[Señor: Fray Raimundo Berart, de el Orden de Predicadores, poder aviente de el Arçobispo de Manila, dize: han llegado a sus manos tres copias de vn memorial impresso, que Antonio Xaramillo ... presento en el Real, y Supremo Consejo de Indias ... en que
Full text
t A * SENO Fray Raymundo Berart^ <le^I Orden, de Predicadores >poder aviente deel Ar^obifp de Manila, dize ;Han llegado aíus manos tres fcopiás de vn memorial impreíTojque AntonioXaramdlo,Procurador General de laProvinetadela Sagrada Religión de la Compañiade Jesvs de Philipinas ,prefentd en el Real ,ySupremo Coníejode Indias,yhaefparcidoerielía Corte jy fe prefume avrá remitido aotraspartes ,por avér paífado de mil los impreífosjen que con fobrada acrimonia pretende deslucirlos procedimientos de dicho Ar^obifpojimputa de íálfos fus inftrumentos jurídicos ,yponderadémaíiadamenté oprimidaíu Provihcia, conla¿ violencias'jqué atribuye adicho Prelado,juntando en dicho memoríal5yíu- prinitór parágrafo todas las propoíicíonés vque efparéidas en los J^tos de el dicho Ar^obiípofqueentodo flfthemoriaí l&íiiiá libro )tiene por demafíaddínjuríofas ^dicha fu Pro- V'inciajdn referir las pr€miíras,dé que dicho Ar^Obifpo las ihnere,para que fblo fé reconozca él eco ,fín que íé véan los motivos :Yaunqueél dia de oy las ii^oftufas dé la parte de la Provinciadela Gompania a.los procedirnié^ tos de efte Prela<k>,comOÍbn fallifieácion de Atítos^odiOs'^ injúíhciás>y lo demás,qtté en fu memorial refiéíéjíon taht<>contra el decoroHéel Realiy Sapréhío tíoáféjodé lríidías,quáncó Contra t^ého-Af^oBifjfei pife% ciSn y¿l¿-dé cali todos los Autos-,- quecalifieS dmemofial póf faítí^, yéri efpeciál dé aqüéUós ,ehqüé fé rrontiénéh Iáspfep¿ íicioñes ,qüé refiéfé\ hah fídó 'las fefoíucióhéf dé diél^ €^ej6^ifávór deel Ar^b^‘?-^y fós-procedinuénmí, fínqite aya íopado inbtivo fuficiéhté^;- Vueílfa MediadFe^-a^ hecho iá niéno^ advertenciadéavéf f^^ tado ala^^iéia ,oíxafá^ds^ quehtáa
tu que le privara del cargo,cómo debieran üazcrlo fus Miniftros,en cafo de reconocerle por I05 inftrumentos juridiccfs,como,fin efte conocimi|to, le pinta dicho memorial: yes aísiniefmo n^ierrós indecoroíb aíii Santidad, que en la Bula referida ^R)tro, alaba el zelo en lo que avia obradojyle encarga, que en adelante procure obrar jalTemejandofe aíi meímo, prerrogativa >qüe ararqla ayra dicho en vida la Suprema Cabcj^a de la Iglehajy no puedepréfumirfe,que laSantidad de fnoeencioXI.paírara acalificar Ip obrado,y aprorrumpir en íemejante elogio, fin reconoci? miento muy cierto de todo lo obrado por el Arcobifpo harta entoncesjpoj cuyos motivos, interviniendo dos autoridades tan fupremas ,aquienes por lo dicho toca tan conocidamente la defenía ,pudiera el iüplicante omitirlo en erta ocafionjno obrtante ,viendo tan vltrajada la auto-^ ridad de Prpkdo tan fuperior ,fe le imputara aplico el fiiencio ,tocándole tande cerca íii defenfa ,como fehaze conftante de dicho memprialjypprque entiede,quematerías detantá gravedad,no deben reduciríe ápapeles ,qué éfcandali^n el vulgo,y alos que fe hallan fiu npCJcias de Joshechps,fín queíe cpnfíga otro fin>en cuyo delitoparj^ ceertar ^Ulp^héndidorel Autor de el dicho memoria^ pues aílen^doen el 5comó afsienta ,no puede fer'eoíiipetente Juez el Supremode Indias, dondele tiene preíerítgf do ,recurre adicho Coníejo con ílis quexas, yomite e| comparecer ante Juezcompetente 2,y afsimeímo ,porque ynode los principales encargo^, que hizoel Ar^obi^ al íuplicante,fiie ladefenía de las prppoficipne^jqpe en dir chomemorial fe refieren ,,a fin de qqe averiguada íu-yetj dad,fe pongaremedio alpsmales,que defemeiantesPóftr trin^ pueden feguirfe^ nqfploopn el nredio ^que j^opor ne el Autordp dicho memQrid.3;fi con otros mas eficaces, ^nw pide niateriadetmtppeíp jj reconociendo feríafr as, cgunlas dizpel Ar^obilpo ,fe dé quenta aiJUez cp^^ ^cente,par.a.qL^ cqn rigor le caftigue,,;como en ¿alcaá? íefnelv*^*" Xqup vnode los dos medios fe ^n en emejantesniaten^ ,cqnfieírallan^nente.4
.í fi^licance ,qitó4:odas las^ propolicionescn dicho, prim^ páragrafo^ontenidasjasdizc en fus Autos el Ar^iípo^ peroalmiímo tiempo efta prómpta,en cumplimiénco de dicho;encargo,amanifeílarlas por^verdaderas en da^íbr-t ma>que las dize el Ar^dbji^, ,.cn qualqi^ra Tribuiialí que fe juzgare cpmpeícqte-ji:ant»:|>Gr efcrico -, como de palabrájCpfítraiel dicho Pzíicurador de bProvinciarde lá jGoízipañbiy los dem.asi, jqub feópúfíefoa afu defenfa en dicha forma joomo aisiroeímo jde^er^^alá juíhEeaciori de todo lo obrado portelAr^obfpQiydierlQ que e^are dé Autosjurídicosjdefde eldia qcomentaronlas-competerbí cias'en la Ciudad de A'fánila, háíberefí quéfaliaeffiiph'^^ cante:yporque femejante propuefta no fe repute por fobrado árrojo,y fe entienda es íin animo de que llegue a la execucion,prefentaelíuplicante en el Supremo deIndias dos copias de efte memorial,firmadas de fu mano, y letra,para que la vna fe retenga en dicho Confejo, yfirvala otra de reconvenirle en todo tiempo. Por todo lo qual aVueílra Magefl:adfuplica,conel rendimiento debido,fe firva de encargar ala parte de dicha Provincia de la Compañía de Jesvs ,que omitiendo el recurfo apapeles ,que laftiman los oídos Católicos, y mucho mas fiendo contra vn Prelado tan condecorado enlaiglefia ,yreputado por Santo donde le conocen, comparezca ante el Tribunal ,que le pareciere competcnce,y en la realidad lo fea,a defender lo que en íu memorial propone,óáprobar ion faifas las propofíciones de dicho Artobiípo en la forma que las dize ,óinjuftosíus procedimientos,queel fuplicanteeílá prompto ádefender vno,y otro,en la forma referida :como aísimeímoa defenderlas en junta,que Vueftra Mageftad quifiere feñalar de hombres dodos de vna,y otra facultad, porpertenecer aentrambas ííi conocimiento ,dando providencia para que eíla tenga la jurifdicion competente: yen caíb,quc la parte de dichaProvincia de la Compañía de Jésvs ,no quiera abracar vno ;ni otro medio ,íuplica a Vueftra Mageftad tenga abien fe prefente ante fu Santidad
*1"“" no puede dudarfefer J^ez r comperewc dandok vn tanto comprobado de dicho mal^refe^adoenelConfejoporla parte coí^! Ha,paraobhgarle porefte medio ala defenfa de lo Z ettclrcprefenja,ya>que fe retrate de lo que lesidnia menie no pro^re .afín deoue por lo. ín dequepor los referidos medios los que fe hallaren dclinquentes.v . los;comoeftosanos rilT¿df“