Por la inclita Orden, y Caualleria de Calatrava, en el pleyto, que sigue con el promotor Fiscal de la Audiencia de Valdios, y Arbitrios de el Partido de Martos : sobre su dominio solar, y exclusion de Valdios Realengos ... informa el doctor frey don Plac
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j^n >i' ¿\ /? ¿$;?, i’ iCl n.v5 ,iAl\l U, i-N5T/S 1 ¡S&&Í&8É& « ±£Ujúé:y$&i zm V1 >.0 --• v L&«* ¡K? LA INCLITA ORDEN, YCAVALLERIA de Calatrava, EN Eli PLEYTO O, ’O» QUE SIGUE CON EL PROMOTOR FISCAL delaAudícnciadc Vaídios,y Arbitrios de el Partido de Martos: SOBRE SU DOMINIO SOLAR, YEXCLUSION DÉ Valdios Realengos, crt el niefmo Partido: INFORMA EL DOCTOR ^ de el Real Confejo de las Ordenes. -Vr' m WéfMnúnWsféWtífñ^
^1 t'' .I 'e" *| ^7 !m A ’«r ti oa •fc -y~-\ Y'"' *** '^^ ¡'*r /—rT*r» T?>7:.- nr %r «-i it cr.. .--i <2/ :c i* *>—-i r' ' '. 5 ir', ¿ iky i'^.y ti i s UC »' »c•»» «k» i» *-¿ JT\ r/' fika . ji*í l"- 4’* rí'7 r /¿A S.V f? inM er* •* V' ***w*«•*.* W *'OCÍ V‘v~~r *7r #cm *«V/ VA <4 w1/J: A<« —v/ -V*, _I <>v r;rc’ :. ¿ ^¡íi j-i#l!3 t'J...;c~¿ ««• 4. 3f•»?* yJWVw*' )f* <-i »Jt- V.i<w^"*>- .» .\a V. ;j«_-< I**. HÍW< '1«\ <k> V*‘V *•# "Lfcr- '^•. ¡.v :*•; CX* %'«• •<•
1 Fol. i* fCONSTANTE COMO notoria ,la antigua Fundación de la InclitaOrden, yCavalleriade Calatrava, por el fin de fus gloriólas Conquisas en dcfeofa déla Religión ;yque aun en fus principios logró Divinos, yhumanos auxilios para fus felices progreííos; pues aviendo fido infpirada fu inftitucion ,afsi en ella ,como en fus repetidas aprobaciones Reales ,yPontificias, logrólos mas fecundos favores ,que no pueden dexar alguna duda áfus pertenencias: fue la primera la de la Villa de Calatrava ,por Real Donación perpetua, eirrevocable, ycon la Claufula de hereditaria fubceísion ;con todos fus términos, Montes* tierras, aguas, prados, palios, entradas, yfalidas, ycon todos fus derechos pertenecientes ála dicha Villa: En cuya Donación, porque jamas pudiera dudarfe la comprehenfion de fus Términos, fe feñalaron dcfpues en pofterior igual Real Confirmación, con la mas efpecial Claufula, que juftifica la general adquifidon de fus pertenencias, ibi: Eftos Términos digo ,que doy, yconcedo avos Don Nunofibredicho Maef• tre,ydvuejiros fubcejfores ,ytambién alos Freyles de la dicha Cavalleria,para poblar,y plantar de Adonte^y para criar vuejlros Ganados en los Almadenes,que allí fe ha&en:T demás de efios Términos de ay adelante por todas las partes, los que contra los Moros pudicredes en alguna manera con la ayuda de Dios adquirir,poblar,odef°nder \etambién qudquiera Cajlillo, que de qmlqiúera manera podáis ganar de los Moros ,os le concedo con fus Términos ,para pojjeerlo perpetuamente. (i ) Eftas pertenencias comprehen- Adi-* 0), Donación de Calatrava ,poc, el Señor Rey Don Sancho en !a-¡ tin,ycaftel!ano, en las difímcionesde la Orden, pag. 33. yen los Autos Pieza 3. de Inftrumen-i tos fol. 6. Confirmación de la mefma! Donación por el Señor Rey Don Alonfo en latin ,ycailellano, en las difinicioncs de la Orden pag.' 35. yen los Autos Pieza 3. de lnftrumcatosful. 8.
dictasen las antecedentes Reales Donaciones» tuvieron repetidas varias aprobaciones Pontificias, en la primera ,yfiguientes Confirmaciones de la Orden; pues en quatro, que fe impetraron deíüe el año de mil ciento yícícnta yquatro ,hafta el año de mil dozicntos ycatorceno tan folamente íc confirman tas pertenencias de la Orden, generalmente con la exprefsion de pofleísiones ;fino es que individualmente feexpreífan, fegun los tiempos de fus adquificioncs: infiriéndole con evidencia, afsi de fus narrativas, como de fus principales difpoficiones, el dominio que la Orden adquiría por tas Reales Donaciones, quando expreffando fus pofleísiones ,notan folamente de citas, fino es de todas las demas, que pudieron tener en adelante, fe prohíben las enagenaciones fin el confentimiento de el Macftre, yde w Bulla Confirm. Ord. Alexandr¡ Tertij in difin. pag. 37. Bulla Confirm. Greg. Oftavi pag. 39. Bulla Confirm. Innocentij Tertij pag. 4S- Bulla Confirm. ejufdem pag. Siit>¡: Praterea qutf<umqut pojfeftionet ,quteumion» eadem domut in prafentiarum jufte, &Canonice popel, aut in futurum eonteftione Pontifieum, ¡arpone Pegue»,»<> cblatione Fidelium ,fe* alije modie peafiante domino poterit adtpiftifirma vobii, vtfirifquefutetfforibue, &illibata permaneant in qnibus b'Ct proprijj duximut exprimen' i» voeabuiii ,&e. Et infri: Seu ttiam pojfeftionet domorutn vefiratum alienaré jufe de Magiflri provi- ¿mtia fiat tum toneenfu Capituli, tnUajoriiy&faniorirpaHii, autorítate /tpojioiirafieri probibemm. la mayor ,ymas fana parte de los intereífados en el goviernode la Orden ,fegun fepreferibiapor Derecho común parata enagcoacion de las cofas de las Iglefias ,óde Religión: infiriendofe con la mefma certeza la perpetuidad de eílasadquificiones ,pues (crian ocioías tan repetidas cfpecificas confirmaciones. ( 3. Con cftos vigorofos tirulos de lo adquirido por el Orden de Calatrava en los diftritos ,que en ellos fe feñalan ,ymuy fuficicntcs por fu generalidad para otra qualquicra adquificion: entró el Partido de Maitos, en la Orden ael mefmo tiempo de fu Conquifta ,por noaverfe fenecido el año de mil docicntos yveinte yocho por la mas cfpecial Donación de el Santo Rey Don Fernando, no tan folo por los méritos que manifiefla-para fu liberalidad en fu Real aceptación >comopor los férvidos, que expreíía para la mas jufta remuneración: comprchcndiendoen fu
2# Donación ala Villa que fe dczia Marros ,con fus Cafas, tierras, cultas, inculcas) ViñaSjMontes, Ríos, fuentes, aguas, prados, partos, ycon todos fus Términos, Caminos,ypertenencias, que tenia, ydebía tener, para que la Orden los defendieífe,mandando fe dividieííen conJaén, Arjona,y otras Villas, luego que fe conquiftaflen :incluyendo en fu Donación aPorcuna ,ya Víboras ,que aun no fe avian conquirtado,con todos fus Términos ,pertenencias, yCaminos, que tenia, ódebia tener alas Villas vezinas, yveinte yugadas de Heredad, yquartapartc délas Rentas de Arjoña ,para que goz¡aíTe la Orden la referida Donación, por Juro de heredad ,yfin alguna contradicion. (j) 4. Enconfequenciadclo mandado en el Inflrumento de Donación citado, y en la Era de mil docientos ochenta ynueve, fe hizo diviíion de Términos entre Martos, Porcuna, yArjona; yal mefmo tiempo por el Santo Rey en perfona fe dividieron los Términos de Martos, Jaén, yLocubi, dando en el mefmo Inflrumento ála Orden aZambra por cambio de las Rentas, que gozaba en Arjona: con Claufuiastan Angulares, que fon muydignas de obfervarfe:£porelquinto de U Renta,que aviades en Arjona, que me di fies de vueflra bona voluntad ,efin premia ninguna do ,otorgo dvos Don Fernando OrdoneZj ,Alae jiro de la Cavalleria de la Orden de Calatrava ,ealos otros Maefiros ,que vennan defipues de vosyedel Convento de ¿fita mefima Orden ,dlos quefon aora ,edios que vennan defipues de ellos ,Zambra por cambia^ con todosfus Términos ,cfon fus entrqdetsy¿confusfialfdasy icon Atontes?}con Ríosyiconfuentes3econpaitos* *flW hogares, TeU (3 y Donación de Martos, Porcuna, yVíboras, en los Autos Pieza 3. de ínítrurn. fol. 14. ibi: Pro mtíítis ,&magnisfervitijs qvgfamofifúmo avo meo felicis recordationis illujtri Regí ,Ó* tnihi femper exhibuiftit,&exhiben quotidie non ceJTciiU libenti animo,&volúntate fpontaneafació Cartam denationis, concefsionis,&ftabilitate Deo ,Ó* Ordini Militice Calatravenfi,&vo- bis Dono Gundifalbo Jobanis ejufdem injíanti Magiftro vefirifque futcejforibusyó' totiConventui Frairum ibidttn Deo fervicntium prafentibus,&futuras perpetuó ,& irrevoeabiliter vaüturam'. dono ¡taque vobisyÓ* concedo illud Cájlrum, quod dicitur Martos Cum domibus terris ,cuítis ,&incultis ,Vípejs, Montibus,Ribis ,foniibits ,aquis ^ pratis,pafcuis,& cum ómnibus Ter - eniniSy direóluris ,&pertinentes fiéis }quas nunc babet,vcl bahere de* bet mandant ad piafen* ,ut deferidatis Términosfuos quofcutnque defenderé 9&maríutenere pofitis:Et cum Divina Clementia Jaén, &Arjonam ,Ó" alias circum adiacentes Filias per manus noflras cultas tediderit CbriJliafiOy cum illis Terminit prout habuit Sarracenorum tempore devidatis:pr¿terca dono vobis?orcu - namy &Víboras cum ómnibus Tertninis ,pertirteritijs ,Ó1direóiuris fuhy quas Viciáis Villis babet ,vel babere debet ,tum Deas eas nolis de - derit mifcricórditer pofidendas:dono etiam vobis viginti jugatas b<ereditdtis ai anni vicem in Arjona ,cum eam mibi Omnipotens dignatusfuerit tradere ,ita quod de i fia hareditate babeatis decem jugatas prope Villarrjy &alias decem babeatis in aliqtto loco sompetenti aliquantulum remoto d VilUy &verfus Martos:dono etiam vobis qüartam partem omniUm redi - tuum yqui in Arjona funt cum eam adqui fiero habitaram :dono in quam vobis beec Omniafupradióla ,ut ea jure baredilario babeatis ,&fine eontraditione aliqua perpetuo pofsídtatit«
