender sus bienes y tornar todas las medidas nece¬ sarias á su nuevo domicilio. Les seránconservados sus derechos á las sucesiones qué puedan perteneeerles; y podrán disfrutar sus bienes y disponer de ellos sin estar sujetos ai derecho.del fisco ó de re¬ tractación ó qualquier otro derecho. Art. 1 o. = Todas las propiedades, muebles ó inmuebles, pertenecientes en España á franceses ó italianos les seráiL restituidos en el.estado en que las gozaban antes de la guerra. Tpdas las propie¬ dades secuestradas ó confiscadas;;,en Francia ó en Italia Á los .españoles antes de la guerra, les serán también rcsiituidas. ,Se nombrarán por ambas par¬ tes comisarios que arreglarán todas las qiiestiones contenciosas que puedan suscitarse ó sobrevenir en¬ tre .franceses;, .italianos ó españoles , ya por discu¬ siones de intereses anteriores á la guerra , ya por los.que haya habida después de ella. Art. 1 k = Los prisioneros > hechos de una y Otra.parte serán, devueltos , ya se hallen en los deposiios, ya en qualquier otro parage, ó ya hayan tomado parado; á menos que, inmediatamente des¬ pués de la paz, no declaren ante un comisario de su.nación, que quieren continuar al servicio de la potencia á quien sirven. - . f- T t ' 12 • = La guarnición de Pamplona, los prisioneros de Cádiz, déla Coruña, de las Islas del Mediterráneo y ios de qualquier otru depó¬ sito1, que hayan sido entregados á los ingleses, serán.;igualmente devueltos, ya-estén en España, ó ya Layan sido'enviados á América. Art. -i 3. rr b.-M. Fernando Vil, se obliga iguálateme á hacer pagar ai rey Carlos IV y á la reyna su esposa , la cantidad anual de 30 millones de rs. que será satisfecha puntualmente por quartas partes de .3 en 3 meses. A la muer¬ te del rey dos millones de francos formarán la viudedad de la reyna. Todos los españoles que cstéq á su servicio, tendrán la libertad de re¬ sidir friera del territorio español todo el tiempo que SS. -MM. -lo juzguen conveniente. Art. 14. — Se concluirá un tratado de co¬ mercio éntre, ambas potencias , y hasta tanto sus relaciones comerciales quedarán baxo el mismo pie que antes de la guerra de 1792. Art. 15. La ratificación de este tratado se verificará en París en-el término de un mes, ó antes , si fuere posible, r: Fecho y firmado en Váiencey á 11 de diciembre de 1813. El du¬ que de S. Carlos v- Bl conde de Laforest” 5)Nos los infrascriptos plenipotenciarios nom¬ brados fespectivaíñeme para negociar y firmar una paz entre España y Francia, hemos exten¬ dido el presente protocolo de nuestra última con¬ ferencia al momento de firmar el tratado para ha¬ cer constar que ha sido -uido por una y otra parte, á saber. i.° Que ios plenos poderes dados al plenipo¬ tenciario español en forma de carta autógrafa por faká de cancillería, han sido presentados con condición de subsdtuirles' qtiahdo se verifique el cange de las ratificaciones, si es que se verifi¬ ca, otros poderes revestidos de las. formulas usa¬ das en España. 2,9 Que si el término de 30 dias estipulado en el art. 15 del tratado para él. cange de las ratificaciones no tuese bástame por efecto de al¬ gún impedimento real y verdadero, queda reser¬ vado el proceder á este cange en los 15 días siguientes, ó antes, si ser pudiere. = Fecho y firmado en Vaiencey á 11 de diciembre de 1813.— £1 duque de S. Carlos — El conde Laforest.”
Carta autógrafa de Fernando ■ VII al duque de S. Carlos . «Duque de S. Cárlcs mi primo: deseando que cesen las hostilidades y concurrir al restableci¬ miento de una paz sólida y duradera entre la España y la Francia , y habiéndome hecho pro¬ posiciones de paz el emperador de los franceses, rey de Italia,, por la íntima confianza que ha¬ go de vuestra fidelidad os doy pleno y absolnto poder y encargo t.especial para que en nuestro nombre tratéis, concluyáis y firméis con el ple¬ nipotenciario nombrado para este efecto por S. M. I. y R. el emperador de los franceses, y rey de Italia, tales tratados, artículos, convenios ú otros actos que juzguéis convenientes $ prometien¬ do cumplir y executar puntualmente todo loque vos, como plenipotenciario, prometáis y firméis en virtud de este poder, y de hacer expedir las ratificaciones en buena forma á fin de que sean cangeadas en el termino que se conviniese. En Valencey á 4 de diciembre de 1813. — Fernán - do. ~ Al duque de S. Carlos.” Napoleón, emperador de los franceses , rey de Italia, protector de la confederación del Rhin, mediador de la confederación Suiza, &c. &c. &c. Son iguales los poderes dados por Bonaparte á Laforest, con la única diferencia de ser para tratar con el comisionado por el príncipe de As¬ turias, no, con el del rey Fernando. Uecreto. ~ Bcseándo las Cortes dar, en la actual crisis de Europa, un testimonio público y solemne de perseverancia inalterable á los enemigos, de fran¬ queza y buena fé á los aliados , y de amor y confianza á esta nación heroica 5 como igualmente destruir de un golpe quantas asechanzas y ardi¬ des pudiese intentar Napoleón en la apurada si¬ tuación en que se halla , para introducir en. Es¬ paña su pernicioso iníluxa , dexar amenazada nues¬ tra independencia, alterar nuestras relaciones con las potencias amigas , ó sembrar la discordia en esta nación magnánima, unida, en defensa desús derechos , y de su legitimo rey el Sr. don Fer¬ nando VII3 han venido en decretar y decretan: r 1. Conforme ai tenor del decreto, dado por las Cortes generales y extraordinarias en 1. de ene¬ ro de 1811 , que se circulará de nuevo á los ge¬ nerales y autoridades que el Gobierno juzgare oportuno , no se reconocerá por libre al rey , ni por lo tanto se ie prestará obediencia, hasta que en el seno del Congreso nacional preste el ju¬ ramento prescripto en el artículo 173 de la Consr titucion. {Aplauso.) 