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Constitucion de Nro. SSmo. Padre en Christo y Nuestro Señor Benedicto XIII, pontifice maximo, en que los privilegios concedidos hasta ahora de la Santa Sede al Orden de Predicadores, se confirman, se innuevan, se extienden, se declaran, y tambien se amplian con nuevas concessiones, con las derogaciones necessarias y oportunas

Iglesia Católica; Papa (1394-1423 : Benedicto XIII); Convento de San Pablo de Sevilla

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e 7 3 EI ES Ty ECOS ls PA a 2 A e. e. CONSTITUCION. DE Nro.SSmo. PADRE EN CHRISTO, ó Y NVESTRO SEñOR BENEDICIO XIII PONTIFICE MAXIMO, EN QVE LOS PRIVILEGIOS, CONCEDIDOS hafta ahora de la Santa Sede Odesa de Predicado- E res,fe confirman, fe innuevan, fe extienden, fe de- | claran yy tambien fe amplián con nuevas concef- ISA, IAS AGRARIA e ORO ROO RORGRSION > UOJOma ps dal co e E liones, con .> o necellarias, 2 be ESC E CO AS EOS OO ESA OS de ee en có A AA ORTIERSIDA, 61 SEMILLA mesas el pa S - EOLIBICO é usa e OTAAEO 1 ae e a de r po 2. a > e 2 $ sk qe 4 a de se Esyé 3 eses id icat 7 ná cal at ueraand del as coo 107 mé ee EA e Pe E UE Fol. 35 SIERVO DE LOS SLERVOS DE DIOS, «Para perpetua memoria... 3]A INCLYTA ORDEN DE PREDICA- dores, preciofa en los ojos del Señor,exci- »] tada por el Divino Efpofo, para 4ñadir A tu mphos Celeltiales 4 fu amada Efpofa, 2 quebulita enla tierra, y que nofotrós profeflamos exprellamentedefde nueltros primeros añós, me- ” rece, que aquellas gracias, que emanaron de la benignidad de muchos Romanos Pontifices, nueftros Predecellores, pidiendolo afsilos meritos, y la mifma condicion delos tiem- Protmit. Motivo de eña Conffit144 Cci0N. pos, por los innumerables fervicios, que la Silla Apoftolica — reconoce 4 elta Sagrada Orden, los quales feaumentan¿ada dia reducidos por nofotrosá un compendio, Te aprueben, confirmen,y nuevamente fé concedan por los nuevos meritos, que han fobrevenido,paraque de todos ellos afsi juntos fe conozca la:amplitud delos :privilegios; y l1'ampliacion de los merecimientos, y la mifma Orden,queen otro tiempo experiniento en nofotros la obediencia,y reverencia de hijo, ahoratambien experimente, difponiendolo'aísi la bondad - Divinasel afedto, y la liberalidad de nueltro paternal amor. Por eflo nofotros,3 mucho tiempo ha difpulimosentre Otras cofas,que las lerrasde Indulgenciasno fe expidan por éxenplar alguno, fin efpecificacion, queriendo hacer fentejarites ) e d ¿A .7 AA $ e E "10d Debes Y A favores; y gracias, y ahun mas amplias, ala OrdendePredi- - cadores, y alos amados hijos Er.T 10mas Ripoll, Mro. General,y a Er.Angel Guillermo Molo,Procurador General de dicha Orden; y a todos, y. 4 cada uno de fus Prelados, y Frailes, y otras perfonas, que fe dirán en fu lugar, abfolviéndoa los dichos, y teniédolos por abfueltos en virtud de eltas núéltras letras de qualefquiera cenfuras, de excommnion, fi ufpenfion, y entredicho, y de otras fentencias Eclefiafticas, cenfuras, y penas 4jure, vel ab homine, (¡fe hallan ligados con ellas, de qualquiera fuerte,que fea, folamente para confeguirel:efeñto de Jas letras prelentes, y oa teniendo aqui por o b . da 101 “Y TAO A STÉENAICIUITA 577 JasBulas détodos,y cada. unode los infraferiptos Romanos, Pontifices , nueltros Predeceffores , y de nueltrasletras , que efpues referiremos, y de los Decretos de las Congregacio- . nes, que abaxo fe dirán,cada una fegun futenor,teniendolas por aqui exprefladas,como, fi fuellen infertas de verbo ad verbumen eftas nueltras letras, de nuetro proprio morw, no por inftancia de alguno hecha a elte fin, fino por nueftra cierta ciencia, pura deliberacion,y liberalidad, y envirrudde la ple- .nitud de nueltra poteltad Apoftolicasconfirmamos, innova- 1DOs,y fresneceflario de nuevo.concedemos,particularmen- ¿Acala dicha Orden,todas, y cadauna de las gracias ,¿¡exemp- -£iones, Indulgencias, y. remilsiones de ¡pecados ,que fe irán hue) «diciendo, y. tambien las concelsiosies:de qualquiera:genero, condicion, O efpecie,hechas:por la Apoftolica liberalidad, a qualefquiera Frailes, y Monjas. de la dicha Orden de Predi- -Cadores,y alos dela Tercera Ordemscomunmente llamados dela Penitenciado Santo Domingo coro 20 300 a 520 Y primeramente, todas, y cada: una de las lodulgen- Indulge- Ciasconcedidas ada Confraternidad del Santifsimo Nombre cía pará de Jesys,que tambien fe llama del Nombre de Dios,y de los + e de ¿duramentos (la qual advierte mueítro Predecelor S. Pio Y, núbre qe 9 us letras; que empiezan: Deter Romanám Pontificem, de 21. de Fefus. ¿Junio de 15 71. tuyo fu origen en la miíma Orden: de Predi, <adores y Pio IV en wm Conttitucion: Savaroris.de 15. de ndilgón. Abrilode 15 64.havia dicho antes era Autor Fr: Diego de cias para, Vitoria, hujodel Conyeiúro.de San Pablo de Burgos, y Preía Cofradicador infigne delá palabra de Dios: ) Por el-dicho Pio 1V, Zia de el cnotraCGonítitucion, que empieza; Injponétam nobis.delmiímo Nobre de dia, y. año, por Gregorio-Xill. en fusierras: Alias per felurecord, F/4. iamó Papam 104. y otras dos, que empiezan: Alias fel.rec.Prus Pa- - palz.de 9/de Julio, ys. de Septiembre de 1580.y 22.de Septiembrede 1583. y las concedidas defpues por los otros Romanos Pontificesideclarando,quetodas lasIndulgenciasde- «benarreglarie a lanorma delas letras de Paulo V > Chmecereas ¿ anicuique Confraternitaii. de 31. de Oftubrede 1606. pias Chrifts _fidelium. 28. de Septiembre de:ót2. Cum [cut nuper accepimos, -de-1. Abril.derór13. y las de lunocencio XI.de venerable memoriade 18. de Abtil de 11678. Demas deefto declara « - 105, Y mandamos, fegun las dichás letras de San Pio Y. que : la dicha Gonfraternidad folo puede eftar en las Iglefias de LA t SODA di: - e ? Se dícha Orden, y. en los Lugares, donde hai Conventos de ella, -9 con cl tiempo los huviere, y que qualefquiera funciones, “pertenecientesa dicha Cofradia ,fehande executar por los dichos Erailes, fino en cafo, que le halle indulro:Apoftolico: para lo costrario; y tambien conformandonos con las citadas letras de Paulo V «Chas.cerras. Declaramos, que la poteftad: de eregir,y fundar tales Cofradias,y de comunicar las Indul- “gencias permitidas por San Pio V.en las referidas letras a los. A Priores de los Conventos,privativamente fe “ha de referir folo al Maefítro.General, o Vicario General dela Orden. | 3. Y tambientodas lasIndulgencias , y gracias concedi- -dasa la Confraternidad del Santifsimo Cuerpo de Chrifto, Ind4lgza que eta enla Iglefia del Convento de Santa Maria fuper.Micias pará nervamde la dicha Orden de Predicadores, dela qual, como la Cofra- -principal,y primera dimanaron otras innumerables.en todo %4-4% ed “el Orbe Chriltiano.para culto. detanalto Sacramento, con- Samtifsi “cedidas benignamite defde el origen de dicha Cofradia por a E «nueltros Predeceffores, Paulo lILen la Conftitucion:Domimns E, ho y ; , s nofter Jejus Chriftus tranfrurns. 30. de Noviembre de 15.39. y 4d E providendam. Gregorio XllL. enla queempieza: Pafforis etern.. -g:de Agofto de 1573.PauloV. en la Conftitucion: Cm certa... -3, de Noviembrede:1606.. 4. Tambientodas las Indulgencias,y gracias concedidas 2,79% por qualquiera , y de qualquiera fuerte á la Confrarernidad cias para del Santifsimo Rofíario, inftituido coninfigne fruto de las 74 Cofraalmas, y honor dela Bienaventurada Virgen Maria, porel dia de el -mifmo P:Santo Domingo;Fundador de la Orden:de Predi- Sarti/si- -cadores: efpecialmente porS.Pio V.xxxvr.Imterdefiderabilia, 10 Rojas -28.de Junio 1569. Sixto V.xx1. Dumincfabilia, 30. de Enero ** de 1586.Vrbano 1V.Juan,comunmente llamado XXILSixto, 1V. InnocencioVIIL Alexandro VI. Julio1L y Leon X: que «enla Conftitucion:46. Paftoris aserni. 4. de Oftubre de 1520. : havia concedido; quelos Cofrades de uno, y. otro lexodéel -Sto.Rofario pudiefen fer abfuelrosen ciertos dias por Con- «fefíor de la: mifima Orden de Predicadores, de todos los.ca- «fos,y céfuras,ahun delas refervadas a la Silla Apoftolica,ex- 'ceptuando los de la Buladela.Cena, y que pudieflen relaxar : ¡qualefquiera juramentos fin perjuicio detercero, y cómutar .... en otras obras: de piedad: qualefquiera votos, cegado, p 7 os as. 6. Dué cafos los ultramarinos de vifitar los umbrales de los Stos.Apoftopuede los les S, Pedro, y S.Pablo , y el de Caftidad ,inque para elto fe CoxfefJorequiera enalgun modo licencia del Ordinario, ni de otro De Ed a alguno, las quales cofas, en la mifma conformidad,y de nueflaca DN confirmamos, innovamos, y cocedemos;pero queremos, dos Cofra- QUE elto fe haya de entender, y recibir ,y afsi lo declaramos, des de er 1egun lo determinado por Clemente VU! enla Conftitució Kofario, 115. Quecumque a Sede. 7. de Diciembre de 1604-$.9.Conyiene y qué vo- Alaber que los dichos Confeffores feanaprobados por «el tos puede Ordinario de el Lugar, y fus Superiores, y que no puecomm- dan ablolver de los calos mas graves , refervadosá la dicha *4r. Silla, yalli exprellos por el milmo Clemente VIH. ni de los refervados al Ordinario del Lugar ,ni de alguna excomunion ab homine lata,ni difpenfar con los dichos en alguna irregularida:1 (ya provenga de defegto, yá de delito) Adriano 'VL Clemente VII. Paulo VIL Paulo UL Julio 11. Paulo LV. Pio LV. y el dicho San Pio V.y Gregorio XIII. Y tambien las «concedidas por algunos Legadosá Latete, y Nuncios dela Sede Apoftolica; y finalmente, por Innocencio XL Naper pro fados parte. 3 1.de Junio de 1671.y porlos novifsimos Decretos expuedan Pedidos perla Congregación delas Santas Indulgencias en ganar di- 13.de Abril, y 13.de Agolto de 1726.y aprobados por no- “ebas in-- Lotros. Demás de efto declaramos, para:confuelo de las per. dulgen--Xonas Verdaderamente rudas, y menosa propolito para mectas, re-- ditar los Divinos Mylterios, que fe comprehenden en el Sáxido deifsimo Rofario, puedan ganar, fegun eíte ultimo Decreto, ES ” rezando devotamente el Rofario,las Indulgencias, que elta- Sa £2- ban antes concedidas 2 1os que meditaban los dichos Myíte- Jato rios ahunque cátodo eflo querémos', feacoftumbrená medirar los milmos Sacratifsimos Mylterios de nueltra re- Indulg-:ACMPCiON, | cia ple-= 5. :Contodo eflo , para que efta devocion tan aceptaa raria,ps Dios,y ala Bienaveturada Virgen, y tan faludableá los Puera _/os 4 blos, fe aumente cada dia, concedenios por nueltra benigni- Es dad Apoftolica, y para fiempre, que los que haviendo con- e pS feflado, y hecho las oraciones: acoftumbradas de la Iglelia, Matic" vifitáren en qualquiera dia dela Infraoftava del SantifSimo fu Infra- Rofario, d.enel mifino dia oétayo, que pueden elegir a fu otava, y arbitrio la Capilla, en la qualefta erigida la Cofradia del Ae el dia mimo Rofario, configan lidwgencia plenarias y declara. » mos, Los me- Nos 4UÍ- .