Pieza 3. fol. Yelmos>e Poblados >afsi como aunque mejores los obo en tiempo de Aloros,e To retengo para mi3epata mi Señorío aquellos derechos de Zambra ,como en los otros LmaresYe en las otras Villas de la Orden de Calatrava.'i continuando el Inífrumcnto el mefmo Santo Rey, ibi: Etodo ejlo vos do, evos otorgo, afsi comofobre dicho es, que lo ayades libre, equito parajiempre porJuro de heredad ,para dar, bpara vender, 0para empeñar ,bpara cam- ..biar ,bparafacer de ello todo lo que quijero- Divifion de Términos, entre des como de lo vuejlro. (4) Martos ,Porcuna ,yArjona: en £.5. No pudieran CXCOgitarfeClatllo. Autos Pieza ^.fol. n.cum mascxprcísivasde la translación del do- Divifion deTerminos, entre minio cnfudircítoícntido; pues explican to- ja"1,Martos, yLocubi ,ycam- ¿| afu cíícncia, yno tan ledamente de Zambra, bio de Zambra ,en los Autos ., , n.:••... fino es de todo el Partido primitivo, cuya Donación aprobaba el meíino Santo Rey en los Términos que dividía :pero porque en tanta antigüedad ha podido dudarle ella verdad, es preciíTo valerle en cílaocafion de qualquiera reflexión: pues es confiante, que exceptuando el Santo Rey en Zambra el Señorio, que tenia en los demas Lugares ,yVillas de el Orden de Calatrava ;es preciíTo fe enriendadla excepción de fu Soberania ,porque acababa de donar los demas bienes pertenecientes afu Regalía. Ytambién loes ,querefervando en Zambra el mefmo derecho, que en los demas Pueblos de la Orden tenia; entendiendofe eílc. de fu Soberanía, es viílo, que en ellos fe tranffírió áel Orden de Calatrava, por las referidas Reales Donaciones el Dominio de el fuelo de todos los Términos que dividía, yconfiguicm tcmente de todo el Partido ,que de los referidos Pueblos, yfusTerminos fe componía. "$. 6.Yen la mifma conformidad fe dividieron los Términos por el mefino Santo ''Si Rey
3- Rey, entre Martos, Raena, Porcuna, Alcaudetc ,yAlendin: Ypor el Señor Rey Don Alonfo fu fubceííbr, no tan (clámente íé con* firmó la divifion referida de Términos, entre Martos, Jaén,yLocubi; fino es la mefina Donación de Martos, Porcuna, yVíboras ;pues aunque refiere exceptuaba áPorcuna para Jaén ,dando ála Orden ,yen fu lugar áCabra: ni efia enunciativa fin la principal conceffion ,puede alterar la primera Donación de Porcuna, ni perjudicara el Orden de Calatravacnfuantiquada >ycontinuada pofiefsion: ni pudo tener efe&o la perm uta , por no aver gozado áCabra el Orden de Calatrava, efpecialniente avieodofe confirmado defpues por el mefmo Señor Rey Don Alohío la divifion de losTerminos de Porcunas Martos, Baena, Alcaudetc, yAlendin, (5) yaviendo quedado por medio decftasdivifiones,y fusConfirmaciortcsdiftinguidos losPucblosdcla primitivaDonac¡on,y fusTcrminos, dentro de ellos íc poblaron de nuevo Jamilena ,Torrcximctlo, la Higuera de Calatrava, Santiago, yLobera, quedando elle Pueblo por Aldea de Porcuna, ylos demás Aldeas de Martos ,ytodos ellos componiendo el primitivo Partido fubordinado áel Orden de Calatrava dcfde fu principio, por el Dominio ,yPoífcfsiort, que adquirió en fuerza de fus Reales Donaciones, como le pcrfüádc de las figuicntes reflexiones. IREFLEXION. 7. J2 SCONSTANTE,FUNDAN I 1 1los Señores Reyes de Cartilla fu intención,yderecho, no tan íblamente para la JuriQiccion >Tino es por el dominio en todos los territorios de fus JRcynos ,por el titulo glo- .. .3tioíb Í3ívífiórt deTcrroíhos ,entré Martos, Porcuna, Baena,Alcaudetc ,yAlchdiñt Ert los Autos Pieza 3;dclnftrümeotósfoi.23. Confirmación de efta mefnu divifion ,en los Autos Pieza 3. fol. 26. Confirmación de ía Donación de Martos, en los Autos Pieza 3 . fol. 17. Confirmación de la divifion de Términos,entre MartosJaén, yLocubi* en los Autos Pieza 3. fol.
.(*) „, V. Otcto de Jure Pafc.eap. 9. « »»ro. 17. Avendaho de Exeq. cap. totum, &(“ P •1!9* Humada ad Greg, López i» A. 5 . tit. z6. part, Glojf. 6.ntem. 9* Pareja dt ínfirum. Bdit. tit. 5’ Rtfol. 9. Hermofilla ¿» 1v tit. 5. parí. q. Glojf* 3. (7) V.Leg.z.tit. i8.p«rí. 3. íbi: Efi fuere donadío de heredamiento, &e. Leg. <).tit. 4.p*rt-')- ,r0 \ zimo, ,que quando el Emperador, o JleyfaeeDonacion, Jglefia,da Orden, <¡4 oirá ptrfoti* qualquiera ,api tomo de Villa, deCáJtillo ,óde otro Lugar, enque obitjfe Pueblo, ofe polla/e defputs\ Avend. di£í. c*p» l2* ftut», zOuXCTÍ.Ante afsignatiortern» (8) Mafcardus de Prob*t> eonduf. ^41 ,íwwí.9* ,iJ (9) .. Mexiaí» leg. fot. ptrt. q.fund. 4. „„m. 67. Antunez Donat. Iib.$.tap.4l. #««• 84*ai,)s' riofo de fus Conquiftas ;yque por cíla razón fundan afsimcfmo fu intención ,para torvaslizar Provincias, Ciudades ,yotros Pueblos, dividir fus Términos, yafsignarles nerraspara fu coníervacion, por fer efta vna de fus principales Retalias: (6) pero como efta no fea inseparable de fu foberania ,han podido demore comunicarla ,vfando de fu fobcrano arbitrio, afsi alos Pueblos, como aotrosqualelquiera particulares, comolo han hecho con el Orden deCalatrava, por medio de fus Reales Donaciones (7) :cuyos Inftrumentos ,por efpccial razón, ydifpoficion en la Soberanía, prueban fin difputa alguna la translación de dominio ,fin necefsidad de otra qualquiera tradición (8); ycomprehendicndofe en cLos todos los Términos de Martos ,Porcuna ,y Viboras, ytodos los bienes de fu comprehcnfion, con la extenfa exptefsion de cafas, montes, aguas, tierras, cultas ,yincultas, &c. No puede dudarfe de la translación de dominio de todos los referidos Términos ael Orden de Calatrava, fin embargo de qualquiera que parezca contraria tradición ,por averíe hecho "tes de formalizatfe fus Pueblos la referida Donación. /ti* xKucs aunque ropueftas las m» mas Claufulas en los Reales Privilegios ,y Donaciones ,quieran variarfe fus efectos, de forma, que tan idamente fe transfiera la ]urifdiccion ,quedando el dominio en los Pueblos (9): es confiante, que eftas tradiciones íc fundan vnicamentc en el interefle de los Pueblos por averfe antes formalizado, ylogrado afcignaciondefu,Tcrm¡nosáKroaviendoc£ aIdo if„ot de =1 Orden de Calarrava ,a quien eftaban donado, anresde concordarle alguno^) iodosfin averfe formalizado por el
4* defe&ode Términos, yconfiguientcmente antes que los Pueblos pudieran adquirir algún derecho aellos; es prcciíío, que en fuerza de la referida Donación de Marios, yde las divifiones de fusTerminosfettansfincífe fu dominio ael Orden de Calatrava, yque funde en el Partido fu intención ,refpeéto de todos los bienes de fu comprchcnfion, no tan íolamente contra los Pueblos, fino es contra la mifma ;Rcgalia. (io) p. De donde proviene, que aunque en coníequenciade el dominio vniverfal funde la Regalía, refpeéto de todos los Términos^ configuientemétc,refpe(51:ode las tierras Valdias, Realengas, (ii)fundara de el mefmo modo el Orden de Calatrava contra los Pueblos, ycontra la Regalía, para el domonio de citas tierras en el Partido de Marios, por la conceísion, ydivifion de fus Términos hecha afu favor: pues tierras Valdias ,Realengas, rcfpcdtodc lasquales fúndala Regalía por fu dominio ,fon aquellas propiamente ,que fe enquentran fuera de los Términos concedidos, ófe duda de fu comprchcnfion en ellos: (i z) Luego fi en el Partido de Martos todas las tierras de fu comprchenfion eftán incluidas <n los Términos de fu divifion ;lasque fe en* contrafíen comunes, yfe confundielfen con las Valdias, como el Vulgo lo fuele hazer, (13 ) no feran Rcalengas ,ypertenecerán en propiedad ael Orden de Calatrava ,por la áfs¡gnacion,y divifion de fus Términos, aunque fu vfo fea común ,yprecario délos Pueblos ;pues fundando cftos por fu afsignacion, ydivifion de Términos, para excluir la Regalía; por la mcfma razón fundara el Orden de .Calatrava ,en confequcncia de la divifion de fus Términos, contra los Pueblos, ycontra f*í Magcítad. (14) Y (IO) Bobadill. lib. 2, cap. 16. nutra <$2. Mexia ubifuprd n. ¿1 . Aven* ázhodtCenf.eap. 68.num. 11.& de Extq. cap . 4. num. 6* Pareja de ln/l. Edit. titi ftefóL 9* num, I42. MlCtCS de Majorat. 4* part. qud’fl.iOi dnumi 48. Hcfmoíill. vbifvprd Glojf, \ 3.iium. 13.Larrea aüegat^ó. num. 1. (n) Antunet de Dontt. lib. 3. cap, 43. num*80. Solorzano tom . 2, dejurelnd*eap.Ünie*num.85. :(**) AnturtéZ ubi proxime num . 814 Humadaubi fuprd num. 15. Cal-i das¿f Ewpt. cap. 21. n. 6.Avendaño de Exeq. cap. \.num. 5.verf* Patee. Valáfcus deJure Ernphit. I« part, quafl. 8. num. 37. &39. o3) Avendaño ind. cap. 4. numi9. Valafcus ubifupra num. 43* verf. &exprediftis. ,(*4) Avendaño de Exeq. cap. 11. n: 20. verf. intali cafu Humada ubi fupra num. 20. Larrea alleg. 30.». 11.Matheli de Regimin. cap. «$ .§. I.num. 10.