2. Así que los, generales de los excrcitos que ocupan las provincias fronterizas , sepan con pro¬ babilidad la próxima venida del rey , despacharán un extraordinario, ganando horas , para poner eú noticia dei Gobierno quantas hubiesen adquirido acerca de dicha venida, acompañamiento del rey, rropas nacionales ó extrangeras que se dirijan con S. M. hacia la frontera , y demas circunstancias que puedan averiguar , concernientes á tan .^gra¬ ve asunto: debiendo el Gobierno trasladar inmedia¬ tamente estas noticias á conocimiento de las Cortes. 3. La Regencia dispondrá todo lo convenien¬ te , y dará á ios generales las instrucciones y ór¬ denes necesarias, á fin de que , al llegar el rey á la frontera, reciba copia de este decreto , y una carta de la Regencia con la solemnidad debida, que instruya á S. iVI. del estado de la Nación, de sus heroicos sacrificios, y de las resoluciones to¬ madas por las Cortes, para asegurar la indepen¬ dencia nacional y la libertad del monarca. {Aplauso.) 4. No se permitirá que enire con el rey ninguna fuerza armada. En caso de que esta -intentase pe¬ netrar por nuestras fronteras ó las líneas de núes-' tros excrcitos, será rechazada conforme á las leyes de la guerra. {Aplauso.) 5. Si la fuerza armada que acompañare al rey fuere de españoles, los genereies en gefe observarán las instrucciones que-tuvieren del Gobierno,.dirigi¬ das á conciliar el alivio de los que hayan padecido la desgraciada suerte de prisioneros , con el orden y seguridad del Estado. 6 . El general del Exército que tuviere el honor de recibir/al rey , le dará de su mismo exército la tropa correspondiente á. su alta dignidad , y herno 1 - res debidos á su Real persona. 7. No se permitirá que acompañe, al rey .ningún extrangero, ni aun en calidad, dé doméstico ó cria¬ do. {Grande aplauso.) 8. No se permitirá que acompañen al rey , ni en su servicio, ni en manera alguna , aquellos es¬ pañoles que hubiesen obtenido de Napoleón , ó de su hermano José , empleo , pensión ó condecoración de qualqaiera clase que sea4 ni ios que hayan se¬ guido á ios franceses en su retirada. {Aplauso ex¬ traordinario.) 9. Se confia al zelo de la Regencia el señalar la ruta que haya de seguir el rey hasta llegar á es¬ ta Capital , á fin de que en el acompañamiento, servidumbre , honores que se le hagan en el cami¬ no, y á su entrada en esta Corte, y demas puntos convenientes á este particular , reciba S. M. las muestras de honor y respeto debidas á su dignidad suprema , y al amor que le profesa la naciou. jo. Se autoriza por este decreto al Presidente de la Regencia , para que en constando la entrada del rey en territorio español , salga á recibir á S. M. hasta encontrarle , y acompañarle á la Capital con la correspondiente C/tnkiva. 11. El Presidente de la Regencia presentará á S M. un excmplar de la Constitución Política de la Monarquía, á fiti de que instruido S. M. en ella, pueda prestar con cabal deliberación y voluntad cumplida el juramento que la Constitución prescri¬ be. ( Aplauso extraordinario.) 12. En quanto llegue el rey á la Capital, ven¬ drá en derechura al Cougréso á prestar dicho jura¬ mento .* guardándose en este acm las ceremonias y solemnidades mandadas en el Reglamento interior de Cortes. {Aplauso extraordinario.) 13. Acto continuo que preste el rey el juramen¬ to prescrito en la Constitución, treinta indivi¬ duos dei Congreso , de ellos dos Secretarios, acom¬ pañarán á S. M. á Palacio 5 donde formada la Re¬ gencia cun la debida ceremonia entregará el Go¬ bierno ¿S. M. conforme á la Constitución y al ar¬ tículo 2. 0 del decreto de 4 de setiembre de 1813. La, diputación regresará al Congreso á dar cuenta de haberse así executado; quedando en el archivo de Cortes el correspondiente testimonio.; 14. En el mismo dia darán las Cortes un de¬ creto en la solemnidad debida , á fin de que llegue á noticia de la Nación ent,era el acto solemne , por ei qual, y en virtud del juramenro prestado, ha si¬ do el Rey colocado CONSTITUCIONALMENTE en su.tumo. ( Aplauso extraordinario.) Este de¬ creto , después de leído en las Cortes, se pondrá en manos del rey por una diputación igual á la prece¬ dente, para que se publique con las mismas forma¬ lidades que todos los demás $ con arreglo á lo pre¬ venido en el artículo 140 del Reglam. iht. de Cortes. Lo tendrá entendido la Regencia del Reyno pa¬ ra su cumplimiento 3 y lo hará imprimir , publicar y circular. Dado en Madrid á 2 de febrero de 1814. ( Siguen las firmas del Sr. Presidente y Secre¬ tarios. ) rz A la Regencia del Reyuo. = ( Aplau¬ so muy extraordinario. )