- mos, fegunla mente nueftra,y de nueítros Predeceffores,que eta, y las otras Indulgencias arriba confirmadas, concedidasa los que vifitan la Capilla del Rofario,folamente puedé anarlas los que vifitaren dicha Capilla, 9 Alrarspero no,yiz itando qualquiera Efigie de la Virgen Santifsima del Rofario, puelta fuera de dicha Capilla, 6. Y para dicha devocion no fe difminuya en adelan, te,confirmamos,e innovamos la Cóltitucion 149.dcAlexandro VII. que empieza: /n Supremo. publicada el dia 28. de Mayo de 1664. en ordenal Rofario, que comunmente fe llama se probia - Seraphico, y otra de Clemente XL. In.supremo, A peticiondeel de ¿a "moderno Procurador General de la Ordé de Predicadores, praéZica en 8.de Marzo de 1712.en ordená otro Rofario llamado de 4 »*e-- la Sma. Trinidad, que emano haviendo fido confultada la fa- %9R0/és grada Congregacion de Ritos, y con femejátes proprio mo- *+%- tu,ciencia,y poteltad,ampliamos,y extédemos dichas Conf tituciones, y todo lo en ellas contenido 4 otros quatefquiera, Rofarios nuevamente inventados, 0 4 en adelante fe inventaren, fin oportuna licencia de la Silla Apoftolica; con las uales fe olvidaria,no fin perturbació de los Fieles, el dicho. Rofario authentico,confagrado a Dios,y á la Bienaventura- - da Virgen Maria., 7... Confirmamosá la mifma Orden privativamentecon igual, y exprefla razon la Conftitucion 29. de Cleménte X. E sa que empieza: Cele/ium munerum. 16.de Febrero de 1671.4 cer- EEE ca de la Mifla votiva. privilegiada del mifino Rofario,, que ' empieza: Salve,Radix Santa. 8. Demás de elto confirmamos las Cóltituciones dequalefquiera Predeceffores nueftros, y tambien de la Congrega- La facab cion de Ritosen una; que empieza: Mediolanenfis.. Y el Decre- ; facul. to dado el dia.9. de Abril 1661..en los.quales , defpues de San fúdar Con Pio V.en la dicha Conftitucion: Inter defiderabilia. Seconcede fradias lolamente al: Mro. de la Orden:,0 Vicario. General dichos, 44 <mo. privativa facultad de erigir, y fundar Cofradias del Rofario, Ro/ario, t0.Ro/4n. ri0. «y comunicar las dichas Indulgen cias; pero de tal fuerte, que pertenece: por la prefente Conftitucion.nueftra, y. en virtud de nueltro. priv4ti- Proprio motu, Ciencia, y poteftad; ya dichas, extendemos.,, y Sd ampliamos el Indulto, que fe hizo.por nueftros. Predeceffosó dela xes Innocencio. XIl.y ClementeXl: en. fus letras Apoftolicas, 4,42 que empiezan de:4na mifma: fuertes: Exponi pobis puper de di- E6=. giada del: Orden, y, al Vicás 14. Es Pro-= : 17. Demásdeefto confirmamos a la dicha Orden el pri= cefsío del vilegio,que le concedimos por nueftras letras, queempiezá: 5m0. R9- Ty supremo. de 10. de Abril1725.queriendo, y mandando,que Jae 4 _los Frailes dela mifma Orden puedan; y deban celebrar la cerer po. Yrocefsion folemne del Rofario en la Dominica primera de mingo> Oétubre,fegun nueftras referidas letras , y refpectivamente primero 11M intervencion de el Parocho , y fin que de alguna fuerte de 0h4-= Sea necellarialicencia del Ordinario, O eftén, o no'en poflefbres lfjonde hacer dicha Procelsion.-' 148. Peroporquanto,como hemos fabido, enalgunos Extien- Lugareslos dichos Frailes le hallan legitimamente impedidefe el dos porel concurlo de otra Procefsion femejante de otros privile-= Conventos dela milma Orden, le ven obligados ¿trasladar glo 4 4 dicha Procefsiona otro diasó por la:co/timbre introducida en mamo dichos Lugares, de quela Proceísion del Rofario fe haga to- Procef»- E > : ; ; a od doslos añosenuno de los dias confagrados 4 Maria Santilsique fe, ma,conel proprio motu, ciencia ;, y poreltad, tantas veces traslade dichos, extendemos, y ampliamos el tal privilegio en todas, á otro. y cada una delas colas enelcontenidas ,y.para las miímas dia. circunitancias. odo ceros pEbi Y SENS von! 19. Porlamifmarazon concedemos, y queremos, que Procefsió los miímos Frailes puedan, y deban hacer en qualquiera Luiea4a gar, libre, y licitamente la Procelsionfolemne del Santifsibre deje ¡mo Nombre de Jesus en el primerdiadecadaaño. ass. 420: Ass tampijen confirmamos la coltumbre;que, como hemos fabido, hai en muchos Lugares ,por lomenosde al- Procef“. QUnROS años a efta parte, y la roboramoscó la firmeza Apoffiones del tolica, quelas Procefsiones del Nombre de Jesus, y del Ro- Rofario, fario,que cada mesfe hacen por dichos Frailes con Indulge- y 4:1Nó- cia plenaria, conforme a las:concefsiones Apoftolicas ,las bre de Teifmas le hagan fuera del Convento, para 3 aísi le atienda del se rá mas abundanteméntea la conveniencia, y devocion del Pue- Clanftros blo.al rezo de las oracion es,y 2 confeguir mas conveniente: “2 méte la Indulgécia prohibiendo eftrechamente,d lobre eftas cofas no puedan fer impedidos, omoleftados por alguno de qualquiera aritoridad.quefeaz antes bien concedemos a los -denras Conventos de: hh: Orden, entos quales parecería mui eltrechoel circuito de dentro, y alrededor delos Clauítros, eltraníito conveviente fuera dela Iglefa , y Clauítro, para celebrar debidamente las.miímas Procefsiones , el qual dif: ne yl | Is. frito deba feñalarle folaméte,y por una vez por clOrdinario del Lugar, y defde ahora para entonces mandamos por elte- nor delas prefentes, y authoridad Apoftolica , fe tenga pot firme, y fe guarde perpetuamiente. 21. Y porque fuele fuceder ,que dichas Sagradas fimciones, que apartan el Pueblo de las vanidades , y lo mantienen mas tiempo en el fervicio de Dios, fuelen eftorbarfe principalmente por perfuadirfe los Parochos , que por ellas fe perturba fu jurifdiccion Liendo afsi,que conocen»y faben, q ningun perjuicio caufa a fu mifma propria jurifdiccion el continuo, y tumultuario paflo de los Seglares por los mitmos caminos, en que fe hacen las Procelsiones, para arran- De Aja - chas Pro= cefsiones IQ perjuicio fe figue - a losPasz rochos. carde raiz femejantes controverfias con el mifmo proprio - motu, ciencia , y poteltad, eltablecemos , determinamos, y declaramos, que ningun perjuicio , ni derecho fe engendra, ni puede feguirfe a los derechos de los Parochos por las dichas Procelsiones, ú otras qualefquiera , ahunque fe hagan conCruzlevantada, y Eltola;y tambien,quelos dichos Erailes pueden , y deben hacer las dichas, y todas las Procefsionescon Cruz levantada, y Eltola, lin licencia del Ordinario, ni intervencion del Parocho. + 22." Demasde efto como nos confte, quanto detrimento fe figa 4 los Eltadios, Regular Obfervancia, y tam: biena las funciones Eclefíáfticas , delas Procefsiones extra- Ordinarias , á las quales en algunas partes fon' obligados los Frarles, queremos , y mandamos con el motu , cien: cia, y autoridad , st fupra , que los dichos Frailes no eftén obligados A afsiftir, fino a las Procefsiones figuientes: Con: viene afaber, a la G fe hace en el dia del Corpus: las de Letanias may ores, y Rogaciones, y otras , que los Obifpos feñalaren por el bien, caufa, ii honor publico ,fegun el Decreto general del año de 1628. Con todo efloá cerca de eftas no retendemos innovar alguna cofa en aquellos Conventos, y Bares, enlos quales por difpoficion Apoftolica,algun Decreto dela Congregacion de Cardenales dela Santa Romana lgleña, O. por coltumbre,no eftaban obligados,ó no acoftum: braban los Frailesá afsiftir a todas,0 4 alguna de eltasProcef: Procefs02 nes.d que deben afa [fir los Frasles. fi0nes; antes bien en efte punto. queremos ,que en adelante * £an Juzgados, e innovados,y denuevo concedemos aquellos ** Privilegios, y coltumbres, añadiendoles la fuerza de la firme: Za. 10. za Apoftolica, y quitando qualefquiera Decretos de Cógrez gaciones, y coftumbres, ahunque fean de cien anos,o immemoriales,y tambien los pattos,y convenciones, y qualefquie- Explica- ra colas contrarias a clta determinacion. SY 9 cion del 23, No folamente confirmamos, innoyamos , y denueindulto. yg concedemos, comoarriba, otro privilegio, que concedite , e - mosá la mifma Orden canueltras letras, dadas en 22.de Sep- JUv tiembre de.1724. y empiczan: Expon nobis, 4 cerca de los Algiados,.. 2ECS privilegiados, fino que demas de efto declaramos, debe entenderfe conforme á otra letra de Clemente [X.c4m fel.rec, - Alexander PP. 11. emanadas en 23. de Septiembre de 1669.de fuerte, que las Miílas celebradas por los Frailes Predicadores, fegun el tenor de nueftras letras dichas , le entiendan, y fean privilegiadas, ahunque no fean de Difuntos,ya fe digan or obligacion, yá por devocion, fiempre que no pueda ce- Transh-- dtarle Miíla de Difuntos, a riendofe 24. Aprobando, innovando, y de nuevo concediendo lasFic/fas aquel privilegio en otro tiempo dado á la Orden de Predicade la Ordores por Leon X. en la Conititucion: Expo/wis nobrs. de 2;. de den fe Julio de 1518. que fiempre que las Feltividades de los Santraslada tos Domingo , Pedro Martyr, Thomas de Aquino,y Catha- ¿Pie lina de Sena ,y fus otavastetrasladaren, ahun fuera de tióz pS ias. Po de entre dicho, fc entiendan, y lean trasladadas al tiempo 3004" de lacelebracion las Indulgencias concedidas á femejantes feltividades, para los que vifitan las Iglelias en ellas;con igual razon las extendemos 4 las Feltividades de otros Santos de la miíma Orden,pueltos yá en el Cathalogo de los Santos.ó que enadelante fe pondranspara la fiefta de todos los Santos dela mifma Orden de Predicadores, que fuele celebrarfe en el día 9. de Noviembre, y A fus Oétavas, y las Indulgencias concedidas hafta ahora a las mifinas feltividades por nofotros, y. nueítros Predeceflores , y tambien 4 la Fiefta, ú Oítava de el Santifsimo Rofario, fiempre que fuceda transferirfe por Eacuhad OMas mayores feltividades, 6 por otras caufas- 5 lossu- 25. Confirmamos, Innovamos, Y denuevo concedemos periores CON la autoridad, us fapra, A los Prelados de la Orden de Prede la0r- dicadores, la facultad dada por el muchas veces nombrado S, den, paré Pio V.en la Conftitucion 1 32.Romani Pontificis corcum,/peña benigabfolver pisas. 21. de Julio de 157 1. para abfolver fus fubditos,afsi Re- Jus fubligiofos, Como Religioías, Y difpenfar con ellos ; como pues ditos. e den / ; 1% 4 denablolver, y difpenfar los Obifpos con fus Clerigos,ex Dec. concil.Tridens. (ef). 