(30) Lagunez de FruB, i.part. tap* j^.§.i .per totum>tnüxitnt d-num. 73. difin. Ord. tit.n .cap. 2. ibi: Tningún Concejo ,ni otra perfona tontra el tenor,yforwA de las dichas Leyes,pueda hazer el dicho repartí - miento, J¡ poro eUopo tuviere efpe- ,U1 ¡Uncí* di i* Mtgifltd, óde los Mitfirts,que por tiempofuerent\ (51) Grcgor. López i* ¡e¿-9- Maiorat. 4-.,„ 5I .AvCndaño^Hxí?.^u 4- e - 7. f«• Avendan Je cenfebuseop.li.num. 10.mu Erit untenprxfumptio hujtss rojl lUgij,fteonfliterit térros, ex quibut fervitium praftatur oliquondo eremasfuife, &¡n fiotu prxfentip’e ñas tsEdificiji» han difinicion. (jo) IVREFLEXION . aip.T^L SFGUNDO EFECTO, QUE perfuade en efta Reflexión ,el dominio de la Orden en todo el Partido confifteen el dominio, yJurifdiccion ,que fie triare haexercido, yexcrce en los Pueblos de Jamona,Torreximcno, Santiago, yla Higucra, fundados en el Termino de Marios ,yen Lopera ,por averié afsimcfmo pobladoencl de Porcuna: porque aviendo lado la Primitiva concefsion de Marcos, Porcuna, yVíboras, y de todos fusTcrminos ,liallandofedenlrodc eftos edificados los referidos Pueblos, quedando por el mefmo hecho de fus Edificios ,el vno Aldea de Porcuna, ylos demas Aldeas de Marros ,yno confiando de alguna otra con» eefsion cfpecial: es evidente por el exereicio dc el Orden de Calatrava en ellos ,no tan fola» mente decl dominio, yJurifdicctqn ,fino es de los Aaos de Regalía confio uicntcs cle e, dominio, en la mcfma conformidad ,quect* los demás Pueblos donados \adquirió el Ots den de Calatrava en ellos eftos derechos, poí averfe edificado en los Suelos de fusTerminos* yconfiguientementc averie donado eftos ael Orden de Calatrava, comoen los mcfmosindividuales fe halla advertido. (31) 20. Yno tan folamentc fe perfila» de el dominio Solar de el Orden de Calatrava, en el Partido deMartos, por la adquifickm de los referidos Pueblos, fino es por fu esempcion.aviendofido Aldeas: pues aunque pertenece ala Resalía, no tan fulamente la licencia para el Edificio de fus Pueblos ,fino es fe
8. £fcCfftpcíon> facultad de formalizarlos,yafsig* tiacion, ydivifion de fus Terminos;y aunque cños Adtosno fecommunican culaconceffion de la mera Jurifdiccioñ> por cüya razón* regularmente fe afirma *que los Señores no pueden bazer eñasexepcioncsj no cieneduda pueden exccutarla,filaconcefsionfudTe de el dominio Solar, fegun la diítincion >que para efte efecto >como para otros muchos es prcciíío obfervar, (3 2,) yavicndofr, practicado ., por el Orden ¡de Qilatrava la formalidad, ySüáre* UerA mbitoi í¡ui ¡oquitur dt dominio SolarijJieH contrarium ttniant Bbfoádilía Ub¿ i.cap. i6¿ num. 265 .&Avendo cap. 4, ««w. 7. Quia loquutitur de dominttJurifdifíiOMSi ó $<21. Dedonde aísimefmo proviene la neccfsidad ,yprecifsion déla licencia de el Orden de Calatrava, para edificar en fus territorios qualefquicra Iglcfia ,yConventos: puesaviendofidócl Privilegio que goza, para que en las tierras de la Orden ,ño íc pudieflení edificarfin fu licencia, ypracticándole en todos fus Partidos, ycfpecialmentc en el de Martos ,fe convence la pertenencia de fus Suelos ael Orden de Calatrava ,de la íiguicnfc confiderácion. Efte a¿totiene dos rcfpcítos» dvrjodc la Jurifdiccion Eclcfiañica ,áquien pertenece formalizar ellas licencias ;yel otro de la Regalia ,áquien también pertenece por fazon deel Suelo: es confiante,quc eftas licencias fe han concedido, yconceden en el Partido de Martos, por el Ordende Calatrava, pri- ' . vativamente con exclufion de los Ordinarios ... Eclcfiaííicos ,en fuerza de fus Privilegios; y Con independencia de la Regalia, por incluir- •, ,J. . f ecftacncl dominio,que íelc concedió de los . Sucios deel Partido; conque es prcci(To,quc ícgun excmpcion de los rercriclos Pueblos,no tan fórmente fe convence fu adquificion ,lino es la primitiva de los Suelos de el Partido, poc 1er todos ellos A¿tos ctcdtos ptecilfos de la primitiva adquificion.
($ 3) Bulla Clement. VIL in tlifinícion, pag. «583. ibi: Ac potiori,pro cautela de novo, quod infrd fines, & ¡imites pradicios earumdem Parrocbiarum ,aut quibufvis alijs terris di¿la Militia ,quas dióía Militia, quocumque titulo babet, &pofsidet , achabebit,& pofsidebit,&c. Cap.gener. anni 1573- tit. <j. Cap. 1. ibi: Que ninguna perfona , aunque fea de el Avito de la mefma Orden ,pueda edificar IgUfia en las tierras de ella,fin licencia de fu Mageftad,0de los Señores Mae¡tres,que por tiempofueren. Cap.gener. anni 1600. tit. cap. 1. ibi :Sin licencia de fu Mageftad, áquien privativamente toca darla. Cap.gener. anni 16^2. tit. «5. Cap. I.ibi \En las tierras de nuefira Orden. Et infra :Sin tener primero para ello expveffa licencia de fu Mageftad ,6de ¡os Maefires ,que por tiempofueren ,óde elCapitulo General. Pereira de Manut.Regia i.patt. cap. 58. num. 19. &20. ibi: Ad ed ficandum folus MagiCter adeun* dus eft. gttn efta pradVica te aya fiempre pertenecida fu dominio. (3 3) V. REFLEXION. $• zz. (34) V. Mendo de Ordin. dtjq. 10 num. 6. Samper Mont. illufi. 3 part. num. 761. Carvalo de Ord Enuceat. 3. cotnprob. 1. num. 5 Eícaño in Prop.difeept. 10. cap 3. num. 6. AZESE LA MAS EFICAZ Reflexión ,para perfuadic el dominio Solar de el Orden dcCalacrava, en el Partido de Marcos, fobre la divifion, que praébeo de íu Patrimomo adcjuindo,por Reales Donaciones, en Ateaydias ,Encomiendas, Beneficios, Proprios deConccjos, ycoraraunes délos Pueblos, refervando los demás, para fu Mefa Maeftral,y elle es el tercer efedlo de fu dominio Solar ,pues poffcyendo cncoramun todas fus adquificiones ,yno pudiendo commodamence recaudarfe ,afsi por las distancias de fus fitoacioncs ,como por las incommodidadesdela communion; acordofu divifion imitando en efta providencia ,la de losApodóles en la Primitiva lglefia de loscaudales, que los Fieles les ofrecían ,yaun ála de las gentes en la divifion de propiedades introductivas de los dominios particulares, por los mcfmos inconvenientes de la communionj yfven eftoscafos la divifion fupufo ,yintroduxo el dominio,es prcciCTo fe fuponga en ct Orden deCalatrava el verdadero,yncceííario, afsipara conceder bienes alosConccjos,y particulares Vaftallos ,como para conceder las vtilidades afus individuos,en Encomiendas, y Beneficios, retiñiendo fus propiedades. (34) A, 2,3. Yquecftedcftino, no tanfolamentc pruebe el dominioSolar, finoeslo fuDonsa, fe perfuade cnlaafsignaciondcPro- ,pjjos if los Concejos, yde Comunes alos Pueblos ,de que ellos por derecho no los tcnian, yfiendo prcciífa fu afsignacion >yque
fe ckccntaífc ,por quien tüvícfle facultad; es prcciffo,queaviendofe hecho cita afsignacion por el Orden deCalatrava ,pruebe la pertenencia de el dominio Solar, en la mefma conformidad, que en las afsignaciones, ydivifiones hechas por la Regalia, fe fupone fu dominio vniverfi>l:(3 5) Yen la mefma forma,que lo jullifican la formación de Alcaydias,Encomiendas, yBeneficios, afsi porque es irtopofsibíc fe cxecutaífcn citas aplicaciones, fin el verdadero, perfedo, ydiredo dominio: (3 ó) como porque aísi parece lo reconoce la Regalia en la exempeion notoria de fus bienes ,y aun en la exepcion de clpreíéntc procedimiento,en fu reíblucion de la competencia de Jurifdiecion :pues íi antes de ellas divifiones todos los Términos de el Partido eran de vna mefma naturaleza ,ydevn mefmoSeñorío, retendrá el Orden de Galatrava en los demás el dominio, que le Ic conficíTa en los divididos, $.24, Ypor ella razón, en el Partido deMartos, no pueden encontrarle bienes algunos Valdios, pues ellos íc confirieran dedos modos, órcfpcdodc la Regalia, ypor elfo leí llaman también Realengos ,yellos fon los que fe encuentran fuera de los Términos Donados por IaRcgalia, ófe duda de fu comprelicnfion,y en ellos vnicamcntcfunda la Regalia para fu procedimiento, ydifpoficion; órefpedo de los Pueblos 3porque aunque citen dentro de fus Términos, no tienen deftino, ni vfo alguno, por derecho ,ni por coílumbrc: Yfiendo cierto ,que en el Partido de Marros, todos los bienes de fu comprchcníion le aplicAron por el Orden de Calatrava ,álos referidos fines, yque los reliantes 1c refervaron para la Meía Macílral ,6no avrá bienes algunos Valdios por fu deftino cfpccial, óíi los huvieP iv1 *'“l % Avendañó de Exéq. cap. 4. ñ* 4. verf. VUini antear. Mathcu dé Reg.eap. $.§. í.tivt». g.& to.& $. 2. num,9. (36) Larrcá AUegat. 46. aura. Salcedo dcLtgc Pok lib.2. cap. 21 ánum. 45 i
(37) V. Avcnd. i» d. tap. 4. ftuttj. 9* íbí: Ex qua oritur pr^Sica ,ut i# has ubi non probatur divifeo donat lodie RtXf &altos citatos num. iz* &1$* Vi ¡ fe, no(era rcfpcdto de la Regalía ,por hallatfc comprchendidos en los Términos donados ; por la mefma ;yvnicamentc ferian Valdios, reípccto de los Pueblos ,en cuy ocafo tocar» fu difpoficion, diñribucion,y dcftinoálaOrden ,en confequencia de fu dominio gene-* ral* (3 7) •t VI. REFLEXION. o1) Bulla Alexand. III. ia difin. pag. Bulla Innocentij III. in difinit. pag. 45. 25.T^S SIN DUDAEFECTO DE EL I\dominio Solar, que goza la Orden de Calatrava en el Partido de Marros ,la percepción de fus Diezmos,yel mas digno de atención de la Regalia, por el grande intcreffc, que puede aventurarfe: pues efta percepción de Diezmos, nunca fue concefsion de el derecho adtivo de pcrcebirlos ,fino es exempeion de no pagar los de fus tierras, fegun las Bullas de Confirmaciones de la Orden,en lasquales, aunque primitivamente folamente fe concedió la exempeion en las tierras, que por la Orden afus expenfas fe labraífcn ,en poñeriores Bullas, yPrivilegios, fe eftcndierou tanto, que notan (idamente de las tierras por la Orden labradas ,fino es de las que (c Íabraílen pot otros, yde las adquiridas antes, ydcfpuesdc el Concilio Lateranenfc, fe concedió la mcfma exempeion de Diezmos, yde Primicias, (5 8) yficndoel principalísimo fundamento de efi* te derecho,el dominio,ypropriedad de las tierras comprchendidas en los Términos de el Partido, pues notiene fu Magcftad otro tituló de pcrcebirlos, ni como Soberano ,ni como Macftrc de la Orden ,fino es el Pafsivo de fu exempeion ;es prcciífo,o que la Orden de Calatrava tenga el dominio Solar de el Partido de Marros, óque la grande vtilidad de fus Diez- •rv rsQ
IO. fJwV - Lucá ¿i Fiüdis difei6o. nuvu itiós, quede expueftaa nuevos motivos de fi i prctcnfion. §.i6. Confirmafc efia Reflexión, y la pcrtenenciadccidominioSolar, áel Orden de Calatra va en el Partido de Marcos, de la figuiente eonfideracion: la percepción de Diezmos en el Partido ,confifte en fu exempeion* yno pudiendo cfta producir otro derecho* <3 UC clpafsivo de no pagar los de fus tierras, no podia extenderfea producir el derecho aftivo de cobrar los de las agenas; pues es confiante, quede la exempeion paísiva no fe infiere para la praéíica de la aótivá. (3 p) Ypercibiendo el Orden de Caíatráva los Diezmos en el Partinum: do, no tanfolamcntcde los novales de tierras dtjurifd. dife . 4.». Tu„Krd„dd«labor,C„ocS„mb¡c„ Jc todas las enagenadas aparticulares, por averíe refervado en las riácfmas enagcnacioncs á favor déla Orden el Diezmo,óoro equivalente Tributo: es preciíTo, que el derecho pafsivo de no pagarlos, paífe áfer adlivo de pcrccbirlos por Tributos de fus mefrnás tierrasrpues de otra mcncra ,ni podrían rcíervarfc los Diez* irlos, por no fer el Privilegio de derecho aóhV voyni podrían cobrarfc ,(i todas las tierras de el Partido no pcrtcnecicíTen en fu diredlo do** niinio áel OrdendcCalacrava.(4o) ,. 17- Yfupuefta cfta percepción de V.Larre* aii°J. 46.num. n. Diezmos en el Partido de Marios* ópor el de- ^tü&iñodcExtq.cap. 4. num. 8. fecho paísivodc no pagarlos ,óporTributo ae tierras proprias, pues ambos conceptos fuponen el dominio :cite íc convcnzc, no tan loiamcntc de la referida exempeion de Diezmos, fino es de otros qualcfquicra Tributos, porrazon de fus Villas, Caftillos, ypoficísioncs,qi>c teman en las Fronteras de los Moros* cuyas tierras fegun el tiempo de fu cxmpcion, 715arrativa de Pontificia conccísion ,no po- . ':1drian