24.cap. 6. pero prohibiendo de eltodoa los miímos Frailes,o Mójas el ufo de la Cruzada, O de otro qualquiera privilegio para eligir Confeflor , y alcanzar femejan- - res difpenfaciones, y abfoluciones,el qual ufo tambien providamente prohibieron Clemente Vlill.en la Conftitucion 64: Romani Pontificis:23.de Noviembre 1599. Vrbano Y llLen la Conftitucion 1os.1m fpecula. 19.de Junio 1630.Demaás de efto, atendiendo;que Juliol. nueítro Predeceflor determino en la Conítitucion: Exponi nobis. que abaxo fereferirá, que todos losPrelados de la Orden de Predicadores ,a los quales fe havia concedido poteltad de ablolver,, y difpenfar tus fubditos en los cafos refervadosá: la Silla Apoftolica ,ahunde la Bula de la Cenas y Gregorio 1X.Innocencio, Alexandro , y Cle- > mente Quartos, Bonifacio VULy fuccefsivamente otros Predecellores nueltros havian dado amplia facultad a losmif-- mos Prelados-, para que pudieflen abíolver, y: difpenfar 2 fus Religiofos, y Religiofas en los cafos, y Cenfuras refer= vadosa la Silla Apoftolica, para ocurrir, afsi al decoro dela Religion, autoridades delos Prelados, y viages de los Religiofos; nofotros tambien confirmamos, innovamos, y nuevamente, y del modo, que queda dicho,concedemos,y determinamos,y declaramos, quelosdichos Prelados dela Orden pueden ablolver ados Frailes, y Móojasfubditos, y fubditas fuyas;detodos ,y.cada uno «de los cafos refervadosá la Silla Apoftolica, ahunque fean de la Bula dea Cena ,exceptuando folo aquellos, queya dicho Sixto 1V.y Julio Il. quilieron, fueflen exceptuados en fus referidas Conftituciones : y que dichos Preladostambien puedan difpenfar en qualquiera irregularidad exceptuando. folamente aquella, que nace de homicidio. voluntario, dela qual pueda difpentar el Maeítro de la Orden, concondicion,de que el dicho homicidio no efte proceflado, ni confumado intra Clauftra. AS 26 Confiderando tambien, que la Silla Apoftolica con- 7% cedió muchos privilegios 4 los Confefloresde dicha Orden a E cerca de la ablolucion,de la relaxacion de juramétos , y com- Cófefloros mutacion de yotos de las perfonas Seculares,q principalmére qe perfopertenecen alas Cofradiasarriba mencionadas, para quitar as fegla qualefquiera dudas, que fobre efte punto fe han originado de. res. diverías difpoliciones, 3, providamente emanaron de > Silla 409 Cc pol. ara “Los: - 18, 5.27- Apoltolica, fegunlos varios tiempos, y circunftancias, y de lás be opiniones de lus Autores, que liguen diverías opiniones, que- Cf. po remos, que por todos, y en ordena qualeflquiera perlonas fe isc oblerve inviolablemente lo determinado enla citada Conftiden, a BUCion de Clemente VÍlL que empieza; Quecumqne a Sede, (764. cerca de 27. Peroes verda d,queá cerca de las pertonas lentadas en dilos que chas Cofradias, entendemos, como es Nra. voluntad, y con be- «Pin jca- Dignidad Apottolica concedemos, y declaramos, pueden fer 2445 5n09 aADLaelcos, y relaxados fus juramentos, y commutados lus voex ss Co. tos por Confellores de la Ordende Predicadores, del mifmo frsdias modo, quearriva diximos, y concedimos a los Cofrades, y. de dicbs Conforores del Santiísimo Rofario; los de la Cofradia del Izle 48 Sxarifsimo Nombre de jefus, el primer dia delaño,y lostres, qué inmediatamenteanteceden, fegun las Conftituciones de Pio 1V. iajunttum. y de Gregorio XI! IL. Alias fel. rec: Psus PP.17, -3. Mas para los Cofrades de otras Cofradías enla fiefta princial ao *- de ellas, y los tres días, queimmediaramente preceden. Y en SO ordena las Otras perfonas, que 10 fon de alguna Cofradia, den exa. COncedemosa los milmos Confeílores de la Orden, las pueminados Jimablolver de los cafos, y cenfuras referyados a la silla was vez Apoltolica, commutar fus votos, relaxar fus juramentos, fepor los gua los privilegios, que conflare eftar concedidos, y no revoobsfpos, caospor la Silia Apoftolica 4 fu Orden, Congregacion, ú mo debes Cofradia, 0.1 otra de lasqueá baxo Íe dirán. | j fer ext- 23, Masenordena oirlas Confelsiones de qualcfquiera miz4 dos perfonas Seglares, debe guardarfe el tenor dela Confiitucion orá De» 133. deSanPio V. koman) Pontificis providensia. de 8. de Agofto: E A : e de.1571.por la qual fe ordena,que los aprobados una vez por Frailes fe el Obifpo, precediendo examen, no puedan fer examinados puede” OUTAVEZ POL élmifmo, y tambien el tenor de la Conftitucicn $.23. quirar la 7.de Clemente X. que empieza; Superna. $. 6. PO! la qual fe dif= licencia pone, que lin confulra de la Silla Apoftolica,no puede quitarde confef* fe de una vez la licencia deconfellara todos los Frailes de un: far. Convento. | j Í $19, 29 Acordandonos, quantoanmento ha logrado la Reli- Facul- gion Catholica por la predicación de la palabra Divina, y. sad, y quangrande merito han adquirido en efte punto los Frailes privilegio de eta Orden, a los quales defde fu principio iluftró la Silla de predi- Apoftolica con el excelfo nombre de Predicadores, teniendocáro aquí por infertos todos los privilegios concedidos fobre uo EA - pos 1 : 19. órnuelttos Predecefíores, y confirmandolos, innovando- OS, y de nuevo concediendoios a los dichos Frailes, y cen los dichos proprio motu, ciencia,y poteftad, confirmamos la facultad de predicar la palabra Divina; pero fegun la norma del Concilio de Trento, (ef. 24.c4p. 4. y de la declaracion de San Pio V. en la Conítitucion: Et fimendicaniimn, y enla 4d hoc nos Deus. $. P111.La qual declaracion queremoste entienda en cafo, que el Obifpo no contradiga a algun determinado Eraile por particulares motivos, la predicacion a los Seglares. 2-30. Demisde eltodeclaramos, mandamos, y determinamos, como arriba, que los miímos Frailes puedan licita, y libremente, y finnecelsidad de pedir licencia al Ordinario del lugar,predicar,y promover defde el Alrar,ó el Pulpito en las Iglefñias, 1 Oratoriosde la Orden, principalmente la devocion del Santifsimo Rolfario, comoinfigne patrimonio de lxOrden, y us Indulgencias, como tambien las de las otras Cofradias, erigidas en las mifmas Iglefias, y Oratorios,o que con el tiempo te erigieren. 2231. Tambien confirmamos, innovanmios, y nuevamente concedemos, y damos los privilegios concedidos a los Mik fioneros dela Ordzn, que ahun hoi caminan a propagar valerofamente la Fé Carholica, con tanto riefgo de la vida, comofruto delas almas, a las barbaras Naciones de China, Tunquin, Armenia, las Islas de la America, y otras partes por la mifmaSanta Sede,antes, y defpues de Juan, comunmente llamado XXIL en la Conftitucion: Gum fir hora.14. de "Noviembre 1321. y demás de eto todas, y qualefquiera lndulgencias, que aqui damos por inferras. 232. Pero igualmente concedemos atoscriados, que viven enfervicio dela Orden de Predicadores, puedan los mif. mosEFrailesadminittrar qualefquiera Sacramentos, ahunque fea enla Pafqua, o articulo de muerte, y quando fallecieren, enterrar fas cadaveres en los Cimenterios de la Orden, fin EN > Yahumq fea con repugnancia del Parocho, fegun as le dro 1V. In Mari marnum; : : ; por Gregorio XL. enla Bula, G'tam bien empieza: 26 Degm y ri um, y por Nicolao V. en la Bula: JuRis,e> honefisaritimo de Julio 4.43.y por Innocécio VliLen la Conf- UrIcion; queempiezar eso: mubis fersftis.23. Odtubre 1487 Y todas ellas cofas mandan : | 6 de dos De Pomrversipas 9 E BROSLIAD DEAD ZAS A Cai ras de Innocencio 1V.01 Deum. cófirmadas por Alexan- 2 Libre promoció de la dea vOCcior principalmente del Re/a- o rio en nujtras lglejias, fa ticena cia de el Or4in4w ri0. Privilea gios de dos DMifa fioxcros. Priviles. gros de Los Eri4s aos, y de aquellos, ue Cha ferman, 0 macro rm los! Coventos de la Ora e 10s/y queremosyÍs extiendan A todem, Pr ca nue | OSA $ Dia Facultad a los Prelados de la Order para bendecir vela tiduras Eclejiaf - cas, lg le= Bas Te. 20; dos aquellos, que por devocion, d cafualidad fucediere ens fermar, ó morir en los Conventos de la Orden. : 33. Demás de efto, confirmamos la facultad concedida 4 qualefquiera Superiores de la Orden de los Frailes Predicadores, ahunque fean locales, de bendecir qualefquiera veftidos, ú ornamentos Eclefiafticos, para los quales.no fe-requie- re Uncion, concedida por Bonifacio 1X. In Confhirurione Sacre Relizionis. 26. Abril 1402. por Innocencio VIL en el lugar, que luego fe dirá, y por San Pio en el Breve, q empieza: Volen. tes 1is.25.de Junio 1571.y la de reconciliar folemnementelas Islefias violadas, los Cementerios, 0 Clauftros, fegun el Rito dela Isleía, y conagua, que primero haya bendecido algun Obifpo Catholico, por Clemente V. enla Bula defpachada en 6. de Marzo de 1307. y por Innocencio VI. enda Bula: Benignitas. 184. por San Pio V. «en el Breve 16. de Junio 1569. todo lo «qual con el ya dicho proprio mo- .tu, ciencia, y autoridad femejantes, confirmamos, y declara- “mos a la mifma Orden, y fus Prelados, y declaramos, refpec= - aguasqueel haya bendecido, los. mifmos 'Erailes puedan, y Los Fraáides de la, Orden fe pueden orderar: extrá temporás, tivamente fer permitido á los dichos Superiores bendecir conagua, que haya bendecido algun Obifpo, las Iglefias nuevas, Cementerios, Capitulos, Clauftros, y Oratorios,- y todas: eltas colas las concedemos, y otorgamos nuévamente, y «demás de efto, que fi el Obifpo Diocefano no quifiere conceder deban licita, y validamente recibir, y traher para dicho fi la agua bendita por qualquier Obifpo Catholico. | 34. Y porqueha llegado. á nueítros oidos, que no obÍ: - tantenueltra fentencia, y la del Concilio Romano, queno: fotros celebramos, fit. 5. cap. 11.que los Regulares en virtud de fus privilegios, y fin nuevo indulto Apoftolico fe orde- «nan feguraméte, ahun de Ordenes Sagradas,ahun defpnes de los Decretos del Concilio de Trento,dudan algunos Obifpos, fi entre tales Regulares, ahunque nombradosindifinita.- mente, deban fer computados los dichos Frailes: de la Orden: de Predicadores, declaramosconlos dichos proprio motu, ciencia; y autoridad, que los mifmos Frailes pueden, y des ben participar, y gozar del mifmo privilegio, conforme 4 - nueltra difinicion, y la del dicho Romano Concilio; y dif- E penfando igualmente en quanto haya necesidad qualquiera: contraria difpoficion; concedemos nuevamente aquel: al LE pe e- E E 214 legiopor mueftro'fingular:amor: a dicha: Orden; en cuyo amantiísimo feno; nos gloriamos perfeverar aliun ; a los .miímos Frailes, feñalada » efpecificamente » y en particular a cada uno, que puedan libre, y licitamente recibir Or. denes extra tempora de lu Obifpo Diocefano, y. (1 efteno quitiereso no pudiere, de qualquiera Obifpo Catholico, y que los Obifpos puedan licita”, y libremente conferirfelas, fegun la - declaracion de San Pio V..en la Bula : Er 3 mendicantium. y el Decrertode Clemente VUL. y las mas abundantes explicaciones de nueítro dicho Concilio Romano, sit. 5ic4p. 1. Y 1M. 21a CáP..L Io, 2D GUÍA Gor ROT 01304: ] a 5. Confiderando tambien, quantola clanfura,y direc= Juri/dics cion de las Monjas debena efta Orden efclarecida,principalcion e/pimente á fu celebérrimo Patriarcha Santo Domingo,que inf. ritual de tituyó una, y otra, en.efta nueftra iluítre Cindad; y atendienlos Supedo, que GlementedV..enla Conítitucion: 4fcétn fincero. 7. de ¿27 Febrero dé 1267. encomendocon Apoftolica folicitud 1los confalo- Hijos detan gran Padre, aquel cuidado: de. los Monafterios, yyy; Z de de ellosfe havian abdicado, para aplicarle mas feliz, y abú= y e dantemente al minifterio de la Predicacion, dandoles plenif /ar Mona lima poteftad de vilitar, y corregir 4 las Monjas, y de oiríus jas de /í Cantilo ma no.folo por medio del Maeftro dela Orden, y. jurifdica los. Provinciales 5 fino tambien:por medio. de: fus fabditos “ox. idoneos, y. que Benediéto Xl.que tambien fue de la mifma Orden, en fu Conftitucion: Sazra veffra Religio. de 4. de Marzo de 1304. eximio las. mifimas Mójas dela jurifdicciondeotro qualquier Prelado, que no fuelle de la Orden ,lo queconfirmaron San Pio V.cn fu Conftitucion:2t fs mendicantim.y OtrOS Pontifices,que fe figuiéron, y catifico el mifmo Concilio de Trento en la: fef/.:25.cap. 9 confirmando sinnovando ;, y en uuanto fea neceflario, concediendo de nuevo todas eftas co. as corel mifino.mota proprio, ciencia y poteltad determi» namos, y declaramos, eltár fujerasala jurifdiccion de los Prelados de la Orden las Doncellas, que viven en dicho Monal- + terio, con motivo de educacion, y otras mugeres introducidas con Yifpenfacion legirima, y las que viven en los Monafterios exemptos de Monjas dela mifma Orden, y refpeétiva- Mente fujetos, como arriba fe dixo. . 1 los Prelados de la Orden; y de la mifma fuerte mandamos» y declaramos; que los Esailes GonfeTores aprobados.enla Orden (fobre cuya Apo 207 A=- e de 12 bacion nofotros tambien cargamos gravifsimamente para el dia de el juicio la conciencia delos Prelados de la Orden ) y deltinados por clla,fegun coltumbre,para confeílar las Monjasfujeras adicha Orden,en quanto puedan en el Señor, ayu- «den alos Ordinarios de los Lugares, y lespreften:la debida reverencia, y Obediencia en los puntos,que porauútoridad de- - Jegada citan cometidos ¿los mifmos Ordinarios, á cerca de los ¡Monafterios exemptos por el Cócilio Pridentino,y nueftra Sede Apoitolica, en quanto noie opongan á cíta nueftra Conttitucionspero de ningun modo:deben ler examinados. por los mifimos Ordinarios para confellar dichas Monjas,coil mo i tampoco debenfer, nifon examinados para confeflar los Frailesac la Orden, ahunque alguna vez puedan proce: ' der contra los mifmos, con dicha auroridad delegada; y mu- “cho menos deben fer examinadoslos Prelados, ú Locales, Provinciales, 9 el Maecítro de la Orden. los quales por la dicha Comifsion Apoftolica , deben dár cuentaa Dios de las almas de las Mójas lus lubditas;para que afsi no vulnerado,y. guardado el charaérerde la poteltad efpiritual¿como prima= rio, dela miíma fuerte, que pueden atar, y atan las concien= - cias de las almasfubdiras, del mifmo modo,y libremére puedanabfolverlasen cafo, quealguna vez pidan fer oidasSa- : cramentalmente, loque con otra difpolicionde ningun modo pudieran hacer, 9 por lomenos no finmucha dificultad, $36. fia que obíten las Conftituciones de Gregorio XV, Inferutabili, Esculrad yde Clemente X. iperna.y los Decretos de la Congregacion, de predidel Concilio, y otras qualefquiera difpoficiones contrarias, car 4 d4s lasquates derogamos plenifsimamente, ALCLOTA Monjas 36. Declaramos, quetodos, y. cada uno de los Prelados,. Juj:t4s 4 3105 Frailes delegados por ellos ,deben predicar libremente da Order. 2195 Monjas fubditas fayas, los Superiores ablolutamente, y ia detodos modos, los Religiofos delegados ,con la mifsion, y miftració Pendicion de fus Superiores... | semporal > 37+ ueremos,quela adminiftracion temporal de las dirrenece Chas Monjas pertenezca Alos Superiores de la Orden ,fegun a losFrai- 2abaxofe dirá mas latamente: pues no pocas veces fe ha vilto pes de la turbada por los Seglares, con evidente daño de los Monafte:. Order. £j0S. a $38. 32, Acercadela entrada, O vilitas deloseltraños 4 las cie - Monjas, y Monalterios fubditos a la Orden, a y V los Saperióres - > ad 27 s Y tad ued 50] á AA TP A. 3. gun los a ce Bona: fujurildiccion ,1e- Seperio-» la jurifdiccion que por dicho Epa ss Eo lo demas lalya res a4c/s Obifpos;a los quaiescon todo eilo E ib mr Dil a á cerca de la Visita de la Clautur: O del todo, qúe 574 de Concilio les dió, y concedic ulras paflen los: limites, que Mo tromet. E li0, nique con ette pretexto e en ¿Jurá. Ñ So: en lo que toca alos Superiotes dela Ord e en- 39. Pezo lilas milmas Monjas fehul EQen: ceptos losÉ nas Monjas rehularen guardar lo - pa , QUEJOS SUPErIores de la Orden (1 4 > pe Las Mon ner exaétamente la Obfervancia R ios leren para Mantejas e Adina pleno poder de dexar dichos M : ol ads los Supebedientes egun las Letras Apoito:icas de L X.a e Emiente, peeae fer ae Expons nobis. dadas en 6. dé Né «Al Provincial de Lo: dexadas as qualesaqui,y enla A ders1s. por /40rs novamos, y extendemos 1 toda la Orden o E Finalmente declaramos,que EEN E 1n participar, y gozarcomo los Era: o ra. 13. de Agolto de 1570 COROS Ob le: Sumimi Sacerdoríi cu 19NovE en el ts de la muerte; antes ps r los A ln hallaban 49 los -4t. Pero nofiendo e 25 0 'erprofeflado. Es ú algu ; N: no hablar dela Doétrina del. n modo decente 4 nofotros. es másd A s a el Angelico Doát pl > pueden cr e Aquino;la qual la mifma Orden í or Santo Thoprofifar AOS de verdad;con que oí ¡gue faludablemen: en «l ars sfpondientesá fusgrandes AÉREOS ae e celebrémoscorsiena de prio, pues, juzgamos acordar para fi EA glefia. Mas pro? (4%xr= Bo piadolamente afirma la Hiñor % fa pea Boca de Chrilto Crucificado, y ene ria, fic aprobada por le ¿25 O porel tettimonio conta a a los Pueblos Ze la . —. » > > A eo 14 Dos > es A HiCELONO f CO pp ps ras Apoftolicas, Ju: cod: nítituciones,y de : Conttitacion 20 o llamado XXI!. en ñ 434 Juliode 1323. Cielo principio es: Redemprionens mifót. 18, de MÁS » brero 1344. Vibano ba Ll Conftitucion: M0rdine, > deFE de:f:mio.y ultimo de «en las Bulas: corio/us es landabilis.en 2 14: 4 +E ode Asroíto 1 S » z «cn 22 é£ de Ybrili357. Sixta, v 368. .Pio V-36.Mwabilis Des, 1533. Cle nente VU 1 aío 76. Frikmphantis. 4 14. de Marzo vi2nDre 15093, Et s Sn fren Is sable prodelle.22. de No- Dicie ' eat Anrel; Pp 1 V AA 2 e o A2SMoITe 1607. Alex rete. aa 9 . splendidilsims, 17. de Pero era razo xandro VIL titeras.7 de Agofto 166 1 ,que la Angelica Doítrina de as ' eS rina de Dodtor tan gran- Se declas ra yfecófrmas [e Regla la verdad: - ra Crác, As, | Me 29. fiones, Pot las quales.fe dió 4 la Orden dé Predicadores, y 4 fu Macítro General, 4 los Provinciales, y 4 otros Superiores fobítitutos, la preeminencia, autoridad, y fuperioridad fobre los dichos Frailes, y Monjas de la mifma Orden; y en quanto es neceflario, concedemos de nuevo las miímas preeminencia, autoridad, y fuperioridad. ¿Atendiendo demás de efto, á que dicha Regla,y lis cap.20£uec aprobada por nucítros Predeceflores Innocencio VI. y Eugenio 1V. y confiderando, que los Alumnos de dicha Orden recibieron el Habito, y la Regla de vivir de el mifmo Santo Domingo, y que puíicron en execucion fus preceptos, confirmamos, y (1 es neceflario ,de nuevo concedemos al Maeftro de la Órden privativamente, refpeítive á otros qualefquiera , que pueda pors O por qualefquiera Frailes fus fubditos , dandoles la conveniente, y neceflaria facultad, recibir a dicha Orden,dar el Habito, fegunfus Eltatutos; y paílado el termino debido del Noviciado, la Profefsion, de tal fuerte, que qualefquiera Autorja dad de el Mro. de la Orden, d cerca de losTers ceros de 1POS otro fe=a X0. perfonas de otro modo recibidas,no fean, ni dealgun modo le entiendan de dicha Tercera Orden, ni gozen alguno de fus Indultos, y Privilegios, fino esenlos cafos , que nofotros, y mueítros Suceflores difpenfen exprellamente có - Algunas perfonas particulares. Tambien concedemos con elmifmo proprio motu, ciencia, y poteltad dichas, plena facultadá los Superiores de la Orden, de inftituir Comifíario, Q Vilitador,de conceder, y diputar Maeltro Direétor,y Confellor,adornado de edad, coftumbres , ciencia, y prudencia, losadminiftrelos Sacramentos dela Iglefía , los inftruya en los. preceptos defir Regla,convoque Cógregaciones , ó Jútas; Y prefida en eftas,como en los demás actos, y funciones; y tA: tambien damos facultad,excluy¿do fiempreaá los Ordinarios delos Lugares, y á otros qualefquiera , de qualquier eftado, gradoso códicion,¿fean,y de qualquiera autoridad,de vifitar con pleno derecho las. Iglefias, Cafas,Confervatorios, Hofpi tales Monafterios,o qualefquiera Colegios, có qualquier nóbre, que fe llamen: tambien las Capillas, a Oratorios, y Con: gregaciones , y perfonasde la Tercera Orden, ya fean de hó- ESS ; que viven por modo de Colegio, 0 dentro de Clauftro; yá de mugeres , con voto exprello ¿como arriba diximos; 0 con lostres votos y de infttruirlas,corregirlas paternalmen- Le > Y Isformarlas, afsien la Cabeza,como. cn fas miembros, Pe O. | ExON la taffacion de Capa, y Habito, y haftala exclufion del Colegio, reftituida fegun derecho, la dote, que traxeren, y ahun tambien haíta la fuprefsion del mifmo Colegio, o por lo menos hafta abdicarle de la Orden, fegun la condicion, y La admieftado: y de ordenar, y executar otras colas para el buen rewiftració gimen de dicha Orden, fegun fus Eftatutos, «del modo, que de los les pareciereconveniente, fegun Dios; y fiempre, que guítabienes te= pep, podran pedir, examinar, y conocer los libros, y razon porales, delas rentas, y bienes de las Congregaciones, y qualefquiera a al Colegios, de la mifmafierte, que detodos, y decada uno de errores 105 Monafterios, quele eltan fujetos, plenafure, y pedir cuen. de la ortas áqualeíquiera Mayordomos,y Agétes, Adminiftradores; den, y 1í- y conel miímo proprio motu, ciencia, y poteftad ya dicha, bien la de damos plena facultad a los Superioresde la Orden, para relos bienes moyer, y mudar dichos Adminiftradores,y Agentes, haviende Las dojuítacaula; y tambien de fubtituir en fu lugar a qualqg 1ie- Monjas. ya Religiofo, que fea A propoliro. ne