drian fer otras con mas própriedad ,que las de el Partido de Marros, y(i fe eximieron fusTerminos de Diezmos, Subfidios ,yotras qualefquiera Contribuciones,porque no quedafle la Orden exauda de Rentas, para los continuos gados de las Guerras, es vido averíe concedido ala Orden el dominio Solar de el Partido, (41) Bulla PijII. in difin. pag. $74- ibi: Cumenimprafata Militiay uti Fideli tejUmonio nobis relatum efi babea*, non nuJia Cafira Villas,For - ialitia ,&looaalia Sarracenorum loéis eonfinia ,ne ipjl SarraceniRegjones Fidelium erebrio ineurfionibus agiten*, &per/onas Fidelium Jeventy &captan*: Et infrd eaUmque Mili*iamyeum omnibusy &finguli fpraeeptorijs ,Commendis, Beneficijs, mor.brisyjuribusy &per*F nentijsfuis,eorumque Caftris ,Villisypojfejsionihusy &bonis ómnibus prafentibus, &futuris ab omnibusy &Jingults Deeimis^SubJidijsy Colle- ¿lis y&allijs tujufeumque generis impofitionibus, &Honeribus etiam in favorem ,&Subftdiunt dieate fii'h &'• ,% (41) 1.3. par*. 4.#* Ieg.z. (it.^.lib. 6. Reeop. junólo ibi Azc* vedo, &Larrea Alleg%46. per *otam. yaverfe practicado,}' exercido dcfde fu adquificion,quando el año de mil quatrocientosy feíenta ydos lo propufo la Orden afu Santidad, por fnndamento de fu prctenfion. (4 1 ) VII. REFLEXION; $. 28.-KJ0 TAK SOI-AMÍMTE DE lfus cfcdtos fe juñifica el dominio Solar de el Partido de Martosjfmo es de fus feñales: pues reduciendofe todas ellas atres, las mas principales de Tributo, ael tiempo de la concefsion de el fucío; prohibición de fu coacción aotra perfona ,que no fea Vaífalb, y admifsion afu habitación, ydomicilio (42) de todas ellas fe enquentran en el Partido de Martos, claras ,yevidentes pruebas: pues en la primitiva concefsion de tierras alosVezmos de Martos, fe hallan capituladas todas las teferidas condiciones de Solar dominio,yen otros Inñrumentos, Concefsioncs de habitación, y domicilio por el Señorío de el Suelo, yExecu* toriado efie entre Porcuna ,yLopcra,con referva de Tributo, ymultiplicado, afsicnlos Communes délos Pueblos, comoen los particulares, por la Veintena ,Horreillo, Pedido, yCalzas,que han pagado, ypagan en reconocimiento de el fuelo concedido por la Orden, yaun en la percepción de Diezmos -, que es preciíTo fuponga ala aétual propi ¡edad de tierras, óreconocimiento de fu dominio ,cuyas fe-
Ií . íenaíes bañarían ajuftificarlo,fi no cftuvicíle t3n afianzadocn fus tirulos,yefcétos, en cuyo defedlovnicamentc fe recurre álas íéñales referidas, yotras. (43) $* 29» Pues las fcñales de el dominio Solar, fon tan accidentales,que fi no fe capitulan áel tiempo de la concefsion de el Suelo, ni ay obligación culos VaíTallos afu obíérvancia ,ni por los Señores fe Ies puede obligar a otra cofa ,que ála padfadaá el tiempo de la concefsion de el Suelo; (44) en cuyo defeéto víricamente fe atiende la coftumbre, afsi para juíhficar la obligación de los VaíTallos, como para prefumir el juño titulo de los Señores: C45) porque aunque eños pfcíundiendo de pació expreíTo ae! tiempo de la concefsion de dSuelo, no fundan derecho alguno, nidefpues pueden capitular con los VaíTallos obligaciones algunas áfu favor, ycontra la libertad de los nacimos VaíTallos, pueden muy bien contra eños en fuerza de la coñunabre, ó prcícipcion immemorial adquirir ,no tan íolamentclos adiós coreípondientes alas referidas léñales,ycondiciones de el dominio Solarj fino es otros qualefquicra derechos de férvidos, yperfonalcs obligaciones: (45) por cuya razón, aun prefiriendo de titulo, esvnodc los modosde probar el dominio Solar la prefcripcion, (47) $.30. Yporcftamefma razón ,los Señores de VaíTallos, aunque fcan Solariegos, nofandan derecho alguno para coartar áfus aflallos la libertad de enagenar, ynegarles la vecindad, fino csqucporpadlo, ócoftumbre pertenezga alos Señores cña Facultad; yaunque fucccde lo mifmoen la precifiion de moer los VaíTallos en los Molinos de los Señores, yde cozer en fus hornos ;(48) también es Fconf- .,,Í43) Aveftdario de Cenfibiit cáp, i¿ ,mm-9•i-arrea AIU&.46. 9.fin. (44) tt de Frutibm i.p&rf, 4z,ubi optime. rtM t-jfeg. López in 2. tit. parti q.Gloj/f, 5. Larrea 4%. 46, num. zo. -(46) Lagunez i.pan. eep. 1^. §. 4 per totum^maxime anum, 109. .,(47) Avendano ind.eap, \zMCtm Jibus dnum. y* f.(48) Lagunez t. p„t.,ap.2s.<í« 166. máxime nutn. zzó, &cap 15.5. 4.0 num.19.
confiante,pueden los Vaflallos prefe ríbir contra los Señores todas las referidas condiciones» yotras qualeíquiera capituladas ael principio» óadquiridas por coftumbrc ;porque pudiéndole en efta materia preferibir la íervidumbie contra los Vaífallos;pod ra neftos con fu perior razón preferibir fu libertad: (4.9) en cuyas circuftancias, aunque la Orden de Calatrava no tuviefie juftificadas tantas feñales de dominio Solar áel principio de fu Población, en el Partido de Martos ,yaunque no exiftieífen las mas, niqualquiera de ellas, ni todas juntaslc harían falta para convencer lu pertenencia en propriedad. $.31. De donde proviene la evidente fatisfaccion ala que el Promotor Fifcal juzoa vigorofa Alegación, fundada en el Inftrumenro de Executoria dcfpacha en la Real Chancilleria de Granada,litigada entre la Mcía Maefiral ,yel Concejo de la Villa de Martos, (50) en la qual fe declaro libre aquel Pueblo de la Veintena, yde la prcciísion de cozcr, ymoler enhornos,yMolinos déla MefaMaeítral: porque el Tributo de Veintena, yRcga" lia de hornos ,yMolinos ,ni íé capitulo a el pj-u^ipio de íu Población en Nlartos, ni le adquirió en fuerza de prefcripcion, comofe hallan adquiridos eftos derechos en otros Pueblos de el Partido: yaun algunos Tributos, que fe Capitularon, yotras condiciones de el dominio Solar,tampoco fe hallan en praófica, por averfe preferipto porlos Vczinos fu libertad, bañándola memoria de averfe capitulado, para conocer fu Solar dominio ;yabundando para convencerla fin lamas leve duda el Tributo de Pedido,que fe paga en Martos a la Mefa Maefiral, (obre los Proprios de la Villa ,que fe concedieron por la Orden conefi a cali-
iz; calidad, ylos duplicados de Veintena, Pedido, yDiezmos »quefe pagan en los demas Pueblos, con la Regalia de hornos,yMolinos,que es notoria en Torreximeno, yPorcuna: (5 i) (51) Cuya variedad de Tributos en fu exiíkncia, ^MefaMlcftra'dc dPartX° yprefcipcion, vnicamente proviene la col- en los Autosfol. tumbre, finque por ellala primitiva conccffion de el dominio Solar tenga la mas leve novedad. • ;VIII. REFLEXION. j¡. jI./"'ION LOS REFERIDOS FUÑ. damentos ha gozado el Orden de Calatravacl dominio de fu antiguo, yPrimitivo Partido de Marros, comprehendido en la Donación de el Santo Rey Don Femando, yreducido ála Villa Capital de Martos ,yá lasde Porcuna, Torreximeno, Santiago, la Higuera de Calatrava ,Lopcra ,yJamilcna, por averíe deípoblado la de Viboras, quedando fus Términos reducidos áEncomienda; hada que también íeeftendióá Arjona, yArjonilla, la Higuera junto áArjona ,por permuta, que por citas Villas hizo el Orden de Calatrava con el Condcítablc dcCaftilla, pof Maqueda, San Sil veftrc, yColmenar ,el año de mil quatrocientos ytreinta yquatro: Yála Villadc Velmez, porotra íemejantc permuta, que por cita Villa, yla de Fuente Obejuna PeffflUta Ar;on;,Ia> hizo el Orden por Oííuna, con el Señor Rey yiaHiguera, en los Autos Pieza Don Enrique ,(5 z) en cuyos Inñrumcnros 3- de Inftrumentos de la Orden ícenquentran lasClaufulasfiguicntcs, borras fol p^muta de Velmez, yFuente muy equivalentes, ibi: Confus CafíiHos* Obejuna por Oííuna ,en los Au-, talegas. Cafas Fuertes, yLlanas, rafallas, tosPieza3. fol.53. hombres, mugeres,Chrijlianos, Judíos, yMotos, con todó el Señorío ,Jurif dicción Civil, y Criminal, alta, ybaxa,mero>y mixto Imperio , con
. *fu Soberana Amorldad para logra,1^85) Esclejia juntOf ib'v, Gonz*nuw„ 3.$« 40*Pero porgue CÍláS dilpoficiG- nes hablan generalmente de los bienes de la Iglefia, fin diítinguir los modos de fus adquificiones,y porefta razo pudiera dudarle délos adquiridos por Reales Donaciones, fue preciffa la mas efpecial Conftitucion de efte cafo,le* gun lo qual, no pueden enagenarfe los bienes pertenecientes ála Iglefia ,valiendofe de Foteftad alguna Secular, aunque la adquificion provenga defus proprios Privilegios, yliberalidad; yno tan folamente de los bienes adquiridos ala Iglefia, con omnímoda propriedad, fino es de los que gozafic por Feudos,óde otra ,g6) qualeíquiera calidad: (86) Yfiendo la Do- Ttxt, íh eap, Cuw Luícisfin. de ^^cion de Martos,y de fus Términos hecha a fybus Eecltjue. el Orden de Calatrava perpetua, eirrevocable, ypor Juro de heredad, no podrán enagenarfe los bienes comprehendidos en ellos,fin las precifias caulas, yíolemnidades prevenidas en las cnagcnaciones, cfpecialmentc quando en las mefmas cnagenaciones de Términos pertenecientes ála Iglefia, eftá muy ad vertidad efta prohibición,yprevenidas las mefmas circunftanciasdefu enagenacion. (87) 4t•^aun prefeindiendo de las referídas prohibiíiones, refpcdo de los bienes, que generalmente pertenecen ála Iglefia en los que goza el Orden de Calatrava ,fe enquentran otras mas cfpccialcs: pues refpcdto de to- 1x. .. da la Orden, comenzóefta prohibición en las Bullas citadasdefu Confirmación,ycomprc- •benfiGO de los bienes, que pofleia ,en vna de las quales fe cxpreíía el Partido de Martos-; y •defpucs íc repitió en Bulla Apoftolica ,infería en fudifinicion, queprefcribclaspreciífas for- (88) malidadesde la enagenacion, (88) yrcípec- Tit. ao. ttf. i. ma fia. Qr'diti. t0 dcí'u Magcftad, fe enquentra muyefpecial, 5> 12 y (87) Avcndlño de Éxeq. eap, 4, n• J3.veri. Et quiafrequens.
,(89) Tixt. tr. cap. heui^z. de EliSi. in 6.ibi: Alienat/one honorum im- 16. yabfolüta prohibición de enajenación de bienes de la Orden por fu incorporación, pues aviendoeñafidocon el titulo notorio de Adminiílracion en lo Efpiritual, yTémpora!; np permite efte concepto Facultades algunas para enagenar, eípecialmente los bienes immuebles fegun Conñitucion individual, yconformándole con ella fe repitió la mefma excepción en la Bulla de Incorporación. (89) $.42. Yaun por eíta razón hablanmobiiium dumuxat cxcipta‘"Fá\\l. do generalmente de las Ordenes Militares, yAdriani ¡n difin. pag. ¡39. ¡bi: de fu Mageftad baxo de el concepto de fu Adminiítuci0n,es conltantetiacucion, nopucrumeutnqut btnoeam immobiiittm ) de executar la enagenacion de los bienes de las &Pr*ei<>[wtm mobüium ipforum Ordenes fin manifiefta nulidad: (90) yaun M^tratum ^ en alguna de ellas por la mefmarazon, yref- Actunez d¡ Domt. Etg¡¡¡ Ub. 3 . pedio en los Términos de los Lugares Dona- C‘P‘ 44> num•s1• dos por la Regalía aJas Ordenes Militares ,fe Bolla Innocímij III./«per q„*. enquentran varios referiptos para la reintegra- -d»mbonorumrtpitutione áRegeU. cion de los enagenados, notan folamente por ¿,°n,nfJ!‘nin BuiUno orla mefma Orden fin las preciífas folemnida- £t'aiu ciem°cnífv. des, fino es por la mefma Soberanía, fin emcontraSuifub a»»uo cenfa , bargodefer bienes pertenecieres afu Regaba, ^6.&> yaverias adquirido lasOrdenes en confequen- 'Vara inteligencia, de que cita cía de fus Reales Donaciones ;yaun antes de Bul,a dc clemente v. habla de fu incorporación ila Corona ,,Gpor cGa SKÍSS quedo prefervada alas Ordenes fu goviemo, dp Bullas, yPrivilegios de laOr-' yPatrimonio en la mefma conformidad, que den dcSantiago', que fe guarda antes lo gozaba ,fi fe juzgaron fiempre Edcfia[Jicos los Términos de lus adquificioncs Pepa Clemente y. ex proprio K-S’re, antes de la incorporación,por la mefma fa zon á,l Arctiu>m d< Ciliro i! !a deberán juzgarle de la mefma naturaleza en la prefente ocafion. (91) J .... XI. REFLEXION. $•43. de Cordovu,para que procediejfe con • tra ti Maejtre,yFreyles ,por aver dado dalgunos Clérigos ,ySeglares defu Orden ,ciertos Montes, Dehefas, Valdios ,Grangas, Pefquerías, Prados, yJurif'dicciones ,que tenis NOQUEDARA FUNDADO "> Obifpado de Quenca el Orden fpcrfcétamcníCcI derecho de la ¿e s*ntía f0' llrrlcn Ar-1 ,'.,,x,^*h* referipta Clemente VIn unicq de Chacrava en el Parado de Marcos, ¡hüemfoU 31z. ad tunde*fine*. ... »
fino fe fatisfaec la contraria prctenfion dela Regalia, confiftc efta principalirsimamcntc en fu intervención ,para algunas Exempcióncs de ]urifdicciones de algunosPucblos de el Partido de Marros ,en algunas ventas de tierras comprchcndidas en fus Términos, yen diferentes concefsiones de Arbitrios,yotras Facultades concedidas por la Regalia, fegun fus Inftrumentos, ypara fu perfeíta ¡nteligécia, fe dividen en tres Claífes; los vnos concedidos por fu Magcftad, ypor fu Real Camara de Cafti- 11a, ainftancía,y Rccurfo délos Pueblos, felicitando Facultades de Arbitrios de rompimiécos de tierras,yde impoficiones deCcnfos; Otros expedidos por fu Magcftad ,bpor íil RealGamara,ó Confejo de Hazicnda ,para algunas ventas de tierras, yJurifdicciones: y las demas, que generalmente tratan de las cobranzas de el derecho de quatro por ciento en Arbitrios dclasVifitas,que llaman de Mefta, ydéla confervacion de los Montes ,yArbolados, yfobre todos ellos fe hazcn las Reflexiones figuientes. $.44. .Pues los Inftrumcntos ,que generalmente tratan de la conícrvacion de los Montes, cobranza de quatro por ciento, yV¡- Inftrument.Fifcales fol. $.ano fi* de Mefta: (p z) tienen por fin principal el ’de 1717. fol. $6. año de i$s 6-común, ygeneral govierno dcclReyno, en fol. 68.año de 1660, fol. 81. Jos particulares de que tratan, yfiemprc quela |Á2s materia de cftas providencias es general átodo el Rcyno, comptchcnde no tan folamentc alos Pueblos Realengos, fino es aotros quas»t ' (l 'lcfquiera de Señoríos, fin perjuicio de la exempeion,que deban tener por fuDonacion, ootra qualcfquicra enagenacion ,por la conformidad ,que los Pueblos deben tener con todo el Rcyno de fu fituacion ,ypara evitar la .monftrofidad »que refultaria efe fu vario go- (9*5
A7' viertio: por cuya razón ,aun en la Eclefiaflica Excmpcion ,en las materias comunes con el cuerpo de donde provienen, es precita la conformidad, yporlamefma las referidas Provi? dencias, yotrasfemejantes no pueden colocar ala Rcgaiia en el dominio ,ypoífeísion de el Partido de Martos, que antes tenia donado áel Orden de Calatrava. (9 j ) $.45. Yde los Inflamientos prefentados áfavor de la Rcgaiia, yexpedidos por íu Mageñad, ainflancia ,ypor recurfo délos Pueblos, para concefsioncs de Arbitrios ,im- .poficionesde Ceñios, yotras enagcnaciones: también fe dividen endosClaífes, vnosque (c han preíentado contra producentem, expedidos por (ti Mageflad ,como Adminiftrador perpetuo ,ypor medio de fu Conícjo délas Ordenes, óporaverfe en el mefmo Confejo litigado fus Exccutorias ,yalgunos de ellos, con expreta remifsion de otros Tribunales: (94) yque principalmente prueban el dominio ,ypolíefsion de la Orden de Calatrava en el Partido de Martos, ypor cita razón no necesitan de otra cfpcculacion para fu inteligencia^ fatisfaccion, pues cófiftc fu prcfcntacion .en algunos reparos, que no merece digrcfsion .alguna; pues no pueden ofender en lo principal el derecho de el Orden de Calatrava ,ni Tu pretenfíon. ,;3 $,46* Ylos otros ínftrumentos excedidos por fu Mageflad *ypor medio de fa RealConíejode la Camara,a inflancia, ypor •recurfo <j ePueblos ,fobre facultades de .Arbitrios, rompimientos de tierras syimpoftciones de Cenfos: (py)en los guales íe funda *favor de la Regaba la mayor ,ymas principal alegación,tienen tanta (atisfaccionsque no pueden hazer la Inas leve opoíicion: pues es *,•*Imuy Í93) V. Avendaño de Extq.eAp. 4, rtum. 33.verf. Multl.Lúea de Bu* dis dife.60. num, 14, (94) Inílrumeftt.Fiícales fb¡, 18* de el ProccíTo año de 1716. Inftrument. Pieza de Inílru* ment. fol. año de 1$80. fol. año de 1^59. fol* 101. año de 1575* fol. 25. año de 1682» (91) t. ínítrürfient.Fifcales fol 78. de cIProeeíTo año de 1727. fol. 25, déla Pieza año de 1639. y1640. foL 71. año de 1670. fol. ¿3. año de 1^17. fol. 64. año de 3646, foL 73. año de 1643. f°l* 73. año de 1576. fol. año dci*59.