é 49. Pero para quetodas las cofas ya dichas fe oblerven cia, que «mas exadtaméte por todos aquellos,a quienes toca, y tocara los Terce- COn el tiempo. fegunla norma de dicha Regla, 'y-con auros d:ben Mentoefpiritual, y temporal de dicha Orden, mandamos: tener al rigorofamente a. todos,.y ácada uno de los Profeílores Mro. «de de la Orden, que exiíten, o exiltiráan en todo el Mundo, la Orders. de qualquier calidad, que fean; y principalmente á qualef- «quiera, y con qualquiera nombre, quefe llamen, que habitan Colegialmente, 0. enlos Clauítros; y tambien a los que fegunarriba dicho,vivencon voto en calas particulares, queafsi. como fu Orden tiene»el mifmo Padre,y-Patriarcha, que reina felizmeinte en los Cielos, como la primera Or. «den delos Frailes Predicadores, y la fegunda delas Monjas, tanto, que Innocencio VILen la citada Bula llama Frailes, y “Sorores de la Orden de Predicadores,atodos los q fe llaman Frailes,ySororesde la Penitenciade N.P.Sto.Domir go:a6si reciban, veneren;y conozcan, con entrambas Ordenes, co» moa fus verdaderos, y legitimos Superiores, al Maeltro General de toda la Orden de Predicadores, que.en la tierra esel Sucellor del Patriar: ha Santo Domingo, defpuesa los Provinciáless94 otros inferiores;,que fegun coltumbre debe delegar el mifmo Macltro General. A eftos confulten las dudas, quetuvierenacercade fu Regla, y elltatutos, cónfor-- ESA - mar Obediez- 31. mandofe con fujuitio acerca de ellas; y principalmente, no obligando la Regla por siá culpa, lino 4 pena, debe citar en mano del Superior diferero fu racional relaxacion; y obedezcan privativamenteálos mifmos, en todas las cofas pertenecientes a la Orden, y que no fean claramente contrarias, nial Inftituto de la Regla, niá los preceptos yá dichos: y ÍLde otra fuerte lo húcieren, puedan los milimos Superiores.caflarfus operaciones, defpojarlos del Habito, arrojarlos de:los Colegios del modo ya dicho, hafta que fe emienden, O para fiempre,del modo, que tambien la mifma Regla previene para algunos cafos en el capitulo 19. Demás de elto, puedan fuprimir, y diflolver dichos Colegios, Opor lo menos defampararlos, d dexarlos; y relpectivamente mandamos, y declaramos, que enefte cafo no gozarán de las gracias, y privilegios de Terceros. 50. Dela mifma fuerte encargamos al Macftro. de la Orden, que por tiempo fuere, y á la mifima Orden. liempre, que fe junten en Capitulo General, tengan mucho cuidado del eftado feliz, yrreftormacion de dicha Tercera Orden, en lo que la juzgaren neceflaria: afsi dexamos a los mifmos, confirmamos, y en quanto fe requiere de nuevo benigna: mente concedemos Derecho, y plena poreltad para moderat, reformar, exponer, commutar, y añadir en dicha Regla las cofas, que,fegun Dios, juzgaren deberfe difponer mejor,. [cgun la. oportunidad de tiempos, lugares, y perfonas ( pero falvando fiempre la fubltancia de la Regla, y lin llegar alos Sagrados Canones) y defde ahora para entonces aprobamos, y confirmamos femejantes moderaciones, reformaciones, expoficiones, y addicciones.. S 5 . + Ademas de elto,como haya algunos Capitulos, fore los morrificadas las perfonas de dicha Tercera Orden, y. por ellas tambien os Erailes Predicadores, que viven debaxo del aADILO, y Regla, 4 parte, en cafas particulares, 0 tambien. en 3eaterios, haciendo vida virginal, O celibe, d caitidad vidualcon voto expredo, declaramosá cerca de elte punto ex- Prcilamente, y. queremos. 52. Que (bien todas, y cada una de las perfónas dichas: ban tener una: fumma reverencia 4 los Ordinarios de los Lugares, y, alos demás Prelados inferiores, dci - os. JO quales principalmente (e nos ha dado cuenta. q fon: Cuidado, que debe iener de los Terces ros el Mro. de la Or dema Motivos de A AS declarás CIONES». Extpcion de los Terceros de la jsrifdicció de el Orasnario. Habito, y Profe/s10. 52. bien manda fu Regla : Y que conforme :al Decreto: dela Congregación de nueftros: Venerables hermanos Cardenales» de la: Santa Romana Iglefía, de: Obilpos; y Regulares, para que las doncellas, o viudas, que han de vivir perperuamiente en cafas particulares, puedan fer recibidas adicho Habito, y Orden, deban primero. probar en el “Pribunal del Ordinario del Lugar, quelas dichas tienen medios para veltir, y comer fuficientementes y que fon de buenas: coftumbres, y que no hande vivir con otros varones, 11no' con fus confanguincos, y afines enel primer grado lolamente, o faltando citos,0 haviendo alguna grave cauía con otros parientesluyos en el grado mas proximo; o por lo menos con fugetos de virtud conocida: con todo eflo, una vez hechas Terceras, queremos eftén exempras;y deciaramoslo ef-: tán, y eftrechamente lo mandamos, y las concedemos tal exempcion de todo owro qualquiera Prelado, fuera de la: Orden de Predicadores, y de la mifmajurifdiccion del Ordinario. ADIÓS od EI ED 3. En quanto á la edad delas mugeres, que fe han de confagrado fu virginidad con voto inviolableal Celeftial Efpofo, y veltido el Habito, fino que volaron al Cielo, maduras en las virtudes en edad floreciente, y antes de cumplir Jos 40.años, de cuya tropa puede fer Capitana la Celeftial Virgen Santa Cathalina de Sena, tan benemeritacon la Siila Apoftolica: por elo nofotros con el proprio motu, ciencia, y poteftad, arriba dichos, concedemos, que las núímas pos unid ; an MO . . e Bánfer recibidas, licita, y libremente, y profeffar defpues ”* delriempo de fa noviciado, defpues de-1ós 18. años, O en edad menor, fegan la coftumbre de los Lugares fm que obÉ ten a elto qualeiquiera difpoficiones contrarias; y revalidamos qualefquicra acepraciónes,y profelsiones, (1 alguna delas >. hechas hafta ahora fe pudiellen llamar invalidas por defeíto 2 dle edad: : > di 54. Ahunque, en quauto fea pofsible ,fe dede guardar la uniformidad del Habitoscon tado eflo le puede confervar Prifor= la forma, que fegun la diverlidad de los Paifes han obfervaridad de do las milmas Terceras, Tambien es licito á las mugeres, e Habis jue viven confagradasa Dios, O. con yoto en cafas á parte, o *% olegialmente llevar fobre la cabeza eb velo, que llaman Suprayeítto, lienzo pectoral llamado Sotrogola ; y el Efcapula- 110,0 Paciencia. , Y z «55. No prohibimos alas dichas Terceras, que viven Colegialmente con folo voto de caltidad; antes bien defeamos ) ,.. 72 > AS AS ; ; RX egialme - perfuadirlas enscel Señor la folemne Profefsion de los tres ¿2 ,, ef votos, y tambienla claufura, fegun el tenor de la Conftitu* ¿¿n0b/- “ cion VÍ. deSan Pio Y. que empieza: Circa Pafforalis. con todo gadas á elo,etrivando nofotrosen las Letras Apoftolicas de Julio 11. "cz41/4- arriba ciradas,en las quales le permite a lasTercerasde Santo r4, 1 4 Domingo hacer los tres votos; y fe declara, quepor ellos de /os tre minzunmodo eftan obligadas a clanfura,o al Oficio Divino,mas que fegun la VOtOs, Regla del Tercer Msbit0 y Otras de Clemente 1X. Alias propofitis, 10.de Diciembre 1667.en las quales de ningun modo fe oblígan a claufura las Terceras, que viven Colegialmentezdemás deefto, confiderando, que dichas Terceras, que viven Colegialmente, han florecido, y florecenahora fin claufura, coh ciencia, y confentimiento de los Ordinarios, por mas de 160. años defpues de la Conftitucion de San Pio V.y mas de un figlo defpues del Decréto de la Congregacion de Obifpos , y Regulares,expedido en 20. de Diciembre r 616. Declaramos, Queremos, y mandamos, quelas dichas, ni eftán obligadas, ni pueden fer compelidas a ninguna de las dos: cofas,, fin que obten las Ordenaciones contrarias, las quales expreffamente derogamos por eftas prefentes Letras. Es 56. Ahunquedeban gozar de todoslos Privilegios de la los FrAEA Orden de Predicadores, y de las otras Ordenes,no repugnande e tes Afufexo A cerca dela fueaasios de Sacramentos, Íepul. q. des . > tura, ps ” Las que vive Cos Solamete 34 be entertura, y detodoslos.concedidos 11u1-Orden por la'Santa Sedes. rardosca y Conttituciones Apoftolicaslas dichas Terceras ,que viven ena con cierto Habito, Regla, y Eftatutos » y debaxo de exprello. Terceros, voto de cattilad virginal o vidual,o, Colegialmente,ó en Ca» porn las particulares, y deban eltar fujetas.con pleno derecho alos ráS. Frailes, y principalmente al Maeftro General de la mifma e Orden; Pa ejtos fea licita por autoridad Avoflolica , dar , y minifirar a iquellas Terceras la Enchariflia , y otros quale[quiera Sacramentos Eclefajjicos aun en el dia de Pafqua, y Fica de la Refurreccion de Chrifto, d en fu Infraoítava, tambien enotros dias , yen el arsiculo de la muerte , y alvsn en fus proprias cajas, y 1ambien llevar jus cadaveres ¿las Iglefias de los mimos Frailes para enterrarlos, fin. que para efto jeaneceffariz licencia, de las Iglefías Parochiales, mi de fus Reélores, fin que obfte qualquiera con tradiccion. Con todo eflo , para que lobre elte aflumpto no, Icaninjultamente moleftadas dichas Terceras , y refpeétivamente los Frailes Predicadores, queremos, y exprellamente - declaramos, que dichas Terceras de: la Penitencia de Santo Domingo, que viven con expreflo, voto, en cafasá parte, 0 Colegialmente,como ya fe ha dicho,puedan,y deban recibir abfolutamente la Sagrada Euchariftia,y Extrema-Uncion de mano de Frailes de dicha Orden de Predicadores, y tábien en el día Sto.de Pafqua,y en cafo de habitual enfermedad, rábien para efeíto. de fatisfacer al precepto de la:Comunion Pafqual, o:en cafo de enfermedad mortal, o en el articulo: de la Muerte ,fin que obíte qualquiera contradiccion, ó coftunbreimmemorial; y que los cadaveres delas dichas( fino en cafo, que las que viven Colegialmente , tengan., 9 en algun tiempo hayan de tener fepulcro proprio eu fu lglefja,Orato» rio, 0 Colegio, enel qual cafo fe deban enterrar alli por los Frailes de la Orden folamente) pueden , y deben fer llevados Regla paz ala Igleliadelos Frailes para enterrarlosalli; y. ciertamente, ra los enfm intervencion, licencia , nirequificion delParocho,, y fin tie:ros de pagarle. qua:ta algunas y como queremos, que afsilos Erai- (os 7% 1es,como los Terceros,que mueren fuera de los Conventos, fatrá da y refpefrivamente de los Colegios, y catas, deban recibir los fas clamf Sacramentos, y refpeótivamente [er enterrados porlos Fraigros y cá- 1es, Y en us Ielelías, afsilo declaramos ; y mandamos en or» fas. den á:dichas. Tercefas.. Baz 57. Demás de efto,declaramos,y:queremos,que los Frai: Jes puedan, y deban llevar con decencia, y proce iohalia grs e o E ' eS: as 39. te el Venerable Sacramento de la Euchariftia;para adminif. Los Frajtrar los Sacran:entos A dichos Terceros deu:o,y otro fexo, l/s de la entrando con Cruzlevantada en los limites de qualquiera Orde de Parochia,afsi por modode Viatico en cafo degrave,y mor- £* evar tal enfermedad.como en'cafo detal dolencia, que losimpi: ha Elia da irala Igleña de dichos Frailes; tambien por titulo de de: Su S vocion, enlas mayores, y acoltunibradas Solemnidades de ,o, qe la lgleñas y afsimiímo de llevará la lglefiapropria los cadafar veresde dichos Terceros, ,ahunque repugne, y contradiga cadave el Parocho, quien folo pueda miniftrar los Sacramentosa res. los dichos, en cafo de enfermedad repentina ,y que no de tiempo de llamar diclros Frailes. ( 7 - 58. Paraatendet, quanto podemos en el Señor, 1 la in. Cotra dos dermnidad de la obediencia debida a dichos Superiores por Frales; 4 Tus Religiofos refpedtive, y para que todos cumplan por ca- **c4rres “mino masllano la obfervancia, que yá prometieron a Dios, * PJ 3 cof el mifmo proprio motu, ciencia, y poteftad, muchas PE masefbras ees dichas, primeramente , confirmamos , e innovamos,en qee orden atodas, y cada una de las cofas Que contienen las per Conftituciones expedidas contra los Frailes de la Orden,que Dipidita Focurren a perfonas extrañas, para alcanzar favores, y pueldesen da tos, conviene 4 faber de Gregorio X1IT. que empieza: Cóm m;- Orden. hil magss. 5. de Junio de 1580.de Clemente VII. Reliziofos Pi ros. 13. de Mayo de 1597. Paulo V. 4dmonemur. 7. de Enero ASPEOT-- AS a DEE " 59. Demás de efto,confirmamos,tinnovamos en defen. Las2yes fade la Regular difciplina,la Conftitucion tv.de Bonifacio % “4.02 VIE 4d angrrentum. 9. de Mayo de 1296. porque queremos den fe ba que la correccion, y caftigo de los excefos de los fubditos fe PS Pagina ha ta puntualidades, y apices del derecho ; ferunlas tor dar en las tumbres, y Efaruros de la Orden hechos, o que en adelante fo harán. As - 60. Pero para quitat qualefquiera injuftas apelaciones, o e que debilitan, O turban cali toda la economia de la Reeul A Obfervancia, [mo fe guarda, y conferva el Orden delia pe Las ape-a lacion del Superior Local, al Provincial, de efte a] a |, Zaciones, del General al Capitulo General, fi puede fer, y finalmen 52 Guoguar la Silla Apoftolica, fegun los Decretos publicados por Ad dá bordado de Sixto V.enla Congregacion dé Obif; pos, y Regulares 2% bis año de 1587. confirmamos ,e innovamos femejantemente E Pre todos los Decretos, pá: de la apelacion han emanact Y 2 do Y 36». ; >=, do hafta ahota de la Silla Apoltolicasyprincipalmente la: -Conftitucion,que,para que fe guardaíle la mifma orden,hi- - zo Bonifacio VIII. en las citadas Letras: 4d augmentum, de Bonifacio IX, Sacra Religionis, 27.de Abril de 1402. de Julio IL Expafuifit nobis. 24. de Noviembre de 1511. de Leon X. Romani Pontificis. 19.de Abril de 1518.y elto en orden ato- * das, y cada una de las cofas; y tambien refpeíto de las Cenfu. ras late fentensiz, y penas, anunque fean contra qualefquiera Jueces Eclefafticos, y Seglares, que pretenden conocer de temejantes apelacionescontra el orden contenido, y lara: zon feñalada en eftas nueítras Letras Apoftolicas, . "61. Antesbien, como nos confte ciertamente, que la au: _1os Mjtoridad de dichos Superiores fe elude, y delprecia, fi hai reniftros de curfo a nueítros Nuncios Apoftolicos, Vice-Legados, y los la Santa densis Miniftros dela dicha Sede, y nueftra, a cerca de las co: Sede debe fas, que conciernen el mifmocftado Regular, las qualestarepeler... talmente eftán, y deben eltár remitidas a la Religion,y juicio dosrecir= 4¿Tos mifimos, como fon: afsignaciones de los Frailes,remoá dea ciones, difpenfaciones, colación de Leéturas,y otros cargos,, ¿A fra. Y todas las demas colas, que por Conftituciones Apoftolicas des hacen pertenecen al arbitrio de dicha Orden , y a la prudencia de a fu Tri= dichos Prelados, mandamos con autoridad Apoftolica,a tobunal. dos, y ¿cada uno de los, dichos, Nuncios , Vice-Legados , y. otros Miniltros de nueftraSede,que de aqui adelante,en ninsun modo fe intrometan en dichascofas, y queen aquellas mifimas, que confta ciertamente, que por Privilegio Apoftolico, por viade apelacion pueden conocer, declaramos , y: . queremos, no puedan, ni deban hacerlo de otra fuerte, que guardandofe por dichos Frailes la dicha apelación gradual, que eltablecemos para liempre por eftas nueftras prefentes ; “Letras, exhortando, y excirando eficazmente en el Señor, a “ qualefquiera Congregaciones de nueftros Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglelfía Romana, que para mantener la Obfervancia Regular , procedan en efte punto con mas feveridad contra los Frailes de dicha Orden,que faltarena fu obferyacion. Habi 62. Demás de efto, atendiendo a las determinaciones de abito O ON + de losgra¡ nueltros Predecellores, Gregorio 1X.é Innocencio IV.en fus les de 4 Conftituciones, que ambas empiezan: Quia confufio Habirus, 254 Quer, 4 de QUubie 1239. y de 25» de Abril 1244. y de Gregoria] XI, EOS » Me Pintutz con/picuos. 4: de Marzo 1374: Clemente VI. en la Colo quienesy titución 104; Exinjunéto nobis. 2. de Oíbtubre.1603. y ultimacomo es mente de Alexandro VM. en la Conflitucion : Ex impunéto nobis. permitim. 3. de Febrero de 1666. confirmando, éinnoyando todo lo en - £ilascoatenido con:los dichos proprio motu,y cienciasfeme= jantemente mandamos contodo rigora Jos Frailes Trinitas x0s, y, á-otros qualefquiera , que de aqui'adelarite ningu= no de ellosíe atreva dá traher el Habito de laOrden de Predicadores, ú otro tanfemejante, que facilmente pueda creerlo Fraile de la Orden: de Predicadores', exceptuando con'todo: cílo los Frailes Hermitaños del Santo Padre Aguítinosa los Quales en ciertas circunftancias ha permitido:la Silla Apoftolica el Habito blancode la mifma Orden pero queremos, ef» tablecemos, y mandamos, por nuejtra inviolableley, quee tos no trahigan aquel Habico, fina fegun la artiba dicha Coftitucionde Clemete Vil. por los motivos mucho tiempo hz referidos por Alexádro1V.enfu Conftitucion: Meminimus Nos. 15. de Oítubre de 1259. y. prohibimosa los mifmos Hermis taños, quede ningun modo fe atrevan a andar fuera de fus proprios Clauftros con el folo Habito blanco ya dicho, y. de-: rogamos amplifsimamente a qualquiera contraria«coftumíbre, ahunguefea immemorial, y alos Ordinarios de losLu- ** garesmandamos , puedan, y deban procedercon la antoris dad de laSilla Apottolica; contra aquellos, que averiguaren; ó haver faltadoen efte punto, principalmente ainftancia dedos: —,. braille: Predicadores: 22hbos ¿Lobr road ROMA FRANCO de es -.63+ Concedemos contodo effo-4 los mifmosFrailes Pre- El Habia dicadores, quelibre, y licirámente puedanir, y andar confo- +0 b/sco: loelHabitoblanco s G todos faben fer lu diftintivo;en el cas /e pero mino, o quando falen a:pafearfe las murallasde la Ciudad, ** >> don, 20s campos, y.otrosfitios femejarites los.quales deniogan e modo eftanobligadosa llevar capa negra, en fuerza defus y... ¡ Y > dores eme antiguas Conftituciones, fegun las quales nofotros tambien ; Md res 1 los cartón profcllamos vivir,no obítando para cito la ya citada Coníti: zos, y en tución de Clemente MIUL. ai NSVOE "Lelcampo, 64. (iderando tambien;no menos la antiguedad,que: Osexcelíos meritos de efta Orden, en-cuya atencion Leon: Precedó- - enla Gonftitucion: Accepimus muper. 3. de Julio:1518.S.Pio c1a de /a "Y- €n la Conftitucion 71, Divina di/ponente. 28. 4e Agofta Orden de 156% Clemente Vi, enla Conftitucion 13,Jmger casera: 25.de A "23 7 g : Sep- 0res 4 O 44. chiales, Obifpales , y timbien Papales , afsi Perfonales., cos mo Reales, no folamente de los novales,huertos, crianza de - animales, plantas, y bienes, beneficiados:por propriamano, íino tambien abfolutamente en orden a todos los bienes, > que adquieran en adelante, en qualquier tiempo, y de qual- ' quiera fuerte ,ahunque los hayan de beneficiar por agenas manos, y los extendemos. en ordena. los mifinos Colonos, Arrendatarios, y otros. qualefquiera que eften' obligados a Tocorrer las necefsidades: de los Frailes, y Monjas 5 y confirmamos dichos Privilegios, yáfean concedidos direéte ,con las derogaciones convenientes, incluyendo tambien el Concilio Lareranentfe, o el cap. Nuper. de Decimis, como fe halla en las Conftituciones de Honorio lll. religió/amvitam. 21. de Diciembre de 1216. de Innocencio IV. Qui dum tota. s.de Febrero de 1244. Alexandro LV. De pia, (> fanéta, 18. de Febrero de 1257.de Bonifacio Vlll.zaudabilss. 13.de Julio de 1297. Benedicto XL. sacra Religto, 27. de Febrerode 1.304. Gregorio XI, Piriute confpicuos. ¿de Marzo de 1,74. Bonifacio1X. Es fi pro cultorum. 27.1e Abril de 1401. Martino V..4d fummi. 1.de Mayo de 1420: Eugenio 1V. 4d ftatm. vz.de Abril de 1440. Nicolao V. Licér expdebito. 4. de Diciembrede 1448. Et licerea. 7. de Agoltode 145 1. y de San Pio V. Et fi mendicantium.y 4d hoc nos Deus.y Injunttum nobis.y de Paulo 1 V.Ex Apoffolice sedis.y. de Cle- - mente VI Injunéti.y Expofcis.25.de Marzo de 1592. y Paforalis tronos Y 1. 2 P (o J .., ES 107 efficiin arde Julio de'150s.y de Urbano; tambien VIL /n ple | mitudinem. dos concedidos a dichos Frailes ,indireéta ,ó vir= -. tualmvente; conviene á faber, por las amplifsimas comunica- . cionmesde los Privilegios, y principalmente de los lndultos de los Cartuxanos,Ciítercienfes,y de la Cópañia de Jefts,como coníta de¡las, yá citadas Conftituciones. Pero para que en * ningun tiempo ptieda dudarfe de-elta plenaria exépcion, demás. de lo dicho, concedemos, y damos amplifsimamente DN M3 por nueltro proprio motu, y de plenitud de autoridad a la “MU vez, con exprefía, ¿individual derogacion del dicho capitulo EA Nuperade Decimis: OC. 2010 rden de Predicadores de uno , y otro fexo , y aqualefquier de fis dichos bienes, la dicha exempcion ex integro 3 y otra Se comfir> 76. "Tambien innovamos las Conftituciones de San Pio. man 145 "Xp fi Mendicansium, y Ad hoc nos Dems.en orden alos Privilecocefsio= ' Bes das giosde losMendicantes, concedidos a la Orden de los Bnedis o ¡Ela! EN cade “ E 45» cadores, derogando primero la Conftitucion de Gregorio XUL /n tanta, publicada en 1. de Marzo de 1573. y.en quanto fea necellario, nuevamente dilponemos todo lo contenido en dichas Conttituciones, y relpectivamente concedemos, y eftablecemos, y mandamos, fe guardé perperuamente, como no fean contrariasá los Decretos del Concilio de Trento, y las difpoficrones de eftamueftra particular Conftitucion, como tambien afsilo previnieror Clemente VII. en la Conítitucion : Injunéts. 