muy diTputablc la pertenencia de eftos A¿tos, afirmando vnos pertenecen privativamente á la Regalía ,que Taponen no íc communico a •los inferiores en la concefsion de jurifdiccicm; •y queriendo otros tengan los Señores efta facultad,yen tata variedad,ni los Pueblos recurriendo por cftas Facultades adiftintos Tribunales, comolo han hecho, han podido obfervar la diftincion, que en efta dificultad ha prevalecido entre los Señores de mera jurifcliccion, ydominio Solar, (96') ni perjudicar a •el que tiene el Orden de Calatrava en cftc Partido por Tu mera voluntariedad, éfpccialmentc quando íccnquentran tan repetidos Adfos de efta calidad ,cxccutados por el Orden de Calatrava, yfi eftos no perjudican ala Regalía, tampoco aquellos le aprovecharan. 47. De otro modo mas Angular puede evadirfe efia difieultadrpuesen la difputa dé la pertenencia de eftos A£fos,aun los que Ton de la opinión favorable ála Regaba ,extendiéndola alos Lugares Solariegos, vacamente por fu opinión afirman le pertenecerán por razón de el general, ySupremo dominio, yen fuerza de referva de eftos A<ftos afu Soberanía ,por el común govierno de el Reyno, •y fin perjudicar áel dominio particular de los -Pueblos ,ni de los demas inferiores :Luego aunque efta opinión no fcopuficífeatan autorizada diftincion,yíc admitidleen efta ocafton; todavialos referidos A¿Pos exccutados por la Regaba, no perjudicarían ael dominio Solar, que el Orden de Calatrava tiene en efte Partido, en el concepto de la mefma opinión; porque fi fu intención fue extender la Regaba -para el exerciciode eftos A¿Pos álos Pueblos Solariegos ,es prcciífo confieiTe álos de el Orden dc Calatrava efta calidad, pues no íc difvr 1 ,pu-
18; ,pota de la pertenencia de cftos Adiós ,fino es de la de el dominio ,que no pueden alterar. 0>7)$.48. ,Pero aun prcícindicndodc .ellas fatisfacciones: es la mas efpccial la que íc infiere de la naturaleza deeftos adiós, yeircundancias de Vallados Solariegos* pues aunque los referidos adiós no tuvieffen mayor ,conexión con el dominio Solar ,que coala Jurifdicc¡on;cs confíate pertenecerían ála voluntaria por no tracarfe de Juizio Contencioío en fu expedición ;ytambién lo es ,que la voluntaria Jurifdiccion puede prorrogarle fin perjuicio de la exempeion ,ycon fupetior razón fin alterar el dominio adquirido, ni fu ca- Jidad, pues ion independientes el dominio ,y Jurifdiccion adliva ,de la que íé tratacn efla .ocafion, yen eílas circunftancias feria muy jcompatible el dominio de el Orden de Gala- <rava,y la expedición deeftos adiós en la Orden ,ypor la Regalía ,fegun la facultad de prorrogarla voluntaria Jurifdiccion. (98) $. 49,Pero aunque los referidos actos pcrtenccicflen ala contenciofa ,todavia podria avcrfecxecutadofin perjuicio decidominio ,prorrogando los VaíTallos la Real ,y Suprema Junícliccion :pues aunque en eíic particular fe fuele obfervar la meftna diftincion de VaíTallos de Solar, yde mero domicilio, de forma ,queaunque cftos pudiefíen prorrogar la Real, yprimitiva Jurifdiccion, fin alguna limitación ;no lo podian hazer los otros fin conícntitnicnto de el Señor: todavía admitid ala opinión,que concede acftos Vafijallos la mefmalibertad deprorrogar fin alguna diftincion: fis conftancc,quc cftos rccurlbs de los VaíTallos ,no perjudican alos dueños particulares de la Jurifdiccion en fu vfo,y excreto,
„„,(99) V. Carleval de Juditijs Vtb,1. tit. I.de eap. 2. quaft. 7. n. 808. &quaft. 8. num.1058. &10^9. &dnum. i093.&miM.iu>4.& ji 10<j. Salgado de Retent.2. parí. 27. 00*». 64. (10°) Avendaño de Exeq. eap. d *um, g. ubi elegAnttr ad rene. ibirKJ TV*#. /» ejp.Cum ifi pttfdntiA de Rrobalionibuj eum vnJgdribuf. cicio, refpedó de los mefmosVaífallos aquienes vnicamentc obliga, yperjudica la prorrogación, (pp) yfi efto fucccde en ks difputas de Juríídiccion, ni los ados ,ólitigios de cfta perjudican ael dominio particular de los Términos, ni la pertenencia de efeos tienen alguna conexión con la Jurifdiccion adiva ,ni con fus actos. (ioo) $• 50. De cuyas íatisfacciones ,no tanfolamentefedefvanccc el fundamento de la Regalía para fu prctcnfion; fino es que reful- ja el mas vigorofo argumento áfavor de el Orden de Calatrava, de la figuicntc coníideracion :Poraoranofedifputadela pertenencia de cftos ados, fino es de la caula de fuexercicicio ,pues vnicameme fe ponderan para conocer por ellos la pcrtenécia de el dominio: Es afsi,quclos repetidos, yexcrcidos deefta mefma calidad porel Orden de Calatrava,no pueden tener otra caula ,ni motivo por no avet comprchcndido otra cofa la Donación de el Partido ,yque los cxercidos por la Regalía preícindiendo decl dominio, queantestenia donado, pueden averfe exccutado por el Supremo dominio refervado, ópor la Suprema, ySoberana Jurifdiccion voluntaria ,ócontcnciofa, yde qualquiera manera prorrogada: luego probando cftos ados el verdadero ,y perfedo dominio de el Partido afavor de el Orden de Calatrava ,no pueden convencer derecho alguno firme, afavor de la Retalia por los varios conceptos, que han podido ocaíionarlos. (1o1 ) 5J•Los demas Inftrumcntos presentados afavor de la Regalía, jufiifican algunas ventas de tierras hechas en el Partido, exemp-
*—•-í J -*9° .“cxímpclónes tic Jurifdiccíoncs de fús Pucblqs, yalgunos procedimientos de fu Real Coníejo déla Camara, fobre Valdios, (102) yde eínosínftrumentos para fu perfecta inteligencia, es preciíío diílins,uir los que juftifican las ventas de tierras, ycxcnipción'es dejurifdiccionís de el Partido ,por fu Mageftad, ypor medio de fu Real Coníejo de Hazicnda: ylos que tratan de procedimientos fobre Valdios, por medio de el RcalConféjo déla Camara, pues .los primeros no prueban afavor de la Regalía cofa alguna :porque aunque es confiante fe eximieron difercntesPueblos de efte Partido, y en el mefmo fe vendieron muchas tierras pertenecientes ála Mefa Macftral: cftos a¿tos fe executaron por fu Mageftad, en virtud de Billas Apoftoücasdc.Clemente VII. Paulo III. y . Julio III. concedidas alos Señores Reyes, para dcfmembrarde las Mefas Maeftralcs, yEncojniendas, fus Jurifdicciones, yDiezmos de las tres Ordenes Militares de SantiagOiCalatrava, yAlcántara ,hada en cantidad de quarenta mil ducados de renta ,incorporando citas jenagenacioncs áfu Real Patrimonio ,ycon k expreífa condición de equivalente recomponía: como fe ajuftade los mefmos Inftrumen- •tos de exempeiones ,yde otras enagcnaciones de las Bullas Pontificias ,expedidas fobre eñe aflumpto, yde las infianciasdc kOrden ,hechas afu Mageftad fobre fu pra&iea. $. 52. Pues en los referidos Inftru- -tnentos de ventas de tierras, yde exempeiones, fe conficík como neceífario para cxccucarcf .tos ados el concepto de Macftredc la Orden enfu Mageftad, fefepara ,yaparta ála Mefa ^laeftral de el derecho de dominio ,ypropnedad, que tenia en los referidos bienes ,yíe iclervan afu favor los Diezmos de las tierras (ioi) laítrument.Fiícalesfol. 8. año de IS74. Inftrum.fo!. 59. año de 1646. Inftruai. fol. y, año de 1674, Inftrum.fol. 140.año de 1<53 . iDftrum.foI.i^i.afiode 1616. Inftruin.fol. 153. año de 160:. Jnflrum.tol. i^.añode 1538. Infírum.fo!. 1sS.añode 155 j. >v ui Kcnx<
enágenádas: yen algunos dé los referidos Inftrumentos fe citan las Bullas concedidas para cñas énagcnaciones :ytodos ellos fe hallan expedidos por él RealConféjó de Haziendá: evidente íéñaldeaverfcexccutado, cnconfequencia délas referidasBullas,para defmembráreftos bienes, ¿incorporarlos áel Real Patrimonio; pues (i eftosadbos fe executaífen en jk. coníequenéia de la Soberanía ,yde fu Regalía, tocaba fu expedición ael Real Confejo de la Camara :en cuyas circunflancias ,antes prueban eftos el primitivo dominio Solar de (i°s) Refierenfe las Bullas en la £xempcion Criminal dcTorrexu meno,Infírumcnt. Fifcal fol. i, yen la venta dejamilena,lnftrumentó de la Orden íol* 117* la Orden en el Partido, que favorezcan la pretenlion de la Regalía. (103) $.53. Yaunque las referidas Bullas le concedieron con la referida condición, en fu Cxecucion noíc óbfcrvb fu formalidad ,y porefla razón en muchos de los Inflamientos nofe haze de ellas mención ,yft confundieron en 1úMageflad los conceptos deMacftre, yde Soberano: yaun no íc executb la reéompeníá prevenida en la rnefma Conceffioft; por cuya razón el Orden de Calatrava, en fu Capituló General de el año dé mil yfeifcientos, dio Memorial afú Mageftad ,acordándole eftat>bligacion:Y en füpoflerior Capitulo General de el año de mil íéifcicntoS y cincuenta yqúatró, le mandaron llamar las Exempciones deJurifdiccioncs, para verlas tti juflicia ,pornb averfeobfervadó en ellas las formalidades prevenidas én las Bullas: Yaun aviendófe eftas extendido adiferentes Ordedenes Monachales, yalas Cathedrales,por nó averíe óbícrvado fu formalidad,ni averíe exc« Cutado las recompenfas,ft impetro la masfin>- gülar Bolla* que preferibe la reintegración de lopofsible ,ycómpoficion de fu Mageflad, porloqucnopudieflereintegrarry aun en al-
10. gunas ventas ,por los tnefrnos defectos fe impetró efpecial conhrmacion de fu cruge** ción: con que por tan repetidos motivos no pueden eftos actos hazer exemplar íobre eñe particular. (104) .$. 54. De cña ferie de fuccffos fe buelvea inferir para el prefente intento,que en eñe Partido nunca fe han confiderado bienes ^gunos con la calidad de Valdios, pertenecientes por efta razón ala Regalía: pues fi cfto fucile afsi como fe pretende, no era veroíimil íc vendieflén los bienes ágenos pertenecientes ala Orden de Calatrava, yfus Encomiendas, valiéndole para ello del extraordinario medio délas diípcníás Apbftolicas ,que permitieron cña facultad ,yque no fe enagenaíTcn por la Regalía los bienes, que fe juzgaífen Valdios, y que le pertenecían por efta qualidad ;yque aviendo fido pofteriores los procedimientos de la Real Camara de Caftilh, fobre ventas de Valdios en el Partido,yfobre reintegración de bienes Públicos, yCommunes, en la cxccucion de fus comisiones fe padecieron evidentes confufiones ;ypor eña razón tienen tan maniñeftas fatisfaccioncs. .55. Pues en el procedimiento di la Real Camara, por medio de el Señor Don Gregorio de Chaves, (105) para ventasdifercntcs,qucexecutóen los Pueblos de el Partido de Marios de bienes,que juzgó Valdios: fe exprcífa en fu comifsion el confentimientode el Rcynoen Cortes, paraeña enagcnacion, «aña en cantidad de ciento ycinqucnta mil ducados, en diferentes Obiípados,y pata derogar la antcccdcncc General Conccísion de Valdios, hecha por la Regalías el tiempo de aCOnccGion de Millones acodos los Pueblos Realengos: (105) pero no fe enquentra en ella (104) Bulla Pauli III. en los Autoá fol. 162. yen el Bullario de Santiago pag. 624. Bulla Clemente VIIL Que invenid* ín quodam opere Ecclefiaru^Hifpama* fub titulo, Bu. QefrfBtíílaf Pontificias ,tatantes á el Efliio EclefiafihOi yálas Gracias de SubJidio¡y Bfcufadoy iifípreff^cn Madrid ano di 1666.fot. 393. Memorial de el Capitulo General de el año de í600. en los Autos fol. 49. Providencia de el Capitulo General de el año de 1664. fobre las Exempciones de Jurifciicc iones en. los Amos fol. ^cariantón tucubrat. Gan. iom. \,de c r//. 46. num. 1.ibi: PbilipurSecüidus Rex Hifpaniarum vigore Indulte ApofiolieiSan.Mem. Clement. VIL Pauli III.&Julij pariier IIIte% (oncedentisFaeultate mdifmcmbrandi dMenjts Magfiralibus, &Frióraübus trium Ordinum Militarium S.Jacobi Def pata,Alcántara ,aede Calatrava,bona quorumfrulitis ¡& probentus ai valorem quadraginta millium ducatornm auriy&c. Et n. 7. ibi: Inter alias exprimenio iliam Generalcm¡quidforma dittarumL.itterarum Clement. VII.PaulijIII, &fulijIILfervatd nonfuit ,&c. „(I0i) Inítrumento Fifcal 39. (106) Vire)» Jtln/lf-um. EdiSJ.tlt. 5, Pe fol, g.dnum. 136.