5. de Oétubre de 1604. y Urbano VIII en la Conftitucion: In plenitudinem. 13. de Mayo de 1625. y declara- 1095, que elta reltriccion,contenida en las pofteriores dichas Letras de Clemente, y Urbano, no quita los Decretos de el Concilio de Trento, fegun la interpreracion,quefe les dá en las citadas Letras de San Pio V. 77. Demasde efto, conformandonos con las difpoficiones de nueítros Predeceilores, que confirmaron ampliísima, y validifsimamente innovaron,de nueyo concedieron, y añadieron el perpetuo vigor de la firmeza Apoftolica A losPrivilegios, todos, y cada: uno delos Indultos, gracias, exempciones, immunidades,y comunicacion intranea,o la ampliacion,y extenfion,dentro de la mifma Orden de Predicadores, en tanto grado, que las colas concedidas ,O que íchavian de concederá un Fraile, Monja, Cafa, Convento, Colegio, Igle- 111, Monafterio, y. otros, ahunque no fuellen concedidas con general comunicacion, fe entiendan , y fean perpetuamente concedidasigualmenteá los Frailes, Monjas, Cafas, Conventos, Colegios, Iglefias, Monalterios , y á todos los otros de. pendientes de dicha Orden; y tambien la comunicacion, que abaxo declaramos mas,con otras Ordenes, Congrezacio: nes, y Cofradias, y tambien las libertades, prerogatiyas, ln. dulgencias; perdones de pecados, y otras qualelquieracofas femejantes , y qualquiera nombre ,»que tengan, concedidas por nueltros Predeceflores ala dicha Orden,Cafas, Colegios, Conventos ,Monafterios, Provincias, Frailes, y Monjas, y tambienalos Terceros deuno, y otro fexo, confirmamos, nofotros tambien, por el mifimo proprio motu , ciencia, y poteítad ya dichas, derogando demás de elto, 4 Qualefquiera coltumbres,y Conftituciones Avoftolicas, 2hunouefean heas en Concilios Univerfales , Provinciales, y Synodales , y - qua: Ordenaciones contrarias, y con Decreto irritante,fupliendo . amplias deS. Pie Voy fe res lucen 4 terminos del Co. citio T fin dentino Yegun fu Intrrprer tacion) y de e/¿4 Co it. CI01.. Cófirmaz C:0 genes ral de OLYOSTY im vilegiosa Extenfis. de los Pri Vilegios intra Oy< dinei, Compuiia cacion de dos Prima vilegíos de las otras Orx deres.. y Ñ 4 6 , - - , qualefquiera defettos, Turis, > faH,y de las folemnidades,que acalo le omitjeron, como en las Conftituciones'Apoftolicas, eípecialmente de Alexandro V.-Martino V. y Eugenio 1V. clas Bulas, que empiezan: sacra Religionis.5.de Abril de 1539 En qualquelera revocdcion fe debe bacer mezcion exprefa de LA Orden para quie da comprebeda, Enas quales1e confirma validifsimameéte el Privilegio con- «cedido ala dicha Orden de Predicadores,por muchos Predeceflores,defpues de Innocécio 1V.G ningunas Letras Apoftolicas,q enalgun ticpo fe expidieren,puedá perjuaicar 4lamif ma Orden, debaxo de qualefquiera formas, y exprefsiones de palabras,que fean, y con qualefquiera caufas: derogatorias de Privilegios, ahunquefean de Mendicantes,: fino fe hace men- «cion, feñaladayefpecial, y exprefa, dela mifma Orden, y del maeftro dela Orden,y de los Privilegios a ella concedidos, refiriendolos de verbo ad verbum;lo que tambien determinaron defpues otros RomanosPontifices; y tambien las Conftituciones de Nicolao Y, «Sixto LV. Ja Mare magno; en Bula Aurea de Julio 11. Alias fuppli «cationem. 1. de Junio de 1509.de Leon X. en dos Letras, que ¿ambas empiezan: Cúminter cateros. 22. de Noviembre de 1513. y 21.de Juniode 1518.y otras: Dudum pernos ascepro.10.de Diciembre de 1519. de Julio 111. 7u fecra Beats Petri. 10. de Julio - 1551.dePaulolV. Ex Apoftolice Sedis. 9. de Marzode 1556: y defpnes deS.Pio V.Cleméte VI.y UrbanoV Ml. en las dichas Co'itituciones:Es fi Mendicantin,Tujunéh.In pleniradinem.y NOÍOtros, «confirmando; innovando todas, y cada una de dichas Conf: timciones; y tes neceflario, todas, y cada una de las cofas en «ellas contenidas, y fupliendo qualefquiera defedtos: Juris, O faés, y Tolemnidades, que acafo fe omitieron, todas, y las de- ¿mas cofas, concedidas a la Orden de Predicadores, a lu Mro, General, Procurador General, Prelados, Frailes, Monjas, y a _qualefquiera perfonas de la Tercera Orden, porila dicha Sede; y tambien porlas Congregaciones de los Cardenales de JaS.R.L Cardenales, Legados,' y qualefquiera Nuncios,-y Miniítros de dicha Sede, y por otros de qualquier poteftad; que fean, y de otro qualquier modo,y con qualefquiera clau. ulas, y tenores, en genero, 0.en efpecie, y particularmente; afsipor modo de comunicacion:, y “ampliacion; como: de fimple,individua, particular, y efpecial concefsion de*qual: quiera, y de qualquier modo.que fea hrechasahunque fea con proprio motu, todas las cofas contenidas'en Jas Conftituciones, que emanaron, y las quepreleribieron por SE Al c- 47: legitima, 0 las de nuevaniente adquiridas, las confirmamos, innovamos, y fi es necellario,. de: nuevo concedemos, con el proprio motu, ciencia, y poteftad femejantes, al Macítro de la Orden, a los Capitulos Generales, a tus Difinidores, a todos los demás Frailes; Clerigos,.O: Legos, y tambien. alos. Oblatos, a qualefquiera Monjas, y a las perlonas de uno, y otro fexo de la Tercera Orden, a [us lglefías, Conventos, Monaíterios, y Cafas, Miniítros, Criados, y á todos, afsi Contfervadores, y Oficiales, como Domelfticos, y tambiena otras qualeíquiera perfonas,, y Fieles de Chrifto, que vititan Lus ly elias, Capillas, ú Oratorios, y tambien 4 los Cofrades; y Conforores, afside las ya dichas, como: de otras qualef quiera Cofradias erigidas, O fundadas legitimamente en las. l2lefias, ú Oratorios de dichos Frailes, óque.en. algun tiem pofe han de fundar, €inftituir aísi las que de prelente exiften, como las q exiftirán con el tiempo, todas, y cada una de. las Libertades, Ímmunidades, Exempciones, Privilegios, Pree- > minencias, Antelaciones, Concefsiones,. Indultos,. Favores,. Indulgencias, y otras Prerogativas, y Gracias, todas, á cada una, aísi efpirituales, como. tem porales , concedidas á. cada una de las Cafas, Conventos, Colegios, Monafterios, y otros. Lugares Regulares, y perfonas, aísi de Canonigos, como de Clerigos Regulares ,, infticuidos. , en qualquiera parte del : Mundo, que exiftan: y no folantente. de. las Ordenes Monachales, y de otras Regulares, Mendicantes,y no Mendicantes,, aísi las inftituidas para redimir Cauriv Os, como. otras qualefquiera, yá la Orden de:la Santifsima Trinidad, Redempcion de Cautivos,y a fus Cafas, Conventos, y Frailes, tambiena la. Orden dela VirgenMaria de la Merced.Redempcion de Cautivos, y 4 la Cógregacion delos Frailes Defcalzos de la miíma. Orden, y tábiena qualefquiera COgregaciones de Regulares, y principalnicte a las delos Clerigos Keglares, ahíd fean de los. Agonizátes,y alos Canonigos de la Cógregació del Smo. Salvador Lateranenfe: de S, Salvador. de Bononia;y-también deSan Rufo de Valencia, y: Santa Cruz de Coimbra; de los Clerigos Reglares de Somafca, delospobresde la: Madre de Dios, y. delas Efcuelas Pias, y A: las: milmas Congresaciones Monafticas. ahun: la: Cafinenfe, y. otros Monges, ahunque fean del Monatterio de :San Benito, San: Geronymo: 4 los. Carmelitas Deícalzos; al Convento de Santa Maria de: Guas. da: 48. dalupe, y tambieñ a la Compañia de Jefus, y tambien a las imifmas Ordenes de los Cartuxanos, Premoftratentes, y Reformadores Ciftercienfes, Servitas, Olivetános , y otras Fa; milias , y Sociedades de Regulares, Milicias , y qualelquiera Hofpirales, y Lugares pios Regulares, y qualefquiera perfonas, que ahora , 0 en.qualquier tiempo exiftieren de las«dichas, y qualefquiera Ordenes, Compañias, Congregaciones Regulares, tambien Monjas, y de las perfonas de qualquiera Tercera Orden, y de qualefquiera Cofradias,concedidas por Nos, y la dicha Sede, y dichas Congregaciones delos Carde» nales de la Santa Romana Iglefia, Cardenales, Legados,Nuncios, y otros Miniítros de la mifima Sede ,cou qualquiera au. toridad, o razon, motu proprio, cierta ciencia, o con plenitud de poteftad Apoftolica, y de cuyas gracias ulan, y gozan, pueden, y podrán gozar en algun tiempo, afsi en vida, como ; en el articulo de la muerte, y tambien:a cerca de las remifs Los "Prijones de pecados, y relaxaciones de penitencias impueftas,y vilegios otras de ufo, derecho, privilegio, 6 coftumbresahunque fean osa dd dignas le efpecial nota, de concefsion dificil,yy de las que no qualguie fe incluyen en conceísion General, y fin. que obíten las tachan “aulas annulativas, caflativas , eXxceptivas , y prohubitivas de ue fear COMUNICACION, Y OLFAs mas eficaces, y no acoftumbradas, na de dificil Tolamente por participacion”, COMUNICACION , extenfion de concefsio, dichos Privilegios, y 411 exemplar, fino ef pecialsnombrada- ¿gualmémente enigual forma; y principalmente en todo, y por todo, te fe con- y fín alguna diferencia en nada, de la mifma fuerte, que (1 eo 4 fielfen concedidas a: ladicha Orden. de Predicadores, fu sl in Maettro, o Procurador General, 3105 Capitulos Generales, EPA Provinciales, y Las Difinidores;y Otros Prelados, y Frailes, dores. tambiena las Monjas, y efpecialmente a las perfonas de la Tercera Orden, exprefla, y nominadamente, y por via, y modo de limple, individua, particular,y efpecial concelsion, 9 comunicacion, y ampliación: por. motu proprio, cicrta ciencia, y plenitud de poteftad Apoftolica; pero. cito fe entiende,en quanto expreflamente ño fe opongan alos Decretos del Concilio Tridentino, y 4 efta nueftra Conftitacion, “ceomoartribadiximos, fino que acato fe hallafle ahun en los mifmos Decretos, y.enla prefente Conftitucion alguna de - rogacion ; exclafion; limitacion, reftriccion, excepcion: ul otra qualquiera modificaciondeRrivilegio.mas amplio, co : qual O o qualquiera genero, quefeaconcedido 4alguno por la dicha Sedesfobre lo poco la. referido, y no revocado, 0 comprehendido:encalguna revocacion, O que enalguntiempotelaya de conceder por la mifma Sede ; en el qual cafo declarás nos, eftablecemos, y queremos, quela miíma Orden, y todos aquellos,a quienes perteneciere, puedan libre, y licitameéteufarle , gozatle , y pofleerle, y que fubíifta. en todo:, y: por todo fin alguna diferencias 4 2QUB IA 78. Y finalmente, para que la mifima Orden de los Erailes Predicadores ,fu Maeftro General, los Provinciales,Priores, y otros Superiores, los Frailes, criados, y qualefquiera perfonas,que del modo ya dicho lean dependientes de la Orden, quealiora fon, y que ferán conel tiempo, fe conftituyan,fean conftituidos, y como talesfe juzguen, como defde la data de las prefentes enla pacifica poflefsió de todas, y cada una de las colas por nofotros aprobadas,confirmadas,extendidas, innovadas, y nueyamente concedidas, y con la mifma Apoftolica autoridad,proprio motu,y plenitud'de poteftad; todos, y qualefquiera pleitos, y. cenfuras, fihai algunas, que ahora de qualquier modo,ó con qualquiera infra necia dependen en qualquier Tribunal ,» O delante de qualquiera ] uez, ahunque goze de qualquiera autoridad Apoftolica á el delegada, y queremos, que el eftado , y razones detodos, y cada uno de dichos pleirosfe tengan aqui por prefentes , y expreffadas a cerca de las cofas dichas, o qualelquiera :de ellas «e1]- trelos dichos Frailes, de una parte, y. otéos qualefquiera Jueces por otra, y los extinguimos del todo , y queremos fe tengan por extinguidos, y ponemos total filencio para liemre. 3h 89) É : 2d : 79. ¡Determinamos, quetodas, "y cada una de las cofas eltablecidas por nofotros, y,como fedice,confitimadas,innovadás, extendidas, concedidas de nuevo, y otorgadas, liem.- pre, y perpetuamente le tengan por prefentes, validas , y eficaces, como pertenecientesa la propagacion de la Religion al aumento del Cultó Divino, y las buenasobras , y que co. "mo tales tengan , y logren fus plenarios, y cumplidos efec tos, y fean guardadas por todos firme,e inviolablemente, ni alguno pueda en algun tiempo refiftiríe , 0 apartarfé de ellas con qualquiera pretexto, ocafion ¿0 caufa> ninotarlas de la nulidad; y vicio de obreccion e ubrepcion, ni de defeto se sl nuel- Se avocá ala Silla Apoftol; c4 3 y fe extingue qualef-- Quiera leitos Jobre efa 0. Claufit=i Las prefer VALIVAS. $0». nueftra intencion, ni alcanzar enalgun tiempo contra ellas algun remedio de hecho, o derecho, ni tampoco licencia de hablar contra.eíta materia,ni que de algun modo puedan fer confundidas,9 comprehendidas debaxo de qualelquiera reyocaciones limitaciones, fufpenfiones,derogaciones,y otras cótrarias difpoliciones,de femejátes, ono femejantes gracias, ahungLean hechas por nofotros, y nueltros Succellores los Romanos Ponrifices, que por tiempo fueren,.y por la dicha Sta.sedé,debaxa de qualeflquiera tenores, y formas, y debaxo de qualefquiera claufulas, ahunquefean derogatorías de las derogatorias, fino que le haga mencion expreíla de todo:el tenor de lasmifmas letras prefentes , fin dexar cola alguna, simo y finque la revocacion, derogacion, fufpenfion, limitacion, - xeftriccion, y otra qualquiera contraria difpoficion fe ha- - gan al Macítro, y Procurador Generalde dicha Orden, que por tiempo fueren, y le les intimen exprefla , y diftintamente, y por fu nombre, y fiendo llamados para efto, tres diver= las veces, y por tres diftintas Letras Apoftolicas,con el composte intervalo de tiempo; y (1 fucediere, que de otra 1uerte le deroguen,revoquen, fufpendan, limiten, y reftrin- Jan, declaramos, que la tal derogacion, reyocacion, fufpenfion, limitacion, y reltriccion,no esde alguna fuerza, O valor, y. quantasveces emanaren, tantas puedan fer reftituidos a lu antiguo, y firmifsimo eftado, debaxo de qualquiera data polterior, que han de elegir el Maeítro General, y los mif ¿mos Frailes, que por tiempo fueren, y con.ellate. deben entender dichas gracias, reftituidas ,repueltas, y plenamente reintegradas, y nuevamente concedidas, y han de tener la fuerza de contrato valido, y eficaz, con intervencion de juramento entre nofotros, y la dicha Sede, el Maeítro Ceneral, y los Frailes dichos. W 80. Y declaramos, que aísi, y no de otra fuerte, fe debe juzgar, y fentenciar, y definir qualquiera caufa, o inftancia, por qualefquiera Jueces Ordinarios,y Delegados,ahunque lean Auditores de las. caufas del Palacio Apoftolico,d Cat- Jenales dela Santa Iglefia Romana, Legados 4:Latere, y Nuncios de la dicha Sede, quitando. a eltos, y a qualquiera de ellos, la facultad , y autoridad de juzgar, interpretar, y difinit. de otra fuerte; demas de elto, declaramos, y eltable- .Cemos, irrito, y deningun valor, todo lo que en contra “S Decreto. Frritále. $T lo dicho , fucediére Aitentarfe pof' qualquiera Autoridad y yafea con noticia, ya con ignorancia de nueltra determina: cion. sl, ¡ODE 81. Pero por quantono queremos ceder la proteccion: Comesedemnueítra queridifsima Orden a perfona alguna, mientras: /c a exex Dios fuerefervido darnos vida, mandamos á los Cardenales, *4c10 de de la:Santa Romana lglefia, que defpues feran Protestores 44 £ode dicha Orden, y eficazmente los exhortamos en el Señor, 7 ES que con todas fuerzas, y todo zelo,velen, y procuren el ple- 0 nocumplimiento de elta nueltra Conftitucion con los Ro->¿yros de maños Pontifices. sis copa PRAHELALA Order. 82. Cometemos, y mandamos la execucion de lo con-'. tenido en celtas nueltras prelentes Lerrasá todos, y. 4 cada Deputauno de los Venerables Hermanos legados de efta Sede cioxes, y Apoftolica, los Nuncios, Inter Nuncios, que por tiempo: f1cx!tad fueren, y tambiena los Parriarchas, Arzobilpos, Obifpos, y |“ otros. á los queridos Hijos, el Auditor General de las:caufasde la: PXtemtos Camara Apoftolica en eta Curiá, á los.Abades, Priores, y. **" otras qualefquiera perfonas conftituidas en Dignidad Ecle= fiaftica, para que los mifoios, u dos, Ouno de ellos, publi- <ando folamente por si, O por otfo, fiempre,y quando fuere neceffario; y todas las.veces, que para elto fueren requeidos por:parte del Macítro General, y de: los Frailes, que ahora fon, 0 en qualquier tiempo fueren, eftas nucítras Letras, y afsiftiendolos con el auxilio de na eficaz defenía, en todas, y cada una delas cofas dichas, las hagan obfervarfirmemente por nueftra autoridad; y que los dichos Frailes, y cada uno de ellos lasmíen, y gozen: pacificamente, no per- «mitiendosque ellos, 0 qualquiera de ellos; fean de algun “modo moleltados indebidamente por alguna perfona fo- ¿bre los puntos dichos, y contra el tenor de las prefentes, y «procedan! contra qualefquiera contradiótores; “y. rebeldes, -obligandolos por Cenfuras, y penas Ecclefiaíticas, y otros -Oportuños remedios de derecho, pofpuefta toda apelacion; -y guardados legitimamente los terminos, quele deben ob. feryar, y agravando tambien muchas veces las mifimas pemas, inyocando a clte fin, li fuere neceflario, el auxilio deel “brazo Seglar:: sup ¡cala ). BIOS río oLo? sopa Cramfioz 283. ¿No obftando: nueftra primera voluntad, $ núel las deros “tras Reglas, y. das dela Chancilleria Apoltolica; de o cti gatorias. > $ 2. e do jure quefito, y de muefteo Predeceffor Bonifacio VII. de piadofa memoria, por la qual fe prohibe, que nadie fea llamado A juicio fuera de lu Ciudad, y Diocelis, fino en ciertos cafos exceptuados; y en eftos, en mas termino, que el de la jornada de un día defu Diocelis, 0 que los Jueces Deputados por la Silla Apoftolica, ú otros, no prefuman proceder, o cometer fas veces contra qualefquiera perfonas, y la que hizo en el Concilio General de Duabus dierss, con tal, que por la autoridad de las prelentes, ninguno fea llamado á juicio «de maslexos, que la diftancia de tres dias de viage, y fin que “tampoco obiten qualefquiera Concilios Univerfales, Provinciales, y Synodales, ú otras particulares Ordenaciones Apoltolicas, O Conftituciones generales, y tampoco los eltarutos, y convenciones, y coftumbres, ahunque fean immemoriales, privilegios, Indultos, y Letras Apoftolicas de las q hablan con dichaOrden,o de otras quale(quieraOrdenes —Regularesjahung eften fortificadas conjuramento,confitma- - cion Apoftolica, O qualquiéra otra firmeza, O concedidas A qualefquiera perfonas,y lugares, in genere, vel fpecie,debaxo, de qualefquiera tenores, y formas, y con qualefquiera claufulas, ahung fean derogatorias de las derogatorias,y otras mas eficaces; y no: acoftúbradas,y tambien con Decretosirritantes, y otros; y ahunque fean concedidas, aprobadas , ¿innovadas muchas veces confiftorialmente, 0 de otro qualquier modo, y á inftancia del Emperador, Reyes / Reinas, y otros qualefquiera Principes, á las quales todas , y cada una de ellas , derogamos latifsima , y plenifsima, efpecial , y expreflamente por efta vez con los mifinos proprio motu, ciencia, y poteftad, ahunque para fu fuficiente derogacion fe debiefle hacer efpecial, elpecifica, individua, y expreffa mencion de ellas, y de todos fus tenores, y de verbo ad verbum , y no por claufulas generales, o equivalentes; y ahunque fe huviefie de guardar otra qualquiera forma exquifita, teniendo aqui por fuficientemente expreflados dichos tenores, como ti eftuvieffen in- Ícrtos de verbo ad verbum fin omitir algo, y como fi fe guardaíle la formaen ellos contenida, dexandolas en lo demás en todo fuvigor, y fuerza, 0-11 4 algunos fue concedido por la miíma Sede en comun ,0 en particular , que no puedan fer entredichos, fufpentos, 9 excóomulgados pór Létras Apofto- J1cas, que no hagan plena , y exprella mención, y de verbo a werbum, de lemejante Privilegio, 53. 84. Y queremos, que a los traslados derlas mifmas pre- 24 qué lentes Letras, ahunque.fean imprefios , fignados con el fello trafuip. de alguna perfona conftituida en Dignidad Eclefialtica,y por 10 4e 24 mano de Notatio, o.tambien por lo menos fuera de Italia, 3x/4 fe conel fello., y firma del Maecftro dela Orden; 9 los Provin- Aebe dar ciales dela mifma Orden, que por tiempo. fueren, fe dela?“ mi/ma fe en juicio, y fuera de él,que fe diera a las mifmas Le- - tras originales, li fe exhibieílen, o moltraflen. | 85. A ninguno, pues, delos hombres fea licito que- E brantar, O con atrevimiento temeratio contradecir elta Ef- E 10 critara de nueftra Abfolucion, Aprobacion, Confirmacion, o Extenfion, Innovacion, Concefsion, Extincion, Impoficion;, Indulto, Decreto,Declaracion,Comifsion,¡Mandato,y Derogacion; pero li alguno prefumiere ir cótra eltas Nras. Letras, lepa, que ha de incurrir la indignacion de Dios Omnipotente, y de lus Apoftoles los Bienaventurados San Pedro, y: SanBablozor:-> “o 02RACO pu He ES ks - Dada en Sefía 426.de Mayo de el año.de la Encarnacion del Señor de 1727. tercero de:nueftro Pontificado. ski P. Cardinalis Prodatarius.. X.Rmi.Gratis de Mandato Sanétifsimi. ZL Petraglia NN, Soderinos. LC. Pelucchims. A:Caraffa Cappel.. q 15 1.B. CAUCCIUS. y 2 Phil, Mafuccios Cappellanus. 7, De Felicibus Cappellanus, (7 Secretaro, Xx F.Moral x.dus Rmi.Gratis de mandato Santtifsimi,. G. Zizz108 Viía F. Sinibaldus, odios alobkSio Villas. Loco > Plumbi.. di Regiltrarain Camera Apoftolica. Pro D, Antonio Cayetano: Frofio, Cam.Apoftol.Secretario.. CANIONIAS Pesrucciós. ConSecretarius. Fr.Thowas Ripoll, : Mag.Ord,Predice ÍN-