den deCalatráva, en el ícntído referido, tam- .poco puede aver obíervancia legislativa ,pref- •criptiva afavor déla Regalía: Yvnicamente >íc deberá atender en eftc cafo la obíervancia ;interpretativa, en la qual fiempre prevalece la -mas antigua, para convencer de los tirulos, y -pertenencias fu jufiicia,pucsla cofiumbre immediara aelPrivilegio ,es la qucdcícubrela (123 )voluntad del Concedcnte: (i 2.3)Esafsi,qoe V. Cadillo tem. 6.iap. ii.tr, defdc los principios de fu adquifieíonpradHcó Mo\LTprlm7b. clOfdendeCalatrava, porcl efpaciodealgu- i.etp. 6. num. 57.Lagunez ¿c nos figlos ,privativamente el excrcicio de fu Fru¿i. 1.parf. np. 7. íntm. 87. dominio Solar en el Partido: Luego no puede dudarfe de fu pertenencia ,fin embargo de otro qualcfquiera pofterior excrcicio de la Soberanía. A- • *JJu*!0.' XII. REFLEXION. r> 1'*> i-* Y ,E TODAS LAS ANTECE- dentcs Reflexiones fe infiere en la prefente, la cxclufion de efle procedimien- to en el Partido de Marios :pues aunque es ¡confiante ,no puede aver alguna manutención contra la Regalía ,vnicamente por la poficfsionj porque efia tiene poísitrva refiftencia de derecho,en competencia de la prefu mpcion, que fiempre milita áfavor de la Reoalia; por cuya razón en los litigios con la meíma Ragalia, no fe enquentran Juizíos meramente Poífcííorios, ni de manutención ;pues la Rcgalia nunca litiga dcfpojada, fin embargo de otra qualcfquiera poflefsion, que defiituida .de titulo, fiempre fe juzga ¡ntrufion: también lo es ,que confiando de titulo en los litigios .con la Regalía, fe conoce ,ypronuncia fobre la propriedad en Juizio Ordinario, yPlenario r¿j regu- .
regularmentegiunque' por efpedal diípoílcioít déla ley de Toledo, mandada obfervar en la formalidad de el prefentc procedimiento, yen el mefmo juizio breve de fu inftruccion, fe pronuncia fobrcla propriedad; pues por efta razón fe tiene la referida difpoficion por favorable, no tan folamentc ala Regalía, fino álos Particulares, que con ella litigan. (124) ,$. 66.De donde proviene,que aunque en reglas ordinarias de manutencionjferia indifpenfablc la de el Orden de Calatrava,porqiicfupoífeísionfehalla lamas antigua, ytitulada: comofea el particular norte de los litigios con la Regalía,los Títulos que fe prefentan para pronunciar fobre la propriedad ,no fe atiende otra poífeísion >que la que fucile conforme alos Títulos, yque otra qualqüicra opuefta alos Títulos de pertenencia ,como viciofa, fe dcfprecie en fu determinación, (1 25) yfilos Adtos de poíTefsion de la Regalía íc han cxccutado con evidente contravención de las Reales Donaciones, yen fu confe- ¡quencia fe hallan exccutados los de el Orden de Calatrava, parece prcciífo por ella razón fe ¿atienda tínicamente el Titulo de Donación de el Partido, afavor de el Orden de Calatrava en fu determinación: Lo que fe confirma de la figuicntc confideracion. 67.Pues aviendo muchos Titulosvnivcrfal, yparticulares, opueftos cftos, y -contrarios entre si ,comofuccdccn cfte cafo: -pues de los particulares ,los vnos fe enquen- :ttan expedidos por la Regalía ,ylos otros por la Orden de Calatrava ,íc Unde atender vni- «mentcácl titulo general, vniverfal masadaguo, yprincipal ,afsi para corregir los particulares opucítosjcomo para juftificar los con- (124) Avcndano de Exeq¿ difl.cap. fiutn. 12. vetf. Multo Magiti M theu dt Regt cáf>t6* i* dn*3 4(***) Mathcu ubi pfoxitne iti finí* /
c í -L [*'Nv *\•' ¿ 'tnr r v •M, Pareja 2/ Inftrument, Uii8*tit* «5 .Refet, 9. num.Jfo* formes;porque comolos particulares no puedan tener mas concepto en efte cafo ,quede poíTeíforios prefumptivos de el dominio reípe£to de el vniverfal, fi la poííefsion opuefta a el titulo fe deprecia en ellos litigios, ylaprefumpeion debe ceffar avifta de la verdad; vnicamcntc fe deberá atender el titulo claro de el Orden de Cálatrava ,en el Partido ,por vniverfal reípeéto de los demás particulares, •por la referida tradición. <r8. Por todos los quales fundamentos efpera el Orden de Galatrava, no tan idamente la declaración de fu dominio Solar, •. * en todo el Partido, con las refervasdefu derecho, para dirigirlas ála Soberanía en la forma, que le fueífe permitida ,fino es la abíolucion en la Inñancia de eñe junio de los Pueblos, yparticulares denunciados ;porque fundandofe fus denunciaciones en bienes particulares de el Orden de Calatrava, yen algunos de dios declarado fu vfo común délos Pueblos, enconíéqucncia de la Donación de el Partido, por la mcfma Regalía: es preciífo ceífc en el referido Partido el inccrcflc de la Soberanía, yque poreña razón, ni losPucblos,ni los Particulares tengan obligación ála exhibición de fus titulos ,no proviniendo cftos en fu primitivo origen de bienes Realengos, Valdios, como en los mefmos Términos fe halla ad- ., vertido. (126) i 6p, Pues omitiendo las formalidades, que han debido obfervarfe en las denunciaciones ,ylos Plcy tos pendientes ,que confiando de losAutos embarazan lasdenunciaciones hafta fu avocación, (egun prevención déla mefmainfiruccion: Las Dcnunciacioncsde los Pueblos, AlcaydiadclaFcña ,y -loi de-
iy*' demas particulares) quedaron embarazadas no tan folamente por la tercería general de dominio de el Orden de Calatrava; fino es por reverencia, yrefpeto de la mefma Soberanía; pues no permite fu intervención en la cnagcnación ,aunque fea detolas de la Iglefia ,fe moleíle alos particulares ,que fe hallafen en fu poífefsion ,ybaxode fu protección, hada que fe logre fu premeditada determinación en la Inftanciade la Iglefia ,yáfu prefenta* cion ;fegun ¡nftruccion ,(i27) que tiene muy preíentc el Orden de Calatrava ,para felicitarla preíervaciondefusdcrcchos ,queefpera dela Soberania,y de losTribunalcs,que la reprefentan comola mefmaSoberanía, en repetidas ocaíiones la tiene proteftada ,yprometida. Dofl.Frey D,Placido Francifcó Sotelo. .,l1^) Text. in cap. de Rehuí zz. cap; 12. quaft. 2. ib i: De Rehuí quafemé! Deo eontrÍbut<c ,atqui dicatee Junt ,&pofteafub ocajione conce ffionis principium dquibufdam im - badiuntur>atque diripiuntur: SancimusyUt prius confulatís Principcm, *d refecan tan prafumptivam faftionem ,&cognofccndum utrium illius yjít concefsio *aut imbaferis prefumptio:Quodfi Principie fuerit. in ordinatalargitio *tpfeJit Princeps: proemendationc redarguendusz Si autem imbaferis declaretur prei fumptioy ofque ademendationcm exeommunhatjonu yindi&é coercen* dus.